REUNIDOS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX, X XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXXX Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS Y LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, ESPECIALMENTE DE LOS COLECTIVOS EN MAYOR RIESGO DE VERLOS VULNERADOS
València, 9 xx xxxxx de 2020
REUNIDOS
De una parte, la Honorable Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, según nombramiento efectuado por el Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, y en ejercicio de la representación legal de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (en adelante, Decreto 176/2014).
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, actuando en su calidad de Director de Sede de la Comunitat Valencianaen y en el ejercicio de las facultades acordadas por el Patronato de la citada Fundación, en su sesión de 26 xx xxxxx de 2010 y protocolizadas en escritura pública por el xxxxxxx xxx xxxxxxx colegio de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el 14 de julio de 2010, con número 705 de las de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 10 establece que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente entre otros en los ámbitos de protección específica y tutela social del menor, así como en la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural y en su artículo 49.1 apartados 24 a 27, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de servicios sociales, juventud y promoción de la mujer, así como en materias de las Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Segundo. Que la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (en adelante, Ley 26/2018) reconoce en el artículo 9 a los niños, niñas y adolescentes el derecho al buen trato y protección de la integridad física y psíquica y en su artículo 16 el derecho a la participación en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 26/2018, para garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, la Generalitat, mediante los departamentos competentes por razón de la materia, debe seguir las líneas siguientes de actuación: la promoción, la sensibilización, el fomento, el desarrollo, la defensa y la protección de los derechos individuales y colectivos reconocidos a la infancia y la adolescencia en esta ley, en la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención de los derechos del niño y la Convención de derechos de personas con discapacidad y el resto de normas que componen el ordenamiento jurídico; la promoción de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades de la infancia y la adolescencia en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal; la equidad de las políticas públicas para compensar las desigualdades que condicionan el disfrute de los derechos de la infancia y la adolescencia, como el empobrecimiento o la exclusión social.
Para la promoción de ambos derechos, así como los restantes que dicha norma y el resto del ordenamiento reconoce a este sector de la población, la Ley 26/2018 establece en el capítulo XVI, de su Título III, una serie de medidas de garantía y de defensa, entre las que cabe destacar: la acción protectora promoviendo con carácter preventivo cuantas acciones sean necesarias para garantizar un desarrollo integral xxx xxxx, xxxx o adolescente (art. 89). Además, en el capítulo II, da prioridad a las actuaciones de su competencia que contribuyan a prevenir y evitar las situaciones de riesgo y desamparo de las personas menores de edad, incidiendo en los factores que las propician (art. 97).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 26/2018, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana han de fomentar la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, participación que, entre otros mecanismos, puede articularse mediante un convenio de colaboración.
Tercero. Que corresponde a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas ejercer las competencias de la administración de la Generalitat en materia de infancia y adolescencia, tal como se desprende del artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 xx
xxxxx, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Cuarto. Que SAVE THE CHILDREN, es una fundación que trabaja internacionalmente en la defensa de los derechos de la infancia, impulsa la toma de conciencia respecto a cuestiones de infancia y fomenta la xxxxxxxx de compromisos personales generadores de dinámicas de cambio desde la doble perspectiva local y global.
Quinto. Que SAVE THE CHILDREN tiene como objetivo y fin fundacional -encontrándose el mismo recogido expresamente en los Estatutos fundacionales por los que se rige-, la promoción y defensa de los derechos de la infancia en el marco de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y de los Instrumentos internacionales que pudieran desarrollarla y complementarla.
Sexto. Por todo lo expuesto la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Igualdad y SAVE THE CHILDREN deciden concretar su colaboración mediante el presente Convenio, con la finalidad de promover y difundir los derechos de la infancia y la adolescencia, especialmente de colectivos en mayor riesgo de verlos vulnerados, entre la población valenciana, reconocidos en la Ley 26/2018 y en el resto del ordenamiento.
En consecuencia, habiendo llegado las partes a su completo y total acuerdo, deciden formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio.
Este convenio tiene por objeto esta promoción y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, especialmente de los siguientes colectivos en mayor riesgo de verlos vulnerados:
• Niños, niñas y adolescentes migrantes sin referentes familiares.
• Infancia y adolescencia en situación de pobreza o riesgo de exclusión social.
• Niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
SEGUNDA. Compromisos de las partes
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva y SAVE THE CHILDREN, propondrán cada uno de los años de vigencia de este convenio, de mutuo acuerdo, el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas al cumplimiento de los siguientes compromisos:
1.- Compromisos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:
a) Apoyar la formación, difusión y sensibilización de la sociedad valenciana, incluidas las propias niñas, niños y adolescentes, así como las personas profesionales que trabajan con la infancia, en materia de necesidades y derechos de la infancia, en particular respecto de los colectivos de especial atención de acuerdo con el objeto del convenio.
b) Promover la participación inclusiva de niños, niñas y adolescentes y el ejercicio de su derecho a ser escuchados en el ámbito de sus competencias, en particular en los colectivos de especial atención de acuerdo con el objeto del convenio.
c) Poner a disposición del Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia, una vez este se haya constituido, los documentos, informes, y estudios e investigaciones sobre la situación, las necesidades y los derechos de la infancia y la adolescencia que SAVE THE CHILDREN le remita, por si aquel los considera de utilidad para el cumplimiento de los fines que tiene legalmente encomendados.
2.- Compromisos de Save the Children:
a) Contribuir a que los niños, niñas y adolescentes valencianos sean escuchados en relación con los asuntos que les conciernen, en particular en el caso de los colectivos de especial atención de acuerdo con el objeto del convenio.
b) Colaborar con la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y con el Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia, en el desarrollo de actividades de formación, información y sensibilización social sobre las necesidades y los derechos de la infancia, en particular respecto de los colectivos de especial atención de acuerdo con el objeto del convenio.
c) Informar, a través de sus propios canales de comunicación, de la firma del presente acuerdo.
TERCERA. Vigencia
El convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años desde el momento de la firma, pudiéndose prorrogar expresamente por el mismo periodo de tiempo por acuerdo de las partes antes del fin de la vigencia, mediante la suscripción de una adenda.
CUARTA. Modificación
Cualquier modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, y la correspondiente adenda de modificación, que será tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y en el Decreto 176/2014.
QUINTA. Causas de extinción
1.- El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las restantes causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Será también causa de resolución específica del Convenio la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio, apreciada unánimemente por las partes firmantes.
2. Para la resolución del convenio por incumplimiento de una de las partes se seguirá el procedimiento previsto a tal efecto en el en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015. Dicho incumplimiento no dará lugar a indemnización alguna.
3.-Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar que continúen hasta su finalización, en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
SEXTA. Comisión de seguimiento y coordinación
1.- Para el seguimiento, control y coordinación de la ejecución del presente convenio se creará una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. La comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, acordándolas por unanimidad. En su defecto, se aplicarán las previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.
2.-Dicha comisión estará integrada:
a) Por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la persona que ostente la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, y por una persona designada a tal efecto por la titular de dicha dirección general, que ocupe una jefatura de servicio dependiente de la misma. Para esta designación se tendrá en cuenta el objetivo de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el II Plan de Igualdad de hombres y mujeres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx
b) Por parte de SAVE THE CHILDREN, por la persona que ostente la dirección de sede de la Comunitat Valenciana, y por la persona que ostente el cargo de Técnico de Sensibilización y Políticas de Infancia en la sede de la Comunitat Valenciana.
3.- Presidirá la comisión la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, le suplirá la persona titular de la subdirección general dependiente de la misma
4.- Las funciones de secretaria serán ejercidas por la persona que ostente la dirección de sede de SAVE THE CHILDREN Comunitat Valenciana, o por la persona que le sustituya o en quien delegue.
5.- La Comisión se constituirá en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente convenio y se reunirá, al menos una vez al año y cuantas veces se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmante del convenio.
6.- La Comisión de seguimiento realizará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, incluida la valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio y además, las siguientes:
• Aprobar de mutuo acuerdo, al inicio de la ejecución y posteriormente, cada año natural de vigencia de este Convenio, el plan de trabajo anual.
• Planificar el desarrollo de cada acción incluida en el plan de trabajo anual.
• Realizar el seguimiento de las acciones y evaluarlas
7. La comisión remitirá copia de las actas, acuerdos o informes que emita en el despliegue y ejecución de las funciones que tuviera asignadas a la Dirección General de Infancia y Adolescencia o, en su defecto, al órgano directivo de la Generalitat que en el futuro ostente las competencias en materia de infancia y adolescencia.
SÉPTIMA. Régimen jurídico y resolución de controversias
El régimen jurídico del presente convenio está determinado por sus propias estipulaciones, por lo establecido en la Ley 40/2015 y en el Decreto 176/2014, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir en su interpretación y ejecución a través de la comisión de seguimiento y coordinación. Las controversias que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
OCTAVA. Ausencia de obligaciones económicas
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran derivarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
NOVENA. Cláusula de Transparencia
El texto íntegro del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Generalitat (GVAoberta) de conformidad con los establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la página web de SAVE THE CHILDREN.
Y estando las partes de acuerdo con el contenido de este documento, para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo en la fecha señalada en el encabezamiento.
La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas
El Director de Fundación Save the Children Comunitat Valenciana