Contract
Aprobado por Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx0000 de fecha 3/5/13.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LIMPIEZA DE PINTADAS, PROTECCIÓN ANTIPINTADAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS, MOBILIARIO URBANO EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
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INDICE
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 2
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 3
7.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO 3
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. 5
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. 6
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 7
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. 9
22.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: 15
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 15
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS. 15
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 16
28.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO. 17
31.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 19
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. 19
33.- LEGISLACION APLICABLE. 19
34.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 20
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LIMPIEZA DE PINTADAS, PROTECCIÓN ANTIPINTADAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS, MOBILIARIO URBANO EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios de recuperación, limpieza de pintadas, protección antipintadas, conservación y mantenimiento de fachadas, cerramientos perimetrales y mobiliario urbano de todos los centros escolares públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. (Anexo iv).
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CNAE): 8122.- Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 39831240- Compuestos para limpieza.
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Concejal Delegado de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011.
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
4.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
El contenido del contrato comprende la limpieza de pintadas y protección antipintadas en todas las fachadas, muros perimetrales y mobiliario urbano de los centros escolares públicos del municipio, debiéndose realizar al menos un recorrido mensual por todos los Centros, durante la duración del contrato y en todo caso siempre que aparezcan nuevas pintadas a eliminar. No obstante, se entiende que no existe límite al número máximo de intervenciones por fachada salvo por razones de preservación de la misma o fuerza mayor.
Los servicios a realizar, se describen en el clausulado de características técnicas y de organización xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato, son las de preservar los edificios y su entorno de pintadas, manchas y manifestaciones de cualquier tipo, artísticas o no, que no estén reguladas por las Ordenanzas Municipales.
Mantener el estado exterior de los edificios limpios y bien conservados
7.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
El adjudicatario está obligado a cumplir con toda la normativa de seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo ser su incumplimiento motivo de rescisión inmediata de contrato.
Durante el desarrollo de las actividades objeto del servicio, el contratista está obligado a mantener en buen estado, las instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración y será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o bienes en general, tanto si pertenecen al adjudicatario como a terceros; siendo su obligación la reparación completa del daño causado o en su caso indemnización; independientemente del expediente sancionador a que hubiera lugar o a la responsabilidad penal o civil que pudiera reclamarse.
Deberá estar en posesión de una póliza de seguros de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 1.000.000 €
Las condiciones mínimas que se deberán cumplir se encuentran reseñadas en la cláusula de condiciones de ejecución xxx Xxxxxx Técnico.
8.- TIPO DE LICITACIÓN.
Los precios máximos por metro cuadrado vienen reflejados, junto con las cuantías estimadas en el ANEXO III, sin que el tipo máximo bianual supere la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOCE EUROS, (68.012 €) SIN IVA (El importe correspondiente al IVA (10%) es de SEIS MIL OCHOCIENTOS UNO CON VEINTE EUROS, (6.801,20 €). El importe total del contrato asciende a SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON VEINTE EUROS, (74.813,20 €), para el periodo bianual del contrato.
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
Los gastos de transporte y la entrega en las dependencias municipales estarán incluidos en el tipo de licitación. Se reservará un 1% del presupuesto de adjudicación, para la realización de controles de Calidad del servicio prestado, que a juicio de los técnicos municipales, sean necesario realizar para garantizar el servicio.
9.- FORMA DE PAGO.
El pago del precio del servicio se realizará mensualmente, previa presentación del informe mensual y comprobación de las correspondientes facturas, de acuerdo con los precios unitarios presentados en la oferta por el adjudicatario y la medición correspondiente de los trabajos efectuados durante el mes inmediatamente anterior.
Dichas facturas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, y se abonarán previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
A cada factura se adjuntará un reportaje fotográfico que acredite los trabajos realizados y donde se muestre el estado previo y posterior de los emplazamientos donde se hayan realizado dichos trabajos objeto de facturación.
Aquellos trabajos en los cuales, a criterio del responsable designado al efecto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se detecte que no se han eliminado totalmente las sombras de las pintadas que fueran objeto de actuación, no serán computables en la medición para su facturación.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 262 32405 22700 del Presupuesto Ordinario del año 2013, comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
El desglose por anualidades, incluyendo los dos años de posible prórroga, IVA incluido es el siguiente:
Anualidad |
Servicio |
Observaciones |
2013 (8 meses) |
24.937,73 € |
Mayo -Diciembre |
2014 |
37.406,60 € |
año completo |
2015 |
37.406,60 € |
año completo |
2016 |
37.406,60 € |
año completo |
2017 (4 meses) |
12.468,87 € |
Enero -Abril |
TOTAL 4 años |
149.626,40 € |
|
11.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del TRLCSP.
