MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente PA 223/19
Servicio de mantenimiento de puertas automáticas y portones del Hospital Vital Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
1.1. Objeto.
El objeto del contrato es de la prestación del servicio de mantenimiento de las puertas automáticas y portones (suministros, parking y mortuorio) del Hospital Vital Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, así como las actuaciones de mejora de las instalaciones actuales que define el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
La prestación de los servicios contratados se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de obligado cumplimiento.
1.2. Codificación.
Este contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
50711000-2 Servicios de reparación y mantenimientos de equipos eléctricos de edificios.
CPV
1.3. División en lotes.
Este contrato,no se podrá licitar por lotes, al tratarse de unas prestaciones, que de realizarse de forma independiente se dificultaría la correcta ejecución de las mismas desde el punto de vista técnico, por lo que son consideradas como una prestación global única.
1.4. Necesidades a satisfacer.
Para el correcto funcionamiento de las puertas automáticas que existen en el Hospital Vital Xxxxxxx Xxxxxx, es precisa la contratación del mantenimiento de estos equipos en las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El vigente contrato de mantenimiento vence próximamente, por lo que es necesario sacar este servicio a nueva licitación pública, con el fin de disponer de los medios personales y
materiales suficientes que permitan garantizar el correcto funcionamiento de estos equipos, de forma que alcancen unas condiciones de funcionamiento y operatividad óptimas.
DATOS ECONÓMICOS.
1.5. Presupuesto base de licitación.
Prestación | Presupuesto base Licitación (sin I.V.A.) | IVA (21%) | Presupuesto Base de Licitación (I.V.A Incluido) |
Servicio de mantenimiento | 30.000,00 € | 6.300,00 € | 36.300,00 € |
Bolsa contingencias | 5.000,00 € | 1.050,00 € | 6.050,00 € |
Otras actuaciones vinculadas | 8.000,00 € | 1.680,00 € | 9.680,00 € |
TOTAL | 43.000,00 € | 9.030,00 € | 52.030,00 € |
Desglose anual del Presupuesto Base de Licitación:
IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA (21%) | IMPORTE TOTAL CON IVA | |
Precio Servicio de Mantenimiento | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € |
El sistema de determinación del precio para la prestación del servicio a contratar se fija de la siguiente forma:
1. Prestación del servicio, se determina a tanto alzado y englobará la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, además de todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, dietas, horas extraordinarias, honorarios del personal técnico a su cargo, y cualesquiera otros que se detallan en la presente cláusula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Así, de forma adicional a los anteriores y a aquellos costes que se detallan en el Pliego de Presccripciones Técnicas, el precio del contrato incluye todos los costes asociados a:
I. La inspección y/o ensayos de las instalaciones para asegurar que cumplen con los requisitos normativos aplicables, así como las Buenas Prácticas de la Industria en caso necesario.
II. Costes de materiales, mano de obra y desplazamientos necesarios para las reparaciones ordinarias, consideradas estas como aquellas actuaciones derivadas de avería o daños que como consecuencia del uso de la instalación o incluso de un eventual uso inadecuado por parte de los usuarios.
III. La entrega de los informes requeridos por la normativa aplicable, comunicando a GISPASA qué informes legales se han efectuado y poniendo a disposición de ésta copias de dichos informes.
IV. Legalización, gestión de licencias y autorizaciones de todas las actividades que el contratista realice y que lo requieran por normativa vigente.
V. Se hará responsable del mantenimiento técnico legal de las instalaciones que lo requieran, según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado cumplimietno en vigor, y los que pudieran publicarse durante el periodo de vigencia del contrato.
En este sentido todas las certificaciones de inspección periódica por organismos de control acreditados (OCAS), serán de su cargo, siendo potestad de GISPASA la elección de la OCA y definición de un Plan Global de Inspección y Certificaciones para todo el Hospital.
