FONDO DE EMPLEADOS DE DAVIVIENDA FONDAVIVIENDA
FONDO DE EMPLEADOS DE DAVIVIENDA FONDAVIVIENDA
REGLAMENTO DE CRÉDITO
Por el cual se expide el Reglamento de Crédito del FONDO DE EMPLEADOS DE DAVIVIENDA – FONDAVIVIENDA.
La Junta Directiva de FONDAVIVIENDA en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 55, numeral 9 del Estatuto vigente y
CONSIDERANDO:
1. Que es función de la Junta Directiva expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y desarrollar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los objetivos estatutarios.
2. Que FONDAVIVIENDA, en desarrollo de su objeto social, debe prestar servicios de crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos.
3. Que se requiere expedir un nuevo reglamento de crédito, atendiendo la capacidad económica de la entidad y las necesidades de sus asociados.
4. Que es necesario adecuar el nuevo reglamento de crédito a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en particular a las exigencias de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ACUERDA:
Adoptar el Reglamento de Crédito de FONDAVIVIENDA, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y POLÍTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETIVO: El servicio de crédito de FONDAVIVIENDA tendrá como objetivo el suministrar oportunamente a los asociados recursos económicos para atender sus requerimientos de acuerdo con las modalidades previstas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2º. POLÍTICAS DE CRÉDITO: FONDAVIVIENDA tendrá en cuenta para el otorgamiento de crédito las siguientes políticas:
1. El Fondo de Empleados tiene como uno de sus objetivos primordiales el de conceder créditos de consumo a los asociados en condiciones favorables, a un costo razonable y con la debida oportunidad.
2. El servicio de crédito es considerado como una de las actividades principales del Fondo de Empleados de Davivienda FONDAVIVIENDA, el cual debe procurar que su utilización
contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia.
3. Los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FONDAVIVIENDA y la capacidad de pago de sus asociados.
4. El servicio de crédito se apoya principalmente en los recursos propios captados de los asociados.
5. Como complemento al esfuerzo propio de los asociados, se permitirá la utilización de los recursos externos por parte del Fondo, con el objeto de otorgar créditos a aquellos de acuerdo con las políticas establecidas.
6. Consecuentes con la característica esencial del Fondo y su naturaleza de organización del sector de la Economía Solidaria, se deberán establecer costos para este servicio a las tasas de interés más cómodas y plazos adecuados, teniendo en cuenta las necesidades administrativas del Fondo y el costo de los capitales propios y externos que se dediquen a tal actividad.
7. Dentro de la base social de Fondavivienda, acorde con las disposiciones Estatutarias podrán acceder al servicio de Crédito los asociados vinculados con Contrato laboral a Término Indefinido y Fijo.
8. Para acceder a servicios de crédito, es obligatorio que el asociado tenga un contrato laboral vigente a término indefinido o Fijo con el Banco Davivienda, Fidudavivienda, Corredores Davivienda, Ediciones Gamma, Cobranzas Sigma o Cobranzas Beta.
9. Se deberá dar el máximo de seguridad al servicio, estableciendo formas de garantías que sean suficiente respaldo y ofrezcan la posibilidad de recuperar los recursos, sin que esto dificulte la normal y oportuna prestación del servicio del crédito a los asociados.
10. Se tendrá como criterio básico la necesidad de prestar el servicio al mayor número posible de asociados, aplicando normas que permitan una rotación máxima del capital en préstamos.
11. La eficiencia administrativa del crédito será preocupación constante y para ello se deberán establecer normas adecuadas y procedimientos ágiles, claros y seguros, a fin de que esta política pueda ser cumplida.
12. Las operaciones activas de crédito deberán consultar los criterios señalados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a la vez controlar y limitar el grado de endeudamiento de los asociados con FONDAVIVIENDA.
13. Las obligaciones de crédito deben ser recaudadas principalmente por el mecanismo de libranza, nota débito de su cuenta de nómina o el que le facilite FONDAVIVIENDA. Lo anterior no impide que cuando se imposibilite realizar este tipo de descuentos, los asociados no estén en la obligación de hacer el pago de sus obligaciones por consignación, sin que este sea posterior a 30 días hábiles de la fecha del vencimiento.
PARÁGRAFO:
a) Los pagos con más de 30 días hábiles de vencimiento serán reportados de manera negativa en las Centrales de Riesgo.
b) La xxxx en el pago de las obligaciones del asociado, habilita a FONDAVIVIENDA para bloquear el servicio de crédito, por cuanto supone riesgo en el pago de nuevas obligaciones.
