Contrato de Arrendamiento Bar Local municipal Bonansa
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 26/02/2019
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Contrato de Arrendamiento Bar Local municipal Bonansa
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del Bar Local de Bonansa, inmueble sito en edificio municipal, con referencia catastral 8200302CH0080S0001RR, calle La Costera, nº. 3, 1ª Planta, en Bonansa, propiedad del ayuntamiento y calificado como bien patrimonial.
Con el funcionamiento del Bar Local de Bonansa, se pretende dotar a la localidad de Bonansa del servicio de bar y restaurante del que actualmente carece la localidad; atendiendo a la demanda de este servicio tanto por la población local, como por residencia de fines de semana y vacaciones, usuarios de alojamientos de turismo rural en la localidad, así como visitantes de temporada de setas, caza, etc.; por lo que este establecimiento deberá adaptar su funcionamiento en horarios, descanso semanal, vacaciones, etc…. a dar un servicio acorde a esta demanda.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El presupuesto de valoración el inmueble aportado por el técnico municipal asciende a
20.000 euros por lo que el precio del arrendamiento asciende a 1.200 euros al año.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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La adjudicación del contrato se realizará de acuerdo a los criterios de adjudicación, que se establecen en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. PUBLICIDAD
El Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el tablón de anuncios municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, en la sede electrónica del Ayuntamiento y otros medios de publicidad que puedan considerarse de interés.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y pago del Canon
El importe del arrendamiento que se establece, 100 euros al mes (1.200 €/año), que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
El Canon de arrendamiento se abonará por parte del arrendatario al Ayuntamiento por trimestres naturales y por anticipado, dentro de los siete primeros de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, en La cuenta que bancaría que previamente le será indicada.
La Falta de pago del Canon de arrendamiento en los plazos fijados, será causa inmediata y automática de resolución del contrato sin necesidad de requerimiento al efecto, significando que dicha resolución del contrato por el incumplimiento del pago, se comunicará por resolución de alcaldía, siendo esta resolución instrumento jurídico suficiente para finalizar el contrato.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios de Consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año de carácter prorrogable, al vencimiento del año, si ninguna de las partes denuncia lo contrario, con una antelación de al menos un mes a la fecha de su vencimiento, hasta un máximo de 3 años.
CLÁSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
l. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento de identidad sustitutivo cuando se trate de persona extranjera. Será indispensable también presentar el carnet de manipulador de alimentos.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar por parte de los empresarios.
d) Acreditación de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Bonansa, de ninguna administración pública, hacienda pública y Seguridad Social.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación a presentar
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 10:00 a 14:00 horas, dentro del plazo comprendido entre el día 1 y 15 xx xxxxx de 2019 (ambos inclusive).
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.2. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del bar del local de Bonansa». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación relativa a los demás criterios de valoración.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la Legislación en vigente.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador y, en su caso la representación.
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- Si es persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento de identidad sustitutivo cuando se trate de persona extranjera.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, poder bastanteado a efectos de representación y deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Fotocopia de carnet de manipulador de alimentos en vigor
Dicha documentación administrativa que debe incluirse en el Sobre A, se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE»
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con D.N.I.: n.º , en nombre propio; o en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación por concurso el arrendamiento del Bar Local de Bonansa, ante el Ayuntamiento de Bonansa (Xxxxxx).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble Bar Local de Bonansa, sito en X./ Xx Xxxxxxx, 0 – 0x Xxxxxx, xx Xxxxxxx (Xxxxxx)
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que declara no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Bonansa, así como de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que puede recibir notificaciones es
.
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20
Firma del declarante, Fdo.:
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1.- Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
, con domicilio a efectos de notificaciones en , , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del Bar Local de Bonansa, mediante concurso anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de (en letra y número) euros al mes.
En , a de de 20
Firma del candidato, Fdo.:
2.- Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación que se establecen en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación y Valoración de Ofertas
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la oferta más ventajosa, teniendo el objeto del contrato y los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio económico de la misma:
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Los criterios para la valoración de las ofertas serán los siguientes, hasta un máximo de 30 puntos.
