POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). CONDICIONES RESTRINGIDAS
POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). CONDICIONES RESTRINGIDAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130717
POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). CONDICIONES RESTRINGIDAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL
I. RIESGOS CUBIERTOS
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
3. RIESGOS
Este seguro cubre los riesgos del transporte aéreo que se indican a continuación, excepto los establecidos en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 siguientes:
Pérdida o daño al objeto asegurado causado por:
3.1. Incendio o explosión
3.2. Choque del medio transportador
3.3. Capotar o volcar el medio transportador.
4. EXCLUSIONES GENERALES
En ningún caso este seguro cubre:
4.1. La pérdida, daño o gasto atribuible a conducta dolosa del asegurado.
4.2. Los derrames usuales, pérdidas de peso o volumen naturales o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro.
4.3. La pérdida, daño o gasto causado por embalaje o preparación inadecuada o insuficiente de la materia asegurada; para los efectos de esta cláusula "embalaje" se considerará que incluye la estiba de un contenedor o remolque pero sólo cuando tal estiba se lleve a cabo con anterioridad a la iniciación de este seguro, o por el asegurado, sus empleados, agentes o mandatarios.
4.4. La pérdida, daño o gasto causado por vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
4.5. La pérdida, daño o gasto directamente causado por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
4.6. La pérdida, daño o gasto, que sea consecuencia de insolvencia o incapacidad financiera de los propietarios, gestores, fletadores y operadores de avión o de sus respectivos agentes.
4.7. La pérdida, daño o gasto originado por ineptitud del avión, vehículo, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el asegurado, o sus empleados, sean conocedores de tal ineptitud en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
4.8. El daño o destrucción deliberada de la materia asegurada o de cualquier parte de la misma por un acto ilícito de cualquier persona o personas.
4.9. La pérdida, daño o gasto que sufran los objetos asegurados a causa de movimientos bruscos o golpes que, sin mediar alguno de los riesgos cubiertos en la cláusula 3., experimente el avión transportador durante su carreteo, despegue, vuelo o aterrizaje.
5. EXCLUSIÓN XX XXXXXX
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, daño o gasto causado por:
5.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
5.2. Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando piratería), así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello.
5.3. Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
6. EXCLUSIÓN DE HUELGA
En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, daño o gasto:
6.1. Causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
6.2. Resultante de huelgas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
6.3. Causado por acto terrorista o acto de cualquier persona o personas que actúen por un motivo político.
7. EXCLUSIÓN POR CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
Esta cláusula será imperativa y reemplazará cualquier cosa contenida en este seguro que sea incompatible con la misma.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por, o surgido a raíz de:
7.1. Radiaciones ionisantes, o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
7.2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo.
7.3. Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
8. TRÁNSITO
8.1. Este seguro se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea,
8.1.1. A la entrega en la bodega de los consignatarios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el destino citado en la presente; o
8.1.2. A la entrega en cualquier otro lugar o bodega de almacenaje que el asegurado decida usar, sea anterior o en el destino citado en la presente, ya sea
8.1.2.1. Para almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito; o
8.1.2.2. Para asignación o distribución; o
8.1.3. A la expiración de 30 días después de finalizada la descarga de las mercaderías aquí aseguradas al costado del avión en el lugar final de descarga, lo que primero ocurra.
8.2. Si después de la descarga al costado del avión en el lugar final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercaderías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, este seguro pese a subsistir subordinado a la terminación como se dispone anteriormente, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
8.3. Este seguro permanecerá vigente (subordinado a la terminación como anteriormente se indica y en las estipulaciones de la cláusula 9 siguiente) durante el retraso fuera del control del asegurado, cualquier cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo, así como cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de transporte.
