CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
CONTRATO Nº 121-2005-OPD/INS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza que celebran de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD con RUC Nº 2013126313, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000 - Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su el Señor Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director General de la Oficina General de Administración, identificado con D.N.I. Nº 18847498, designado según Resolución Ministerial N°282-2004/MINSA, publicada el 18-03-04 y autorizado según Resolución Jefatural No. 276-2002-J-OPD/INS, de fecha 13-08-02, a quien en adelante se le denominará EL INSTITUTO; y, de la otra parte el CONSORCIO GRUPO GERENCIAL ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.Ltda.- DARYZA X.X.Xxxx.,con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx 000 Xx. 000 - Xxxx, debidamente representada por don XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, con DNI 00000000; conformada por las empresas GRUPO GERENCIAL ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES X.X.Xxxx., con RUC No. 20255162579 , con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx. 000 Xx. 000 Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx; inscrita en la Ficha 110061 Asiento 1 de la Partida Electrónica No. 00075728 de la oficina de los registros Públicos de Lima y Callao, representada por el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con D.N.I. Nº 07586190 , y la empresa DARYZA X.X.Xxxx., con RUC No. 20144109458, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx. 000 - Xxxxx; inscrita en la Ficha 99236, Asiento 50329 de la oficina de los Registros Públicos de Lima y Callao, representada por el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI No. 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, con personería jurídica y con autonomía técnica y de gestión, encargado de proponer políticas y normas, promover, desarrollar y difundir la Investigación científica – tecnológica y brindar servicios de salud en los campos de salud pública, control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional, protección del ambiente centrado en la salud de las personas y salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
EL INSTITUTO, en el Marco de su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, convocó a Concurso Público Nº 003 -2005-OPD/INS, para la contratación de los servicios de limpieza de los bienes e inmuebles de las sedes del lnstituto Nacional de Salud, habiéndose adjudicado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, según las Bases Administrativas.
El presente contrato se rige por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 0183-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. 084-2004-PCM, así como por el Código Civil y las normas que sean aplicables.
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
SEGUNDA.- El presente contrato está conformado por su texto, por las Bases Integradas del Concurso Público No. 003-2005-OPD/INS, en adelante las Bases y por la propuesta técnica y económica de EL CONTRATISTA.
DEL OBJETO
TERCERA.- En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga ante EL INSTITUTO a prestar los servicios de limpieza de los muebles e inmuebles de las sedes del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas y a la oferta ganadora, así como al cumplimiento de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA señaladas en las Bases Integradas.
ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
A.DEL PERSONAL
REQUISITOS DEL PERSONAL ASIGNADO
Los requisitos que debe cumplir el personal asignado son:
Ser mayor de edad.
Gozar de buena salud física y mental, acreditado mediante certificado expedido por el área de salud.
No tener antecedentes penales ni policiales, debidamente acreditados.
Observar normas de buena conducta y moralidad.
Luego de suscrito el contrato, la empresa de limpieza deberá presentar ante el Instituto Nacional de Salud, la siguiente documentación de las personas que atenderán el servicio:
Ficha de identificación (Hoja resumen de datos personales)
Fotocopia de DNI.
Certificado de no contar con antecedentes penales ni policiales.
Certificado sanitario.
DEL PERSONAL ASIGNADO:
DE LOS OPERARIOS:
Efectuarán Labores de limpieza y apoyo, desarrollando su actividad dentro de las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, según las disposiciones que les sean impartidas.
El personal asignado al INS debe poseer experiencia mínima de un año en la actividad en Entidades del Sector Público y/o Privado, con conocimientos básicos de limpieza, higiene, desinfección, desinfectantes, jabones, detergentes y manejo adecuado de materiales y equipos de limpieza, según corresponda.
Mantener a los trabajadores asignados correctamente uniformados, aseados, equipados (protección personal y equipos de trabajo).
La empresa deberá contar con equipos de limpieza como mínimo:
05 Aspiradoras
06 Lustradoras
02 Lavadoras industriales de alfombras y/o de piso.
04 escaleras
EL CONTRATISTA cumplirá con presentar los equipos de limpieza con las características técnicas presentadas en su propuesta técnica; asimismo de los otros implementos que utilizará para la ejecución del servicio.
El Postor deberá presentar un plan de trabajo, el cual deberá tomar en cuenta (como mínimo) la programación básica de trabajo mensual señalada en el Anexo Nº 08. El Postor puede ampliar el número y frecuencia de actividades propuestas.
Para efectos de la evaluación y posterior a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar el Currículum Vitae documentado, el cual deberá consignar como mínimo certificado y/o constancia de trabajo, certificado de salud vigente (copias simples) y certificado de antecedentes judiciales, del personal del servicio de limpieza.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, se reserva el derecho de verificar y supervisar el número de trabajadores asignados, en la oportunidad que estime conveniente y cuantas veces considere necesario, sin necesidad de autorización previa. Asimismo, podrá verificar el uso de los materiales indicados en su propuesta.
