Unidad: Servicio de Contratación y Patrimonio.
Unidad: Servicio de Contratación y Patrimonio.
Subunidad: Contratación.
Expediente: CONT-021/2018. Contrato de servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable.
Tipo de contrato: Servicios
Asunto: Pliego de cláusulas administrativas particulares.
a) Tipo de contrato: Servicios
b) Objeto: Asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable.
a. CPV: 79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídicas
b. CATEGORÍA DEL CONTRATO: 21 – Servicios jurídicos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
c) Procedimiento de licitación: abierto.
d) Tramitación del expediente: ordinaria.
e) Criterios de adjudicación: varios sin comité de expertos.
Criterios | Puntuación | |
A | Criterios cuantificables de forma automática | 70 |
A.1 | Oferta económica | 70 |
B | Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor | 30 |
B.1 | Respecto de la cualificación del equipo de profesionales de la empresa licitadora para la ejecución del contrato, se valorará, especialmente el trabajo realizado para la Administración Local, y dentro de sus diversas áreas. | 15 |
B.2 | Por la mejor metodología y organización propuesta para la adecuada ejecución del contrato, realizando una adecuada descripción del procedimiento de trabajo a emplear, (designación de responsable del seguimiento de asuntos por | 15 |
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CONT-021/2018. Contrato de servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable.
parte del contratista, remisión de documentación, seguimiento, calendario de visitas, asistencia a reuniones explicativas o de información etc). |
f) Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX): No
g) Admisión de variantes: No procede
h) Recurso especial en materia de contratación (REM): No
Precio sin IVA 1 año (€)
i) Presupuesto de licitación:
59.999.99
10.413,22
49.586,77
Precio con IVA 1 año (€)
IVA 21% 1 año(€)
Precio sin IVA 2 años (€) | IVA 21% 2 años(€) | Precio con IVA 2 años (€) |
99.173,54 | 20.826,44 | 119.999,98 |
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
j) Partida presupuestaria: 35 92000 22799
k) Valor estimado (incluidas las prórrogas): 198.347,08 euros, sin IVA
l) Clasificación del contratista: No
m) Plazo de duración: 2 años prorrogables hasta un máximo de 4 años.
n) Garantía provisional: No se exige.
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o) Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA no incluido.
p) Órgano de contratación: El Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto.
q) Responsable del contrato: Se designará por el órgano de contratación.
r) Plazo de presentación de proposiciones: Hasta las 14:00 horas, del día que se cumplan como mínimo 15 días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que el anuncio se inserte en el Boletín Oficial del Estado.
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INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES 5
Cláusula 1. Objeto del contrato. 5
Cláusula 2. Poder adjudicador: Órgano, facultades y perfil del contratante. 6
Cláusula 3. Régimen jurídico del contrato: Jurisdicción aplicable 6
Cláusula 4. Capacidad, prohibición de contratar y solvencia de los licitadores. 8
Cláusula 5. Clasificación de los licitadores 10
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación. 10
Cláusula 7. Existencia de crédito presupuestario. 10
Cláusula 8. Revisión de precios 10
Cláusula 9. Duración del contrato. 10
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación: Criterios. 11
Cláusula 11. Garantía provisional 13
Cláusula 12. Plazo y presentación de proposiciones 14
Cláusula 13. Capacidad y solvencia necesaria para participar en la presente licitación.
...................................................................................................................................... 16
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Cláusula 14. Contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 15. Mesa de contratación. 23
Cláusula 16. Calificación de la documentación contenida en el sobre número 1 “Capacidad y solvencia para licitar”. 24
Cláusula 17. Apertura del sobre número 2 “Proposición juicio de valor”. 25
Cláusula 18. Apertura de la proposición automática (sobre número 3). 26
Cláusula 19. Propuesta de adjudicación. 27
Cláusula 20. Documentos a presentar por el licitador que presente la oferta que resulte más ventajosa. 27
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Cláusula 21. Constitución de la garantía definitiva 28
Cláusula 22. Adjudicación del contrato 30
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 30
Cláusula 23. Formalización del contrato 31
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
Cláusula 24. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 31
Cláusula 25. Obligaciones del contratista. 32
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Cláusula 26. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. 34
Cláusula 27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista. 36
Cláusula 28. Xxxxxx al contratista 36
Cláusula 29. Cumplimiento de los plazos. 38
Cláusula 30. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 39
V. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 39
Cláusula 31. Cesión. 39
Cláusula 32. Subcontratación. 39
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VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO 40
Cláusula 33. Modificación del contrato 40
Cláusula 34. Suspensión del trabajo objeto del contrato. 41
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 41
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato. 41
Cláusula 36. Resolución y extinción del contrato. 41
Cláusula 37. Plazo de garantía. 42
Cláusula 38. Devolución o cancelación de la garantía definitiva. 42
Cláusula 39.- Seguridad y confidencialidad de la información. 42
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ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE NÚMERO 3) 44
XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX 45
XXXXX XXX – MODELO DE AVAL 47
XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX 48
XXXXX X – DECLARACIÓN RESPONSABLE-SOCIEDADES CIVILES 49
XXXXX XX – FICHA DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA 50
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
ANEXO VII – MEDIOS PERSONALES QUE SE ADSCRIBEN A LA PRESTACIÓN
DEL OBJETO CONTRACTUAL (SERVICIOS)-únicamente para quien resulte adjudicatario. 52
XXXXX XXXX – SOLICITUD DEPÓSITO FIANZA POR RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO 59
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I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato es el ejercicio de acciones y defensa judicial en materia de alcance Contable, Mercantil, Penal y Civil activa y pasiva de éste Ayuntamiento, así como el asesoramiento y la asistencia jurídica en estas materias, por medio de la emisión de informes, dictámenes jurídicos y trámites procesales necesarios.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
2. El contrato se tipifica como administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
3. La codificación del contrato según nomenclatura europea es la siguiente:
Código
CPV – Descripción CPV:
Servicios de asesoría y representación jurídicas
79110000-8
Descripción
4. De conformidad con el Anexo II del TRLCSP:
Categoría | Descripción |
21 | Servicios jurídicos |
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5. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares elaborado por la Técnica de Administración General adscrita a la Asesoría Jurídica Municipal. En dicho pliego técnico se definen y concretan las necesidades y prestaciones del objeto contractual determinado en el apartado 1 de esta cláusula.
6. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares prevalece ante cualesquiera determinaciones que puedan contener los documentos señalados en el apartado 7 de esta cláusula que sean incompatibles con el mismo, sin perjuicio de los anuncios de corrección de errores que se publiquen oficialmente.
7. Los siguientes documentos forman parte del contrato y, por lo tanto, tienen carácter contractual:
a) El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
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c) Las referencias técnicas presentadas por el adjudicatario.
d) Todas las mejoras ofrecidas por el adjudicatario, con independencia de que figuren o no en el documento administrativo por el que se formalice el contrato. En caso de discrepancia entre el contenido del contrato y el contenido de la documentación presentada por el adjudicatario se considerarán correctas, prevalecerán y se aplicarán las mejoras contenidas en la documentación presentada por el adjudicatario.
e) Cualesquiera otros documentos que tengan carácter preceptivo y sean exigidos por cualquiera de las normas aplicables a este contrato
Cláusula 2. Poder adjudicador: Órgano, facultades y perfil del contratante.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx, es el Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración Modernización y Gobierno Abierto, según lo dispuesto por la Disposición adicional segunda apartado 3 del TRLCSP, en virtud de delegación de la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2015.
