CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE EXPROPIACIONES EN LAS CARRETERAS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA 2017-2018- 2019.
AREA DE OBRAS
Servicio Técnico
Pza xx Xxxxxxx s/n Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE EXPROPIACIONES EN LAS CARRETERAS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX 2017-2018- 2019.
I.-OBJETO XXX XXXXXX.
El presente pliego tiene por objeto describir los trabajos a realizar para la formación y ejecución de los expedientes de expropiación forzosa que incoe la Diputación Provincial xx Xxxxxx durante el período 2017-2018-2019, así como las condiciones de todo orden precisas para el desarrollo del mismo.
Además de la tramitación del expediente expropiatorio propiamente dicho hasta la ocupación definitiva de las parcelas, es objeto de este contrato la asistencia técnica y jurídica precisa para la realización de cuantos actos administrativos sean necesarios para el pago y la toma de posesión de las propiedades, derechos o intereses patrimoniales legítimos que ostenten los afectados por la expropiación.
El consultor deberá realizar todas las actuaciones que sean precisas para el pago y toma de posesión de los propiedades, derechos o intereses patrimoniales legítimos que ostenten los afectados por la expropiación, una vez que la Administración ha realizado los actos relativos a la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
Igualmente el presente pliego de prescripciones técnicas, definirá los trabajos de campo, técnicos, administrativos y de gestión, necesarios para llevar a cabo la identificación de los bienes y derechos afectados por los proyectos y para tramitar los documentos que integran los expedientes de expropiación necesarios para los mismos, así como las condiciones técnicas básicas para su desarrollo.
Las actuaciones a realizar de forma genérica se ajustarán de forma indiciaria a los procedimientos que se citan en el Pliego, sin perjuicio de las mejoras que en la metodología oferte el licitador y que sean aprobadas por la Administración contratante.
II.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS IMPLICADAS.
2. 1. Administración
En lo que se refiere al contrato de servicios, la Administración ejercerá sus competencias de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, ejerciendo su autoridad a través del Área de Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2 .2. Director del Contrato
En lo sucesivo la referencia al facultativo de la Administración director del contrato, se entenderá hecha por la persona, con titulación adecuada y suficiente, que para dicho cargo designe la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Esta persona se mencionará de ahora en adelante como Director.
2.3. Representante de la Administración
En lo sucesivo se entenderá como representante de la Administración a la persona que como tal designe en el citado contrato, la Diputación Provincial xx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
2. 4. Perito de la Administración
La persona que se designe como tal por la Administración para suscribir las distintas valoraciones de los bienes y derechos expropiados y los cálculos de las indemnizaciones o intereses a satisfacer a los interesados. Estas funciones podrán ser desempeñadas por el personal suficientemente cualificado del Consultor adscrito al presente contrato.
2. 5. Consultor
Se entiende por consultor a la parte contratante, firmante del presente contrato de servicio para la realización de expropiaciones de las obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
III.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Las funciones y competencias de la Administración por lo que respecta a ese contrato, serán las contenidas en la legislación vigente (T.R.L.C.S.P., R.G.C.A.P., LEF RGEF y otras).
3. 1. Funciones y competencias del Director del Contrato
El director desempeñará una función de dirección, inspección y coordinación, y establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del Consultor, quien realizará los necesarios trabajos de cálculo y detalle. En consecuencia, no será responsable, directa o solidariamente, de los que, con plena responsabilidad técnica y legal, proyecte y calcule el Consultor.
El Director tendrá, asimismo, las siguientes funciones:
Dirigir y coordinar los trabajos, por sí o en colaboración con el representante de la Administración, comunicando al Consultor los criterios de actuación para levantamiento de actas, para pago de depósitos previos y de las Indemnizaciones por rápida ocupación, para información del Área de Obras correspondiente de las incidencias de interés habidas en las actas, para alcanzar mutuos acuerdos, para suscribir cualquier documento del trámite a confeccionar por el consultor, como citaciones, escritos de reclamaciones, mutuos acuerdos, hojas fundadas de aprecio, etc.
Informar el plan de trabajos propuesto por el consultor.
Instar en su caso a la autoridad competente para facilitar credenciales al consultor y contactos con Organismos Oficiales.
Fijar, en colaboración con el representante de la Administración, los ritmos y plazos parciales en función de las necesidades de la obra, y de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas que rigen la actuación de la Administración del Estado.
Emitir las certificaciones para el abono de los trabajos y preparar los controles para su recepción y liquidación.
3. 2. Funciones y competencias del Consultor
Serán las que tengan por objeto desarrollar las prescripciones del presente contrato y se concretan en la asistencia permanente al Director para colaborar en las tareas de elaboración y gestión hasta su terminación de los expedientes de expropiación.
Además, el Consultor habrá de:
Informar a la Administración, bien en reuniones periódicas o bien puntualmente a requerimiento de la misma, de la marcha de los trabajos encomendados.
Realizar las gestiones ante terceros, otros organismos de la Administración, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos, etc., que le encargue el Director.
Establecer servicios de inventario y archivo que contendrá la documentación de todas las gestiones efectuadas. Estos archivos estarán permanentemente a disposición de la Administración.
Aportar, para la realización del objeto del contrato, los medios personales y materiales que sean precisos para la buena ejecución de aquél y, en todo caso, los exigidos en el presente pliego.
Facilitar al director la visita y examen de cualquier instalación, documento, proceso o fase del trabajo que se realiza, así como los medios necesarios para que pueda desempeñar tales funciones tanto en la oficina tanto en la oficina del Consultor como en la sede de la Administración correspondiente.
