Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.357.249 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX para
asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, del cual es vocera y administradora en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, identificado con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA, y por la otra, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _ expedida en
, quien actúa en su calidad de y como tal de Representante Legal de , identificada con NIT. , constituida mediante , inscrita en la Cámara de Comercio de el (DÍA) de (MES) del (AÑO), bajo el número del libro
(I, EN CASO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, y quienes en conjunto se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022)1, encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo Nro. 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de Bancóldex.
1 Las disposiciones mencionadas fueron derogadas por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que, en virtud de la autorización legal impartida y por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio Nro. 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración Nro. 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, antes Programa de Transformación Productiva, por parte de Xxxxxxxxxx, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: Que, durante los últimos años, los países alrededor del mundo han enfocado sus esfuerzos en diseñar e implementar políticas regulatorias a través de las cuales, la construcción de las normas se da en el marco de un proceso transparente, basado en la evidencia y en la realidad de los actores a los que estas van dirigidas.
En ese orden de ideas, los ejercicios de mejora regulatoria se han convertido en una herramienta fundamental para elevar los estándares y la rigurosidad de la intervención de las autoridades gubernamentales, asegurando la expedición de normas claras y efectivas.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la adopción de buenas prácticas regulatorias conlleva a la evaluación de todo el ciclo regulatorio y con este, la revisión de todos los componentes que están involucrados en el proceso de expedición y
evaluación de las normas, es decir, de las instituciones, herramientas, organismos de supervisión, programas para la reducción de cargas administrativas y la manifestación de su impacto.2
Dentro de este proceso de análisis está la evaluación ex post o Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post, entendida como la evaluación que las autoridades regulatorias deben hacer a las normas existentes con el objetivo de medir su impacto, y con base en los resultados, mejorar su diseño. Será a través de este instrumento que, los encargados de formular políticas podrán determinar si estas deben mantenerse o si, por el contrario, es momento de modificarlas o incluso de derogarlas.3
Colombia también ha reconocido que la regulación es un tema central en la implementación de las políticas públicas y que, en definitiva, un buen diseño y uso de las normas impulsa la productividad, el bienestar, el crecimiento económico, la creación de empleos, la eficiencia del Estado y genera un entorno competitivo para las empresas.
COLOMBIA PRODUCTIVA, como patrimonio autónomo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), materializa y opera diferentes programas, alianzas y convocatorias de recursos financieros y no financieros, los cuales han sido diseñados y dirigidos a diferentes tipos de empresas, sectores e instituciones regionales y nacionales. COLOMBIA PRODUCTIVA se enfoca en impulsar la transformación productiva de la economía nacional hacia una estructura de oferta diversificada, sostenible, de alto valor agregado y sofisticación, facilitando su adecuada inserción en los mercados internacionales. También tiene como función trabajar a través de alianzas público-privadas para la implementación de planes sectoriales que sirvan como la hoja xx xxxx para la transformación y mejora de la productividad y competitividad de las empresas en diversos sectores.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” plantea construir un tejido empresarial desde los territorios, que no solo beneficie a los sectores y empresas tradicionales, sino que impulse el crecimiento de los microempresarios, la pequeña y mediana empresa (MiPyMe) y demás actores que desempeñan un papel relevante en la reconstrucción de la industria nacional.
2 OCDE (2011), Regulatory Policy and Governance: Supporting Economic Growth and Serving the Public Interest [Política Regulatorua y Gobernanza: Apoyar el crecimiento económico y servir a interés público], OCDE Publishing, Paris, xxxx://xx.xxx. org/10.1787/9789264116573- en
En concordancia con los objetivos del PND 2022- 2026, el Gobierno Nacional expidió la Política Nacional de Reindustrialización, con el fin de “aumentar la generación de valor agregado en la producción de bienes y servicios de los sectores económicos que componen la base productiva de la economía colombiana, para transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad”.4
Adicional a lo anterior, más allá de definir sectores específicos, esta Política “focaliza sus esfuerzos en apuestas productivas integrales, que articulan la producción de bienes y servicios de distintas industrias y tamaños de empresas y define proyectos que conciben la sostenibilidad como una oportunidad de desarrollo”. Esto implica “pasar del rol de un facilitador de la actividad productiva que resuelve fallas puntuales xx xxxxxxx, al de un organizador de la producción que establece prioridades de inversión pública con planes intersectoriales, que el aparato productivo desarrolla gracias a proyectos estratégicos enmarcados en apuestas productivas prioritarias para el país”. A su vez, define cuatro apuestas intersectoriales: (I) La transición energética justa; (II) La agroindustria y la soberanía alimentaria; (III) La reindustrialización a partir del sector salud; y (IV) La reindustrialización a partir del sector de la defensa y la vida, las cuales requiere la articulación con la institucionalidad y los actores territoriales.
Las apuestas intersectoriales deben implementarse articuladamente y desde el territorio, para cumplir con cinco objetivos específicos: “(I) Fortalecer las capacidades xxx xxxxxxx humano; el uso y adopción de tecnologías; el acceso a capital y financiamiento; y la infraestructura física y digital para aumentar la eficiencia en producción de bienes y servicios y cerrar las brechas de productividad; (II) Aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable; (III) Fortalecer la consolidación de encadenamientos productivos entre sectores y regiones de la economía colombiana, así como su inserción en las Cadenas Globales de Valor; (IV) Profundizar la integración de Colombia con América Latina y el Caribe, Asia, África, Europa y Norteamérica para balancear sus relaciones internacionales y potenciar el aprovechamiento de sus flujos de IED; e (V) Implementar mejoras en el marco institucional y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación”5. Así, la implementación de la Política Nacional de Reindustrialización requiere del diseño de instrumentos que reconozcan la
4 CONPES 4129 (2023). Política Nacional de Reindustrialización. xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/Xxxxxx/Xxxxxxxxxx/0000.xxx
5 Ibídem.
heterogeneidad estructural existente en la economía colombiana, e identifiquen las necesidades de las regiones y fortalezcan sus potencialidades.
