CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE WH MANAGEMENT MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “TRANSPORTISTA” Y POR LA OTRA PARTE EL USUARIO DEL SERVICIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “REMITENTE” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina "Transportista" al transportista y “Remitente” al usuario, ya sea persona física o moral que contrate el servicio o remite la mercancía. “Destinatario”, es la persona física o moral a la que va dirigida el “Envío o Contenido” declarado y transportado. “Envío o Contenido”, es la mercancía que documenta el “Remitente” y la cual debe contener ciertos requisitos que se señalan más adelante.
SEGUNDA.- El “Remitente” es responsable de que la información proporcionada al "Transportista" al documentar sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea correcta, clara y precisa .
TERCERA.- El “Remitente” debe declarar al "Transportista" el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas, y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el "Transportista" en el primer punto en donde halla báscula apropiada o en su defecto aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente”. El “Remitente” se obliga a presentar su “Envío o Contenido” al "Transportista" en condiciones de embalaje óptimas que garanticen su seguridad en la transportación. El ENVIO debe estar dentro de las especificaciones de peso, medida y volumen , así mismo, EL REMITENTE deberá abstenerse de remitir artículos prohibidos por la ley como los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: explosivos, corrosivos, armas, cartuchos, artículos de alto valor intrínseco como joyas, alhajas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, títulos de crédito, documentos fácilmente negociables, dinero, bebidas alcohólicas, perecederos, material pornográfico, tóxicos, flamables, objetos que legalmente solo puedan ser transportados como correo, estupefacientes, psicotrópicos, y demás substancias o vegetales consideradas como un problema grave para la salud pública conforme al Código Penal y a la Ley General de Salud y artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación legal correspondiente, para los cuales se deberá adjuntar copia de la misma.
CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Remitente” deberá entregar al "Transportista" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el "Transportista" está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
QUITA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "Transportista" deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o del “Destinatario”. Si este último no concurriere solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El
"Transportista" tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA.- El "Transportista" deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos, y se obliga a recabar comprobante de entrega, mediante la firma estampada por el “Destinatario” o por quién se encuentre en el domicilio proporcionado por el “Remitente”, al momento de la entrega.. El "Transportista" sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del “Destinatario” para su entrega una sola vez. Si ésta no fuere recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el "Transportista". En el momento de la entrega al “Destinatario”, este se obliga y compromete a revisar el “Envío o Contenido” hecho por el “Remitente”, con la finalidad de que dicho envío se encuentre en las mismas condiciones que fue consignado al “Transportista”, liberando a este ultimo de toda responsabilidad por menoscabo, detrimento o perdida con la firma de aceptación al “Transportista”, no teniendo El “Remitente” o el “Destinatario” derecho alguno de reclamación posterior.
SÉPTIMA.- El “Destinatario” deberá recoger su “Envío o Contenido” en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de que se encuentre a su disposición, para lo cual deberá identificarse a plena satisfacción del “Transportista” con los medios acostumbrados e idóneos para tal fin, una vez transcurrido dicho plazo, el “Destinatario” deberá pagar por concepto de almacenaje por cada “Envío o Contenido” el 18 por ciento xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por día transcurrido. A solicitud del “Destinatario” se realizará entrega a domicilio efectuándose el cobro correspondiente por concepto de almacenaje y entrega a domicilio. Si la carga no fuere retirada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del “Destinatario”, el "Transportista" podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
OCTAVA.- El "Transportista" y el “Remitente” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago. El “Transportista” tendrá derecho de retener el “Envío o Contenido” hasta en tanto se paguen todos los cargos por el servicio realizado, siendo responsables solidarios de dicho pago el “Remitente” y el “Consignatario”.
NOVENA.- Si el “Remitente” desea que el "Transportista" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte o guía de envío.
DÉCIMA Cuando el importe xxx xxxxx no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del "Transportista" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 xxxx xxx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg pero menor de 1000 kg; y a 4 xxxx xx xxxxxxx mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso de hasta 200 kg.
DÉCIMA PRIMERA.- El precio de transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago xxx xxxxx y el "Transportista" tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el “Destinatario” deberá hacerla constar en ese acto en la carta de porte y formular su reclamación por escrito al "Transportista", dentro de las 24 horas siguientes. el “Transportista” estará exento de las responsabilidades por pérdida o daños causados al “Envío o Contenido” en los siguientes casos:
A) Por vicios propios del mismo, B) por embalajes inadecuados, C) cuando el “Envío o Contenido” por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que se haya cumplido en el tiempo de entrega establecido. D) cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del “Remitente” y/o del “Destinatario” del “Envío o Contenido” o del titular de la carta de porte respecto del manejo del mismo, y E) por actos xx xxxxxx, huelgas, motines disturbios, caso fortuito, fuerza mayor, por disposición de las autoridades competentes o de cualquier otro fuera del control del “Transportista”.
DÉCIMA TERCERA.- El "Transportista" queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” estará obligado a entregar al "Transportista" los documentos correspondientes.
DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación, se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Remitente” contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el "Transportista" mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que
Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Remitente” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos
en la NOM- 012-SCT-2-2014. Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Remitente”, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al "Transportista", por cargar las unidades con exceso de peso.