Corregir o modificar los distintos trabajos realizados si no fueran de conformidad del Director. Reemplazar o reparar, a su xxxxx, los elementos averiados o inutilizados.
IV.- RESPONSABILIDADES
4. 1. Director
El Director no será responsable, ni directa ni solidariamente, de las consecuencias de acciones y omisiones tomadas en base a informaciones inexactas o erróneas del consultor; ni de lo que se derive de lo que con plena responsabilidad técnica y legal decida, controle, proyecte, informe o calcule el consultor.
4. 2. Consultor
El Consultor será responsable de las decisiones que tome por su iniciativa en las funciones encargadas por el director establecidas expresamente en este pliego. Y también eventualmente de las que tome, por su iniciativa, en las materias en que no le hayan sido dadas funciones ejecutivas. No lo será, en cambio, de las consecuencias derivadas de las acciones o decisiones del Director de la asistencia, salvo que las mismas se hubiesen basado en una información errónea aportada por el consultor, o por su personal.
El consultor será también responsable, enteramente, de la exactitud de los trabajos, comprobaciones de mediciones, cálculos, planos y prescripciones en cada fase de ejecución y, en general, de los resultados que proporcione a la Administración.
V.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS DEL SERVICIO
El consultor realizará todos los trabajos necesarios para la gestión completa de las expropiaciones objeto del contrato. Se indica a continuación una relación de las actividades previstas según las fases de desarrollo de los trabajos, entendiéndose que esta relación no
tiene carácter limitativo sino que están incluidas todas las que se estiman inicialmente necesarias.
Todos los anuncios necesarios para dar cumplimiento a los trabajos que se enumeran a continuación, que se publiquen en la prensa, tendrán un cuerpo de letra de tamaño mínimo 7 y familia Arial o Times.
FASE I. COMPROBACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO, NATURALEZA, LINDEROS, TITULARIDADES, DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y ACTUALIZACION DEL PARCELARIO.
Esta fase se iniciará con la incoación del expediente y terminará tras la información pública y eventuales contestaciones de alegaciones para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Incluirá, por tanto, todos los trabajos y gestiones necesarias para lograr los siguientes objetivos:
a) Comprobación sobre el terreno del emplazamiento, naturaleza, linderos, titularidades, cultivos, edificaciones, instalaciones y demás bienes y derechos afectados (arrendatarios, aparceros, etc.), con las alegaciones que pudieran haber surgido después de la redacción del proyecto, si las hubiere, sin perjuicio de comprobar aquellas en las que no existieran alegaciones.
b) Adecuación del plano parcelario a escala 1:1000, con delimitación de los bordes de la franja a expropiar, así como los linderos de la totalidad de cada una de las fincas dentro de dicho límite de expropiación, para una mejor coordinación con el Catastro. Se incluirá con detalle una franja de al menos 50 m. a partir del borde de la franja a expropiar, para poder determinar la repercusión de la expropiación sobre el resto de la finca.
c) Elaboración del estudio de valoración con la propuesta de precios de referencia para los distintos tipos de bienes y derechos afectados, desglosado por municipios.
d) Confección de las correspondientes fichas de campo, con expresión de sus titulares, cultivos, edificaciones, arbolado, etc., así como los datos catastrales del predio: clasificación, linderos, superficie, valor, edificabilidad, calificación urbanística, etc.; incluso documentación fotográfica en el formato que el director determine cuando éste lo considere necesario.
e) Comprobación de los derechos inscritos en Registros públicos, tales como los Registros de la Propiedad, Mercantiles, Catastros, Registros de Aprovechamiento de Aguas de Organismos xx Xxxxxxx, etc.
f) Investigación en los archivos de la Diputación o donde proceda a los efectos de obtener la información necesaria, en su caso, sobre expropiaciones realizadas anteriormente por cualquier Administración Pública en los mismos terrenos afectados por cada proyecto.
g) Confección de la relación completa e individualizada de todos los bienes y derechos afectados con la descripción de los aspectos materiales jurídicos, según previene el artículo
17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, concordante con el 16 de su Reglamento, de modo que sirvan para los trámites de información pública.
h) Preparación y tramitación de la correspondiente información pública para la convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación.
i) Cuantificación de los bienes y derechos afectados de cada una de las fincas, que permitan determinar los justiprecios a ofrecer a los propietarios, bien por mutuo acuerdo o, en su defecto, que puedan sustentar la redacción de las hojas de aprecio de la Administración, debiendo quedar éstas prácticamente elaboradas, a falta de subsanar cualquier olvido u error que se detecte en el acta previa a la ocupación.
j) Con la debida antelación al levantamiento de actas previas a la ocupación, se prepararán las citaciones individualizadas, procediéndose a su envío por correo certificado con acuse de recibo. Asimismo se preparará la documentación necesaria para la inserción de los anuncios en el Boletín Oficial de la provincia y periódicos que sean legalmente necesarios, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, todo ello asimismo a cargo del consultor.
k) Preparación de la contestación a los afectados, sobre las alegaciones presentadas en la información pública.
l) Estaquillado del borde de la expropiación, si no hubiera sido realizado anteriormente o no permanecieran las estacas, en fechas inmediatamente anteriores al levantamiento de actas previas. De dicha delimitación se generarán listados de coordenadas de los puntos replanteados que faciliten su reposición en el caso de pérdida.