14. Para el otorgamiento de cupos por cada línea de crédito se tendrá en cuenta como cupo disponible el cupo autorizado menos la utilización del mismo, de tal manera que al solicitar un cupo debe recoger obligatoriamente el saldo del crédito anterior, generando un nuevo crédito que incluye el saldo anterior y el valor por desembolsar.
15. El grupo de créditos ordinarios podrán recoger obligaciones del grupo de créditos extraordinarios,
ARTÍCULO 3º. Establecimiento de los factores económicos del régimen de crédito. Los factores económicos del régimen de crédito de FONDAVIVIENDA serán los siguientes:
a) Aportes sociales.
b) Ahorros.
c) Financiación.
d) Amortización.
e) Capacidad de pago.
ARTÍCULO 4º. Definición de los factores económicos.
a) Aportes sociales: Se entenderá por éstos todos los recursos ordinarios que sistemáticamente se reciban de los asociados por motivo de su vínculo social con FONDAVIVIENDA, ya sean aportes ordinarios, extraordinarios o adicionales, con base en los servicios prestados.
b) Ahorros: Es la parte de los ingresos de los asociados que no es consumida por estos y se deposita en FONDAVIVIENDA bajo alguna de las modalidades de ahorro establecidas en el reglamento de ahorros.
c) Financiación: Se entenderá por ésta la reglamentación técnica del servicio de crédito, en cuanto hace referencia a los parámetros básicos de cuantía, tasas de interés, relación de aportes y plazos.
d) Amortización: Corresponderá al proceso de recuperación de los recursos otorgados en créditos, en la forma que se determine en cada caso.
e) Capacidad de pago: Hace referencia a la evaluación de la información sobre el flujo de ingresos y egresos del asociado deudor, su endeudamiento respecto del crédito a otorgar y la forma de amortización del mismo. Para el otorgamiento de créditos, solo se tomarán en cuenta los ingresos laborales de los asociados, por lo que deberán demostrar capacidad de pago acorde con la Ley de Libranza (1527 del 2012), según la cual, los descuentos se podrán efectuar: “siempre y cuando el asociado no reciba menos del 50% xxx xxxx de su salario, después de los descuentos xx xxx”.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5º. REQUISITOS GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, los asociados de FONDAVIVIENDA deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Haber sido aceptado como asociado del Fondo de Empleados de Davivienda “FONDAVIVIENDA”. Para acceder al servicio de crédito se deberá tener como mínimo un descuento de nómina de aportes y ahorros permanentes.
2. Estar al día en los compromisos adquiridos con FONDAVIVIENDA.
3. Diligenciar el formato respectivo de solicitud de crédito o tramitar la radicación del crédito por el canal virtual “GMIND - FONDAPP”.
4. Firmar el Pagaré y la Carta de Instrucciones desmaterializados en nuestra aplicación
5. Otorgar las garantías adicionales que le sean solicitadas.
6. El cupo disponible al momento de solicitar un crédito, estará dado por el cupo máximo autorizado por línea de crédito, menos el saldo existente del mismo, teniendo en cuenta los diferentes tipos de ingreso así:
a. Para los asociados que reciben incentivos mensuales como componente salarial fijo se tomará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de los últimos doce (12) meses.
b. Para los asociados que por las características de horarios especiales en el área de trabajo, generen ingresos extras de manera permanente, se tendrá en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos, promediando los últimos doce (12) meses.
c. Para los asociados que devenguen Salario Integral será tenido en cuenta el total de su salario mensual y los literales a y b, cuando aplique alguno de ellos.
8. Ninguna cuota podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.
9. La cuota mensual de (los) préstamo(s) sumado a los demás descuentos habituales de nómina, no podrá sobrepasar el sesenta por ciento (60%) del ingreso total. Como caso excepcional se podrán aprobar niveles de endeudamiento hasta del 65% teniendo en cuenta salarios variables, pagos extraordinarios o pagos estacionales (Jardin, Vacaciones, incapacidades), esto será aprobado por la Gerencia y/o la Coordinación Comercial, la profesional comercial y al analista de crédito.