La Política reconoce que la promoción del uso de buenas prácticas regulatorias es un tema central en la implementación de las políticas públicas y, que, en definitiva, un buen diseño y uso de las normas impulsa la productividad, el bienestar, el crecimiento económico, la creación de empleos, la eficiencia del Estado y genera un mejor entorno económico, señalando dentro de su análisis que “la regulación sigue constituyendo una carga excesiva y una barrera para el desarrollo empresarial en el país tomando como referencia las heterogeneidades de la base y su entorno en el territorio, así como el desarrollo de apuestas productivas”6.
Dentro del plan de acción de la Política (particularmente, la línea de acción 5.4), se señala la necesidad de diseñar ajustes sobre los xxxxxx regulatorios que promuevan el incremento en los niveles de competencia, incluyendo como parte de sus acciones la de implementar “una estrategia y/o instrumento para la identificación y remoción de cuellos de botella para la implementación de las apuestas estratégicas (soluciones para la industrialización)”. A través de dicha estrategia se busca identificar las barreras regulatorias que afecten las actividades consideradas como estratégicas, por medio de, entre otras, la simplificación de trámites y procedimientos y el fortalecimiento del ciclo de vida de la regulación, a partir de las cuales sea posible incentivar la participación de las empresas en las cadenas regionales y globales de valor, dinamizar los encadenamientos productivos y eliminar las barreras, trámites e ineficiencias administrativas.
La estrategia para la identificación y remoción de cuellos de botella para la implementación de las apuestas estratégicas, liderada por COLOMBIA PRODUCTIVA en coordinación con el MinCIT, es un instrumento de coordinación público-privado diseñado para abordar de manera conjunta los desafíos que enfrentan las apuestas productivas de la Política de Reindustrialización, a partir de su identificación y solución; con un énfasis en las cargas y barreras regulatorias que impiden o dificultan el desarrollo empresarial y los objetivos de las apuestas productivas. Adicional a lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA, en coordinación con el MinCIT y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), ha iniciado una serie de acciones tendientes a fortalecer la ejecución de la evaluación ex post o análisis de impacto normativo (AIN) ex post, pues parte de la base de que uno de los grandes desafíos a la hora de determinar si un proyecto, un programa, una política o
6 CONPES 4129 (2023). Política Nacional de Reindustrialización. xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/Xxxxxx/Xxxxxxxxxx/0000.xxx
una normatividad debe continuar, modificarse o eliminarse, es justamente evaluar cuáles han sido los efectos, logros o alcances de esas medidas.7
En ese orden de ideas, la adopción de buenas prácticas regulatorias y los ejercicios de evaluación de impacto juegan un rol fundamental en la reconstrucción de tejido empresarial, toda vez que existe una relación directa entre un mayor desarrollo económico y la eficiencia de las empresas, balance que solo se obtiene a partir de la combinación de dos elementos: (i) la expedición de normas más claras cuando estas realmente sean necesarias y la (ii) evaluación del logro de los objetivos que motivaron su expedición. Por lo anterior, la Dirección de Regulación del MinCIT, en el marco del proyecto de inversión: “Fortalecimiento del entorno competitivo en la industria a nivel nacional”, del producto: “Servicio de racionalización de trámites y normatividad para la competitividad empresarial”, y la actividad: “Brindar acompañamiento técnico en la implementación de estrategias de racionalización de trámites y mejora regulatoria”, propone la articulación y coordinación con COLOMBIA PRODUCTIVA para adelantar ejercicios de mejora regulatoria, atendiendo objetivos comunes tales como, intervenir trámites, eliminar barreras normativas y fomentar un entorno regulatorio competitivo para la industria nacional.
De ahí que se haya incluido dentro de las medidas de intervención general en la política económica, la revisión y evaluación de la agenda regulatoria. A través de esta, entre otras acciones, el MinCIT y sus patrimonios autónomos, deberán identificar las barreras regulatorias que afecten las actividades consideradas como estratégicas8. Adicionalmente, deberán desplegar una serie de acciones tendientes a simplificar trámites y procedimientos, así como fortalecer el ciclo de vida de la regulación de tal manera que sea posible acercar a todos los segmentos empresariales y especialmente, a los actores de la economía popular, a normas eficientes y sensatas, que promuevan la justicia social.
El trabajo de las Soluciones por la Reindustrialización se concentra, en principio, en tres apuestas: (I)“Por la salud”, en lo que tiene que ver con la producción de medicamentos de síntesis química y biológicos y la producción local de dispositivos médicos; (II) “Por la agroindustria y soberanía alimentaria”, con productos y subproductos de origen agropecuario con enfoque en cannabis y cáñamo; y (III) “Por la defensa y la vida”, en lo que tiene que ver con la reparación y construcción de embarcaciones marítimas. En la instalación de la mesa de la apuesta productiva “por la reindustrialización del sector salud”, que contó con la participación de actores públicos y privados;
8 xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
COLOMBIA PRODUCTIVA y el MinCIT, presentaron y socializaron, entre otros, avances y priorizaciones, resaltando que, la estrategia “Soluciones por la Reindustrialización aportará a la eliminación de trámites y obstáculos que impiden el desarrollo empresarial, al mismo tiempo promoverá la adopción de buenas prácticas regulatorias que le permitan a las autoridades regulatorias analizar el costo, los beneficios y la efectividad de las normas”.
Con este propósito, el MinCIT, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de estas mesas de trabajo de concertación en el marco de la herramienta Soluciones por la Reindustrialización de la apuesta en salud, específicamente para la producción de dispositivos médicos9, identificaron la Resolución 2968 de 2015, “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional”, como una norma del sector de dispositivos médicos cuya intervención debe ser priorizada por la importancia que tiene en la industria nacional, especialmente, en este sector.
En este orden de ideas, se requiere de una evaluación ex post o AIN ex post de la Resolución 2968 de 2015, teniendo en cuenta que han pasado más de 5 años desde su expedición, siendo necesario evaluar en qué medida esta regulación ha conseguido los objetivos previstos, si se ha justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en esta. Adicionalmente, porque los requisitos sanitarios para esta tipología de productos están en permanente actualización, debido a nuevos avances científicos y tecnológicos, siendo indispensable que, en su elaboración o fabricación, se garantice la calidad, seguridad y eficacia, por lo que resulta fundamental evaluar los requisitos allí contenidos con el objetivo de determinar si estos se deben mantener o si, por el contrario, deben modificarse.
