H Documentos específicos del contrato de concesión de obra pública
Referencia: Aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 21/09/2015.
Índice
Comprobaciones sobre los contratos celebrados por las administraciones públicas
A Aspectos generales
B Actuaciones administrativas previas C Procedimientos de adjudicación
D Formalización de los contratos E Ejecución de los contratos
F En relación con las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos
G Documentos específicos del contrato de obras
H Documentos específicos del contrato de concesión de obra pública
I Documentos específicos del contrato de gestión de servicios públicos
J Documentos específicos del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. K Documentos específicos de los contratos de colaboración con empresarios particulares
L Contratos menores M Los medios propios N Contabilización
En esta sección se detallan las comprobaciones a realizar sobre los contratos celebrados por las administraciones públicas que han sido seleccionados para su revisión, con objeto que sirvan de guía de referencia a los equipos de fiscalización para la realización de las pruebas de auditoría correspondientes, de acuerdo con los alcances que se hayan fijado en la memoria de planificación.
A Aspectos generales
1. Existencia del perfil de contratante (art. 53 TRLCSP) y su integración en la Plataforma de Contratación de la Generalitat.
Las entidades que integran la Administración Local deben integrarse, alternativamente, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (DA 3 de la Ley 20/2013) o en la Plataforma de Contratación de la Generalitat.
2. El análisis del posible fraccionamiento indebido de contratos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4813 del Manual de Fiscalización.
B Actuaciones administrativas previas
3. Orden de inicio del expediente del órgano de contratación, en la que se motive la necesidad del contrato, determinando con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art.109.1 y 22 TRLCSP).
4. Documento en el que se justifique adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (art.109.4 TRLCSP).
Para la elección del procedimiento en necesario que se determine el valor estimado del contrato. Podrá estar incluido en el informe jurídico o en otro documento, por ejemplo del servicio proponente.
Analizar si la modalidad del contrato es la adecuada a las circunstancias.
5. Informe jurídico previo a la aprobación de los PCAP.
En las entidades locales será preceptivo el informe del Secretario General y del Interventor (DA 2ª, xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0x TRLCSP.
6. Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya (art. 109.3, párrafo segundo TRLCSP).
Si el contrato supone un gasto plurianual, certificado de suficiencia del límite de compromisos que se determinan en las normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas (art. 110.2 TRLCSP).
7. Fiscalización previa de la aprobación del gasto (art. 109.3, párrafo segundo TRLCSP).
8. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), verificar los siguientes aspectos:
• Aprobación por el órgano de contratación (arts. 109.3 y 115.4 TRLCSP)
• Contenido adecuado a la normativa.
• Adecuación a la normativa de los criterios de adjudicación del contrato y su razonable ponderación. (art. 150 TRLCSP). Verificar que consta de forma detallada la identificación del criterio o los criterios concretos que deban someterse a valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
• La oferta económica debe valorarse de acuerdo con una fórmula o fórmulas matemáticas que se especifique claramente en el PCAP, sin que se pueda modificar.
Dicha fórmula matemática debe posibilitar que obtengan una puntuación superior las ofertas que propongan un precio inferior y una puntuación inferior aquellas que propongan un precio superior.
La fórmula económica debe permitir, de una manera razonable, que la importancia relativa concedida en el pliego a la oferta económica, en relación con los otros criterios de valoración previstos, sea efectiva. Ejemplo: se desvirtúa la importancia relativa de la oferta económica, si se contempla una fórmula de valoración que impide una razonable dispersión de las puntuaciones otorgadas.
• No deben desincentivarse las bajas exageradas a través de las fórmulas matemáticas de valoración de la oferta económica, pues para cumplir con dicha finalidad el TRLCSP establece un mecanismo específico, que es el de las ofertas con valores anormales o desproporcionados (temeridad).
Es rechazable el establecimiento de umbrales de saciedad.
• Es razonable que las fórmulas matemáticas intenten mantener una proporcionalidad entre la importancia de la baja presentada y la puntuación concedida. Así, por ejemplo, no sería razonable puntuar con el valor máximo posible la oferta más barata, si la baja fuera mínima (5€ p.e.) y puntuar con cero puntos una oferta sin baja.
• Si la ponderación de los criterios subjetivos es superior al 50% se prevé la existencia del comité de expertos.
• Revisar la definición de los criterios subjetivos y su adecuación a la normativa. En particular verificar el tratamiento de las mejoras y la no utilización de criterios de solvencia o experiencia.