10. Con respecto a la aprobación de los créditos que soliciten los miembros de Junta Directiva, Comités de vigilancia y representantes legales, la Junta Directiva, aprueba el uso de los cupos de crédito para este grupo de asociados, de acuerdo a los cupos de crédito parametrizados en el sistema y con los parámetros de control establecidos para todos los Asociados sin distinción de su labor directa con el Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 6°.- PROCESO DE OTORGAMIENTO.- FONDAVIVIENDA deberá aplicar
medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago,
solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx y las externalidades a las que puede estar expuesto el asociado deudor.
ARTÍCULO 7º. INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO. FONDAVIVIENDA deberá
suministrar por medio de un documento u otro medio de comunicación, a los potenciales deudores previos al otorgamiento de cualquier crédito, información que contenga como mínimo lo siguiente:
- Monto de crédito.
- Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
- Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx y demás.
- Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
- Forma de pago (descuento por nómina, otras).
- Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
- Tipo y cobertura de la garantía.
- Condiciones de prepago.
- Comisiones y recargos que se aplicarán.
- Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
- Descuentos al momento del desembolso.
- En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.
ARTÍCULO 8°. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO. FONDAVIVIENDA
deberá observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados
a. Capacidad de pago. Para el otorgamiento de créditos, solo se tomarán en cuenta los ingresos laborales de los asociados, por lo que deben demostrar capacidad de pago acorde con la Ley de Libranza (1527 del 2012), según la cual, los descuentos se podrán efectuar: “siempre y cuando el asociado no reciba menos del 50% xxx xxxx de su salario, después de los descuentos xx xxx”.
b. Solvencia del deudor. No obstante, FONDAVIVIENDA se limitará a verificar los ingresos salariales del asociado, por cuanto el recaudo está previsto por Libranza.
c. Garantías. En FONDAVIVIENDA se tomará como garantía de respaldo de los créditos únicamente el monto total de los ahorros que tenga el asociado en el momento de su desvinculación y la liquidación de prestaciones sociales, cuando su retiro sea por rompimiento del vínculo laboral.
d. Valor descubierto. Dado el caso que el total de la cartera del asociado supere sus ahorros y se catalogue como un valor descubierto medio o alto, se solicitará como garantía contar con la tarjeta de crédito Fondavivienda activa.
e. Pagaré: Se firma pagaré desmaterializado como garantía de las obligaciones en la plataforma de Deceval que es la entidad que los custodia.
f. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga FONDAVIVIENDA.
No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito a asociados cuya deuda neta no supere cinco veces el ingreso reportado mes a mes por el banco Davivienda , no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
FONDAVIVIENDA deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación.
Los anteriores elementos definirán el perfil de riesgo que la entidad quiere manejar. Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Dentro del análisis de riesgo para el otorgamiento de créditos en Fondavivienda el asociado no debe presentar moras superiores a treinta (30) días en:
1) La Tarjeta de Crédito Diners Club Fondavivienda
2) Productos de crédito del sector solidario, del sistema financiero y del sector real.
ARTICULO 9º.- SOLICITUD.- Los asociados presentarán sus solicitudes de préstamos en los formularios y/o medios establecidos, diligenciando todas sus partes. Los formularios y/o medios establecidos que no contengan toda la información solicitada no serán tramitados.
ARTÍCULO 10º.- PROCESO DE APROBACIÓN.- Para la aprobación de los créditos se tendrán en cuenta los estamentos internos encargados de aprobar los créditos y las atribuciones de aprobación, dejando constancia en el formato respectivo diseñado para tal efecto. Las condiciones especiales de crédito serán aprobadas por la Gerencia de Fondavivienda o la Coordinación Comercial dueña del proceso de Colocación.
ARTÍCULO 11º.- TABLA DE VALORES Y FACTORES DE LIQUIDACIÓN. Los requisitos
exigidos, como cuantías, apalancamiento plazos y condiciones financieras, para cada línea se encuentran en el anexo Tabla de valores y factores de liquidación de crédito, el cual forma parte integrante de este reglamento de crédito.
En todo caso las tasas de interés se aplicarán al momento de otorgar el crédito, fijadas por la Junta Directiva, dentro de la tasa máxima que mensualmente certifique la Superintendencia Financiera.
