CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
INVITACIÓN NÚMERO MC-008-2022-ANT
Artículo 94 Ley 1474 de 2011 –Decreto 1082 de 2015
OBJETO
SUMINISTRAR RESMAS DE PAPEL PARA LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PRESUPUESTO OFICIAL:
CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE,
($46.371.600) incluido IVA Agosto de 2022
CAPÍTULO I
INFORMACION GENERAL PARA LOS PROPONENTES
EL ICBF invita a personas naturales, personas jurídicas, consorcios o uniones temporales, nacionales o extranjeras con representación en Colombia o que constituyan un apoderado domiciliado en el país, a participar con sus ofertas en la invitación que se adelanta con el fin de contratar sin exceder el 10% de la menor cuantía de la Entidad, la adquisición de bienes, servicios y obras con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El oferente deberá radicar a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II los documentos que acreditan los requisitos habilitantes y de experiencia y las ofertas económicas hasta la fecha y hora límite establecida en la invitación.
Las horas establecidas en el presente proceso de selección, hacen referencia a la hora legal de la República de Colombia señalada por el Instituto Nacional de Metrología.
Cualquier modificación para extender las etapas previstas en el cronograma o el contenido de la presente invitación será realizada mediante adendas, las cuales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, exceptuando las adendas sobre el cronograma que pueden hacerse hasta un día hábil antes de la fecha de adjudicación del contrato.
Para los efectos se solicita a los oferentes la subsanación de los documentos o errores, y para atender respuesta a observaciones, se publicarán avisos, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
1.1. REGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Soportan el procedimiento de modalidad de contratación, las siguientes disposiciones: i) Ley 80 de 1993, ii) Ley 1150 de 2007, ii) Artículo 2°, numeral 5° de la Ley 1150 de 2007, iii) Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, iv) titulo 1, capitulo II, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que la modifican o complementan.
1.2. PUBLICACIÓN Y LUGAR DE CONSULTA
Todos los actos y documentos de la presente invitación se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. La presente invitación se publicará por un término no inferior a un día hábil de conformidad con el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y con el numeral 3, artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
La invitación a ofertar podrá ser consultada en cualquier tiempo a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
1.3. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 el ICBF garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del SECOP II.
1.4. PROTOCOLO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA SECOP II
1.4.1. DEFINICIÓN
Una indisponibilidad es aquella que afecta la presentación de las ofertas; la presentación de manifestaciones de interés; la elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II; o, la realización de una subasta, cuando la indisponibilidad se presenta dentro de las cuatro (4) últimas horas previstas para el evento correspondiente o durante la realización de una subasta.
Los Certificados de Indisponibilidad son publicados en la página web de Colombia Compra Eficiente en un plazo máximo de 24 horas en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx.
1.4.2. PROCEDIMIENTO
En caso de presentarse una indisponibilidad el ICBF se regirá por las instrucciones para compradores y proveedores
señalados en la “PROTOCOLO PARA ACTUAR EN CASO DE UNA INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II”.
En cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo, el correo dispuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para eventos de indisponibilidad es: xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx.
El correo señalado solo será tenido en cuenta por la entidad en eventos de indisponibilidad.
1.5. CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II y acudir a las instalaciones de la entidad, ubicada en la calle 45 N° 79-141, Medellín – Antioquia, para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la Ley les atribuyen.
1.6. DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar publica la presente invitación pública con sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de la misma; por lo cual es obligación de los proponentes conocer su contenido.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer plenamente las condiciones económicas de los sitios donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
1.7. DOCUMENTOS DEL PROCESO
Hacen parte del presente proceso de selección los siguientes documentos:
✓ El Certificado de Disponibilidad Presupuestal
✓ La invitación pública.
✓ Las observaciones y sugerencias a la invitación y sus respuestas.
✓ El acta de cierre del término para presentar propuestas, apertura de ofertas y verificación del menor valor
✓ El Memorando por medio del cual se designa comité evaluador
✓ Las propuestas presentadas.
✓ El informe de evaluación de las propuestas y las observaciones presentadas en relación con él.
✓ La aceptación de la oferta.
1.8. ACUERDOS COMERCIALES
La presente contratación no se encuentra cubierta por los Acuerdos Comerciales toda vez que, en virtud de lo señalado en el Manual para el manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación, las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 no debe hacer este análisis en las modalidades de selección directa y de mínima cuantía.
