COLASISTENCIA GUIAS
COLASISTENCIA GUIAS
2021
COLASISTENCIA SIEMPRE TE ACOMPAÑA.
CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA GUIAS 3
1. TABLA DE COBERTURAS Y VALORES INDIVIDUALES 4
2. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA 5
4.1.1 ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE 9
4.1.2 ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD 9
4.1.3 MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 10
4.1.4 RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE 10
4.1.5 XXXXXXXXX XX XXXX XX XXXX XX XXXXXXXXX. 00
4.1.6 GASTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE 11
4.1.7 ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias). 11
4.1.8 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA 12
4.1.9 TRASLADO MEDICO POR ACCIDENTE 12
4.2.1 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE ACCIDENTE. 12
4.2.2 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO 13
4.3.1 COMPENSACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL 13
4.3.2 COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL 14
4.3.3 COMPENSACIÓN POR MUERTE POR AHOGAMIENTO 18
4.3.4 COMPENSACION POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE, MARITIMO O FLUVIAL 19
4.3.5 COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE O DESMEMBRACION ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE, MARITIMO O FLUVIAL 20
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4.3.6 COMPENSACION POR MUERTE CON ARMA DE FUEGO, CORTO PUNZANTE O CONTUNDENTE (HOMICIDIO) 23
4.3.7 COMPENSACION POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN TRANSPORTE DE LINEA AEREA REGULAR COMPLEMENTARIA AL PAGO DE LA AEROLINEA 24
4.3.8 REMUNERACIÓN POR ROBO DE DOCUMENTOS 24
4.4 ASISTENCIAS ESPECIALIZADAS 24
4.4.1 SERVICIO FUNERARIO ESPECIALIZADO 24
4.4.2 ASISTENCIA EN PÉRDIDA DE EQUIPAJE Y DOCUMENTOS 25
4.5 TRASLADOS Y ACOMPAÑAMIENTOS EN FECHAS DIFERENTES 25
4.5.1 RETORNO DE MENORES O ADULTO MAYOR 25
4.5.2 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES 25
4.5.3 AUXILIO DE REGRESO POR ACCIDENTE 26
4.5.4 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE O CALAMIDAD EN EL DOMICILIO 26
4.5.5 REGRESO ANTICIPADO POR MUERTE DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD 27
4.5.6 CONDUCTOR FAMILIAR EN CASO DE ACCIDENTE. 27
5. DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS 27
10. AUTORIZACION PARA SOLICITAR HISTORIA CLINICA 34
CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA GUIAS
Entre Colombiana de Asistencia, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará COLASISTENCIA de una parte, y de la otra, la persona inscrita en el servicio de asistencia Colombiana de Asistencia, que en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominara EL TITULAR, quien al adquirir el servicio de asistencia COLASISTENCIA acepta las condiciones generales contenidas en este contrato y que rigen el uso del mismo en todos sus tirminos, manifestando expresamente su aceptación y conocimiento.
CONSIDERACIONES PREVIAS
COLASISTENCIA es una entidad colombiana de asistencia integral cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia midica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de la actividad contratada.
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social, ARL, ni de medicina prepaga o pólizas de salud. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación de la actividad del guía, haciendo infasis en que constituyen un servicio de medio mas no de resultado.
Los servicios COLASISTENCIA se prestarán únicamente al Titular del servicio de asistencia y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos, el Titular o un representante de este, deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 000000000000 o al Celular 000 0000000 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento y exhibir en el centro midico la documentación personal que acredite su identidad.
La adquisición por parte de un titular de uno o más servicios de asistencia, no producirá la automática acumulación de los beneficios contemplados, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos que sean más beneficiosos para El Titular.
Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de servicios de asistencia, pueden efectuarse únicamente con una solicitud por escrito y 12 horas antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA.
1. TABLA DE COBERTURAS Y VALORES INDIVIDUALES.
ASISTENCIA MÉDICA | |
Asistencia midica por accidente hasta | $35.000.000 |
Asistencia midica por enfermedad hasta | $6.000.000 |
Medicamentos ambulatorios hasta | $250.000 |
Renta diaria por hospitalización por accidente | $50.000 diarios |
Enfermera en casa en caso de accidente | 5 días máximo, $100,000 diarios |
Gastos odontológicos por accidente hasta | $2.000.000 |
Atención inicial por Enfermedades preexistentes (consulta de urgencias) hasta | $250.000 |
Gastos de hotel por convalecencia accidental | $1.000.000 |
Traslados midicos por accidente (hasta límite de gastos) | Incluido |
TRASLADOS | |
Traslados y estadía de acompañante en caso de accidente hasta | $2.000.000 |
Traslados y estadía de acompañante por muerte accidental hasta | $2.000.000 |
COMPENSACIONES | |
Compensación por muerte accidental (se excluye para titulares nacionales la muerte en cualquier transporte, ahogamiento y homicidio) | $70.000.000 |
Compensación por invalidez total y permanente accidental o desmembración accidental hasta (se excluye invalidez o desmembración en transporte aireo, terrestre, marítimo y fluvial.) | $70.000.000 |
Compensación por muerte por ahogamiento | $25.000.000 |
Compensación por muerte accidental en transporte aireo, terrestre, marítimo y fluvial. | $15.000.000 |
Compensación por invalidez o desmembración accidental en transporte aireo, terrestre, marítimo y fluvial. | $15.000.000 |
Compensación por muerte con arma de fuego, corto punzante o contundente (homicidio) | $15.000.000 |
Compensación complementaria por pirdida de equipaje en transporte aireo hasta | $2.500.000 |
Remuneración por robo de documentos | $150.000 |
ASISTENCIAS ESPECIALIZADAS | |
Servicio funerario especializado | Incluido |
Asistencia en pirdida de equipaje y documentos | Incluido |
TRASLADOS Y ACOMPAÑAMIENTOS EN FECHAS DIFERENTES | |
Retorno de menores o adulto mayor | $1.000.000 |
Acompañamiento de menores | $2.000.000 |
Auxilio de regreso por accidente | $200.000 |
Regreso anticipado por siniestro grave o calamidad en el domicilio | $1.000.000 |
Regreso anticipado por muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad | $1.000.000 |
Conductor familiar en caso de accidente. | incluido |
Para las coberturas presentes se contempla dentro de los servicios la prestación de asistencia para los guías en accidentes generados en la ejecución de actividades de aventura incluyendo pero no limitando Balsaje, Bongee Jumping, buceo e inmersiones submarinas, Parapente, paracaidismo, alta delta y globo aerostático, Cabalgatas, Caminatas Ecológicas, Canopy, Cañoning, Rappel, Escalada ,Kayak, Trekking, Rafting, Espeleología, Torrentismo, Senderismo, Recorridos turísticos en Buggie, Recorridos turísticos en vehículos 4x4, Recorridos turísticos en cuatrimotos o ATV .
2. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
AMPARO BÁSICO | MÍNIMA DE INGRESO | MÁXIMA DE INGRESO |
18 años | Ilimitada | |
ANEXOS | 0 años | Ilimitada |
3. EXCLUSIONES Y DEDUCIBLES
Además de las exclusiones contempladas en las condiciones generales de este contrato, COLASISTENCIA NO asume responsabilidad alguna y por lo mismo está expresamente exonerado del pago, de cualquier tipo de asistencia originada en las circunstancias que a continuación se describen:
A. COLASISTENCIA no será responsable por los daños o gastos en que deba incurrir el TITULAR, dentro de los servicios de asistencia objeto del contrato de adhesión, cuando quiera que los mismos sean causados intencionalmente por el TITULAR. Lesiones o muerte causadas a si mismo
ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo.
B. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
C. Enfermedades físicas o mentales del titular, cualquier clase de hernias y várices, tratamientos midicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por este servicio de asistencia, ni los efectos psíquicos o estiticos de cualquier accidente o enfermedad.
D. Enfermedad o defectos conginitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del Titular. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio.
E. La muerte accidental, cuando dicho accidente suceda como consecuencia de sufrir una agravación o episodio de una enfermedad preexistente y el padecer esta enfermedad haya sido el causal de que dicho accidente sucediera y ocasionara la muerte accidental.
F. Ningún tratamiento derivado de los accidentes cubiertos por el servicio de asistencia COLASISTENCIA.
G. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosmiticas, estiticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practiquen como consecuencia de un accidente amparado.
X. Xxxxxxxxxx están excluidas las asistencias solicitadas como consecuencia de actos de terrorismo. Actos xx xxxxxx interior o exterior, rebelión, sedición, conmoción interior, actos terroristas, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la xxx xxxxxxx, huelga o acto violento cualquiera que sea su origen.
I. Participación del asegurado en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aireas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, así como la participación del asegurado en grupos al margen de la ley.
J. El uso de cualquier aeronave en calidad xx xxxxxx, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.
K. Quedan expresamente excluidas la compensación por muerte Accidental y todas las asistencias solicitadas como consecuencia directa de encontrarse el titular bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción midica y solo en los casos en los que el accidente se produzca como causa directa de este hecho. Adicionalmente queda excluida cualquier tipo de asistencia derivada de trastornos mentales o psiquiátricos o ataques de ansiedad.
L. Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad.
M. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito o contravención tipificado por la ley penal. Violación de normas de carácter penal.
N. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
O. Accidentes y lesiones ocurridos con antelación al inicio de la actividad para la cual se contrató la cobertura.
X. Xx exonera igualmente, cuando la patología a asistir surja como consecuencia de la práctica de un deporte en calidad de competencia de cualquier índole. Se cubre solamente cuando está desarrollando su labor de guía y no competencias o desarrollo de actividades individuales que no tengan que ver con turismo
Q. Cualquier acto doloso o culposo del TITULAR incluyendo la falsedad u omisión de información en el momento de solicitud, hace cesar inmediatamente la cobertura del contrato de servicio de asistencia y por lo mismo, excluye cualquier tipo de asistencia.
R. Además, se consideran excluidas, totalmente, las asistencias derivadas del síndrome de inmunodeficiencia humana - VIH o cualquier enfermedad de trasmisión sexual, sus agudizaciones y consecuencias, así como tambiin se excluye toda atención derivada de enfermedades tropicales diagnosticadas o por diagnosticar, como malaria, paludismo, leishmaniasis y cualquiera catalogada tropical.
X. Xx diagnóstico, seguimiento, exámenes, tratamiento o interrupción voluntaria del embarazo, y/o parto y/o cesárea.
T. Todos los servicios y beneficios del presente contrato tienen validez cuando el TITULAR se encuentre únicamente dentro del territorio nacional
colombiano a menos que se apruebe por la COLASISTENCIA la cobertura en un país fronterizo.
U. En caso de accidente o muerte en cualquier transporte si los vehículos o equipos en el que se movilizaba el titular del servicio de asistencia no cuente con los documentos y requisitos tales como seguros, revisiones, planillas, manifiestos entre otros exigidos por la ley, Colasistencia no asumirá ninguna responsabilidad en dicho siniestro.
V. los costos de tratamiento de las enfermedades o preexistencias odontológicas.
W. Así mismo están excluidos de la cobertura todos aquellos gastos que correspondan a cualquier tipo de prótesis, o ayudas mecánicas y/o artificiales externas, incluyendo, pero no limitando, lentes, anteojos, audífonos, muletas, prótesis mecánicas, prótesis dentales etc., así se hayan solicitado para un tratamiento de accidente dentro de la cobertura.
X. En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento de SOAT o su equivalente, debe cubrir en primera instancia este seguro. En caso de transporte terrestre de pasajeros en exceso del SOAT seguirá la cobertura de la póliza de responsabilidad civil contractual del vehículo exigida por el Artículo 994 y 1003 del código de comercio y el decreto 170 y 174 de 2001. En exceso de cualquier seguro adicional del transporte terrestre, fluvial o marítimo, Colasistencia asumirá hasta el monto indicado en este ítem.
Y. Cualquier lesión o muerte a causa de la omisión de alertas por vientos, oleajes altos, corrientes o circunstancias extraordinarias en cualquier playa en Colombia. Tampoco se cubrirá las lesiones o muertes ocurridas al ingresar a lugares restringidos por alguna autoridad pública.
Z. COLASISTENCIA no tendrá responsabilidad alguna dentro de los servicios de asistencia objeto de este contrato, ante el incumplimiento de las NORMAS TECNICAS SECTORIALES DE AGENCIAS DE VIAJES U OPERADORES TURISTICOS (NTS AV 010, NTS AV 011, NTS AV 012 y NTS AV 013).
Las presentes Condiciones Generales, rigen la prestación por parte de COLASISTENCIA de los servicios asistenciales detallados a continuación:
4. DEFINICIÓN DE COBERTURAS
4.1 ASISTENCIA MÉDICA
4.1.1 ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE.
COLASISTENCIA asumirá los gastos correspondientes a la atención ambulatoria u hospitalaria prestada al titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA, como consecuencia directa y exclusiva de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del servicio de asistencia y hasta su terminación, hasta por la suma de Treinta y cinco Millones de Pesos $35.000.000, siempre y cuando la atención midica y los gastos correspondientes hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA.
Excluyendo tratamientos, consultas, controles y/o terapias despuis de finalizada la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA.
Para los guias en la actividad de buceo están incluidos hasta dicho tope 1. barotraumas: a. barotrauma de oído, b. Barotrauma de senos paranasales, c. Barotrauma pulmonar o aplastamiento, d. Barotrauma de mascara facial o squeeze de visor, d. barotrauma de traje, e. barotrauma dental. 2. Virtigo xx Xxxxxxxx. 3. Enfermedades descompresivas
En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento de SOAT, debe cubrir en primera instancia este seguro y en exceso la cobertura de COLASISTENCIA.
IMPORTANTE:
Los servicios de asistencia midica a ser brindados por COLASISTENCIA se limitan a tratamientos de urgencia xx xxxxxxx agudos eventos súbitos e imprevisibles y están orientados a la prestación del servicio de asistencia en una actividad determinada y que impida la normal continuación de la misma y por esta razón no están diseñados, ni se contratan, ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial.
4.1.2 ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD.
COLASISTENCIA asumirá los gastos correspondientes a atención ambulatoria u hospitalaria prestada al titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA a consecuencia de una dolencia o desorden patológico, surgido de manera súbita, imprevisible, comprobable y diagnosticada, que se haya manifestado por primera vez despuis de la fecha de inicio de vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, hasta por la suma de Seis Millones de Pesos ( $ 6.000.000) siempre y cuando la atención midica y los gastos correspondientes hayan sido
evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA. Excluyendo tratamientos, consultas, controles y/o terapias despuis de finalizada la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA.
Siempre que la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA supere 24 horas o un día de vigencia, se contemplará la apendicitis como patología súbita, hasta el monto estipulado como atención midica por enfermedad, antes de esto estará totalmente excluido de la cobertura.
Para la cobertura de enfermedad por *COVID-19, Colasistencia asumirá los gastos hasta por la suma de Seis Millones de Pesos ($ 6.000.000), los cuales solo podrán ser usados para el tratamiento de dicha enfermedad.
Como primera instancia Colasistencia prestará el servicio de consulta midica por video llamada en caso de que algún turista presente síntomas relacionados al COVID-19. Si por medio de esta consulta el medico ordena la prueba para el COVID- 19, Colasistencia asumirá el costo de dicha prueba en la entidad más cercana. Si por protocolo de las autoridades competentes el resto del grupo debe de practicarse dicha prueba, esta debe ser cubierta por la EPS o la entidad que estipule la autoridad que solicita este protocolo en la ciudad destino. Si alguno de los acompañantes resultara positivo para el COVID-19, Colasistencia garantizará el tratamiento hasta por Seis Millones de Pesos ($ 6.000.000).
*NOTA: Esta cobertura del COVID-19 solo se prestará si se cumple a cabalidad con todos los protocolos de seguridad y los registros y encuestas de clientes y proveedores en Colasistencia APP
4.1.3 MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.
COLASISTENCIA asumirá directamente o por reembolso, dentro de la cobertura de asistencia midica por enfermedad o accidente, durante el desarrollo de la actividad y en vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, el costo de los medicamentos que sean suministrados o recetados por el centro midico donde se realice la atención, intra y extra hospitalaria siempre y cuando los gastos correspondientes hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, hasta por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000). Se deja expresa constancia que los gastos de medicamentos otorgados no serán para el tratamiento de preexistencias.
4.1.4 RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE
Cuando el TITULAR, sufriere un accidente durante la cobertura del servicio de asistencia COLASISTENCIA y para su atención y recuperación se prevea como mínimo veinticuatro (24) horas de hospitalización, COLASISTENCIA otorgará la suma de Cincuenta Mil Pesos ($50.000) diarios en periodos de 24 horas completas
y máximo hasta 5 días a manera xx xxxxx diaria. Dicha renta se otorgará a manera de reembolso despuis de comprobar la orden de hospitalización y orden de alta que se genere por el accidente.
Las 24 horas iniciales de hospitalización serán contempladas desde la hora de la expedición de la orden de Hospitalización pertinente.
4.1.5 ENFERMERA EN CASA EN CASO DE ACCIDENTE.
Cuando el TITULAR del servicio de asistencia COLASISTENCIA, a consecuencia de un accidente y por prescripción midica motivada por la plena imposibilidad de movilización del titular, requiera cuidado especial en su hogar, COLASISTENCIA otorgará una enfermera, para la atención de este titular por espacio máximo de cinco (5) días y en horarios de 6 am a 6pm, por un valor máximo de Cien Mil Pesos diarios $100.000, este servicio se prestará solamente para las ciudades principales del país.
4.1.6 GASTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE.
COLASISTENCIA, cubrirá directamente o por reembolso, los costos en que deba incurrir el TITULAR como consecuencia de accidentes de carácter odontológico, súbitos e imprevisibles, tales como trauma sobre las piezas naturales del TITULAR, ocurridas durante la actividad cubierta y en vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, hasta cubrir la emergencia, hasta por la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000). COLASISTENCIA se reserva el derecho de elegir el centro odontológico de atención de acuerdo a la ciudad de ocurrencia del evento, así como los materiales y procedimientos que den lugar única y exclusivamente a cubrir la emergencia producida en piezas naturales y derivadas del evento accidental, se deja claridad que se cubrirán implantes dentales , si el monto del tratamiento no supera el monto máximo establecido para este servicio a pesar de que dichos implantes se constituyen en prótesis que están excluidas de las prestaciones de servicio de COLASISTENCIA y adicionalmente pertenecen a la fase de tratamiento del titular del servicio de asistencia.
4.1.7 ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias).
COLASISTENCIA garantizará la consulta de urgencias a patologías presentadas como súbitas, que tengan su origen en una enfermedad preexistente del TITULAR, siempre que dicha preexistencia sea diagnosticada como tal, para este efecto se determina una cobertura de atención medica inicial de hasta Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000), que se limitaran a consulta de urgencias, diagnóstico y tratamiento de urgencia o hasta llegar al límite citado, se excluyen los tratamientos de enfermedades odontológicas o tratamientos odontológicos preexistentes, como tambiin consecuencias, agravaciones, complicaciones, inflamaciones,
infecciones entre otros de cirugías o accidentes sucedidos antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia.
4.1.8 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
COLASISTENCIA reembolsará al Titular gastos de hotel, únicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa otorgada al Titular por parte de la central de asistencias COLASISTENCIA, cuando el midico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalización. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central de asistencias COLASISTENCIA. Dichos gastos de hotel tendrán un límite de máximo 5 días, y un máximo total diario de Dos Cientos Mil Pesos ($200.000) Por día, para un gasto máximo total de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000)
4.1.9 TRASLADO MEDICO POR ACCIDENTE.
COLASISTENCIA asumirá los gastos del traslado del TITULAR que, como consecuencia de un accidente que genere condiciones críticas de gravedad, surgido en la actividad cubierta y en vigencia del contrato de servicios de asistencia, y cuando sea imposible el desplazamiento del paciente por sus propios medios o cuando deba ser remitido a un centro asistencial diferente del lugar de atención y ocurrencia inicial, a consideración de los profesionales midicos, siempre y cuando la atención midica y los gastos midicos correspondientes, hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA y, siempre que en dicho lugar no sea posible ofrecer las condiciones de atención que garanticen la estabilidad. El traslado se efectuará por cualquier medio idóneo disponible en la región, al centro más cercano en el nivel de atención que el TITULAR requiera, quedando COLASISTENCIA, en total libertad de elegir dicho medio de transporte. reafirmando que este es un servicio de medio y no de resultado, la responsabilidad de la prestación del servicio es del mismo prestatario por su idoneidad.
El monto de este servicio se encuentra incluido dentro xxx xxxx máximo de
asistencia midica por accidente.
4.2 TRASLADOS
4.2.1 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE ACCIDENTE.
Cuando el TITULAR , sufriere un accidente y para su atención y recuperación se prevea como mínimo cinco (5 ) días de hospitalización, COLASISTENCIA asumirá los gastos de desplazamiento terrestre o aireo en clase regular y estadía para un acompañante que viaje a cuidar a dicho titular o uno de los acompañantes que haya viajado con el titular, COLASISTENCIA asumirá su estadía en caso de que su plan
de viaje haya culminado, la diferencia en el tiquete, penalidad o tiquete nuevo, hasta la suma de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000), los anteriores gastos se efectuarán a manera de reembolso y como consecuencia de presentación de facturas y comprobantes fehacientes, que no superen un monto de gasto diario de Dos Cientos Mil Pesos ($ 200.000), para lo que se provee una estadía máxima xx Xxxx (10) Días en el caso de no requerir desplazamiento, si este se requiere el valor del desplazamiento debe descontarse del monto máximo global para llegar a una cifra de gastos de estadía diaria. Si el titular del servicio de asistencia que estuvo hospitalizado es dado de alta antes de los 10 días que se prevein para la estadía de su acompañante, este servicio terminará inmediatamente en ese momento, a menos de que por recomendación midica el titular del servicio de asistencia no pueda viajar y deba estar en convalecencia donde se activaran los días restantes hasta el máximo de 10 días.
4.2.2 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO.
En el caso de fallecimiento del TITULAR del servicio de asistencia COLASISTENCIA por causas accidentales, COLASISTENCIA autorizará, previa solicitud telefónica a un familiar del titular, tiquete aireo o terrestre en clase regular y gastos de estadía o a uno de los acompañantes que haya viajado con el titular la diferencia en el tiquete o tiquete y estadía hasta por Dos Millones de Pesos ($2.000.000). Este servicio se concede a manera de reembolso, posterior a la presentación de comprobantes de pago o facturas fehacientes, que no superen un monto de gasto diario de Dos Cientos Mil Pesos ($ 200.000) por día, para lo que se provee una estadía máxima xx Xxxx (10) Días en el caso de no requerir desplazamiento, si este se requiere el valor del desplazamiento debe descontarse del monto máximo global para llegar a una cifra de gastos de estadía diaria. Este servicio culmina en el momento que el cadáver sus restos sean trasladados a la ciudad de destino o hasta máximo 10 días.
