CONTRATO DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE OBRAS
Procedimiento abierto simplificado
Expediente nº: 010/2019
Objeto: Acondicionamiento de vivienda unifamiliar en c/ La Familiar nº 4 - Barakaldo (Bizkaia).
Contenido:
Cláusulas específicas del contrato. Condiciones generales.
Anexos.
ÍNDICE
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN 5
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 5
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN 7
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 7
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 7
15.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y PLAZO PARA APROBAR LA CERTIFICACIÓN FINAL 8
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 8
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS 8
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO 8
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS 10
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 10
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 11
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 11
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE 12
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE 12
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.13
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO 13
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES 15
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. SE PREVÉN OTROS SUPUESTOS DE CESIÓN DEL CONTRATO ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 37.1.1 DE CONDICIONES GENERALES 15
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO 15
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO. 16
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 16
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 16
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS 17
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO 17
10.- PERFIL DE CONTRATANTE Y CONSULTAS 18
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR 20
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS 20
12.2.1.-Medios electrónicos 21
12.2.2.-Medios no electrónicos o en papel 21
12.4.-Comprobación de documentación 22
12.5.-Notificaciones y comunicaciones. 22
12.5.1.-Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación 22
12.5.2.-Presentación de ofertas por medios electrónicos. 22
12.5.3.-Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel 23
13.- SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre 23
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs 24
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS 25
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES 25
15.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SOBRE ÚNICO, SOBRE “A” (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS) 25
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN DOS SOBRES, SOBRE “A” (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR) Y SOBRE “B” (OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS). APERTURA DEL SOBRE “A” 26
17.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN DOS SOBRES, SOBRE “A” (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR) Y SOBRE “B” (OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS). APERTURA DEL SOBRE “B” 26
17.1.- Actuaciones previas a la apertura. 276
17.2.-Apertura de sobres y lectura de ofertas. 27
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE 28
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 29
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 29
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. 29
22.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 30
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 30
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 32
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE OBRA 32
25.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS, COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 32
25.1.-Comienzo de los trabajos. 32
25.2.-Comprobación del replanteo de la obra. 32
25.3.-Plan de seguridad y salud en el trabajo 33
27.1.- Seguro a todo riesgo de construcción 34
27.2.-Seguro de responsabilidad civil 34
27.3.-Cláusula común para los seguros a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil 34
28.- MEDIOS A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN. 35
29.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 36
30.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
30.1.-Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. 37
30.2.-Responsabilidad de la contratista. 37
30.4.-Autorizaciones, permisos, licencias y gastos y tributos. 38
30.6.1.-Libro de Órdenes y Asistencias 38
30.6.2.-Libro de Incidencias de Seguridad y Salud 39
30.6.3.-Libro de Subcontratación 39
30.7.-Señalización y cartel de obra. 39
30.9.-Conservación y vigilancia. 39
31.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 40
31.2.-De tipo social o relativo al empleo 40
31.3.-Comprobación pagos a los subcontratistas y suministradores 40
34.1.-Certificaciones de obra. 42
34.2.-Registro de facturas y abono 42
35.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 43
36.1.-Comunicación a la Dirección Facultativa 47
36.2.-Comprobación del cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
37.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE 47
37.2.-Modificación de los componentes de la UTE 48
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 50
38.- CUMPLIMIENTO: RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS, PLAZO DE GARANTÍA, LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 50
38.2.-Certificación final de las obras. 50
38.4.-Liquidación del contrato 51
38.5.-Devolución de la garantía. 52
39.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 52
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS. 53
40.1.- Prerrogativas del órgano de contratación 53
41.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. 53
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.1.- Definición Acondicionamiento de vivienda unifamiliar en c/ La Familiar nº 4 - Barakaldo (Bizkaia), en los términos que figuran en el proyecto de obra.
1.2.- División por lotes: no.
1.3.- Código CPV:
Objeto | Código principal | Código complementario |
Principal Remozamiento de edificios degradados | 45262690-4 | |
Principal Trabajos de construcción de inmuebles de viviendas colectivas y unifamiliares | 45211000-9 |
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de ciento diecinueve mil sesenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos, incluido el 10% de IVA, y se imputa a la siguiente anualidad:
URTEA AÑO | BEZARIK GABEKO ZENBATEKOA IMPORTE SIN IVA | BEZA (%10) 10% DE IVA | BEZAREKIN ZENBATEKOA IMPORTE CON IVA |
2019 | 108.238,56 € | 10.823,86 € | 119.062,42 € |
GUZTIRA TOTAL | 108.238,56 € | 10.823,86 € | 119.062,42 € |
Los costes y gastos tenidos en cuenta para su cálculo son los indicados en el proyecto.
El porcentaje de gastos generales aplicado en el proyecto es el determinado previamente por el poder adjudicador.
3.2.- Aplicación presupuestaria: 19.0.1.05.31.0000.3.622.05.43122.003/K
3.3.- Tramitación anticipada: no.
3.4.- El gasto está cofinanciado: no.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de 108.238,56 euros.
4.2.- Método de cálculo:
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 108.238,56 € |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | 0,00 € |
Importe de los premios o primas pagaderos a las licitadoras (sin IVA) | 0,00 € |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | 0,00 € |
Valor estimado total de los suministros necesarios puestos a disposición de la contratista por el órgano de contratación | 0,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 108.238,56 € |
5.1.- Sistema de determinación del precio: precios unitarios.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de la oferta seleccionada.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de aplicar el coeficiente de adjudicación (relación entre el presupuesto de la oferta seleccionada y el presupuesto base de licitación) a cada uno de los precios como forma de establecimiento de las cantidades a cobrar en las distintas certificaciones de obra.
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación (sin IVA) que es de 108.238,56 euros serán rechazadas.
Así mismo, también serán rechazadas las ofertas que superen cualquiera de los precios unitarios, y en su caso, cualquiera de los precios de las partidas alzadas que obran en el proyecto.
5.2.- Modalidad de pago del precio: pagos parciales de periodicidad mensual.
5.3.- Existen operaciones preparatorias: no.
5.4.- Revisión de precios: no.
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: no.
6.1.- Plazo de ejecución total: cinco (5) meses.
6.2.- Plazos parciales: no.
6.3.- Plazo para efectuar la comprobación del replanteo: un (1) mes desde la formalización del contrato.
No existen.
8.1.- Garantía provisional: no procede.
8.2.- Garantía definitiva: sí, por un importe del 5% del precio final ofertado (sin IVA).
8.3.- Garantía complementaria: no.
8.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: no.
8.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: sí.
8.6.- Las garantías se constituirán a favor de: Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda NIF: S4833001C
La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios así como los seguros que recogen las cláusulas 27.1 y 27.2 de condiciones generales de conformidad con lo dispuesto a continuación:
En cuanto al seguro a todo riesgo de construcción, la suma asegurada será la correspondiente al precio final ofertado (sin IVA) por la adjudicataria.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil, este deberá cumplir las siguientes condiciones en relación con las coberturas y capitales:
La suma asegurada será por el importe correspondiente al presupuesto de licitación, I.V.A. incluido, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, durante el periodo de construcción y el plazo de garantía.
La contratista, además, deberá contratar seguro decenal de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.4 de condiciones generales: no.
Asimismo, además de las garantías básicas obligatorias, el seguro deberá incluir las siguientes garantías adicionales: no.
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: no procede.
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo:
11.1.1.- Las recogidas en la cláusula 31.2 de condiciones generales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
11.1.2.- Otras: si, las recogidas en la cláusula 20.7 de las cláusulas específicas del contrato.
11.2.- De tipo medioambiental: no.
11.3.- De tipo ético: no.
11.4.- De tipo lingüístico: las establecidas en la cláusula 31.1 de condiciones generales. 11.5.- Otras: sí, las siguientes:
La adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados, en su caso, en la declaración de compromiso de adscripción de medios y todas las relativas a la subcontratación.
En el caso de que los hubiera, todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todos los subcontratistas.
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.6 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud del subcontratista de conformidad con la cláusula 36.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Otras: sí, la siguiente:
12.1.5.1.- La ejecución de la obra en el plazo establecido en el contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: no.
12.2.2.- Obligaciones en materia social o laboral:
12.2.2.1- Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
12.2.2.2- Otros: no.
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 33.1 de condiciones generales: no.
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: no.
14.1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: no.
14.2.- Obligación de los operadores económicos de facilitar la siguiente información y/o documentación:
Parte(s) de la prestación que prevén subcontratar, el porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto subcontratar y el nombre del o de lo/s subcontratista/s. Deben aportar la declaración que figura en el ANEXO VI.2
15.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y PLAZO PARA APROBAR LA CERTIFICACIÓN FINAL.
15.1.- Plazo de recepción: un (1) mes.
15.2.- Existen recepciones parciales: no.
15.3.- Plazo de garantía: Tres (3) años desde la recepción de la obra.
15.4.- Plazo distinto al de tres (3) meses para aprobar la certificación final: no.
15.5.- Plazo distinto al de un (1) mes para la medición general: no.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de modificación del contrato:
1.- En el supuesto de que, con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria fuera necesaria la modificación del presente contrato, éste se considerará que se realiza por motivos de interés público, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2018.