NIVELES DE ATRIBUCIÓN
Con respecto a los Niveles de atribución para la aprobación de los créditos de todos los asociados no aplica, debido a que el uso de los cupos de crédito para los asociados se encuentran establecidos en el reglamento de crédito y parametrizados en el sistema con los criterios establecidos para su control, estudio y aprobación sin ninguna distinción de acuerdo a lo establecido en el reglamento de crédito de Fondavivienda
CAPÍTULO III RECURSOS DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 12º. FUENTES DE CRÉDITO: FONDAVIVIENDA dispondrá de las siguientes fuentes para ser utilizadas en el otorgamiento de créditos:
1. APORTES Constituidas por los aportes sociales ordinarios, los aportes extraordinarios y los adicionales que realizan los Asociados para incrementar su capital individual.
2. DEPÓSITOS DE AHORRO Recursos obtenidos de los asociados mediante la captación de ahorros permanentes y ahorros contractuales.
3. RECURSOS EXTERNOS: Créditos que faciliten otras entidades de carácter crediticio
CAPÍTULO IV GRUPOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 13° GRUPO DE CRÉDITOS ORDINARIOS. Son Créditos de Libre Inversión y estarán destinados a cubrir las necesidades generales de los asociados
ARTÍCULO 14°. TIPOS DE CRÉDITOS ORDINARIOS. Los créditos del grupo ordinario serán los siguientes:
1. CRÉDITO ORDINARIO: Se utiliza para cualquier tipo necesidad y por lo mismo, no se requiere demostrar qué destinación le va a dar el asociado con contrato a término indefinido.
2. CRÉDITO DE FIDELIDAD: Se utiliza para cualquier necesidad y está dirigido a los asociados que permanecen en el Fondo durante el tiempo estipulado en este reglamento y requieren mejorar su liquidez.
3. CRÉDITO ORDINARIO FIJO: Se utiliza para cualquier tipo necesidad y por lo mismo, no se requiere demostrar qué destinación le va a dar el asociado con contrato a término Fijo.
4. CRÉDITO ORDINARIO PREPENSIONADOS: Se utiliza para cualquier tipo necesidad y por lo mismo, no se requiere demostrar qué destinación le va a dar el asociado que se encuentren a cinco (5) años o menos de recibir su pensión xx xxx por edad.
5. ORDINARIO DE INSOLVENCIA: Aplica para los asociados que declaran proceso de insolvencia ante la ley.
ARTÍCULO 15°. CRÉDITO ORDINARIO: Los créditos ordinarios tendrán las siguientes condiciones:
a. REQUISITOS: Para solicitar el primer crédito el asociado deberá contar con un (1) aporte pactado de ahorros obligatorios.
Nota: Los casos excepcionales serán evaluados por Junta Directiva, se requiere un mínimo de 3 votos de miembros de Junta Directiva.
DETERMINACIÓN DEL CUPO PARA LOS TIPOS DE CRÉDITOS ORDINARIOS:
● ORDINARIO TÉRMINO INDEFINIDO:
1. Si los ahorros obligatorios son mayores a un ingreso mensual del asociado en el momento de presentar solicitud, el cupo máximo del crédito que se puede conceder es igual a los ahorros obligatorios más dos (2) veces el ingreso mensual del asociado.
2. Si los ahorros obligatorios son menores a un ingreso mensual, del asociado el monto de crédito será hasta cinco (5) veces el valor de los ahorros obligatorios, sin exceder en ningún caso dos (2) veces el ingreso mensual del asociado.en caso que exceda el cupo para crédito será 2 veces el ingreso mensual
3. El cupo disponible para asociados nuevos será mínimo de $2.000.000, el cual se habilitará después de 15 días de afiliación a Fondavivienda, este cambio no afecta a asociados cuyo cupo disponible sea mayor a $2.000.000 teniendo en cuenta el cálculo del cupo actual, de acuerdo al numeral 1 y 2 determinación del cupos ordinarios.
4. El cupo mínimo a solicitar corresponde a $300.000 pesos, se otorgará un sobrecupo de $200.000 siempre y cuando cuente con un cupo mínimo disponible de $100.000 para poder solicitar el monto mínimo establecido
Nota: Para valores inferiores al monto mínimo se evaluaran como una excepción autorizada por la Gerencia o Coordinación Comercial encargada del proceso de Colocación.
● ORDINARIO TÉRMINO FIJO:
1. Para los asociados con contrato a término fijo el valor del cupo corresponde al valor de sus aportes y ahorros permanentes. Los plazos de solicitud de estos créditos no estarán ligados a la terminación del contrato, ya que se respalda con el monto de los aportes y ahorros permanentes.