1.9. ADENDAS
La Entidad, de oficio o a solicitud de los interesados modificará los términos de la presente Invitación Pública, hasta el día hábil anterior al plazo para el vencimiento del término para presentar las propuestas, únicamente mediante ADENDAS que se publicaran en la plataforma del SECOP II.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda incluirá el nuevo cronograma, las adendas sobre la modificación del cronograma podrán realizarse hasta antes de adjudicarse el contrato.
1.10. OFERTAS
Los oferentes deberán elaborar las ofertas por su cuenta y riesgo, incluyendo dentro de ellas toda la información exigida de conformidad con lo solicitado en la presente invitación.
Las ofertas deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
a) Deberán ser radicadas digitalmente a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, hasta la fecha y hora prevista como límite para la radicación de las mismas de conformidad con el cronograma de la presente invitación.
b) La oferta deberá estar suscrita por el oferente cuando se trate de personas naturales o su representante legal cuando se trate de personas jurídicas, consorcios y/o uniones temporales.
c) La oferta deberá permanecer vigente por un periodo igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
d) La oferta es irrevocable en los términos del artículo 846 del Código de Comercio.
e) Los documentos de la oferta no pueden presentar tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o inducir a error.
f) Los oferentes deberán tener en cuenta que:
• No se aceptarán ofertas radicadas en físico, enviadas por fax u otro medio electrónico distinto al Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
• Una vez presentada la oferta económica, no podrá ser completada, adicionada, modificada, mejorada o reformulada.
• Se guardará confidencialidad durante el proceso de selección en relación con los documentos que tengan carácter de reservados.
1.11. CODIGO UNSPSC 14111500
1.12. OFERTA ECONÓMICA
El oferente deberá tener en cuenta dentro del contenido de la oferta económica, que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos, si a ello hubiere lugar.
Así mismo, deberá tener en cuenta los gastos directos e indirectos que ocasione la ejecución del objeto contractual. La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo señalado a través de la plataforma SECOP II. El ICBF está facultado para realizar las correcciones aritméticas necesarias para determinar el valor de la oferta.
El oferente de igual manera deberá observar los valores establecidos por el Estudio xx Xxxxxxx y el estudio previo realizado, para estructurar su oferta económica, la cual en ningún caso podrá superar los valores establecidos en dicho documento.
El menor valor de la oferta será la sumatoria de los valores ofertados dentro de la oferta económica que se diligencia directamente en la plataforma SECOP II.
1.13. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El ICBF revisará las ofertas y verificará que la de menor precio cumpla con las condiciones de la invitación. Si ésta no cumple con las condiciones de la invitación, el ICBF verificará el cumplimiento de los requisitos de la oferta con el segundo menor precio, y así sucesivamente de conformidad con el numeral 4° del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de los requerimientos a los que haya lugar.
En el informe de Evaluación de la Oferta se verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes del oferente cuya oferta económica se encuentre en el primer lugar del orden de elegibilidad, y se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
En el evento en que el oferente que presentó el menor precio cumpla con los requisitos habilitantes se procederá a la aceptación de la oferta, de lo contrario se verificarán los requisitos habilitantes del oferente que presentó el segundo menor precio y así sucesivamente.
El ICBF podrá realizar las correcciones aritméticas que sean necesarias y en caso de que exista diferencia entre el valor indicado en la plataforma y el valor resultante de las correcciones aritméticas, la entidad ajustará el valor en la plataforma y adjudicará el contrato por ese valor.
1.14. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el ICBF de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
En consecuencia, de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad en condiciones de igualdad para los proponentes, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta antes de la suscripción de la aceptación de la oferta.
1.15. OFERTA ÚNICA HÁBIL
En el caso que se presente única oferta o en el evento en que de las varias ofertas presentadas sólo una sea hábil y
ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requerimientos contenidos en la Invitación, la Entidad procederá a la aceptación de la misma.
1.16. CAUSALES DE RECHAZO CON RELACIÓN A LAS OFERTAS
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/o presente Invitación Pública el ICBF, por lo tanto, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
2. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
4. El proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en la Invitación Pública o presente condicionamiento para la adjudicación u oferta parcial.
5. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
6. La omisión en el diligenciamiento total o parcial, de la oferta económica en la Plataforma del SECOP II.
7. Cuando haya ambigüedad entre la oferta en la lista de precios del SECOP II y el formato de oferta económica.
8. Cuando se supere el valor conforme se especificó en la oferta económica publicada directamente en la plataforma.
9. Cuando el valor total corregido y/o de la propuesta económica supere el valor del presupuesto oficial.
10. La presentación parcial o condicionada del ofrecimiento económico.
11. Las demás señaladas en el estudio previo y/o anexo técnico y/o en este documento.
1.17. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se declarará desierto cuando no sea posible garantizar el deber de selección objetiva, cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la presente invitación, o cuando no se presente oferta alguna, y se realizará mediante comunicación motivada que se publicará en el SECOP II.
1.18. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA, FORMACIÓN DEL CONTRATO Y REQUISITO DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 5°, literal c) de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.2., numeral 6 del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe aceptar la oferta de menor precio, mediante comunicación escrita, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en esta invitación a participar.
La oferta y su aceptación constituyen el contrato, según lo dispuesto en los artículos citados para su ejecución, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere la expedición del Registro Presupuestal y la aprobación de las garantías.
1.19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE
Se entenderá que hay empate cuando dos o más ofertas presenten un idéntico precio de oferta económica, bajo el anterior criterio, el ICBF aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes, conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo artículo 2.2.1.2.1.5.2.del Decreto 1082 de 2015
1.20. CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA | HORA | LUGAR |
PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN A OFERTAR Y ESTUDIOS PREVIOS | 25 xx xxxxxx de 2022 | 5:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
OBSERVACIONES A LA INVITACIÓN Y PLAZO FINAL PARA MANIFESTAR INTERES EN LIMITACIÓN PROCESO A MIPYMES | 26 xx xxxxxx de 2022 | 5:00 p.m. | Las observaciones deberán enviarse a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
TERMINO PARA CONTESTAR OBSERVACIONES Y CONTESTAR LIMITACIÓN PROCESO A MIPYMES | 29 xx xxxxxx de 2022 | 05:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
PLAZO FINAL PARA EXPEDIR ADENDAS A LA INVITACIÓN, EXCEPTUANDO ADENDAS DE CRONOGRAMA QUE PUEDEN HACERSE HASTA ANTES DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 29 xx xxxxxx de 2022 | 05:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
PLAZO FINAL PARA LA ENTREGA DE OFERTAS | Hasta el 30 xx xxxxxx de 2022 (hora límite para recepción de propuestas) | 5:00 p.m. | Las Ofertas económicas deberán ser radicadas a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. En caso de duda respecto a la radicación de la oferta a través de la Plataforma SECOP II, estás serán resueltas por Colombia Compra Eficiente a través de la Mesa de Servicio en: - Línea gratuita nacional 018000520808 - Línea en Bogotá: (+057) (0) 0000000 y 7456788. |
ACTA DE CIERRE RADICACION DE OFERTAS Y ACTA DE APERTURA DE OFERTAS Y VERIFICACIÓN DEL MENOR PRECIO OFERTADO | 31 xx xxxxxx de 2022 | 8:00 a.m. | Grupo Jurídico a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES (JURÍDICOS Y EXPERIENCIA MÍNIMA) Y SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DE INCONSISTENCIAS O ERRORES | Del 31 xx xxxxxx al 1 de septiembre de 2022 | 3:00 p.m. | El ICBF podrá solicitar a los oferentes la subsanación de inconsistencias o errores que No representen reformulación de la Oferta. La solicitud de subsanación de inconsistencias o errores se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
PUBLICACIÓN DEL INFORME EVALUACIÓN DE OFERTAS | 1 de septiembre de 2022 | 05:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN | 2 de septiembre de 2022 | 05:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación |
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA | 5 de septiembre de 2022 | 5:00 pm. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
ENTREGA DE LAS GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 8 de septiembre de 2022 | 05:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II ll xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 9 de septiembre de 2022 | 05:00 p.m. | Grupo Jurídico a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – |
CAPITULO II REQUISITOS DE HABILITACIÓN
Los interesados en participar en el presente proceso de selección, bajo la modalidad de mínima cuantía, deberán presentar su oferta, los documentos de habilitación de la capacidad jurídica, la experiencia y la capacidad técnica establecida en el presente capitulo.
