Contrato de Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito MiVivienda más BONO del Buen Pagador
Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario Nuevo Crédito MiVivienda más BONO del Buen Pagador
Aprobado por Resolución SBS N° 2714-2018
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA (el “Contrato”) que celebran, de una parte, BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con RUC N.° 20100047218, cuyo domicilio para los efectos del Contrato es el que figura en el Anexo que, firmado por ambas partes, es parte integrante del Contrato (el “Anexo”), debidamente representado por las personas cuyos datos y poderes figuran en el Anexo (el “BANCO”) y, de la otra, la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y generales xx xxx figuran en el Anexo (el “CLIENTE”), en los términos y condiciones siguientes:
Primera: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el Contrato y con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA), proporcionados al BANCO por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a través de una línea de crédito especial para la concesión de créditos para la construcción y adquisición de viviendas denominada “Nuevo Crédito MIVIVIENDA”, el BANCO otorga a solicitud del CLIENTE un préstamo dinerario (el “Préstamo”) por el plazo y finalidad exclusiva señalados en el Anexo. En garantía xxx Xxxxxxxx, el CLIENTE constituye hipoteca a favor del BANCO sobre el inmueble que se describe en el Anexo (el “Inmueble”), el mismo que el CLIENTE se obliga a utilizar como casa-habitación.
Segunda: DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXXX
El CLIENTE declara conocer y aceptar que el otorgamiento, desembolso y vigencia xxx Xxxxxxxx estará condicionado a que COFIDE entregue al BANCO -a entera satisfacción de este último- los fondos provenientes de la línea de crédito indicada en la cláusula primera de este Contrato. Si, COFIDE no proporcionase al BANCO, aun cuando este haya aprobado crediticiamente el Préstamo al CLIENTE, los fondos necesarios para que el BANCO pueda otorgar el Préstamo al CLIENTE al amparo del Fondo MIVIVIENDA, el BANCO no tendrá ninguna obligación de otorgar el Préstamo al CLIENTE, por lo que la vigencia del Contrato quedará condicionada a que el BANCO reciba de COFIDE, de conformidad con el Contrato de Canalización de Recursos del Fondo MIVIVIENDA, los fondos para el desembolso xxx Xxxxxxxx a favor del CLIENTE.
Únicamente si el Fondo MIVIVIENDA aprueba el otorgamiento xxx Xxxxxxxx mediante confirmación escrita dirigida al BANCO y entrega los fondos suficientes a este, con cargo a su línea de crédito, los fondos xxx Xxxxxxxx serán puestos a disposición del CLIENTE a la firma de la escritura pública que este Contrato origine. Para el caso de bienes terminados, será requisito previo que la partida del Inmueble se encuentre bloqueada registralmente para la seguridad de los contratantes.
El Préstamo se sujetará a los términos y condiciones que se especifican en el Contrato.
A petición del CLIENTE, el BANCO desembolsará el Préstamo mediante cheque de gerencia no negociable conforme al artículo 5 de la Ley N.° 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), emitido a la orden de la persona indicada en el Anexo, cuya copia usted señor Xxxxxxx se servirá insertar en la escritura pública que se origine de la formalización de este Contrato.
El mencionado cheque podrá ser
emitido en otra moneda, si el BANCO acepta la solicitud que formule
el CLIENTE, aplicándose en tal caso el tipo de cambio venta o
compra, según corresponda, que el BANCO tenga establecido en la
oportunidad de dicha conversión.
Tercera: XXX XXXX DEL BUEN PAGADOR
El CLIENTE declara conocer que, a la fecha de su desembolso, el Préstamo registra un plazo igual o mayor a cinco (5) años y su importe es el que se señala en el Anexo.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso xxx Xxxxxxxx se hizo acreedor al Bono del Buen Pagador, el mismo que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Fondo MIVIVIENDA hasta por un monto máximo de S/. 17,500 (diecisiete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), que no forma parte xxx Xxxxxxxx, sino que sirve de complemento de la cuota inicial del mismo.
Ambas partes reconocen que el Cliente podrá acceder a este financiamiento, pero sin el beneficio xxx Xxxx del Buen Pagador en el caso que anteriormente éste, su cónyuge y/o conviviente legalmente reconocido, así como sus hijos menores de edad, hayan adquirido una vivienda financiada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), del Banco de Materiales (BANMAT) o del Programa Techo Propio u otro programa del Fondo MIVIVIENDA.
El importe de las cuotas que el CLIENTE deberá pagar será calculado en función al monto desembolsado xxx Xxxxxxxx, sin considerar el Bono del Buen Pagador ya que este no forma parte xxx Xxxxxxxx.
La validez xxx Xxxx del Buen Pagador se encuentra sujeta a que el CLIENTE no incurra en alguna de las causales de reembolso descritas a continuación.
El CLIENTE deberá reembolsar inmediatamente al BANCO –y este a su vez al Fondo MIVIVIENDA, a través de COFIDE- el Bono del Buen Pagador y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Si el BANCO diese por vencido el PRÉSTAMO por incumplimiento de pago del CLIENTE y, además, la demanda de ejecución de la Hipoteca interpuesta por el BANCO contra el CLIENTE por el monto xxx XXXXXXXX, el valor total xxx Xxxx del Buen Pagador y sus intereses legales, hubiese sido admitida.
b. Si el CLIENTE realizara el prepago xxx XXXXXXXX en forma total antes de los cinco (5) años de desembolsado el PRÉSTAMO.
c. Si el BANCO comprobase que cualquier información o documentación proporcionada por el CLIENTE para sustentar u obtener el PRÉSTAMO o cualquier otra operación realizada ante el BANCO fuere falsa o, tratándose de documentos, estos hubiesen sido adulterados o alterados.
d. Otros a ser determinados por el Fondo Mivivienda S.A.