El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general de los doce meses anteriores a la formalización del contrato, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
12.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de 2 AÑOS contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. La vigencia inicial podrá prorrogarse por dos años más, de mutuo acuerdo entre las partes.
13.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
14.- GASTOS.
Se fija en 400 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la clasificación requerida a continuación.
Grupo O Subgrupo 1, categoría A.
Grupo U Subgrupo 1, categoría A.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
Hasta 40 puntos
1.-Propuesta técnica de actuación: Se valorará la propuesta técnica que se presente, evaluando:
- los medios materiales adscritos al contrato hasta 30 puntos
- Modelo de organización de los trabajos requeridos, incluyendo en el mismo las herramientas de información informáticas, la planificación de trabajos y elaboración de calendarios de actuación hasta 10 puntos.
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA.
3. Proposición económica (hasta 60 puntos):
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula:
La oferta más baja respecto al tipo de licitación, obtendría la máxima puntuación
No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, según la siguiente fórmula:
Tipo licitación - media de las ofertas
D(en tanto por ciento)= x 100 Tipo licitación
|
D <= |
3% |
9,00 |
3% |
< D <= |
6% |
18,00 |
6% |
< D <= |
9% |
30,00 |
9% |
< D <= |
12% |
36,00 |
12% |
< D <= |
15% |
42,00 |
15% |
< D <= |
18% |
48,00 |
18% |
< D <= |
21% |
54,00 |
|
D > |
21% |
60,00 |
El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple regla de tres según la siguiente fórmula:
TL - Ox
Px = --------------- x PM
TL -Om
Px: puntuación de la oferta.
TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa.
Om: oferta más baja
PM: puntuación máxima (según la escala)
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia al contratista, si la oferta puede o no ser cumplida.
SUMA TOTAL 100 puntos
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
17.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
la dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones,requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula “Criterios de selección y capacidad para contratar”.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Consejero Delegado titular de la Delegación que promueva la contratación.
Suplente: el Concejal Delegado de Xxxxxxx y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
Xx. Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPyD.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Grupo PSOE.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
Vocal Intervención: La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Vocal Jurídico: El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director de la Concejalía o Consejería que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
20.- APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, o tratarse de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor sea igual o superior a 193.000 euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 1.000.000 € por siniestro.
Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
25.- SUBCONTRATACIÓN.
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un máximo de 60% por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
27.- PLAZO DE GARANTIA.
Finalizado el contrato, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será de 2 años para la permanencia de los productos de antipintadas y 2 años para posibles daños en el soporte por empleo de productos deficientes.
28.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Las infracciones cometidas por el adjudicatario en el cumplimiento del contrato, se calificarán xx xxxxxx, que podrán ser leves, graves y muy graves
Se considerarán como infracciones leves todas aquellas no previstas en los puntos siguientes y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
• El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
• Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio.
• El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente.
• La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses.
Se considerarán infracciones muy graves:
• La desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
• El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
• El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
• La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses.
La reincidencia en faltas muy graves podrá conllevar la resolución del contrato.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Sanciones leves: 2% del precio del contrato.
Sanciones graves: 5% del precio del contrato.
Sanciones muy graves: 10% del precio del contrato.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad y Transporte, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
29.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
30.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
31.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
33.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
34.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
35.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la …………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de ......................................................... euros POR LA TOTAL EJECUCIÓN DEL CONTRATO más el IVA correspondiente, que asciende a ................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de ........................................................................................... euros.
(expresar en letra y número)
3º Que para la oferta presentada en el punto 2, se ofrecen los precios unitarios siguientes:
Servicios sobre materiales sin pintar |
Cuantía anual estimada |
Presupuesto máx. s/IVA estimado |
Ud. |
€/Ud. s/IVA |
|
1 |
Restauración mediante decapado con producto adecuado, según especificaciones xxx xxxxxx de condiciones, de pintadas, etc., incluyendo maquinaria autónoma de alta presión trabajando entre 30 y 130 bares a una temperatura entre 10ºC y 90ºC, mano de obra cualificada y parte proporcional de material. |
423 |
5.076 |
m2 |
|
2 |
Restauración mediante limpieza de contaminación ambiental superficial o carteles adheridos y/o eflorescencias. Limpieza y eliminación de contaminación e impurezas adheridas al paramento mediante sistemas y productos adecuados, diseñados para la eliminación de los diferentes tipos de contaminación, incluyendo maquinaria autónoma de alta presión trabajando entre 30 y 130 bares a una temperatura entre 10ºC y 90ºC y mano de obra cualificada. |
2.044 |
5.110 |
m2 |
|
3 |
Tratamiento de protección y conservación integral contra pintadas, contaminación, descomposición y envejecimiento del material con productos adecuados, según especificaciones xxx xxxxxx de condiciones, que permitan futuras limpiezas de pintadas con aplicación simple de agua a presión y con garantía de dicha protección por un periodo de 5 años. |
340 |
3.400 |
m2 |
|
Servicios sobre pintura |
|||||
4 |
Restauración mediante pintura plástica para exteriores, previa reparación de superficies agredidas. |
2.334 |
18.672 |
m2 |
|
5 |
Restauración mediante pintura al esmalte para metal, previa preparación superficial y de elementos de cerrajería. |
437 |
1.748 |
m2 |
|
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de .............. de 20…
Firma
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F. ..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), .............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra)............................euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato.................. de...............................................