El procedimiento a seguir en caso de modificación incluirá la redacción del modificado, audiencia a la contratista, informe de quien ejerza la asesoría jurídica de la mesa de contratación, conformidad del órgano de contratación, certificado de existencia de crédito y formalización de la modificación en el correspondiente documento administrativo.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 39 de las condiciones generales: sí, las siguientes:
- El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de medio ambiente.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- Proyecto de obra: Proyecto de ejecución de acondicionamiento de vivienda unifamiliar en c/La Familiar nº 4, Barakaldo (Bizkaia)
- Fecha de aprobación: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
- Xxxxxx que lo ha aprobado: Directora de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
18.2.- Plazo de presentación del plan de seguridad y salud: veinte (20) días naturales.
18.3.- La contratista debe presentar programa de trabajo: sí. Será presentado para su aprobación previamente al inicio de la obra en soporte informático y cuatro copias en papel.
18.4.- Son por cuenta de la contratista los ensayos y análisis indicados en la cláusula 30.8 de condiciones generales: no.
18.5.- Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras: no. 18.6.- Se exige que partes de la prestación o trabajos concretos sean realizados por la propia
contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 LCSP: no.
En caso de unión temporal de empresas, se establece la obligación de que dichas partes o trabajos sean realizados por un miembro concreto: no.
18.7.- Otras:
1.- La contratista debe cumplir con las determinaciones establecidas en el Decreto 112/2012, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2.- Son a cuenta de la contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes.
3.- La contratista deberá depositar en el Ayuntamiento de Barakaldo, antes del comienzo de las obras, en caso de exigirse, la fianza correspondiente en aplicación del Decreto 112/2012, de 26 xx xxxxx por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.
4.- La contratista deberá depositar en el Ayuntamiento de Barakaldo, antes del comienzo de las obras, en caso de exigirse, fianza para responder de posibles desperfectos en los distintos elementos urbanísticos circundantes afectados por las obras y fianza para garantizar la correcta ejecución de las obras de la urbanización exterior nueva.
5.- La contratista deberá comunicar al Coordinador de Seguridad y Salud cualquier accidente laboral que se produzca en la obra independientemente de que no conlleve baja laboral.
6.- La preparación y transporte de muestras y suministro de todo lo necesario para el montaje de las muestras, así como el propio montaje y desmontaje de las mismas tanto en obra como en el Laboratorio o lugar en el que se vaya a realizar el ensayo, serán por cuenta de la Empresa Constructora en los siguientes ensayos:
- Ensayos físicos de la ventana.
- Ensayos acústicos de la ventana y de la puerta.
- Ensayos térmicos de la ventana.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Directora de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
19.2.2.- Órgano destinatario o servicio encargado de la obra: Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia Código DIR3: A16005982
19.2.3.- Responsable del contrato: la Dirección facultativa.
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad pública: Oficina de Control Económico.
19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: no. 19.2.6.- Composición de la mesa de contratación:
Presidencia:
Titular: Suplente:
Xxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx |
Vocales del Departamento:
Titular: Suplente:
Xxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Representante Oficina de Control Económico: Secretario:
Titular: Suplente:
Xxx Xxxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
19.2.7.- Comité de expertos/organismo técnico especializado: no.
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación:
Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000000000
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000000000
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas: Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2.1 de condiciones generales).
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: Servicio de facturación electrónica del Gobierno Xxxxx:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxx00-x0xxx/xx/
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: no.
20.2.- Tramitación: ordinaria.
20.3.- Procedimiento: abierto simplificado.
20.4.- Información sobre la división en lotes: no procede.
20.5.- Medios de tramitación: electrónicos. 20.6.- Subasta electrónica: no.
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: no.
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato:
Económica y financiera. Requisito: Disponer de un volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (reforma o rehabilitación de viviendas), de al menos un presupuesto de contrata (IVA excluido) de 110.000,00 euros.
Técnica o profesional. Requisito: La empresa licitadora deberá haber ejecutado al menos una obra similar al objeto del presente contrato (reforma o rehabilitación de viviendas), por un presupuesto de contrata (IVA excluido) superior a 110.000,00 euros durante los últimos cinco
(5) años.
En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco
(5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.
21.3.- Clasificación: se debe disponer de la siguiente clasificación, salvo que se trate de operadores económicos de otros Estados miembros de la UE o de Estados signatarios de AEEE los cuales podrán participar si disponen de los requisitos de solvencia indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato:
Se debe disponer bien de la clasificación indicada en la letra a) o bien la recogida en la letra b):
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015:
Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: 1
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: B
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no.
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: no.
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: no.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: sí, el siguiente:
Precio.
Otro criterio basado en la rentabilidad:
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: no.
22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: no.
22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas:
Criterio: OFERTA ECONÓMICA
Ponderación: 100 puntos
Fórmula: Se valora con la máxima puntuación (100 puntos) la oferta económica más baja y con (0 puntos) la oferta que se ajuste al presupuesto base de licitación. Las ofertas intermedias se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación= 100 x √{(PBL – PO) / (PBL – POMV)}
PBL: precio base de licitación PO: precio ofertado
POMV: precio de la oferta más ventajosa
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: se establecen los siguientes parámetros o límites para su apreciación:
22.3.1.- En cuanto al precio: no procede.
22.3.2.- En cuanto a la oferta considerada en su conjunto: sí, el siguiente:
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal: Se considerarán en principio como desproporcionadas o con carácter anormal las ofertas económicas en baja que excedan del 10 % de la media aritmética de todas las ofertas económicas admitidas.
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: no se establecen.
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- LA OFERTA SE PRESENTARÁ EN UN ÚNICO SOBRE, SOBRE “A”, EN LOS SUPUESTOS EN QUE EN EL PROCEDIMIENTO NO SE CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. IGUALMENTE EN EL CASO DE QUE SE SIGA LA TRAMITACIÓN PREVISTA EN EL ART. 159.6 LCSP (PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO).
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre deben presentarse los siguientes documentos:
Los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales:
- AnexoII.1. Declaración Responsable (presentación obligatoria)
- Anexo II.3. Designación como confidencial de informaciones contenidas en la oferta (en su caso)
- Anexo II.4. Compromiso de constituirse formalmente en UTE (en su caso)
- Anexo II.5. Declaración sobre los compromisos que asume respecto a las personas que realicen la actividad objeto del contrato (presentación obligatoria)
- Anexo II.6. Empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial (en su caso)
Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.1
Además, debe incluirse la siguiente documentación:
- Relación de precios unitarios ofertados de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto (sin inclusión de gastos generales ni beneficio industrial), así como de las partidas alzadas si las hubiere de la forma siguiente:
o En el caso de partidas alzadas de abono íntegro: los precios ofertados de dichas partidas.
o En el caso de partidas alzadas a justificar: los precios que figuren en el proyecto.
- Presupuesto de ejecución material: resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados y de las partidas alzadas, si las hubiera.
- Presupuesto de ejecución por contrata: presupuesto de ejecución material más el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente de gastos generales señalado en el proyecto y el 6% de beneficio industrial.
- Impuesto sobre el Valor Añadido. A tener en cuenta:
Los documentos a presentar en la oferta económica se presentarán en formato .PDF y en formato .BC3. La oferta económica en formato .BC3 no tendrá carácter contractual.
Los precios ofertados no podrán modificar la definición, especificaciones o cuantías de materiales definidas en el proyecto para las distintas unidades de obra. Cualquier alteración en el modelo de oferta económica integrado en el proyecto será causa de exclusión. A la hora de presentar los precios unitarios se deberá respetar la literalidad completa del modelo del proyecto.
24.2.- LA OFERTA SE PRESENTARÁ EN DOS SOBRES, SOBRE “A” Y SOBRE “B”, EN LOS SUPUESTOS EN QUE EN EL PROCEDIMIENTO SE CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. NO PROCEDE.
24.3.- Se admiten variantes: no.
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
25.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional recogidos en la cláusula 21.2 de las cláusulas específicas del contrato: sí, los siguientes, salvo que se haya sustituido la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato:
Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos y privados de los mismos. Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario.
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.6 de cláusulas específicas del contrato: no procede.
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: Diez (10) días antes de la fecha límite para presentar ofertas.
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: Cinco (5) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación: sí.
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por la administración: no.
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP:
no.
26.4.- Documentación adicional a la indicada en la cláusula 23.1 de condiciones generales a presentar con carácter previo a la formalización: no.
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
Aspectos: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTALES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad de mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | ||||||
Requisitos de solvencia | ||||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especiales de ejecución | Sí | Sí |
CONDICIONES GENERALES
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la ejecución o realización de la obra que se describe en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto, los documentos que revisten carácter contractual y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en la LCSP.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2 de las Cláusulas específicas del contrato.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) Documentos del proyecto que revisten carácter contractual:
a. El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
b. Los cuadros de precios.
c. Los planos.
d. La memoria del proyecto, conforme al art. 128 del RGLCAP.
c) El programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación.
d) El documento de formalización del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
El desconocimiento de lo establecido en dichos documentos no exime a la contratista de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia y el Organismo Autónomo OSALAN- Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales.
4.5.- Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
4.6.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3.1 de cláusulas específicas del contrato y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
5.2.- En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 3.2 de cláusulas específicas del contrato existe
crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
5.3.- En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada según la cláusula 3.3 de cláusulas específicas del contrato, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente.
5.4.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 4 de cláusulas específicas del contrato.
6.1.- En el caso de que la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato señale que el sistema de determinación del precio es el de precios unitarios que resulten de la oferta seleccionada, el precio será el resultado de sumar los siguientes conceptos: el presupuesto de ejecución material ofertado por la adjudicataria y los importes resultantes de aplicar al presupuesto de ejecución material ofertado el porcentaje de gastos generales indicado en el proyecto y el 6% de beneficio industrial.