Oferta económica (Precio): hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con 0,5 puntos por cada 30 euros de más en la oferta económica mensual del arrendamiento.
Experiencia profesional en el sector: Hasta un máximo de 10 puntos
Se valorará la experiencia profesional acreditada por el licitador en relación con la explotación de espacios de hostelería (bares-cafeterías, restaurantes, etc), a razón de 0,2 puntos por cada mes acreditado hasta un máximo de 6 puntos.
Se valorará la experiencia laboral acreditada por el licitador en el sector de la hostelería (camarero, cocinero, barman, etc) a razón de 0,10 puntos por cada mes acreditado hasta un máximo de 4 puntos.
Se acreditará con copia de contratos de trabajo, certificados de empresa y la vida laboral, en el caso de que se haya desempeñado el trabajo por cuenta ajena. Si el trabajo en el sector se ha desempeñado por cuenta propia, se deberá aportar justificantes de las altas correspondientes en Hacienda y la Seguridad Social relativo a los periodos que deban ser baremados.
Criterios que atiendan a la satisfacción de demandas sociales. Mejores servicios y servicios complementarios: Hasta un máximo de 10 puntos.
El licitador podrá presentar una memoria de gestión del establecimiento, en la que proponga acciones, servicios y actividades complementarias, que puedan resultar de interés para un mejor servicio a la población. Está memoria podrá recoger listado de precios relativos a los productos y servicios que se oferten.
Esta memoria será valorada hasta un máximo de 10 puntos tomando en cuenta las acciones, servicios y/o actividades que se propongan y su relación en la mejora del servicio, atendiendo al objeto del contrato y su finalidad según se describe en la cláusula primera del presente Xxxxxx.
Medidas contra la despoblación: se valorará con 5 puntos la residencia actual en la localidad o bien futura del arrendatario. La residencia actual se acreditará con el certificado de empadronamiento. El compromiso de la residencia futura con declaración responsable del compromiso de fijar su residencia en la localidad en el plazo máximo de en un mes desde la fecha de adjudicación del contrato. De resultar adjudicatario, dicho compromiso deberá acreditarse documentalmente mediante el empadronamiento y documento acreditativo de disponibilidad de vivienda en la localidad. El incumplimiento de dicha condición, en el caso de que esta puntuación haya resultado determinante en la adjudicación del contrato, podrá suponer la rescisión del contrato y la incautación de la fianza.
El Tribunal una vez analizada la memoria de gestión, si así lo considera oportuno, podrá requerir al licitador mantener una entrevista al objeto de aclarar o despejar dudas sobre los aspectos que el licitador haya propuesto en la misma.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817 / 2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes. De la composición de la Mesa, lugar y fecha de constitución se notificará a los licitadores y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Constituida la Mesa de Contratación, procederá a la apertura den los sobres “Documentación Administrativa” (Sobre «A») y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
Si la Mesa observase defectos en la documentación administrativa presentada o la considere incompleta, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para su posible subsanación.
Posteriormente la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres “Oferta económica y documentación técnica” (Sobre «B»), presentados y admitidos, que contienen las ofertas económicas y los documentos que deben permitir a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de valoración fijados en la Cláusula Octava de este Pliego.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego, así como la entrevista a la que se hace referencia en la cláusula octava para valorar la memoria de gestión.
Posteriormente, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación a favor de oferta que haya obtenido mayor puntuación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si no lo hiciera quedará excluido del proceso, y se requerirá al licitador siguiente por orden de puntuación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza
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Al objeto de garantizar la celebración del contrato con la documentación que con carácter previo deba aportar del adjudicatario (certificados de Hacienda y Seguridad Social, residencia, y otros) será obligatoria la constitución por parte del adjudicatario de una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades de canon de arrendamiento.
Esta fianza, si se cumple el objeto y condiciones garantizadas, será devuelta por el Ayuntamiento al adjudicatario, en el plazo de tres meses de la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser notificada a los licitadores y se publicará anuncio en la Sede electrónica del Ayuntamiento en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
a) Horarios, descanso semanal y vacaciones:
- El horario mínimo de funcionamiento diario será de 9 a 16 horas y de 19h a 23 h., seis días a la semana, debiendo permanecer abierto los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y vísperas de festivos.
- El local podrá permanecer cerrado por descanso semanal un día a la semana, siempre que este no sea xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos ni víspera de festivo. También podrá permanecer cerrado la tarde del día 24 de diciembre, el 25 de diciembre todo el día y el 1 de enero todo el día.
- Podrá cerrarse por vacaciones durante un mes al año, en uno o dos periodos, los cuales deberán ser entre el 15 de enero y el 30 xx xxxxx o durante el mes de noviembre.
b) Condiciones de uso de las instalaciones, del personal y seguro.
- El concesionario tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, maquinaria, mobiliario, menaje y enseres existente en el establecimiento, en el que prestará el servicio de bar-cafetería y restaurante, no pudiendo realizar variaciones ni reformas del local sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- Deberá poner el local a disposición del Ayuntamiento, sin ningún tipo de coste ni indemnización, la tarde y noche del día 20 de enero para la celebración de la tradicional cena de la Cofradía de San Xxxxxxxxx y en aquellas ocasiones que el Ayuntamiento así se lo requiera para celebración de eventos municipales o vecinales, en cuyo caso el Ayuntamiento se lo deberá comunicar con suficiente antelación.
- Deberá mantener en buen estado las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico, mobiliario, enseres, etc.; debiendo reponer por su cuenta cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. Así mismo estará obligado a mantener el local, terraza y alrededores en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio.
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- Serán a cargo del arrendatario los gastos de butano, las reparaciones o compras de pequeños electrodomésticos, la vajilla, cubertería, cristalería, mantelería y menaje de cocina, así como la compra de productos de limpieza, fungibles de cocina y comedor y aseos.
- Deberá prestar el servicio en todo momento de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad, salubridad e higiene y cumplir con la legislación vigente en cuanto a la venta de alcohol a menores.
- Deberá contar con todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. pertinentes y que sean necesarios para la correcta prestación del servicio y para el ejercicio de la actividad de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso al objeto del contrato.
- Respecto del personal se deberá cumplir en todo momento la normativa laboral, seguridad social y de riesgos laborales, debiendo prestar el servicio con personal adecuado y debidamente cualificado, el cual dependerá única y exclusivamente del arrendatario, sin que quepa interpretar en ningún caso vinculación alguna con el Ayuntamiento.
- El arrendatario deberá formalizar una póliza de seguro específica para el sector de hostelería que incluya la cobertura de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 50.000 €uros, que cubra la menos los siguientes riesgos: daños al público asistente y a terceros, así como riesgo de incendios y daños del personal que preste sus servicios en el establecimiento. Copia compulsada de esta póliza deberá ser presentada ante el Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato y su incumplimiento conllevará la no formalización del contrato y la perdida de los derechos de adjudicación con la aplicación de las penalidades a las que se hace referencia en la cláusula decimosexta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del Ayuntamiento arrendador:
- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de uso para servir al objeto del contrato. Salvo cuando el deterioro de que se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Correrán por cuenta del Ayuntamiento los gastos correspondientes al consumo de electricidad y calefacción. Así como, con el previo aviso por parte del arrendatario y con la conformidad del Ayuntamiento, los del mantenimiento de la maquinaria (cocina, horno, cafetera, cámaras, campana extractora, lavaplatos, equipo de aire acondicionado y caldera calefacción), instalaciones de fontanería, electricidad y reparaciones del edificio.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en el documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán a su cargo todos los gastos que de ello se deriven.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo y podrá incautar, en concepto de penalidad, el importe correspondiente a la fianza constituida.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
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Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por Dexxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; y la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Bonansa, a 18 de febrero de 2019 El Alcalde-Presidente
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
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