CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO XX XXXXX | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO XX XXXXX | Órgano de Contratación: PLENO | Número de Expediente | 35/2015 | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO ARMONIZADO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | GESTION SERVICIO PUBLICO (CONCESIÓN) | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRANSPONTE A CENTRO DE XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX | ||||
XXX:0000 1000-2; 0000 0000- 0;0000 1200-4;9051 1300-5;9051 2000-9 | DESCRIPCIÓN DE CPV:SERVICIO DE RECOGIDA DE DESPERDICIOS; DESPERDICIOS SOLIDOS URBANOS; DESPERDICIOS DOMESTICOS; DE BASURAS; SERVICIO DE TRANSPORTE DE DESPERDICIOS. | |||
CPC:94 | SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS: SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES. | |||
3. CANON | ||||
CANON: 144.725,07 | IVA (%) 14.472,50 EUROS | TOTAL:159.197,58 EUROS/AÑO | ||
VALOR ESTIMADO: 868.350,42 | ||||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO:2015 | EJERCICIO:2016 | EJERCICIO:2017 | EJERCICIO:2018 | |
REVISIÓN DE PRECIOS1:SI | ||||
FÓRMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN :IPC | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: SI | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
CUATRO AÑOS | PRÓRROGA: SI (DOS AÑOS) | DURACIÓN MÁXIMA2: SEIS AÑOS | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A3 | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A4UN 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | ||||
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA ADJUDICAR LA GESTIÓN INDIRECTA POR CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE CONTENEDORES EN EL MUNICIPIO XX XXXXX.
I.-DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA.NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1 Este contrato está definido como contrato de gestión de servicios públicos en el art.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (TRLCSP) y además tiene el carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el art.19, apartado a) del TRLCSP.
1.2 Este contrato por las cláusulas contenidas en este Pliego y por lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, y en lo no previsto en ellos, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP. y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto las normas de derecho privado, y demás disposiciones que sean de general aplicación.
1.3 La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, prevista en el apartado a) del artículo 277 del TRLCSP, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
1.4 El Ayuntamiento es titular del servicio público objeto del presente pliego (art.25 Ley 7/1985), cuya gestión se realizará de forma indirecta, mediante la modalidad de concesión, gestión que no afecta a la naturaleza pública del servicio, ostentando en todo momento dicho Servicio, la calificación de Servicio Público de competencia y titularidad municipal, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
1.5 El contrato estará integrado por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus Anexos, el pliego de Condiciones Técnicas con sus Anexos y la oferta del licitador adjudicatario con las prescripciones establecidas por el Ayuntamiento; por ello dichos documentos deberán ser firmados por ambas partes en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.6 El desconocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y/o del de Condiciones Técnicas o del contrato en cualquiera de sus términos o prescripciones establecidas por el Ayuntamiento, de los documentos anexos que forman parte de los mismos o de las instrucciones y normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá a la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
1.7 En el transcurso del período de vigencia de la concesión, en el caso de posibles discrepancias entre la oferta adjudicataria y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas prevalecerán siempre las prescripciones establecidas por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto del contrato a que se refiere este Pliego el otorgamiento de la gestión del servicio público de recogida de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U), recogida selectiva y su transporte a centro autorizado de P/C y envases ligeros, y mantenimiento integral de contenedores, en el municipio xx Xxxxx.
A.-El servicio comprenderá:
1. La recogida no selectiva de residuos urbanos depositados en los contenedores instalados al efecto. Se incluye la recogida de los residuos depositados fuera de los contenedores, junto a los mismos en aceras y calzadas, así como la recogida de los vertidos y derrames que se produzcan durante las maniobras de recogida.
2. La recogida selectiva de residuos depositados en los contenedores de papel-cartón y envases ligeros. Se incluye la recogida de los residuos depositados fuera de los contenedores, junto a los mismos en calzadas y aceras, así como la recogida de los vertidos y derrames que se produzcan durante las maniobras de recogida.
3. Los residuos asimilables a Residuos Sólidos urbanos procedentes de dependencias municipales, oficinas, escuelas, Cementerio, Residencia, Centros Sociales y Deportivos, Centro Mixto, etc.
4. Los restos provenientes de la xxxx xx xxxxxxxx municipales e incluso de la eliminación de los dátiles de las palmeras.
5. Recogida procedentes de los festejos municipales, así como de la quema de hogueras en festejos populares.
6. Recogida y retirada de muebles, enseres, trastos viejos,……
7. Recogida de enseres abandonados en vía pública.
8 El transporte de los residuos especificados en los apartados anteriores a los centros oficialmente señalados.
9. Mantenimiento, reparación (siempre que la misma dote a los contenedores de las características estéticas y de funcionalidad idóneas para su uso) reposición en caso de imposibilidad de reparación, limpieza y desinfección de los contenedores instalados o que pudieran instalarse en la vía pública con la frecuencia indicada en los pliegos de prescripciones técnicas.
10. Trabajos de limpieza mediante vehículo industrial barredora de los residuos generados en festejos públicos.
11. Trabajos de baldeo mixto, mediante vehículo baldeador junto con medios humanos, por alta presión para la limpieza de las vías públicas en la que se realicen festejos populares.
12. Aquellos otros que vengan impuestos por la adaptación del servicio a las disposiciones de las Leyes vigentes en materia estatal y autonómica.
Si el Ayuntamiento así lo estima, el objeto de este contrato se ampliará a aquellos servicios de competencia municipal relacionados con los servicios públicos expuestos anteriormente, de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato.
B.-No tendrán la consideración de basuras:
1.- Los residuos o cenizas industriales de fábricas, talleres y almacenes; y las cenizas procedentes de las calefacciones centrales.
2.- Los restos de hospitales y clínicas no asimilables a urbanos. 3.- El estiércol de cuadras, establos y corrales.
4.- Los animales muertos.
5.- Los productos decomisados.
C.-Las determinaciones correspondientes a las infraestructuras mínimas, personal y materiales adscritos, así como el régimen en general de la prestación del servicio se recogen en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA. CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La codificación del contrato, según el Reglamento nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2005/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV:
Clasificación CPV 2008: 9051 1000-2; 905101100-3; 9051 1200-4; 9051
1300-5; 9051 2000-9; Servicio de Recogida de desperdicios, de desperdicios sólidos urbanos, de desperdicios domésticos, de basuras; Servicio de transporte de desperdicios.