Cuarta: XXX XXXX MIVIVIENDA SOSTENIBLE
En caso que al momento del desembolso xxx Xxxxxxxx EL CLIENTE se haya hecho acreedor al Bono MiVivienda Sostenible, éste declara conocer que dicho bono asciende al monto señalado en la sección V del Anexo. El Bono MiVivienda Sostenible consiste en una ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan a una vivienda sostenible con un crédito MIVIVIENDA, cuyo monto fluctúa en función al valor del financiamiento y al xxxxx xxx Xxxx MiVivienda Sostenible, en los siguientes rangos:
Monto del Financiamiento |
Monto xxx Xxxx MiVivienda Sostenible |
|
Grado 1 (*) |
Grado 2 (*) |
|
Hasta S/ 140,000 |
4% |
|
Mayores a S/ 140,000 hasta el monto máximo de financiamiento de productos MiVivienda |
3% |
4% |
(*) Criterios de elegibilidad
de la certificación con la que deberá contar el proyecto
inmobiliario del cual forme parte la vivienda que EL CLIENTE adquiera
con el Préstamo.
Los proyectos deberán contar con el Certificado de Elegibilidad de Proyectos Inmobiliarios Sostenibles, y de acuerdo a ello se aplican los xxxxxx xxx Xxxx MiVivienda Sostenible.
El monto xxx Xxxx MiVivienda Sostenible se calcula descontando del valor de vivienda, la cuota inicial y el Bono del Buen Pagador correspondiente de ser el caso. A ese importe a financiar se le divide entre 1.04 y/o 1.03 y se multiplica por 0.04 y/o 0.03 dependiendo del xxxxx xxx xxxx, y se obtiene el Bono MiVivienda Sostenible.
El importe de las cuotas que el CLIENTE deberá pagar será calculado en función al monto desembolsado xxx Xxxxxxxx, sin considerar el Bono MiVivienda Sostenible ya que este no forma parte xxx Xxxxxxxx.
Para la asignación del BMS, el CLIENTE debe cumplir con los siguientes requisitos:
i. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por el BANCO.
ii. El CLIENTE, y de ser el caso su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
iii. El CLIENTE, y de ser el caso su cónyuge o conviviente, no deben haber recibido el Bono MiVivienda Sostenible previamente.
iv. Otros requisitos a ser determinados por el Fondo MIVIVIENDA.
La validez xxx Xxxx MiVivienda Sostenible se encuentra sujeta a que el CLIENTE no incurra en alguna de las causales de reembolso descritas a continuación.
El CLIENTE deberá reembolsar inmediatamente al BANCO –y éste a su vez al Fondo MIVIVIENDA- el Bono MiVivienda Sostenible y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Si el BANCO diese por vencido el Préstamo por incumplimiento de pago del CLIENTE y, además, la demanda de ejecución de la Hipoteca interpuesta por el BANCO contra el CLIENTE deberá contemplar el valor total xxx Xxxx MiVivienda Sostenible y sus intereses legales adicionalmente a otros conceptos incluidos en la cláusula tercera del presente contrato.
b. Si el CLIENTE realizara el prepago xxx Xxxxxxxx en forma total antes de los cinco (5) años de desembolsado el Préstamo.
c. Si el BANCO comprobase que cualquier información o documentación proporcionada por el CLIENTE para sustentar u obtener el Préstamo o cualquier otra operación realizada ante el BANCO fuere falsa o, tratándose de documentos, estos hubiesen sido adulterados o alterados.
d. Otros que determine el Fondo MIVIVIENDA y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación.
En caso que no aplique el Bono MiVivienda Sostenible se colocará el valor de S/ 0.00 (Cero Soles) en la sección V del Anexo del Contrato.-
Quinta: DEL PAGO XXX XXXXXXXX
El CLIENTE asume la obligación de pagar el Préstamo, los intereses compensatorios y los intereses moratorios o, si fuere el caso, la penalidad por pago atrasado, indicados en el Anexo, así como las comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen que forma parte del Contrato (la “Hoja Resumen”), en la misma moneda del desembolso, mediante cuotas, según lo señalado en el Anexo...
Cada cuota de pago asciende referencialmente a la suma indicada en el Anexo, importe que ha sido calculado en función al monto desembolsado xxx Xxxxxxxx, sin considerar el Bono del Buen Pagador ni el Bono MiVivienda Sostenible ya que estos no forman parte xxx Xxxxxxxx y que podrá variar en los casos en que variasen las comisiones o los gastos previstos en el Contrato.
Las cuotas comprenden los intereses, el capital, las comisiones y los gastos señalados en el cronograma de pagos que forma parte de la Hoja Resumen.
El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado xxx Xxxxxxxx, la fecha de pago, el monto de la próxima cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, Internet, etc., y en las condiciones que el BANCO determine.
La liquidación periódica xxx Xxxxxxxx constará en el Estado de Cuenta que el BANCO emitirá mensualmente.
De haber elegido el CLIENTE la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos xxx Xxxxxxxx, el BANCO enviará dicha información a través de medios electrónicos, sin costo alguno para el CLIENTE, como por ejemplo a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado, salvo que el propio CLIENTE haya requerido al BANCO que se lo envíe a su domicilio, para lo cual el CLIENTE deberá asumir el costo que se señale en la Hoja Resumen.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el BANCO podrá enviar, entregar, poner a disposición del CLIENTE, a través de correo electrónico u otro medio electrónico, el contrato, incluyendo la Hoja Resumen y el cronograma de pagos, así como cualquier otra información que corresponda, para lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios por parte del CLIENTE. Sin perjuicio a ello, el CLIENTE podrá exigir la entrega inmediata de los documentos antes detallados cuando haya celebrado este contrato por escrito y en la agencia del BANCO.
Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha límite de pago establecida, deberá solicitarlo por escrito, o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si el CLIENTE decidiera formular observaciones al Estado de Cuenta, podrá hacerlo directamente a través de la Banca por Teléfono (0000000), de la página web (xxx.xxxxxx.xxx), de los asesores de ventas y servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su disposición. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
El CLIENTE mantendrá en las cuentas que registre en el BANCO o entregará a este último, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE puede afiliarse a sistemas de débito para el pago xxx Xxxxxxxx, en la misma moneda u otra distinta, asumiendo el CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. El CLIENTE debe verificar las operaciones e informar de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen de manera errada. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE no será responsable cuando, por causa no imputable a él, el débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada. Para afiliarse a los sistemas de débito el CLIENTE podrá acercarse a cualquier Oficina del BANCO y llenar el respectivo formulario de autorización de cargo en cuenta u optar por la afiliación vía la página web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx). El CLIENTE podrá dejar sin efecto la autorización de débito automático, en cualquier Oficina del BANCO, mediante la firma de un nuevo formulario de autorización de cargo en cuenta o a través de la página web antes mencionada.
Las partes declaran expresamente que, dependiendo de la oportunidad y forma de pago xxx Xxxxxxxx, sus intereses y comisiones, eventualmente en ciertas cuotas no se amortizará monto alguno de principal, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.
Sexta: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS
Siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al día en el pago xxx Xxxxxxxx, podrá efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado. Por su parte y siempre que se cumpla la condición antes mencionada, el BANCO acepta el pago anticipado xxx Xxxxxxxx sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
Los pagos anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por montos mayores a la cuota del periodo (pago anticipado parcial) o inclusive por la totalidad xxx Xxxxxxxx (pago anticipado total), incluidos los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Préstamo devengado a dicha fecha y que corresponda pagar al CLIENTE.
En caso de pagos anticipados
parciales, el CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas
o el número de las mismas, en cuyo caso deberá indicar
expresamente, por los mecanismos fijados por el BANCO, el número de
cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no
pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas. En
defecto de indicación por parte del CLIENTE, el
BANCO procederá
a reducir el número de cuotas dentro de los 15 días calendario de
realizado el pago.
El CLIENTE reconoce que, una
vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará
modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una
copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente, por lo que
el BANCO deberá entregarlo en un plazo no mayor a 7 días contados
desde la solicitud del Cliente.
Sin perjuicio de lo
señalado en los párrafos anteriores de esta cláusula, el CLIENTE
reconoce que en caso realice el prepago total xxx XXXXXXXX
antes de los cinco (5) años de haber sido este desembolsado, deberá
reembolsar al BANCO el Bono del Buen Pagador más sus intereses
legales y el Bono MiVivienda Sostenible más sus intereses legales.
Asimismo, el CLIENTE podrá también optar por adelantar el pago de cuotas, en cuyo caso el BANCO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo correspondiente a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Séptima: DE LA XXXX AUTOMÁTICA
Las partes acuerdan que, en caso no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas, el CLIENTE incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del BANCO.
Desde el primer día xx xxxx hasta la fecha de pago total efectivo de la obligación de pago incumplida, se devengarán –adicionalmente a los intereses compensatorios- los intereses moratorios a la tasa efectiva anual señalada en el Anexo o, si fuere el caso, la penalidad por pago atrasado también indicada en el Anexo, más los tributos, comisiones y gastos que pudieren corresponder y que se encuentran indicados en la Hoja Resumen.
Octava: DE LA HIPOTECA
El CLIENTE constituye a favor del BANCO primera y preferencial hipoteca sobre el Inmueble (la “Hipoteca”), con arreglo a los términos y condiciones contenidos en el Contrato, hasta por el monto que se señala en el Anexo, con el objeto de garantizar:
1. El pago xxx Xxxxxxxx y sus respectivas ampliaciones y modificaciones, incluyendo todas las deudas y obligaciones adicionales y accesorias que se generen como consecuencia de él, sus novaciones y las refinanciaciones que el BANCO pueda conceder.
2. Los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado, según corresponda, comisiones, tributos, gastos, costos del juicio y demás cargos que fueren aplicables, derivados xxx Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107° del Código Civil.
3. Los saldos deudores en cuenta corriente que eventualmente puedan generarse como consecuencia de los cargos que en ella pueda realizar el BANCO de las cuotas impagas y de otras obligaciones accesorias relacionadas con el Préstamo, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado, según corresponda, comisiones, tributos y gastos que se deriven de las obligaciones del CLIENTE frente al BANCO.
Los datos del Inmueble y su valor comercial según tasación por perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (“REPEV”) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para fines de ejecución, que serán utilizados para fines de ejecución de la Hipoteca, se encuentran establecidos en el Anexo.
La Hipoteca está sujeta a la condición de que el Inmueble se encuentre independizado en el Registro de Predios.
Novena: DECLARACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara al BANCO:
9.1 Que durante la vigencia del Contrato mantendrá el uso y posesión directa del Inmueble, obligándose a no cederlo a terceros, total ni parcialmente, bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa del BANCO, por cuanto las partes reconocen y declaran que dichos actos de cesión parcial o total del Inmueble suponen un perjuicio de los derechos del BANCO en su condición de acreedor hipotecario.
9.2 Que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que existan o pudieren existir sobre el mismo, y, en su caso, el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda o se incorpore al Inmueble, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil, incluyendo las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la “Ley General”).
9.3 Que la Hipoteca comprende los frutos civiles y rentas que el Inmueble pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por el BANCO para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
9.4 Que sobre el Inmueble no existe carga ni gravamen de ninguna especie ni medida judicial o extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, o que implique riesgo de pérdida de la preferencia del derecho que como acreedor hipotecario corresponde al BANCO, quedando el CLIENTE obligado en todo caso al saneamiento xx xxx en caso de evicción, salvo que el Inmueble corresponda a un proyecto inmobiliario financiado por el BANCO u otra entidad del sistema financiero, en cuyo caso el gravamen deberá ser levantado dentro del plazo que el BANCO o la otra entidad del sistema financiero –según corresponda- haya pactado con el CLIENTE.
9.5 Que se obliga a recabar el consentimiento previo y por escrito del BANCO para celebrar cualquier acto o contrato sobre el Inmueble, sea que se trate de actos o contratos onerosos o gratuitos, o que impliquen modificaciones, remodelaciones u otras alteraciones al Inmueble, por cuanto las partes reconocen y declaran que dichos actos suponen un perjuicio de los derechos del BANCO en su condición de acreedor hipotecario.
9.6 Que se obliga a suscribir dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de firma del Contrato, la escritura pública que se origine de la formalización del mismo, así como los documentos, minutas o escrituras públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios. De lo contrario, el BANCO quedará facultado para –de conformidad con lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil- resolver el Contrato, siendo para ello suficiente que informe al CLIENTE, mediante carta notarial dirigida al domicilio del mismo señalado en el Anexo, de su decisión de valerse de esta cláusula resolutoria.
9.7 Que, en caso de que la finalidad xxx Xxxxxxxx sea la construcción del Inmueble, el importe total desembolsado xxx Xxxxxxxx será utilizado exclusivamente para la construcción del Inmueble, conforme al Presupuesto de Obra oportunamente entregado por el CLIENTE al BANCO. En tal sentido, el BANCO podrá validar el uso de los fondos comparando (i) la primera tasación del Inmueble efectuada por el perito inscrito en la REPEV que haya sido designado por el BANCO para tal fin, con (ii) la tasación del Inmueble que efectúe el perito inscrito en la REPEV que haya sido designado por el BANCO para tal fin, en la fecha de culminación de la obra que conste en el Presupuesto de Obra antes mencionado. Si como resultado de dicha comparación el BANCO observase que el CLIENTE no cumplió con utilizar los fondos desembolsados xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo señalado en el citado Presupuesto de Obra, el Préstamo inicialmente otorgado como crédito hipotecario para vivienda será reclasificado como crédito de consumo (conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) y, como consecuencia de ello, la tasa de interés compensatorio aplicable al Préstamo será incrementada en 5%. La nueva tasa será aplicable al Préstamo a partir de la siguiente cuota que le corresponda pagar al CLIENTE.
9.8 Que, asumirá el costo de todas las tasaciones periódicas del Inmueble que el BANCO pueda disponer durante la vigencia del Contrato, y que facilitará el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe el BANCO.
9.9 Que, reconoce que el BANCO no es responsable por la idoneidad, calidad, plazo de entrega ni titulación del Inmueble.
9.10 Que, cumple con los requisitos exigidos por las normas que regulan el Fondo MIVIVIENDA y en especial con lo siguiente:
(a) que el CLIENTE y su cónyuge (o conviviente, si fuere el caso) e hijos menores de edad no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad de la República del Perú;
(b) que en caso reciba el beneficio xxx Xxxx del Buen Pagador, el Cliente reconoce que él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, no han adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI, o BANMAT, o del Programa Techo Propio u otro programa del Fondo MIVIVIENDA
(c) que los recursos provenientes del desembolso xxx Xxxxxxxx serán destinados a la adquisición/construcción de una vivienda de primer o segundo uso/vivienda recuperada o que esté en proceso de ejecución de garantías por falta de pago xx xxxxxxxx otorgado con recursos del Fondo MIVIVIENDA;
(d) que el valor total de la vivienda a ser adquirida con el Préstamo cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento xxx Xxxx de Buen Pagador, el Reglamento de Crédito Nuevo Crédito Mivivienda, así como otra norma del Fondo MIVIVIENDA S.A.
e) y otros que sean determinados por el Fondo MIVIVIENDA.
9.11 Que, se obliga a permitir al Fondo MIVIVIENDA, a COFIDE y al BANCO, examinar la vivienda motivo del financiamiento.
9.12 Que, se obliga a proporcionar toda la información que el Fondo MIVIVIENDA, COFIDE y el BANCO le soliciten con relación al Préstamo.
Décima: DE LOS SEGUROS
El CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción del BANCO, los seguros a que se refieren los numerales 10.1 y 10.2 de esta cláusula, los mismos que podrán ser el seguro contra todo riesgo y el seguro de desgravamen ofrecidos por el BANCO u otros que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (xxx.xxxxxx.xxx). Los seguros deberán ser contratados con una compañía de seguros de calificación no inferior a "B"....
Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por este, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá endosar a favor del BANCO el seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. En este caso, será de aplicación la Comisión por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada indicada en la Hoja Resumen. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente y endosado a favor del BANCO el seguro a que se refiere este párrafo, el BANCO queda autorizado a contratarlo por cuenta del CLIENTE.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y, en tal caso, el CLIENTE deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso de que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO -con su firma puesta en el Contrato- a incluir dentro de las cuotas xxx Xxxxxxxx el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que el Contrato esté vigente y el CLIENTE no se encuentre en xxxx en el pago xxx Xxxxxxxx. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el BANCO haya renovado previamente la póliza.
Las condiciones de ambas pólizas de seguro, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en la Póliza de Xxxxxx que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma del Contrato.
El CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones de ambas pólizas de seguro, con el detalle de las sumas aseguradas, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por las pólizas contratadas o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, el BANCO no asume ninguna responsabilidad.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la compañía de seguros, será asumido por el CLIENTE o por la masa o herederos del CLIENTE, según corresponda.
Si los seguros tomados por el BANCO fueren modificados o suprimidos, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula décima séptima del Contrato tan pronto como tenga conocimiento de ello, con la finalidad de que el CLIENTE tome debida nota de tales modificaciones o supresiones y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro correspondiente.
10.1. Del seguro contra todo riesgo
La póliza deberá estar vigente mientras se encuentre pendiente cualquier obligación garantizada por la Hipoteca y cubrir los riesgos que corra el Inmueble, incluyendo cuando menos incendio, terremoto, inundación, rayo, explosión, huelga, conmoción civil, vandalismo y terrorismo. Salvo que el BANCO acepte un monto distinto, el seguro deberá ser contratado por una cantidad igual al valor actualizado del Inmueble, que en el caso de departamentos será el valor comercial del Inmueble, mientras que en el caso xx xxxxx será el valor de reconstrucción del Inmueble.
Ambas partes reconocen que en el caso que el Préstamo tenga como finalidad la adquisición de bienes futuros, el cobro del seguro se iniciará a partir de la fecha de entrega del Inmueble.
10.2 Del seguro de desgravamen
El seguro deberá ser contratado por una cantidad no menor al saldo contable deudor xxx Xxxxxxxx y las demás obligaciones garantizadas con la Hipoteca, salvo que el BANCO acepte un monto distinto, y deberá mantenerse vigente mientras se encuentre pendiente cualquier obligación derivada xxx Xxxxxxxx.