2. El cupo mínimo a solicitar corresponde a $100.000 pesos.
3. Para solicitar el primer crédito el asociado deberá contar con cuatro (4) aportes pactados de ahorros obligatorios.
Nota: Para valores inferiores al monto mínimo se evaluaran como una excepción
autorizada por la Gerencia o Coordinación Comercial encargada del proceso de Colocación.
● ORDINARIO PREPENSIONADOS:
1. Para los asociados que se encuentren a cinco (5) años o menos de recibir su pensión xx xxx por edad, el cupo de créditos será igual al calculado para los asociados a término Indefinido, sin embargo el plazo de estos créditos estará ligado al tiempo que le falta para recibir su pensión xx xxx por edad, a excepción de los créditos de Fidelidad que al estar ligados a los ahorros permanentes no presentan ningún riesgo a nivel de valores descubiertos.
Las solicitudes que no cumplan las condiciones estipuladas para esta línea se considerarán como casos especiales dentro de los cuales tenemos que tener en cuenta la variable de capacidad de pago, ingresos variables, nivel de endeudamiento, valor descubierto, y centrales de información y serán evaluadas por la Gerencia y/ó la Coordinación Comercial.
2. El cupo mínimo a solicitar corresponde a $300.000 pesos.
Nota: Para valores inferiores al monto mínimo se evaluaran como una excepción autorizada por la Gerencia o Coordinación Comercial encargada del proceso de Colocación.
4. ABONO CON PRIMAS DE SERVICIO: El asociado podrá abonar un máximo de ocho primas siempre y cuando el plazo del crédito lo permita y la sumatoria de éstas no exceda el 50% del total del crédito, el 80% del ingreso mensual y las cuotas semestrales cumplan con el mínimo establecido en el presente reglamento. Así mismo estos abonos deberán ser consecutivos cronológicamente.
5. TASA DE INTERÉS: La fijará la Junta Directiva y será publicada en la Tabla de Valores en la Tabla identificada como “Premio a la Permanencia”
TABLA DE VALORES
CRÉDITOS ORDINARIOS- PREMIO A LA PERMANENCIA M.V. | |||||
ANTIG/PLAZO | 36 MESES | 48 MESES | 60 MESES | 72 MESES | 84 MESES |
0 A 2 AÑOS | 0.99% | 1.01% | 1.03% | 1.05% | 1.07% |
2 A 5 AÑOS | 0.97% | 0.99% | 1.01% | 1.03% | 1.05% |
5 A 9 AÑOS | 0.95% | 0.97% | 0.99% | 1.01% | 1.03% |
9 A 12 AÑOS | 0.93% | 0.95% | 0.97% | 0.99% | 1.01% |
MAYOR A 12 AÑOS | 0.91% | 0.93% | 0.95% | 0.97% | 0.99% |
ARTÍCULO 16º. CRÉDITO DE FIDELIDAD: La antigüedad ininterrumpida del asociado en el Fondo, le concederá al asociado en el Crédito Ordinario y Crédito Ordinario Prepensionado tasas y plazos preferenciales y por ello el crédito Ordinario en cualquiera de sus modalidades, se llamará Crédito de Fidelidad. El crédito de
fidelidad tendrá las siguientes condiciones:
a. REQUISITOS: Antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años en el Fondo o tener en ahorros permanentes una suma equivalente a 5 veces sus ingresos o más.
b. DETERMINACIÓN DEL CUPO: El monto máximo para este tipo de crédito será del noventa por ciento (90%) de los ahorros permanentes del asociado.
c. ABONO CON PRIMAS DE SERVICIO: El asociado podrá abonar pagos con sus primas de servicio, según el plazo del crédito, con un máximo de ocho primas, siempre y cuando la sumatoria de estas no exceda el 50% del total del crédito, el 80% del ingreso mensual y las cuotas semestrales cumplan con el mínimo establecido en el presente reglamento. Así mismo estos abonos deberán ser consecutivos cronológicamente.
La primera cuota de un crédito no puede ser extraordinaria (prima)
Nota: Las excepciones en monto xx xxxxxx para crédito hipotecario, serán evaluadas por la Gerencia o la coordinación comercial encargada del proceso de Colocación.
d. TASA DE INTERÉS: La tasa de interés se calculará de acuerdo con el traslado del beneficio de rentabilidad del ahorro permanente al costo de tasa de colocación.