Al respecto vale la pena aclarar que un dispositivo médico sobre medida es aquel diseñado fabricado específicamente para adaptarse a la patología y características específicas e individuales de un paciente en particular10, a diferencia de los dispositivos médicos de uso en general que se fabrican en serie para ser utilizados por cualquier paciente que cumpla con ciertas condiciones generales. Así, los dispositivos médicos sobre medida son esenciales para brindar soluciones de salud personalizadas y eficaces, especialmente en áreas donde la precisión y el ajuste son cruciales para el éxito del tratamiento o rehabilitación del paciente.
9 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx?xxxxxxxxx0
En este marco, el objetivo de contar con unos requisitos sanitarios para elaborar y adaptar dispositivos médicos sobre tecnología ortopédica externa se centra en garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los productos y servicios proporcionados, lo que implica implementar estándares de calidad en la fabricación para usarlas en el paciente, reduciendo el riesgo de infecciones, alergias y otros problemas de salud, y una adaptación correcta a las necesidades individuales de cada paciente, proporcionando un ajuste y funcionalidad óptimos para una adecuada calidad de vida.
En esta tipología de dispositivos médicos donde la tecnología ortopédica está en constante evolución con nuevas técnicas y materiales que pueden mejorar la funcionalidad y comodidad de estos dispositivos, la evaluación ex post de una regulación jurídica persigue prever y detectar lo más rápidamente posible sus desaciertos, a fin de evitar o al menos reducir daños, brechas u obstáculos que éstos puedan ocasionar.
En este sentido, COLOMBIA PRODUCTIVA en el marco de la Política Nacional de Reindustrialización para el país y en los términos establecidos en el Manual de Contratación, ha decidido contratar una consultoría para desarrollar el AIN ex post de la Resolución 2968 de 2015, con el propósito de identificar si esta ha cumplido con su propósito, esto es, establecer los requisitos sanitarios para la elaboración y adaptación de prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas que suplan o compensen las deficiencias de las personas con discapacidad, en aras de garantizar a la población el derecho a acceder a estos procedimientos, productos y tecnologías y, como resultado de lo anterior, formular las recomendaciones relacionadas con la permanencia, modificación o derogatoria de las normas.
Como consecuencia de lo anterior y atendiendo a las particularidades del proceso, COLOMBIA PRODUCTIVA hace uso de las alternativas de contratación dispuestas en el Manual de Contratación, a través de una invitación abierta para la postulación de consultores externos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
Con el objetivo de conocer y analizar las condiciones, características y tendencias xxx xxxxxxx actual respecto de los ejercicios de mejora regulatoria y AIN ex post, el 31 de octubre de 2023, COLOMBIA PRODUCTIVA publicó en su página web una solicitud de información para proveedores (RFI por sus siglas en inglés), con la finalidad de hacer un estudio xx xxxxxxx para conocer el tiempo, costo y alcance de las actividades que requiere un conjunto de profesionales
especializados para apoyar a las autoridades regulatorias en la elaboración de uno, dos o todos los AIN de los siguientes reglamentos técnicos de dispositivos médicos11:
1. Realizar AIN ex post ante completo del capítulo VIII del Decreto 4725 de 2005 referente a “requisitos de etiquetado de dispositivos médicos con la incorporación del estándar semántico y codificación de dispositivos médicos establecido en la Resolución 1405 de 2022”.
2. Evaluación ex post o AIN ex post del Decreto 4725 de 2005, "por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano".
3. Evaluación ex post o AIN ex post de la Resolución 2968 de 2015, "requisitos sanitarios de los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa".
Una vez culminado el ejercicio se identificaron dos posibles proveedores para los AIN del sector de dispositivos médicos, así:
• Una persona jurídica con un equipo de trabajo conformado por cuatro (4) personas, con un presupuesto global de quinientos treinta millones de pesos M/CTE ($530.000.000) que abarca dos (2) AIN de acuerdo con lo señalado en las condiciones del estudio xx xxxxxxx.
• Una persona jurídica con un equipo de trabajo conformado por cinco (5) personas, con un presupuesto por cada uno de los AIN de doscientos treinta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos pesos M/CTE ($238.612.500), de acuerdo con las condiciones del estudio xx xxxxxxx.
OCTAVA: En virtud de lo dicho, la Junta Asesora de COLOMBIA PRODUCTIVA, en su sesión No. 36 y No. 39, aprobó el presupuesto con el fin de adelantar el proceso de selección y la posterior contratación.
NOVENA: Que, de acuerdo con lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA el xx de xx de 2024, dio
apertura a la invitación abierta) No. , cuyo objeto fue Contratar los servicios de
11 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxx-xxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxx-xx
consultoría para desarrollar el AIN ex post de la Resolución 2968 de 201512, “por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional” con el objetivo de determinar si estas disposiciones se deben mantener o si, por el contrario, deben modificarse o derogarse.
DÉCIMA: Que,
evaluada en la invitación prestar los servicios de
., en desarrollo de su objeto social, presentó su propuesta para ser
, con el objeto de ser seleccionado y contratado para
.
DÉCIMA PRIMERA: Que, como resultado del proceso de selección realizado, el es seleccionado por superar la etapa de habilitación y obtener el mayor puntaje en el proceso de evaluación, de acuerdo con el aviso de adjudicación de esta misma fecha, con soporte en el acta de evaluación del .
DÉCIMA SEGUNDA: Que, el presente contrato se financiará con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferidos al patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA a través de las Resoluciones 844 de 2023 y 1438 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
DÉCIMA TERCERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. del (DÍA) de (MES) del (AÑO) expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para COLOMBIA PRODUCTIVA.
DÉCIMA CUARTA: Que, para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en la Invitación No. cuyo significado y alcance es el definido en los Términos de Referencia de la invitación.