4.3 COMPENSACIONES
4.3.1 COMPENSACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL
Se compensará la suma de Setenta Millones de Pesos $70.000.000 por muerte del titular Nacional del servicio de asistencia, siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente, tal como se define en este contrato de servicio de asistencia, y se presente dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Salvo las exclusiones previstas para los efectos de esta asistencia, se entenderá por accidente todo suceso provocado por una acción violenta, exterior, visible, súbita, imprevista, repentina e independiente de la voluntad del Titular y de sus beneficiarios, que produzca la muerte del Titular
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a trecientos cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
MUERTE POR DESAPARECIMIENTO EN ACCIDENTE
Se compensará a los beneficiarios la suma asegurada según la tabla de coberturas y valores individuales, si no se encontrase el cuerpo del titular, en los siguientes eventos:
1) Como consecuencia de su desaparición en un hecho accidental en un río, lago o mar.
2) La desaparición como consecuencia del hundimiento, caída, explosión, naufragio o encalladura de cualquier vehículo, respecto del cual no exista exclusión expresa de cobertura.
3) Cuando fuera víctima de un hecho catastrófico natural como terremoto, inundación o maremoto.
Si el desaparecimiento, con base en el cual se declara judicialmente la muerte presunta, no tiene relación con alguno de los eventos señalados, no se configurará siniestro.
La muerte presunta por desaparecimiento debe declararse judicialmente bajo lo establecido en la Ley Colombiana.
Para este ítem queda excluida la muerte en cualquier transporte aireo, terrestre fluvial o marítimo y muerte por homicidio y muerte por ahogamiento para titulares Colombianos
4.3.2 COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
Para todos los efectos exclusivos de este amparo, se entiende por incapacidad total y permanente por accidente, la invalidez sufrida por el Titular del servicio de asistencia, cuya fecha de estructuración esti dentro de la vigencia del servicio de asistencia, originada en lesiones físicas generadas por un accidente y no causadas intencionalmente por el Titular, que se haya mantenido por un periodo continuo no menor a ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha en que fue determinada por parte de un midico, que se encuentre debidamente calificada con base en el manual único de calificación de invalidez (reglamentado por el decreto 917 de 1999) con una pirdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
El porcentaje indicado en el párrafo anterior será validado, en primera instancia, por un midico o una institución, nombrados por la compañía aseguradora (ALLIANZ).
En segunda y última instancia, podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de Invalidez.
Sin perjuicio de cualquier otra causa, se considera como incapacidad total y permanente, la pirdida total e irreparable de la visión de ambos ojos, la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano y un pie.
Para los efectos de este amparo, las pirdidas anteriores se definen así:
• De las manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la muñeca.
• De los pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel del tobillo.
• De los dos ojos: la pirdida total e irreparable de la visión.
Para los efectos de este amparo, por accidente se entiende todo suceso imprevisto, exterior, violento, visible, verificable mediante examen midico, repentino e independiente de la voluntad del Titular, que produzca en la integridad física del mismo, cualquiera de las pirdidas indicadas.
Colasistencia compensará hasta la suma de Setenta Millones de Pesos $70.000.000 las pirdidas sufridas por el titular del servicio de asistencia, según se describen en el párrafo anterior.
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a trecientos cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
Para este ítem queda excluida la invalidez total y permanente en cualquier transporte aireo, terrestre fluvial o marítimo
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
Si como consecuencia de un accidente sufrido por Titular del servicio de asistencia durante la vigencia del servicio de asistencia se ocasiona dentro de los noventa
(90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente la pirdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o amputación traumática o quirúrgica, el Titular del servicio de asistencia tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla de desmembraciones y que se fijará con base en el valor estipulado para el
amparo de Desmembración Accidental, establecido en la tabla de coberturas y valores individuales de este condicionado .
Salvo las exclusiones previstas para los efectos de este servicio de asistencia, se entenderá por accidente todo suceso provocado por una acción violenta, exterior, visible, súbita, imprevista, repentina e independiente de la voluntad del asegurado y de sus beneficiarios, que produzca la desmembración o la perturbación funcional verificable mediante examen midico realizado por un midico.
DEFINICIONES: INHABILITACIÓN Y/O PÉRDIDA: Se entiende por inhabilitación la pirdida funcional total y definitiva de un miembro.
CLASE DE PERDIDA | % DE LA SUMA INDEMNIZABLE |
Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta | 100% |
Parálisis o Invalidez Total y Permanente | 100% |
Ceguera completa en ambos ojos | 100% |
La pirdida total e irreparable de ambos pies o ambas manos | 100% |
Sordera total bilateral | 100% |
Pirdida del habla | 100% |
Pirdida del brazo o de la mano derecha | 60% |
Pirdida completa de la visión de un ojo | 50% |
Sordera total unilateral | 50% |
Pirdida del brazo o de la mano izquierda | 50% |
Pirdida de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pirdida de un pie | 40% |
Pirdida completa del uso de la cadera | 30% |
Fractura no consolidada de una pierna | 30% |
Pirdida del dedo pulgar derecho | 25% |
Pirdida total de tres dedos de la mano derecha o pulgar y otro dedo que no sea el índice | 25% |
Pirdida completa del uso del hombro derecho | 25% |
Como máxima indemnización por trastornos en la masticación y habla | 25% |
Pirdida del dedo pulgar izquierdo | 20% |
Pirdida total de tres dedos de la mano izquierda o el pulgar y otro dedo que no sea el índice | 20% |
Pirdida completa del uso de la muñeca o del codo derecho | 20% |
Pirdida completa del uso de alguna rodilla | 20% |
Fractura no consolidada de una rodilla | 20% |
Pirdida del dedo índice derecho | 15% |
Pirdida completa del uso de la muñeca o del codo izquierdo | 15% |
Pirdida completa del uso del tobillo | 15% |
Pirdida del dedo índice izquierdo | 12% |
Pirdida del dedo anular derecho | 10% |
Pirdida del dedo medio derecho | 10% |
Pirdida del dedo anular izquierdo | 8% |
Pirdida del dedo medio izquierdo | 8% |
Pirdida del dedo gordo de alguno de los pies | 8% |
Pirdida del dedo meñique derecho | 7% |
Pirdida del dedo meñique izquierdo | 5% |
Pirdida de una falange de cualquier dedo | 5% |
Parágrafo 1
A. Para todos los efectos de la presente condición, se entiende por pirdida de la mano, la amputación que se verifique a la altura de la muñeca o por encima de ella, y por pirdida del pie, la amputación que se verifique a la altura del tobillo o por encima de il.
X. Xxxxxxx se entiende por pirdida, la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado. en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales
C. Cuando el titular del servicio de asistencia sufra dos o más pirdidas de las especificadas en la tabla, el valor total de la compensación no podrá exceder el 100% del Valor Asegurado en este amparo.
D. Las compensaciones pagadas por la pirdida de dedos, se deducirán de cualquier pago que se hiciese por concepto de la pirdida de la mano o el pie respectivo.
Parágrafo 2:
La tabla contenida en este numeral aplica para personas diestras, en caso de asegurado zurdo se aplica en los mismos porcentajes indicados en sentido inverso.
Parágrafo 3:
Cuando se reconozca el 100% del valor asegurado por desmembración accidental, finaliza el servicio de asistencia, por ende, EL TITULA perderá el derecho de reclamar por cualquier otro amparo suscrito en el presente servicio de asistencia.