El plazo máximo de esta fase será de dos meses. En el supuesto de que se haya instado a la Junta xx Xxxxxxxx y León, la declaración de urgencia de la expropiación, los plazos se paralizarán hasta la publicación en el BOCYL de la declaración de urgencia de la expropiación o se notifique, en su caso, a esta Diputación Provincial, la resolución de la denegación de la citada declaración de urgencia.
FASE II. LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN, CÁLCULO DE LOS DEPÓSITOS PREVIOS E INDEMNIZACIÓN POR LA RÁPIDA OCUPACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE OCUPACIÓN.
Esta fase, se iniciará con el levantamiento de las actas previas a la ocupación y finalizará con la efectiva ocupación de los bienes y derechos expropiados. Incluirá por tanto todas las actuaciones y gestiones necesarias, para lograr la disponibilidad de terreno y en particular de los siguientes trabajos:
a) Previamente a la fecha del levantamiento de actas previas, el consultor habrá estaquillado los bordes de expropiación y los linderos de las fincas. En las fechas señaladas en la convocatoria, el consultor asistirá y coadyuvará al director o al representante de la Administración al levantamiento de actas previas a la Ocupación. Dichas actas podrán elevarse a actas de ocupación definitivas, y podrán ser asimismo, el soporte de posibles mutuos acuerdos. El consultor, si fuera requerido para ello, se desplazará con el afectado al terreno, informando a éste del alcance de la expropiación.
b) El consultor, una vez finalizado el levantamiento de actas previas a la ocupación, presentará un informe de incidencias, recogiendo las manifestaciones vertidas en las mencionadas actas. Asimismo, propondrá al representante de la Administración las contestaciones al afectado en forma de informe que fundamente la resolución oportuna en los casos procedentes.
c) A la vista de las actas previas a la ocupación y en aquellos casos en los que no se hubiera conseguido la ocupación definitiva de los terrenos, o bien, aun habiendo permitido la ocupación, la propiedad no hubiera demostrado la titularidad del predio afectado al consultor, éste calculará e informará de las cantidades que en concepto de depósito previo a la ocupación e indemnizaciones derivadas por la rápida ocupación, establece el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en sus consecuencias 4ª y 5ª.
d) En los supuestos de incomparecencia de propietarios o titulares citados, se formularán los escritos necesarios para que el Ministerio Fiscal extienda las diligencias expropiatorias. Igual trabajo se llevará a término con los titulares incapacitados y sin tutor; o persona que le represente; o cuando la propiedad fuese litigiosa.
e) Una vez aprobado por la Administración el expediente de depósitos previos e indemnizaciones por la rápida ocupación, el consultor propondrá al director o al representante de la Administración la realización de la convocatoria al levantamiento de las actas de ocupación, así como la notificación a cada afectado sobre las valoraciones practicadas. El consultor preparará la documentación necesaria para la consignación, antes del levantamiento de actas de ocupación, en la Caja de la Diputación Provincial xx Xxxxxx
f) En los días señalados al efecto, el consultor asistirá y coadyuvará al levantamiento de las actas de ocupación, previa acreditación de la consignación, pudiendo iniciar, si procediera, la fase de justiprecio establecida en la Ley de Expropiación Forzosa.
g) Elaboración de informes relacionados con recursos presentados, y formulación de propuestas de contestación a alegaciones de los interesados producidas a lo largo de esta u otras fases.
El plazo de esta fase no podrá exceder de dos meses en lo referente a las actuaciones a realizar por el consultor.
FASE III. NEGOCIACIÓN OFICIAL. FASE DE JUSTIPRECIO Y COMISIÓN TERRITORIAL DE VALORACIÓN.
Esta fase se iniciará una vez asegurada la efectiva ocupación de los terrenos y finalizará con la negociación de mutuos acuerdos o la remisión de los expediente de valoración contradictoria a la Comisión Territorial de Valoración. Incluye los siguientes trabajos:
a) Tras el levantamiento de las actas de ocupación el consultor preparará el programa de citaciones individualizadas para negociación oficial en los casos pendientes de este tratamiento. Es decir, de los titulares incomparecientes al acta de ocupación y de los que, aún habiendo comparecido, no se les haya tratado por el sistema general de negociación, por reunir el expediente valorativo circunstancias especiales de diversa índole que aconsejaran otro tratamiento más concreto. A continuación, el consultor efectuará el envío de las citaciones, señalando día y hora de la entrevista, según órdenes del director y en los mismos términos expresados en las citaciones del procedimiento general.
b) El consultor prestará a la Administración el apoyo negociador conveniente, para lograr el mutuo acuerdo en cada finca siempre que éste y aquella negociación se produzcan hasta la fecha límite de los quince (15) días siguientes a haberse iniciado la fase de justiprecio por mutuo acuerdo.
c) Transcurrido el plazo indicado, y de no haberse podido alcanzar el mutuo acuerdo, se entenderá iniciada la fase de Justiprecio contradictorio, requiriendo al afectado para que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde el siguiente al de notificación de la Administración, presente hoja de aprecio razonada, concretando el valor del bien que se le expropia.
d) Concluido el plazo de veinte (20) días sin que el afectado haya remitido su hoja de aprecio se considerará perdida esta oportunidad, quien sólo podrá efectuar alegaciones a la hoja de aprecio de la Administración, que preparará el consultor dentro de los siguientes veinte (20) días de aquel término. Se prepararán, asimismo, en dicho plazo, las hojas de aprecio de la Administración, en los casos en que el afectado haya cursado la suya dentro del plazo requerido al efecto.
e) Notificada al propietario la hoja de aprecio y concluido el plazo de los diez (10) días de alegaciones, sin que el afectado haya hecho uso de este derecho, el consultor propondrá al director la remisión del expediente a la Comisión Territorial de Valoración, con traslado de la documentación y valoraciones existentes en dicho momento. Asimismo preparará dicha documentación en todos aquellos casos en que el expropiado remita el rechazo a la hoja de aprecio de la Administración, dentro del plazo establecido al efecto. En ambos casos, el Consultor elaborará un informe a la Comisión de Valoración con los criterios valorativos adoptados por la Administración, e incluirá en el mismo, en los casos en que procedan, informe sobre la hoja de aprecio del expropiado.
f) Elaboración de informes relacionados con recursos presentados, y formulación de propuestas de contestación a alegaciones producidas a lo largo de esta u otras fases.