Serán objeto de verificación los siguientes requisitos mínimos habilitantes:
REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES | RESULTADO |
CAPACIDAD JURÍDICA | Cumple /No cumple |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE | Cumple / No cumple |
CAPACIDAD TÉCNICA | Cumple / No cumple |
La capacidad jurídica del oferente, la experiencia y la capacidad técnica no tienen ponderación alguna; se efectúa con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos legales del oferente e indica si éste se encuentra o no habilitado.
Al respecto es necesario tener en cuenta que no hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones, de conformidad con lo previsto en el literal a) del ítem 4 del Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía de Colombia Compra Eficiente.
2.1. CAPACIDAD JURÍDICA
2.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad y los requisitos establecidos en la presente invitación.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el proponente si es persona natural, por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal. El ANEXO 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad.
NOTA 1: El proponente deberá manifestar a través de la carta de presentación de la propuesta que con la presentación y firma de este documento que ha leído, entendido y que puede garantizar el cumplimiento total de las especificaciones técnicas contenidas en la invitación y sus anexos, y en caso de resultar adjudicatario se compromete a cumplirlo en su totalidad.
NOTA 2: El proponente deberá manifestar con la suscripción de la carta de presentación que acepta todas y cada una de las condiciones técnicas establecidas dentro de la ficha de condiciones técnicas y sus anexos.
NOTA 3: El proponente deberá manifestar a través de la carta de presentación de la propuesta que autoriza que todos los actos administrativos que se expidan en desarrollo del proceso de selección adelantado le sean notificados de manera electrónica para lo cual deberá indicar el correo correspondiente.
2.1.2. CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal, en la cual se indique que la empresa cumple y se encuentra x xxx y salvo con el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Prestadora de Servicios (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), y
de los Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – si a ello hubiere lugar, de todos los empleados a su cargo. En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Para el efecto los proponentes deberán presentar con la propuesta el ANEXO No. 2 o 3, según corresponda
Personas Jurídicas
Cuando el interesado sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación, en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Adicional a lo anterior:
- En el caso que la persona jurídica cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 2 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA según la OPCION 1, de la invitación con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota 1: Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la propuesta CEDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES VIGENTE.
Personas Naturales
Tratándose de personas naturales, se deberá acreditar que se encuentran al día en el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud y pensiones, para lo cual deberá aportar el certificado de afiliación a dichos sistemas, el cual debe ser expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso.
Adicional a lo anterior:
- En el caso que la persona natural cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 3 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA NATURAL según la OPCIÓN 2, de la invitación con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Consorcios y Uniones Temporales
Nota 1: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica o natural, deberá cumplir con este requisito.
2.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE PERSONA JURÍDICA
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio actualizado. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen.
El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más; las facultades del representante legal y su objeto social.
El objeto social del oferente debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita en este proceso de contratación.
2.1.4. AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica se encuentre limitado para presentar propuesta o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el país un representante domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la presente invitación, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho representante podrá ser el mismo representante único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y demás normas vigentes.
2.1.5. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
El proponente deberá adjuntar junto con su propuesta el Registro Único Tributario emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Para Uniones Temporales y Consorcios cada uno de sus integrantes deberá aportar el mencionado registro; y en caso de adjudicación deberán solicitar y aportar el RUT dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la adjudicación previa firma del contrato.
2.1.6. FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
2.1.7. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El ICBF verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
2.1.8. CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI– VIGENTE, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El ICBF consultará y verificará, de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
2.1.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El ICBF consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que van a participar en el presente proceso.
2.1.10. CONSULTA RNMC
El ICBF verificará, en la página Web de la Policía Nacional de Colombia, la Consulta al RNMC (Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional), de las personas naturales, el representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y uniones temporales y de los integrantes de estos, que presenten propuesta en el presente proceso.
2.1.11. LIBRETA MILITAR
Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuesta adjuntar fotocopia legible de la libreta militar. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. Si el representante legal del oferente persona jurídica es hombre menor de 50 años, debe adjuntar libreta militar o certificación donde conste la situación militar.
2.1.12. ACUERDO DE TRANSPARENCIA (CERTIFICADO PARTICIPACIÓN COMO INDEPENDIENTE DEL OFERENTE)
El proponente deberá diligenciar la certificación de participación independiente conforme al anexo 9.