A tal fin, el contratista enviará a GISPASA un propuesta con antelación mínima de tres meses a la fecha acordada de comienzo de sus trabajos, indicando plazo, alcance, ensayos, etc.. de la oferta. En caso de que la realización de la OCA pertinente requiera de más pruebas o trabajos de los presentados para su finalización, GISPASA podrá ordenar los mismos a la OCA corriendo el adjudicatario con los gastos de su realización.
2. Bolsa de contingencias: Se habilita una partida para la contratación de mano de obra, y en su caso materiales, para actuaciones de mantenimiento correctivo, que se abonará en los supuestos previstos en el Pliego de Precripciones Técnicas, con las condiciones determinadas en éste.
Este coste se imputará en la facturación correspondiente, no obstante, dada la imposibilidad manifiesta de conocer anticipadamente las posibles avería o incidencias que se puedan producir en las instalaciones a mantener, en el caso de que en el primer año no se agote la partida relativa a estos costes, el saldo resultante se imputaría en el segundo año. De igual forma se operaría de haber prórrogas contractuales.
3. Coste de otras actuaciones vinculadas:
o Instalación de fotocélulas: se incluye el suministro e instalación de fotocélulas, incluyendo todas las obras y actuaciones necesarias hasta su completa instalación y funcionamiento.
El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al contrato es, del tipo impositivo legal general del 21 por 100, (o porcentaje que se establezca en su caso), tal y como se desprende del cuadro anterior.
Toda vez que el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato, formen parte del precio total del contrato, se incluyen los costes salariales estimados a partir del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx.
El presupuesto base de licitación no podrá ser rebasado en las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario su exclusión.
Existe crédito suficiente para asumir el coste de la presente contratación, teniendo en cuenta el Valor Estimado del mismo.
El sistema de deteminación del precio para la prestación de los servicios a contratar se ha determinado a tanto alzado mediante un cálculo de precio hora y un número de horas mínimas de dedicación que engloba la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, además de todos aquellos gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, dietas, horas extraordinarias, honorarios del personal técnico a su cargo, y cualesquiera otros que se detallan en la presente cláusula y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para el cálculo del precio se ha tenido en cuenta los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos tal y como se desglosa en la presente cláusula:
1. Prestación del servicio de mantenimiento:
Convenio de aplicación: Sector del Metal del principado xx Xxxxxxxx:
COSTES ESTIMADOS/AÑO | |
Costes de personal (incluye Seguridad Social) | 8.750,00 € |
Otros costes de implantación del servicio (generales previstos en Clausula 2.1., administración etc.) | 1.250,00 € |
Total | 10.000,00 € |
En el siguiente cuadro se incorpora el detalle del cálculo de los costes de personal:
Datos xx xxxxxxx | |
Precio hora | 25,00 € |
Horas dedicación/año (aprox.) | 350 |
Debido al perfil profesional exigido, se estima un coste/hora superior al mínimo previsto en el convenio colectivo de aplicación, habida cuenta de la experiencia y responsabilidad que supone el desempeño objeto del contrato.
2. Bolsa de contingencias:
Se habilita una partida a tanto alzado partiendo de las necesidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas:
5.000,00 €
Bolsa contingencias estimada
3. Coste de otras actuaciones vinculadas:
Datos xx xxxxxxx | |
Nº de fotocelulas | 18 |
Precio unitario conforme a precios xx xxxxxxx | 444,44 € |
Total estimado | 8.000,00 € |
Dada la ubicación sensible de las puertas (zona quirúrgica), deberá contemplarse en el precio la realización de los trabajos en horario nocturno y/o festivo , no pudiendo incrementarse el precio ofertado en ningún caso y no pudiendo el coste total ofertado para 18 unidades exceder el presupuesto asignado de 444,44
€/unidad (I.V.A. no incluido).
1.6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, I.V.A. excluido, asciende a 71.600,00€ (setenta y un mil seiscientos euros).
Dicho importe viene determinado por las siguientes cantidades:
Presupuesto base licitación (I.V.A. Excluido) | 43.000,00 € |
Eventuales prórrogas | 20.000,00 € |
Eventuales modificaciones (hasta el 20% del precio inicial) | 8.600,00 € |
Total | 71.600,00 € |
Para el cálculo del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los costes laborales derivados del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx de aplicación, toda vez que la mano de obra constituye un coste relevante del contrato.
El valor estimado del contrato, ha sido tenido en cuenta, para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que debe someterse.
1.7. Exitencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para GISPASA del cumplimiento de este contrato, de acuerdo con la financiación prevista en el Contrato Programa suscrito entre GISPASA, la Consejeria de Sanidad y el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx el pasado 1 xx xxxxxx de 2018.
Así en el Presupuesto de explotación de GISPASA existe una partida para servicios especifica que cubre el presupuesto base de elicitación y valor estimado del contrato.
1.8. Precio de adjudicacion.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
1.9. Revisión de precios.
El precio del contrato no será objeto de revisión de precios.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR PRESTACIÓN SERVICIOS
1.10. Plazo de ejecución del contrato
El plazo máximo de duración de estos trabajos, se establece en TRES (3) años, a contar desde el dia siguiente a la formalización del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el adjudicatario como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
1.11. Prórroga del contrato.
El contrato será susceptible de prórroga hasta un máximo de 24 MESES, pudiendo prorrogarse año a año, o por periodos inferiores. Durante este plazo permanecerán inalterables las características del contrato, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan
introducir de acuerdo a lo previsto en el presente Xxxxxx durante el periodo de duración, previo acuerdo entre las partes, siendo el plazo máximo total de ejecución del contrato de 5 años.
1.12. Lugar de prestación de los servicios
El servicio objeto del contrato será desempeñado en las instalaciones del Hospital Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, sitas en Vistalegre, nº 2 – 33611 – Xxxxxx - Asturias.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Tipo de contrato | Servicios |
Delimitación | No sometido a Regulación Armonizada |
Régimen Jurídico | Privado |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se califica el contrato como de servicios, cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
El contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP y en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 del mismo texto legal.
ORGANO CONTRATANTE Y RESPONSABLE DE CONTRATO
1.13. Órgano de contratación.
El Consejo de Administración del GISPASA es el órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomienda de gestión que en su caso realice en lo relativo a la tramitación y ejecución del presente contrato.
1.14. Responsable del contrato.
El contrato se ejecutará bajo la dirección de la Responsable de Mantenimiento e Instalaciones de GISPASA y a éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Se consideran además funciones del Responsable del contrato las siguientes:
a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en la normativa de aplicación.
b. Impartir las instrucciones y órdenes precisas para la consecución del objeto del contrato.
c. Exigir el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la ejecución del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, tramitar los oportunos expedientes de penalización, hasta su cierre.
f. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios, pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas como asesores.
El Responsabile del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la debida notificación al contratista.
1.15. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Direccion de Mantenimiento e Infraestructuras de GISPASA.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada en la solicitud de participación que habrán de presentar los licitadores junto con sus ofertas.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados por los licitadores. Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del
procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
El procedimiento incorpora la posibilidad de presentación de ofertas por medios electrónicos, poniendo a disposición del lictador una plataforma para la presentación telemática de las ofertas así como las instrucciones técnicas para facilitar este acceso.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
1.16. Solvencia Económica y Financiera
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres útlimo concluidos, sea igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (15.000,00 €).
1.17. Solvencia Técnica
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador:
Xxxx prestado al menos TRES servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, por valor mínimo acumulado de 15.000,00 €.
Por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguientes divisiones del CPV:
50711000-2 Servicios de reparación y mantenimientos de equipos eléctricos de edificios.
CPV
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que
tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
Disponga de al menos dos técnicos responsables integrados o no en la empresa, siendo necesario que estén incluidos en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx.
ADJUDICACIÓN
Procedimiento | Abierto |
Tramitación | Ordinaria |
Criterios de Adjudicación | Varios criterios |
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO y tramitación ORDINARIA.