FASE IV. PAGO DE MUTUOS ACUERDOS, CANTIDADES CONCURRENTES E INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
Esta fase se iniciará en cualquier momento de trámite en que se haya conseguido la adquisición de los bienes y derechos afectados, bien por mutuo acuerdo o bien en fase de justiprecio contradictorio, en el plazo máximo de un mes y finalizará una vez preparada la documentación para la solicitud de la inscripción registral de las fincas expropiadas a favor de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Incluirá los siguientes trabajos:
a) El consultor preparará los expedientes de valoración que comprendan uno o varios mutuos acuerdos alcanzados, agrupados por términos municipales y por su obtención temporal, a los efectos de su tramitación ante la Administración.
El consultor preparará los expedientes de intereses de demora que establece la Ley de Expropiación Forzosa, una vez efectuados los pagos de justiprecios alcanzados.
En el caso de que el representante de la Administración entendiera fundadamente que un expediente contradictorio, elevado a la Comisión Territorial de Valoración, pudiera dar lugar al pago de la cantidad concurrente, el consultor prepara en forma análoga a la de los mutuos acuerdos, las actuaciones oportunas.
En el caso de que dentro del plazo establecido en el presente pliego para la terminación del expediente expropiatorio, la Comisión dictara resolución firme sobre el justiprecio, el consultor preparará igualmente los expedientes de valoración correspondientes a los efectos de su tramitación ante la Administración, no pudiendo imputar dicho trabajo en aquellos casos en que, por causas ajenas al consultor, la Comisión Territorial de Valoración fallara con posterioridad a los plazos que la Ley de Expropiación Forzosa establece.
b) Cuando el crédito correspondiente haya sido librado, se realizarán las actuaciones de pago correspondientes.
Una vez abonados los justiprecios, se preparará y propondrá al director la documentación necesaria para inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de la Administración las fincas a expropiar.
c) Se procederá en esta fase del amojonamiento de los límites de las parcelas expropiadas en la manera que se indica en el apartado IX de este Pliego, a la entrega a la Administración del plano parcelario actualizado de los terrenos expropiados, así como de cada uno de los expedientes individualizados para su archivo y custodia, más una relación general en formato informático compatible.
Quedan excluidos los procedimientos que, una vez dictada resolución por la Comisión Territorial, puedan seguirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OTROS TRABAJOS A REALIZAR
DECLARACIÓN DE URGENCIA
En caso de no estar cumplimentada la declaración de urgencia del expediente, por no estar implícita en el mismo o por otras razones, el consultor hará todos los trabajos necesarios para la tramitación de la misma tal y como se define en el pliego. Esta actividad se considera incluida dentro del precio de parcela y por tanto no será de abono adicional.
MODIFICACIONES.
En el caso en que como consecuencia de modificaciones del proyecto inicial sea necesario modificar los trabajos realizados, dando lugar a desafecciones y/a nuevas afecciones, el consultor realizará todos los trabajos necesarios para este fin desarrollando sus actividades en la misma forma que se ha indicado en las fases expuestas en la medida en que éstas sean aplicables. En estas actividades se abonarán las fases realizadas de acuerdo a los precios descompuestos del Anexo 1.
AMPLIACIONES.
El consultor informará y redactará la propuesta de resolución de las solicitudes de expropiación total, y se ocupará de corregir los planos parcelarios adecuándolos a las ampliaciones de expropiaciones estimadas. Esta actividad se considera incluida dentro del precio de parcela y por tanto no será de abono adicional.
ANUNCIOS.
El consultor preparará y se ocupará de su tramitación, y efectuará –a su xxxxx- el pago de todos los anuncios necesarios en la prensa y publicaciones oficiales, en su caso.
VI.- TRATAMIENTO INFORMÁTICO
El consultor dispondrá de los suficientes medios informáticos, tanto de “hardware” como de “software”, para el completo seguimiento del expediente expropiatorio, de tal forma que en todo momento se conozca la situación del procedimiento de todas las parcelas afectadas.
Asimismo se asegurará la transmisión y compatibilidad de la base de datos del consultor con la de la Administración. La aplicación informática deberá contemplar toda la información necesaria sobre los expedientes, sus datos, su situación, y deberá ser aprobada previamente por el director con las especificaciones que éste establezca.
La Administración facilitará al consultor el diseño de registros de su base de datos, siendo función del consultor la creación del programa de carga de información, que una vez finalizado el contrato, quedará en poder de la Administración en soportes papel y digital, en formato aprobado por el director.
VII.- PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo que se establece para la realización de los trabajos descritos, será para cada actividad, el que señala la Ley de Expropiación Forzosa y el Reglamento que la desarrolla.
PLAZOS PARCIALES.
Sin perjuicio de ello, los trabajos encomendados deberán estar resueltos en sus fases correspondientes, según los plazos parciales (que no son consecutivos, sino que existen solamente en las distintas fases) que se indican a continuación, contados para cada proyecto a partir del inicio de su expediente correspondiente (fecha de expropiación):
Fase I: Dos meses. Fase II: Dos meses. Fase III: Dos meses. Fase IV: Un mes.
Estos plazos parciales pueden no ser consecutivos, ya que entre ellos pueden existir actuaciones que no dependen del Consultor.
El plazo total podrá variar en función de la complejidad del expediente y previa solicitud debidamente justificada por el Consultor.
VIII.-CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA
8.1.- Características del material, equipo técnico e instalaciones:
El licitador deberá disponer de medios de transporte y útiles adecuados al trabajo a desarrollar. A tal efecto la relación de material, equipo técnico e instalaciones que deberá
disponer el licitador y que se consideran como mínimas para la prestación del contrato son las siguientes:
a) El consultor dispondrá para la correcta realización de los trabajos objeto de la presente licitación, al menos de dos equipos de topografía compuestos cada uno de ellos por una estación total y un nivel. Además, deberá disponer al menos un equipo GPS topográfico xx xxxxx frecuencia con posibilidad de trabajar en tiempo real.
b) El consultor deberá disponer al menos de un vehículo todoterreno, de dos ordenadores, dos impresoras y un plotter para imprimir en tamaño A-1. El consultor detallará en la oferta los medios que asignará al presente contrato.
8.2.-Titulaciones académicas del personal responsable de la ejecución del contrato. El consultor pondrá a disposición de los trabajos, como mínimo el siguiente personal:
1).- Un Licenciado en Derecho, con dedicación total a la ejecución del servicio, en los momentos en los que sea requerido por la Diputación para realizar los trabajos del presente contrato. La titulación se acreditará a través de la presentación en original o copia auténtica del título correspondiente, cuya fecha de expedición deberá tener una antelación como mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
2).- Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (ó master ó títulos equivalentes habilitantes correspondientes a la titulación indicada), actuando como coordinador Jefe del equipo, con dedicación total a la ejecución del servicio, en los momentos en los que sea requerido por la Diputación para realizar los trabajos del presente contrato. La titulación se acreditará a través de la presentación en original o copia auténtica del título correspondiente, cuya fecha de expedición deberá tener una antelación, como mínimo, de cinco años, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
3).- Un Topógrafo con dedicación total a la ejecución del servicio, en los momentos en los que sea requerido por la Diputación para realizar los trabajos del presente contrato. La titulación se acreditará a través de la presentación en original o copia auténtica del título correspondiente, cuya fecha de expedición deberá tener una antelación, como mínimo, de cinco años, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
4).- Un Administrativo. Se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato laboral en vigor con la categoría profesional de administrativo o equivalente.
Este personal mínimo estará adscrito de forma permanente al contrato y estará a disposición del Director de los trabajos para que en cualquier momento dentro del plazo contractual, este pueda requerir el inicio inmediato de los trabajos relacionados con el contrato. En el caso de que se sustituya alguna de las personas adscritas se notificará al Director de los trabajos, designándose a la persona que lo va a sustituir, acompañando todos los documentos que garanticen que posee las mismas características que las ofertadas. Este cambio deberá de ser informado por el Director de la consultoría y aprobado por el órgano de contratación.
8.3.- Condiciones especiales de ejecución.
El consultor dispondrá, por cualquier medio admitido en derecho, de una oficina abierta, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados, totalmente operativa, en la ciudad xx Xxxxxx, siendo esta ciudad el lugar donde se realizará el seguimiento de los trabajos del consultor, y también será el sitio para las relaciones, atenciones y consultas con los afectados por la expropiación, sin perjuicio de las dependencias de la propia Administración. La oficina antes mencionada estará dotada como mínimo del siguiente equipo informático: fax, teléfono,
unidad de reprografía, unidad de encuadernación, una cámara fotográfica y una de video, ambas digitales, así como una dirección de correo electrónico.
A partir del inicio de la información pública de la expropiación, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el consultor dispondrá, en sus oficinas y durante toda la jornada laboral, de una persona dedicada a la atención de los afectados por las expropiaciones. Esta persona estará disponible en su puesto durante el tiempo que dure la exposición pública o bien en caso necesario durante el plazo que la dirección del contrato estime necesario.
IX.- DOCUMENTACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Credenciales. El representante de la Administración facilitará éstas al personal del consultor que se determine para cada una de las FASES del trabajo que las requieran, para identificar su adscripción al estudio frente a particulares y organismos de la Administración Estatal y Local.
Un ejemplar completo de los proyectos de construcción o trazado que se pretende expropiar. Alegaciones habidas durante la Información Pública y posteriores si las hubiera.
X.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
A) INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
En la primera semana de trabajo desde la incoación de cada expediente de expropiación, el consultor registrará para conocimiento y aprobación del Director un plan o programa de trabajo en el que se definan los plazos estimativos en los que se completarán las diferentes fases más significativas del expediente de expropiación, hasta la toma de posesión del mismo y pago del justiprecio. El programa de trabajo deberá ajustarse en todo caso al propuesto por el licitador en su proposición económica y al contenido de las fases establecidas en el presente pliego de prescripciones técnicas.
El consultor realizará informes semanales ó quincenales de las fases en que se van desarrollando los trabajos, y especialmente en aquellas en que se produzca un cambio de fase o una demora en los plazos inicialmente propuestos. Se entenderán por fases a efectos de información del estado del procedimiento de la expropiación, la entrega por parte del adjudicatario de los planos parcelarios de los terrenos a expropiar con la relación definitiva de propietarios y titulares de derechos afectados; la finalización del levantamiento de las actas previas a la ocupación y la entrega de las valoraciones de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
En el caso de que durante la ejecución de los trabajos, éstos sufrieran una demora, bien por parte de la Administración, bien por parte del consultor, aquéllos deberán de justificarse detalladamente, quedando constancia por escrito de la fecha en que se produce esta paralización de la tramitación del expediente y los motivos de la misma. Si las dos partes consideran que las causas son justificadas se procederá a realizar las actuaciones que se estimen pertinentes. Una vez que desaparezca el motivo de la paralización se reanudarán los trabajos, según el programa propuesto.
El consultor entregará el trabajo dentro del plazo establecido, y según el plan programa de trabajos propuesto inicialmente. El adjudicatario deberá entregar a la Diputación, en soporte papel e informático toda la información relativa a las fincas, propietarios y bienes y derechos afectados.
Toda la información se referirá a bases fijas claramente identificables, que se prevea que no van a desaparecer por el paso del tiempo, de manera que se puedan establecer los límites de las zonas expropiadas transcurridos al menos 25 años.
B) DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
La asistencia técnica para la realización de las expropiaciones de los bienes derechos o intereses patrimoniales legítimos que es necesario ocupar, consistirá en la ejecución de todas las operaciones necesarias para completar la definición y medición de los referidos bienes, derechos o intereses, así como la colaboración con la Administración para determinar la valoración de los mismos.
Específicamente, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actividades dentro de las fases señaladas en los apartados anteriores:
Se delimitarán con la mayor precisión posible los bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos afectados por la ejecución de todas las obras comprendidas en el proyecto, incluidas las zonas anexas necesarias para el buen funcionamiento, conservación y explotación de la carretera. Se preverá la expropiación necesaria para la reposición de los servicios afectados y las ocupaciones temporales para préstamos, vertederos e instalaciones, así como para cualquier otro uso que requiera la obra.
Además los límites de las expropiaciones realizados en las distintas parcelas quedarán delimitados mediante mojones de hormigón, con las dimensiones siguientes: 14x14 cm la base de abajo y 13x13 cm la base de arriba por 40 cm de alto. Estos hitos estarán pintados xx xxxxxx y con el anagrama DPZ grabado en el hormigón y situados de tal manera que se pueda determinar por alineación entre cada dos contiguos la línea de expropiación, con una separación máxima de 200 metros. Los gastos de los hitos y colocación de los mismos correrán a cargo de la empresa adjudicataria del contrato.
Levantamiento de los planos parcelarios con delimitación de los linderos de las fincas y servicios, situados dentro de los límites previstos de la expropiación u ocupación temporal, y especificación de las superficies correspondientes. Se tomará como unidad parcelaria la parcela catastral. Su identificación se realizará con ayuda de los planos o de las fotografías parcelarias, en su caso, confeccionadas por el Instituto Cartográfico o de los Catastros de fincas rústicas y urbanas de las Delegaciones Provinciales de Hacienda.
Determinación de los titulares de los bienes.
La información para la determinación de las parcelas y sus titulares habrá de obtenerse alternativamente o complementariamente de las oficinas de las entidades u organismos siguientes:
• Catastro de Rústica o Urbana de las Delegaciones Territoriales de Hacienda
• Institutos Cartográficos de las distintas Comunidades Autónomas
• Ayuntamientos del término municipal donde radique la parcela
• Cámaras Agrarias
• Comunidades de Regantes
• Registro de la Propiedad
• Registros mercantiles, en caso de Industrias o Sociedades de otro tipo.
Toda la información se concretará en una relación individualizada de los bienes y derechos afectados, para cada término municipal, realizada sobre la base de las fichas individualizadas.
La mencionada relación ha de contener los siguientes datos:
• Número de Orden de la parcela
• Polígono y Parcela
• Paraje
• Identificación de su titular/es actual y domicilio
• Superficie total de la parcela
• Superficies afectadas: expropiación, servidumbre y ocupación temporal. Naturaleza y aprovechamiento, con extensión de las subparcelas afectadas.
Para cada una de las parcelas afectadas se confeccionará una ficha individualizada con los siguientes datos:
• Municipio donde radica la parcela
• Número de orden identificativo de la parcela con la siguiente nomenclatura:
▪ Numero de orden según Proyecto
▪ Polígono, parcela y subparcela
▪ Paraje
• Titular/es
▪ Nombre y NIF del titular o representante y en este caso poder o autorización ajustada al modelo facilitado por Diputación Provincial.
▪ Dirección, teléfono.
▪ Ficha de Terceros, de acuerdo con el formato exigido por la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, debiendo incluirse los titulares individuales o conjuntos de la parcela, así como del representante, si la autorización o el poder del titular alcanza al cobro.
• Datos o características físicas:
▪ Naturaleza
▪ Aprovechamiento actual
▪ Delimitación (linderos)
▪ Forma
▪ Superficie Total (según catastro)
• Afecciones (superficie)
▪ Longitud (m)
▪ Expropiación (m2)
▪ Servidumbre (m2)
▪ Ocupaciones temporales (m2)
▪ Total afección (m2)
• Tipo de afección
▪ Total o parcial
▪ Forma de afección
▪ Derechos o gravámenes que pesan sobre la finca
▪ En caso de incluir arrendamiento se incluirán los datos del arrendatario.