La utilización de este cupo de crédito afectará el pago de rentabilidad sobre los ahorros permanentes del asociado en el monto utilizado por esta línea sobre el saldo se continuará con el pago de intereses.
e. PLAZO: De acuerdo con la antigüedad del asociado en el Fondo podrá tener los siguientes plazos máximos:
1) Menos de 9 años de antigüedad, 60 meses
2) De 9 a 12 años de antigüedad, 72 meses
3) Mayor de 12 años de antigüedad, 84 meses
● ORDINARIO DE INSOLVENCIA
En los casos en los cuales un asociado se declare en insolvencia, a fin de poder cumplir con lo dispuesto por la ley, Fondavivienda realiza el cambio a crédito de insolvencia de tal manera que la obligación que tenga el asociado no genere descuentos mensuales a reportar en la cuenta de cobro para los descuentos de nómina reportados al Banco Davivienda.
El crédito hace parte de los cupos de créditos ordinarios y sólo se podrá aplicar a Asociados que notifiquen un proceso de insolvencia en curso directamente a Fondavivienda. La tasa será del 0% y el plazo será de máximo 84 meses.
● BLOQUEO K
En los casos que el Asociado incurra en xxxx de más de 60 días en la atención del pago de la Tarjeta de Crédito Diners Club Fondavivienda, FONDAVIVIENDA cancelará el saldo pendiente de esta tarjeta y trasladará los recursos correspondientes al Banco Davivienda, valor que se convertirá en un crédito
otorgado por FONDAVIVIENDA, en las condiciones vigentes para ese momento. Así mismo una vez reciba el Banco Davivienda el pago total de la tarjeta de crédito por parte del Fondo de Empleados, procederá a su cancelación inmediata.
En estas circunstancias, por el riesgo reflejado en el incumplimiento de pago de la tarjeta, se procede a bloquear la utilización de los productos de crédito del Fondo, incluyendo la tarjeta de crédito Diners Club Fondavivienda.
a. PLAZO
De acuerdo a la deuda que se encuentre en xxxx el plazo será el siguiente
DEUDA (millones) | RANGO DE TIEMPO |
1 MM A 3.900.000 MM | 12 meses |
4 MM - 7.900.000 MM | 18 meses |
8 MM - 11.900.000 MM | 24 meses |
12 M en adelante | 36 meses |
ARTÍCULO 17º. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Son cupos adicionales de crédito con destinación específica. Estos no afectan el cupo de créditos ordinarios. Se podrán realizar abonos con primas de servicio. Su destinación también puede beneficiar necesidades de su núcleo familiar primario: padres (astros), cónyuge, compañero permanente hijo (astros), hermanos (astros), abuelos y nietos.
Nota: Este cupo de crédito extraordinario aplica para prepensionados siempre y cuando los plazos que estipule para el pago de su obligación no supere el tiempo que le resta para recibir su pensión xx xxx por edad.
ARTÍCULO 18°. CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS: Los créditos extraordinarios estarán sujetos a las siguientes condiciones generales, además de las específicas para cada línea:
a. DETERMINACIÓN DEL CUPO: Cupo Global Extraordinarios; Es el cupo máximo permitido que puede ser utilizado en una o más de las líneas de créditos extraordinarios. Este depende de la antigüedad del asociado así:
1. Para asociados con más de veinticuatro (24) meses de antigüedad y menos de sesenta (60) meses de antigüedad: El cupo máximo será de 1,6 veces sus ingresos.
2. Para asociados con más de sesenta (60) meses de antigüedad, el cupo máximo será de 2,4 veces sus ingresos.
El cupo de crédito extraordinario es un cupo global que se puede utilizar en cualquiera de las líneas establecidas para tal fin y en el momento de la solicitud se debe hacer una declaración de destino de estos recursos.
b. TASA DE INTERÉS: La fijará la Junta Directiva y será publicada en la Tabla de Valores.
c. EXCEPCIÓN DE PLAZO: Para las líneas de crédito extraordinario se podrá realizar excepción en los plazos establecidos en el presente reglamento como estrategia de retención para asociados que manifiesten retiro o necesidad de reestructurar sus obligaciones por solicitud de crédito hipotecario, compra de cartera o Mejorar Flujo de Caja.
