CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE MATRÍCULA ENTRE EL COLEGIO DE INGENIERÍA AGRONÓMICA DE CATAMARCA Y EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y ZOOTECNISTAS DE TUCUMAN
CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE MATRÍCULA ENTRE EL COLEGIO DE INGENIERÍA AGRONÓMICA DE CATAMARCA Y EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y ZOOTECNISTAS DE TUCUMAN
Entre COLEGIO DE INGENIERIA AGRONOMICA DE CATAMARCA, con
domicilio en calle…………………………………..., San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, representado en este acto por su Presidente y su Secretario, INGENIEROS AGRONOMOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, DNI Nº…………..………
y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DNI. Nº…………………..... y el COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS Y ZOOTECNISTAS DE TUCUMAN, con
domicilio en xxxxx Xxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, representado en este acto por su Presidente y su Secretario, INGENIEROS AGRONOMOS XXXXXXXX XXXXX XXXXX, DNI. Nº 8.590.124, y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DNI. Nº 00.000.000,
en cumplimiento del Artículo 4º Inc. p) del Estatuto de la XXXXX, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 3º Incisos a) y Artículo 4º y 9º de la Ley Nº 4418 de la Provincia de Catamarca y Incisos m) y p); 6º Inc. h); 7º Inc. b) y 10º de la Ley 7461, y el Artículo 25, incisos 6º, 8º y 9º de la Ley Provincial Nº 5409, que regula el ejercicio de la Profesión de los Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas en Tucumán, se acuerda celebrar el presente convenio de coordinación, complementación y colaboración sobre la base de los siguientes puntos:
PRIMERO: El Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca y el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de Tucumán, reconocerán el ejercicio profesional en ambos territorios provinciales a todos los profesionales intermatriculados con título de Ingeniero Agrónomo y Zootecnista que hayan sido habilitados en cualquiera de las instituciones de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda por su lugar de residencia.-----
SEGUNDA: El presente convenio no exime o implica renuncia o delegación de las potestades de los colegios firmantes, en el cumplimiento de normas establecidas por las respectivas legislaciones provinciales.
TERCERA: El Colegio de la jurisdicción en la cual el profesional intermatriculado realice el ejercicio profesional, certificará su habilitación ante las instituciones que lo requieran en el ámbito de su competencia.
CUARTA: Los aranceles sugeridos y reglamentados y en uso de los respectivos Colegios serán los que rijan en cada jurisdicción para las diferentes intervenciones profesionales.----
QUINTA: Cada uno de los Colegios organizará, en base a sus normas, un registro de los profesionales intermatriculados que provienen de la otra jurisdicción a los efectos de disponer los datos de filiación y firma del mismo, necesarios para extender las certificaciones, habilitaciones u obligaciones requeridas por su legislación provincial.-------
SEXTA: La numeración identificatoria de la matricula que le asigne el colegio de destino será la que posee el profesional en el Colegio de origen. La habilitación para el ejercicio profesional será de carácter anual, debiéndose renovar en la fecha que fija cada Colegio para sus matriculados en general.
SEPTIMA: Se establece que el profesional que se registre en el otro Colegio receptor quedará eximido del pago del derecho de inscripción de la matrícula de ese Colegio y del importe correspondiente al pago del derecho anual del ejercicio profesional que cobre el Colegio receptor. Para hacerse acreedor a estos beneficios el colegiado que solicite su matriculación o la eximición de pago del derecho anual debe cumplir con los demás requisitos establecidos por el colegio receptor para obtener el acogimiento a este régimen, acreditar tener la matriculación del Colegio de origen, con el pago de los derechos al día, y encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos con el mismo. Asimismo los profesionales que se encontraran colegiados en ambos colegios firmantes deberán solicitar el acogimiento al presente régimen dentro de los 60 días de la suscripción del presente convenio. Los profesionales que se acogieran al régimen actual deberán acreditar hasta el diez de Febrero de cada año, encontrarse con el total cumplimiento de obligaciones en su Colegio de origen.
OCTAVA: Si el profesional que solicita acogerse al presente convenio se encuentra matriculado en ambas entidades, las partes acuerdan como entidad de origen a aquella que corresponde al domicilio real del profesional. Si el profesional no tuviera domicilio real en ninguna de las jurisdicciones firmantes, se considera como entidad de origen a aquella en que revista mayor antigüedad como matriculado.---------------------------------------------------
NOVENA: Se acuerda que el presente convenio no libera, exime u otorga exención alguna al profesional matriculado en ambas entidades del pago de cualquier otro derecho o tasa que fije la entidad receptora como así tampoco de las obligaciones fiscales y/o previsionales y/o de seguridad social que graven, generen o tengan como hecho imponible la tarea profesional a desarrollar en el ámbito de jurisdicción del receptor.---------------------
DECIMA: En caso de que el profesional intermatriculado sea sancionado por el órgano competente de cualquiera de los firmantes, a los fines que corresponda se comunicará al otro de modo fehaciente los hechos involucrados en la sanción impuesta, y éste deberá hacerla cumplir de igual forma.
DECIMA PRIMERA: Los firmantes se comprometen a difundir entre sus matriculados el contenido del presente convenio, en los medios y formas que estime razonable, y mediante circulares informativas, e inserción de anuncios en las páginas web colegiales o en revistas especializadas.
DÉCIMA SEGUNDA: Las dudas sobre la interpretación del presente convenio, serán resueltas por mutuo acuerdo entre los firmantes, emitiéndose, en su caso, el escrito conjunto de aclaración que quedará adjunto como anexo del presente. Para el caso de que no lleguen a un acuerdo las partes convienen dirigirse a las autoridades de la XXXXX, la cual por los mecanismos que determine, hará en primera instancia los oficios de buena componedora, y en su caso emitirá opinión, la que será aceptada por los firmantes del presente.
DECIMA TERCERA: El presente convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado, sometiéndose ambas partes a lo acordado en todas las estipulaciones, extendiéndose por triplicado ejemplares en el lugar y fecha abajo indicados.------------------
A los ………………………… días del mes de ……………… de 2011 se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán – Tucumán – Argentina.