El presupuesto de ejecución material ofertado será el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por el precio unitario ofertado por la adjudicataria y de las partidas alzadas, si las hubiera.
Respecto a las partidas alzadas, los precios de las partidas alzadas de abono íntegro serán los ofertados por la adjudicataria; los precios de las partidas alzadas a justificar serán los precios que figuren en el proyecto, sin perjuicio del resultado de las mediciones correspondientes.
6.2.- En el caso de que la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato señale que el sistema de determinación del precio es el de precios unitarios que resulten de aplicar el coeficiente de adjudicación, el precio será el resultado de aplicar dicho coeficiente a cada uno de los precios como forma de establecer las cantidades a cobrar en las distintas certificaciones.
6.3.- En el caso de que la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato señale que el sistema de determinación del precio es tanto alzado, el precio del contrato será el precio total ofertado por la adjudicataria, salvo aquellas unidades o partes de la obra que, en su caso, se hayan excluido de este sistema en la citada cláusula y se vayan a abonar por precios unitarios. Sin perjuicio de esta excepción, el precio se considerará como precio cerrado de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 LCSP y la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato.
6.4.- El precio del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Solo cabe la revisión de precios si así está indicado en la cláusula 5.4 de cláusulas específicas del contrato mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicha cláusula.
El plazo de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos, son los fijados en la cláusula 6 de cláusulas específicas del contrato, salvo en el caso de que dichos plazos hayan sido reducidos por la adjudicataria en su oferta cuando esa reducción haya sido criterio de adjudicación.
El plazo de ejecución comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP.
9.1.- No procede la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
9.2.- Cuando proceda su constitución, la garantía definitiva y la complementaria podrán prestarse a través de las fórmulas previstas en el apartado anterior y mediante retención del precio cuando esta esté permitida según la cláusula 8.4 de cláusulas específicas del contrato.
Las garantías definitiva y complementaria se depositarán siempre en la Tesorería General del País Xxxxx.
9.3.- Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), las garantías provisional y definitiva podrán ser constituidas por uno o varios participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE Y CONSULTAS.
10.1.- El acceso al perfil de contratante de la Contratación Pública de Euskadi se efectuará a través del siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
10.2.- En el perfil de contratante se publicarán los siguientes datos e informaciones:
1. En su caso, anuncio de información previa.
2. Anuncio de licitación.
3. Resolución aprobación del expediente.
4. PCAP, proyecto y documentación complementaria.
5. Objeto detallado del contrato, su duración, presupuesto base de licitación.
6. Memoria justificativa de la necesidad de realizar la contratación, de la idoneidad y la eficiencia de la contratación y de su relación directa, clara y proporcional con el objeto del contrato.
7. Resolución de inicio del expediente firmada por el órgano de contratación.
8. En el caso de que se haya realizado consultas preliminares xx xxxxxxx, informe debidamente motivado de las consultas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LCSP.
9. La composición de la mesa de contratación que asista al órgano de contratación y el cargo de sus miembros.
10. Medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
11. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se introduzcan modificaciones significativas en el PCAP y/o proyecto y se establezcan nuevas fechas límite para presentar las ofertas como consecuencia de la correspondiente ampliación del plazo, sin perjuicio de que se acuerde la retroacción de actuaciones en virtud de los artículos 122.1 y 124 LCSP.
12. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se modifican el PCAP y/o proyecto para la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
13. Aclaraciones sobre los pliegos y/o resto de documentación tanto si las respuestas tienen carácter vinculante, de conformidad con la cláusula 26.1.3 de cláusulas específicas del contrato, como si su carácter no es vinculante.
14. Número e identidad de las licitadoras participantes en el procedimiento de adjudicación.
15. Fechas y lugares de celebración de las sesiones públicas de la mesa de contratación y, en su caso, sus alteraciones; así como el sitio web a través del cual, en su caso, se podrán visualizar.
16. Relación de licitadoras admitidas y excluidas y, en este último caso, las razones de la exclusión.
17. Actas de la mesa de contratación.
18. Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
19. En su caso, informe o informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 LCSP.
20. Puntuaciones asignadas a las ofertas, cuando estas no se recojan en las actas o hasta que estas sean redactadas y publicadas.
21. Resolución de adjudicación del contrato.
22. Identidad de la adjudicataria.
23. Importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
24. Anuncio de formalización del contrato y documento contractual.
25. En su caso, informe en el que se expresen los motivos por los que no se publican todos los datos relativos a la celebración del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 154.7 LCSP.
26. Resolución del órgano de contratación por la que decide no adjudicar o celebrar el contrato.
27. Resolución del órgano de contratación por la acuerda desistir del procedimiento de adjudicación.
28. Resolución del órgano de contratación por la que declara desierto el procedimiento de adjudicación.
29. Interposición de recursos y la eventual suspensión del procedimiento de adjudicación con motivo de dicha interposición.
30. Resolución por la que se declara anulado el procedimiento de adjudicación.
31. Resolución del órgano de contratación por la que prorroga el contrato.
32. Anuncio/s de modificación del contrato, resolución del órgano de contratación por la que acuerda modificar el contrato, su justificación, alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
33. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la cesión del contrato.
34. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la modificación de la composición de la UTE.
10.3.- Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria o información adicional a través de las direcciones de correo electrónico que figuran en las cláusulas
19.4 y 5 de cláusulas específicas del contrato. Se realizarán por escrito hasta la fecha límite de solicitud de información indicada en la cláusula 26.1.1 de cláusulas específicas del contrato y deberán ser atendidas hasta la fecha límite (inclusive) indicada en la cláusula 26.1.2 de cláusulas específicas del contrato.
II.- LICITACIÓN.
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Pueden participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que cumplan con los requisitos de solvencia o, en su caso, dispongan de clasificación; y que dispongan de las habilitaciones que, en su caso, se establezcan en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato (si en dicha cláusula se ha indicado que el momento en el que se debe disponer de la/s habilitación/es es “fecha final de presentación de ofertas”). Excepcionalmente, para que no se vea limitada la concurrencia, el órgano de contratación podrá autorizar expresamente, mediante resolución motivada, que puedan presentar oferta licitadores que no se hallen inscritos en el correspondiente Registro.
También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Solo pueden participar las personas jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el art. 66.1 LCSP así como los operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los operadores económicos no comunitarios que cumplan con lo dispuesto respectivamente en los artículos 67 y 68.1 LCSP.
11.2.- Cada persona no podrá presentar más de una proposición, salvo que en la cláusula 24.4 de cláusulas específicas del contrato se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
11.3.- En el caso de que la cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato reserven el contrato a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción).
11.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional (que, en su caso, se exija en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato, salvo que en dicha cláusula se indique que el momento en el que se debe disponer de ella es “con carácter previo a la formalización del contrato”) y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios.
11.5.- La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos.
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
12.1.- Idioma.
La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera x xxxxxxxxxx.
12.2.1.-Medios electrónicos: salvo que en la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato se indique que los medios para tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato no son electrónicos, la presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
12.2.1.1.- Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
Izenpe ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
Dni-e
Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a.Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b.Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
c. En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00-xxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx/xx_00/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxxx
3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica: 945016298. 12.2.1.2.- Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato en los respectivos sobres que, de conformidad con dicha cláusula, aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, .jpg, .bmp, .tiff,
.zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
12.2.2.-Medios no electrónicos o en papel:
12.2.2.1.- Forma de presentación:
a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por el operador económico o por la persona que lo represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos:
1) La identificación del sobre de que se trate (“A”,”B”) según se dispone en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato.
2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto.
3) La identificación de la licitadora: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y NIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
b) Los sobres se presentarán dentro del plazo – fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, necesaria y únicamente en el registro indicado en la cláusula 19.6.1 de cláusulas específicas del contrato.
12.2.2.2.- Devolución de la documentación.
Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la mesa de contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un (1) mes, se procederá a su destrucción.
Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
12.4.- Comprobación de documentación.
El poder adjudicador puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados. La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable al operador económico el cual deberá indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios que este haya sufrido.
12.5.- Notificaciones y comunicaciones.
12.5.1.-Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación.
12.5.1.1.- Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del art. 44.2 LCSP.
12.5.1.2.- Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
12.5.2.-Presentación de ofertas por medios electrónicos.
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica.
12.5.3.-Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel.
En todo caso, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración de la CAE a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxx. Para acceder a las notificaciones y comunicaciones, los operadores económicos deberán utilizar el enlace “Mis Carpetas” ubicado dentro de la pestaña “Trámites”. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, los operadores económicos recibirán aviso del envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos.
Asimismo, las comunicaciones definidas en la cláusula 12.5.1.2 de condiciones generales también se practicarán por medios electrónicos de la misma forma descrita para la práctica de las notificaciones, salvo que en las cláusulas específicas del contrato se hayan indicado otros medios. En este caso, la respuesta a aclaraciones o requerimientos por parte de las licitadoras solo podrá realizarse a través de correo electrónico cuando los documentos que contengan las aclaraciones, declaraciones u otros documentos que deban aportarse debidamente firmados estén digitalmente firmados por la persona con poderes suficientes para representar a la licitadora.
A efectos de notificaciones y comunicaciones, debe aportarse la declaración contenida en el ANEXO II.8.
debidamente cumplimentada y firmada.
13.- SOBRE “A” «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre:
13.1.1.-Declaración responsable según el modelo que figura en el ANEXO II.1.
13.1.2.-Compromiso de adscripción de medios según el modelo que figura en el ANEXO II.2.
13.1.3.-Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el caso de que se exija en la cláusula 21.5 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.4.-Designación como confidencial de informaciones facilitadas por el operador económico según el modelo que figura en el ANEXO II.3.
13.1.5.-Compromiso de constituirse formalmente en UTE que figura en el ANEXO II.4.
13.1.6.-Declaración sobre los compromisos que el operador económico asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato según el modelo que figura en el ANEXO II.5.
13.1.7.-En el supuesto de que varios operadores económicos pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, presenten oferta, se deberá cumplimentar el ANEXO II.6.
13.1.8.-En el supuesto de que existan lotes de conformidad con la cláusula 1.2 de cláusulas específicas del contrato, se cumplimentará el ANEXO II.7. para indicar el lote o lotes a los que se presenta oferta; y, para señalar, en el caso de que la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato permita la presentación de ofertas integradoras de varios lotes, la combinación de lotes a los que presenta oferta integradora.
13.1.9.-En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.5.3 de condiciones generales, se deberá cumplimentar el ANEXO II.8.
13.1.10.- Si se trata de operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el contrato se va a ejecutar en España, deben adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico, según el modelo que figura en el ANEXO II.1.
13.1.11.- Si trata de varios operadores económicos no comunitarios, deben presentar el informe regulado en el art. 68.1 LCSP. Asimismo, si el contrato va a ejecutarse en España, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico, según el modelo que figura en el ANEXO II.1.
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs:
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la UTE se acumularán las características de cada uno de los operadores económicos integrantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) En el caso de que concurran en la UTE nacionales y/o extranjeros no comunitarios:
Contrato sujeto a clasificación: se acumularán las clasificaciones de los operadores económicos integrantes de la UTE. Para proceder a la acumulación, todos los operadores que concurren deben contar con clasificación como contratista de obras.
Contrato no sujeto a clasificación: existen dos opciones:
Se acumularán las clasificaciones de los operadores económicos integrantes de la UTE. Para proceder a la acumulación, todos ellos deben contar con clasificación como contratista de obras.
Si alguna no dispusiera de clasificación como contratista de obras, se acumularan las características de todos ellos en relación con los requisitos de solvencia indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
b) En el caso de que concurran en la UTE operadores económicos nacionales y/o operadores económicos extranjeros no comunitarios y operadores económicos extranjeros comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Contrato sujeto a clasificación: las dos primeros deberán disponer de clasificación como contratistas de obras y los últimos, en defecto de ésta, deberán disponer de solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional acreditable mediante los medios indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato o disponer de certificado comunitario de empresarios autorizados para contratar en el que se incluyan referencias suficientes en relación con los requisitos de solvencia exigidos.
Contrato no sujeto a clasificación: a los dos primeros se les aplicará lo recogido en la letra a) anterior respecto a contratos no sujetos a clasificación y al último lo indicado en este letra b) para contratos sujetos a clasificación.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
14.1.- La mesa de contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto base de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por el licitador.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o proyecto.
i) Contenga virus que imposibiliten su lectura o el acceso a su contenido.
j) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
k) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, sean presentadas en sobres no identificados externamente (“A”, “B”) o cuyos sobres no se hayan presentado cerrados.
14.2.- La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
15.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SOBRE ÚNICO, SOBRE “A” (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS).
15.1.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, se reunirá, en acto público, para proceder a la apertura de los sobres “A” presentados en tiempo y forma.
A continuación, se dará lectura a las ofertas evaluables automáticamente a través de fórmulas presentadas por las licitadoras.
Continuará la sesión, en la parte de la misma que no tiene carácter público. Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la mesa de contratación acordará la admisión de las licitadoras al procedimiento y efectuará las actuaciones que figuran en la cláusula 18 de condiciones generales.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, se suspenderá la sesión y acordará conceder a las licitadoras que la hubieran presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada. El acuerdo se comunicará a las interesadas a través del perfil de contratante. Transcurrido el citado plazo, se reanudará la sesión y la mesa de contratación efectuará las actuaciones recogidas en la cláusula 18 de condiciones generales.
15.2.- En el caso de que se siga la tramitación prevista en el art. 159.6 LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado), la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante
dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN DOS SOBRES , SOBRE “A” (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR) Y SOBRE “B” (OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS). APERTURA DEL SOBRE “A”.
16.1.- Calificación de la documentación.
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la mesa de contratación acordará la admisión de las licitadoras al procedimiento.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras que la hubieran presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada. El acuerdo se comunicará a las interesadas a través del perfil de contratante.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en la fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
16.2.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil de contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
16.3.- Valoración por el servicio promotor del contrato.
La mesa de contratación acordará remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas en el PPTP, las valore y elabore el consiguiente informe, en un plazo no superior a siete días.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe.
Una vez formulado, deberá ser suscrito por el técnico o técnicos que realicen la valoración y se remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
17.1.- ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA.
Antes de efectuar la apertura de los sobres “B”, la mesa de contratación realizará las siguientes actuaciones:
Antes del inicio de la parte de la sesión que tiene carácter público, examinará el informe de valoración emitido por el servicio promotor del contrato.
Una vez iniciada la parte de la sesión que tiene carácter público, comunicará a los asistentes a la sesión las puntuaciones asignadas a cada oferta y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones del rechazo.
17.2.- APERTURA DE SOBRES Y LECTURA DE OFERTAS.
La mesa de contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará en sesión pública, la apertura de los sobres “B” presentados por las licitadoras cuyas ofertas no hayan sido rechazadas y procederá a la lectura de las ofertas.
A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Calculará las puntuaciones de las ofertas, las clasificará y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato. En el caso de que en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 de condiciones generales.
18.3.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
18.4.- Comprobará en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
18.5.- Requerirá a la licitadora que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de siete (7) días hábiles, constituya la garantía definitiva, así como para que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demuestre que va a disponer de los recursos necesarios, mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
18.6.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil de contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
En defecto de previsión de criterios específicos de desempate en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a favor de la licitadora con mejor puntuación.
El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
21.1.- Únicamente en los supuestos en que expresamente el órgano de contratación haya autorizado que puedan presentar oferta licitadoras que no se hallen inscritas en el correspondiente Registro, una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá, mediante comunicación electrónica, a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
1.- A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1.1. Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2. Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo de siete (7) días hábiles.
1.3. Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
2.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Solvencia: si de conformidad con la cláusula 21.1 de cláusulas específicas del contrato es obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia y de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato no es obligatorio disponer de clasificación (o, siendo obligatoria, la licitadora es no española nacional de un Estado miembro de la UE o de un Estado signatario del AEEE), se debe presentar la documentación indicada en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato para su acreditación, salvo que se haya optado por sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas.
4.- Habilitación empresarial o profesional: cuando en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
5.- Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato: documentación recogida en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
6.- Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato: si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar el “Compromiso de disposición de solvencia y medios de otras entidades” contenido en el ANEXO V.1.
7.- Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 LCSP (ANEXO V.2).
8.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
9.- Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria.
10.- Contratos reservados: si, de conformidad con la cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato, el contrato es reservado, la licitadora debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
11.- Los originales que, en su caso, puedan ser requeridos de entre aquellos previamente presentados a través de copia simple.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La inscripción en los registros, listas y bases de datos referenciados en la cláusula 11.5 de condiciones generales tendrá los efectos indicados en dicha cláusula en relación con la acreditación de los datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos siempre que su acceso cumpla el requisito de gratuidad. Las licitadoras que se hallen inscritas en dichos registros, listas y bases de datos, deberán presentar los documentos relacionados en los puntos 5, 6 y 9 anteriores.
21.2.- En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, para que la presente en el plazo de siete (7) días hábiles.
22.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
22.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.
22.2.- La resolución de adjudicación se notificará a las licitadoras junto con, en su caso, el informe de valoración de las partes de la oferta para cuya evaluación se han empleado criterios que exigen realizar un juicio de valor y el informe de análisis de la justificación de aquellas ofertas anormalmente bajas, los cuales deberán ser publicados en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
22.3.- En todo caso la notificación de la adjudicación se practicará por medios electrónicos.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se formalizará en los términos y plazos que dispone el art. 153 LCSP previa presentación de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de constitución de la UTE cuando las adjudicatarias hayan concurrido agrupados en UTE.
b) Las pólizas de seguro a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil conforme a lo indicado en las cláusulas 27.1 y 27.2 de condiciones generales y las que, en su caso, se hayan indicado específicamente en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato. Deberán aportarse, asimismo, los correspondientes justificantes de su pago.
c) Habilitación empresarial o profesional en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato y, además, se haya indicado en dicha cláusula que se debe disponer de dicha habilitación con carácter previo a la formalización del contrato.
d) La documentación indicada, en su caso, en la cláusula 26.4 de cláusulas específicas del contrato.
23.2.- La formalización se publicará en el perfil del contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento.
23.3.- En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
- Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1 de condiciones generales.
23.4.- En el caso de que se siga la tramitación prevista en el art. 159.6 LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado), la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por la adjudicataria de la resolución de adjudicación.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE OBRA.
24.1.- Dirección, inspección, comprobación y vigilancia de la ejecución de la obra: el poder adjudicador dirigirá, inspeccionará, comprobará y vigilará la correcta realización de la obra a través de la Dirección Facultativa, que actuará como su representante y responsable del contrato, mediante la emisión de las correspondientes órdenes e instrucciones a la contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 LCSP.
24.2.- Delegado de obra: la contratista podrá o, en el caso de que sea una persona jurídica, deberá designar un delegado de obra (en lo sucesivo “Delegado”) con poderes suficientes de representación para poder obligarse en su nombre ante el poder adjudicador en aras de una correcta y buena marcha de las obras.
El Delegado debe organizar la ejecución de la obra para su correcto desarrollo y terminación, debe proponer y colaborar con la resolución de problemas que se planteen durante su ejecución y debe interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por la Dirección Facultativa.
La contratista designará al Delegado y pondrá en conocimiento del órgano de contratación dicho nombramiento para su aceptación antes de la formalización del contrato. Junto con el nombre de la persona designada como Delegado se aportará la documentación acreditativa de su experiencia en obras de igual o similar naturaleza a las que son objeto del contrato así como su dirección a efectos de notificaciones.
Cuando así se haya indicado en las cláusulas específicas del contrato, deberá presentar junto con la documentación referenciada en el párrafo anterior, la documentación acreditativa de que el Delegado está en posesión de la titulación profesional exigida, así como, en su caso, la designación de otro personal facultativo que estará bajo la dependencia de él.
El órgano de contratación comunicará por escrito a la contratista en el plazo máximo de tres (3) días hábiles la aceptación o rechazo de la persona propuesta como Delegado así como, en su caso, de las/s persona/s del equipo facultativo. En este último caso, la contratista deberá designar a otra persona como Delegado, o persona/s facultativa/s, en el plazo concedido al efecto para su aceptación por el órgano de contratación.
Durante la ejecución de la obra el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado y, en su caso, la de cualquier facultativo que de él dependa, o autorizarla a solicitud de la contratista, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
25.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS, COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
25.1.- Comienzo de los trabajos.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo indicado en la cláusula 6.3 de cláusulas específicas del contrato.
En el supuesto recogido en el art. 139.4 RGLCAP, el plazo de ejecución comenzará al día siguiente al de recepción por parte de la contratista de la notificación de la resolución por la que el órgano de contratación autoriza el comienzo de las obras.
25.2.- Comprobación del replanteo de la obra.
25.2.1.-La comprobación del replanteo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 LCSP y 139 RGLCAP.
25.2.2.-Asistirán a la comprobación del replanteo el representante del servicio del poder adjudicador encargado de la obra, la Dirección Facultativa de la obra y la contratista cuya presencia podrá ser sustituida por su Delegado.
El representante del servicio encargado de la obra citará a la contratista para que asista al acto de comprobación de replanteo en la fecha indicada en la citación.
El justificante de esta notificación se incorporará al expediente.
25.2.3.-Xxx y como dispone el art. 237 LCSP, tras la comprobación del replanteo se extenderá un acta con el contenido y efectos recogidos en el art. 140 RGLCAP y en la cláusula 24 PCAG.
25.3.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
25.3.1.-No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo (en lo sucesivo, “el Plan”) a que se refiere el art. 7 del RD 1627/1997.
25.3.2.-En el plazo máximo indicado en la cláusula 18.2 de cláusulas específicas del contrato, a contar desde la formalización del contrato o, en su caso, de la recepción de la resolución por la que se autoriza el comienzo de las obras, la contratista presentará el Plan al órgano de contratación para su aprobación junto con el informe del coordinador en materia de seguridad y de salud de la obra o, si este no fuera necesario, de la Dirección Facultativa.
25.3.3.-El incumplimiento del plazo máximo para presentar el Plan por culpa de la contratista y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de su aprobación, no impedirá realizar la comprobación del replanteo o, en su caso, autorizar el inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo o de la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
En este caso, la contratista no podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución.
25.3.4.-La contratista deberá recoger en el Plan todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado por la legislación vigente de aplicación, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en los pliegos y en el estudio de seguridad y salud. No tendrá derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Cuando en la cláusula 18.6 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que la contratista debe presentar programa de trabajo, este lo deberá presentar para su aprobación por el órgano de contratación en el plazo de treinta (30) días desde la formalización del contrato, o desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El órgano de contratación resolverá dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El programa de trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. Por lo tanto, coincidirá en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados.
El programa de trabajo, una vez aprobado, formará parte de la documentación contractual.
A partir de la aprobación del programa de trabajo la contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.
Se podrá acelerar la ejecución de la obra y adelantar el programa de trabajo de manera que se ejecuten obras programadas para la siguiente anualidad. En estos casos se estará a lo previsto en el último párrafo de la cláusula 34.1 de condiciones generales en cuanto a su abono. No obstante, en aras de garantizar la calidad de la obra que requiere su ejecución con un ritmo adecuado, será precisa la autorización del poder adjudicador para que la contratista pueda adelantar el programa de trabajo. En ningún caso se podrá dejar de ejecutar obras programadas para la anualidad en curso.
El programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los datos indicados en el apartado 3 del art. 144 RGLCAP.
Cualquier reajuste de anualidades exigirá la revisión del programa de trabajo para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato, durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros:
27.1.- Seguro a todo riesgo de construcción.
Por la suma asegurada que se determine en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo del fabricante.
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes.
- Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado en la cláusula 15.3 de cláusulas específicas del contrato o el plazo mayor ofertado por la adjudicataria si dicho plazo ha sido valorado como criterio de adjudicación. El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras.
Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
27.2.- Seguro de responsabilidad civil.
En sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista, subcontratistas y el poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato como promotor de las obras y de conformidad con las condiciones mínimas estipulada en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
27.3.- Cláusula común para los seguros a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil.
Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas.
La contratista deberá contratar el seguro decenal de daños a la edificación en el caso de así se contemple en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato el cual debe cumplir las siguientes condiciones:
- Deberá incluir como asegurados al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato y a los sucesivos adquirentes del edificio o partes de él.
- El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, total honorarios facultativos (IVA incluido), licencias, tasas e impuestos). Los gastos derivados de la contratación del Organismo de Control Técnico serán a cargo de la contratista.
- Las contingencias que deben quedar cubiertas por el seguro decenal son las establecidas como básicas por la legislación vigente así como las relacionadas, en su caso, en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
- Se incluyen en esta póliza decenal las pólizas a ella inherentes y/o complementarias en los términos recogidos en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
Asimismo, la contratista debe contratar la póliza antes del inicio de la ejecución material de la obra y presentar ante el órgano de contratación en el plazo de tres (3) meses desde la formalización del contrato la pre-póliza o póliza inicial del seguro decenal.
Recepcionada la obra, la contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el suplemento de entrada en vigor de la póliza en el plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción.
A estos efectos, se considerará como valor real de la obra el resultante de la suma de todas las certificaciones expedidas hasta la recepción. Expedida la certificación final, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la obra, si ésta recogiera variaciones que pongan de manifiesto que la medición final de la obra difiere de la resultante de la suma de las certificaciones, la contratista deberá presentar un suplemento de regularización a efectos de evitar que la suma asegurada sea inferior al valor real de la obra. Dicho suplemento se deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de siete
(7) días hábiles desde la aprobación de la certificación final por parte del órgano de contratación.
28.- MEDIOS A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN.
La contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios (ANEXO II.2.) así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación a la Dirección Facultativa para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos y dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si la Dirección Facultativa concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá llevarse a cabo con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por la contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la Dirección Facultativa con quince (15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento— con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, la Dirección Facultativa autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer a otra persona candidata.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la contratista indicando los motivos. La contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, la Dirección Facultativa autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia así como en el caso de que la contratista haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
29.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
29.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
29.2.- La contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
29.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b.Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d.Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la consulta y participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e.Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f. Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
x.Xxx todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del plan de prevención de riesgos laborales. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de equipos de protección individual.
h.Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i. Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j. Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
29.4.- Si la contratista subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al poder adjudicador contratante.
29.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador.
30.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales recogidos en la cláusula 2 de condiciones generales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación puramente técnica, dicte por escrito la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista. Dichas instrucciones se harán constar en el Libro de órdenes.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el poder adjudicador, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
30.2.- Responsabilidad de la contratista.
La contratista es la responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía del contrato.
No será eximente ni le dará derecho alguno el hecho de que los representantes del poder adjudicador hayan examinado o reconocido durante su construcción las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni aunque hayan sido incluidos estos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.
Finalizado el plazo de garantía, durante el plazo de quince (15) años a contar desde la recepción, la contratista responderá de los daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos de la construcción que no pudieron detectarse ni durante los plazos de ejecución y de garantía y sean consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la contratista, de conformidad con el art. 244 LCSP.
En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo establecido en la cláusula 44 PCAG.
La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.
La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a la Dirección Facultativa a los lugares donde se ejecute la obra.
30.4.- Autorizaciones, permisos, licencias y gastos y tributos.
Corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. Por tanto, son a cuenta y cargo de la contratista:
a) La gestión de todos los permisos municipales para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., a excepción del otorgamiento de la Licencia Municipal de Obras.
b) Los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados, así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás tributos, gravámenes o gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato.
Entre otros y de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Excepción: el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el importe de la Tasa por Licencia Municipal de Obras, son de cuenta o corren a cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi como sujeto pasivo y a título de contribuyente.
La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada.
La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor.
La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativa.
30.6.1.-Libro de Órdenes y Asistencias: la contratista debe conservar este libro que debe estar en todo momento en la obra y a disposición de la Dirección Facultativa que consignará en él las visitas, órdenes, instrucciones y comunicaciones que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La contratista estará obligada por sí o por medio de su Delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones, así como a transcribir cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de la necesidad de la conformidad de tales transcripciones por la Dirección Facultativa mediante su firma.
En el acto de recepción la contratista debe presentar el Libro de Órdenes y Asistencias debidamente cumplimentado, el cual se entregará al poder adjudicador una vez efectuada la recepción.
30.6.2.-Libro de Incidencias de Seguridad y Salud: si la obra está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en lo sucesivo, “RD 1627/1997), la contratista debe tener presente en la obra este libro, anotar en el las irregularidades relacionadas con el control y seguimiento del plan de seguridad y salud y cumplir con el resto de obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 del referido Real Decreto.
30.6.3.-Libro de Subcontratación: si la obra está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, la contratista debe disponer de este libro que debe mantener en todo momento en la obra hasta su completa terminación. En el deberá reflejar por orden cronológico, desde el comienzo de los trabajos y con anterioridad a su inicio, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
30.7.- Señalización y cartel de obra.
La contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o de modificación de las ya instaladas (cláusula 23 PCAG).
Del mismo modo, desde el inicio de las obras la contratista hará figurar en la señalización que las identifique carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Departamento o entidad pública contratante y que cumplan los requisitos que a tales efectos se han recogido en la cláusula correspondiente a condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el PPTP, la Dirección Facultativa de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Dichos gastos serán a cargo de la contratista si así se ha indicado en la cláusula 18.3 de cláusulas específicas del contrato hasta el importe máximo que en dicha cláusula se señale.
No obstante, si se trata de una obra a la que le sea aplicable el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, la contratación del laboratorio/s para la realización de los ensayos y análisis recogidos en el Programa de Control de Calidad y, en su caso, en las modificaciones introducidas en dicho Programa durante la ejecución de obra será competencia del poder adjudicador.
En este caso, la contratista deberá prever los medios destinados al control, deberá realizar la previsión del sistema de recogida y entrega de la documentación del control y designará la persona encargada de facilitar de forma coordinada las tomas de muestras a los demás agentes, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad y la normativa vigente que le afecte. De todo ello dará traslado a la Dirección Facultativa para su conocimiento. Los costes derivados de los medios materiales y personales señalados en este párrafo serán a cuenta de la contratista.
En todo caso correrán íntegramente a cargo de la contratista, sin ningún tipo de limitación, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
30.9.- Conservación y vigilancia.
La contratista está obligada además de a la ejecución de las obras a su conservación. Hasta que se produzca la recepción, la contratista responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
31.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por los subcontratistas.
31.1.1.-En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
31.1.2.-Se garantizará el uso del euskera en los rótulos, publicaciones, señalizaciones, avisos y comunicaciones, y en general, en la interlocución.
31.2.- De tipo social o relativo al empleo:
31.2.1.-Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
31.2.2.-Proporcionar a la Dirección Facultativa los datos y documentos que se indican en los apartados siguientes con arreglo a los plazos y condiciones indicados en cada caso:
a) Los datos relativos a las condiciones laborales de cada una de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato: se presentarán a través del medio que corresponda según la legislación vigente en plazo de siete (7) días desde la fecha de recepción del correspondiente requerimiento y deberán ser, al menos, los siguientes: nombre y apellidos, DNI, convenio colectivo, categoría profesional, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, fecha de vencimiento del contrato, salario bruto anual y, en su caso, pactos en vigor.
b) Los documentos que solicite la Dirección Facultativa en orden a comprobar la veracidad de los datos proporcionados y el cumplimiento de las obligaciones laborales que, en su condición de empleador, asume la contratista: se presentarán a través del medio que corresponda según la legislación vigente, mediante copia escaneada, en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
31.2.3.-Abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
31.2.4.-Dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
31.3.- Comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores:
31.3.1.-Remisión a la Dirección Facultativa, cuando esta se lo solicite, de la relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
31.3.2.-Remisión a la Dirección Facultativa, cuando este se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores descritos en el punto anterior una vez terminada
la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Toda la información a la que tenga acceso la contratista tiene carácter confidencial. La contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato sin autorización del órgano de contratación; y están obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado de cualquier información.
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.
Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 39 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer a la contratista penalidades por las siguientes causas:
a) Incumplimientos indicados, en su caso, en la cláusula 13.1 de cláusulas específicas del contrato: importes señalados en dicha cláusula.
b) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales: importes señalados en el art.
193.3. y 193.4 LCSP, salvo que en la cláusula 13.2 de cláusulas específicas del contrato se indiquen otros.
c) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12.1.4 de cláusulas específicas del contrato: hasta un
50% del importe del subcontrato.
e) Incumpliendo de lo dispuesto en la cláusula 31.3 de condiciones generales: el importe por cada día de demora será el 0,01% del precio.
f) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral indicadas en la cláusula
12.2 de cláusulas específicas del contrato (a estos efectos, se considera como incumplimiento de la cláusula 12.2.2.1 el incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa): entre el 0,5% y el 10% del precio, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
h) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato.
i) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 30.6 de condiciones generales en relación con los libros que deben mantenerse en la obra: entre el 1% y el 10% del precio del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe de la Dirección Facultativa en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.
c) Resolución del órgano de contratación.
d) Recaudación de las cantidades mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
34.1.- Certificaciones de obra.
La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de cláusulas específicas del contrato, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud.
La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP.
34.2.- Registro de facturas y abono.
Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica.
El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.
35.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP.
En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 RGLCAP.
No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP.
No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP.
El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
35.2.1.- Supuesto general:
A. ACTUACIONES PREVIAS:
1. La Dirección Facultativa recabará del órgano de contratación autorización para iniciar los trámites previos necesarios para modificar el contrato.
2. Propuesta del servicio técnico competente en la que se justifique la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley y la posibilidad de su introducción y se valore, en su caso, la cuantía de la modificación.
3. Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres (3) días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
4. Resolución del órgano de contratación por la que acuerda la redacción de modificaciones del proyecto. Si dichas modificaciones implican la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
5. Redacción de la modificación del proyecto.
6. Cuando la modificación suponga la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles para que se pronuncie sobre la aceptación o no de los precios de aplicación a dichas unidades previamente fijados por el poder adjudicador así como sobre la variación de plazo resultante de la introducción de nuevas unidades.
7. Informe de la oficina o unidad de supervisión.
8. Resolución del órgano de contratación por la que aprueba el proyecto modificado salvo que dicha competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica en cuyo caso la aprobación del proyecto modificado le corresponderá a este último.
B. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN:
1. Acta de replanteo.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerda el inicio del expediente de modificación.
3. Audiencia a la contratista por plazo mínimo de tres (3) días que deberá dar su conformidad por escrito.
4. Documento contable de autorización del gasto o certificado de existencia de crédito cuando la modificación suponga un mayor gasto.
5. Informe jurídico.
6. Resolución del órgano de contratación por la que acuerda la modificación y notificación a la contratista.
35.2.2.- Supuesto excepcional:
Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio inicial del contrato (sin IVA) y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
En estos casos, el procedimiento para modificar el contrato se articulará en dos fases:
FASE 1. Continuación provisional: el/la titular del Departamento en el que se integre la Dirección promotora del contrato o al que esté adscrito o del que dependa el poder adjudicador del contrato autorizará la continuación provisional de las obras de acuerdo con la propuesta técnica elaborada al efecto por la Dirección Facultativa. En esta primera fase, el expediente exigirá exclusivamente los trámites que se señalan a continuación:
1.- Propuesta técnica motivada formulada por la Dirección Facultativa que deberá contener:
- Justificación de los graves perjuicios que para el interés público provocaría la suspensión total de las obras que comportaría la tramitación del modificado;
- El importe máximo previsto de la modificación, el cual no podrá exceder del 20% de precio inicial del contrato (IVA excluido).
- Descripción básica de las obras a realizar.
- Justificación de que la modificación se encuentra en alguno de los supuestos previsto en el art. 203.2 LCSP.
2.- Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos el cual deberá motivar la adecuación de los nuevos precios a los precios generales xx xxxxxxx de conformidad con el art. 102.3 LCSP.
3.- Audiencia de la contratista que deberá dar su conformidad por escrito.
4.- Resolución del órgano de contratación por la que autorice la redacción del proyecto de modificación.
5.- Documento contable de autorización del gasto o certificado de existencia de crédito cuando la modificación suponga un mayor gasto.
6.- Orden del titular del Departamento en el que se integre la dirección promotora del contrato o al que esté adscrito o del que dependa el poder adjudicador del contrato por la que acuerde la continuación provisional de las obras, de conformidad con la propuesta técnica de la Dirección Facultativa, que implicará asimismo la aprobación del gasto salvo que dicho gasto sea superior a 5.000.000,00 euros en cuyo caso dicha aprobación corresponderá al titular del Departamento.
Esta primera fase no podrá tener una duración superior a ocho (8) meses a contar desde la fecha en la que el/la Consejero/a haya autorizado la continuidad provisional de las obras.
FASE 2. Aprobación del expediente de modificación: antes de que transcurra el citado plazo de ocho (8) meses, el órgano de contratación deberá haber acordado la modificación del contrato, previa realización de las actuaciones correspondientes de conformidad con la cláusula 35.2.1 de condiciones generales.