DÉCIMA QUINTA: De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONSULTOR se obliga con
COLOMBIA PRODUCTIVA a prestar los servicios de consultoría para desarrollar el AIN ex post de la
12 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx_Xxxxx/Xxxxxxxx%X0%X0x%000000%00xx%000000.xxx
Resolución 2968 de 201513, “por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional” con el objetivo de determinar si estas disposiciones se deben mantener o si, por el contrario, deben modificarse o derogarse.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el desarrollo del objeto contractual EL CONSULTOR realizará como mínimo las actividades y entregables, de acuerdo con lo contemplado en los términos de referencia, la propuesta presentada el , en adelante “La Propuesta”, documentos que hacen parte integral del presente contrato:
Para el desarrollo del objeto contractual EL CONSULTOR deberá llevar a cabo las siguientes actividades descritas en la metodología para desarrollar el AIN ex post completo de requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional.
Metodología
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como principal responsable de la Política de Mejora Regulatoria en Colombia, diseñó una metodología para la implementación del AIN. Allí desarrolló las etapas que deben abordarse y los elementos que se deben tener en cuenta durante el ejercicio14.
Asimismo, es importante tener en consideración que uno de los grandes desafíos a la hora de determinar si un proyecto, un programa, una política o una normatividad debe continuar, modificarse o eliminarse, es justamente evaluar cuáles han sido los efectos, logros o alcances de esas medidas. Realizar evaluaciones a las diferentes disposiciones adoptadas por un gobierno o una entidad, permite tomar decisiones de manera eficiente, a partir de la evidencia. El diseño de un programa o una política debe considerar, desde una etapa temprana, cómo se medirán los efectos a futuro, pues de ello dependerán los resultados de esas medidas adoptadas, los cuales podrán evidenciarse a través de una evaluación.
Las etapas que se deben agotar en este tipo de ejercicios se describen a continuación:
13 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx_Xxxxx/Xxxxxxxx%X0%X0x%000000%00xx%000000.xxx
Fuente: Guía Metodológica para la Elaboración de AIN del DNP.
Como resultado de lo anterior, las autoridades obtendrán los insumos necesarios para determinar cuál es la alternativa más favorable para intervenir y solucionar el problema, así como los efectos que tendrá su selección.
EL CONSULTOR deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA los entregables indicados en las etapas que se describen a continuación de acuerdo con la metodología del DNP:
Etapa 1. Diseño y elaboración del plan de trabajo
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato, el consultor deberá elaborar y entregar al supervisor del contrato, el plan de trabajo y diseñar un cronograma con las actividades que se van a desarrollar para asegurar el cumplimiento del objeto y alcance técnico descrito en estos términos de referencia. En este cronograma de actividades, deberán quedar establecidas las fechas de entrega de los productos de cada una de las etapas descritas en este numeral cuyo contenido estará sujeto a la aprobación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregable 1. El plan de trabajo y cronograma de actividades con base en los cuales asegure el cumplimiento de los objetivos propuestos en el marco del contrato, el cual será entregado dentro de los cinco (5) primeros días del primer mes, posterior a la legalización del contrato.
Etapa 2. Identificar el problema que pretende solucionar la Resolución y los objetivos perseguidos
a. Revisar y analizar los antecedentes normativos internacionales y nacionales relacionados con el
objeto de la Resolución 2968 de 2015, “por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional”.
b. Verificar la existencia de un AIN ex ante.
c. Definir los objetivos de la regulación, así como la problemática que pretendía solucionar con su expedición. Lo anterior con el propósito de tener los elementos necesarios para realizar el análisis sobre su cumplimiento. Para ello, deberá identificar la información disponible y compilar la necesaria para reconstruir el escenario inicial sobre el cual se estableció la necesidad de la expedición de la regulación.
d. Identificar y analizar las regulaciones complementarias que afecten la implementación e impacto de la Resolución 2968 de 2015.
e. Compilar estadísticas, análisis y demás información necesaria realizada por las autoridades regulatorias y sanitarias del orden nacional encargados de la inspección, vigilancia y control, de las disposiciones contenidas en la Resolución 2968 de 2015 y sus modificaciones y/o adiciones.
f. Diseñar e implementar una estrategia de recolección de información tanto cualitativa como cuantitativa con la finalidad de (i) validar los efectos que produjo la implementación de la regulación; y (ii) recopilar información sobre las dificultades y/o barreras de los objetos del ámbito de aplicación de la Resolución 2968 de 2015, usuarios y gremios.
g. Hacer un análisis internacional de lo sucedido en otros países con la implementación de la regulación equivalente a los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional establecidos en la Resolución 2968 de 2015.
h. Analizar e implementar la técnica de la construcción del árbol de problemas y con base en esto, definir las causas, consecuencias y el problema central asociado a la Resolución 2968 de 2015.
i. Identificar los objetivos generales y específicos que se esperan alcanzar bajo lo que se determine en el árbol de problemas y, con estos, los potenciales beneficios para el sector de dispositivos médicos sobre medida de tecnologías ortopédicas con la intervención. Para ello, deberá diseñar y elaborar el árbol de objetivos.
Entregable 2: Documento que contenga el árbol de problemas y de objetivos de la Resolución 2968 de 2015, el cual deberá contener los siguientes capítulos: (i) descripción del contexto; (ii) árbol del problema que deberá contener la explicación de las causas y los efectos identificados; (iii) árbol de objetivos generales y específicos; y (iv) bibliografía o información de apoyo.
Este documento, debe ser entregado dentro de los cinco (5) primeros días del segundo mes, posterior a la legalización del contrato.