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
1.18. Criterios de Adjudicación.
El procedimiento abierto simplificado se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación determinados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP y que se recogen en el Anexo IX del presente Pliego, con la finalidad de obtener un servicio de gran calidad que responda lo mejor posible a las necesidades de GISPASA
1.19. Solución en caso de empate.
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación y se presentará en el lugar y en la forma que se recoge en la cláusula 9 del presente pliego.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
1.20. Ofertas anormalmente bajas.
A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el presente Xxxxxx preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, o en el caso de una sola oferta, al presupesto base de licitación, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:
Características sociales :
Precio del servicio de mantenimiento por debajo del 10% del presupuesto base de licitación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.21. Derechos del adjudicatario. Abono del precio y régimen de pagos.
1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de las prestaciones realizadas con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones escritas dadas por GISPASA.
2. El precio se hará efectivo mediante pagos mensuales, previa presentación de factura emitida en legal forma y conformada por el responsable del contrato conforme al régimen de pagos previsto en la presente cláusula.
Las facturas mensuales incorporarán de forma diferenciada los siguientes conceptos:
Prestación por el servicio de mantenimiento.
Costes de mano de obra, y, en su caso materiales, con cargo a la bolsa de contingencias.
x. Xxxxxx imputados a otras actuaciones vinculadas al contrato (instalación de fotocélulas).
3. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
4. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y GISPASA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
5. GISPASA procederá al abono del precio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, y formalmente recibidos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la presente cláusula, previa presentación de factura en tiempo y forma en las oficinas de GISPASA, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo de devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante GISPASA, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio/de las mercancias.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante GISPASA, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que GISPASA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
7. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a GISPASA, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
8. Si la demora de GISPASA fuese superior a seis meses, el adjudicatario tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
9. Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el plazo de jecución del contrato, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si GISPASA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el adjudicatario en las oficinas de GISPASA. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1.22. Obligaciones Generales.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las restantes recogidas en el presente Xxxxxx, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GISPASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato (gastos de entrega y transporte…), así como la obtencion de licencias y el abono de cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operaciones a desarrollar y que no se encuentren excluidas en el presente Xxxxxx.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a GISPASA de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado a entregar a GISPASA, o a la empresa a la que ésta encargue el tratamiento de datos, cuantos registros le sean requeridos para la comprobación del cumplimiento de la prestación contratada, para la realización de cualquier notificación a la Autoridad Administrativa correspondiente, o para cualesquier otro trámite que GISPASA necesite realizar, remitiendo comunicados de siniestros por cualquier via o procedimiento, o de haberlo, mediante soporte informático de gestión y tramitación de siniestros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tansparencia, acceso a la información y buen gobierno, el contratista está obligado a suministrar a GISPASA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
1.23. Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.
El contratista contará con el personal necesario y suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.
El contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.
A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.
En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.
El contratista estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.
El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.
El contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.
Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.
1.24. Otras obligaciones relativas al personal.
Con el fin de dotar al personal al servicio del contratista de la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la profesión y los trabajos que tengan encomendados, el adjudicatario deberá:
o Desarrollar, mantener y aplicar un programa de información y formación continua, que permita mantener al personal continuamente informado e instruido sobre sus propias tareas y con respecto a:
Los riesgos, reglas y procedimientos relevantes de Seguridad y Salud en el trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y demás requisitos legales;
Normativa y medidas de prevención y seguridad contra incendios, con especial énfasis en el conocimiento y aplicación práctica del Plan de Emergencia y Autoprotección del hospital;
Mejorar el uso eficiente de la energía y los recursos dentro de las instalaciones del hospital;
Atención a los usuarios, visitantes, compañeros, mostrando cortesía y consideración en todo momento.
Cumplimentar y mantener permanentemente actualizados los registros de capacitación de su personal donde volcará toda la información acerca de la formación recibida.
o El contratista asegurará que todo el personal esté vestido de forma correcta y presentable con uniformes apropiados y lleve ropa de trabajo (incluyendo ropa de protección y calzado cuando se requiera), mantenga un elevado nivel de higiene personal acorde con sus tareas asignadas, y lleve visible de manera permanente los medios de identificación establecidos en el hospital para todo el personal.
El personal de las empresas contratistas que por razón del desempeño de prestaciones objeto del presente contrato, permanezca en las instalaciones hospitalarias, deberá seguir las siguientes normas:
o No podrá tener acceso a aquellos servicios que correspondan exclusivamente a los empleados públicos, tales como cursos de formación, servicio médico, aparcamientos, reconocimientos médicos, etc.
o Tendrá acceso a las cafeterías, comedores, en las condiciones que correspondan al público en general.
o En ningún caso podrá percibir indemnizaciones por razón de servicio con cargo a los presupuestos de GISPASA.
o No tendrán acceso al correo electrónico corporativo. Si fuera estrictamente necesario dotarles de cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo. Tampoco podrán tener acceso, salvo en situaciones muy excepcionales, a la Intranet corporativa, y en ese caso limitado a los aspectos relacionados con la ejecución del servicio.
o Las tarjetas de control de acceso del personal del contratista serán especiales y distintas de las de los empleados públicos, y no incorporarán el control horario del trabajador.
o En ningún caso se proveerá a los trabajadores de la empresa de tarjetas de visita corporativas.
1.25. Condiciones especiales de ejecución
Son condiciones especiales de ejecución que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:
El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados y en el plazo máximo de veinticuatro horas.
La entrega junto con la factura de los trabajos de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal
del Principado xx Xxxxxxxx, así como del pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.
La suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos inherentes a la actividad, incluyendo en dicho seguro a los usuarios del servicio.
1.26. Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir.
El adjudicatario podrá realizar los trabajos de control de seguridad y salud de las obras de instalación con sus propios medios y/o subcontratando total o parcialmente a otra u otras empresas estos servicios o su auditoría independiente.
A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el adjudicatario aportará la declaración jurada que se aporta como Xxxxx XXXX. Una vez adjudicado el contrato, como requisito imprescindible antes del comienzo de los trabajos, se deberá presentar ante GISPASA la siguiente documentación:
1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los trabajos a realizar.
1.1 Riesgos que pudieran afectar a sus trabajadores en nuestras dependencias, en el desempeño de sus funciones y la planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, detallando:
- Relación de los equipos de trabajo a utilizar detallando su certificación.
- Protocolos, procedimientos o métodos a aplicar.
- Las situaciones que según establece el RD 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos.
1.2 Riesgos específicos de las actividades a desarrollar por su empresa en el centro de trabajo de GISPASA que pueden afectar a terceros, que deberá incluir:
- Identificación de dichos riesgos y medidas preventivas y de protección a adoptar.
- Actividades o situaciones incompatibles.
2. Respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en nuestro centro de trabajo.
2.1. Acreditación por escrito de la información transmitida a los trabajadores, incluida la información facilitada por el Servicio de Prevención de GISPASA sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
2.2. Acreditación por escrito de la formación recibida por los trabajadores.
En caso de subcontratación, se hace extensivo las mismas obligaciones a la empresa subadjudicatario, siendo el adjudicatario el responsable de su recopilación y entrega a GISPASA.
Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
1.27. Control de Calidad y Medio Ambiente.
GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba.
La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al
seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el consumo responsable y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
La adjudicataria responderá de cualquier incidente medioambiental que causara. Para evitarlos adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas en especial las relativas a evitar vertidos indeseados, emisiones contaminantes, y abandono de cualquier tipo de residuo con extrema atención a la gestión de peligrosos.
También el adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
A continuación se relaciona una lista no exhaustiva de algunas prácticas a las que el adjudicatario se compromete a asumir para conseguir una buena gestión ambiental.
Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo (lo tramitará a través de gestor autorizado)
Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados.
Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos.
Previsión de derrames, y prohibición de proceder a cualquier vertido incontrolado.
Informará inmediatamente al departamento de Calidad, Prevención y Medio Ambiente de cualquier incidente medioambiental que se produzca en el desarrollo de sus trabajos.
GISPASA se reserva el derecho de proceder a la paralización de los trabajos en caso de riesgo para los trabajadores.