2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
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3. Todos los documentos referidos a la contratación estarán a disposición de los candidatos, licitadores y demás interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx cuya dirección es la siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
Cláusula 3. Régimen jurídico del contrato: Jurisdicción aplicable.
1. El contrato se califica de servicios quedando sometido al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas particulares, al documento administrativo de formalización del contrato y a las siguientes normas:
1. Sus normas específicas.
2. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001 (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
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5. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo que no se oponga al TRLCSP.
6. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al TRLCSP.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7425 de 17.12.2014).
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Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
2. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el contratista, serán resueltas por el órgano municipal de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de reposición potestativo contra los actos administrativos que dicte el órgano de contratación, en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 4. Capacidad, prohibición de contratar y solvencia de los licitadores.
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1. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Deben disponer, asimismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Se entenderá acreditada la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador cuando presente original, o en su defecto, copia autenticada, del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, o en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, siempre que se acompañe al certificado de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que los datos obrantes en el Registro Oficial correspondiente no han tenido variación alguna.
2. Los candidatos o licitadores no deben hallarse comprendidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
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73 del TRCSP, o bien utilizando el modelo de declaración que se adjunta al final de este pliego.
3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
4. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
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Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
5. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica y profesional, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan en la cláusula 13 de este pliego.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. A dicho certificado deberá adjuntarse, en todo caso, una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación alguna.
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Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que el licitador aporte. A dicho certificado deberá adjuntarse, en todo caso, una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación alguna.
6. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.h) del TRLCSP.
7. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8. Los que contraten con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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9. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, (c/ Carmelitas, 2 – 1ª planta), acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, se exonera del bastanteo a aquellos licitadores que estén inscritos en los registros oficiales conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta cláusula.
10. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la misma o Letrado de la Asesoría Jurídica, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Secretario o Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Cláusula 5. Clasificación de los licitadores
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en este pliego.
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación.
1. El presupuesto base anual de licitación del contrato asciende como máximo a la cantidad máxima de 99.173,54 euros IVA no incluido.
2. El importe del IVA anual asciende como máximo a la cuantía de 20.826,44 euros.
3. El gasto total anual que el Ayuntamiento debe soportar por la ejecución total del contrato se cifra como máximo en 119.999,98 euros, IVA incluido.
Cláusula 7. Existencia de crédito presupuestario.
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1. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, de acuerdo con lo siguiente:
Anualidad | Partida presupuestaria | Número operación RC | Importe |
Año 2018 | 35.92000.22799 | 220180004145 | 45.000,00 € |
Año 2019 | 35.92000.22799 | 22018000022 | 60.000,00 € |
Año 2020 | 35.92000.22799 | 22018000022 | 15.000,00 € |
2. En todo caso, la efectividad del contrato en su proyección a futuros ejercicios estará supeditada a la existencia de efectivo crédito en el presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Cláusula 8. Revisión de precios.
1. Procede únicamente en caso de prórroga.
2. El precio del contrato se revisará de acuerdo con el índice general de la competitividad que se publique por el instituto nacional de estadística a partir del segundo año de contrato, a contar desde su formalización, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP y con la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española, y en los términos expresado en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, teniendo en cuenta que en los dos primeros años no habrá revisión de precios alguna y, en los sucesivos, esto es, en caso de prórroga, se estará a lo que disponga la citada normativa.
Cláusula 9. Duración del contrato.
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1. El contrato tendrá un plazo de duración inicial de dos años, a contar desde la formalización de aquél en documento administrativo.
2. El presente contrato podrá prorrogarse, previa petición del órgano proponente del mismo antes de la fecha de su finalización inicial o prorrogada, siendo las prórrogas obligatorias para el contratista. Esta obligación tendrá la consideración de esencial y producirá los efectos establecidos en el TRLCSP. En el caso de prórroga, las condiciones del contrato permanecerán inalterables durante el periodo de duración de ésta, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
3. La duración máxima del contrato, incluido el período inicial y las prórrogas será de cuatro años.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación: Criterios.
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1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor de la contratación a realizar, sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento xx Xxxxxx y teniendo en cuenta la posibilidad de prórroga, asciende a la cantidad de 198.347,08 euros.
2. El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando en consideración los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:
Criterios | Puntuación | |
A | Criterios cuantificables de forma automática | 70 |
A.1 | Oferta económica | 70 |
B | Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor | 30 |
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B.1 | Respecto de la cualificación del equipo de profesionales de la empresa licitadora para la ejecución del contrato, se valorará, especialmente el trabajo realizado para la Administración Local, y dentro de sus diversas áreas. | 15 |
B.2 | Por la mejor metodología y organización propuesta para la adecuada ejecución del contrato, realizando una adecuada descripción del procedimiento de trabajo a emplear, (designación de responsable del seguimiento de asuntos por parte del contratista, remisión de documentación, seguimiento, calendario de visitas, asistencia a reuniones explicativas o de información etc). | 15 |
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3. En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que presente un plan para dinamizar el tejido económico y social local en la ejecución del contrato.
b) Que haya incluido un plan de igualdad entre mujeres y hombres aprobado previamente por cualquier Administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
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4. La preferencia en la adjudicación tendrá lugar conforme al orden establecido precedentemente. No obstante, si la igualdad se produjera entre proposiciones suscritas por personas físicas o jurídicas que no reuniendo la circunstancia definida en la letra a), reunieran la definida en la letra b), o en su caso, reunieran la del apartado a) y simultáneamente la señalada en el apartado b), corresponderá a la Mesa establecer la preferencia de dichos criterios a tenor de las circunstancias sociales y económicas que considere convenientes, estando obligada a motivar suficientemente la decisión adoptada.
5. Los criterios objetivos, esto es la oferta económica, se valorará con un máximo de 70 puntos, conforme a lo siguiente:
Cualquier oferta económica que se presente con un importe superior al tipo de licitación será rechazada. Las ofertas económicas deberán cumplimentarse según el modelo que se adjunta en el anexo correspondiente a este pliego administrativo. Cualquiera que no utilice dicho modelo será también rechazada en el caso que no se desprenda claramente el importe que ofrece para atender el objeto del contrato.
Tendrán la calificación de proposiciones desproporcionadas o temerarias las que incurran en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Previamente a la valoración de las ofertas, en su caso, se procederá conforme al artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a dar audiencia al licitador que haya presentado la
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proposición desproporcionada para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Una vez efectuado el trámite anterior, las ofertas admitidas a licitación se valorarán de la siguiente manera:1
- De forma proporcional a las respectivas bajas asignando la puntuación máxima a la proposición que mayor baja presente.
- Si bien, el máximo inicial de puntuación (70) se reducirá, de forma proporcional, cuando la mayor baja (excluidas las proposiciones rechazadas por desproporcionadas o temerarias) no alcance el porcentaje del 10%; de acuerdo con ello, en este supuesto la puntuación máxima final sería:
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Pmáxima final = Pmáxima inicial*Máximo % de baja /10% = 70*Máximo % de baja/10%
6. La valoración de las proposiciones sujetas a juicio de valor se llevará a cabo mediante informe técnico que pondere motivadamente la puntuación otorgada a cada licitador de conformidad con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Memoria: se valorará con un máximo de 30 puntos.
Los licitadores deben presentar una memoria que contendrá los siguientes apartados:
- Cualificación del equipo de profesionales de la empresa licitadora para la ejecución del contrato, se valorará, especialmente el trabajo realizado para la Administración Local, y dentro de sus diversas áreas, hasta un máximo de 15 puntos.
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- Metodología y organización propuesta para la adecuada ejecución del contrato, realizando una adecuada descripción del procedimiento de trabajo a emplear, (designación de responsable del seguimiento de asuntos por parte del
1 Ejemplo 1: Se presentan 2 proposiciones, una con una baja del 11% y otra del 9%. Como la mayor baja sí alcanza el 10%, entonces, directamente:
Puntuación:
Baja 11%: 70 puntos
Baja 9%= 9*70/11= 57,27 puntos.
Ejemplo 2: Se presentan 4 proposiciones, una con una baja del 5%, otra del 4 %, otra del 3% y la cuarta del 25%. Como la mayor baja no alcanza el 10%, entonces:
En primer lugar, la proposición con la baja del 25% se excluye, previo el trámite correspondiente, por desproporcionada o temeraria.
En segundo lugar, se pasa a asignar puntuación a las proposiciones admitidas. Y como la mayor baja admitida (del 5%) no alcanza el 10%, entonces:
- Primero se reajusta la puntuación máxima:
Pmáxima final = Pmáxima inicial * Máximo % de baja/10%=70*5/10=35 puntos
- A continuación se asigna la puntuación. La Pf máxima final, de valor 35 puntos se la asignaremos a la proposición que realizó la mayor baja, y al resto de proposiciones las puntuaremos de forma proporcional:
Baja5%: 35 puntos
Baja 4%: 28 puntos
Baja 3%: 21 puntos
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contratista, remisión de documentación, seguimiento, calendario de visitas, asistencia a reuniones explicativas o de información, etc) se valorará, hasta un máximo de 15 puntos.
Cláusula 11. Garantía provisional
No se exige.
Cláusula 12. Plazo y presentación de proposiciones
1. Únicamente se admitirán las propuestas, englobadas por la documentación que acredite la suficiente capacidad y solvencia, y por las proposiciones técnica y económica, que se presenten por los siguientes medios:
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
a) En el Registro Especial de Contratación del Servicio de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Planta primera del edificio xxx xxxxxxx).
b) Mediante envío por correo postal conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP a la dirección que a continuación se indica:
Ajuntament xx Xxxxxx.
Servicio de Contratación y Patrimonio. Registro Especial de Contratación.
X/ Xxxxxxxxxx, 0.
00000 Xxxxxx.
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2. Las proposiciones que se presenten por correo postal, se someterán a los siguientes requisitos, sin cuya concurrencia la proposición no será admitida en caso de que sea recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación:
a) Las personas o entidades licitadoras justificarán la imposición del envío en la oficina de correos.
b) Se comunicará la remisión de la oferta al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama en el mismo día en que tenga lugar la imposición del envío en la oficina de correos dentro del plazo y hora señalados en el apartado 1 de esta cláusula para la presentación de proposiciones.
c) El envío tan sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de la recepción, de sus datos completos, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identificación fidedigna del remitente y del destinatario. En dicho caso se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
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d) La proposición no será admitida una vez transcurridos diez días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que el órgano de contratación la haya recibido.
3. A los efectos de la presentación de la documentación a través del fax, tan sólo se admitirá aquélla que se reciba en tiempo y con las formalidades señaladas en el apartado anterior en el fax número 00 000 00 00. En el caso de presentación de la documentación mediante telex o telegrama, sólo se admitirá la proposición, cuando el telex o telegrama, se reciba en el Servicio de Contratación y Patrimonio, antes de que finalice el plazo para la presentación de proposiciones.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
4. Las propuestas se presentará en valenciano x xxxxxxxxxx escrita a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para calificar la documentación administrativa y para valorar las proposiciones presentadas.
5. Se podrán presentar propuestas durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se publique el anuncio de la convocatoria de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado. El horario para su presentación será de 9:00 horas a 14:00 horas en el Registro Especial de Contratación del Servicio de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento. En el caso de que el último día del cómputo del plazo coincida con sábado o festivo el plazo se prorrogará automáticamente hasta el inmediato día hábil siguiente. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificación o aclaración, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
6. Las propuestas se presentará en valenciano x xxxxxxxxxx escrita a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para calificar la documentación administrativa y para valorar las proposiciones presentadas.
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7. Las propuestas se aportarán desglosadas en tres sobres cerrados, con la siguiente denominación y documentos a incluir en su interior:
Sobre | Denominación | Documentos a incluir |
Número 1 | Capacidad y solvencia | Los indicados en la cláusula 14.2 |
Numero 2 | Proposición juicio de valor. | Los indicados en la cláusula 14.3 |
Número 3 | Proposición automática. | Los indicados en la cláusula 14.4 |
8. Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta agrupado con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurando con otro grupo de empresas. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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9. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario
de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. En particular, el licitador
acepta con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
notificaciones, comunicaciones, requerimientos, etc., que se practiquen por cualquiera de los
medios que indique en la ficha del licitador que se adjunta como anexo VI a este pliego.
10. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones que se configuran en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, quedando obligados al íntegro cumplimiento de lo previsto en ellos.
11. Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP.
12. El Ayuntamiento pone a disposición de los licitadores para preparar adecuadamente sus propuestas, en su página web bajo la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxx.xxx, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
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Cláusula 13. Capacidad y solvencia necesaria para participar en la presente licitación.
Para poder participar en la licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios consistente en el mantenimiento de colegios públicos y escuelas infantiles deberá acreditar que posee la siguiente capacidad y solvencia, que podrá serle exigida por el órgano de contratación, a cualquier licitador, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato y en todo caso al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta:
Queda exento de acreditar la capacidad del empresario, la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana. A dicho certificado deberá adjuntarse en todo caso una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Apartado A) Acreditación de la capacidad de obrar.
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Para acreditar la capacidad de obrar el licitador deberá presentar:
a) Cuando se trate de empresarios individuales, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante el Documento Nacional de Identidad.
b) Cuando se trata de personas jurídicas, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Deberá aportarse el Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a la empresa.
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c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
d) Cuando se trate de empresas no españolas no incluidas en el apartado anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
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e) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
f) Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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g) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presenta declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Apartado B) Acreditación de la Solvencia.
Para acreditar la solvencia el licitador deberá presentar:
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Apartado B1) Solvencia económica y financiera:
A los efectos de acreditar la solvencia económica o financiera de los licitadores se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario cuando se acompañe de la clasificación correspondiente, en su caso.
Apartado B2) Solvencia técnica o profesional:
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A los efectos de acreditar la solvencia técnica o profesional, de los licitadores se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio, si esta es exigible, que para este supuesto no lo es. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Cláusula 14. Contenido de las proposiciones.
1. Las proposiciones constarán de 3 sobres cerrados con la siguiente denominación:
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a) Sobre número 1: Capacidad y solvencia para licitar.
b) Sobre número 2: Proposición técnica juicio de valor.
c) Sobre número 3: Proposición automática.
