OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 28 DE 2021 CELEBRADO ENTRE ANDRÉS HURTADO LÓPEZ IDENTIFICADO CON C.C. 1.053.830.384 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES...
OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 28 DE 2021 CELEBRADO ENTRE XXXXXX XXXXXXX XXXXX IDENTIFICADO CON C.C. 1.053.830.384 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A NIT 800.144.467-6.
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 9.148.811, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A con NIT 800.144.467-6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.830.384 de Manizales, y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente documento se denominarán LAS PARTES, y de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente OTROSÍ No. 1, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el veintiséis (26) xx xxxxxx de 2021, EL CONTRATANTE y XXXXXX XXXXXXX XXXXX, celebraron el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 28 DE 2021, cuyo objeto es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN PROFESIONAL BIM (BUILDING INFORMATION MODELING) “PARA REALIZAR LA COORDINACIÓN BIM DE LOS AJUSTES, ACTUALIZACIONES Y COMPLEMENTOS A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL DE FASE III DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL LADO TIERRA, COMPRENDIDAS POR: (i) LA TERMINAL DE PASAJEROS, (ii)TORRE DE CONTROL Y CENTRO DE GESTIÓN, (iii) EDIFICIO DE BOMBEROS Y (iv) HANGARES, CORRESPONDIENTES X XX XXXXX 0 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXX CONFORME A LOS INFORMES TÉCNICOS DE VALIDACIÓN PROPUESTOS POR LA UNIÓN TEMPORAL AERTEC-KPMG Y DEL PLAN MAESTRO AEROPORTUARIO”.
2. Que a partir del día 6 de septiembre de 2021, se inició la ejecución del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, de acuerdo con el acta de inicio suscrita por el contratista y el supervisor designado por la Asociación Aeropuerto del Café Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
3. Que el parágrafo de la cláusula Vigésima Octava del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS indica: (…) VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo (…).
4. Que el contratista mediante comunicado del 4 xx xxxxx de 2022, solicita la modificación al contrato en su plazo y adición del valor.
5. Que, mediante solicitud del 04 xx xxxxx de 2022, el supervisor del contrato - Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxx de la Asociación Aeropuerto del Café, solicitó y recomendó la modificación, exponiendo entre otros, los siguientes argumentos:
“(…) A. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
1.Alcance del contrato Desde la propuesta técnico-económica presentada en mayo de 2021 se establecen todas las edificaciones objeto del presente contrato “…realizar implementación, gestión y coordinación BIM de los ajustes y actualizaciones a los estudios y diseños del lado tierra a nivel de fase III de la terminal de pasajeros, torre de control y centro de gestión, edificio de bomberos y urbanización del lado tierra de la etapa 1 del proyecto aeropuerto del café”.
No obstante, en razón a las necesidades requeridas y a las dinámicas que ha presentada la fase de diseño del proyecto Aeropuerto del Café, han surgido edificaciones complementarias que requieren de una coordinación del componente BIM, como son las siguientes:
• Las edificaciones de los Caniles y Veterinaria no estaban proyectadas en el Plan Maestro Aeroportuario, durante el proceso de investigación de diseño y en reuniones sostenidas con la Policía Nacional del área de Control Portuario y Aeroportuario se vio la necesidad de integrar un espacio para el cuidado, descanso y entrenamiento de los 18 caninos que integran el equipo de control y vigilancia que operan en el Aeropuerto la Xxxxx y que serán trasladados al Aeropuerto del Café.
• El edificio de manejo de basuras estaba inicialmente integrado a la terminal de pasajeros, no obstante, debido a la normativa del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Aeronáutica Civil y las distancias mínimas requeridas para el control de olores y puntos de recolección, se debió destinar un espacio aislado cerca al ingreso para cumplir con los lineamientos establecidos.
• Los puntos de control de accesos y/o garitas se deben diseñar bajo unas condiciones de sistema de control integrado
de vigilancia que eviten la intrusión de personal no autorizado en los siguientes puntos referenciados: o Zona de ingreso x Xxxxx de Control
o Zona de ingreso a Parqueadero
o Zona de transición entre lado tierra y lado aire en la xxxx xxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx.
Xxx xxxxxxxxxx infraestructuras, deben cumplir los lineamientos establecidos en el RAC 160 estipulado por la Aeronáutica Civil de Colombia. Aunado a lo anterior, y dada la necesidad de verificar posibles interferencias de las redes externas con estas edificaciones complementaras, así mismo, con otras infraestructuras o zonas del proyecto, como, parqueaderos, tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas lluvias, tanques de almacenamiento y bombeo de red contraincendios, la xxxx xxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxx residuales, y de la subestación eléctrica, se decide por parte la interventoría y del equipo técnico de la Asociación, solicitar la ampliación del contrato de coordinación BIM para atender las necesidades surgidas durante la etapa de diseño.
Por lo tanto, las actividades de coordinación enmarcadas en las edificaciones y zonas descritas anteriormente requieren, en correspondencia con el contrato de prestación de servicios vigente, una prórroga en plazo y adición de recursos, así:
1.Una Prórroga en plazo al contrato de prestación de servicios No 028 de 2021 hasta el 21 xx xxxxx de 2022. 2.Una adición de recursos al contrato de prestación de servicios No 028 de 2021 de $ 21.075.000. Este valor se sustenta en los honorarios mensuales requeridos para ejecutar las actividades en los 2.5 meses solicitados por el contratista, para realizar la coordinación de las actividades descritas anteriormente. (…)
(…)E. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTRATUALES Teniendo en cuenta la presente solicitud, se hace perentoria la modificación de las cláusulas contractuales, de la siguiente forma:
1) Modificar la cláusula tercera valor total del contrato, de la siguiente manera: TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor inicial del contrato será la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 59.010.000), incluido el IVA que corresponde a honorarios mensuales de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($8.430.000) incluidos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Dicho valor también comprende los costos y gastos administrativos, así como los demás impuestos que sean imputables por el tipo de contrato. Este valor se podrá pagar proporcional por fracción de mes según corresponda de acuerdo con el acta de inicio de ejecución del contrato. Adicionando al valor inicial del contrato de prestación de servicios No 028-2021 en VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 21.075.000) M/CTE, por lo tanto, el valor total del contrato quedará de la siguiente forma OCHENTA MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 80.085.000).
2) Modificar el inciso primero de la cláusula sexta del contrato original, prorrogando el plazo del contrato de prestación de servicios No 028-2021 hasta el 21 xx xxxxx de 2022, por lo anterior la cláusula sexta denominada plazo quedará así: “SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 21 xx xxxxx de
2022, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de las garantías
contractuales”
3) Las demás cláusulas del contrato de prestación de servicios No 028-2021, que no fueron modificadas continúan vigentes al igual que su exigibilidad.
La viabilidad de prórroga del contrato N° 28 de 2021 se fundamenta en la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo en su capítulo V, numerales 5.3 y 5.4 que señalan:
“5.3 Ampliación del plazo El plazo de ejecución de los contratos podrá modificarse durante su desarrollo, si ello se requiriera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación. Esta modificación contractual debe formalizarse mediante un documento escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará la instrucción a la Fiduciaria. En el caso que la ampliación de plazo sea por hechos atribuibles al contratista, el Patrimonio Autónomo puede ampliar el plazo de ejecución por el término que estime razonable, sin perjuicio de aplicar las sanciones contractualmente pactadas y/o acciones pertinentes. La ampliación del plazo dará lugar a la modificación de la vigencia de las garantías constituidas por el contratista, para la ejecución del contrato respetivo”
“5.4 Ampliaciones en el valor de los contratos El valor de los contratos podrá incrementarse durante su desarrollo, si ello se requiera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación, decisión que deberá ser justificada técnica y económicamente. Esta modificación contractual, debe formalizarse mediante un acuerdo escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará a la Fiduciaria la debida instrucción. La adición en valor dará lugar a la modificación del valor de las garantías constituidas por el contratista, para la ejecución del contrato respectivo.
No obstante, no se podrán adicionar los contratos por valor mayor al 50% del valor inicial del contrato. Así mismo, la modificación del contrato no podrá afectar la cuantía de forma tal que el proceso de contratación hubiese sido diferente al momento de elaborar el Análisis de Necesidad. Sin perjuicio de lo señalado en esta sección, este límite no les aplicará a los siguientes contratos: a) Los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo, para la contratación del personal de la Unidad de Gestión. b) Los contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes muebles. c) Los contratos suscritos con los Interventores. d) Los contratos de corretaje o de seguros.”
Dicho esto, en calidad de supervisor del contrato 28 de 2021, recomiendo la aprobación de la prórroga del contrato 28 de 2021 con un plazo hasta el 21 xx xxxxx de 2022 y la adición en valor por $ 21.075.000, la cual no supera el 50% del valor total del contrato, esto con cargo a la fuente del recurso – GOBERNACIÓN XX XXXXXX, así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación numeral 5.6, recomiendo expresamente al Patrimonio Autónomo Aerocafé, realizar la modificación del contrato por las razones puntualizadas anteriormente.” (…).
6. Que mediante sesión No. 16 del Comité de Contratación realizado el día 05 xx xxxxx de 2022, se recomendó adelantar la modificación contractual del Contrato No. 28 de 2021.
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, conforme lo dispuesto en los numerales 5.3 “Ampliación del plazo” y
5.6 “Modificaciones contractuales” del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé, es procedente efectuar la modificación al plazo y adición del valor del contrato No. 34 de 2021.
8. Que el valor de la presente adición tiene como respaldo el Certificado de Disponibilidad de Recursos 017 del 24 xx xxxxx del 2022, expedido por el Director Senior xx Xxxxxxx Pública de la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé. El cual hace parte integral del presente documento de modificación
9. Que mediante correo electrónico del cinco (5) xx xxxxx de 2022 el Gerente de la Unidad de Gestión, instruyó a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el Otrosí No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios No. 28 de 2021.
10. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este Otrosí No. 1 en las condiciones y términos anteriormente indicados y bajo las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. ADICIONAR, el valor del contrato en el inciso primero de la cláusula tercera del Contrato de Prestación de Servicios No. 28 de 2021, en la suma de VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 21.075.000) M/CTE, el cual para todos los efectos quedará de la siguiente forma, los demás apartes continuaran sin modificación:
(…) TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato será la suma de OCHENTA MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 80.085.000) M/CTE que corresponde a honorarios mensuales de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($8.430.000) incluidos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Dicho valor también comprende los costos y gastos administrativos, así como los demás impuestos que sean imputables por el tipo de contrato. Este valor se podrá pagar proporcional por fracción de mes según corresponda de acuerdo con el acta de inicio de ejecución del contrato (…)
CLAUSULA SEGUNDA. MODIFICAR, el inciso primero de la CLÁUSULA SEXTA, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución por tres meses más la cual quedará así:
“SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 21 xx xxxxx de 2022, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales.”
CLÁUSULA TERCERA. EL CONTRATISTA se compromete a ampliar las vigencias de las garantías y el valor amparado de las mismas, de conformidad con lo establecido en CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA “GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO” del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 28 DE 2021.
CLÁUSULA CUARTA. Las demás cláusulas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 28 DE 2021, que no fueron modificadas continúan vigentes.
CLÁUSULA QUINTA. El presente Otrosí se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante Legal Contratista
FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. C.C. 1.053.830.384 de Manizales
Actuando única y exclusivamente como vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