Etapa 3. Identificar los actores involucrados en la regulación e identificar las fuentes de información
a. Localizar y representar gráficamente la distribución relativa de los actores involucrados en la regulación (afectados, beneficiados, grupos de interés y todos los implementadores de la regulación)
b. Coordinar y generar espacios participativos y de discusión con los actores relevantes previamente identificados pertenecientes tanto del sector privado como del sector público (incluyendo agremiaciones, ONG, empresas y la ciudadanía) y que tengan conocimiento del problema identificado alrededor de la implementación de la Resolución 2968 de 2015.
c. Identificar las fuentes de información necesarias para realizar la evaluación (estadísticas, bases de datos, registros administrativos, entre otros).
d. Identificar la información necesaria para recolectar evidencia que permita establecer en qué medida los objetivos trazados se han cumplido y cómo se viene implementando la regulación.
e. Validar la información oficial disponible articulando esfuerzos con las entidades competentes.
f. Diseñar las estrategias y los instrumentos de recolección de información necesarios para obtener datos suficientes.
g. Identificar y analizar la información proveniente de estudios o investigaciones elaboradas por universidades, centros de investigación u organismos internacionales, entre otros.
h. Contratar, adoptar e implementar todos los sistemas de software y hardware para la recolección y consolidación de la información.
i. Apoyar a las autoridades regulatorias en los procesos de consulta pública que considere adecuados durante el proceso de evaluación.
Entregable 3: Un documento con: (i) la identificación de los actores involucrados; (ii) la descripción y conclusiones de las reuniones sostenidas con ellos; (iii) un inventario de la información disponible y el detalle de las acciones que se desarrollaron para recaudar la información faltante; (iv) conclusiones de la consulta pública.
Este documento, debe ser entregado dentro de los cinco (5) primeros días del tercer mes, posterior a la legalización del contrato.
Etapa 4. Teoría del cambio y definición de indicadores15
a. Identificar los insumos o recursos disponibles para la implementación de la regulación (presupuesto, infraestructura, personal, soporte, entre otros), asociado con el árbol de objetivos que incluye los específicos y generales.
15 Guía metodológica para la Implementación de la Evaluación Ex Post de la Regulación: Una herramienta que puede ayudar a establecer de manera más precisa el análisis para la evaluación de la regulación es la teoría del cambio. Esta metodología consiste en describir el proceso causal mediante el cual un proyecto, un programa o una política logra los resultados esperados. La teoría del cambio describe el proceso, las actividades desarrolladas y los canales de transmisión a través de los cuales se producen impactos de la regulación que se desea evaluar.
Disponible online: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxxxxxxxXxxxxx/XXxX/Xxxx_Xxxxxxx%X0%X0xxxx_Xxxxxxxx%X0%X0x_XxXxxx.xxx.
b. Establecer las acciones que se implementaron por parte de la autoridad regulatoria para dar cumplimiento a la regulación.
c. Identificar los productos generados, es decir, a los bienes y servicios que se produjeron a través de las actividades antes identificadas.
d. Identificarlos resultados obtenidos, es decir, los efectos acumulados que a largo plazo generó la regulación.
e. Establecer los indicadores de efectividad, eficiencia y coherencia que permitan definir en qué medida las actividades que desarrollaron cumplieron con su finalidad, qué productos se generaron y cuáles fueron los resultado e impactos alcanzados.
f. Definir las variables con base en las cuales se medirá la implementación y nivel de cumplimiento de la regulación.
Entregable 4: Un documento que contenga los resultados de la aplicación de la teoría del cambio, así como los indicadores y variables definidas para realizar la evaluación, de acuerdo con la metodología del DNP.
Este documento, debe ser entregado dentro de los cinco (5) primeros días del cuarto mes, posterior a la legalización del contrato.
Etapa 5. Seleccionar el tipo y método de evaluación
Analizar e identificar los tipos de evaluación necesarios y adecuados para medir el impacto de la regulación:
a. Diseñar e implementar la metodología cualitativa y cuantitativa y/o mixta que permita analizar la información disponible y obtener los resultados esperados, esto es, medir el impacto de la Resolución 2968 de 2015.
b. Diseñar y adoptar el método de evaluación adecuado para analizar la información disponible y obtener los resultados esperados, es decir, aquel que permita medir el impacto de la Resolución 2968 de 2015 (informes de implementación, costo efectividad, costo beneficio, método del semáforo, ente otros).
Entregable 5: Un documento que contenga la metodología de evaluación seleccionados para medir el impacto de la regulación, es decir si es cualitativa, cuantitativa y/o mixta y que permita medir el impacto de la regulación (informes de implementación, costo efectividad, costo beneficio, método del semáforo, ente otros).
Este documento, debe ser entregado dentro de los cinco (5) primeros xxxx xxx xxxxxx mes, posterior a la legalización del contrato.
Etapa 6. Informe de evaluación, conclusiones y recomendaciones
Una vez terminado el análisis, en función del objetivo, se debe elaborar y presentar un documento que contenga los resultados de este, los cuales deben arrojar luces sobre los siguientes aspectos:
a. Cómo se comportaron las variables de estudio después de la implementación de la regulación.
b. Cómo estas variables se hubieran comportado en el escenario contrafactual, es decir, bajo la línea base inicial o el escenario esperado y definido en el análisis de impacto normativo ex ante, si lo hubiere.
c. Determinar si la regulación produjo un resultado mejor que al que hubiera arrojado bajo el escenario contrafactual o inicial.
d. Determinar en qué medida el resultado se hubiera obtenido mediante otro tipo de intervención.
e. Definir si aún existe la problemática original que dio lugar a la intervención regulatoria o si las condiciones cambiaron.
f. Hacer un análisis internacional, respecto de los países que tengan una regulación equivalente, de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional.
g. Analizar y presentar las recomendaciones de las alternativas disponibles (mantener, modificar o derogar la Resolución 2968 de 2015).
Entregable 6. Un documento que contenga: (i) el informe técnico de la evaluación de impacto realizada, los principales hallazgos (incluidos las aspectos positivos y oportunidades de mejora de la norma) y conclusiones; y (ii) el análisis y presentación de las recomendaciones.
Este documento, debe ser entregado dentro de los cinco (5) primeros días del sexto mes, posterior a la legalización del contrato.
de realizar un análisis de oportunidad y conveniencia y teniendo en cuenta las características y el alcance técnico de esta invitación, se requiere para su ejecución el conocimiento y experiencia del personal o equipo de trabajo calificado, el cual se describe más adelante.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones, adiciones o ajustes a los productos y/o entregables dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de cada producto. En tal evento, el CONSULTOR deberá hacer entrega del respectivo producto aclarado, adicionado, ajustado o modificado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva solicitud por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Con ocasión del presente contrato, EL CONSULTOR asume además de las descritas en el alcance del objeto, las siguientes obligaciones:
1. Presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA un documento que contenga el plan de trabajo a adelantar en el Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post, de acuerdo con la metodología del Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el desarrollo del contrato junto con las actividades pertinentes para el efectivo logro de las metas previstas.
2. Estructurar los documentos que se desarrollan en cada una de las fases o etapas del AIN ex post, previa revisión y validación de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. Identificar y analizar las regulaciones complementarias que afecten la implementación e impacto de la Resolución 2968 de 2015.
4. Compilar estadísticas, análisis y demás información necesaria realizada por las autoridades regulatorias y sanitarias del orden nacional encargados de la inspección, vigilancia y control, de las disposiciones contenidas en la Resolución 2968 de 2015 y sus modificaciones y/o adiciones.
5. Definir los objetivos de la regulación, así como la problemática que pretendía solucionar con su expedición.
6. Elaborar el árbol de problemas y de objetivos de la Resolución 2968 de 2015, el cual deberá contener los siguientes capítulos: (i) descripción del contexto; (ii) árbol del problema que deberá contener la explicación de las causas y los efectos identificados;
(iii) árbol de objetivos generales y específicos; y (iv) bibliografía o información de apoyo.
7. Identificar los actores y/o sectores relevantes de la regulación de buenas prácticas de laboratorio, con miras a obtener una comprensión más amplia de su contexto y sus circunstancias.
8. Identificar los insumos o recursos disponibles para la implementación de la regulación (presupuesto, infraestructura, personal, soporte, entre otros), asociado con el árbol de objetivos que incluye los específicos y generales.
9. Establecer las acciones que se implementaron por parte de la autoridad regulatoria para dar cumplimiento a la regulación.
10. Identificar los productos generados, es decir, los bienes y servicios que se produjeron a través de las actividades antes identificadas.
11. Identificar los resultados obtenidos, es decir, los efectos acumulados que a largo plazo generó la regulación.
12. Establecer los indicadores de efectividad, eficiencia y coherencia que permitan definir en qué medida las actividades que desarrollaron cumplieron con su finalidad, qué productos se generaron y cuáles fueron los resultado e impactos alcanzados.
13. Diseñar e implementar la metodología cualitativa y cuantitativa y/o mixta que permita analizar la información disponible y obtener los resultados esperados, esto es, medir el impacto de la Resolución 2968 de 2015.
14. Diseñar y adoptar el método de evaluación adecuado para analizar la información disponible y obtener los resultados esperados, es decir, aquel que permita medir el impacto de la Resolución 2968 de 2015.
15. Desarrollar el informe técnico de la evaluación de impacto realizada, los principales hallazgos (incluidos las aspectos positivos y oportunidades de mejora de la norma) y conclusiones; y (ii) el análisis y presentación de las recomendaciones.
16. Cumplir con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los términos de referencia de la invitación.
17. Contar con el personal calificado e idóneo para la ejecución de las actividades que deban ejecutarse en desarrollo del presente contrato.
18. Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA.
19. Atender oportunamente los requerimientos que llegare a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA en las condiciones y plazos indicados.
20. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio autónomo.
21. Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de sus empleados, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales y/o cancelar oportunamente los honorarios pactados con los profesionales que hacen parte del equipo de trabajo de la ejecución del contrato.
22. Acreditar ante el supervisor del contrato, los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, si a ello hubiere lugar, así como también dar cumplimiento a las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios especialmente el Decreto 2353 de 2015, la Ley 789 de 2002.
23. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por COLOMBIA PRODUCTIVA y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de COLOMBIA PRODUCTIVA para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
24. Poner a disposición de COLOMBIA PRODUCTIVA el equipo de trabajo descrito en la Oferta presentada.
25. Presentar las pólizas de acuerdo con lo estipulado en el contrato, así como las modificaciones, según xxxx solicitadas por Xxxxxxxxxx como administrador y vocero.
26. Seguir las instrucciones, atender las recomendaciones y los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA durante el desarrollo del contrato que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo de este.
27. Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de COLOMBIA PRODUCTIVA.
28. EL CONSULTOR si se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada el presente contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022.
29. Garantizar el adecuado uso de la imagen corporativa de COLOMBIA PRODUCTIVA, del programa y los aliados si los hay durante cualquier actividad relacionada con el mismo, y tomar las medidas necesarias para que no se haga uso indebido de la imagen corporativa de COLOMBIA PRODUCTIVA, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, los aliados y del Programa, por parte de los colaboradores del CONSULTOR.
30. Abstenerse de utilizar las marcas COLOMBIA PRODUCTIVA, FIDUCOLDEX, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “MINCIT”, en actividades o productos diferentes del objeto del contrato.
31. Usar y cumplir el manual de marca de COLOMBIA PRODUCTIVA y/o del proyecto para todas las actividades de comunicación, socialización y difusión del contrato.
32. Validar con COLOMBIA PRODUCTIVA, previo a su publicación, las acciones de comunicaciones que surjan con ocasión de este contrato.
33. Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
34. Asegurar un proceso de comunicación permanente y efectivo entre los diferentes actores que participen en el desarrollo del contrato.
35. Asistir a las reuniones y mesas de trabajo convocadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
36. Entregar en medio magnético y/o físico según lo solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, la documentación generada en desarrollo del contrato.
37. Si durante la ejecución del Contrato, el personal del CONSULTOR que se encuentre vinculado al proyecto, alguno de los Representantes Legales, su Revisor Fiscal o alguno de sus miembros de Junta resulta incluido en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República o es encontrado disciplinariamente responsable por algún hecho por parte de la Procuraduría General de la Nación, EL CONSULTOR deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar de dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA.
38. Las demás necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: COLOMBIA PRODUCTIVA
se obliga para con EL CONSULTOR a:
1. Realizar los pagos en los términos y condiciones señalados en este documento.
2. Xxxxxxx la colaboración e información que requiera EL CONSULTOR para la adecuada ejecución del presente contrato.
3. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en el Contrato, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
4. Informar al CONSULTOR cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
5. Realizar la supervisión del contrato conforme los lineamientos del manual de contratación de
COLOMBIA PRODUCTIVA.
6. El supervisor deberá poner en conocimiento del aliado el manual de marca de COLOMBIA PRODUCTIVA y/o del proyecto, según corresponda.
7. Validar con el área de comunicaciones, previamente a su publicación, las acciones de comunicaciones que surjan con ocasión de este contrato.
8. Las demás que de la naturaleza del contrato se deriven.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta de OCHO
(8) meses contados a partir del perfeccionamiento de este y aprobación de las garantías.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este contrato.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONSULTOR con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONSULTOR.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se establece en la suma de XXX MILLONES DE PESOS M/CTE ($XXX.000.000) incluido IVA, suma que COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONSULTOR de la siguiente manera
Primer pago: Se hará un pago correspondiente al 10% por ciento del valor del Contrato, este pago se hará una vez recibidos los entregables definidos en la Etapa 1 Diseño y elaboración del plan de trabajo, previo perfeccionamiento del contrato y aprobación de la póliza, presentada factura en forma legal y previo visto bueno del supervisor del contrato.
Segundo pago: Se hará un pago correspondiente al 10% por ciento del valor del Contrato, este pago se hará una vez recibidos los entregables definidos en la Etapa 2 Identificar el problema que pretende solucionar la Resolución y los objetivos perseguidos, presentada factura en forma legal y previo visto bueno del supervisor del contrato.
Tercer pago: Se hará un pago correspondiente al 20% por ciento del valor del Contrato, este pago se hará una vez recibidos los entregables definidos en la Etapa 3 Identificar los actores involucrados en la regulación e identificar las fuentes de información, presentada factura en forma legal y previo visto bueno del supervisor del contrato.
Cuarto pago: Se hará un pago correspondiente al 10% por ciento del valor del Contrato, este pago se hará una vez recibidos los entregables definidos en la Etapa 4 Teoría del cambio y definición de indicadores, presentada factura en forma legal y previo visto bueno del supervisor del contrato.
Quinto pago: Se hará un pago correspondiente al 20% por ciento del valor del Contrato, este pago se hará una vez recibidos los entregables definidos en la Etapa 5 Seleccionar el tipo y método de evaluación, presentada factura en forma legal y previo visto bueno del supervisor del contrato.
Sexto pago: Se hará un pago correspondiente al 30% por ciento del valor del Contrato, este pago se hará una vez recibidos los entregables definidos en la Etapa 6 Informe de evaluación, conclusiones y recomendaciones, presentada factura en forma legal y previo visto bueno del supervisor del contrato.
Todos los pagos se realizarán a recibo de entregables a satisfacción por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, previa presentación de la factura y/o cuenta de cobro y aprobada previamente por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato comprende todos los costos y gastos en que incurra EL CONSULTOR para cumplir con el objeto del contrato, y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada y este contrato, incluyendo aquellos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial, alimentación, alojamiento, costos de soporte de herramientas tecnológicas, gastos administrativos y logísticos, entre otros, por lo que, no habrá lugar a reconocimientos adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO TERCERO: De requerirse otras actividades por parte del consultor (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del informe final de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONSULTOR, COLOMBIA PRODUCTIVA verificará que: (i) EL CONSULTOR haya presentado la factura con el lleno de los requisitos legales a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura se debe indicar que corresponde al número del presente contrato celebrado con el patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA; (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO QUINTO: Las partes convienen que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
a. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
b. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
c. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
d. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
e. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
f. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONSULTOR o emisor debe haber dejado
constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
g. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
h. Cuando EL CONSULTOR no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción del COLOMBIA PRODUCTIVA.
i. Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura respectiva (física o electrónica), según corresponda, en las oficinas de Fiducoldex vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx X Xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx D.C., o en el canal habilitado para la recepción de la factura electrónica, esto es, xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; mediante consignación en la cuenta que le indique en el Formato de Inscripción de Proveedores.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan Ia interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA supervisará la ejecución del presente contrato a través de XXXXXX de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contratado en los términos y condiciones previstos en el mismo y en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONSULTOR sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: EL CONSULTOR se obliga a constituir en favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
• Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060 -5
• Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
• Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
a. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 4 meses más.
b. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 4 meses más.
c. Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al 5% del valor del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia (mínima igual a la de éste y 3 años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo de EL CONSULTOR, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, que será a partir, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de
un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONSULTOR se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONSULTOR deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONSULTOR, lo cual será requisito para la legalización y la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONSULTOR deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONSULTOR multas
diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONSULTOR
estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONSULTOR.
3. Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONSULTOR cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONSULTOR.
EL CONSULTOR acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONSULTOR o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONSULTOR.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONSULTOR pagará a COLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONSULTOR en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONSULTOR manifiesta y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de COLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONSULTOR actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR ni entre COLOMBIA PRODUCTIVA y los colaboradores del CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las partes, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: EL CONSULTOR no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes.
d. Anticipadamente por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA
e. Por el incumplimiento total o parcial del CONSULTOR de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONSULTOR y el debido proceso, para este fin, COLOMBIA PRODUCTIVA suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONSULTOR de la fecha de terminación de la relación contractual.
f. Cuando EL CONSULTOR se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA.
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONSULTOR sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL
CONSULTOR como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONSULTOR como encargada del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx/00 0330-POLITICA-DE-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES-APROBADA.pdf
• Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
• Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONSULTOR como encargada del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONSULTOR deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONSULTOR como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener
implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: COLOMBIA
PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al CONSULTOR de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA y que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a COLOMBIA PRODUCTIVA que reciba EL CONSULTOR y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONSULTOR se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONSULTOR se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
EL CONSULTOR impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONSULTOR responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONSULTOR.