• Establecimiento de criterios objetivos sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados (art. 85 RGLCAP). En caso de exclusión de ofertas por incluir valores anormales o desproporcionados, se verificará el trámite de audiencia, las justificaciones aportadas y cuando se trate de un contrato XXXX si se ha comunicado el rechazo a la Comisión Europea, en su caso (art. 152 TRLCSP).
• Admisión de variantes o alternativas que los licitadores puedan introducir en sus proposiciones y establecimiento de límites precisos a las mismas (art. 147 TRLCSP).
• Instrucciones sobre trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración (RDL 20/2012, D.A. Primera).
• Inexistencia de cláusulas abusivas (art. 9 Ley 3/2004).
9. Pliego de prescripciones técnicas
• Aprobación por el órgano de contratación (art. 116.1 TRLCSP).
• Se analizará la existencia de estos documentos y la adecuación de su contenido.
• En los contratos de suministros, comprobación de que se definan suficientemente las características de los bienes y de que no contenga referencias a marcas, patentes o tipos excluyentes.
• En los contratos de servicios, comprobación de que se especifiquen, adecuadamente, las prestaciones de los contratistas.
• En el caso del diálogo competitivo, en sustitución de dicho pliego se prevé el documento descriptivo del contrato que se señala en el epígrafe anterior (art. 109.3 y 181.1 TRLCSP).
10. Expedientes urgentes: Además de los documentos requeridos para los expedientes ordinarios, se deberá comprobar la declaración motivada de urgencia (art. 112.1 TRLCSP).
11. Expedientes de emergencia: Orden de ejecución acompañada de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito [art. 113.1, a) TRLCSP]. Examen de la existencia de los supuestos legales y su adecuada justificación.
12. Resolución motivada que apruebe el expediente de contratación y el gasto, y disponga la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 110.1 TRLCSP).
C Procedimientos de adjudicación
Comunes a todos los procedimientos:
13. Publicidad. Publicación en el Boletín Oficial y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), del anuncio de la licitación, con excepción del procedimiento negociado cuando no proceda dicha publicidad. En todo caso, publicación de dicho anuncio en el perfil de contratante (arts. 142 y 177 TRLCSP). Se analizará la existencia de estas publicaciones y la adecuación de su contenido a la normativa.
14. Mesa de contratación e informes técnicos
• En el caso de que se prevea su existencia, adecuación de los órganos de asistencia a la normativa y su publicación en el perfil de contratante (art. 21 RD817/2009).
• Revisar las actas de la mesa de contratación, el procedimiento de apertura ordenada de sobres y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, así como los informes técnicos que en su caso se hayan solicitado.
• Verificar la correcta aplicación de las fórmulas y valoraciones.
• Verificar que la propuesta de la mesa e informe técnico de valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor está suficiente y adecuadamente motivado y que no se tienen en cuenta criterios no previstos en el PCAP.
• Si procede la existencia de comité de expertos, comprobar su inclusión en el PCAP y en la publicidad. Revisar las actas del comité de expertos. (arts. 150, 320, 321, 322 y 323 TRLCSP).
• Examen de la motivación y procedencia de las no admisiones, si las hubiera, así como de la subsanación de las deficiencias documentales que se hubieran puesto de manifiesto y motivación de la propuesta de adjudicación.
• Considerar, en los casos en los que las mejoras sean significativas y/o hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato, la conveniencia de solicitar informes o certificados respecto de su ejecución a la fecha de la revisión.
15. Acuerdo de adjudicación.
• En resolución motivada del órgano de contratación (art. 151 TRLCSP).
• Adecuación de su contenido a la propuesta de la Mesa y, en caso contrario, analizar especialmente la motivación de las discrepancias.
• Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante y, en su caso, en un diario oficial (arts. 53 y
151.4 TRLCSP).
Específicos del procedimiento restringido, del procedimiento negociado con publicidad y del diálogo competitivo
16. En los procedimientos negociados, con o sin publicidad, se verificará si en el pliego de cláusulas administrativas se determinan los aspectos económicos y técnicos a negociar (art. 176 TRLCSP).
17. Existencia, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de criterios objetivos para cursar invitaciones (arts. 163, 177.3y 181.2 TRLCSP).
18. Acuerdo motivado del órgano de contratación relativo a la selección de los empresarios concurrentes (arts.165, 177.3 y 181.2 TRLCSP y 54.2 LRJPAC), así como los informes técnicos que le sirven de base.
