Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo No. 4791/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de laRed Institucional de Servicios de...
Aprueba las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx No. 4791/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud –PRORISS-” |
DECRETO NÚMERO 17-2020 |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la salud es un bien público, y un derecho fundamental del ser humano, por lo que el Gobierno de la República de Guatemala se ha comprometido a velar por la salud y asistencia social de todos sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es el segundo país de Centroamérica con menor expectativa de vida al nacer y persiste una elevada mortalidad materna e infantil. Para abordar dicha problemática, se considera ampliar la cobertura y calidad de los servicios materno-infantil, a través de la modernización de la red asistencial a nivel nacional para que entregue servicios oportunos, de calidad y con eficiencia, por lo que el Gobierno de Guatemala solicitó apoyo financiero al Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRORISS-”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la vinculación realizada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- y el Marco de Políticas Públicas del Gobierno de Guatemala se identifica que el “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRORISS-” contribuirá con el logro progresivo de la Meta Estratégica de Desarrollo -MED- de “Acceso a los Servicios de Salud” para lograr la cobertura sanitaria universal, acceso a servicios de calidad, medicamentos y vacunas
CONSIDERANDO:
Que el 30 xx xxxx de 2019 el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000), para la ejecución
del “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRORISS-”; y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 4791/ OC-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo
-BID-, para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRORISS-”.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx Número 4791/OC-GU, denominado “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRORISS-”, bajo los términos y condiciones financieras que en el mismo se establecen. La autorización a que se refiere el presente artículo, es extensiva para suscribir los Contratos modificatorios que correspondan.
De conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente, las principales características de esta
operación, serían las siguientes:
MONTO: | Hasta cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00). |
DESTINO: | Financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Red Institucional de Servicios de Salud -PRORISS-”. |
ORGANISMO EJECUTOR: | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-. |
PLAZO: | Hasta veinticuatro (24) años, incluyendo hasta seis punto cinco (6.5) año de período xx xxxxxx. |
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, de conformidad con el Capítulo II, Cláusula 2.05. de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
TASA DE INTERÉS: | Variable, de conformidad con lo establecido en el Capitulo II, Cláusula 2.06. de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
COMISIÓN DE CRÉDITO: | El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Cláusula 2.07. de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: | El Prestatario, no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario; según lo estipula el Capítulo II, Cláusula 2.08. de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
CONVERSIÓN: | El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, conforme lo que establece el Capítulo II, Cláusula 2.09. de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx xxxxxxxx. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx que
se autoriza.
Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios, que se efectúen con los recursos provenientes xxx xxxxxxxx cuya negociación es aprobada por este Decreto, observará lo que para el efecto establezca el respectivo contrato que se suscriba.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO XX XXXXX DE DOS MIL VEINTE.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, quince xx xxxxx del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
Licda. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA