Sucursal/Delegación: Fecha:
Sucursal/Delegación: | Fecha: |
Xxxxx xx XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX S.A. CUIT N° 30-50001404-7, representado en este acto por _ DNI N°_ ,
en adelante “EL BANCO”, por una parte, y por la otra
_ CUIT N° _, representada en este acto por DNI N° _, en adelante “EL CEDENTE”, con domicilio en
de la Ciudad de Provincia de acuerdan celebrar el presente contrato de “Cesión de Cheques” (COMUNES y DE PAGO DIFERIDO) sujeto a lo establecido por el artículo 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial y demás normas concordantes y complementarias, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: EL CEDENTE cede, vende y transfiere en propiedad a EL BANCO el cien por ciento (100 %) de los derechos creditorios que posee y le corresponden sobre los cheques indicados en el ANEXO ‘Detalle de Cheques Cedidos’ (en adelante EL CRÉDITO) que forma parte del presente, bajo la modalidad de cesión “SIN RECURSO CONTRAL EL CEDENTE’ cuando el librador de los cheques se encuentre calificado crediticiamente por EL BANCO para la cesión de cheques, o CON RECURSO CONTRA EL CEDENTE para el resto de los cheques. EL CEDENTE podrá presentar nuevos cheques para cesión, integrando en cada oportunidad un nuevo ANEXO ‘Detalle de Cheques Cedidos’, el cual formará parte del presente.
SEGUNDA: De la operatoria:
a) EL BANCO se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente los cheques objeto del presente, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su entrega por parte de EL CEDENTE a EL BANCO, conforme lo establecido en el presente. Producido el rechazo, los cheques serán devueltos al EL CEDENTE.
b) El importe de la operación será el resultante de aplicar al valor a descontar de los cheques cedidos, la Tasa de Descuento (por el período existente entre la fecha de desembolso y la fecha de acreditación de los cheques cedidos), la cual se encuentra publicada en la página web institucional de EL BANCO: xxx.xxx.xxx.xx o la que en el futuro se establezca como tal, y le ha sido previamente informada a EL CEDENTE, descontar los cargos y comisiones pactadas y los impuestos que la operación demande. El importe será acreditado por EL BANCO en la cuenta corriente en pesos de EL CEDENTE N°
radicada en la Sucursal/Delegación _ de esta Entidad, o la que en el futuro EL CEDENTE declare al efecto. La acreditación en la cuenta de EL CEDENTE será suficiente recibo y carta de pago en forma. El costo financiero total de la operación será detallado en el comprobante de liquidación de la operación, el cual se encontrará a disposición de EL CEDENTE en la Sucursal/Delegación de radicación de la operación.
TERCERA: EL CEDENTE se obliga a mantener abierta la Cuenta Corriente hasta la total cancelación de las obligaciones del presente con EL BANCO. Se considera como causal de incumplimiento del presente por parte de EL CEDENTE, cuando el cierre de la cuenta corriente sea dispuesto por autoridad competente.
CUARTA: EL CEDENTE es titular de los derechos creditorios de los cheques identificados en el ANEXO ‘Detalle de Cheques Cedidos’ que como anexo integra el presente.
Cedente: Firma y Aclaración
QUINTA: EL CEDENTE declara y garantiza que EL CRÉDITO motivo del presente no se encuentra afectado por embargos, inhibiciones, ni prohibiciones de cesión, y que se encuentra en plenitud de la posesión y propiedad del crédito, manifestando que EL CRÉDITO no ha sido motivo de otras cesiones o negociaciones anteriores, como asimismo que no ha percibido pago o prestación alguna imputables a dicho crédito por parte de los deudores cedidos. Asimismo EL CEDENTE declara y garantiza que los cheques cedidos son originales y auténticos y que los créditos que instrumentan son exigibles en los términos y con modalidades que resultan de ellos, como así también que son el resultado de una venta en firme o de una prestación efectiva de servicio. El CEDENTE garantiza a EL BANCO que obran en su poder los instrumentos que acreditan el negocio causal que constituye el título de adquisición de los cheques a que se refiere el presente y se obliga a entregarlos a EL BANCO a solo requerimiento de este, para el caso que cualquiera de los obligados al pago ya sea como libradores, endosantes o avalistas sean declarados en quiebra a petición propia de terceros o soliciten la formación de su concurso de acreedores o EL BANCO resulte obligado a acreditar fehacientemente la causa de los cheques comprendidos en la presente cesión.
SEXTA: Cuando los cheques cedidos detallados en el ANEXO ‘Detalle de Cheques Cedidos’ correspondan a ‘CESIÓN CON RECURSO CONTRA EL CEDENTE’:
a) EL CEDENTE se constituye en principal pagador y solidario de los cheques cedidos por él y autoriza a debitar el valor de los mismos a su vencimiento, sobre saldos acreedores o aún en descubierto, de la cuenta corriente indicada en el presente.
b) EL CEDENTE, se compromete a abonar los cheques dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido cualquiera de los siguientes hechos y circunstancias: 1) cuando algún cheque fuera rechazado a su vencimiento, debiendo en este caso abonar todos los cheques vencidos y a vencer, cuando se detecten fallas formales en los cheques posteriores a su liquidación; 2) cuando exista declaración efectuada a EL BANCO, incluyendo manifestaciones de bienes, estados contables o cualquier otra información que resultare falsa, incompleta o pudiera inducir a error respecto de su verdadera situación, 3) cuando incumpliera cualquier obligación con EL BANCO, 4) cuando omitiere informar a EL BANCO hechos o circunstancias relativas al cheque que perjudiquen su cobro; 5) cuando el banco girado fuera dejado fuera del clearing o este en liquidación.
c) Como consecuencia de la cesión, EL CEDENTE coloca a EL BANCO en el mismo lugar y grado de prelación con arreglo a derecho, habiendo hecho entrega de los originales que documentan EL CRÉDITO, transmitiendo la propiedad de los mismos a EL BANCO, quien los recibe de conformidad.
d) EL CEDENTE se obliga por la existencia y legitimidad de EL CRÉDITO y los derechos cedidos, y responde por la evicción de los mismos, estando obligado al saneamiento del derecho transferido en su caso. EL CEDENTE no garantiza la solvencia del deudor cedido como así tampoco el pago de tales obligaciones por ese motivo.
SÉPTIMA: Cuando los cheques cedidos detallados en el ANEXO ‘Detalle de Cheques Cedidos’ correspondan a ‘CESIÓN SIN RECURSO CONTRA EL CEDENTE’, EL BANCO renuncia frente a EL CEDENTE, a las acciones cambiarias de regreso derivadas del presente contrato.
OCTAVA: EL BANCO se encuentra autorizado a debitar los importes que correspondan sobre saldos acreedores o aún en descubierto, de las cuentas corrientes y/o a la vista, actuales o que posea en el futuro de EL CEDENTE, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones pactadas del presente, sin necesidad de interpelación previa.
NOVENA: Comisiones, derechos y cargos: Las Comisiones y Cargos del presente son del % más IVA
Las mismas serán cobradas únicamente cuando se haya prestado efectivamente el servicio solicitado, pactado y/o autorizado.
DÉCIMA: Seguros-Sólo para titular persona humana: Una vez liquidada la operación se contratará un Seguro de Vida sobre Saldo Deudor.
EL CEDENTE autoriza a EL BANCO a contraer el seguro mencionado: % sobre saldo de deuda con periodicidad mensual.
DÉCIMO PRIMERA: EL BANCO podrá rescindir el presente ante el incumplimiento por parte de EL CEDENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, debiendo EL CEDENTE cumplir con los pagos pendientes, sin perjuicio de las acciones legales que EL BANCO pudiera iniciar.