ANEXO III
Conceptos y precios tipo a considerar para el establecimiento de precios unitarios del Servicio de limpieza de pintadas, protección antipintadas, mantenimiento y recuperación de fachadas, cerramientos perimetrales, fuentes públicas, mobiliario urbano en centros escolares públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Servicios sobre materiales sin pintar |
Cuantía anual estimada |
Presupuesto máx. s/IVA estimado |
Ud. |
€/Ud. s/IVA |
|
1 |
Restauración mediante decapado con producto adecuado, según especificaciones xxx xxxxxx de condiciones, de pintadas, etc., incluyendo maquinaria autónoma de alta presión trabajando entre 30 y 130 bares a una temperatura entre 10ºC y 90ºC, mano de obra cualificada y parte proporcional de material. |
423 |
5.076 |
m2 |
12 |
2 |
Restauración mediante limpieza de contaminación ambiental superficial o carteles adheridos y/o eflorescencias. Limpieza y eliminación de contaminación e impurezas adheridas al paramento mediante sistemas y productos adecuados, diseñados para la eliminación de los diferentes tipos de contaminación, incluyendo maquinaria autónoma de alta presión trabajando entre 30 y 130 bares a una temperatura entre 10ºC y 90ºC y mano de obra cualificada. |
2.044 |
5.110 |
m2 |
2,5 |
3 |
Tratamiento de protección y conservación integral contra pintadas, contaminación, descomposición y envejecimiento del material con productos adecuados, según especificaciones xxx xxxxxx de condiciones, que permitan futuras limpiezas de pintadas con aplicación simple de agua a presión y con garantía de dicha protección por un periodo de 5 años. |
340 |
3.400 |
m2 |
10 |
Servicios sobre pintura |
|||||
4 |
Restauración mediante pintura plástica para exteriores, previa reparación de superficies agredidas. |
2.334 |
18.672 |
m2 |
8 |
5 |
Restauración mediante pintura al esmalte para metal, previa preparación superficial y de elementos de cerrajería. |
437 |
1.748 |
m2 |
4 |
ANEXO IV
Centros escolares públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx objeto del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones
|
|
|
|
|
|
MIRAFLORES, 59 |
C.E.I.P. XXXXXXX XXXXXXX |
XXXXXX XXXXX XXXX, 6 |
C.E.I.P. BACHILLER XXXXXX XXXXX |
XXXXXX SOROLLA, 19 |
C.E.I.P. SEIS DE DICIEMBRE |
XXXX. XXXXXXXXXXXX, 00 |
C.E.I.P. XXXXX Y XXXXXXX |
DOCTOR XXXXXXXX XXXXXXXX, 51 |
C.E.I.P. XXXXXX XXXXXX |
XXXXXXX DE LA VALDAVIA, 91 |
C.E.I.P. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
XX. XXXXXXXX, 00 |
C.E.I.P. XXXXXXX X XXXXX |
FUEGO, 73 |
C.E.E. XXXXXXX XXXXXX |
XXXX, 73 |
C.E.I.P. XXXX XXXXXX |
XXXXXXX, 5 |
C.E.I.P. XXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXXXXXX, 00 |
X.X.X.X. XXXXXXXXXX |
XXXX XX XXXXXXX, 0 |
X.X.X.X. XXXXXX XXXXXXXX |
XXXXX XXXXXXXX, 0 |
C.E.I.P. XXXXX XXXXXXXX |
XXXXXX, 00 |
C.E.I.P. PROFESOR XXXXXX XXXXXX |
CONSTITUCION, 125 |
C.E.I.P. VALDEPALITOS |
Pº CHOPERA, 118 |
ESCUELA INFANTIL “EL XXXXXXXX” |
XXXXXX XXXXXXXXX, 00 |
ESCUELA INFANTIL “LA CHOPERA” |
XXXXXX XXXX XXXX, 00 |
ESCUELA INFANTIL “VALDELAPARRA” |
26