2. El sobre número 1, denominado “Capacidad y solvencia”, se presentará cerrado y firmado por el proponente. En su anverso deberá expresar de forma clara la siguiente inscripción:
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
“Sobre número 1. Capacidad y solvencia para licitar que presenta la empresa/D/Xx…………………................ para tomar parte mediante procedimiento abierto en la licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios consistente en “Asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable, CONT-021/2018”.
En este sobre deberá incluirse los siguientes documentos:
a) Declaración, conforme al modelo que figura en el anexo II de este pliego, de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo y de los requisitos establecidos en la cláusula 13 del presente pliego para poder participar en el proceso de licitación señalado previamente, acreditando ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
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El artículo 69 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable podrá determinar las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el supuesto de que incurra en alguna de ellas, el órgano de contratación pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal a los efectos correspondientes.
b) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Ficha de datos del licitador, conforme al modelo que figura en el anexo VI de este pliego.
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3. El sobre número 2 denominado “Proposición técnica juicio de valor”, se presentará cerrado y firmado por el licitador. En su anverso deberá expresar de forma clara la siguiente inscripción:
“Sobre número 2. Proposición técnica juicio de valor para licitar que presenta la empresa/D/Xx…………………................ para tomar parte mediante procedimiento abierto en la licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios consistente en “Asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable, CONT-021/2018”.
Apartado A: Documentos necesarios del sobre número 2 “Proposición Técnica”.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
La documentación de la oferta deberá presentarse, además de en formato papel, en formato electrónico grabado en un CD, DVD, memoria USB o similar. El contenido de la oferta debe ser idéntico en ambos soportes, pudiendo realizar la valoración con la información contenida en cualquiera de ellos.
La oferta en formato electrónico deberá estar en un único fichero en formato pdf, legible electrónicamente, en el que el texto pueda ser buscado, seleccionado y copiado informáticamente. Las secciones de la Oferta Técnica que no cumplan este requisito, por ejemplo mediante la inclusión de textos escaneados con formato de imagen, podrán no ser tenidas en cuenta en la valoración.
En este sobre se incluirá la documentación que se considere oportuna presentar de acuerdo con los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, en concreto deben introducir el documento en el que se desarrollarán los aspectos que a continuación se detallan:
a) Memoria: se valorará con un máximo de 30 puntos.
Los licitadores deben presentar una memoria que contendrá los siguientes apartados:
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- Cualificación del equipo de profesionales de la empresa licitadora para la ejecución del contrato, se valorará, especialmente el trabajo realizado para la Administración Local, y dentro de sus diversas áreas, hasta un máximo de 15 puntos.
- Metodología y organización propuesta para la adecuada ejecución del contrato, realizando una adecuada descripción del procedimiento de trabajo a emplear, (designación de responsable del seguimiento de asuntos por parte del contratista, remisión de documentación, seguimiento, calendario de visitas, asistencia a reuniones explicativas o de información, etc) se valorará, hasta un máximo de 15 puntos.
Tendrá una extensión máxima de 20 folios a una cara (20 páginas), tipo de letra Arial 11, interlineado 1,5 líneas, espaciado anterior y posterior 6 puntos (las hojas A3 contarán como 2 páginas y las A2 como 4 páginas). Por tanto, si el licitador presenta un proyecto con una extensión superior, únicamente se valorarán aquellos criterios desarrollados hasta la página 20.
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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación indicados en este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Apartado B: Documentación adicional-voluntaria a los efectos de desempate del sobre número 2 “Proposición técnica”.
Adicionalmente, y a los solos efectos de aplicación de los criterios de desempate señalados en este pliego, la siguiente documentación:
a) Plan para la dinamización del tejido económico y social local durante en la ejecución del contrato.
b) Plan de igualdad entre mujeres y hombres aprobado en los términos establecidos en el art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Acreditación fehaciente de tener, en su plantilla, un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
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4. Sobre número 3 denominado “Proposición automática”, se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador. En su anverso deberá expresar de forma clara la siguiente inscripción:
“Sobre número 3. Proposición automática para licitar que presenta la empresa/D/Xx…………………................ para tomar parte mediante procedimiento abierto en la licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios consistente en “Asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable, CONT-021/2018”.
Los licitadores introducirán en este sobre los siguientes documentos:
a) Oferta económica: se valorará con un máximo de 70 puntos.
Se adjuntará el modelo que figura en el anexo I al presente pliego. Lo redactará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de
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contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la oferta económica, que no deberá superar el presupuesto base de licitación anual establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido (21%).
Cláusula 15. Mesa de contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
a) El Presidente:
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Part, Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto.
Suplentes:
1º- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Vicealcaldesa.
2º- Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Concejal Delegad de Sanidad Pública, Políticas Saludables y Relaciones Internacionales.
3º- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Delegado de Servicios Básicos al Ciudadano y Calidad Urbana.
b) Los siguientes Vocales:
Asesoría Jurídica Municipal:
- Titular: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrado Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- Suplentes:
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1º - Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, TAG adscrita a la Asesoría Jurídica Municipal. 2º - Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.
Intervención Municipal:
- Titular: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor Municipal.
- Suplentes:
1º- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Servicio de Control Presupuestario. 2º- Xxxxxx Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, Adjunto del Área Económica.
Representante del grupo político municipal PSOE.
- Titular: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
- Suplentes:
1º- Angels Xxxxx Xxxxxx.
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2º- Xxxx Xxxxx Xxxxxx. 3º- Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx. 4º- Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
Representante del grupo político municipal PP.
- Titular: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Suplentes:
1º- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 2º- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
3º- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
4º- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 5º- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 6º- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 7º- Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. 8º- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
9º- Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx.
10º- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 11º- Xxxx Xxxxxxx Just Xxxxxxx.
Representante del grupo político municipal MES GANDIA.
- Titular: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
- Suplentes:
1º- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
2º- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 3º- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
4º- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Representante del grupo político municipal CIUDADANOS: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, TAG adscrita a la Asesoría Jurídica.
c) El Secretario:
Titular: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnica de Gestión adscrita al Servicio de Contratación y Patrimonio.
Cláusula 16. Calificación de la documentación contenida en el sobre número 1 “Capacidad y solvencia para licitar”.
1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre número 1 “Capacidad y solvencia para licitar”. Si observase defectos materiales en la
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documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
2. Al margen de la subsanación anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Cláusula 17. Apertura del sobre número 2 “Proposición juicio de valor”.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
1. Una vez calificada la documentación del sobre número 1 “Capacidad y solvencia”, la Mesa de Contratación, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa y previa convocatoria de su Presidente, celebrará sesión de carácter público, para la apertura del sobre número 2 “Proposición juicio de valor”. La convocatoria para la celebración de la sesión pública se notificará con 48 horas de antelación por correo electrónico o fax a todos los licitadores. La sesión se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación presentada en el sobre número 1 “Capacidad y solvencia”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
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b) Realizada la actuación anterior, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 2 “Proposición juicio de valor” de cada uno de los licitadores por el orden en el que figuren registrados en el Libro Especial de Proposiciones del Servicio de Contratación y Patrimonio. Únicamente se abrirán los sobres de los licitadores que hayan obtenido una calificación favorable, esto es que tengan la capacidad y solvencia requerida para poder participar en la licitación conforme a los requisitos de este pliego
c) Concluida la apertura de las proposiciones, el presidente de la Mesa anunciará los documentos que contiene el sobre número 2, así como, si se considera conveniente, realizará una breve descripción del contenido de cada uno de los documentos integrantes en el sobre, entregando al servicio técnico municipal encargado de la valoración la documentación contenida en el mismo para que emitan informe valorativo de los criterios de adjudicación que figuran en el pliego
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que dependan de un juicio de valor, pudiendo solicitar cualesquiera otros informes que considere convenientes para la adecuada valoración de la proposición.
d) Seguidamente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la sesión de la Mesa.