Parágrafo 4:
La indemnización por la cobertura de desmembración accidental no es acumulable al amparo de invalidez y/o incapacidad total y permanente por accidente, por lo tanto, cualquier pago realizado por este amparo, se deducirá del valor asegurado del que pueda corresponder xxx xxxxxx de invalidez y/o incapacidad total y permanente.
En caso de varias pirdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder la suma individual. En caso de algún pago por este anexo que no corresponda al 100% de la suma individual, este anexo continuará en vigor, para el evento de fallecimiento accidental por esta misma causa hasta completar máximo 180 días desde el día de ocurrencia del accidente, por la diferencia entre la suma individual y las indemnizaciones ya pagadas.
Para este ítem queda excluida la invalidez total y permanente accidental y desmembración accidental en cualquier transporte aireo, terrestre fluvial o marítimo.
AMPAROS EXCLUYENTES
La compensación de invalidez o desmembración accidental no es acumulable con la compensación por muerte accidental y, por lo tanto, si despuis de pagada una compensación por invalidez o desmembración accidental el titular del servicio de asistencia muriera, se pagará la diferencia entre esta compensación y la compensación por muerte accidental. Una vez pagada la compensación total, Colasistencia quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al servicio de compensación por muerte accidental.
4.3.3 COMPENSACIÓN POR MUERTE POR AHOGAMIENTO
Para este servicio COLASISTENCIA compensará hasta la suma de Veinticinco Millones de Pesos ($ 25.000.000) por muerte accidental a causa de ahogamiento, siempre que la misma se produzca por hechos aislados y ajenos al titular, hecho que tiene que estar dictaminado por las autoridades competentes y siempre que los mismos no estin incluidos dentro de las exclusiones del servicio de asistencia
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados no será mayor a Trecientos cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
4.3.4 COMPENSACION POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE, MARITIMO O FLUVIAL
Para este ítem la compensación por muerte en cualquier transporte aireo, terrestre, fluvial o marítimo, será de Quince Millones de Pesos ($15.000.000). En el caso específico de eventos sucedidos en transporte terrestre de turismo, es condición, infaltable, para esta cobertura, que la empresa contratante, haya suministrado junto con el listado de pasajeros y sus documentos de identidad, documentación del transporte terrestre que acredite la seguridad de los pasajeros, solo se tendrá derecho a esta compensación con el previo envió de fotocopia del SOAT vigente, ultimo certificado de Revisión Ticnico mecánica, copia de las caratulas de pólizas RC del vehículo transportador.
Mediante este amparo se cubre la muerte acaecida al tomador, cuando viaje como pasajero en helicópteros o vuelos para los cuales no existan itinerarios regulares debidamente publicados, siempre que:
A. La empresa transportadora se encuentre autorizada para el transporte de pasajeros por la autoridad Gubernamental constituida y con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro,
B. La aeronave no se encuentre vinculada directa o indirectamente a actividades al margen de la ley.
Para efecto de este amparo, se entiende por aeronave aquel vehículo que se desplace por el espacio aireo mediante una o varias hilices propulsoras movidas por motores, bien sea propia o en arrendamiento y se utilicen pistas autorizadas por la Aeronáutica Civil Colombiana o la entidad estatal que haga sus veces en otros países
En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento de SOAT o algún seguro equivalente, debe cubrir en primera instancia este seguro. En caso de transporte terrestre de pasajeros en exceso del SOAT seguirá la cobertura de la póliza de responsabilidad civil contractual del vehículo exigida por el Artículo 994 y 1003 del código de comercio y el decreto 170 y 174 de 2001. En exceso de cualquier seguro adicional del transporte terrestre, fluvial o marítimo, Colasistencia asumirá hasta el monto indicado en este ítem.
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a trecientos cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
4.3.5 COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE O DESMEMBRACION ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE, MARITIMO O FLUVIAL
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE, MARITIMO O FLUVIAL
Para todos los efectos exclusivos de este amparo, se entiende por incapacidad total y permanente por accidente, la invalidez sufrida por el Titular del servicio de asistencia, cuya fecha de estructuración esti dentro de la vigencia del servicio de asistencia, originada en lesiones físicas generadas por un accidenta en transporte aireo, terrestre, marítimo o fluvial y no causadas intencionalmente por el Titular, que se haya mantenido por un periodo continuo no menor a ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha en que fue determinada por parte de un midico, que se encuentre debidamente calificada con base en el manual único de calificación de invalidez (reglamentado por el decreto 917 de 1999) con una pirdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
El porcentaje indicado en el párrafo anterior será validado, en primera instancia, por un midico o una institución, nombrados por la compañía aseguradora (ALLIANZ).
En segunda y última instancia, podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de Invalidez.
Sin perjuicio de cualquier otra causa, se considera como incapacidad total y permanente, la pirdida total e irreparable de la visión de ambos ojos, la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano y un pie.
Para los efectos de este amparo, las pirdidas anteriores se definen así:
• De las manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la muñeca.
• De los pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel del tobillo.
• De los dos ojos: la pirdida total e irreparable de la visión.
Para los efectos de este amparo, por accidente se entiende todo suceso imprevisto, exterior, violento, visible, verificable mediante examen midico, repentino e independiente de la voluntad del Titular, que produzca en la integridad física del mismo, cualquiera de las pirdidas indicadas.
Colasistencia compensará hasta la suma de Quince Millones de Pesos ($ 15.000.000) las pirdidas sufridas por el titular del servicio de asistencia, según se describen en el párrafo anterior.
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a trecientos cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE, MARITIMO O FLUVIAL
Si como consecuencia de un accidente sufrido por Titular del servicio de asistencia durante la vigencia del servicio de asistencia se ocasiona dentro de los noventa
(90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente la pirdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o amputación traumática o quirúrgica, el Titular del servicio de asistencia tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla de desmembraciones y que se fijará con base en el valor estipulado para el amparo de Desmembración Accidental, establecido en la tabla de coberturas y valores individuales de este condicionado .
Salvo las exclusiones previstas para los efectos de este servicio de asistencia, se entenderá por accidente todo suceso provocado por una acción violenta, exterior, visible, súbita, imprevista, repentina e independiente de la voluntad del asegurado y de sus beneficiarios, que produzca la desmembración o la perturbación funcional verificable mediante examen midico realizado por un midico.
DEFINICIONES: INHABILITACIÓN Y/O PÉRDIDA: Se entiende por inhabilitación la pirdida funcional total y definitiva de un miembro.
CLASE DE PERDIDA | % DE LA SUMA INDEMNIZABLE |
Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta | 100% |
Parálisis o Invalidez Total y Permanente | 100% |
Ceguera completa en ambos ojos | 100% |
La pirdida total e irreparable de ambos pies o ambas manos | 100% |
Sordera total bilateral | 100% |
Pirdida del habla | 100% |
Pirdida del brazo o de la mano derecha | 60% |
Pirdida completa de la visión de un ojo | 50% |
Sordera total unilateral | 50% |
Pirdida del brazo o de la mano izquierda | 50% |
Pirdida de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pirdida de un pie | 40% |
Pirdida completa del uso de la cadera | 30% |
Fractura no consolidada de una pierna | 30% |
Pirdida del dedo pulgar derecho | 25% |
Pirdida total de tres dedos de la mano derecha o pulgar y otro dedo que no sea el índice | 25% |
Pirdida completa del uso del hombro derecho | 25% |
Como máxima indemnización por trastornos en la masticación y habla | 25% |
Pirdida del dedo pulgar izquierdo | 20% |
Pirdida total de tres dedos de la mano izquierda o el pulgar y otro dedo que no sea el índice | 20% |
Pirdida completa del uso de la muñeca o del codo derecho | 20% |
Pirdida completa del uso de alguna rodilla | 20% |
Fractura no consolidada de una rodilla | 20% |
Pirdida del dedo índice derecho | 15% |
Pirdida completa del uso de la muñeca o del codo izquierdo | 15% |
Pirdida completa del uso del tobillo | 15% |
Pirdida del dedo índice izquierdo | 12% |
Pirdida del dedo anular derecho | 10% |
Pirdida del dedo medio derecho | 10% |
Pirdida del dedo anular izquierdo | 8% |
Pirdida del dedo medio izquierdo | 8% |
Pirdida del dedo gordo de alguno de los pies | 8% |
Pirdida del dedo meñique derecho | 7% |
Pirdida del dedo meñique izquierdo | 5% |
Pirdida de una falange de cualquier dedo | 5% |
Parágrafo 1
E. Para todos los efectos de la presente condición, se entiende por pirdida de la mano, la amputación que se verifique a la altura de la muñeca o por encima de ella, y por pirdida del pie, la amputación que se verifique a la altura del tobillo o por encima de il.
F. Tambiin se entiende por pirdida, la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado. en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales
G. Cuando el titular del servicio de asistencia sufra dos o más pirdidas de las especificadas en la tabla, el valor total de la compensación no podrá exceder el 100% del Valor Asegurado en este amparo.
H. Las compensaciones pagadas por la pirdida de dedos, se deducirán de cualquier pago que se hiciese por concepto de la pirdida de la mano o el pie respectivo.
Parágrafo 2:
La tabla contenida en este numeral aplica para personas diestras, en caso de asegurado zurdo se aplica en los mismos porcentajes indicados en sentido inverso.
Parágrafo 3: Cuando se reconozca el 100% del valor asegurado por desmembración accidental, finaliza el servicio de asistencia, por ende, EL TITULAR perderá el derecho de reclamar por cualquier otro amparo suscrito en el presente servicio de asistencia.
Parágrafo 4: La indemnización por la cobertura de desmembración accidental no es acumulable al amparo de invalidez y/o incapacidad total y permanente por accidente, por lo tanto, cualquier pago realizado por este amparo, se deducirá del valor asegurado del que pueda corresponder xxx xxxxxx de invalidez y/o incapacidad total y permanente.
En caso de varias pirdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder la suma individual. En caso de algún pago por este anexo que no corresponda al 100% de la suma individual, este anexo continuará en vigor, para el evento de fallecimiento accidental por esta misma causa hasta completar máximo 180 días desde el día de ocurrencia del accidente, por la diferencia entre la suma individual y las indemnizaciones ya pagadas.
En el caso específico de eventos sucedidos en transporte terrestre de turismo, es condición, infaltable, para esta cobertura, que la empresa contratante, haya suministrado junto con el listado de pasajeros y sus documentos de identidad, documentación del transporte terrestre que acredite la seguridad de los pasajeros en el transporte, solo se tendrá derecho a esta compensación con el previo envió de fotocopia del SOAT vigente, ultimo certificado de Revisión Ticnico mecánica, copia de las caratulas de pólizas RC del vehículo transportador.
AMPAROS EXCLUYENTES
La compensación de invalidez o desmembración accidental no es acumulable con la compensación por muerte accidental y, por lo tanto, si despuis de pagada una compensación por invalidez o desmembración accidental el titular del servicio de asistencia muriera, se pagará la diferencia entre esta compensación y la compensación por muerte accidental. Una vez pagada la compensación total, Colasistencia quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al servicio de compensación por muerte accidental.
4.3.6 COMPENSACION POR MUERTE CON ARMA DE FUEGO, CORTO PUNZANTE O CONTUNDENTE (HOMICIDIO)
Colasistencia compensará la muerte con arma de fuego, corto punzante o contundente del titular del servicio de asistencia, la suma de Quince Millones de Pesos ($ 15.000.000) siempre que la misma se produzca por hechos aislados y
ajenos al titular, hecho que tiene que estar dictaminado por las autoridades competentes y siempre que los mismos no estin incluidos dentro de las exclusiones del servicio de asistencia.
4.3.7 COMPENSACION POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN TRANSPORTE DE LINEA AEREA REGULAR COMPLEMENTARIA AL PAGO DE LA AEROLINEA.
COLASISTENCIA reconocerá de manera complementaria al pago de aerolínea, el valor del equipaje extraviado por la compañía airea, durante el transcurso de un desplazamiento en vuelo nacional de línea regular, hasta la suma máxima de Dos millones Quinientos Mil Pesos ($2´500.000.00) sumando la indemnización de la aerolínea y la de Colasistencia, a razón de Ciento Veinticinco Mil Pesos ($125.000) por Kilogramo aforado y extraviado. Dicho extravío debe reportarse a la central de asistencia telefónicamente inmediatamente despuis de producido. Para la correspondiente compensación, el TITULAR deberá presentar formulario de reclamación de la aerolínea, pasa bordo y original del recibo de pago de indemnización del equipaje extraviado de la aerolínea. Este ítem de compensación tendrá un deducible del 10% de valor reclamado o un mínimo de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000).
4.3.8 REMUNERACIÓN POR ROBO DE DOCUMENTOS.
En el evento que el titular del servicio de asistencia sea víctima del hurto calificado de la licencia de conducción, Cidula, Pasaporte, tarjeta de propiedad del vehículo, Libreta Militar, carni de la EPS y/o de la caja de compensación, carni estudiantil y carni laboral; Colasistencia compensará hasta por ciento cincuenta mil pesos
$150.000 a manera de reembolso contra la presentación de las facturas de los gastos ocasionados para la reexpedición de dichos documentos. Dicho evento debe ser avisado a la central telefónica de Colasistencia máximo 12 horas despuis de ocurrido el evento. Para dar lugar a dicha reclamación es necesario presentar el denuncio ante la fiscalía o la URI competente de la ocurrencia del hurto calificado.
4.4 ASISTENCIAS ESPECIALIZADAS
4.4.1 SERVICIO FUNERARIO ESPECIALIZADO.
En caso de fallecimiento del TITULAR, por causas naturales o accidentales, durante la vigencia y en una ciudad diferente a la de origen del mismo, COLASISTENCIA, hará los arreglos pertinentes para el debido traslado del cuerpo a la ciudad que la familia solicite en Colombia. Se otorgaran los servicios de tipo funerario contemplando: preservación de la persona fallecida, cofre a libre elección (seis
opciones), tramites civiles y eclesiásticos, invitación de carteles, velación 12 o 24 horas (según se acostumbre en la ciudad) , suministro de implementos para velación, libro recordatorio, novenario, servicio de cafetería y telefonía local en la velación, coche fúnebre, servicio de cortejo, cinta con nombre , un bus para transporte de acompañantes al destino final, exequias, tarjetas de agradecimiento. La inhumación o cremación tendrá un límite hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, estos se otorgarán a manera de servicios contratados por Colasistencia y ejercidos por prestatarios. Este servicio se presta solo para TITULARES residentes en COLOMBIA. Para los familiares del fallecido COLASISTENCIA, ofrece máximo 3 sesiones con Profesionales en psicología, para el proceso de elaboración de duelo.
4.4.2 ASISTENCIA EN PÉRDIDA DE EQUIPAJE Y DOCUMENTOS.
COLASISTENCIA asistirá al TITULAR en el trámite de aviso, búsqueda y localización de equipajes (Viaje Aireo) o documentos extraviados por cualquier causa durante el viaje y en vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA. Este servicio se entiende como obligación de medio y no de resultado.
4.5 TRASLADOS Y ACOMPAÑAMIENTOS EN FECHAS DIFERENTES
4.5.1 RETORNO DE MENORES O ADULTO MAYOR
Cuando el titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA sufriere un accidente por el cual tuviese que quedar hospitalizado como mínimo cinco (5) días y a su cargo estuviera un niño menor de 15 años o una persona mayor de 70 años la cual quedara totalmente sola, COLASISTENCIA pagará tiquete o diferencia de tiquete y servicio recomendado, para retornar a su lugar de origen con su familia, hasta la suma de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000)
Este servicio debe ser autorizado por la persona accidentada y en cumplimiento de la ley de infancia y adolescencia.
Para que este servicio actui el menor o adulto mayor tambiin debe haber contratado el servicio de asistencia COLASISTENCIA.
4.5.2 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES.
Cuando el TITULAR que viaje con menores de 15 años sin la compañía de otro adulto responsable, sufriere un accidente y para su atención y recuperación se prevea como mínimo cinco (5) días de hospitalización, COLASISTENCIA asumirá los gastos de desplazamiento terrestre o aireo en clase regular, y estadía para un acompañante para el menor hasta la suma de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000)
, siempre que los menores xxxx xxxxxxx TITULARES de la tarjeta de asistencia ,
los anteriores gastos se efectuarán a manera de reembolso y como consecuencia de presentación de facturas y comprobantes fehacientes, que no superen un monto de gasto diario de Dos Cientos Mil Pesos ($ 200.000), para lo que se provee una estadía máxima xx Xxxx (10) Días en el caso de no requerir desplazamiento, si este se requiere el valor del desplazamiento debe descontarse del monto máximo global para llegar a una cifra de gastos de estadía diaria .
4.5.3 AUXILIO DE REGRESO POR ACCIDENTE
En caso de que el titular del servicio de asistencia sufriere un accidente el cual haya sido cubierto por Colasistencia y dicho accidente ocasionara la pirdida del tiquete de regreso, Colasistencia otorgará a manera de auxilio una compensación por doscientos mil pesos $200.00 para la compra de un nuevo tiquete a la misma ciudad del tiquete inicial o diferencia de tarifa, este auxilio debe ser autorizado previamente por la central telefónica de Colasistencia y es a manera de reembolso presentando la factura del nuevo tiquete o el comprobante del pago de la diferencia de tarifa.
4.5.4 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE O CALAMIDAD EN EL DOMICILIO
En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y violencia) en el domicilio real y permanente del Titular mientras iste se encuentre de viaje y en vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, COLASISTENCIA tomará a su cargo el pago de la penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente, hasta la suma de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000). El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente y es decisión de COLASISTENCIA hacer una visita ocular donde se evidencie el siniestro sucedido. Cuando se haya brindado este servicio, el titular deberá transferir a COLASISTENCIA el Tiquete aireo no utilizado.
Este servicio se presta a manera de reembolso contra presentación del nuevo tiquete o recibo de penalidad pagado a la aerolínea y debe haber sido autorizada por la central de asistencias COLASISTENCIA.
4.5.5 REGRESO ANTICIPADO POR MUERTE DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Aplica cuando un familiar en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad del titular fallezca en la ciudad de residencia del titular mientras iste se encuentre de viaje y en vigencia del servicio de asistencia, COLASISTENCIA tomará a su cargo el pago de la penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente, hasta la suma de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000), debiendo este acreditar fehacientemente el suceso con certificado de defunción y registros civiles que comprueben el grado de afinidad o consanguinidad. Cuando se haya brindado este servicio, el titular deberá transferir a COLASISTENCIA el Tiquete aireo no utilizado.
Este servicio se presta a manera de reembolso contra presentación del nuevo tiquete o recibo de penalidad pagado a la aerolínea y debe haber sido autorizada por la central de asistencias COLASISTENCIA.
4.5.6 CONDUCTOR FAMILIAR EN CASO DE ACCIDENTE.
Si como consecuencia de cualquier tipo de accidente dentro de la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA , el TITULAR que ejercía la labor de conductor familiar en vehículo Automotor propio o rentado, sufriera una lesión que le imposibilitara la labor de conducción familiar de regreso a su ciudad de origen, o falleciera en dicho accidente y por tal razón su grupo familiar no pudiera regresar el vehículo familiar o rentado a la ciudad de origen, por tratarse de ser el TITULAR afectado el único quien podía ejercer esa labor, COLASISTENCIA pondrá a disposición del grupo familiar un conductor para su regreso en el vehículo indicado por la familia a la ciudad de origen, siendo todos los costos a cargo de COLASISTENCIA.
5. DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS
A continuación, se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de siniestro, en original o fotocopia autenticada según sea el caso:
En caso de Muerte
• Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
• Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
• Acta de levantamiento de cadáver y/o necropsia.
• Carta de reclamación del beneficiario, indicando fecha ocurrencia del fallecimiento
• Certificación Bancaria de los beneficiarios
• Certificado midico de defunción del asegurado.
• Original del registro civil de defunción del asegurado.
• Original del registro civil de nacimiento del asegurado.
• Fotocopia del Documento de identidad del asegurado.
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los beneficiarios.
• Registro civil de nacimiento de los beneficiarios.
• Registro civil de matrimonio y/o declaración extra juicio, si el beneficiario es el compañero.
• Designación de representante legal si los beneficiarios son menores de edad.
• Informe detallado de los hechos del accidente.
• Certificación de la fiscalía respecto a las causas posibles del hecho violento.
• En caso de ser cedido algún derecho que por la misma corresponda, poder autenticado de la persona que cede el beneficio.
• Copia de la solicitud con la designación de los beneficiarios.
Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de iste en la otra mitad.
• Copia de la sucesión que se establezca los herederos xx Xxx.
• Formato de pago por transferencia diligenciado por los beneficiarios.
• Copia del resultado de la prueba de alcoholemia.
En caso de Invalidez o desmembración accidental
• Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
• Registro Civil de Nacimiento o Cidula de Ciudadanía
• Dictamen del midico tratante donde certifique causa, descripción de la invalidez y/o desmembración, y diagnóstico y/o dictamen de EPS, AFP, ARL o Junta de calificación de invalidez donde se indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral el cual deberá ser superior a 50%.
• Historia Clínica completa
• Si la invalidez se produce en Accidente de Tránsito se deberá solicitar el informe de la Autoridad de Tránsito correspondiente.
• Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
Gastos por Reembolso
• Carta de reclamación en que se registre: No de póliza, nombre del tomador, nombre del asegurado, xxxxxx xxxxxxxxx, relación de documentos aportados y datos de contacto
• Original de la factura y soporte del pago que cumpla los estándares o requisitos determinados por la DIAN
• Copia de la historia clínica completa, legible y clara de la atención en que se incurrió el gasto, así como las formulas midicas en caso de reembolso por medicamentos.
• Fotocopia de la cidula de ciudadanía
• Formato de pago por transferencia
En Caso Xx Xxxxx Clínica por accidente
• Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No de póliza, amparo reclamado, documentos aportados y datos del reclamante.
• Copia de la cidula de ciudadanía o documento de identidad.
• Historia Clínica de la hospitalización (en la cual se evidencie la fecha de diagnóstico de la patología que generó la hospitalización y la fecha de ingreso y salida de la entidad hospitalaria).
• Formato de pago por transferencia diligenciado por el asegurado
• Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, cargo, fecha de vinculación a la empresa y salario devengado a la fecha de siniestro (si es patronal)
• Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado (si es el caso).
• Si la causa de la hospitalización es accidental aportar certificación o documento expedido por la entidad competente en la cual se evidencie la causa.
6. DEFINICIONES
A. ACCIDENTE
Para los efectos del presente contrato, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del titular del servicio de asistencia, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pirdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales
indicadas en este contrato, verificables mediante examen midico. Se considera tambiin como accidente para los efectos de este servicio de asistencia.
a) La muerte que resulte de asfixia por agua o gases.
b) La electrocución involuntaria, incluido el rayo.
c) La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias
d) El ahogamiento
e) El envenenamiento
f) El fallecimiento como víctima de Bala Perdida cuando así lo determine una declaración emitida por una autoridad competente
g) Aquellos no provocados por el titular del servicio de asistencia, que ocurran en embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro, siempre que se presenten durante viajes con itinerarios establecidos y previamente publicados.
B. ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR
Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esti asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva, con la intención de:
a) Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político, ideológico, filosófico, racial, itnico, social o religioso.
b) Influenciar, perturbar o interferir en cualquier operación, actividad o política gubernamental.
c) Intimidar , coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma , o perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional, o incluya, implique o esti asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya declarado que sea terrorista o que implique terrorismo, actividades terroristas o actos de terrorismo.
C. CONGENITO
Presente o existente desde antes del momento de nacer.
D. HOSPITALIZACION
Es la permanencia de un titular del servicio de asistencia en una institución hospitalaria y/o clínica, por un tirmino superior a veinticuatro (24) horas o en el caso en que pernocte en ella.
E. SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL
Es un servicio de atención de emergencias personales y midicas que se prestan x xxxxxx de convenios a nivel nacional y se coordinan x xxxxxx de una central telefónica.
7. CONDICIONES IMPORTANTES
CONDICION PRIMERA- VIGENCIA Y TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
Las coberturas respecto de cada titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA, iniciaran y terminaran su vigencia en fecha y hora de iniciación y terminación del viaje.
CONDICION SEGUNDA- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
COLASISTENCIA No será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del Límite Máximo de Responsabilidad Trecientos cincuenta Millones de Pesos ($350.000.000).
Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar COLASISTENCIA a consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado Límite Máximo de Responsabilidad, COLASISTENCIA pagará a cada titular del servicio de asistencia que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al Límite Máximo de Responsabilidad.
CONDICION TERCERA - PAGO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un tirmino diferente, consignado expresamente en documento adherido al presente contrato, el cliente se obliga a pagar el servicio de asistencia en el momento de recibo del certificado de emisión.
El no pago del servicio de asistencia dentro de las oportunidades indicadas ocasionará la nulidad del contrato de servicios de asistencia y, en consecuencia, COLASISTENCIA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos despuis de la expiración del plazo para el pago de la prima.
CONDICION CUARTA- AVISO EN CASO DE ACCIDENTE
COLASISTENCIA pone a disposición su Central de Asistencias a la cual El Titular o un representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual necesite asistencia.
COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del
evento cuya asistencia se solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento.
CONDICION QUINTA- REEMBOLSOS (En los casos que aplica)
El titular del servicio de asistencia o los Beneficiarios según el caso, deberán presentar a COLASISTENCIA la reclamación formal en los tirminos contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del accidente y su cuantía, tales como:
a) Fotocopia de los documentos de identificación del beneficiario, b) Facturas en original que acrediten la suma pagada, c) Formula original entregada por el medico autorizado para atender el caso.
CONDICION SEXTA- PAGO DE LA COMPENSACIÓN
COLASISTENCIA pagará la compensación en caso de muerte o incapacidad total y permanente a que está obligada por el presente contrato y sus anexos si los hubiere, dentro del tirmino de un mes contado a partir de la fecha en que se perfeccione la reclamación con los documentos exigidos en cada caso contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Si surgieran documentos adicionales se deben de hacer llegar para que dicha reclamación sea perfeccionada.
CONDICION SEPTIMA- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN
La mala fe del titular del servicio de asistencia o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado accidente, causará la pirdida de tal derecho.
Igualmente se perderá tal derecho si el accidente fuere causado voluntariamente por el titular o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable o por cualquieras de las exclusiones escritas en este contrato.
CONDICION OCTAVA- JURISDICCION Y ARBITRAMENTO.
Para todos los efectos, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, DC; igualmente, las partes aceptan que cualquier controversia que surja entre ellas, será resuelta por el sistema de Conciliación y Arbitraje en los tirminos establecidos en la ley
CONDICION NOVENA- DISPOSICIONES LEGALES
Para todos los aspectos no previstos explícitamente en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes.
CONDICION DECIMA- CLAUSULA OFAC
Este contrato no otorga ninguna cobertura cuando el titular de la asistencia o beneficiario esti incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
CONDICION DECIMA PRIMERA- PRESCRIPCION DEL CONTRATO.
Todas las obligaciones contractuales de COLASISTENCIA como consecuencia del presente contrato de servicio de asistencia, prescriben en la misma fecha de terminación de vigencia del mencionado servicio para cada titular, salvo en caso de accidente, cuando el tratamiento prevea hospitalización superior a la vigencia y para cual COLASISTENCIA proveerá hasta 5 días más de cubrimiento. El servicio de asistencia tambiin se dará por terminado en el caso que el titular o su familia tomaran la decisión de una alta voluntaria en una entidad midica y dicho titular o su familia toman la responsabilidad de lo que ocurra desde la toma de esa decisión exonerando a COLASISTENCIA de forma total.
CONDICION DECIMA SEGUNDA- DEPORTES NO ASEGURABLES
No se aseguran las personas que practiquen como profesional o aficionado en forma permanente, los siguientes deportes:
Caza | Boxeo |
Tauromaquia | Aviación |
Artes Marciales | Lucha |
Automovilismo | Motonáutica |
Tiro |
8. RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios deberá ser evaluada y autorizada previamente por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, y será proporcionada únicamente, x xxxxxx de las instituciones sanitarias o profesionales adscritos a la red nacional de asistencia de COLASISTENCIA, en el caso de que el titular o sus representantes deseen que la prestación del servicio se desarrolle con una entidad diferente o en una ciudad diferente a la asignada por COLASISTENCIA o firmara alta voluntaria de la entidad asignada por COLASISTENCIA cesará la responsabilidad y el titular aceptará que los costos de atención o servicios serán a su cargo o a cargo de su sistema de salud, inclusive a la firma del alta voluntaria en la entidad medica asignada por COLASISTENCIA. En caso fortuito que impida la comunicación previa a la prestación de cualquiera de los servicios el TITULAR o quien lo represente tendrá hasta llegar a el Centro hospitalario para comunicarse con COLASISTENCIA e informar sobre la imposibilidad de comunicación y el percance sufrido, de tal forma que
COLASISTENCIA pueda coordinar con las entidades tratantes o dar trámite a una reclamación por reembolso. En cualquier circunstancia, COLASISTENCIA no será responsable por las lesiones, daños o perjuicios causados al TITULAR, como consecuencia de una eventual impericia, imprudencia o negligencia de los profesionales o instituciones sanitarias que provean el servicio. En el evento que el TITULAR no acate las disposiciones y recomendaciones del midico tratante o de la persona que le brinde la asistencia, asumirá de manera exclusiva la responsabilidad por el evento objeto de asistencia y exonera expresamente a COLASISTENCIA.
9. SUBROGACION.
El TITULAR se obliga con COLASISTENCIA irrevocablemente a subrogar a su favor cualquier otro derecho que le asista por idintica causa, frente a cualquier responsable directo o indirecto de asumir algún tipo de obligación en forma principal o derivada. De negarse a prestar colaboración o subrogar tales derechos a COLASISTENCIA, este último quedará automáticamente desobligado a abonar los gastos de asistencia originados.
10.AUTORIZACION PARA SOLICITAR HISTORIA CLINICA.
COLASISTENCIA tendrá derecho, mediante los servicios de su personal facultativo, a acceder a los exámenes de cualquier paciente, tantas veces como lo considere prudente y necesario, durante cualquier etapa de una asistencia. El paciente debe proporcionar todo tipo de exámenes y reportes midicos que se requieran y debe firmar aquellas autorizaciones, para facilitar a COLASISTENCIA la obtención de una historia clínica completa.
11. GRABACIÓN Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES
COLASISTENCIA se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.