Asimismo, a satisfacción del BANCO, el seguro de desgravamen deberá cubrir al CLIENTE y a su cónyuge o conviviente, de ser el caso.
En caso de fallecimiento o Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad (según este término se encuentra definido en la Póliza respectiva) del CLIENTE o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la compañía de seguros para que pueda aplicarlo hasta donde alcance a la amortización o cancelación de lo adeudado.
De haber optado por el seguro ofrecido por el BANCO, el CLIENTE suscribe una Solicitud de Seguro de Desgravamen, bajo juramento de que (i) la información contenida en el documento suscrito es veraz, completa y exacta; (ii) cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella; y (iii) a la firma de la escritura pública que el Contrato origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que el Préstamo quedará cubierto por el seguro de desgravamen a que se refiere esta cláusula. El CLIENTE formula esta declaración conociendo que, de no ser correcta o de no cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la compañía de seguros por el Préstamo, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y sus herederos, quienes –conforme a la legislación vigente- asumirán el pago de lo adeudado al BANCO hasta el límite de la masa hereditaria.
El CLIENTE declara que conoce y acepta que la compañía de seguros solamente pagará el capital, los intereses, las comisiones, los gastos y las penalidades, si fuere el caso, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento, siendo de cargo de la masa o de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos xxx Xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria según establezca la legislación vigente.
El CLIENTE señala que las únicas personas que quedan aseguradas por el seguro de desgravamen a que se refiere este numeral 10.2 son aquellas cuyos nombres, número de documento oficial de identidad y porcentaje asegurado se indican en el Anexo.
Undécima: DE LAS CAUSALES DE ACELERACIÓN DE PLAZOS Y DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
El BANCO podrá, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dar por vencidos todos los plazos estipulados en el Contrato, estando facultado a exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la Hipoteca, de verificarse cualquiera de los siguientes hechos:
11.1 Si cualquiera de las declaraciones del CLIENTE contempladas en los numerales 9.2, 9.3, 9.4 y 9.10 del Contrato resultaren falsas o incompletas;
11.2 Si el CLIENTE incumpliera alguna de las obligaciones asumidas en los numerales 9.1, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.11 y 9.12 del Contrato;
11.3 Si cualquiera de los documentos presentados por el CLIENTE al BANCO para la obtención xxx Xxxxxxxx resultara falso;
11.4 Si, por causas imputables al CLIENTE, a los cuarenta y cinco (45) días calendario de otorgada la escritura pública a que dé lugar el Contrato o de haberse inscrito la independización del Inmueble en el Registro de Predios, según corresponda, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la Hipoteca;
11.5 Si, cualquiera que fuere la causa, la Hipoteca no llegara a ser constituida;
11.6 Si el CLIENTE dejara de pagar, total o parcialmente, dos o más cuotas xxx Xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva, o si incumpliese cualquiera de sus obligaciones con el BANCO, en especial las de pago, provenientes del Contrato o de otros contratos;
11.7 Si el valor del Inmueble, según tasación que el BANCO -por cuenta y costo del CLIENTE- mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible al CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones pendientes de pago, salvo que mejore o amplíe la Hipoteca a entera satisfacción del BANCO o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que el BANCO le señale;
11.8 Si a la fecha de la celebración del Contrato resultara que la información contenida en la Declaración de Salud o Solicitud de Seguro de Desgravamen, según corresponda, no fuese cierta o exacta y ello determinase que no pueda cobrarse la indemnización o se deje sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen;
11.9 Si el Inmueble resultara afectado con otras cargas o gravámenes a favor de terceros, con perjuicio de los derechos que al BANCO corresponden como acreedor hipotecario, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 175° de la Ley General;
11.10 Si el Inmueble fuese sacado a remate o transferido dentro de algún proceso judicial, arbitral o concursal iniciado por terceros o por el CLIENTE;
11.11 Si por cualquier título el CLIENTE cediese la posesión del Inmueble sin la previa autorización expresa del BANCO;
11.12 Si el CLIENTE fuese declarado insolvente o en quiebra.
Para ejercer su derecho de dar por vencidos todos los plazos estipulados en el Contrato, el BANCO deberá enviar una comunicación previa por escrito al CLIENTE informándole de su decisión y exigiéndole el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago, vencidas y por vencer, más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades –si fuere el caso-, comisiones y gastos que se hubieren devengado, suma total liquidada que el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente, ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la Hipoteca, en la forma prevista por el Código Procesal Civil o de haberse emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable (“TCHN”), conforme a la cláusula décima cuarta, mediante su venta directa, conforme a la Ley N.° 27287 (Ley de Títulos Valores).
En el caso de verificarse lo señalado en los numerales 11.1 o 11.3 de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, el BANCO notificará al CLIENTE, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, que se han dado por vencidas todas las cuotas pendientes xxx Xxxxxxxx, quedando obligado el CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo no pagado xxx Xxxxxxxx, el Bono del Buen Pagador y sus respectivos intereses legales, más el Bono MiVivienda Sostenible y sus respectivos intereses legales, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Adicionalmente, en estos casos el CLIENTE deberá pagar una penalidad a favor del Fondo MIVIVIENDA, equivalente al diez por ciento (10%) de dicho saldo. Si transcurrido dicho plazo el CLIENTE no cumpliera con hacer efectivo el pago xxx Xxxxxxxx y los demás conceptos antes señalados, el BANCO procederá a la ejecución de la Hipoteca.