Cláusula 18. Apertura de la proposición automática (sobre número 3).
1. La Mesa de contratación, una vez recibidos los informes técnicos valorativos de la proposición técnica dependiente de un juicio de valor, celebrará sesión pública en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa convocatoria de su Presidente, para la apertura del sobre número 3 “Proposición automática”. La convocatoria para la celebración de la sesión pública se notificará con 48 horas de antelación por correo o electrónico o por fax a todos los licitadores. La sesión se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
a) En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará a conocer a los asistentes al acto, el resultado de la valoración de la proposición técnica sometida a juicio de valor, expresando la puntuación otorgada a cada uno de los licitadores.
b) Realizada la actuación anterior, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 3 “Proposición automática” de cada uno de los licitadores por el orden en el que figuren registrados en el Libro Especial de Proposiciones del Servicio de Contratación y Patrimonio, dando lectura de los documentos presentados en cada uno de ellos.
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c) Concluida la apertura del sobre número 3, el presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la celebración de esta sesión, o en su caso, interponer recurso especial en materia de contratación en la forma y plazos, de conformidad con el Libro I Título I Capítulo VI del TRLCSP que regula el “Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos”, artículos 40 a 50.
d) Acto seguido, el presidente de la Mesa dará traslado de la documentación contenida en el sobre número 3 “Proposición automática” a los servicios técnicos municipales para que emitan informe valorativo mediante la aplicación de las fórmulas correspondientes a cada uno de los criterios de adjudicación automáticos que figuran en el pliego, pudiendo solicitar cualesquiera otros informes que considere convenientes para la adecuada valoración de la proposición.
e) Seguidamente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
2. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22.f) del R.D 817/2009, y a la vista de su resultado la Mesa de
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contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cláusula 19. Propuesta de adjudicación.
1. La Mesa de contratación, una vez recibidos los informes valorativos de la proposición valorable automáticamente a través de fórmulas, celebrará nueva sesión convocada por su Presidente para adoptar la propuesta de adjudicación que elevará al órgano de contratación. La Mesa de Contratación sumará los puntos obtenidos (valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, más la valoración de los criterios automáticos) por cada uno de los licitadores y formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la oferta que considere, en su conjunto, económicamente más ventajosa y señalará, en su caso, subsidiariamente, por orden decreciente, las siguientes mejores ofertas.
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Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente al Ayuntamiento mientras no se le haya adjudicado el contrato por órgano de contratación conforme se dispone en la cláusula siguiente.
Cláusula 20. Documentos a presentar por el licitador que presente la oferta que resulte más ventajosa.
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de poseer la capacidad y solvencia exigida en la cláusula 13 del presente pliego, necesaria para participar en la presente licitación.
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b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato (en todo caso deberá relacionar y aportar los documentos que contengan los medios personales que se adscriben a la prestación del objeto contractual conforme al anexo VII).
d) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que se exige en este pliego.
e) Documento que acredite la suscripción de una póliza de seguros de Responsabilidad Civil, que cubra los daños y perjuicios que se puedan causar al Ayuntamiento o a terceros, y recibo de pago de la misma.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo, el órgano de contratación,
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en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 21. Constitución de la garantía definitiva
3. La garantía definitiva a constituir o depositar por el licitador será el importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato para el período inicial del contrato (2 años), excluido el IVA.
2. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 99 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
3. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En el caso de que la garantía se deposite en metálico, el importe de la misma deberá ingresarse en la siguiente cuenta:
IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000
En el caso de que la garantía se deposite mediante retención de parte del precio se deberá rellenar el documento que figura en el Anexo VIII del presente pliego. Se deberá entregar al Servicio de Contratación una copia de este registrada, fechada y sellada por Tesorería.
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4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
5. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
6. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el
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cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) Será responsable el Ayuntamiento, dentro de los límites señalados en las Leyes, cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
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7. La garantía comprende tanto la responsabilidad que sea impuesta directamente al contratista administrativa o judicialmente como la que, por daños resultantes de la ejecución del contrato imputables al contratista, hubiera de atender el Ayuntamiento en su condición de titular de la obra o servicio afectado.
8. Su vigencia alcanzará, más allá del plazo de garantía del contrato, al tiempo de sustanciación y resolución administrativa y/o judicial de la/s reclamación/es de daños y perjuicios que se hubieren formulado. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía y no resultando otras responsabilidades por conceptos distintos, en el supuesto de manifiesta desproporción entre la fianza definitiva y la cuantía de la reclamación o reclamaciones de responsabilidad patrimonial que puedan estar tramitándose podrá sustituirse la fianza definitiva por otra que venga a cubrir los importes reclamados por los terceros afectados.
9. Formulada reclamación de daños y perjuicios ante el Ayuntamiento, éste tramitará el oportuno procedimiento para la determinación de la responsabilidad, del que se dará traslado al contratista en sus distintas fases para que alegue lo que estime pertinente. Dictada la correspondiente resolución administrativa o en su caso judicial, si la misma declarase la responsabilidad administrativa, el Ayuntamiento requerirá al contratista para que en el plazo al efecto concedido proceda a satisfacer el importe correspondiente; y si transcurriere el señalado plazo sin que el requerimiento hubiese sido atendido, el Ayuntamiento procederá sin más a la ejecución de la garantía.
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10. Para hacer efectiva la garantía, el Ayuntamiento contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
11. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. Si el contrato aún está en fase de ejecución, se descontará del precio a pagar por el Ayuntamiento en las facturas mensuales que presente el concesionario.
12. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula.
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Cláusula 22. Adjudicación del contrato
1. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
2. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que se indica en la cláusula anterior. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
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4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará al adjudicatario y al resto de los candidatos al fax y/o correo electrónico que indiquen en la ficha del licitador y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, determinándose la fecha en la que deberá procederse a la formalización del contrato. El plazo para entender rechazada la notificación con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será xx xxxx días.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
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2. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples.
3. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
5. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
6. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes.
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IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica como responsable del contrato, quien ejercerá las siguientes atribuciones:
a. Supervisará la ejecución del contrato.
b. Comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato.
c. Informará sobre los incumplimientos del concesionario, las reclamaciones de los usuarios, y en general de todas aquellas cuestiones que deriven de una adecuada prestación del servicio objeto de este contrato.
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d. Informará previamente al órgano de contratación para las medidas a adoptar durante la ejecución del contrato.
e. Formulará la previa propuesta debidamente motivada y justificada para la modificación, interpretación y resolución del contrato.
f. Tendrá la facultad de autoridad para poder inspeccionar el ejercicio de la actividad así como los libros, facturas y demás documentación vinculada directa o indirectamente con las prestaciones del contrato.
g. Cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
h. Informará sobre la procedencia o no para la devolución de la garantía definitiva. A tal efecto, una vez transcurrido el plazo previsto para ello en este pliego, inmediatamente evacuará el informe y lo entregará al órgano de contratación, sin necesidad de solicitud o requerimiento por del contratista o ni tampoco del órgano de contratación.