9. TÉRMINO DE CONTRATO DE TRANSPORTE
Si debido a circunstancias que escapan al control del asegurado, el contrato de transporte se termina ya sea en lugar distinto al de destino designado en aquel o porque el transporte se termina por otra causa antes de la entrega de las mercaderías como se establece en la cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará, a menos que se de aviso inmediato a los aseguradores y se solicite continuación de la cobertura permaneciendo en tal caso vigente el seguro sujeto a una prima extra, si fuera requerida por los aseguradores, ya sea,
9.1. Hasta que las mercaderías sean vendidas y entregadas en dicho lugar o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 30 días contados a partir de la llegada de las mercaderías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que primero ocurra, o
9.2. Si las mercaderías son enviadas dentro del referido período de 30 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino citado en esta póliza o a cualquier otro destino, hasta que se termine el
viaje de acuerdo a lo previsto en la anterior cláusula 8.
10. CAMBIO DE VIAJE
Si después de la entrada en vigencia de este seguro, se cambiara el destino por el asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los aseguradores.
11. INTERÉS ASEGURABLE
Para recobrar bajo la presente, el asegurado deberá tener un interés asegurable sobre las mercaderías cubiertas al momento de ocurrir la pérdida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 11.1., el asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido formalizado, a no ser que el asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los aseguradores no lo tuvieran.
12. GASTOS DE REEXPEDICIÓN
Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje termina en un aeropuerto distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas por este seguro, los aseguradores reembolsarán al asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiado y razonablemente
incurrido en la descarga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías hasta el destino asegurado bajo la presente.
13. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Xxxxxx reclamo por pérdida total constructiva será indemnizable bajo la presente, a no ser que la materia asegurada sea razonablemente abandonada a causa de que su pérdida total efectiva resulte inevitable o debido a que el costo de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de la materia hasta el destino a que está asegurada, exceda de su valor a la llegada.
14. OTROS SEGUROS
En caso de reclamo de indemnización, el asegurado deberá proporcionar a los aseguradores una declaración de los montos amparados bajo toda otra cobertura contratada sobre la misma materia.
15. NO EFECTO
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario.
16. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Es obligación del asegurado y sus empleados, agentes o mandatarios, respecto de cualquier pérdida amparada bajo este seguro:
16.1. Tomar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar tal pérdida y
16.2. Asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y ejercidos.
Los aseguradores, en adición a cualquier pérdida amparada bajo la presente, reembolsarán al asegurado cualquier gasto en que adecuada y razonablemente se haya incurrido en el cumplimiento de estas obligaciones.
17. RENUNCIA
Las medidas que adopten tanto el asegurado como los aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recobrar la materia asegurada no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes.
18. PRONTITUD RAZONABLE
Es condición de este seguro que el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios deberán actuar con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias dentro de su control.
II. DISPOSICIONES GENERALES
19. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
La intervención del asegurado o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.
20. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
21. AVISO INMEDIATO
Cuando el asegurado esté en conocimiento de una pérdida que se encuentre cubierta bajo este seguro, debe dar aviso de inmediato a los aseguradores. El derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
Si existiere alguna causa de fuerza mayor que impidiere dar cumplimiento a lo señalado, el asegurador podrá restaurar el derecho a la cobertura si la causa fuere de su satisfacción.
22. OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
23. EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
24. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
25. RECLAMOS
Sólo se acogerán a tramitación los reclamos que hayan sido avisados a la compañía o a sus agentes en el lugar en que se tuvo conocimiento del siniestro. Estos ordenarán el reconocimiento de la pérdida o daño y la emisión del certificado correspondiente. En los lugares del extranjero, o en aquellos en que la compañía no tuviera representantes, bastará con un certificado de reconocimiento expedido por un comisario de averías u otro perito designado por la compañía. Tratándose de pérdidas o daños comprobados en Chile, el reconocimiento será efectuado por comisarios de averías autorizados o por liquidadores oficiales. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la compañía, a más tardar dentro de los 15 días de conocido el siniestro, las pérdidas o daños que hayan sufrido los objetos asegurados a menos que compruebe que estuvo imposibilitado para ello.
26. TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 27.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la cláusula 27.
27. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados
28. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto
al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
29. LEY Y COSTUMBRE
Este seguro está sujeto a la ley y costumbre chilena.
30. DOMICILIO LEGAL
Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.