De verificarse cualquiera de los hechos enumerados anteriormente y de conformidad con el artículo 1430° del Código Civil, el BANCO podrá optar también por resolver el Contrato de pleno derecho, desde la fecha que señale, mediante aviso previo y por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial. Se deja expresa constancia de que la resolución del Contrato por incumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume no conlleva la extinción de la Hipoteca ni de ninguna otra garantía que respalde las obligaciones del CLIENTE frente al BANCO. En todo caso de resolución o de terminación del Contrato, la Hipoteca y las demás garantías se mantendrán plenamente vigentes hasta que el CLIENTE cumpla con pagar todas y cada una de las obligaciones garantizadas, pudiendo ser ejecutada por el BANCO en la forma prevista por el Código Procesal Civil o, de haberse emitido el (“TCHN”), conforme a la cláusula décima cuarta, mediante su venta directa, conforme a la Ley de Títulos Valores.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, ante cualquier incumplimiento de pago por parte del CLIENTE y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General, el BANCO podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, tributos y cualquier otro concepto aplicable que se encuentre vencido y sea exigible, cualquier fondo del CLIENTE existente en cuentas de cualquier naturaleza (inclusive aquella en la que recibe el pago de sus haberes), que en moneda nacional o extranjera mantenga en el BANCO, o cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado al CLIENTE. El BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones vencidas y exigibles que mantenga el CLIENTE frente al BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. El cargo o retención a que se refiere este párrafo será informado al CLIENTE a través del estado de cuenta correspondiente a la cuenta afectada y en el Estado de Cuenta xxx Xxxxxxxx.
El CLIENTE, por su parte, podrá resolver el Contrato cuando así lo decida, mediante aviso expreso cursado al BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebración, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme al Contrato, según liquidación que realice el BANCO, la misma que tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula tercera.
Duodécima: VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
Para el caso de ejecución de la Hipoteca, ambas partes han convenido en valorizar el Inmueble en la suma señalada en el Anexo, acordándose que no será necesaria la actualización de este valor aprobado de común acuerdo ni una nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que el BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables y de haberse emitido el TCHN conforme a la cláusula décima cuarta, la base mínima para su venta directa no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la valorización señalada en el TCHN, conforme a lo estipulado en la Ley de Títulos Valores y en la Resolución SBS N.° 685-2007 (Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable).
Décima Tercera: DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL BANCO
El BANCO podrá ceder sus derechos o su posición contractual en el Contrato, a cualquier tercero y mediante cualquier forma permitida por la legislación vigente, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor del BANCO en respaldo de sus obligaciones. La cesión producirá efectos frente al CLIENTE desde que le sea notificada fehacientemente.
De haberse emitido el TCHN conforme a la cláusula décima cuarta, bastará su endoso sin responsabilidad para el BANCO.
Décima Cuarta: DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
El CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable, conforme al artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, a emitir en representación de la Hipoteca y a la orden del BANCO, un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), comunicando de ello al Registro de Predios correspondiente para su respectiva inscripción.
Asimismo, el CLIENTE faculta al BANCO a integrar el TCHN emitido con el saldo pendiente de pago xxx Xxxxxxxx y demás obligaciones respaldadas por la Hipoteca, autorizando al BANCO a consolidar en un solo monto y única moneda las obligaciones garantizadas por la Hipoteca, para lo cual el BANCO podrá realizar las conversiones que determine al tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que se encuentre vigente en el BANCO a la fecha de emisión del TCHN.
Las partes acuerdan que en caso de que las obligaciones garantizadas por la Hipoteca tengan tasas o penalidades distintas, el BANCO queda facultado a determinar cómo tasa única de interés compensatorio y como tasa única de interés moratorio o como tasa única de penalidad, de ser el caso, las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidad, respectivamente, pactadas en el Contrato, las mismas que regirán desde la emisión del TCHN.
La fecha de pago de las obligaciones representadas en el TCHN podrá ser una fija o a la vista, según determine el BANCO y se señale en el título emitido.
En caso el CLIENTE incumpla con el pago de cualquiera de sus obligaciones representadas en el TCHN, las partes acuerdan designar a LA FIDUCIARIA S.A., con Registro Único de Contribuyente N.° 20501842771, para que proceda con la venta directa del Inmueble una vez protestado el TCHN. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza al BANCO a designar a cualquier otra empresa del sistema financiero que se encuentre autorizada a realizar dicha ejecución, quien podrá enajenar el Inmueble, conforme a las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Para tal ejecución, el BANCO puede disponer la actualización del valor del Inmueble mediante perito autorizado e inscrito en la REPEV. En todo lo demás serán aplicables las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento de Título de Crédito Hipotecario Negociable.
Décima Quinta: DE LOS TRIBUTOS Y GASTOS
Cualquier derecho, impuesto, tasa o contribución que pueda derivarse del Contrato o de las demás obligaciones asumidas como consecuencia del Contrato, será de cargo exclusivo o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas xxx Xxxxxxxx.
Igualmente, serán de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE los gastos derivados de la formalización e inscripción de este documento en el Registro de Predios y los de su levantamiento llegado el caso, incluyendo un testimonio para el BANCO y una copia simple para el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga, además, a pagar o reembolsar al BANCO los gastos, comisiones, seguros y tributos a que hubiere lugar durante la vigencia del Contrato.
Décima Sexta: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE (O CONVIVIENTE)
Con su firma puesta al final de este documento, el cónyuge (o conviviente) del CLIENTE deja expresa constancia de su plena aceptación de todos los términos del Contrato, que involucra a la sociedad conyugal (o unión de hecho), y de su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el CLIENTE.
Décima Séptima: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El CLIENTE autoriza a que, salvo las tasas de interés indicadas en el Anexo, las condiciones, las comisiones y los gastos indicados en la Hoja Resumen podrán ser modificados unilateralmente por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por el BANCO –a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente al BANCO, para lo cual contará con un plazo que no debe ser menor a 45 días, de acuerdo en la legislación vigente. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Préstamo y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO.
Sin perjuicio a lo indicado anteriormente y conforme al artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, solo podrá procederse a modificar la tasa de interés pactada en este Contrato en los siguientes casos: (i) por la novación de la obligación, conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, (ii) cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dicha modificación.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente del Contrato y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web (xxx.xxxxxx.xxx). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan al Contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado a continuación.
Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma de pagos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolución del Contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, el BANCO usará medios de comunicación directa, tales como (a) mensajes en los estados de cuenta; (b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; o (e) mensajes de texto (SMS).
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el BANCO podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas, (ii) su página web, (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros automáticos, (vi) las redes sociales, o (vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional..
Décima Octava: OTROS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El BANCO podrá elegir modificar el Contrato en aspectos distintos a las comisiones o gastos, con excepción a la tasa de interés que deberá seguirse el procedimiento detallado en la cláusula anterior, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula décima séptima anterior, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO.