EL CONSULTOR indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a COLOMBIA PRODUCTIVA, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONSULTOR, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONSULTOR directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONSULTOR.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
• Que sea desarrollada independientemente por EL CONSULTOR o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONSULTOR.
• Que sea divulgada por EL CONSULTOR para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONSULTOR divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al CONSULTOR por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONSULTOR entiende y acepta que
COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONSULTOR cederá a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONSULTOR se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONSULTOR declara que entiende y consiente que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONSULTOR declara y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN: EL CONSULTOR en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
• Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONSULTOR deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONSULTOR y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL
CONSULTOR se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
• Tramitar de manera previa la autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información.
• Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información cuando COLOMBIA PRODUCTIVA lo considere oportuno.
• Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de COLOMBIA PRODUCTIVA será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
• Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue COLOMBIA PRODUCTIVA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado COLOMBIA PRODUCTIVA para el desarrollo del objeto del contrato.
• Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA serán eliminados de los equipos del CONSULTOR, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
• Garantizar a COLOMBIA PRODUCTIVA que el personal asignado por EL CONSULTOR para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
• Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
- Autorizar a COLOMBIA PRODUCTIVA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
- EL CONSULTOR se obliga a informar a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONSULTOR comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONSULTOR informará a COLOMBIA PRODUCTIVA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONSULTOR comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA. Los cambios serán documentados por EL CONSULTOR.
- EL CONSULTOR puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto COLOMBIA PRODUCTIVA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONSULTOR tengan acceso, procesen o almacenen, información de COLOMBIA PRODUCTIVA, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que COLOMBIA PRODUCTIVA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
- Si para fines de su labor EL CONSULTOR debe tener acceso a información sensible de COLOMBIA PRODUCTIVA o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONSULTOR.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
- Al terminar el contrato, EL CONSULTOR deberá devolver equipos, software o la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
- Los funcionarios del CONSULTOR no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de COLOMBIA PRODUCTIVA. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONSULTOR durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONSULTOR dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
- Los funcionarios del CONSULTOR se anunciarán en la recepción de COLOMBIA PRODUCTIVA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
PARÁGRAFO PRIMERO – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONSULTOR acepta que la
información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA en desarrollo del contrato, así como la información que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto es de propiedad exclusiva de COLOMBIA PRODUCTIVA, salvo la información de propiedad de los beneficiarios o usuarios finales, a la cual EL CONSULTOR tenga acceso en desarrollo del proyecto. Así mismo, EL CONSULTOR renuncia a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, a cualquier derecho de propiedad, uso, goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la información y los documentos que resulten del contrato, renuncia que se entenderá otorgada por EL CONSULTOR.
De esta manera, los estudios, análisis, informes, textos, documentos, aplicaciones, bases de datos, software, hardware, marcas, enseñas, nombres comerciales, modelos y dibujos industriales, patentes, Know How, secretos industriales, invenciones, descubrimientos, y demás información considerada como propiedad intelectual protegida, a la cual EL CONSULTOR tenga acceso en virtud del desarrollo del objeto del contrato, serán de propiedad exclusiva de COLOMBIA PRODUCTIVA, o de su creador, si COLOMBIA PRODUCTIVA no lo es.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONSULTOR a la terminación del contrato devolverá a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para efectos del cumplimiento del objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL: En caso que COLOMBIA PRODUCTIVA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONSULTOR se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar COLOMBIA PRODUCTIVA por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando COLOMBIA PRODUCTIVA le avise por escrito a EL CONSULTOR sobre las acciones interpuestas o intentadas en su contra.
En el evento que cualquier licencia, software o solución suministrada por EL CONSULTOR en virtud del presente contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONSULTOR deberá por su cuenta y cargo, y a elección de COLOMBIA PRODUCTIVA, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad técnica, no siga constituyendo violación de derechos de terceros.
Si las anteriores alternativas no son viables, EL CONSULTOR deberá retirar la licencia, software o solución objeto de litigio, reembolsando a COLOMBIA PRODUCTIVA las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados. Queda entendido que para poder retirar la licencia, software o solución objeto de litigio, EL CONSULTOR deberá esperar a que COLOMBIA PRODUCTIVA haya reemplazado el mismo por uno adecuado a la labor que con la licencia, software o solución retirada se ejecuta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS:
La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por COLOMBIA PRODUCTIVA. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA, podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada resultante de la ejecución del objeto contractual.
Así mismo, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá, sin mencionar el nombre del CONSULTOR, dar a conocer cualquier dato relacionado con los proyectos o con el presente contrato con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del CONSULTOR, de las empresas beneficiarias, ésta deberá informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA la obtención de un resultado apropiable dentro del contrato respectivo.
EL CONSULTOR autoriza desde la presentación de la propuesta a COLOMBIA PRODUCTIVA, para la utilización y distribución de material audiovisual relativo a la ejecución del objeto contractual para actividades de difusión.
Durante la ejecución del contrato EL CONSULTOR se obligará a lo siguiente:
1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice COLOMBIA PRODUCTIVA, para promocionar los resultados intermedios y finales.
2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo requerido por COLOMBIA PRODUCTIVA.
3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir los proyectos, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que los mismos son apoyados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
4. Remitir información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por
COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE
INTERESES: EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONSULTOR certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONSULTOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONSULTOR, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONSULTOR se obliga a
actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONSULTOR se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONSULTOR, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si
cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La invitación denominada en este documento como LA INVITACIÓN; 2) La propuesta del (DÍA) de (MES) del (AÑO) presentada por EL CONSULTOR denominada en este documento como “la Propuesta”, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
COLOMBIA PRODUCTIVA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONSULTOR
Dirección: Correo electrónico:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo
establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la posterior inclusión por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX del número y la fecha de este documento contractual.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato, de manera electrónica, el día
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COLOMBIA PRODUCTIVA | EL CONSULTOR |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX Xxxxxxxxxxxxx Legal suplente FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA | (NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |