CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE LA CONSTRUCCIÓN-CAPECO Y LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE LA CONSTRUCCIÓN-CAPECO Y LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX XX XXXXXX
Conste por el presente documento, el convenio de Colaboración Institucional que celebran, de una parte, la Universidad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, con domicilio en la Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas Nro. 170 – Piso 11, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Rector, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se denominará simplemente LA UNIVERSIDAD; y, por otro lado, el Instituto Superior Tecnológico Privado de la Construcción CAPECO, con RUC. N°. 20220191711, debidamente representado por su Gerente General, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI. N° 00000000, con domicilio en la Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx000, 0xx. Piso, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, a quién en adelante se le denominará EL INSTITUTO. El Convenio de Colaboración Institución se suscribe conforme a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
USMP es una institución educativa organizada, con personería jurídica de derecho privado, dedicada a la formación de profesionales competitivos con sólidos valores humanísticos, éticos y xxxxxxx. Asimismo, contribuye a la promoción, desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología y la cultura. Proyecta su acción a la comunidad, propiciando la construcción de una sociedad moderna, justa y equitativa. Tiene como cultura institucional: el respeto a la persona; búsqueda de la verdad; integridad (honestidad, equidad, justicia, solidaridad y vocación de servicio); búsqueda de la excelencia; liderazgo (académico, tecnológico y otros); actitud innovadora y emprendedora; conservación ambiental; trabajo en equipo; comunicación efectiva y compromiso con el desarrollo del país.
EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE LA CONSTRUCCIÓN – CAPECO
(Cámara Peruana de la Construcción), fue creado mediante R.M. N°0738-93-ED el 20 de octubre de 1993, es una institución jurídica, cuyos fines son la capacitación y la formación profesional, técnica y ocupacional, así como la difusión cultural y la investigación científica tecnológica.
SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
• Constitución Política del Perú
• Código Civil de la República del Perú
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
• Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
• Ley Nº 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente convenio el establecimiento de las bases de cooperación interinstitucional que permitan la coordinación y ejecución de acciones conjuntas a fin de contribuir con el logro de los objetivos educacionales de LA UNIVERSIDAD Y EL INSTITUTO en un ambiente de cooperación, educación, estudio, investigación, cultura, tecnología y priorizando como principales beneficiarios del mismo a los miembros de la comunidad académica (los docentes, el personal administrativo y, principalmente, los estudiantes) de LA UNIVERSIDAD Y EL INSTITUTO, y finalmente a la comunidad en su conjunto.
CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
El objeto del presente convenio se desarrollará a través de las siguientes actividades conjuntas:
1. Establecer lineamientos básicos de cooperación interinstitucional, a efectos de implementar entre LA UNIVERSIDAD Y EL INSTITUTO un programa en que los egresados y/o titulados de EL INSTITUTO puedan acceder a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de LA UNIVERSIDAD, para optar el grado Académico xx Xxxxxxxxx y título Profesional Universitario de Ingeniería Civil o Arquitectura, dentro de marco legal vigente de la Ley Universitaria 30220.
2. Colaborar entre los docentes en actividades de educación, investigación y proyección social.
3. Colaborar en uso de laboratorios para la formación profesional y el desarrollo de actividades de investigación científica y tecnológica
4. Colaborar en actividades de investigación en las líneas de interés común y que además, contribuyen al desarrollo económico y social en nuestros ámbitos de acción.
QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS.
Para la ejecución de las actividades las partes deberán firmar Convenio Específico, suscritos debidamente por las partes; que contenga las propuestas específicas de cooperación que se desarrollarán para el cumplimiento de los fines del convenio; dichos Convenios Específicos deberá presentar la siguiente información:
• Descripción del proyecto.
• Nombres de los responsables y los participantes de cada institución.
• Duración del proyecto o actividad
SEXTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenio, las partes realizaran una permanente coordinación, verificación y supervisión a través de sus funcionarios encargados, designando como coordinadores a:
Por LA USMP: La Facultad de Ingeniería y Arquitectura
Por CAPECO : La Dirección Académica
SÉPTIMA: RELACION LABORAL
En todas las acciones derivadas del presente convenio, las partes convienen que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
OCTAVA: LIMITACIONES Y RESPONSABILIDAD
Ambas partes se comprometen a proporcionarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y a pactar de común acuerdo y buena fe las restituciones en los eventuales casos de deterioro, daño o
pérdida de los bienes y propiedades que se produzca como consecuencia de la ejecución del mismo del mismo.
NOVENA: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente establecido que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor y particularmente en caso de paro de labores académicas o administrativas.
DECIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y reserva respecto a cualquier información a las que tenga acceso.
DECIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES Y/0 AMPLIACIONES
Las Partes de común acuerdo podrán revisar los alcances del convenio y efectuar modificaciones y/o ampliaciones de los términos que consideren convenientes, los que constarán en las adendas correspondientes, los cuales forman parte integrante del presente documento.
DECIMA SEGUNDA: DE LA PUBLICIDAD DEL CONVENIO
Las partes de común acuerdo se autorizan recíprocamente a usar sus nombres y signos distintivos durante la vigencia de este convenio, únicamente con el propósito de publicitar el mismo, o las actividades que se llevarán a cabo en virtud del presente convenio y a título meramente informativo.
DECIMA TERCERA: FINANCIAMAMIENTO
La suscripción del presente Convenio no implica ni supone transferencia de recursos o pago de contraprestación alguna entre LAS PARTES.
Cada parte asumirá independientemente los gastos que demande la ejecución del presente Convenio de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y se sujetará a las restricciones establecidas en las leyes vigentes sobre la materia.
El presente Convenio no compromete gasto alguno para las partes, y las obligaciones que asuma cada una de las partes en los Convenios Específicos estarán debidamente financiadas por cada institución en la parte que le corresponde
DECIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Este Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita dirigida al domicilio señalado en la introducción del presente documento, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, a la fecha en que el mismo quedará sin efecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto, constituyen causales de resolución del presente convenio, las siguientes:
• Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes
• Por mutuo acuerdo
Las actividades iniciadas y en curso de ejecución continuarán hasta que se cumpla el plazo predeterminado.
“Este Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita dirigida al domicilio señalado en la introducción del presente documento, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, a la fecha en que el mismo quedará sin efecto”.
DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio específico o cualquier discrepancia respecto de su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo entre las partes sobre la base de reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias, caso contrario, se someterán a un arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima.
DECIMA SEXTA: DEL DOMICILIO
Las partes declaran como domicilio legal los señalados en la introducción del presente convenio específico, y cualquier cambio, para ser considerado como válido, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte. En tanto no se comunique el cambio dedirección, todas las notificaciones, citaciones y comunicaciones cursadas al anterior domicilio, surtirán efectos.
DÉCIMA SEPTIMA: VIGENCIA
El presente convenio específico entrará en vigencia a partir de la suscripción por ambas partes y tendrá una duración de tres (03) años, pudiendo ser renovado por periodos
similares o diferentes, si así lo estiman las partes. Para la renovación del convenio, cualquiera de las partes deberá comunicar expresamente su intención por escrito a la otra parte, con una anticipación de 30 días calendario.
DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto en el presente convenio se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
Estando conformes las partes con el convenio y alcances del presente convenio, lo firman en cuatro (04) ejemplares válidos, en la ciudad de Lima, a los 22 días del mes de julio del año 2021.
XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): xxxxxxxxxxx@xxxx.xx, cn=XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, givenName=XXXX XXXXXXX, sn=XXX XXXXXX,
serialNumber=DNI:00000000, l=SANTIAGO DE
SURCO, st=LIMA - LIMA, title=RECTOR,
ou=RECTORADO, ou=Issued by PERUMEDIA
XXX XXXXXX [PE1], 2.5.4.97=20138149022,
o=UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXX XX XXXXXX, c=PE
Fecha: 2021.07.22 20:33:18 -05'00'
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Gerente General
Instituto Superior Tecnológico Privado de la Construcción - CAPECO
Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx
Rector
Universidad de San Xxxxxx xx Xxxxxx