Si el BANCO decidiese resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del Contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de indicios de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos del BANCO o por la falta de transparencia a que se refiere el párrafo anterior.
Décimo Novena: DE LA LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El Contrato se rige por la ley peruana.
Las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato para cuyo efecto señalan como sus domicilios los indicados en el Anexo, adonde se les harán llegar todas las comunicaciones o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pueda dar origen el Contrato, salvo que por carta notarial dirigida al BANCO –con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha efectiva de dicho cambio- lo variasen, pero siempre dentro de la misma ciudad.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, la introducción y conclusión xx xxx, deje constancia del desembolso xxx Xxxxxxxx conforme se indica, haga los insertos que corresponda y pase los partes correspondientes al Registro de Predios que corresponda para la inscripción de la Hipoteca.
..............., ............... de ............... de ................
CLIENTE
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
...............
ABOGADO
C.A.L. NRO. ...............
ANEXO
I.- EL CLIENTE:
(i) Nombres y apellidos: ...............
............... ...............
Estado Civil: ...............
Domicilio: ..............., Distrito de ..............., Provincia de ............... y Departamento de ...............
Teléfono: ...............
Correo electrónico: ...............
(ii) Nombres y apellidos del cónyuge (o conviviente): ...............
............... ...............
II.- DE LOS REPRESENTANTES DEL BANCO Y DOMICILIO:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con D.N.I. N°41249404 con poder inscrito en el Asiento C0519 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N°43329587 con poder inscrito en el Asiento C0519 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX, identificada con D.N.I. N°70445242 con poder inscrito en el Asiento C00536 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº40774771 con poder inscrito en el Asiento C00360 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con D.N.I. N°09995677 con poder inscrito en el Asiento C0097 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con D.N.I. N°42750484 con poder inscrito en el Asiento C00380 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con D.N.I. N°10555283 con poder inscrito en el Asiento C00389 de la Partida Electrónica No. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Domicilio de EL BANCO y sus representantes para efectos de este contrato en Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima.
III.- DEL(LOS) INMUEBLE(S) HIPOTECADO(S):
............... Ubicado en ..............., Distrito de ..............., Provincia de ............... y Departamento de ...............
Inscrito en la partida N° ............... del Registro de Predios de ...............
IV.- DE LA HIPOTECA:
El monto del gravamen por el cual se constituye la Hipoteca es de ............... (...............).
Las partes convienen en asignar como valor comercial para fines de ejecución del Inmueble la suma de ............... (...............), según valorización realizada por perito valuador y aprobada de común acuerdo por EL BANCO y EL CLIENTE.
V.- XXX XXXXXXXX:
1.- Monto:
Monto de El BONO al Buen Pagador: como complemento de la cuota inicial ............... (...............)., entregado al momento del desembolso.
2.- Modalidad de desembolso:
Abono en cuenta y/o Cheque de gerencia no negociable emitido a la orden de la persona que indique EL CLIENTE
3.- Finalidad:
4.- Plazo: ............... (...............) años, contados a partir de la fecha de desembolso.
5.- Número de cuotas: ............... (...............) mensuales iguales, debiendo pagar doble cuota en los meses de julio y diciembre.
6.- Monto referencial de cada cuota: ............... (...............).
7.- Período xx xxxxxx: ............... (...............) meses. Los intereses devengados durante el período xx xxxxxx serán capitalizados en forma mensual. El importe correspondiente al costo de la póliza del seguro de desgravamen y del seguro contra todo riesgo se sumará en forma mensual al capital xxx Xxxxxxxx.
VI.- DE LA TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO:
Tasa Fija: ...............% Tasa Efectiva Anual (TEA), la misma que no será modificada unilateralmente por el BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerdan:
Cuando el Préstamo haya sido reclasificado como un crédito de consumo en virtud de las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, según lo señalado en el numeral 9.7 de la cláusula novena del Contrato, la TEA aplicable al Préstamo será incrementada en 5% a partir de la siguiente cuota que le corresponda pagar al CLIENTE.
VII.- DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO: ...............% efectiva anual [12.51% para Créditos en soles / 10.26% para Creditos dólares salvo indicación distinta en el HC] o PENALIDAD POR PAGO ATRASADO (CUANDO LEGALMENTE SEA APLICABLE): 6% del valor de la cuota, con un mínimo de S/.25,00 (US$7.50) y un máximo de S/.120,00 (US$36,00), dependiendo de la moneda respectiva del crédito hipotecario.
VIII.- DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN:
El CLIENTE designa como únicos asegurados por la póliza de seguro de desgravamen a que se refiere la cláusula novena del Contrato a las siguientes personas:
Nombre del Asegurado : ...............
............... ...............
Porcentaje asegurado : 100%
COMISIÓN POR EVALUACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO ENDOSADA: será informada en la hoja resumen cuando la legislación vigente permita su cobro.
IX.- DE LA JURISDICCIÓN APLICABLE:
Las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de ................
CLÁUSULA ADICIONAL
Conste por la presente cláusula adicional la modificación de la cláusula tercera del Contrato, para adecuar el BONO DEL BUEN PAGADOR al Decreto Supremo N° 003-2021-VIVIENDA que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación xxx Xxxx del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIEND, quedando con la redacción siguiente:
“Tercera: XXX XXXX DEL BUEN PAGADOR
El CLIENTE declara conocer que, a la fecha de su desembolso, el Préstamo registra un plazo igual o mayor a cinco (5) años y su importe es el que se señala en el Anexo.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso xxx Xxxxxxxx se hizo acreedor al Bono del Buen Pagador, el mismo que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Fondo MIVIVIENDA hasta por un monto máximo de ............... (...............), que no forma parte xxx Xxxxxxxx, sino que sirve de complemento de la cuota inicial del mismo. El Bono del Buen Pagador será indicando en el Anexo del presente Contrato.