19. Escritos de invitación a todos los admitidos, para que presenten sus proposiciones (arts.165, 177.3 y 181.2 TRLCSP).
20. En el caso de diálogo competitivo, en sustitución del PCAP se prevé un documento descriptivo del contrato (arts. 109.3 y 181.1 TRLCSP).
Específicos del procedimiento negociado sin publicidad
21. Escritos de invitación dirigidos, al menos, a tres empresas capacitadas (art. 178.1 TRLCSP).
Específicos de la subasta electrónica
22. Primera evaluación de las ofertas realizada por el órgano de contratación (art. 148.5 TRLCSP).
23. Invitación simultánea a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta (apartados 5 y 6 art. 148 TRLCSP).
Específicos del acuerdo marco
24. Acuerdo marco concluido con uno o varios empresarios (art. 196 TRLCSP). Este documento equivale a la formalización contractual.
25. Publicación en el Boletín Oficial y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de la celebración del acuerdo marco. En todo caso, publicación de dicha celebración en el perfil de contratante (art. 197.2 TRLCSP), podrá no publicarse determinada información en los casos previstos en el artículo 153 del TRLCSP siempre que se justifique debidamente en el expediente (art. 197.3 TRLCSP).
26. En relación con los contratos que se realicen basándose en un acuerdo marco, se examinará la siguiente documentación:
• Justificación en el expediente de la no necesidad de convocar nueva licitación, cuando sean varios los empresarios y la adjudicación se realice aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco (art.
198.4 TRLCSP).
• Escritos de consulta dirigidos a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato. En otro caso, justificación obrante en el expediente de las razones por las que el órgano de contratación ha limitado su consulta a tres empresas, como mínimo (art. 198.4.a) TRLCSP).
• Acuerdo de adjudicación en resolución motivada del órgano de contratación, así como los informes técnicos que en su caso se hayan solicitado (art. 198.4 TRLCSP y 54.2 LRJPAC).
• Documento administrativo de formalización contractual (arts. 156.1 y 28.1 TRLCSP).
Específicos de los sistemas dinámicos de contratación
27. Relación de licitadores admitidos y excluidos al sistema dinámico de contratación, acordada por el órgano de contratación, con expresión en este último caso de la causa de exclusión (art. 201 TRLCSP).
28. En relación con los contratos que se realicen basándose en un sistema dinámico de contratación, se examinará la siguiente documentación:
• Si se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, anuncio simplificado previo a la licitación (art.
202.2 TRLCSP).
• Invitación a todos los empresarios incluidos en el sistema (art. 202.3 TRLCSP).
• En el caso de que se celebre subasta electrónica se estará a lo dispuesto en los epígrafes 31 y 32.
• Acuerdo de adjudicación en resolución motivada del órgano de contratación, así como los informes técnicos que en su caso se hayan solicitado (art. 202.4 TRLCSP).
• Publicación de la adjudicación definitiva en el perfil de contratante, en su caso, mediante agrupaciones trimestrales (art. 202.5 TRLCSP).
D Formalización de los contratos
29. Garantía definitiva que, en su caso, se haya constituido, de acuerdo con los pliegos (arts. 95 y 96 TRLCSP).
30. Análisis de la documentación administrativa. Capacidad y solvencia del empresario. (arts. 54 y siguientes TRLCSP).
31. Documento administrativo de formalización del contrato (art. 156 TRLCSP).
• El documento se ajusta a las condiciones de licitación; se observan los plazos previstos; salvo emergencia, se formaliza antes de iniciarse la ejecución.
• Publicidad de la formalización (art. 154 TRLCSP): en el perfil de contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
• La formalización es necesaria para el perfeccionamiento del contrato (art. 27 TRLCSP).
32. Remisión a la Sindicatura de Comptes y al Registro Oficial de Contratos la información prevista en los artículos 29 y 333 del TRLCSP. Cumplimiento de la Instrucción de la Sindicatura de Comptes de 13-9-2013, así como la Orden 11/2013, de 17 xx xxxxx, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y, en su caso, artículo 31 del RPLCSP. Coordinación con el equipo que tenga asignada esa tarea.
33. Resoluciones de recursos especiales en materia de contratación (art. 40 y siguientes TRLCSP), medidas provisionales adoptadas, en su caso (art. 43 TRLCSP), y suspensión automática del expediente (art. 45 TRLCSP).
E Ejecución de los contratos
34. Ejecución del contrato (art. 222.2 TRLCSP): comprobación de la correcta y completa ejecución (actas de recepción o documentos equivalentes), en los plazos establecidos (expedientes de prórrogas o suspensiones) y en relación con las prestaciones originariamente contratadas (expedientes de modificaciones).