2.2. REQUISITO HABILITANTE EXPERIENCIA
2.2.1. EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE
El oferente deberá demostrar una experiencia General en Ia ejecución de contratos, celebrados con entidades públicas o privadas, en actividades comerciales en cuyo objeto social se encuentre directamente relacionado con el objeto del presente proceso de contratación.
Nota. El oferente deberá suscribir el Anexo Ficha de Condiciones Técnicas completo, si se encuentra de acuerdo con todo lo que aquel contempla, por medio del cual se entienden aceptadas las exigencias contempladas en el presente proceso.
2.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE.
El proponente deberá demostrar una experiencia específica en actividades relacionadas con el objeto del contrato, celebrados con entidades públicas o privadas.
Además, para certificar la experiencia, la entidad solicitará copias de contratos o certificados expedidos por entidades públicas o privados que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios relacionados con el objeto del presente Proceso de Contratación.
El oferente deberá aportar la certificación expedida por el contratante y suscrita por el funcionario o persona competente, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la empresa contratante.
b) Dirección
c) Teléfono
d) Nombre del Contratista
e) Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman.
f) Número del contrato (si tiene)
g) Objeto del contrato
h) Valor del contrato
i) Si ha sido objeto de multas, declaratorias de incumplimiento o caducidad
j) Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l) Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por la persona competente para suscribirla).
Cuando dentro del objeto del contrato del que se presente certificación existan varias actividades, ésta deberá especificar el valor ejecutado por la actividad que se pretende contratar con el presente proceso.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
La sumatoria de los valores de los contratos iniciados, ejecutados y terminados a satisfacción, deberá ser igual o mayor al 100% del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes del presente proceso de selección:
PRESUPUESTO OFICIAL | SMLMV |
$46.371.600 | 46.37 |
Se tomará el valor del contrato al momento de la finalización, incluidas las adiciones y/o modificaciones, se divide por el valor del SMMLV del año correspondiente a la terminación, incluidas sus modificaciones y/o adiciones
AÑO | SMMLV |
2022 | $1.000.000 |
2021 | $908.526 |
2020 | $877.803 |
2019 | $828.116 |
2018 | $781.242 |
La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo.
Los oferentes deben tener en cuenta que no se permitirá la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
El incumplimiento de los requisitos de experiencia dará lugar a la NO HABILITACIÓN del oferente, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto D, del ítem 3 del Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía – Colombia Compra Eficiente, la Entidad puede solicitar a los oferentes subsanar inconsistencias o errores, siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación o mejora de la oferta.
Nota 1: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo proponente.
Nota 2: Regla de sumatoria: Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes, para lo cual cada uno deberá aportar al menos una (1) certificación de experiencia.
La experiencia de la proponente adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida.
Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
De igual manera, y con el fin de verificar la experiencia, se tendrán las siguientes reglas:
• En caso de que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionada con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento y en la invitación.
• Cuando el valor de los contratos con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera:
✓ Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la Republica publicadas en su página oficial, para la fecha de finalización del contrato certificado.
✓ Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de finalización del contrato certificado, y seguidamente a pesos colombianos.
• Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con el ICBF, el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en la presente invitación pública de mínima cuantía o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio que el ICBF verifique internamente la real ejecución de los mismos.
• Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.
• Cuando las certificaciones evidencien la imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; o evidencien declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; o evidencien la imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; se entiende que se ha constituido una Inhabilidad por
incumplimiento reiterado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la ley 1474 de 2011, por consiguiente se rechazará la oferta.
• Forma de evaluar la experiencia de los socios y de quienes conforman los consorcios y las uniones temporales.
✓ La experiencia de los socios: Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
✓ Sociedades escindidas: En el caso de sociedades que se escindan, tal como lo prevé el artículo 3, numerales 1 y 2 de la Ley 222 de 1995, la experiencia de la sociedad escindida acrecerá en las sociedades beneficiarias en el porcentaje de participación que les fue reconocido en el acto de escisión. Por consiguiente, para efectos del presente proceso la experiencia se contabilizará en el 100% de la experiencia así acreditada, sin perjuicio de lo establecido la presente invitación para el caso de la experiencia cuando se trata de Consorcios o Uniones Temporales.
Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
2.2.3. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
El representante legal del proponente o la persona natural proponente deberá certificar que puede garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas requeridas por el ICBF. El oferente deberá suscribir el Anexo Ficha de Condiciones Técnicas completo, si se encuentra de acuerdo con todo lo que aquel contempla, por medio del cual se entienden aceptadas las exigencias contempladas en el presente proceso.
La aceptación de los anexos de CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Y/O ENTREGA DEL BIEN, se acreditará mediante la suscripción de la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA a través de la cual acepta la totalidad de las condiciones técnicas descritas dentro del documento referenciado.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR
3.1. OBJETO
SUMINISTRAR RESMAS DE PAPEL PARA LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Nota: Descripción de los elementos requeridos:
SEDE / DIRECCIÓN | DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO A SUMINISTRAR | CANTIDAD (Unidades) |
Sede Regional: Xxxxx 00 # 00-000. Municipio de Medellín. | Resmas (500 hojas c/u) de papel bond blanco tamaño carta. Dimensiones: 21.6x27.9 cms | 8.5x11 pulg | 75 g/m2. | 2342 |
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución hasta el 31 de octubre de 2022.
3.3. PRESUPUESTO ESTIMADO, RUBRO PRESUPUESTAL AFECTADO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.3.1. PRESUPUESTO ESTIMADO
Debido a la naturaleza del objeto a contratar es posible determinar con exactitud la cantidad de resmas de papel que se requiere para la regional Antioquia.
Por tal razón, el presupuesto para “SUMINISTRAR RESMAS DE PAPEL PARA LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, será un valor hasta de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE, ($46.371.600) incluido IVA, impuestos xx xxx
y demás costos directos e indirectos.
RUBRO | VALOR CONTRATAR |
C-4199-1500-8-0-4199064-02 | $ 46.371.600 |
3.3.2. RUBRO PRESUPUESTAL AFECTADO
El valor del contrato resultado del presente proceso se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal y/o vigencia Futura que se relaciona a continuación:
Nro. de CDP o Vigencia Futura | Fecha de CDP o Vigencia Futura | Dependencia | Posición Catálogo de Gasto | Fuente | RECURSO | Valor en Letras | Valor en Números. |
78522 | 2022-08- 12 | 201 SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – DE TIPO ADMINISTRATIVO | C-4199-1500-8 0-0000000-00 | PROPIOS | 27 | CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE | $ 46.383.600 |
3.3.3. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato a suscribir será por el valor de la oferta económica que represente el menor valor ofertado que resulte de la sumatoria de los valores unitarios ofrecidos y que cumpla con todos los requisitos habilitantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6° del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, valor que debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato.
El valor de la oferta deberá cubrir el valor total de los bienes y servicios objeto del proceso, incluido el IVA y demás impuestos, costos y gravámenes a que haya lugar para la suscripción y ejecución del contrato.
3.4. FORMA DE PAGO
El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA en único pago a más tardar dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes a la entrega del papel en la Regional Antioquia por el valor del presupuesto (bolsa) de la presente contratación, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 .
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3.5. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los elementos adquiridos deberán ser entregados en la Xxxxx 00 # 00 – 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. El lugar de ejecución del contrato será el inmueble donde se encuentra ubicada la Sede de la Regional Antioquia.
3.6. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato estará a cargo de la Coordinadora Administrativa de la Regional Antioquia del ICBF. En todo caso, el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando por escrito al designado.
3.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.7.1. Obligaciones Generales del contratista:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y el ICBF
2. Constituir y allegar AL ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
3. Participar y apoyar AL ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
5. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta el ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
6. Entregar al supervisor del Contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
7. Presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 658 del 05 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 05 xx xxxx de 2020 y demás normas vigentes, cuando aplique.
8. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del ICBF.
9. Mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad.
10. Asumir un buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia.
11. Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
12. Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
13. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
3.7.2. Obligaciones Específicas del contratista
1. Suministrar 2342 resmas de papel bond tamaño carta de 75g de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas.
2. La garantía de los productos suministrados debe ser con un mínimo de un (1) año por defectos de fabricación y/o mano de obra, contados a partir de la fecha de entrega
3. Garantizar la entrega de las resmas dentro de la vigencia del contrato.
4. Cambiar los elementos que no cumplan con las condiciones de calidad exigidas o que presenten defectos o no correspondan a la necesidad definida por la Entidad
5. Asumir el valor de los costos por fletes, empaques y todos los que sean necesarios para colocar los elementos en los sitios definidos por el ICBF
Obligaciones contractuales asociadas a los Ejes del Sistema Integrado de Gestión:
Para el eje ambiental:
1. Presentar los permisos y/o autorizaciones ambientales vigentes requeridas para prestación del servicio. Así como las evidencias del cumplimiento de los requerimientos establecidos en dichos documentos.
3.8. OBLIGACIONES DEL ICBF
3.8.1. Obligaciones Generales del ICBF
1. Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato.
2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato.
3. Efectuar la supervisión y seguimiento del presente contrato.
3.9. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El contratista deberá constituir a favor del ICBF Garantía de que tratan la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, considerando el objeto a contratar, las obligaciones contractuales y el valor del contrato, dicha garantía deberá constituirse con los siguientes amparos:
Cumplimiento: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
El CONTRATISTA se compromete a constituir las garantías, las cuales deberán ser allegadas al Grupo Jurídico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente documento.
En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, El CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres 3 días siguientes, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valores pactados.
El CONTRATISTA deberá mantener la garantía en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
3.10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El ICBF podrá imponer multas por los retardos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables, así:
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: A). Con el objeto de conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en xxxx o retraso, el ICBF podrá imponerle al CONTRATISTA multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo hasta que se verifique su cumplimiento. B. Para tal efecto, el ICBF observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. C. El valor acumulado de las multas impuestas al CONTRATISTA no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. D. La imposición de multas no impedirá la aplicación de otras sanciones a que haya lugar por el incumplimiento. E. El CONTRATISTA autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. F. Para efectos de esta cláusula, se entenderá que el CONTRATISTA está en xxxx o retraso cuando incumpla una o varias de las obligaciones a su cargo.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: A. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el ICBF podrá hacer efectiva la presente cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, a título xx xxxx, la cual se tendrá como estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados al ICBF. B. El valor variará proporcionalmente al incumplimiento parcial del Contrato que no supere el porcentaje señalado. C. En concordancia con el artículo 1600 del Código Civil,
el cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que el ICBF le solicite al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. D. El CONTRATISTA autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. X. Xx cláusula penal pecuniaria también se hará efectiva en el caso en que se llegue o se supere el monto máximo acumulado de imposición de multas, de conformidad con lo pactado en este contrato. F. Para efectos de esta cláusula, se entenderá por incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA cuando este no cumpla con la totalidad de las obligaciones.
3.11. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
En atención al Artículo 4 de la ley 1150 de 2007 las entidades en la invitación o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles en la contratación. Según el Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, entiéndase por riesgo en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo y ejecución del contrato puedan alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable.
Corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en la presente Invitación Pública.
Ver documento MATRIZ DE RIESGOS – ANEXO de la presente Invitación.
Nota: Los anteriores riesgos están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se encuentren agotados todos los riesgos relacionados con el objeto del proceso de selección, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte del ICBF; por consiguiente, es responsabilidad del contratista durante la etapa del proceso y hasta antes del cierre, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado del objeto del proceso de selección. El ICBF se reserva el derecho de acoger o no las observaciones que se formulen respecto a la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
CAPÍTULO XI
RELACIÓN DE FORMATOS Y ANEXOS
ANEXO 1. CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
ANEXO 2. MODELO CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y
LEY 828 DE 2003 PERSONA NATURAL
ANEXO 3. MODELO CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y
LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA
ANEXO 4. RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ANEXO 5. FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES (FCT)
ANEXO 6. MATRIZ DE RIESGOS
ANEXO 7. MODELO CONFORMACIÓN CONSORCIO
ANEXO 8. MODELO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
ANEXO 9. MODELO CERTIFICADO PARTICIPACIÓN COMO INDEPENDENTE DEL OFERENTE
Con la firma del presente documento por parte del Ordenador del Gasto, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual y el mismo se expide y se publica en Medellín al 25 xx xxxxxx de 2022
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director (E) Regional
ROL | NOMBRE | CARGO | FIRMA |
Aprobó | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Coordinador Grupo Jurídico | |
Proyectó | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Contratista Grupo Jurídico |