Ambas partes reconocen que el Cliente podrá acceder a este financiamiento, pero sin el beneficio xxx Xxxx del Buen Pagador en el caso que anteriormente éste, su cónyuge y/o conviviente legalmente reconocido, así como sus hijos menores de edad, hayan adquirido una vivienda financiada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), del Banco de Materiales (BANMAT) o del Programa Techo Propio u otro programa del Fondo MIVIVIENDA.
El importe de las cuotas que el CLIENTE deberá pagar será calculado en función al monto desembolsado xxx Xxxxxxxx, sin considerar el Bono del Buen Pagador ya que este no forma parte xxx Xxxxxxxx.
La validez xxx Xxxx del Buen Pagador se encuentra sujeta a que el CLIENTE no incurra en alguna de las causales de reembolso descritas a continuación.
El CLIENTE deberá reembolsar inmediatamente al BANCO –y este a su vez al Fondo MIVIVIENDA, a través de COFIDE- el Bono del Buen Pagador y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Si el BANCO diese por vencido el PRÉSTAMO por incumplimiento de pago del CLIENTE y, además, la demanda de ejecución de la Hipoteca interpuesta por el BANCO contra el CLIENTE por el monto xxx XXXXXXXX, el valor total xxx Xxxx del Buen Pagador y sus intereses legales, hubiese sido admitida.
b. Si el CLIENTE realizara el prepago xxx XXXXXXXX en forma total antes de los cinco (5) años de desembolsado el PRÉSTAMO.
c. Si el BANCO comprobase que cualquier información o documentación proporcionada por el CLIENTE para sustentar u obtener el PRÉSTAMO o cualquier otra operación realizada ante el BANCO fuere falsa o, tratándose de documentos, estos hubiesen sido adulterados o alterados.
d. Otros a ser determinados por el Fondo Mivivienda S.A.”
xxx Xxxx Buen Pagador para Vivienda Sostenible es de S/ 5,100.00 (Cinco Mil Cien con 00/100 soles), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo que actualiza los valores de la vivienda y actualiza excepcional y temporalmente los valores xxx Xxxx del Buen Pagador Decreto Supremo N° 003-2021-VIVIENDA.
CLÁUSULA ADICIONAL:
Por la presente cláusula adicional al crédito que se adhiere la presente, el CLIENTE se obliga bajo declaración jurada que el pago del crédito lo hará con recursos propios y no con dinero del programa REACTIVA PERÚ, ni de otros programas similares; ni incumpliendo las prohibiciones, restricciones y limitaciones que establezcan las normas legales u operativas de estos programas. A manera de ejemplo, el CLIENTE declara bajo juramento que: (i) no prepagará obligaciones financieras vigentes antes de cancelar el(los) préstamo(s) de REACTIVA PERÚ y (ii) no distribuirá dividendos ni aprobará y/o reparto de utilidades (salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores) durante la vigencia de el(los) préstamo(s) de REACTIVA PERÚ, y menos no utilizará dicho flujo para pagar el crédito hipotecario. El CLIENTE declara que conoce los efectos legales (civiles, penales y otros) de realizar una declaración jurada y no cumplir con ella. Asimismo, el CLIENTE declara por la presente que el incumplimiento a esta declaración jurada dará la facultad a el BANCO a precluir plazos del crédito o créditos que adeude el CLIENTE al BANCO, pudiendo exigir el cobro total de estos, pactando el CLIENTE y el BANCO como obligación garantizada por la hipoteca/garantía mobiliaria que se constituye por el presente crédito a el(los) préstamo(s) del programa REACTIVA PERÚ o de programas similares.
CLÁUSULA ADICIONAL:
Por la presente cláusula adicional EL CLIENTE declara que con su firma en la presente escritura pública reconoce y ratifica la suscripción electrónica de la "Solicitud de Crédito Hipotecario/con Garantía Hipotecaria”, “Solicitud de Seguro de Desgravamen” y “Solicitud de Seguro de Inmueble”, "Declaración Jurada Hipotecaria”, “Declaración de Salud”, “Carta de sustentación de pagos”, “Declaración Jurada de Ingresos no sustentados”, “carta de solicitud de abono en cuenta recaudadora” (en caso sea plan ahorro), la "Hoja Resumen del Subprestatario” (en caso sea un crédito Mivivienda), las “Solicitudes de disposición de 25% de AFP”, y otros documentos dirigidas al Banco y a la AFP (en caso una parte de la cuota inicial vaya a ser pagada con el 25% de AFP), y otros documentos/información/declaraciones para la operación de crédito hipotecario; las cuales fueron remitidas/suscritas por EL CLIENTE vía el mail ..............., el cual reconoce de su dominio y uso.
..............., ............... de ............... de ................
CLIENTE
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
...............
ABOGADO
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EL BANCO informa a EL CLIENTE que, de acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, EL BANCO está legalmente autorizado para tratar la información que EL CLIENTE le entrega sobre su situación personal, financiera y crediticia (la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo, EL BANCO informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, EL BANCO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley.
EL CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que EL BANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros o por haber sido desarrollados por EL BANCO, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
En virtud de lo señalado, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a incorporar su Información al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de EL BANCO, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a sus subsidiarias, afiliadas y socios comerciales listados en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxx.xxx (las “Terceras Empresas”) conforme a los procedimientos que EL BANCO determine en el marco de sus operaciones habituales.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar su Información a efectos de: (i) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del activo que EL BANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a créditos directos e indirectos, tarjetas de crédito y otras líneas de crédito, (ii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del pasivo que EL BANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo; (iii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de EL BANCO o de las Terceras Empresas; y, (iv) transferirla a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático.
EL CLIENTE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por EL BANCO a las Terceras Empresas hasta diez años después de que finalice su relación contractual con EL BANCO. EL CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a EL BANCO de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público, a través de Banca por Internet o vía Banca por Teléfono.
EL CLIENTE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición accionaria de ser el caso”.
En caso no estar conforme con lo establecido en la presente cláusula, marca aquí ¡Error!Marcador no definido.¡Error!Marcador no definido.
..............., ............... de ............... de ................
CLIENTE
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
...............
ABOGADO
C.A.L. NRO. ...............
Crédito hipotecario Mivivienda (BONO)
(09.07.2018)