Prestar atención a las mejoras ofertadas y recogidas en el contrato, especialmente cuando sean significativas y/o hayan sido determinantes para la adjudicación.
35. Verificación del cumplimiento de los plazos de pago legales o contractuales (art. 216 TRLCSP). En caso de incumplimiento comprobar el interés de demora aplicado y, en su caso, la indemnización pertinente.
F En relación con las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos
36. En el supuesto de modificación del contrato:
a) Contratos adjudicados antes del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxx xx xxxxx xx xx XXX)
36.1. Justificación de las razones de interés público y causas imprevistas que motivan la modificación, y que ésta no afecta a las condiciones esenciales del contrato ni se encuentra entre las previsiones y condiciones previstas en los pliegos y en el documento contractual (art. 219 TRLCSP).
36.2. Certificado, en su caso, de existencia de crédito y fiscalización previa del gasto complementario que sea preciso, de acuerdo con lo previsto en las normas presupuestarias de las administraciones públicas.
36.3. Acuerdo del órgano de contratación aprobando el expediente de modificación, así como los gastos complementarios precisos (art. 219.1 TRLCSP).
36.4. Informes previos que obren en el expediente y, en su caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana [art. 211.3 b) TRLCSP].
36.5. Reajuste de la garantía, derivado de su modificación, en su caso (art. 99.3 TRLCSP).
36.6. Formalización de la modificación en documento administrativo (art. 219.2 TRLCSP).
b) Contratos adjudicados a partir de 0 xx xxxxx xx 0000
00.0. Xxxxxxx xxx xxxxxx de contratación aprobando el expediente de modificación. Consta justificación adecuada de que la modificación se realiza por razones de interés público según requiere el art. 219.1, así como de que no tiene como fin adicionar prestaciones complementarias, ampliar el objeto para finalidades nuevas o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente (art 105.2 TRLCSP).
36.8. Certificado, en su caso, de existencia de crédito y fiscalización previa del gasto complementario que sea preciso, de acuerdo con lo previsto en las normas presupuestarias de las administraciones públicas.
36.9. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación:
• La modificación cumple los requisitos establecidos en el art. 106 TRLCSP.
• Se ha acordado en la forma especificada en el anuncio o pliegos (art 108.1 TRLCSP).
36.10. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación:
• Se justifica suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias detalladas en el apartado 1 del art. 107 TRLCSP.
• No se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación (art. 107.2 TRLCSP), entendiéndose que sí se alteran en los casos detallados en el apartado 3 del art. 107 TRLCSP.
• Se ha dado la audiencia al redactor del proyecto, prevista en el art. 108.2 TRLCSP.
36.11. Se ha emitido el informe preceptivo cuando el importe de la modificación supera el 10% del precio primitivo del contrato en el caso de que éste sea igual o superior a 6 millones de euros (art. 211.3.b) TRLCSP).
36.12. Formalización de la modificación conforme al art. 156 (art. 219.2 TRLCSP).
37. Resoluciones por las que se hayan concedido prórrogas en la ejecución del contrato o impuesto penalidades por demora en dicha ejecución (arts. 212 y 213 TRLCSP).
Acuerdo de prórroga de la duración del contrato de servicios, en su caso (art. 303 TRLCSP).
38. Resolución del órgano de contratación acordando la suspensión del contrato y acta en la que se consignen las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato (art.
220.1 TRLCSP), así como los informes de la dirección facultativa. En su caso, resolución por la que se cuantifiquen los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el contratista (art. 220.2 TRLCSP) e informes previos que obren en el expediente.
39. En caso de cesión del contrato (art. 226 TRLCSP):
39.1. Autorización de la cesión por el órgano de contratación.
39.2. Informe técnico relativo al grado de ejecución del contrato.
39.3. Informe obrante en el expediente en relación con la acreditación de la capacidad para contratar con la Administración del cesionario y, en su caso, de su clasificación.
39.4. Escritura pública de formalización de la cesión.
40. En caso de subcontratación (art. 227 TRLCSP), el documento referido a la comunicación del adjudicatario de las subcontrataciones a realizar.
41. Acuerdo de resolución del contrato y, en su caso, determinación de los daños y perjuicios derivados de la misma (art. 223 y siguientes TRLCSP) y liquidación del contrato, así como los informes previos obrantes en el expediente y, en su caso, el del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana [art. 211.3, a) TRLCSP].
42. Resoluciones por las que se acuerde declarar la nulidad o la lesividad y, en su caso, daños y perjuicios que se determinen y liquidación del contrato (art. 34.3 TRLCSP).
