ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Tema 8. Contratos
CONTENIDO
1. El cumplimiento óptimo de los contratos
2. La legislación sobre contratos
3. La regulación óptima de los contratos
4. La ruptura óptima de los contratos
5. El cumplimiento específico de los contratos
6. Los contratos de adhesión
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
1. El cumplimiento óptimo de los contratos
Beneficios para las partes: suma de los excedentes
D
P
S
Q
Los intercambios voluntarios generan beneficios para ambas partes
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▪ Si el intercambio se demora en el tiempo: incertidumbre derivada de las posibles contingencias. Posible pérdida de transacciones valiosas.
▪ Contrato: instrumento para la reducción de la incertidumbre. Determina:
❖ Qué se intercambia
❖ Cuándo se intercambia
❖ Por cuánto se intercambia
❖ Que consecuencias hay en caso de incumplimiento
Pero: si se intenta determinar “ex ante” todas las contingencias posibles, los costes de transacción pueden ser muy elevados.
Legislación sobre contratos: procedimiento para reducir costes de transacción. Mejora de la eficiencia
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▪ La necesidad de una normativa que obligue al cumplimiento de los contratos:
• Una parte podría apropiarse de los fondos que se le entregan con anterioridad a la ejecución del contrato.
• Una parte podría negarse a entregar el bien o el servicio a que se ha comprometido.
• La eliminación de los comportamientos oportunistas
▪ Motivos para realizar contratos. Además de asegurar la entrega de bienes futuros:
• La reasignación o la redistribución de los riesgos entre las partes: contratos de seguro.
• Las diferencias de opinión sobre algún acontecimiento futuro contratos de arbitraje.
• El deseo de modificar el patrón temporal de consumo: contratos xx xxxxxxxx/endeudamiento.
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La legislación debe incentivar a las partes a cumplir el contrato. Para ello, la decisión de cada parte debe estar influida únicamente por el efecto que tiene esa parte en la consecución del compromiso (internalización de efectos externos).
▪ Beneficios del cumplimiento del contrato: B
▪ Perjuicios de la ruptura del contrato: R
▪ Probabilidad de cumplimiento: p
▪ Probabilidad de incumplimiento: 1 - p
Valor esperado del contrato para cualquiera de las dos partes: p x B – (1 - p) x R
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Pero: el valor social del contrato debe tener en cuenta el valor esperado par cada una de las partes; en consecuencia, el valor social es la suma del valor esperado para cada una de ellas.
▪ Beneficios del cumplimiento del contrato: Bo (deudor)
▪ Beneficios del cumplimiento del contrato: Be (acreedor)
▪ Perjuicios de la ruptura del contrato: Ro (deudor)
▪ Perjuicios de la ruptura del contrato: Re (acreedor)
▪ Probabilidad de cumplimiento: p
▪ Probabilidad de incumplimiento: 1 - p
Valor esperado del contrato: [p x Bo – (1 - p) x Ro] + [p x Be – (1 - p) x Re]
Valor para el deudor Valor para el acreedor
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El último contrato que debería llevarse a cabo (el contrato marginal) es aquel en el que el beneficio social es = 0
Valor social esperado del contrato:
[p x Bo – (1 - p) x Ro] + [p x Be – (1 - p) x Re] = 0
p x Bo – (1 - p) x Ro = (1 - p) x Re - p x Be
Beneficios deudor
Pérdidas acreedor
Cumple el criterio xx Xxxxxx - Xxxxx
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2. La regulación óptima de los contratos
La eficiencia exige la internalización de los efectos externos; es decir, el deudor debe tener presentes los efectos de su conducta sobre el acreedor. Sistema: las indemnizaciones.
Sea D el importe de la compensación:
D (1 - p) = (1 - p) x Re - p x Be
D =
(1 – p)
(1 – p)
· Re -
p
(1 – p)
· Be
D = Re -
p
(1 – p)
· Be
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a. El valor de la compensación óptima es inferior al de los perjuicios totales para el acreedor. Al ser estos inciertos, están afectados por la probabilidad.
b. El valor de la compensación depende de: los perjuicios del incumplimiento para el acreedor (Re) y de la incertidumbre asociada al cumplimiento del contrato.
Al incluir la compensación por perjuicios el valor esperado del contrato para el deudor coincide con el valor social
p x Bo - (1 - p) x Ro = D x (1 – p)
VE = p x Bo - (1 - p) x (Ro + D)
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3. La ruptura óptima de los contratos
Es posible que en ocasiones el cumplimiento de un contrato genere una pérdida, de manera que valga la pena no cumplirlo.
▪ A contrata con B la venta de un bien a P1 que espera comprar por C1
▪ Beneficio esperado de A: P1 – C1
▪ Pero: si C1 sube, P1 – C1 < 0. A queda peor con el cumplimiento
▪ Es necesario tener en cuenta el efecto sobre B
▪ Si B revende el bien a P2 el beneficio social del contrato es:
Beneficio social = Beneficio total = (P2 – P1) + (P1 – C1)
Beneficio Beneficio de B de A
Beneficio social = Beneficio total = P2 – C1
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▪ Supongamos que el coste sube hasta C2 > C1 y que, a su vez, es mayor que P2.
▪ En tal caso, el beneficio social del contrato es negativo
Compensación óptima de A hacia B: P2 – P1
a. Asegura que el contrato sólo se incumplirá si hay una pérdida SOCIAL.
b. Incentiva al cumplimiento por parte de A
c. Protege las expectativas de B
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4. El cumplimiento específico de los contratos
▪ Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento: asimilable al principio de responsabilidad
▪ Regla de propiedad: se puede asimilar al cumplimiento específico. Las partes pactan que hay que cumplir el contrato exactamente en los términos acordados.
▪ No hay costes de transacción
▪ La relación es voluntaria y los eventuales perjuicios pueden pactarse “ex ante”.
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▪ El cumplimiento específico sólo tiene sentido cuando los contratos incluyen la entrega de bienes singulares.
▪ Incrementan los costes de transacción respecto de los que incluyen una compensación por incumplimiento genérico.
▪ Eleva los costes de resolución judicial: eleva la litigación, dificulta la verificación del cumplimiento.
▪ Siempre existe la posibilidad de sustituir la entrega en especie por una compensación.