1.28. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, GISPASA sólo podrá introducir modificaciones en éste, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección cuarta de la LCSP.
1.29. Modificaciones contractuales previstas.
Se considerarán modificaciones contempladas en el contrato, a los efectos previstos en el artículo 204 LCSP el aumento, reducción o supresión de las prestaciones objeto de este contrato, o la sustitución de unas prestaciones por otras, siempre que las mismas están comprendidas en el contrato. La modificación no puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Se consideraran modificaciones contractuales previstas, las siguientes:
1. Modificación en el número de instalaciones a mantener, no pudiendo superar el 15% del precio inicial del contrato.
2. Ejecución de actuaciones de mantenimiento no incluidas en el objeto del contrato y derivadas de la incorporación de normativa o necesidades de GISPASA, posteriores a la formalización del contrato, no pudiendo superar el 5% del precio inicial del mismo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Las nuevas unidades se facturarán en su caso de modo independiente y deberán ejecutarse con personal adicional al ya adscrito al resto de actividades y en idénticas condiciones que el resto de las tareas objeto de este Pliego.
1.30. Modificaciones contractuales no previstas.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán se acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo..
1.31. Causas de resolución.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre GISPASA y el contratista.
4. El incumplimiento de la adscripción de medios comprometida.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación.
6. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
7. La demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 6 meses.
8. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato.
9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del I.V.A.
10. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
11. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
12. La imposición reiterada de penalizaciones conforme lo dispuesto en la cláusula 20 del presente Xxxxxx.
Aplicación de las causas de resolución.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 5 anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GISPASA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerandose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
Efectos de la Resolución
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GISPASA y el adjudicatario.
El incumplimiento por parte de GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a GISPASA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 9 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205 LCSP.
En el supuesto de resolución previsto en los números 10 y 11 anteriores, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
En el supuesto de resolución contemplado en el número 11 anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, I.V.A. excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar lso que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran presentado.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en los números 2, 6, 8 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
1.32. Plazo de garantía y responsabilidades del adjudicatario
Se establece un periodo de garantía de tres meses desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato, durante el cual la empresa deberá acreditar el cumplimiento a fecha de extinción del contrato de sus obligaciones salariales con el personal adscrito al servicio y en materia de seguridad social. A tal efecto deberá aportar declaración responsable firmada por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al servicio en la que manifiesten que a fecha de extinción del contrato la empresa no les adeuda cantidad alguna en concepto de salarios o indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo se aportará certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad acreditativa de que con efectos
de fecha de finalización de la vigencia del contrato la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, para ello la certificación deberá expedirse con fecha no anterior al segundo mes siguiente al de finalización de la vigencia del contrato.
1.33. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del adjudicatario si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el adjudicatario, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en los apartados siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con GISPASA y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente
1.34. Subcontratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
La Dirección Técnica o cualquier representante del órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas jurídicas y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga GISPASA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del adjudicatario principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
1.35. Daños y perjuicios e imposición de penalidades
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GISPASA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, GISPASA procederá a la imposición de las penalidades conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
Penalidades por incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el Órgano de Contratación le impondrá las siguientes penalidades:
El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados y en el plazo máximo de veinticuatro horas: 200 euros por cada día de retraso.
La entrega junto con la factura de los trabajos de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx así como del pago de los salarios en las condiciones en él establecidas: 60 euros por cada día de retraso.
La suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos inherentes a la actividad, incluyendo en dicho seguro a los usuarios del servicio: 200 euros por cada día de retraso.
Aquellas especificamente determinadas en el Anexo XI relativas al control de rendimiento del servicio: las que se relacionan en el propioa Anexo en función de cada incumplimiento que se produzca.
En Oviedo a 25 de Febrero de 2018 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Dirección Jurídica GISPASA
09388591 Firmado
Z XXXXXXX digitalmente
por 09388591Z
XXXXXXX XXXXXXX
(R:
XXXXXXX (R: A74099466)
A7409946 Fecha:
2019.03.04
6) 16:24:49 +01'00'