DE LOS REEMPLAZOS
Los operarios que reemplacen al personal fijo, sólo podrán ser aquellos que previamente hayan sido considerados dentro del contingente de reserva, los cuales serán informados con la debida anticipación a través del Supervisor de EL CONTRATISTA, a fin de disponer las medidas de seguridad correspondiente y previa conformidad del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
DEL AMBIENTE ASIGNADO AL CONTRATISTA
EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD asignará un ambiente adecuado para que EL CONTRATISTA pueda utilizar como depósito de sus materiales, maquinaria, equipos y demás implementos, haciéndose entrega de las llaves al Supervisor de EL CONTRATISTA, siendo éste el único responsable de portar las llaves, abrir y cerrar el ambiente asignado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD y de los artículos que allí se encuentren depositados y/o almacenados.
DEFICIENCIAS DEL SERVICIO SUJETO A PENALIDAD Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Falta de uno o más operarios en el local que estuviese asignado.
Utilización de insumos de inferior calidad a lo ofertado en su propuesta técnica.
Negligencia en el desarrollo del servicio en perjuicio del personal y bienes del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
El incumplimiento de las tareas establecidas en las rutinas diarias, semanales, mensuales, trimestrales y labores de apoyo será causal de incumplimiento de contrato.
Presentación incorrecta del personal de operarios para el desarrollo del servicio (uniforme incompleto deteriorado, etc.)
Otros que el Area de Mantenimiento y/o la Dirección Ejecutiva de Logística del Instituto Nacional de Salud establezca oportunamente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA y los trabajadores deberán acatar las Normas, Disposiciones y procedimientos de Seguridad y Bio – Seguridad del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
Llevar a cabo las indicaciones o disposiciones que emanen del Area encargada de coordinar la administración del servicio.
Participar en los planes y programas que sobre seguridad formule el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
Es atribución del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD verificar la eficiencia del servicio prestado por el personal de limpieza pudiendo solicitar su remoción. En caso que la empresa no cumpliera con la programación o no efectuara un buen servicio de limpieza, se levantará un Acta con presencia de los supervisores de ambas partes, en el cual se indicará el incumplimiento y/o disconformidad del servicio.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que por Ley le corresponden a EL CONTRATISTA con relación a su personal y/o tercero originados en la ejecución del presente contrato.
Queda expresamente establecido que no existe relación laboral alguna entre el INSTITUTO y el personal de EL CONTRATISTA siendo ésta responsable del pago de sus remuneraciones, beneficios sociales, compensaciones por tiempos de servicios, condiciones de trabajo y cualquier otro derecho que pudiera corresponderle.
EL INSTITUTO no se hará responsable por los accidentes y daños que pudieran sufrir los trabajadores de la empresa favorecida con la Buena Pro, derivadas del incumplimiento de normas y disposiciones de seguridad, de la inadecuada aplicación o uso de los equipos, materiales e insumos de limpieza, así como por efectuar labores no autorizadas.
MONTO DEL CONTRATO
CUARTA.- El monto total que se pacta por el servicio objeto del presente contrato, es por la suma de S/.376,675.27 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 27/00 nuevos soles), el cual se abonará en doce (12) armadas mensuales.
El monto incluye el Impuesto General a las Ventas y todo concepto que incide en el valor del servicio contratado.
Queda acordado que la empresa, asumirá todas las obligaciones de carácter laboral de su personal, tanto en el aspecto remunerativo, así como los beneficios sociales, pago de Seguro Social de Salud, AFP y otros.
El monto pactado no esta sujeto a ningún reajuste.
Las empresas conformantes del consorcio, designan al la empresa GRUPO GERENCIAL ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES X.X.Xxxx., como representante común del presente consorcio; debiéndose efectuar la Orden de servicio a nombre de ésta.
DEL PAGO
QUINTA.- Todos los pagos que El INSTITUTO efectúe por los servicios prestados por EL CONTRATISTA, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación. EL INSTITUTO pagará mensualmente los montos facturados.
Previo al pago, El INSTITUTO por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Logística dará la conformidad del servicio prestado, de acuerdo a lo señalado en la cláusula SETIMA.
Las facturas se emitirán a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
DEL PLAZO DE VIGENCIA
SEXTA.- El plazo del presente contrato tiene vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SETIMA.- La recepción y conformidad del servicio está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Logística.
La conformidad requiere de informe previo del área usuaria, la misma que deberá verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales.
De existir observaciones se consignará en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para la subsanación, de ser ello posible. Si pese al plazo otorgado El CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación EL INSTITUTO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
La recepción conforme del INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por los defectos o vicios ocultos.
EL INSTITUTO, a través de la Dirección Ejecutiva de Logística, deberá dar la conformidad en un plazo que no excederá de los diez (10) días de la recepción total de los servicios a cargo del CONTRATISTA, el pago final se efectuará dentro de los siguientes diez (10) días.
Luego de haberse dado la conformidad a la última prestación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OCTAVA.- EL CONTRATISTA se obliga a:
Que las características de su oferta no sean alteradas, modificadas ni sustituidas al ejecutarse el contrato.