Cedente: Firma y Aclaración
DÉCIMO SEGUNDA: Contingencia/Caso Fortuito: Cuando EL BANCO no tenga la disponibilidad y habilitación plena de sus sistemas informáticos o redes de comunicaciones por razones de cualquier índole, o acontezcan situaciones encuadradas como de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones similares, informará a EL CEDENTE sobre las prestaciones del producto o servicio que hubieran sido disminuidas, restringidas, canceladas o no renovadas por parte de EL BANCO, siempre que ello estuviese fundado.
DÉCIMO TERCERA: Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Otras Actividades Ilícitas: EL BANCO informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la Ley 25.246, Comunicación «A» 5218 y modificatorias y concordantes del B.C.R.A., Resolución 121/2011 de la UIF y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada, por EL CEDENTE.
DÉCIMO CUARTA: Incumplimiento a la Debida Diligencia del CEDENTE (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, EL BANCO requerirá mayor información y/o documentación a EL CEDENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el
lapso otorgado por EL BANCO, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por EL CEDENTE, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación “A” 5612, complementarias y modificatorias. (1) Se entiende por Debida Diligencia de EL CEDENTE: al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política “conozca su cliente”, conforme a lo requerido por las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del BCRA.
DÉCIMO QUINTA: EL CEDENTE podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual a
EL BANCO copia del presente contrato.
DÉCIMO SEXTA: Constitución de domicilio: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, EL BANCO constituye domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y EL CEDENTE en el denunciado al inicio del contrato, el que se considerará subsistente en tanto EL BANCO no reciba notificación por medio fehaciente de su modificación, la que deberá ser cursada a la Sucursal donde se suscribe el presente. En dicho domicilio se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
DÉCIMO SÉPTIMA: Jurisdicción/ Competencia: Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de EL BANCO donde el CEDENTE tenga radicada la cuenta, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.
DÉCIMO OCTAVA: EL CEDENTE acepta recibir las comunicaciones relacionadas con el funcionamiento del presente por los medios electrónicos que él declare ante EL BANCO.
DÉCIMO NOVENA: Las partes convienen expresamente que el presente contrato tendrá carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del Art. 523 inc. 2° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén y/o en su caso el Art. 525 del mismo cuerpo normativo.
VIGÉSIMA: Capacidad: A los fines de eximirme/nos de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación declaro:
Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones planteadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas:
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código;
y haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente a EL BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso afirmativo de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente a EL BANCO la información y documentación que resulte necesaria
(demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento de EL BANCO el estado de mi capacidad.
Declaración Jurada del CEDENTE:
a) Que El BANCO me/nos ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el servicio que contrato/amos, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he/mos adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis/nuestras necesidades.
b) Los datos contenidos en el presente se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno.
c) Que el destino de los fondos administrados en la cuenta será utilizado para mi/nuestra actividad comercial, en cuyo caso se considera contrato comercial.
d) No tener más deudas que las declaradas formalmente ante EL BANCO.
e) Mediante este acto presento/presentamos consentimiento libre e informado, en todo un conforme a los arts. 5, 6 y 11 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, para que EL BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente como así también a las empresas de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326.
f) Como titular/titulares de los datos personales tengo/tenemos la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legitimo al efecto, conforme lo establecido en el articulo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, entiendo/entendemos que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
g) Haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente en relación a la cláusula décimo octava - CAPACIDAD.
h) Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener observaciones o reservas de ninguna índole y haber recibido copia íntegra de los instrumentos que suscribimos en este momento.
El Banco y el Cedente en prueba de conformidad, firman ( ) ejemplares de cuatro (04) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo; en la xxxxxx xx
, Xxxxxxxxx xx _ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a los _ ( ) días del mes de _ del Año .”
FIRMAS CEDENTE | |
Aclaración: Tipo y Nro. Doc Carácter: | Aclaración: Tipo y Nro. Doc Carácter: |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |
Firma 1 Firma y Sello | Firma 2 Firma y Sello |
USO EXCLUSIVO BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. | |
Firma 3 Firma y Sello | Firma 4 Firma y Sello |