Clasificación CPC: 94, Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: Servicios de saneamiento y servicios similares.
Categoría: 16 del Anexo II del TRLCSP.
Estos trabajos objeto del contrato se realizarán con estricta sujeción a las instrucciones contenidas en el presente Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Anexos a los mismos y el proyecto de prestación del servicio presentado por el contratista. Todos estos forman y constituyen, conjuntamente, una sola y única
relación jurídica contractual, debiendo el concesionario seguir, en el curso de realización de los trabajos, todas las definiciones y detalles de ejecución contenidos en la mencionada documentación.
CLÁUSULA CUARTA. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato que regula el presente pliego, de acuerdo con lo exigido en el artículo 22 del TRLCSP, es la necesidad del Ayuntamiento xx Xxxxx, de que se lleve a cabo la prestación del servicio integral de recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en todo el término municipal (casco urbano, urbanizaciones, pedanías y demás zonas adscritas) con el objeto de que, mediante la citada prestación se realice de forma más eficaz el servicio y poder asegurar dicha gestión con las debidas garantías de cantidad, calidad, continuidad y respeto al medio ambiente, utilización racional de los recursos disponibles, mejorando la gestión del servicio, en beneficio de los usuarios del mismo e introduciendo medidas adecuadas en el control de la prestación.
CLÁUSULA QUINTA. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El canon máximo del contrato, fijado por la Corporación, con carácter anual ascendería a la cantidad de 144.725,07 €, más IVA, fijado en un 10% (14.472,50
€), obteniéndose un total de 159.197,57 €.
En este precio se consideran incluidos todo los gastos que el contratista debe soportar para la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones derivadas directa o indirectamente de dicha ejecución, conforme al presente pliego, al de condiciones técnicas, oferta presentada por el adjudicatario y demás documentos contractuales, así como los derivados de la normativa aplicable a este contrato.
La adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior a esa cantidad, por lo que no serán admisibles las proposiciones cuyas ofertas económicas rebasen dichas cifras.
Las empresas interesadas en la gestión de éste servicio ofertarán a la baja de la expresada cantidad y sus proposiciones no incluirán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso deberá ser repercutido como partida independiente.
CLÁUSULA SEXTA. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se financiará con cargo a la partida 162.10-227.99 del vigente presupuesto de corporación para el ejercicio 2015. Al tratarse de un contrato de ejecución plurianual, el Ayuntamiento asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios, y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del RDLEG 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
CLÁUSULA SEPTIMA. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
Pago del precio
El importe anual del contrato se fracturará en doceavas partes y a mes vencido.
El pago del precio se efectuará mensualmente mediante la presentación por el adjudicatario de la correspondiente factura expedida durante los cinco primeros días del mes siguiente por importe del coste de todos los servicios realizados en el mes anterior a la presentación de la correspondiente factura, y deberá ser aprobación por el órgano municipal competente. Todo previa presentación de las Certificaciones a que se refiere el Pliego de prescripciones técnicas (Clausula 4).
Revisión de precios.
El precio del servicio contratado o sus ampliaciones permanecerá inalterable durante los primeros doce (12) meses de su prestación. Por tanto, sólo se tendrá derecho a la revisión de precios el día 1 del mes decimotercero siguiente a aquel en se inició la prestación del servicio.
La revisión de precios se efectuará mediante el Índice de Precios al Consumo anual fijado por el Instituto Nacional de Estadística para los doce mese inmediatamente anteriores. En ningún caso la revisión podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho IPC, (art. 89 y 90.3 del TRLCSP).
El coste del contrato quedará determinado en el estudio económico y financiero presentado por la empresa adjudicataria, ajustándose el proyecto donde quedarán diferenciadas las partidas económicas siguientes:
Coste de Medios Personales.
Costes de Medios Materiales.
Coste de Amortización del Inmovilizado.
Campaña de control de calidad.
Las partidas económicas se revisarán de la siguiente forma:
Partida económica relativa a Medios Personales y Partida Económica relativa a Medios Materiales y Campañas de concienciación del medio ambiental y de control de calidad, se revisará aplicando de oficio el 85% del IPC correspondiente al año anterior al que se va a realizar la revisión, y será de aplicación durante todo el año en curso, no produciéndose por tanto revisiones de precios complementarias.
Partida económica relativa a la amortización del Inmovilizado no será objeto de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DEL CONTRATO
8.1.-El plazo de concesión será de 4 años, que se computará a la fecha de inicio de la prestación de servicios, fecha que se acredita mediante la oportuna ACTA suscrita por el Ayuntamiento y el contratista. El acta deberá suscribirse en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a la firma del contrato. No podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél, salvo en los casos previstos en el art.113 TRLCSP.
8.2.-El plazo podrá prorrogarse, siempre que las características permanezcan inalterables, una sola vez por otro período máximo de 2 años, de
forma expresa, por acuerdo de las partes suscrito con una anterioridad de cuatro meses a la fecha de finalización del contrato.
8.3.-En caso de disconformidad se hará saber a la otra parte con un preaviso de tres meses antes del vencimiento del contrato.
8.4.-La prórroga se acordará por el órgano de contratación, aprobada y consentida por ambas partes, será obligatoria para el empresario, y se formalizará de manera expresa, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
8.5.-En caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento (esto deberá ocurrir como máximo en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del contrato).
CLÁUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.-La presente contratación es de tramitación ordinaria.
9.2.-La forma de adjudicación del contrato de servicios de recogida y transporte de residuos urbanos, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre y lo previsto en los siguientes artículos del citado cuerpo legal.
9.3.-Dado que se trata de un servicio incluido en la categoría 1 a 16 del Anexo II, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su valor se estima igual o superior a 207.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1,b) y artículo 13, del citado TRLCSP, y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
9.4.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los distintos criterios de valoración, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la contratación. Los criterios adecuados a las singularidades del servicio que han de servir de base a la adjudicación están ponderados por orden decreciente de importancia en el presente pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego y el de prescripciones técnicas.
9.5.-A los efectos de la adjudicación, el ámbito territorial del contrato comprende todo el término municipal xx Xxxxx, (casco urbano, urbanizaciones,
pedanías y demás zonas adscritas) conforme a los servicios a prestar en el Pliego de Condiciones Técnicas.
CLAUSULA DÉCIMA. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento dispone, a través de la página web institucional, el siguiente enlace: http//xxx.xxxxx.xx, existiendo en la misma un apartado localizado en el que se encuentra el perfil del contratante.
II.-LICITACIÓN Y ADJUDICACION
CLÁUSULA UNDÉCIMA. APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
11.A.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
11.A.1 Conforme a lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas.
11.A.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
11.A.3 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.A.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios extranjeros deberán acreditar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
11.A.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto de que la legislación del Estado correspondiente exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
11.A.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresario nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, y extranjeros que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TRLCSP.
11.B.-CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
11.B.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.1.b) del TRLCSP, no será exigible la clasificación del empresario.
11.B.2. La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: (art 75 TRLCSP)
11.B.2.1). Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
11.B.2.2). Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a un millón de euros.
11.B.2.3) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
11.B.3. La SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL de los empresarios se deberá acreditar teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por
uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:(art. 78 TRLCSP)
11.B.3.1). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
11.B.3.2). Indicación del personal técnico, o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
11.B.3.3). Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
11.B.3.4). Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
11.B.3.5). Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
11.B.3.6). En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
11.B.3.7). Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
11.B.3.8). Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1. Garantía provisional. No se exige en el presente contrato, dado que no es preceptiva a tenor de lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP.
12.2. Garantía definitiva. A tenor de lo establecido en el artículo 95 TRLCSP, los que presenten la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir a
disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá presentarse en algunas de las formas establecidas en el art.96 TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, e igualmente firmada.
13.2. Los sobres se presentarán, con la documentación y formalidades exigidas en este pliego, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en la calle Marquesa de zenete nº 60 de Ayora (Valencia), Código Postal 46620, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las ofertas se presentarán en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00h de lunes a viernes), dentro del plazo de cincuenta y dos (52) días naturales a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, conforme el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera sábado, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
13.3. Las proposiciones podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Tampoco si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.
13.4. Transcurridos, no obstante, ocho días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.5. Tanto se presenten las proposiciones en el Ayuntamiento xx Xxxxx como en el supuesto de que se presenten en la oficina de correos, en cumplimiento del principio de igualdad, el plazo de presentación será el mismo, finalizando en ambos casos, a las 14:00 horas, del día señalado al efecto.
13.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 del TRLCSP, sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción
de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicional por el empresario de todas las prescripciones incluidas en los pliegos que regulan este contrato.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres cerrados firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar, en cada uno de ellos, la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, SU TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE CONTENEDORES EN EL MUNICIPIO XX XXXXX”.
La denominación de los sobres (3) es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación Administrativa.
Sobre “B”: Proposición Económica.
Sobre “C”: Proposición Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como, en hoja separada una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
De conformidad con el artículo 146 TRLCSP, en su interior deberá contener la siguiente documentación, que deberá reunir todos los requisitos de autenticidad previstos en las leyes.
1. Instancia de solicitud, en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta como ANEXO I el citado modelo.
2. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
2.1 Empresario individual: Fotocopia compulsada del N.I.F, Xxxxxxxxx o documento que lo sustituya.
2.2.Personas Jurídicas: Escritura de constitución o modificación en su caso, o documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
-Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F), debidamente compulsada.
2.3 Empresas Comunitarias: La capacidad para contratar con el sector público de las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4 Empresas no Comunitarias: Deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en otro caso se deberá aportar.
2.5. Uniones de Empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar con el sector público sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar estas Uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el periodo de licitación.
3. Documentos que acrediten la representación.
3.1. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la administración contratante.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación
3.2. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
4.-Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.
Declaración responsable de no estar incurso, el licitador, en las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que debe ajustarse al modelo contenido en el ANEXO II
5.-Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder el licitador, según modelo contenido en ANEXO III
6.-Documentación acreditativa de la solvencia del Empresario:
6.A. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: (cláusula 11ª)
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de este contrato, referido como máximo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
c) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Para la acreditación documental de la solvencia económica o financiera del empresario se efectuará mediante aportación de certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, debiendo aportarse originales o fotocopias compulsadas.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de la contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
6.B. La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya el importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los trabajos o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del
servicio, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) La presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas de la materia, certificados de organismos conformes a las normas europeas de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) Indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
j) Xxxxxxx presentar compromiso de adscribir los medios personales y materiales suficientes para prestar adecuadamente el servicio que se contrata, los cuales deberán especificar en la oferta.
k) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el oportuno objeto del contrato, cuando dicho requisito sea procedente, según la legislación vigente.
7.-Indice de documentos que integran el sobre, se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente y debidamente firmado.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y no obstante lo indicado, la acreditación de los aspectos indicados en los epígrafes 2 (personalidad jurídica), 3 (documentación acreditativa de la representación), 6 (solvencia económica y financiera) y 6 (solvencia técnica o profesional) podrán sustituirse por una declaración responsable del licitador, según XXXXX XX, a elección del mismo. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Se advierte de que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE B: PROPUESTA ECONÓMICA.
Los licitadores deberán presentar una oferta única no admitiéndose la presentación de variantes sobre la misma. Se deberá expresar tanto en letra como en número, con referencia siempre al presupuesto de licitación fijado por la Administración, prevaleciendo en caso de contradicción, la letra sobre el número.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta, la que no esté debidamente firmada o exceda del presupuesto máximo de licitación
Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas este pliego y xxx xxxxxx de condiciones técnicas y declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Con carácter previo a la presentación de la su oferta, las empresas que participen en el concurso deberán realizar todos los estudios que resulten necesarios para ajustar con la mayor precisión posible la previsión de los gastos que puedan producirse a lo largo de la vida de la concesión. La totalidad de los cálculos y previsiones recogidos en la documentación técnica tienen carácter estimativo y deben ser revisados por las empresas, ajustándolos a sus propias previsiones para la confección de la correspondiente oferta económica.
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta en el
ANEXO V.
SOBRE C: PROPUESTA TÉCNICA.
Las empresas que deseen optar a la adjudicación del presente concurso, deberán de presentar de forma indispensable(ANEXO VI), los documentos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Clausula 4) y que son.
“Memoria Técnica:
Con el fin de poder evaluar más correctamente las ofertas, los licitadores detallarán en la memoria técnica los puntos siguientes:
Servicios permanentes, especiales y extraordinarios a prestar.
Composición de los equipos que los prestan, explicando los medios humanos, directos e indirectos,(relación de plantilla necesaria, con expresión de categoría y puesto de trabajo por servicios, bajas, vacaciones, etc,),medios mecánicos, marcas, modelos y características, medios materiales auxiliares y características incluyendo, en cada caso, los incrementos necesarios para cubrir vacaciones, absentismo laboral, compromisos sindicales, huelgas…. Igualmente contendrá el total anual de horas ofertadas por el puesto de trabajo.
Justificación de la propiedad de los equipos necesarios para la prestación del servicio, y justificación de que los mismos se
encuentran dotados de sistemas de amortiguación de ruidos que los hacen aptos para cumplir con la normativa vigente.
Rendimiento previsto para cada servicio, expresados en función del mismo en número de contenedores, volumen y peso de los residuos.
Itinerario del equipo, punto de iniciación y de finalización.
Horario de prestación de los servicios.
Frecuencia de los mismos.
Planning de colocación y/o reubicación en la vía pública de los contenedores de RSU y selectiva de papel cartón y plástico. Además del sistema de señalización y ubicación, el planning deberá contener el estudio del número de contenedores necesarios.
Persona/s designadas con la que mantener las relaciones, con capacidad y poderes suficientes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el cumplimiento de los servicios.
Todos los demás documentos exigidos en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Estudio Económico: (La oferta económica presentada deberá de incluir los siguientes conceptos):
Cada licitador deberá presentar el cálculo del presupuesto anual debidamente justificado. Se descompondrá el precio total anual a retribuir por el Ayuntamiento, debiéndose incluir los siguientes conceptos:
Costes directos:
Costes de personal, que se especificaran por categorías, distinguiendo entre trabajo diurno, nocturno y festivo, con puestos de trabajo, días y horas de trabajo y coste día y hora.
Costes de los equipos móviles que comprenderán amortización, consumos, conservación y mantenimiento, limpieza y seguros. Dichos costes se explicitarán por cada tipo de maquinaria y en su caso, situación de la misma, servicio normal, doble, etc. Numero de cada tipo, días u horas de servicio y coste unitario por día y hora.
Otros gastos de servicio: con similar grado de detalle se presupuestaran los servicios relativos a otros consumos y gastos, útiles y herramientas, vestuario, etc.
- Costes indirectos y gastos generales:
Se ofertaran en forma de porcentaje sobre el total de costes directos, con distribución entre los de naturaleza fija y los de naturaleza variable, desglosándose en:
Personal.
Material auxiliar y suministros.
Instalaciones y equipos.
Gastos diversos.
Gastos financieros.
Descritos con la misma metodología y detalle empleada en los costes directos.
- beneficio bruto: aplicando al total de costes directos.
- IVA el tipo vigente.
En base a todo lo anterior se cuantificara el montante resultante de los servicios prestados.
Dentro de la cantidad resultante figurará un 1%, en concepto de previsión de fondos para atender campañas de información y sensibilización del ciudadano, planes experimentales relacionados con el objeto del concurso, y en general, para las actuaciones de mejora del servicio que decida la Alcaldía a propuesta del concejal responsable del área. La programación de actuación será semestral.
Los presupuestos de los servicios permanentes serán ciertos, determinados, incondicionados y cuantitativamente cerrados.
En el caso de que los presupuestos presentados no se ajustaran a la desagregación y detalle exigidos, sin perjuicio de la posible descalificación de la plica, el Ayuntamiento estimaría unilateralmente los componentes del coste, cuya identificación fuera necesaria para la aplicación de la formula de revisión de precios.
- Costes unitarios:
Convenientemente desagregados con explicación de su procedimiento de cálculo, la oferta incluirá los costes unitarios por jornada y hora, utilizados en el presupuesto de los servicios para cada categoría de personal y tipo de maquinaria.
Para las diversas categorías de personal los cálculos detallarán los diversos conceptos salariales, antigüedad, costes de la seguridad social, absentismo y vacaciones.
Los costes unitarios por categoría de personal y tipo de maquinaria serán idénticos para todos los servicios permanentes y especiales.
Afectados en su coste por la clausula de revisión de precios dichos costes unitarios se aplicarán a cualquier ampliación de los servicios, ya sea en frecuencia, días de la semana del servicio, o dimensión, que pudiera producirse en el transcurso de la contrata.
- Presupuestos de los servicios especiales.
Los presupuestos estimativos de estos servicios se desarrollarán con iguales contenidos, y detalle que los señalados para los servicios permanentes. No incluirán costes indirectos y gastos generales de carácter fijo.
Los contenidos vinculantes de la oferta en los servicios especiales, serán los precios unitarios de los elementos mecánicos y personales incluidos en los presupuestos estimativos. Precios unitarios que no podrán ser superiores a los utilizados para los servicios permanentes.
Los contenidos vinculantes de la oferta en los servicios especiales, serán los precios unitarios de los elementos mecánicos y personales incluidos en los presupuestos estimativos. Precios unitarios que no podrán ser superiores a los utilizados para los servicios permanentes.
- Precios unitarios de mano de obra de los servicios extraordinarios.
Los licitadores podrán ofertar precios unitarios de mano de obra y maquinaria a aplicar en los servicios extraordinarios definidos anteriormente.
- Porcentajes de imputación de los costes indirectos y generales.
Los porcentajes de imputación de los costes indirectos y generales de carácter variable y los de carácter fijo, así como el porcentaje de beneficio, serán iguales en los presupuestos de todos los servicios que se incluyan.
Dichos porcentajes, calculados sobre el total de costes directos, no podrán sobrepasar en la oferta el límite del 19%.
Amortizaciones.
El criterio de cálculo de las amortizaciones a repercutir en los costes de cada servicio será en función de la vida útil de los equipos.
Precios contradictorios.
En el supuesto de solicitarse del adjudicatario un servicio extraordinario del que no se conozca precio unitario, se procederá de la siguiente forma:
a) Si se puede deducir de los medio existentes se formulara por los servicios técnicos municipales.
b) Si no se puede decidir, se acordara por los servicios técnicos municipales y el adjudicatario, sometiéndolo a la aprobación del órgano municipal competente, sirviendo de referencia, a ser
posible, los precios establecidos por el instituto Valenciano de la Edificación.
No se incluirán costes indirectos y gastos generales de carácter fijo.
Estos precios, una vez aprobados, quedarán como fijos para posteriores actuaciones.
Certificaciones.
La liquidación para abonar los servicios prestados cada mes, se efectuará mediante certificación expedida, durante los diez primeros días del mes siguiente, por el personal que expresamente designe el Ayuntamiento a tal objeto.
En principio, la certificación se estructurara de la forma siguiente:
- Una doceava parte del coste total anual de los servicios definidos como permanentes.
- Servicios especiales.
- Servicios extraordinarios realizados con medios humanos y mecánicos propios de la adjudicación.
- Servicios extraordinarios ejecutados como medios distintos a los de la adjudicación.
Las certificaciones relativas a la previsión de fondos del 1% de campañas de sensibilización etc, expresarán el alcance de los servicios prestados y los precios aplicados a los mismos.
Control de prestaciones.
Los responsables de la empresa facilitarán al personal municipal la totalidad de datos relativos al funcionamiento del servicio, prestándose mensualmente la relación de servicios prestados, toneladas de residuos recogidos, tanto selectiva como no selectiva, enseres, etc. (de conformidad con la Cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
Con independencia de lo anterior, podrán presentar documentación técnica complementaria que justifique la acompañada como obligatoria en los puntos anteriores y que no se considerarán parte integrante de su oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes:
A) Criterios cuantificables automáticamente:
A.1.Oferta económica más ventajosa en función de los servicios prestados (relación calidad-precio) Se valorarán 5 puntos por cada 1% de baja, hasta un máximo de 50 puntos.
A.2.Acreditaciones ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001,
hasta un máximo de 5 puntos
A.3.Mejoras sustanciales hasta un máximo de 20 puntos
- Incremento del número de servicios de baldeo en las zonas indicadas en el presente pliego. A razón de 1 punto por cada servicio añadido. Máximo 8 puntos. El servicio incluye el baldeo de la Plaza mayor y Calle Empedrá. (se entienden como máximo 8 servicios a lo largo de los 4 años, 2 servicios por año)
- Incremento del número de servicios del equipo de barredora, a la conclusión de actividades festivas a lo largo de todo su recorrido, longitud media de los servicios 2.000 metros ancho xx xxxxxxx 7-6 metros. A razón de 1 punto por servicio por cada servicio añadido. Máximo 8 puntos. (se entienden como máximo 8 servicios a lo largo de los 4 años, 2 servicios por año)
- Incremento del número de unidades de contenedores de recogida. Máximo 4 puntos.
Cada conjunto de 1 contenedor P/C + 1 contenedor envases ligeros: 1 punto máximo 2 puntos.
Conjunto de 5 contenedores 1.000 litros RSU: 1 punto.
Puntuación máxima 2 puntos.
B) Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
B.1.Calidad Técnica de la Oferta Presentada: Hasta un máximo de 20 puntos.
Estudio de Memoria técnica presentada, Organización del servicio, personal asignado, servicios extraordinarios que puedan prestarse, descripción de los mismos, características de los vehículos y medios
técnicos, mejoras tecnológicas que podrán consistir en aspectos ambientales, en actuaciones complementarias que contribuyan a la mejora del entorno, o en prestaciones relativas al mantenimiento, equipamientos y acabados que resulten de interés para el buen fin del servicio.
B.2.Planteamiento de campañas de información y sensibilización del ciudadano hasta un máximo de 5 puntos, descripción de las mismas, calendario colectivo, etc.
Asimismo antes de iniciar el estudio de las diferentes ofertas, se realizará un examen de la documentación aportada rechazándose todas aquellas ofertas cuyos proyectos no contengan la documentación mínima exigida en el pliego y aquellas que propongan un nivel de servicio inferior al señalado como mínimo en los pliegos.
Se desecharán igualmente aquellas ofertas que no definan suficientemente, en opinión de la mesa de contratación, la calidad de los servicios incluidos, las dotaciones de personal y equipos.
CLÁUSULADECIMOSÉPTIMA.OFERTAS CON VALORES DESPROPORCIONALES O ANORMALES.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y art.152 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto diez de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación:
Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Vocales:
-El Secretario-Interventor de la Corporación, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
-1ª Teniente-Alcalde y Concejal Delegada de Hacienda y Personal de la Corporación, Xx Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
-2º Teniente-Alcalde y Concejal Delegado de Medio Ambiente y Rural, Agricultura, Industria, Obras y Servicios, de la Corporación, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
-3º Teniente-Alcalde y Concejal Delegado de Bienestar Social, Deporte, y Protección Civil, de la Corporación, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
-Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación (3).
Secretario:
-Un funcionario de la Corporación, Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
En el supuesto de que algún miembro de la mesa no pudiera formar parte de la misma, lo comunicará al órgano de contratación que designará su suplente.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados, que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Podrá la Mesa solicitar de los técnicos competentes los informes que estime oportunos para valorar adecuadamente los criterios de valor que recogen los pliegos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.1.RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, por el Secretario de la Corporación.
19.2.CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Una vez certificados los Sobres recibidos, se reunirá la Mesa de contratación para proceder a la calificación general contenida en los sobres” A” (en sesión no pública) presentados por los licitadores. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo hasta las 14 horas del tercer día hábil siguiente al de la apertura de la documentación administrativa para presentar y acreditar la documentación solicitada, bajo apercibimiento de exclusión definitiva, si en el plazo concedido (no superior a tres días hábiles) no procede a la subsanación requerida. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
De lo actuado se dejará constancia en la correspondiente ACTA que extenderá la Secretaria de la Mesa.
19.3.APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez calificada la documentación, realizadas las subsanaciones, en su caso, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el órgano de contratación, realizará en acto público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación
administrativa; primeramente se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas que serán reflejadas en el Acta (sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación defectos u omisiones),seguidamente se procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores admitidos, solicitando en ese momento, si se considera necesario, informes técnicos que consideren precisos para la valoración de los mismos. (Los informes deberán ser emitidos en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles).
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos son los fijados en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas.
19.4.PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Realizada la evaluación de los criterios acreditados en el Sobre C (proposición técnica), tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que se estimen oportunos, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura del Sobre “B”, dando lectura a la oferta económica.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta que expida la Secretaria de la Mesa.
19.5.CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
19.5.1. El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
19.5.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 TRLCSP; así como la justificación de que se ha cubierto la responsabilidad civil (Cláusula 14ª Pliego de prescripciones técnicas) y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
19.5.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato y que haya sido resuelto.
19.6 GARANTÍA DEFINITIVA.
Tal y como se indica en la cláusula 12ª, el adjudicatario que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: (Art.95 y ss TRLCSP)
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
d) La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
e) Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
f) La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista (art. 102 y 307 TRLCSP).
La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados necesarios para presentar o formalizar esta garantía, dará lugar a una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
19.7. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
19.2. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
19.3. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
19.4. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
19.4.1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
19.4.2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
19.4.3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
19.4.4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
19.4.5. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme al último párrafo del artículo 156.3 del TRLCSP.
III.-FOMARLIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156 TRLCSP, que al tratarse de un contrato en el que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
20.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156 LCSP.
20.3. Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, en cuyo caso se concederá a éste el plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta ley (art.156 TRLCSP).
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONDICIONES ESPECIALES.
21.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y con estricta sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y al de condiciones técnicas, y en el contrato, así como a las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
En todo caso la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La Administración, a través de su representante o personal, podrá inspeccionar el servicio, las instalaciones, los locales y la documentación y la contabilidad de la empresa, cursando las instrucciones que considere convenientes para la mejor prestación del servicio. Durante la gestión del servicio el concesionario vendrá obligado a facilitar a la Administración cuantos datos se soliciten sobre la gestión del servicio público.
21.2. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, las normas emanadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, deberá cumplir en todo momento la normativa estatal, autonómica y europea. Cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones será exclusivamente del adjudicatario.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral ni estatutaria con el personal contratado al efecto por el adjudicatario, por lo cual, al término de este contrato, no asumirá los contratos celebrado por el adjudicatario con su personal.
21.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo
214.2 TRLCSP.
21.4. El órgano de contratación tiene derecho a comprobar la calidad técnica y característica de toda índole del servicio del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
21.5. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
No se permite la cesión ni subcontratación en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQULIBRIO ECONÓMICO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en la forma, en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y ss del TRLCSP, y de acuerdo con lo previsto en el art.219 del citado cuerpo legal. Las modificaciones así acordadas serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse en documento administrativo.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Toda modificación seguirá el procedimiento previsto en el art.108 TRLCSP y el contratista quedará obligado a la actualización del proyecto de trabajos.
La ejecución del contrato se desarrollará como se ha expuesto, a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios acaecidos en la prestación del servicio. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
Cuando las modificaciones del contrato afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinarán de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por
ciento de duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente (art.282 TRLCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. PAGOS AL CONTRATISTA.
Los servicios efectivamente prestados, serán abonados a la empresa adjudicataria previa presentación mensual de facturas, conformadas por el Concejal de Medio Ambiente, ante el Registro General de este Ayuntamiento.
La facturación se hará por meses vencidos, y deberá ser pagada en los plazos que legalmente se establezcan, artículo 216 TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
El concesionario será también responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá tener contratado al comenzar a prestar el servicio una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida. El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento justificación documental de encontrarse en vigor los seguros, estando obligado a la indemnización de los mismos como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del servicio.
El adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros en general como consecuencia de al ejecución de los servicios.
Los límites de indemnización deberán ser como mínimo de 1.000.000 euros.
El sublímite por víctima en el R.C. patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros. El concesionario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del servicio.
- El concesionario y los subcontratistas deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los servicios así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
- Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia, cuyo máximo será 1.000 euros, y en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
El tomador del seguro habrá de acreditar estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentado el recibo original correspondiente en el momento de la firma del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción grave. El asegurador deberá renunciar a sus posibles
derechos de repetición que pudiera ejercitar contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.
CLÁUSULA VEGÉSIMOSEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A) Obligaciones del Concesionario o adjudicatario: Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
b) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
c) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia del de gestión de servicios públicos.
d) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Para ello, el concesionario habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en este pliego.
e) El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen en los elementos de la urbanización, zonas verdes, árboles, zonas de juego infantil, mobiliario y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en el presente pliego de bases, pudiéndose exigir al adjudicatario la cuantía correspondiente al importe de la valoración de los daños o perjuicios producidos y/a la reparación de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso en concepto de cláusula penal por incumplimiento de las condiciones del presente Pliego e independientemente de la sanción que corresponda. Además de exigir la cuantía por valoración de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento de las condiciones del presente pliego, se podrá fijar una valoración sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente ó fuera de plazo, que se retraerán de la certificación correspondiente, independientemente de la sanción que corresponda.
f) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, que puedan afectar a la prestación del servicio, objeto del contrato y a su ejecución, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
g) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
h) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
i) El concesionario no podrá transmitir a un tercero directa ni indirectamente mediante la transmisión o enajenación total o parcial de acciones o participaciones del adjudicatario, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
j) No enajenar, ni sustituir bienes adscritos al servicio sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
K) Abonar los impuestos, tasas, derechos, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
l) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación hasta el límite máximo de 1.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
ll) Abonar cualquier gasto y compensación económica que para la ejecución del objeto del contrato esté en los pliegos de condiciones técnicas.
m) El mantenimiento integro de todos los gastos ocasionados por el vehículo o la prestación del servicio incluyendo combustibles, seguros, reparaciones o cualquier otro gasto, incluyendo los daños ocasionados en la prestación del servicio por el vehículo o personal necesario para la prestación del servicio. El adjudicatario realizará el servicio de recogida con un camión compactador de su propiedad y su transporte.
n) Se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza y desinfección de todos los vehículos y material adscritos a los diferentes servicios.
ñ) El adjudicatario procederá a la instalación de contenedores normalizados para realizar la recogida parcial o totalmente mecanizada, corriendo a su cargo la instalación, mantenimiento y recogida sin mayor contraprestación de los contenedores, así como su limpieza y desinfección periódica. La instalación de contenedores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento debiendo recogerse la basura en los días señalados y en los lugares en que sea depositada por los usuarios.
o) Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados de este Pliego y los asumidos en su oferta en relación con cualquier aspecto del contrato.
p) El concesionario vendrá obligado a facilitar, cuantas veces se requiera, al Ayuntamiento, el acceso a los servicios, instalaciones y locales, así como a los vehículos, en los cuales podrán ir montados el personal municipal en cuantos recorridos de inspección se consideren necesarios.
q) Observar en la prestación del servicio la normativa vigente en cada momento.
r) En caso de huelga o cierre patronal el contratista deberá comunicarlo al menos con 48 horas de antelación al Ayuntamiento, y someterse a las disposiciones de la misma para la continuidad en la prestación del servicio.
rr) Durante la vigencia del contrato, el concesionario está obligado a comunicar previa y expresamente al Ayuntamiento las vacantes y variaciones de personal que puedan producirse (tales como vacaciones, bajas por IT, suspensiones de ocupación, extinción de contratos, etc.). La inobservancia de esta obligación será considerada como falta grave y sancionada en la forma que se prevé en este pliego. Los convenios del centro de trabajo que el adjudicatario firme con los trabajadores han de ser comunicados al Ayuntamiento.
s) Obtener a su xxxxx cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos sean precisos para la gestión del servicio público.
t) Las demás recogidas expresamente en los pliegos.
B) Derechos del concesionario o adjudicatario:
a) A gestionar el servicio en los términos previstos en este pliego y en el de condiciones técnicas.
b) A percibir el precio del contrato, debiendo entenderse que la prestación del servicio queda convenida a riesgo y xxxxxxx del contratista. Se percibirá en la forma y cuantía que resulte de este pliego y de la proposición aceptada.
c) Al restablecimiento del equilibrio económico financiero.
d) A percibir la indemnización que, en cada caso, corresponda por los daños y perjuicios acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causa imputable al Ayuntamiento.
e) El Ayuntamiento durante la vigencia del contrato se compromete a no concertar trabajos ni prestaciones objeto del presente pliego con personas o empresas distintas al adjudicatario, a menos que por circunstancias de fuerza mayor o incumplimiento del contratista, se viera en la precisión de asumir temporalmente la prestación de los servicios, o de contratar los mismos, pero debiendo satisfacer su importe el contratista en el caso de fuerza mayor.
f) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales en las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos (art.288 TRLCSP).
g) Los demás reconocidos expresamente en los pliegos.
C) Obligaciones del Ayuntamiento: Las que deriven del presente pliego, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El abono al concesionario del precio que resulte de la oferta, en los plazos y condiciones establecidos en este Pliego.
b) Xxxxxxx al concesionario la protección necesaria en todo momento, para que pueda prestar el servicio debidamente, haciendo uso de la autoridad cuando por razones del salud pública fuere necesario.
c) Mantener el equilibrio económico en la prestación del servicio.
d) El Ayuntamiento está obligado a consignar anualmente, en sus presupuestos ordinarios, los créditos necesarios para el pago de este contrato.
e) Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio en las condiciones adecuadas.
B) Derechos del Ayuntamiento: Además de los derechos atribuidos por la legislación en materia de contratación administrativa, los siguientes:
a) El Ayuntamiento durante la vigencia del contrato se reserva el derecho de ordenar, discrecionalmente las variaciones en la prestación del servicio que aconsejen el interés público.
b) Verificar y fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, obras, instalaciones y locales, así como la documentación con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la normal prestación del servicio. La verificación y fiscalización podrá incluir la realización
periódica de las auditorias que el Ayuntamiento estime oportunas referidas a los servicios prestado incluidos en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas.
c) Cuando el concesionario deje de prestar la totalidad o parte de los Servicios objeto de este pliego, el Ayuntamiento sin perjuicio de las sanciones que procedan en su caso, podrá acordar la intervención del mismo, hasta que en su caso la perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. (art. 258 TRLCSP).
d) En el ejercicio de sus potestades la Administración podrá:
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego.
- Rescatar la concesión.
- Suprimir el servicio.
e) El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el concurso en cuyo caso no procederá derecho a indemnización alguna a favor de los licitadores.
f) El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP. Los acuerdos en este sentido del órgano competente del Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de derecho del contratista a su impugnación en vía administrativa o jurisdiccional.
CLÁUSULA VEGÉSIMOSÉPTIMA. SECUESTRO Y RESCATE DE LA CONCESIÓN.
Si el concesionario con su actuación pusiera en peligro la gestión del servicio público objeto de la concesión, con el fin de asegurarla provisionalmente. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias de interés público.
V. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INFRACCIONES EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO Y SANCIONES
CLÁUSULA VEGÉSIMOCTAVA. INFRACCIONES.
El concesionario y sus empleados deberán prestar el servicio con eficacia, precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este pliego y en el de condiciones técnicas, y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Debido al carácter público de los servicios que se contratan y al objeto de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, los incumplimientos del concesionario en el desarrollo del Servicio serán sancionados por el Ayuntamiento, calificándose las infracciones en muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración de INFRACCIONES MUY GRAVES las siguientes:
a) No dar comienzo a la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido
b) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo por cualquier causa que sea y por plazo no superior a veinticuatro horas en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho
plazo si se produjese más de dos veces, excepto cuando ello obedezca a causad de fuerza mayor.
c) La prestación del servicio manifiestamente defectuosa o irregular.
d) El retraso sistemático en la prestación del servicio.
e) Prestar el servicio de forma fraudulenta.
f) La no utilización de los medios adecuados o elementos esenciales exigidos para el servicio.
g) La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
h) El incumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social con el personal afecto al Servicio.
i) La desobediencia reiterada a una misma omisión del cumplimiento de las órdenes dadas al concesionario por la administración municipal.
j) La resistencia al ejercicio por el Ayuntamiento de las potestades de inspección recogidas en este Pliego y en el prescripciones técnicas.
k) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que por su entidad pueda calificarse como muy grave.
l) Cometer agresiones, insultos o amenazas públicas o escandalosas en sus relaciones con el público en general o con el personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
m) No tener cubiertos todos los puestos de trabajo o no disponer de la totalidad de los medios materiales ofertados
n) El incumplimiento de la normativa medioambiental cuando aquel sea calificado como falta muy grave en la normativa de aplicación.
o) Reiteración, por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx graves.
p) La introducción de residuos en la planta de eliminación que no perteneciesen a los recogidos en el término municipal xx Xxxxx y sí a otros municipios o lugares indeterminados.