Durante este plazo de ocho (8) meses, se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. Además, las obras serán objeto de certificación y abono de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 35 de condiciones generales pero con la siguiente singularidad: las certificaciones que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El proyecto deberá estar aprobado técnicamente en el plazo de seis (6) meses desde la autorización de la continuidad provisional de las obras.
Previa aprobación de la modificación, se deberá aportar, en su caso, el oportuno documento contable o documento que lo sustituya por el que se reajuste el crédito inicialmente autorizado en la primera fase. Y, si en la primera fase del procedimiento el gasto no ha requerido autorización del Consejo de Gobierno y en esta segunda fase, aprobado el proyecto, resulta insuficiente el crédito inicialmente estimado y la suma de este y el crédito adicional supone un importe total superior a 5.000.000,00 euros, se deberá recabar la autorización del gasto del Consejo de Gobierno.
35.2.3.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio del contrato se altera, la contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Póliza de seguro nueva o prórroga de la existente que cubra las características objeto de modificación y, en su caso, el periodo suplementario, tal y como se señala en la cláusula 27.3 de condiciones generales.
3) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente.
4) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es igual o superior a 6.000.000,00 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 20%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
35.2.4.- Acordada por el poder adjudicador la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según xxxxxxx, del contrato.
35.2.5.- En todo caso, una vez acordada la modificación, se realizarán las siguientes actuaciones:
1) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
2) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada, y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art.
205.2 LCSP.
35.2.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para la contratista. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, se estará a lo previsto en el art. 206 LCSP.
La contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la obra con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato.
En el caso de que la contratista contrate con terceros la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al poder adjudicador con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
36.1.- Comunicación a la Dirección Facultativa.
a) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la declaración que figura en el ANEXO VI.2 y pretenda realizar la subcontratación en las condiciones exactamente indicadas en la misma, deberá remitir al responsable del contrato la declaración que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentada y firmada, al menos cinco (5) días hábiles antes de que el subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
b) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la declaración que figura en el ANEXO VI.2 pero pretenda realizar la subcontratación en condiciones diferentes a las indicadas en dicha declaración, deberá remitir al responsable del contrato el formulario que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentado y firmado, al menos quince (15) días hábiles antes de que el subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
36.2.- Comprobación del cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con el subcontratista o suministrador, que deben respetar los límites que establece el art. 216 LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 31.3 de condiciones generales.
37.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
37.1.- Cesión del contrato. 37.1.1.- Supuestos.
Sin perjuicio de los casos de sucesión de la contratista del art. 98 LCSP y los supuestos de modificación de la composición de la UTE del art. 69.9 LCSP, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Cuando la contratista sea una persona física y haya manifestado su voluntad de jubilarse en fecha anterior a la finalización del contrato.
1. La contratista dirigirá a la Dirección Facultativa escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
2) Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra
c) del art. 214.2 LCSP.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por la Dirección Facultativa en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 000 LCSP.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la cesión.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación a la contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
8. Formalización de la cesión en escritura pública.
9. Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería General del País Xxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
1. En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
3. La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
4. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
37.2.- Modificación de los componentes de la UTE.
37.2.1.- En el caso de que la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de sus componentes, su disminución, o la sustitución de uno o varios por otro u otros, se realizarán las siguientes actuaciones:
1. La UTE contratista dirigirá a la Dirección Facultativa escrito en el que solicite la autorización de la modificación. A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
i. Justificación de la/s circunstancia/s concurrente/s que posibilita/n instar la modificación de la composición de la UTE.
ii. Documentación acreditativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigida y que todos miembros que la van a integrar tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en prohibición de contratar con el sector público.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por la Dirección Facultativa en el que señale que se ha ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la UTE con su nueva composición.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de composición de la UTE y notificación a la UTE contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de la composición de la UTE en el perfil del contratante.
8. Formalización de la UTE en escritura pública.
9. Depósito de nueva garantía por parte de la UTE en la Tesorería General del País Xxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada anteriormente por la UTE hasta que se halle formalmente constituida la nueva.
37.2.2.- En el caso de que, a consecuencia de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguno/s componente/s que integra/n la UTE, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea miembro integrante de la UTE, se cumplimentarán los mismos trámites indicados en la cláusula
37.2.1 de condiciones generales, salvo el relativo a la ejecución del contrato de, al menos, un 20% de su importe.
37.2.3.- En el caso de que uno o varios componentes de la UTE fuera/n declarado/s en concurso, incluso aunque se haya abierto la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en la letra c) del art. 69.9 LCSP en consonancia con lo dispuesto en el art. 212.5 LCSP sobre la prestación de garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato. En este caso se realizarán las actuaciones siguientes:
1. La UTE contratista dirigirá a la Dirección Facultativa un escrito, junto con la documentación acreditativa de la situación de concurso de uno o varios de los componentes de la UTE, por el que haga una de las siguientes solicitudes:
i. Continuación de la ejecución del contrato con el /los componente/s restante/s. En este caso debe adjuntar documentación justificativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
ii. Continuación de la ejecución del contrato con los componentes iniciales de la UTE, incluido/s el/los declarado/s en concurso.
2. Realización de los trámites descritos en los puntos de 2 a 9 (salvo el número 3) de la cláusula 37.2.1 de condiciones generales. Y, en el caso de que el órgano de contratación resuelva que la UTE continúe ejecutando el contrato con todos sus componentes, incluido/s el/los declarado/s en concurso, la UTE contratista deberá prestar las garantías adicionales suficientes para la correcta ejecución del contrato que el órgano de contratación haya indicado en su resolución.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquel, y a satisfacción del poder adjudicador, la totalidad de su objeto y se materializará con la entrega de las obras al poder adjudicador.
Su constatación exigirá por parte del poder adjudicador un acto formal y positivo de recepción o conformidad con lo indicado en la cláusula 38.1 de condiciones generales.
La contratista tendrá derecho a conocer y a ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
A la recepción de las obras, a los efectos establecidos en el art. 210.2 LCSP, concurrirá un facultativo designado por el poder adjudicador que actuará en su representación, el facultativo encargado de la dirección de la obra, la representación de la Oficina de Control Económico, en su caso, y la contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
A tales efectos, la contratista o su Delegado comunicarán por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Dicho escrito deberá presentarse en el Registro del poder adjudicador.
La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y previa resolución favorable del órgano de contratación en base al informe emitido por la Dirección Facultativa. La recepción se efectuará dentro del plazo consignado en la cláusula 15.1 de cláusulas específicas del contrato.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas. En este caso la persona designada por el poder adjudicador las dará por recibidas y comenzará a partir de este momento el plazo de garantía.
En caso contrario, se hará constar así en el acta de recepción y la Dirección Facultativa de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas para su subsanación en el plazo indicado al efecto. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
El poder adjudicador podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en la cláusula 15.2 de cláusulas específicas del contrato. En este caso se debe expedir la correspondiente certificación final a cuenta.
Si por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órgano de contratación acordase la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso o servicio público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras en los términos establecidos en el art. 168 RGLCAP desde el momento en el que se produzca la ocupación efectiva o puesta en servicio al uso o servicio público.
En las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la contratista vendrá obligada a entregar en este momento la siguiente documentación:
a) La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
b) La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
38.2.- Certificación final de las obras.
En el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recepción, salvo que en la cláusula 15.4 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado otro diferente, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Para ello se procederá a la medición final y a la correspondiente relación valorada al origen.
A estos efectos, una vez recibidas las obras, en la fecha establecida en el acta de recepción, la Dirección Facultativa procederá, en presencia de la contratista, al inicio de la medición general de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dado que la fecha para esta medición consta en el acta de recepción, la contratista no podrá alegar falta de comunicación y se dará por notificada.
De dichas actuaciones se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán la Dirección Facultativa y la contratista. Se destinará un ejemplar a cada uno de los firmantes. El tercer ejemplar será enviado, por la Dirección Facultativa, al órgano de contratación.
Si la contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por la Dirección Facultativa para que en el plazo de cinco (5) días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice la contratista contra el resultado de la medición general deberá dirigirlas por escrito al órgano de contratación por conducto de la Dirección Facultativa.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de recepción, la Dirección Facultativa redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez (10) días siguientes al término del plazo indicado, la Dirección Facultativa expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
En el plazo de treinta (30) días a contar desde la aprobación de la certificación final, el poder adjudicador procederá a su abono previa presentación por parte de la contratista de la factura correspondiente en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato.
38.3.1.- El plazo de garantía será el fijado en la cláusula 15.3 de cláusulas específicas del contrato y comenzará a contar a partir de la recepción de la obra, ya sea total o parcial. Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para las obras a las que es de aplicación según su art. 2.
38.3.2.- Durante el plazo de garantía la contratista procederá a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el PPTP y según las instrucciones que, por escrito en el Libro de órdenes, reciba de la Dirección Facultativa en interpretación técnica del contrato, pero siempre que tales trabajos no obstaculicen el uso público de la obra.
38.3.3.- Durante el plazo de garantía la contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, así como de todos los gastos que se ocasionen por su conservación. Estos gastos serán a cargo de la contratista que no tendrá derecho a ninguna indemnización por este concepto, salvo los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor y los deterioros causados por terceros, que serán soportados por el poder adjudicador, si bien ésta tendrá la facultad de exigir a la contratista que realice las obras de reparación.