• Construcciones afectadas (m2).
▪ Viviendas
▪ Instalaciones agrícolas o pecuarias
▪ Cobertizos o anejos
▪ Recintos industriales
▪ Instalaciones deportivas
▪ Otras construcciones
▪ Servicios afectados.
En el supuesto de que se afecte a alguna construcción o servicio de que esté dotada la finca, se realizará una descripción detallada con especificación de los materiales utilizados, su antigüedad, estado actual, mediciones, las unidades de obra y en general todos aquellos detalles constructivos que, a juicio del Director, se estime conveniente para su definición.
1) Entrega de las fichas de campo.
2) Redacción de documentos administrativos anuncios y edictos y preparación de notificaciones a los interesados que deberán tener número de registro de salida de la Diputación Provincial
3) Preparación, redacción y formalización de actas.
4) Asistencia al director y representante de la Administración en el levantamiento de las actas y gestión de la firma de las mismas por el representante municipal, facilitando el personal, medios y equipos necesarios, en previsión de posibles errores, omisiones o imprecisiones de las actas en ese acto. Todas estas modificaciones se reflejarán de inmediato en las fichas, planos parcelarios y relaciones de propietarios anteriormente redactadas y entregadas
El adjudicatario deberá colaborar en todo momento con los funcionarios de la Diputación, informando a petición de éstos a los afectados de todos aquellos aspectos relacionados con los bienes, derechos o intereses afectados o del trámite de expropiación en curso. El adjudicatario deberá entregar a la Diputación, en soporte informático, toda la información relativa a las fincas, propietarios, bienes y derechos afectados. Esta información se adaptará a la aplicación informática del Servicio de Patrimonio de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
5) Cálculo de los importes de los depósitos previos a la ocupación e indemnizaciones por rápida ocupación, con redacción de las correspondientes hojas de valoración, preparación y gestión de publicación de anuncios y redacción, preparación y emisión de notificaciones de ofrecimiento del pago de sus importes. Los gastos de los anuncios serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
6) Asistencia al representante de la Administración para el pago de los depósitos previos a la ocupación e Indemnización por rápida ocupación, previa preparación de las relaciones nominales de propietarios correspondientes y el acta de pago y gestión de la firma de ésta última por el representante municipal.
7) Cálculo de la valoración de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
8) Redacción y envío de las hojas de aprecio y de aceptación de los afectados.
9) Formación del expediente de justiprecio de mutuo acuerdo para su tramitación por la Administración.
10) Realización del inventario y preparación de toda la documentación precisa para la incorporación de los bienes expropiados al patrimonio de la Diputación xx Xxxxxx.
11) Realización de cualquier tipo de expediente de justiprecio complementario, responsabilidad por demora, procedimientos especiales o cualquier otra contingencia que pudiera derivarse de la tramitación del expediente.
El consultor, en el plazo de un mes desde la finalización de cada expediente expropiatorio, entregará a la Administración el expediente completo de expropiación forzosa con todos los bienes, derechos e interese patrimoniales afectados por las referidas obras, así como toda la documentación necesaria para proceder a su registro, remisión a los organismos competente e inventario de los bienes y derechos ocupados.
C) CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS EXPROPIACIONES
El expediente de la expropiación, sin perjuicio de los documentos que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas y de aquellos otros que se determinen en el programa de trabajo propuesto por el adjudicatario, contendrá los siguientes documentos:
• Memoria
• Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por municipios
• Presupuesto
• Fichas individualizadas
• Planos parcelarios
• Valoración individualizada de los bienes y derechos afectados
• Soporte fotográfico e informático
La memoria describirá brevemente el objeto de la expropiación, las diferentes formas de afección, las limitaciones que comporta la propiedad, los tipos de cultivos, aprovechamientos y edificaciones afectadas, la estructura y régimen de explotación y los criterios de valoración utilizados.
La valoración habrá de basarse en los cuadros de superficies afectadas por aprovechamientos y edificaciones, y en los precios unitarios establecidos.
XI.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo será como máximo de 24 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la formalización del contrato o hasta que se haya agotado la cantidad presupuestada para este contrato
XII.- TIPO DE LICITACIÓN
La oferta económica que presentarán los licitadores será el porcentaje de baja (%), expresado con 2 decimales, que de manera general se aplicará sobre el precio de la unidad siguiente (IVA no incluido):
Nº | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO SIN IVA |
1 | Ud. de parcela afectada total o parcialmente por la expropiación | 132,00 Euros |
2 | Ud mensual de abono íntegro de mantenimiento de oficina y personal a disposición durante la ejecución del contrato | 700.00 Euros |
Como consecuencia de las distintas operaciones y fases que hay que realizar hasta la consecución total de la expropiación de cada parcela se, hace conveniente descomponer el precio nº 1, antes señalado, en una serie de precios unitarios relativos a las distintas fases de actuación que el consultor habrá de realizar durante el proceso expropiatorio. Estos precios unitarios, que se recogen en el anexo I de este Pliego, son los que se utilizarán como base
(una vez deducido el porcentaje de baja ofertado) para el abono de los distintos trabajos que el consultor vaya realizando en las distintas fases de expropiación de cada parcela y que asimismo serán los que se utilicen para aquellos casos en los que la expropiación de una o varias parceles no se realice en su totalidad por cualquier motivo.