Se califican como INFRACCIONES GRAVES, las que implicando un incumplimiento o defectuoso incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego o en el Pliego de Condiciones Técnicas, no tengan la consideración de infracciones muy graves, entre ellas, las siguientes:
a) La no realización de prestaciones o la realización defectuosas de las mismas.
b) El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas que deban recibir la calificación de graves.
c) Las actuaciones del concesionario que hayan dado lugar a la depreciación no justificable del material afecto al servicio.
d) El retraso sistemático y reiterado de la prestación de los servicios en relación a los horarios establecidos.
e) El uso de medios adscritos a la contrata en mal estado de conservación.
f) El incumplimiento del concesionario durante un mes de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal afecto al Servicio.
g) Prestación de los servicios sin dispositivos de seguridad previstos.
h) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
i) La interrupción del servicio por cualquier causa por plazo no superior a veinticuatro horas, siempre que no se produzca más de dos veces al año.
j) La modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
k) El no seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las ordenanzas dadas para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el vecindario.
l) El incumplimiento de las órdenes sobre modificaciones o mejoras del servicio, que no impliquen incremento de gasto para el concesionario.
m) Los incidentes continuados del personal del servicio con los usuarios del mismo y en general a la incorrección o descortesía con el público.
n) Todas aquellas que se consideren representan irregularidad no admisible en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
o) La no comunicación al Ayuntamiento de las vacantes y variaciones de personal.
p) Cometer faltas de respeto de carácter grave, insultos o amenazas en sus relaciones con el público en general o con el personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
q) La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
r) Realizar tareas distintas de las propias de la concesión o aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración de terceros distinta de las estipuladas en las presentes condiciones.
s) Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos no autorizados.
t) Promover o realizar actos en espacios públicos que dañen la imagen del servicio.
u) Impulsar los productos del barrido debajo de los vehículo estacionados o verterlos en solares, espacios sin urbanizar e imbornales.
v) El incumplimiento de la normativa medioambiental cuando aquel sea calificado como falta grave en la normativa de aplicación.
w) La reiteración por dos o más veces, en la comisión xx xxxxxx leves siempre que sean de la misma naturaleza.
Se consideran INFRACCIONES LEVES todos aquellos incumplimientos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares x xxx xxxxxx de condiciones técnicas y no previstos como faltas muy graves o graves.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. SANCIONES.
Las sanciones diarias que podrán interponer el Ayuntamiento al concesionario, serán las siguientes:(Clausula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 6.001€ a 18.000€
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la fianza e indemnizaciones de daños y perjuicios.
En el supuesto de que las infracciones y según resulte del expediente incoado al efecto, no suponga la resolución del contrato, podrá imponerse al concesionario la pérdida de la fianza pactada y que deberá reponer en un plazo máximo de ocho días.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.001€ a 6000€.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.
c)Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso con apercibimiento e imposición de una multa de 1.000€ a 3.000€.
El pago de sanciones, se deducirá del importe de la factura mensual correspondiente, o bien cargarse sobre la fianza definitiva, en cuyo caso el concesionario, deberá reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del Ayuntamiento.
Toda infracción, salvo el apercibimiento, dará lugar a un expediente en el que habrá de oírse al concesionario. Su tramitación se llevará a cabo de acuerdo con el Procedimiento Administrativo Sancionador.
Para la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de los hechos y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para su graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los servicios causados.
c) La reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) Que haya habido cualquier suerte de ocultación o actividad obstructiva para el cabal conocimiento de los hechos.
CLÁUSULA TRIGESIMA. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS INFRACCIONES.
Las infracciones tipificadas como leves prescribirán en el plazo de seis (6) meses, las tipificadas como graves, a los dos (2) años y las tipificadas como muy graves a los tres (3) años, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de seis meses (6) desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la legislación vigente.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades
en la a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
VI.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, con excepción de las contempladas en sus letras d) y e), 224 y 286 a 288 del TRLCSP
a) La muerte o la incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo dispuesto art. 85 (supuestos de sucesión del contratista). La Administración podrá acordar la continuación del contrato con su herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio (art. 287 TRLCSP).
b) La declaración del concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
f) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
g) El rescate del servicio por la Administración. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
h) La supresión del servicio por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta ley se establezca
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista, el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan
de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 225, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
En el supuesto de la letra a) del artículo 286, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 286, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 288, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del presente contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOQUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretario de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, Ley 29/1998, de 13 de julio.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D/Xx………………………………………………………………..provisto con D.N.I. nº………………………, en nombre propio o en representación de la empresa (en su caso)………………………….., con domicilio en ,
Núm de teléfono……………………………….., nº de fax………………………………………, C.I.F., cuya representación acredita (en su caso) con escritura de poder que acompaña ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DICE:
1.-Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.-Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.-Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por lo expuesto, SOLICITA:
Participar en el procedimiento abierto para la contratación de la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRANSPORTE Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE CONTENEDORES DEL MUNICIPIO XX XXXXX.
En Ayora a…………………..de……………………………………..de……………………..
Fdo:D/Xx
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓNES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx………………………………………………………………..provisto con D.N.I. nº………………………, en nombre propio o en representación de la empresa (en su caso)………………………….., con domicilio en ,
Núm de teléfono……………………………….., nº de fax………………………………………, C.I.F., cuya representación acredita (en su caso) con escritura de poder que acompaña ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En Ayora a…………………..de……………………………………..de……………………..
Fdo:D/Xx
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES (EMPRESAS EXTRANJERAS)
D/Dña……………………….: DNI/Tarjeta residencia:…………………….
Validez hasta:…………………………… Actuando en nombre y representación de…………………………………………..: Xxxxxxxxx:………………………
Localidad:…………………………. C.P.:…………………………… Según poder otorgado ante el Notario de:………………… D/Dña.:………………………..
Fecha:………………… Nº Protocolo:… MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración Pública Española.
2. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Lo que firma en a de de 2
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
D/Xx………………………………………………………………..provisto con D.N.I. nº………………………, en nombre propio o en representación de la empresa (en su caso)………………………….., con domicilio en ,
Núm de teléfono……………………………….., nº de fax………………………………………, C.I.F., cuya representación acredita (en su caso) con escritura de poder que acompaña ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.-Que la empresa a la que represento tiene plena capacidad de obrar para la realización del presente contrato.
2.-Que el poder de representación/la representación que ostento está plenamente vigente.
3.-Que la empresa a la que represento reúne los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
Asimismo, declaro responsablemente que me comprometo a acreditar documentalmente lo manifestado en caso de ser propuesto adjudicatario o en cualquier momento en que se me requiera por parte del órgano de contratación, así como los demás documentos que se establecen en los pliegos que rigen este procedimiento.
En Ayora a…………………..de……………………………………..de……………………..
Fdo:D/Xx
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º
,Telf Fax correo electrónico
DECLARO:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº de fecha que tiene por objeto la contratación de la “GESTIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, SU TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE CONTENEDORES DEL MUNICIPIO XX XXXXX” y en el Perfil de Contratante.
II.Que hago constar que conozco el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.Que en relación con la presente contratación, propongo su realización por el precio siguiente:
Precio (debe expresarse en letra y en número) Euros, en cuyo importe deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial, más IVA.
V. Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación .
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».