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i. Realizará aquellas otras atribuciones previstas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares o que le encomiende el órgano de contratación y el responsable del servicio de contratación y patrimonio.
j. Conformará las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas según los términos de ejecución y abonará las que se hayan acordado.
Cláusula 25. Obligaciones del contratista.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, la normativa de aplicación vigente y la oferta presentada.
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2. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxx será responsable el mismo dentro de los límites señalados en las leyes.
5. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el Ayuntamiento xx Xxxxxx como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
6. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
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7. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
8. De conformidad con el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación o subrogación laboral de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
9. Se exige asignar a la prestación del servicio un equipo multidisciplinar integrado por personal especializado, para asegurar los mejores resultados técnicos y económicos del estudio. El equipo de trabajo estará dirigido por un Director de Proyecto que actuará como único interlocutor ante el Ayuntamiento. El Director de Proyecto actuará como responsable de la elaboración y entrega de los trabajos.
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10. Sin perjuicio de que al Ayuntamiento no le resulta aplicable el convenio colectivo vigente, la empresa adjudicataria quedará o no obligada a la subrogación del personal que está prestando actualmente el servicio, en los términos previstos en el correspondiente convenio colectivo. Para el caso en que la subrogación sea obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo vigente, de conformidad con lo establecido en el art. 120 del TRLCSP.
Cláusula 26. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
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1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
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2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual ente empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los
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servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5. La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
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b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxxx acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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6. De conformidad con el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación o subrogación laboral de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni tampoco procederá la subrogación laboral prevista en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula 27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
El contratista estará obligado a pagar los siguientes gastos:
a) Los de cuantos anuncios, en diarios o boletines oficiales y prensa o medios de comunicación, genere la preparación, adjudicación, ejecución y extinción del contrato y los preparatorios y de formalización del contrato.
El importe de los gastos deberá ingresarse en la siguiente cuenta:
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IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
c) Los de formalización en escritura pública del contrato de adjudicación.
d) Los gastos de los materiales que indirectamente constituyen el objeto del contrato, los del personal de su empresa.
e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del contrato.
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f) Aquellos otros previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cláusula 28. Abonos al contratista
1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
2. El pago se realizará, contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el servicio que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
3. Del importe de las facturas mensuales se deducirá, si las hubiere, el montante de las sanciones aplicadas al contratista como consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de las normas estatales, autonómicas y locales aplicables a la prestación del servicio.
4. Previamente a la elaboración de estas facturas, el contratista deberá justificar los trabajos realizados mediante los correspondientes partes de trabajo y albaranes.
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5. En caso de demora por el Ayuntamiento en el pago del precio, éste deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento del plazo de treinta días, los intereses de demora previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que resulten aplicables los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 30 días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora del Ayuntamiento fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días a que se refiere el párrafo primero de la presente
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cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
6. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el Ayuntamiento expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a éste último el acuerdo de cesión de cobro.
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7. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera parte o todo de los trabajos o prestaciones a realizar, el pago de la factura mensual, y en su caso anual, se reducirá en la proporción del cumplimiento defectuoso o incumplimiento. El cumplimiento defectuoso o incumplimiento deberá motivarse mediante informe del responsable del contrato en el que indicará las prestaciones o trabajos defectuosos o incumplidos, el grado de dicho incumplimiento y el importe a descontar del pago mensual, y en su caso anual.
8. En todo caso, la efectividad del contrato en su proyección a futuros ejercicios estará supeditada a la existencia de efectivo crédito en el presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cláusula 29. Cumplimiento de los plazos.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá el Ayuntamiento respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
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5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
6. El incumplimiento del plazo para el ejercicio de la actividad así como el horario será considerado como causa esencial de resolución del contrato.
Cláusula 30. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
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1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4 y 13, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades diarias indicadas en la cláusula 26.2 de este pliego.
V. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 31. Cesión.
1. Los derechos y obligaciones establecidas en este pliego, así como las que se prevean en el contrato podrán cederse por el adjudicatario a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
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2. Para que el adjudicatario puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 226.2 del TRLCSP.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
Cláusula 32. Subcontratación.
1. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya
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de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
DECRET
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c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
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3. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Cláusula 33. Modificación del contrato.
1. En el presente pliego se prevé expresamente la posibilidad de modificación en los siguientes supuestos:
a) Para el caso que quede desierta la licitación del contrato privado que se está tramitando, consistente en póliza de seguros de responsabilidad general, con el objeto de incluir en el presente contrato la defensa en procesos ante la jurisdicción penal, del personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluida la corporación municipal, por asuntos relacionados en el ejercicio de sus funciones.
b) Si durante el periodo de ejecución del contrato hubiera un incremento considerable de procedimientos respecto del número indicado con carácter aproximado en el anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
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2. Las modificaciones previstas tendrán como límite máximo y total, es decir, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizaran durante la ejecución del contrato, el 20% del precio de adjudicación del contrato.
3. Las posibles modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
4. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108.2 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP, siendo preceptivo seguir los siguientes trámites:
a) Informe o memoria del responsable del contrato indicando la causa que justifica la modificación y detallando la manera de cubrirla.
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b) Retención de créditos que cubra el importe a modificar.
c) Informe de la asesoría jurídica en el plazo máximo de 5 días hábiles.
d) Informe de la intervención municipal en el plazo máximo de 5 días hábiles.
e) Aprobación, en su caso, por el órgano de contratación y posterior formalización del contrato en documento administrativo.
5. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 34. Suspensión del trabajo objeto del contrato.
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1. Si el Ayuntamiento acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
2. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato, mediante informe emitido por el supervisor o responsable del contrato.
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Cláusula 36. Resolución y extinción del contrato.
1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 del TRLCSP.
2. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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3. De conformidad con el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación o subrogación laboral de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. El Ayuntamiento con fecha 14 xx xxxxx de 2014 ha solicitado a la Generalitat Valenciana la delegación de la competencia objeto del contrato, por lo que en caso de que la Comunidad Autónoma asuma antes de la finalización del presente contrato el servicio, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato anticipadamente y ésta resolución no dará lugar a indemnizaciones.
Cláusula 37. Plazo de garantía.
1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
Cláusula 38. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
2. En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
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3. Para que tenga lugar la devolución de la garantía deberá emitir informe el responsable del contrato, inmediatamente después de concluir el plazo de ésta conforme a lo previsto en la cláusula anterior. El informe deberá pronunciarse necesariamente sobre la conveniencia o no de devolverla.
Cláusula 39.- Seguridad y confidencialidad de la información.
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El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, quedando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. La información que obtenga el adjudicatario en la realización del contrato, será en su totalidad y sin excepción alguna propiedad del Ayuntamiento, y sólo podrá ser utilizada por el adjudicatario para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato, por lo que la empresa adjudicataria contrae expresamente la obligación absoluta de no facilitar esta información a otras administraciones, instituciones o particulares sin que medie autorización escrita.
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ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE NÚMERO 3)
Don/Xx , mayor de
edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . .
. . . . . . titular del DNI núm. , expedido con fecha.
. . . . . . . . . . . en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . .
DECRET
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. . . . . . . . . . . . . . . . . .), (conforme acredita con Poder bastanteado), enterado de la convocatoria de la licitación para adjudicar el contrato de servicios consistente en servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable. Expte. CONT- 021/2018, se compromete a ejecutarla por un precio ANUAL de:
1 | Importe ejecución ANUAL sin IVA | euros. |
2 | IVA ANUAL aplicable (21%) | euros. |
TOTAL ANUAL CONTRATO (suma 1 +2) | euros. |
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas particulares.
Fecha y firma del licitador
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. . a. . . . . . . . de. de 2018
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XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF/DNI | |||
NOMBRE | |||
Teléfono | FAX | ||
Correo electrónico | |||
Domicilio |
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
DATOS DEL DECLARANTE
DNI | |
NOMBRE Y APELLIDOS | |
Correo electrónico | |
Cargo |
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número expediente | CONT-021/2018. |
Denominación contrato | Contrato de servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable |
Fecha declaración |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
URL | |
Nombre | Concejal de Gobierno de Administración Modernización y Gobierno Abierto |
Correo electrónico |
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DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que cuenta con personalidad jurídica y poder bastante para su representación.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los registros correspondientes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos para poder concurrir a la presente licitación.
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DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación:2
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la documentación contenida en el formato electrónico es idéntica a la documentación de formato papel, pudiéndose realizar la valoración de forma indistinta tanto en una como en otra, a criterio del técnico responsable de su valoración. En el supuesto de no aportar uno de los dos formatos o ser contradictorios, se valorará con cero puntos.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que me comprometo a mantener actualizada, vigente y al corriente de pago, en los mismos términos en que resultó constituida la póliza de seguro que se solicita en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, durante la vigencia del contrato.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma
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DECLARO RESPONSABLEMENTE que ante la imposibilidad de poder acreditar mediante testimonio judicial o certificación administrativa se formula la presente declaración responsable de acuerdo con el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por la que se manifiesta que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 y siguientes del TRLCSP.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que a esta licitación no concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que mi correo electrónico a los efectos de recibir las notificaciones del órgano de contratación, de la mesa de contratación, o de cualquier otro órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxx, será el señalado en los datos del declarante y me comprometo a admitir dicho medio de comunicación como el adecuado entre ambas partes.
2 Este apartado se cumplimentará solamente en el supuesto de estar inscrita o clasificada.
43
DECLARO RESPONSABLEMENTE que en el caso de no concretar el carácter de confidencial, la parte del contenido del sobre número 2 y, en su caso del sobre número 3, toda la documentación que componen e integran dichos sobres será de acceso libre sin que esté vetado su acceso de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buena gestión y la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en el poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo, y de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el proceso de licitación señalado previamente, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
ADVERTENCIA
El artículo 71 bis apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable podrá determinar las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el supuesto de que incurra en alguna de ellas, el órgano de contratación pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal a los efectos correspondientes.
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En , a de de 20
Fdo.
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XXXXX XXX – MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………….., NIF……………………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en calle/plaza/avenida… ,
C.P…………, localidad……………, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)……………………………………………………………………………………
AVALA
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………………………………………, NIF……………………, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de de servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable. Expte. CONT- 021/2018, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx por importe de: (en letra)… (en
cifra)………………………………………...……………………………………………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Reglamento de Recaudación.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
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(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
1 De conformidad con lo establecido en la Base 44-2 de las de Ejecución del vigente presupuesto, se exigirá la firma intervenida por fedatario público cuando el importe del aval sea igual o superior a 6.000 euros.
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XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
IMPORTANTE: esta declaración únicamente podrá ser presentada por aquellos licitadores que en el último año hayan resultado ser adjudicatarios de alguna contratación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
D/Xx , con D.N.I. nº en nombre propio o en representación de la empresa , en calidad de , al objeto de participar en el expediente de contratación CONT-021/2018, declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
Que los datos de esta empresa referentes a escritura de constitución, adaptación, modificación, etc., así como los poderes, son los que obran en el expediente C- / , presentados para la contratación consistente en “ ”, y se encuentran vigentes.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
En , a de de 2018
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Fdo.:
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XXXXX X – DECLARACIÓN RESPONSABLE-SOCIEDADES CIVILES
En Gandia, a de de 2018
Ante mí, D. , Secretario General // Jefe de Servicio // TAG contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
COMPARECE
D/Xx..............................vecino/a de...............con domicilio en la C/.............................
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
nº.... piso....pta......, provisto de DNI nº ............ actuando en nombre y representación de la sociedad civil
..................................................................................................................y
DECLARA libre y responsablemente que dicha sociedad civil no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1669 del Código Civil.
Lo que declara a los efectos del contrato de servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable. Expte. CONT- 021/2018
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El compareciente
Fdo.:
El Secretario General//Jefe de Servicio o TAG de contratación
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DECRET
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XXXXX XX – FICHA DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA
1. DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA: | |||
Apellidos y nombre o razón social: | CIF: | ||
Tipo de via: | Nombre de la via: | Nº: | |
Población: | Código Postal: | Provincia: | |
2. DATOS SOCIALES: | |||
Notario: | Fecha de constitución: | Nº de protocolo: | |
3. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: | |||
Tipo de vía: | Nombre de la vía: | Nº: | |
Población: | Código Postal: | Provincia: | |
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: | Fax: | |
Correo electrónico 1: | Correo electrónico 2: | Página web. | |
4. DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN: | |||
Cognoms i nom: | NIF: | ||
Tipus de Via: | Nom de la via: | Núm.: | |
Població: | Codi Postal: | Província: | |
Teléfono fijo: | Teléfono móvil 1: | Teléfono móvil 2: | |
Fax: | Correo electrónico 1: | Correo electrónico 2: | |
5. DATOS DE LA REPRESENTACIÓN: | |||
Fecha del nombramiento como representante: | |||
Tipo de representación (mancomunada, solidaria, etc.) | |||
Notario: | |||
Número de protocolo: |
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NOTA: El licitador autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxx y consiente expresamente, que todas las notificaciones y comunicaciones se lleven a efecto mediante el correo electrónico indicado en esta ficha, para ello se compromete a confirmar la lectura del correo remitido. En defecto de confirmación, autoriza y consiente que las notificaciones y comunicaciones se efectúen mediante el fax señalado en esta ficha, siendo suficiente para otorgar validez a la notificación, la confirmación del fax, correctamente enviado, considerándose notificado o en su caso comunicado a todos los efectos legales y reglamentarios. Esta autorización y consentimiento suponen la renuncia expresa y manifiesta del licitador a la notificación por correo ordinario.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Fecha y firma3:
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3 Los datos facilitados por Ud. En este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ud. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro Gral. De Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxx
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ANEXO VII – MEDIOS PERSONALES QUE SE ADSCRIBEN A LA PRESTACIÓN DEL
OBJETO CONTRACTUAL (SERVICIOS)-únicamente para quien resulte adjudicatario.