Tiene la responsabilidad total y exclusiva sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las condiciones y plazos especificados en éste. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato
Prestar el servicio con el personal ofertado en su propuesta. EL CONTRATISTA es responsable de contratar y administrar por su cuenta, al personal solicitado en las especificaciones técnicas para la prestación de los servicios materia del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las especificaciones técnicas de la prestación señaladas en las Bases Integradas.
Cumplir con todas las disposiciones y normas dispuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, a través de la Oficina Ejecutiva de Logística, que sean inherentes al servicio materia del presente contrato.
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios y bienes objeto del presente contrato por el plazo señalado en la oferta ganadora, dicho plazo se contará a partir de la conformidad de servicio otorgada por EL INSTITUTO, asimismo se obliga al cumplimiento de la Garantía ofrecida en la oferta ganadora, contada a partir de la conformidad otorgada por EL INSTITUTO.
EL CONTRATISTA declara expresamente que tiene la responsabilidad exclusiva y total derivada de la contratación y administración del personal para las prestaciones objeto del presente contrato; quedando plenamente establecido que no existe relación laboral entre este personal y EL INSTITUTO, siendo EL CONTRATISTA el única responsable del pago de sus remuneraciones, indemnizaciones, riesgos, y cualquier otro derecho que pudiera corresponder.
EL INSTITUTO se compromete a:
Abonar puntualmente el costo de los servicios establecidos, de acuerdo a los procedimientos señalados en el presente contrato.
EL INSTITUTO se compromete a habilitar un lugar adecuado para que los operarios puedan guardar sus pertenencias, antes y después del servicio.
Tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
DE LAS GARANTÍAS
NOVENA.- De acuerdo con el artículo 213° del Reglamento, el postor entregará al momento de suscribir el presente contrato, una GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO (Carta Fianza o Póliza de Caución) incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de EL INSTITUTO, equivalente al DIEZ (10%) por ciento del monto total del contrato con una vigencia hasta la conformidad final de la recepción total del servicio.
Si la propuesta económica del postor fuese inferior en más xxx xxxx por cien (10%) del valor referencial deberá presentar, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, una garantía adicional equivalente al veinticinco por cien (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
DE LAS PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX
DECIMA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 222° del Reglamento de la Ley, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el INSTITUTO le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere los artículos 215º y 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todo los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato
--------------------------------
F x Plazo en días
Donde F = 0.25
El INSTITUTO podrá resolver el contrato cuando EL CONTRATISTA haya acumulado el monto máximo de la penalidad.
OTRAS PENALIDADES (art. 223 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
Por deficiente ejecución de la prestación contratada, aplicándose igual penalidad que en el caso xx xxxx.
El INSTITUTO, de acuerdo a los informes de cada Coordinador Administrativo de Sede, hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA cualquier observación o incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, debiendo subsanarlas.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMA PRIMERA.- Las causales para la resolución del contrato son las contenidas en el artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el procedimiento el señalado en el 226° del mismo Reglamento.
DE LOS SEGUROS
DÉCIMA SEGUNDA.- EL CONTRATISTA deberá contratar todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y a los terceros eventualmente afectados conforme a las condiciones de las Bases integradas, que le permita cubrir los siguientes riesgos:
Póliza de Deshonestidad (US $8,000.00)
Deberá cubrir la reposición íntegra de la pérdida de dinero, objetos o bienes por deshonestidad o infidelidad del personal asignado al servicio, tanto de bienes propios como de terceros.
Responsabilidad Civil (US $10,000.00)
Deberá cubrir los daños personales y/o materiales ocasionados por el personal de EL CONTRATISTA asignado al INSTITUTO.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DECIMA TERCERA.- Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral (compuesto por tres árbitros), uno será designado por el INSTITUTO, otro por la contratante y los dos designados nombran un tercero. A falta de acuerdo en la designación o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 26850 y su Reglamento.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
DECIMA CUARTA.- Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito y se enmarque dentro de los parámetros señalados en la normativa sobre contratación pública, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma de presente contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por EL CONTRATISTA no podrán ser alteradas, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutarse este.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
DECIMA QUINTA.- El contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
FINALES
DECIMA SEXTA.- En caso de existir algún tipo de error formal o material en la redacción del presente contrato, que no coincida con los alcances de las Bases Administrativas, EL INSTITUTO podrá subsanar unilateralmente dichos defectos; para que dicha subsanación surta efecto se deberá poner en conocimiento de EL CONTRATISTA mediante comunicación escrita.
DECIMA SETIMA.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DECIMA OCTAVA.- Antes de procederse a la suscripción del presente contrato, conforme lo establece la Resolución No. 185-2001-CONSUCODE/PRE, el CONTRATISTA deberá presentar una Constancia de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
En señal de conformidad con las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica, la Adjudicación y el presente contrato, firman las partes en la ciudad de Lima a los 05 días del mes xx Xxxxxx del año dos mil cinco.
EL INSTITUTO EL CONTRATISTA
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Concurso Público Nacional Nº 003-2005
- OPD/INS