Nota: estas excepciones serán autorizadas por la Gerencia, Coordinación Comercial o Profesional Comercial encargada del proceso de Colocación.
d. TARJETA DE CRÉDITO DINERS CLUB FONDAVIVIENDA : Para acceder a cualquier Crédito Extraordinario, el asociado deberá tener la Tarjeta de Crédito Diners Club Fondavivienda activa y al día, por cuanto ese es un mecanismo que facilitará el traslado de la cartera de Fondavivienda al Banco Davivienda de los saldos insolutos del asociado al momento de su retiro por desvinculación laboral.
x. XXXXX CON PRIMAS DE SERVICIO: El asociado podrá abonar pagos con sus primas de servicio, según el plazo del crédito, con un máximo de seis primas, siempre y cuando la sumatoria de estas no exceda el 50% del total del crédito, el 80% del ingreso mensual y las cuotas semestrales cumplan con el mínimo establecido en el presente reglamento. Así mismo estos abonos deberán ser consecutivos cronológicamente.
Nota: casos extraordinarios serán revisados y autorizadas por la Gerencia o Coordinación Comercial encargada del proceso de Colocación.
ARTÍCULO 19º. TIPOS DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Los créditos extraordinarios serán los siguientes:
1. Vacaciones.
2. Educativo.
3. Salud.
4. Calamidad.
5. Impuestos.
6. Remodelación.
7. Rojo Tú
ARTÍCULO 20º. CRÉDITO DE VACACIONES: Se otorgará para las vacaciones del asociado y el plazo máximo para cancelarlo será de doce (12) meses.
ARTÍCULO 21º. CRÉDITO EDUCATIVO: Destinado a cubrir los costos educativos El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 22°. CRÉDITO SALUD: Se otorgará para atender necesidades de salud. El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 23º. CRÉDITO DE CALAMIDAD: Se otorgará para atender calamidades en las que se vean afectados bienes muebles e inmuebles, de propiedad del asociado y/o su grupo familiar, relacionados con eventos de desastres naturales, incendios, terremotos, asonadas y/o hurtos. El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 24º. CRÉDITO DE IMPUESTOS: Se otorgará para pago de impuestos del asociado y/o de su grupo familiar. El plazo máximo para cancelarlo será de doce (12) meses.
ARTÍCULO 25°. CRÉDITO DE REMODELACIÓN: Se otorgará para respaldar gastos generados por remodelación,muebles y enseres del hogar, ampliación y/o reparaciones locativas relacionadas con inmuebles de propiedad del asociado y/o de su familia. El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 26°. CRÉDITO ROJO TÚ: Se otorgará para respaldar la estrategia de estilo de vida que cobija la sombrilla de comunicación Rojo Tú del Banco Davivienda. Aplica para compra de vestuario en la plataforma Rojo Tú, renovación de celulares y demás estrategias de bienestar que genere el Banco y pueda impactar nuestros asociados. El plazo máximo para cancelarlo será doce (12) meses.
ARTÍCULO 27º. CRÉDITOS POR EXCEPCIÓN: Es un crédito cuya destinación no está contemplada en los créditos Extraordinarios que se mencionan en el presente Reglamento. Para el otorgamiento de este crédito el asociado deberá justificar las razones por las cuales lo está solicitando. Serán revisados y autorizados por la Gerencia o Coordinación Comercial encargada del proceso de Colocación.
a. REQUISITOS ESPECÍFICOS:
1. Antigüedad mínima ininterrumpida de veinticuatro (24) meses de asociado al Fondo.
2. Diligenciar en su totalidad el formato diseñado para tal fin, con la recomendación del Jefe inmediato.
3. Se deberá revisar el endeudamiento externo del asociado y para su análisis consultará el estado del mismo en las Centrales de información.
4. Se otorgarán en calidad de excepción, por lo que deben ser justificados y aprobados de manera especial.
5. Este crédito se puede recoger dentro de una de las líneas extraordinarias que tenga el asociado vigente, para no afectar su flujo de caja
6. El plazo máximo para estos créditos es de 36 meses.
7. Tener vigente y al día la tarjeta de crédito Diners Club Fondavivienda
Nota: Las excepciones en plazo serán autorizadas por la Gerencia o Coordinación Comercial encargada del proceso de Colocación.
b. DETERMINACIÓN DEL CUPO: El monto máximo para estos créditos será el disponible del cupo Global de Créditos Extraordinarios.
c. TASA DE INTERÉS: La fijará la Junta Directiva y será publicada en la Tabla de Valores.
TIPO DE CRÉDITO | PLAZO MÁXIMO | TASA % |
VACACIONES | 12 | 0.99% |
SALUD | 36 | 0.99% |
EDUCACIÓN | 36 | 0.99% |
CALAMIDAD | 36 | 0.99% |
IMPUESTOS | 12 | 0.99% |
REMODELACIÓN | 36 | 0.99% |
ROJO TU | 12 | 0.99% |
La tasa de interés es el resultado de la relación de antigüedad del asociado en Fondavivienda y el Plazo que desea. La nueva solicitud de crédito recoge obligatoriamente el crédito ordinario anterior.
d. TARJETA DE CRÉDITO DINERS FONDAVIVIENDA: Para el trámite de los créditos extraordinarios es necesario tener activa la Tarjeta Diners Fondavivienda y al día
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 28º: La Administración hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta los fines xxx xxxxxxxx y aplicando estrictamente y sin ninguna excepción los límites señalados en el presente reglamento.
Además, tendrá en consideración la responsabilidad de los solicitantes y sus codeudores, la efectividad de las garantías ofrecidas y el cumplimiento de las obligaciones con el lleno de todos estos requisitos. Planteará a la respectiva instancia de crédito la operación para su aprobación.
ARTÍCULO 29º: OPORTUNIDAD DEL PAGO Todo crédito deberá estar acompañado de la liquidación respectiva (plan de amortización), en la cual se incluyan las cuotas a pagar y el interés pactado. Contando con este presupuesto y en el caso de amortizaciones del crédito por descuentos contra nómina y/o prestaciones, los pagos mensuales o periódicos deberán ser efectuados cumplidamente; en el evento de que el descuento no sea efectuado por nómina, el asociado está obligado a acercarse a las oficinas de la Entidad Financiera que se le indique, a consignar el valor de la cuota que corresponda y hará llegar con la mayor brevedad copia de la misma a la Tesorería de FONDAVIVIENDA o al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
ARTÍCULO 30º.- VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: FONDAVIVIENDA podrá exigir
el pago del saldo insoluto de las obligaciones en los siguientes casos.
- Por atraso en el pago de obligaciones en productos de crédito de Fondavivienda y/o en la Tarjeta de Crédito Diners Club Fondavivienda.
-Por falsedad o adulteraciones en los soportes o garantías
- Por renuencia del asociado a presentar los soportes exigidos y a constituir o sustituir las garantías exigidas.
- Cuando se pierda la calidad de asociado.
ARTÍCULO 31°: GARANTÍAS. Los créditos que otorgue el Fondo de Empleados deberán estar respaldados con los aportes sociales, ahorros permanentes y los ahorros contractuales, así como el pagaré, la tarjeta de crédito Diners Club Fondavivienda y las garantías adicionales que en su momento determine la Junta Directiva o la Gerencia de FONDAVIVIENDA, dependiendo de los montos y de los riesgos que puedan generarse para cada caso en particular.
ARTÍCULO 32° LÍMITE DE CRÉDITOS: Un asociado no tendrá derecho a solicitar nuevos créditos, cuando el valor total de sus préstamos exceda cinco (5) veces el valor de sus ingresos más sus aportes sociales y ahorros permanentes.
En ningún caso se aprobará el crédito a un asociado que quede descubierto por encima del 10% del total del patrimonio técnico de FONDAVIVIENDA.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33° UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO: El asociado beneficiario de un crédito, se compromete a utilizarlo de acuerdo con el fin para el cual fue solicitado y a permitir y facilitar la supervisión del crédito por parte del Fondo cuando este lo estime conveniente.
ARTÍCULO 34° LLAMADAS DE ATENCIÓN Y SANCIONES: La Junta Directiva o el Comité de Control Social podrán llamar la atención a los asociados por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias. La Junta Directiva, de conformidad con las normas estatutarias, podrá sancionar al asociado por incumplimiento de pago de las obligaciones y compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 35° REFORMAS AL REGLAMENTO: las condiciones y cupos contemplados en el presente reglamento y en la Tabla de Valores, podrán ser revisadas y cambiadas por la Junta Directiva, conforme con el artículo 55, numeral 9 del estatuto de FONDAVIVIENDA.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones vigentes hasta la fecha sobre la materia.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Junta Directiva Secretaria
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este Reglamento fue aprobado el 22 xx xxxxx de 2024 en acta de Junta Directiva No.534 en Bogotá D.C.