En cumplimiento del art. 24 de la Ley 54/2003 de Prevención de Riesgos Laborales sobre la necesaria coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, se deberá de presentar, siempre antes de comenzar la actividad, la documentación que acredite que su empresa está al corriente de las siguientes obligaciones preventivas:
Es importante señalar que toda la documentación solicitada hace referencia a aquellos puestos de trabajo, y concretamente a los trabajadores, que vayan a realizar trabajos en el centro .
1.- Sistema de gestión adoptado.
a) Asumida por el empresario Nombre y Apellidos:
b) Trabajador designado Nombre y Apellidos:
c) Servicio de Prevención Propio Áreas:
d) Servicio de Prevención Ajeno Nombre del Servicio:
Según el sistema de gestión adoptado deberá presentar, la siguiente documentación acreditativa:
a) Certificados de la formación de Nivel Básico
b) Certificados de la formación de Nivel Básico y acta de designación
c) Acta de Constitución del Servicio
d) Concierto de Prevención con un Servicio de Prevención Ajeno con indicación de las áreas contratadas.
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2.- Documentación preventiva del trabajador:
- Acreditación por escrito de haber recibido la formación y la información.
- Justificante de entrega de EPIS
- Relación de equipos de trabajo, sustancias químicas que utiliza. Si no utiliza ninguna, hacer un escrito indicándolo.
- Relación de trabajadores que accederán a la obra (nombre, apellidos, DNI y duración aproximada de trabajo)
3.- Xxxxxxx y medidas preventivas a adoptar.
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Documentación acreditativa:
- Evaluación del puesto de trabajo. Hace referencia a la relación de riesgos y medidas preventivas a adoptar de aquellos puestos de trabajo que realizarán actividades en el centro arriba indicado.
- Se le hace entrega de las medidas generales de seguridad y de emergencia del centro donde accede.
4.- Trabajadores especialmente sensibles y/o menores.
Si va a realizar trabajos personal especialmente sensible y/o menor de edad, indique el motivo y la tarea a realizar por dicho personal. En caso de ser menor de edad adjuntar la aceptación por parte del padre o tutor.
5.- Si la contrata es de misma actividad que el Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Contrato laboral o documento contrata.
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- TC1 y TC2, o el TA2 (documento de alta en la seguridad social) si el trabajador tiene una antigüedad inferior a dos meses. Si el trabajador es un autónomo, se solicita la justificación del pago a la seguridad social.
Firmado
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
Fdo.: Fdo.:
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51
RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI´S);
DECRET
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EMPRESA:
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN (1) | RIESGOS QUE PROTECGE | ACTIVIDADES EN QUE DEBE UTILIZARSE |
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(1) ESTOS EQUIPOS CUMPLEN CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 773/1997
FIRMADO: FECHA:
NOTA: cuando se modifique algún producto o varíe alguna característica anterior, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
52
SUSTANCIAS QUÍMICAS
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
EMPRESA:
SUSTANCIA | ACTIVIDAD DONDE SE UTILIZAN | CANTIDAD TOTAL UTILIZADA (L) | FICHA DE SEGURIDAD (SI/NO) |
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FIRMADO: FECHA:
NOTA: cuando se modifique algún producto o varíe alguna característica anterior, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
53
EQUIPOS DE TRABAJO
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
EMPRESA:
EQUIPO DE TRABAJO | MODELO | Nº SERIE | AÑO COMPRA | DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD (si / no) | INSTRUCCIONES EN CASTELLANO |
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FIRMADO: FECHA:
NOTA: cuando se modifique algún equipo de trabajo o varíe alguna característica del mismo, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
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INFORMACION DE RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO DE
Empresa: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Fecha: Dirección:
Actividad:
CARACTERISTICAS DEL TRABAJO DE TRABAJO
RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN
01 Caída de personas a distinto nivel 18 Exposición a sustancias nocivas Medida preventiva: Medida preventiva:
02 Caídas de personas al mismo nivel Medida preventiva:
19 Contacto sustancias cáusticas Medida preventiva:
03 Caída de objetos por desplome Medida preventiva:
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
20 Exposición a radiaciones Medida preventiva:
04 Caída de objetos en manipulación Medida preventiva:
21 Explosiones Medida preventiva:
05 Caída de objetos desprendidos Medida preventiva:
22 Incendios Medida preventiva:
06 Pisadas sobre objetos Medida preventiva:
23 Accidentes causados por seres vivos Medida preventiva:
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07 Golpes contra objetos inmóviles Medida preventiva:
24 Atropellos o golpes por vehículos Medida preventiva:
08 Golpes contra objetos móviles Medida preventiva:
25 Exposición al ruido Medida preventiva:
09 Golpes contra objetos o herramientas Medida preventiva:
26 Exposición a Vibraciones Medida preventiva:
10 Proyección de fragmentos o partículas Medida preventiva:
27 Contaminantes químicos (polvo, ga vapor, humos...)
Medida preventiva:
11 Atrapamientos por o entre objetos | 28 Agentes biológicos |
55
SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO | |
EQUIPO A UTILIZAR | ADAPTACION AL RD 1215 (SI/NO) |
Casco
Protección vías resp.
Guantes
Protección auditiva
Gafas
Botas
Optativa
Obligatoria
DESCRIPCION
UTILIZACION
TIPO
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL NECESARIOS
Medida Preventiva
Medida preventiva
53. Movimientos Repetitivos
Medida Preventiva:
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
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Medida preventiva:
Medida preventiva:
12 Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
29 Factores ergonómicos (Iluminación, el aire...)
Medida preventiva:
Medida preventiva:
13 Posturas Forzadas
30 Carga estática
Medida preventiva:
Medida preventiva:
14 Exposición a temperaturas les extremas
31 Carga mental
Medida preventiva:
Medida preventiva:
15 Contactos térmicos
32 Pantallas de visualización
Medida preventiva:
Medida preventiva:
16 Contactos eléctricos directos
50 Otros factores (indicar)
Medida preventiva:
Medida preventiva:
17 Contactos eléctricos indirectos
51. In Itínere
Medida preventiva:
52. Manipulación Manual de Cargas
Firmado Recibí
Fdo.: Fdo.:
56
XXXXX XXXX – SOLICITUD DEPÓSITO FIANZA POR RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO
D. , con DNI en representación de
, con CIF , Tel.
ha recibido en fecha notificación del Ayuntamiento xx Xxxxxx por la que se le requiere para que en el plazo de 10 días deposite el importe de euros en concepto de garantía definitiva del contrato CONT-021/2018. Contrato de servicios consistente en asesoramiento y defensa jurídica en la jurisdicción Civil, Mercantil, Penal y Contable.
DECRET
Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
El artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece que cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego se fijará la forma y condiciones de la retención.
La cláusula 20.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares indica que la garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Por todo lo anterior, solicita al Ayuntamiento la constitución de la garantía por retención de parte del precio y autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxx a que retenga de la primera factura o de
cualquier otra factura pendiente de pago, el importe de de garantía definitiva del contrato CONT-021/2018.
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Gandía, de - de 2.0
4 euros en concepto
El presente documento ha sido registrado en la Tesorería Municipal:
Nº Registro: Fecha:
(firma y sello)
Los datos de este documento coinciden con los obrantes en el Servicio Municipal de Contratación.
(fecha, firma y sello)
4 Deben indicar el importe que conste en el requerimiento. El importe de la fianza se devolverá una vez finalizado el plazo de garantía y previo informe favorable del supervisor del contrato.
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