38.3.4.- En el caso de que la contratista no cumpliera correctamente su obligación de conservación y policía y ello pusiera en peligro la obra y/o no subsanara los defectos o vicios detectados por iniciativa propia o a instancia de la Dirección Facultativa, el poder adjudicador ejecutará los trabajos necesarios para evitar el daño y/o para subsanar los defectos o vicios con cargo a la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
38.3.5.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos contemplada en el art. 244 LCSP.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, para lo cual le concederá un plazo durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
38.4.- Liquidación del contrato.
Si el informe del estado de las obras es favorable o, en caso contrario, una vez subsanado/s el/los defecto/s, la Dirección Facultativa de la obra procederá a formular la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del plazo de un (1) mes desde la finalización del plazo de garantía. A estos efectos, tomará como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación será notificada a la contratista para que en el plazo xx xxxx (10) días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
En el plazo de dos (2) meses desde la finalización del plazo de garantía, el órgano de contratación, mediante resolución, procederá a aprobar la liquidación del contrato y su saldo.
Aprobada la liquidación por el órgano de contratación, será notificada a la contratista junto con una copia de la certificación de liquidación expedida por la Dirección Facultativa.
El poder adjudicador abonará el saldo de liquidación si este resultase favorable a la contratista en el plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación del contrato, previa
presentación por parte de la contratista de la factura correspondiente en el registro indicado en la cláusula
19.6.2 de cláusulas específicas del contrato.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
38.5.- Devolución de la garantía.
38.5.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista.
38.5.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
38.5.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido dicho plazo, el poder adjudicador deberá abonar a la contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable al poder adjudicador.
38.5.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá la contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 8.5 cláusulas específicas del contrato.
38.5.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
38.5.6.- Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
El plazo de un (1) año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis (6) meses en los siguientes casos:
a) Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros.
b) Cuando la contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº. 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
Las causas de resolución del contrato son las establecidas en los artículos 211 y 245 LCSP, y, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador.
b) El incumplimiento de la obligación de la contratista de respetar el carácter confidencial.
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS.
40.1.- Prerrogativas del órgano de contratación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Salvo lo establecido para casos específicos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público, cuantas incidencias surjan entre el poder adjudicador y la contratista en la ejecución y extinción del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del poder adjudicador o petición de la contratista.
b) Audiencia de la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe de la Dirección Facultativa.
d) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica.
e) Informe, en su caso, de la Oficina de Control Económico.
f) Resolución motivada del órgano de contratación y notificación a la contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de este procedimiento determinará la paralización del contrato.
41.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS.
Los actos distados en relación con contratos de obras no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123).
ANEXOS
CUADRO RESUMEN
I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) |
LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES
ANEXO II.7.
EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO II.2.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
II. A PRESENTAR EN EL SOBRE A.
A PRESENTAR EN OFERTA
Solo en el caso de que los medios de tramitación sean “no electrónicos”:
ANEXO II.8. | DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES |
III. A PRESENTAR EN EL SOBRE “A” SI SÓLO SE EXIGE UN ÚNICO SOBRE. A PRESENTAR EN EL SOBRE “B” SI SE EXIGEN DOS SOBRES.
OFERTA ECONÓMICA |
OTROS:
NO SE ESPECIFICAN |
ANEXO III.2. | ||
ANEXO III.3. |
IV. OTROS.
NO SE ESPECIFICAN |
ANEXO IV.1. | ||
ANEXO IV.2. |
V. A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO | |
MODELO DE AVAL BANCARIO. MODELO DE AVAL BANCARIO UTEs. | |
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTEs. |
VI. A PRESENTAR POR LA CONTRATISTA (EN FASE DE EJECUCIÓN).
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO I.1
SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)
Simulación fórmula para valorar el criterio precio:
1D./Dña……………………………………………………………………………………, con DNI en
nombre propio o en representación de (licitadora) ……………………………………...., con NIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº................
DECLARA:
1.- Que quien firma esta declaración responsable ostenta la representación de la persona, entidad o empresa que presenta la oferta.
2.- Que la citada persona, entidad o empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
3.- Que la mencionada persona, entidad o empresa cuenta con las autorizaciones necesarias, en su caso, para ejercer la actividad objeto del contrato.
4.- Que la persona, entidad o empresa a la que representa, quienes ostentan facultades para llevar su administración y representación, quien firma así como, en su caso, las empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas, no están incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en aquél.
5.- Que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
6.- Si se trata de operador económico extranjero y el contrato se va a ejecutar en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA
1D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre ............. , en nombre de su representada consideran confidenciales las siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:2 3
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: 1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
2 Indicar elementos confidenciales.
3 Ver cláusula 12.3 de condiciones generales.
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (operador económico) …………………………………………………
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (operador económico) ………………………………………………….
DECLARAN:
En relación con el expediente nº ……………………
1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas del.......% y del %.
2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
1D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
I.- Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es*: 2
II.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte de la Dirección Facultativa o del órgano de contratación sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
III.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
IV.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
V.- Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto del personal adscrito a su ejecución que incumben a la contratista, y que se establecen en la cláusula 26 condiciones generales.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
*Xxx perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral que sea de aplicación en los supuestos en los que haya obligación de subrogar.
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos que presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración, según los casos, deberá ser presentada debidamente firmada por cada operador económico o deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
2 Indicar el nombre del convenio colectivo.
ANEXO II.6.
EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL1-2
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): ………. Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF |
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
1 Cumplimentar solo en el caso de que operadores económicos del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación.
2 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, deberá aportarse esta declaración firmada por el representante de aquellos operadores económicos estén en el supuesto de la nota de pie anterior (en el caso de que operadores económicos del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación con otros operadores económicos).
ANEXO III.1.
OFERTA ECONÓMICA
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitador)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
I.- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
II.- Que propongo la realización de la obra objeto del presente contrato por el siguiente precio:
Precio base | IVA (10%) | Total |
* Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación (sin IVA) que es de 108.238,56 euros serán rechazadas.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado1-2:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
1 Deben firmarse todas las páginas en las que figuren precios.
2 En el caso de que varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios deben firmar los representantes de todos los operadores económicos que formen parte.
ANEXO V.1.
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DE UNA PARTE, 1D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF……………………… y domicilio social …..……………………………………….
Y DE OTRA, D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o
en representación de (otra entidad)……………………………………………, con NIF y
domicilio social …..……………………………………….
DECLARAN:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 LCSP, (licitadora)
………………………………….. se ha basado en la solvencia y/o medios de (tercera entidad)
………………………………….. para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato cuyo objeto es (indicar el objeto del contrato) …………………………………..
referenciado con el número de expediente (indicar número de expediente)
…………………………………..
II.- Que (tercera entidad) ………………………………….. no está incursa en prohibición de contratar con el sector público.
III.- Que la solvencia y/o medios perteneciente/s a (tercera entidad)
………………………………….. y que pone a disposición de (licitadora)
………………………………….. es/son la/los siguiente/s:
…
…
IV.- Que dichas solvencia y/o medios estará/n a disposición de (licitadora)
………………………………….. durante toda la vigencia del contrato.
V.- Que (tercera entidad) ………………………………….. va a ejecutar las obras para las cuales son necesarios los títulos de estudios y/o los profesionales y/o la experiencia profesional exigidos en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato2.
VI.- Que (licitadora) ………………………………….. aportará la documentación adicional requerida por la Dirección Facultativa cuando este lo considere oportuno a efectos de acreditar la veracidad de las manifestaciones recogidas en la presente declaración, en el plazo que se le haya otorgado para cumplir el requerimiento.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado: Firmado:
(licitadora) (tercera entidad)
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
1 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser firmada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
2 Solo en el caso previsto en el tercer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 00 LCSP.
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
13D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, el firmante así como, en su caso, las empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público de 2017, en los términos y condiciones previstos en aquel.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).
13 En el caso de que dos o varios operadores económicos presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios, esta declaración deberá ser presentada por los representantes de todos y cada uno de ellos.
MODELO DE AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF …………………, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato (indicar objeto del contrato y número de expediente), ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería General del País Xxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE AVAL BANCARIO UTE
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 1), NIF …………………, y a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 2), NIF …………………, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato (indicar objeto del contrato y número de expediente), ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería General del País Xxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
ANEXO V.4.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, en concepto de tomador del seguro, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurados, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de…………….
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTE
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, y a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, en concepto de tomadores del seguro, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de…………….
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
ANEXO VI.1.
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (contratista)……………………………………………, con NIF, en calidad de contratista.
DECLARA:
En relación con el procedimiento de ejecución del contrato con nº de expediente
…………………
I.- Que ha pactado con……………………………… (subcontratista), con NIF y
domicilio en……………………………………, teléfono…………………… y cuyo representante legal es Don/Doña …………………………………………………………………………………………, la ejecución de los trabajos que se indican a continuación en las siguientes condiciones:
- Trabajos:
- Precio de los trabajos:
- Condiciones de pago del precio:
- Fecha de inicio de la ejecución de los trabajos:
II.- Que ha verificado que la sub reúne los requisitos de aptitud que dispone el artículo
215 LCSP y no se encuentra inhabilitado para contratar y, que se compromete a aportar los documentos que lo acrediten en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación.
III.- Que ha informado a los representantes de los trabajadores de esta subcontratación.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “indicar nombre de fichero”, bajo la responsabilidad de (indicar Dirección/OOAA/ente). La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a (indicar Dirección/OOAA/ente). Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante (indicar Dirección/OOAA/ente) en (indicar dirección postal de Dirección/OOAA/ente).