43. Revisiones de precios que se acuerden (arts. 89 a 94 TRLCSP). Los contratos iniciados a partir del uno de enero de 2014 no podrán referirse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga (DA octogésima octava de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del TRLCSP). Desde el 1 xx xxxxx de 2015 quedan derogados los artículos 90, 91 y 92 del TRLCSP, por ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
G Documentos específicos del contrato de obras
44. Informe de supervisión del proyecto, cuando resulte preceptivo (art. 125 TRLCSP).
45. Aprobación del proyecto por el órgano de contratación (art. 121 TRLCSP).
46. Acta de replanteo del proyecto (art. 126 TRLCSP) y su comprobación (art. 229 TRLCSP).
47. Acta de medición general y certificación final de las obras (art. 235 TRLCSP).
48. Aprobación de la liquidación de la obra (art. 235 TRLCSP).
49. En el caso de redacción de proyecto por el empresario, comprobación de la imposibilidad de la elaboración del proyecto por la propia Administración y de que la supervisión y el replanteo del proyecto se realice previamente al inicio de la ejecución de las obras (art. 124 TRLCSP).
H Documentos específicos del contrato de concesión de obra pública
50. Aprobación del estudio de viabilidad (art. 128 TRLCSP).
51. Aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de la obra, en su caso (art. 129 TRLCSP).
52. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto de obra (art. 130 TRLCSP).
53. En relación con el proyecto de obras, los documentos previstos en el epígrafe 49.
54. Comprobación del contenido de las proposiciones de los licitadores.
55. Comprobación del contenido específico del contrato.
56. Acta de comprobación de la terminación de las obras (art. 244 TRLCSP).
57. Acta de recepción formal que se levante al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación (art. 244.1 TRLCSP).
58. Acuerdo del órgano de contratación por el que se secuestre la concesión, en su caso (art. 251 TRLCSP).
59. Medidas que se adopten para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (art. 258 TRLCSP).
I Documentos específicos del contrato de gestión de servicios públicos
60. Aprobación del régimen jurídico del servicio (art. 132 TRLCSP), en el que se declare expresamente que la actividad queda asumida por la administración como propia, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regule la prestación del servicio (aspectos jurídico, económico y administrativo).
61. Acuerdos de aprobación del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, en su caso (art. 133.2 TRLCSP).
62. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto de obra, en su caso (art. 133.2 TRLCSP).
63. En relación con el proyecto de obras, los documentos previstos en los epígrafes 47, 48 Y 49.
64. Acta de recepción formal que se levante al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación (art. 244.1 TRLCSP).
65. Acuerdo del órgano de contratación por el que se acuerde la intervención del servicio, en su caso (art. 285 TRLCSP).
66. Medidas que se adopten para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (apartados 4 y 5 art. 282 TRLCSP).
67. Analizar en los pliegos la existencia de tarifas, sistema de revisión y canon (art. 133.1 de TRLCSP).
J Documentos específicos del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
68. Aprobación del documento de evaluación previa (art. 134 TRLCSP). Se hará especial incidencia en la adecuada justificación de la conveniencia de seguir este tipo de contratación en relación con las formas alternativas existentes.
69. Aprobación del programa funcional (art. 135 TRLCSP).
70. De acuerdo con lo previsto en el art. 313 TRLCSP, se deberán examinar aquellos documentos específicos que se requieran para aquél contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal del contrato concreto de que se trate, en lo que no se opongan a la naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
K Documentos específicos de los contratos de colaboración con empresarios particulares
71. En los supuestos de ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares:
71.1. Justificación de la concurrencia de los supuestos y circunstancias previstos en el art. 24 del TRLCSP.
71.2. En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del artículo 24.1 del TRLCSP, justificación de que la contratación con colaboradores no ha sobrepasado el 50 por ciento del importe total del proyecto (art. 24.4 TRLCSP).
L Contratos menores
72. La fiscalización de los contratos menores se llevará a cabo de conformidad con la sección 4810 del Manual de Fiscalización.
M Los medios propios
73. A partir de las relaciones obtenidas de encargos realizados, se revisará, de acuerdo con criterios de importancia relativa, una muestra de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio, y se analizará, en su caso y mediante coordinación con el equipo que fiscalice la entidad medio propio, la idoneidad de la misma para ejecutar los encargos.
N Contabilización
74. Adecuado registro en contabilidad presupuestaria y económico-patrimonial del contrato y su ejecución, así como de las garantías.