En los precios se considerarán incluidas todas las actividades necesarias para cumplimentar cada una de las fases indicadas en el Pliego, así como cuantos gastos se deriven de la realización de los trabajos descritos en éste, de la utilización de los medios necesarios y en general, de todas las actividades contempladas en el contrato de servicio objeto del presente pliego de prescripciones; debiendo entenderse que la totalidad de los trabajos del contrato están incluidos en los precios unitarios citados y por tanto no será necesario ningún precio adicional nuevo.
Los trabajos correspondientes a nuevas afecciones o modificaciones de expedientes después del levantamiento de actas previas, como consecuencia de modificaciones de los proyectos, o por otros motivos, se valorarán como expedientes nuevos de la misma forma que los correspondientes a los expedientes inicialmente previstos.
XIII.- ABONOS AL CONSULTOR
Por la realización de los trabajos, objeto del presente Contrato, la Administración abonará al contratista mediante certificaciones mensuales, el importe resultante de la aplicación de los precios unitarios de ejecución material contractuales a las unidades realmente ejecutadas y para ello se utilizarán los precios ya descritos en el apartado XII anterior ó, en su caso, las del anexo I para aquellos trabajos que se hayan efectuado de forma parcial pero que comprendan, al menos la totalidad de uno de los subapartados contemplados en dicho anexo I y añadiendo el IVA vigente en el momento de la formalización de la certificación.
El abono de las partidas se efectuará tan pronto como la Administración compruebe que se han efectuado los trabajos correspondientes, previa justificación del total cumplimiento de los requerimientos y condiciones implícitas en la naturaleza de aquellas.
Xxxxxx, Enero 2017
EL JEFE DEL AREA DE OBRAS
ANEXO I: DESCOMPOSICIÓN DEL PRECIO UNITARIO POR PARCELA
FASE | DESCRIPCION DE LA UNIDAD | PRECIO UNITARIO EN EUROS (SIN IVA) |
FASE I: COMPROBACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO, NATURALEZA, LINDEROS, TITULARIDADES DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y ACTUALIZACIÓN DEL PARCELARIO | ||
I.1 | Trabajos de campo para localizar, valorar, delimitar e identificar la propiedad de cada una de las parcelas afectadas total o parcialmente por la expropiación. | 12,00 |
I.2 | Confección de las fichas de campo identificativas de cada una de las parcelas afectadas total o parcialmente por la expropiación, donde consten datos como: la titularidad, naturaleza, ocupación, datos catastrales, características, linderos, valoración, etc. | 12,00 |
I.3 | Confección de la relación completa e individualizada de todos los bienes y derechos afectados por la expropiación, de acuerdo con el art. 52.2 de la LEF y 17 del REF. Cuantificándolos para poder determinar los justiprecios de mutuo acuerdo o para las hojas de aprecio, en su caso. | 12,00 |
I.4 | Preparación de toda la documentación necesaria para el levantamiento de actas previas a la ocupación, desde la incoación del expediente, tales como: citaciones individualizadas, inserción de anuncios en boletines oficiales y periódicos, tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, así como contestación de las alegaciones presentadas en el período de información pública. | 12,00 |
I.5 | Delimitación del borde de la expropiación y los linderos de las fincas, mediante estaquillado, para el momento del levantamiento de actas previas, con el objeto de obtener los listados de coordenadas de los puntos replanteados. | 12,00 |
FASE II: LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN, CÁLCULO DE LOS DEPÓSITOS PREVIOS E INDEMNIZACIÓN POR LA RÁPIDA OCUPACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE OCUPACIÓN. | ||
II.1 | Asistencia a la Administración en el momento de levantamiento de las actas previas a la ocupación, señalado en la convocatoria efectuada al efecto, informes sobre las incidencias acaecidas, propuesta de contestación a las alegaciones. | 27,00 |
II.2 | Cálculo de los depósitos previos a la ocupación e indemnizaciones derivadas de la rápida ocupación, tramitación de la documentación necesaria para que el Ministerio Fiscal extienda las diligencias expropiatorias, preparación de la documentación necesaria para la consignación de los depósitos previos en la Caja de la Diputación e indemnización por rápida ocupación . | 9,00 |
II.3 | Asistencia a la Administración en el momento de levantamiento de las actas de ocupación, señalado en la convocatoria efectuada al efecto, informes sobre las incidencias acaecidas, propuesta de contestación a las alegaciones. | 9,00 |
FASE III: NEGOCIACIÓN OFICIAL. FASE DE JUSTIPRECIO Y COMISIÓN TERRITORIAL DE VALORACIÓN | ||
III.1 | Preparación de la documentación necesaria para la negociación oficial del mutuo acuerdo con el propietario, incluyendo las citaciones individualizadas. | 4,00 |
III.2 | Tramitación de los expedientes de justiprecio contradictorio ante la Comisión Territorial de Valoración, incluyendo el informe a remitir a la Comisión Territorial de Valoración. Así como la elaboración de los informes de contestación a los recursos presentados. | 4,00 |
FASE IV: PAGO DE MUTUOS ACUERDOS, CANTIDADES CONCURRENTES E INSCRIPCIÓN REGISTRAL | ||
IV.1 | Preparación para el pago de los expedientes de mutuo acuerdo, agrupados por términos municipales y por su obtención temporal, incluyendo los expedientes de intereses de demora, en su caso. | 7,00 |
IV.2 | Propuesta de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Diputación Provincial, de las fincas expropiadas, incluyendo el plano parcelario actualizado de los terrenos expropiados, amojonamiento, así como el inventario y archivo por la Administración del expediente. | 12,00 |
TOTAL POR PARCELA | 132,00 |