RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Recurso nº 1010/2017 X. Xxxxxxxxxx 000/0000 Resolución nº 1113/2017
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 24 de noviembre de 2017
VISTO el recurso interpuesto por D.R.M.A.A., en representación de FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD, y D.J.L.S.P., en representación de LAGUNDUZ 2, S.L. (UTE FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD-LAGUNDUZ 2, S.L.), contra la resolución de 27 xx xxxxx de 2017 de la Mesa de Contratación del expediente CNMY17/04-4/28 del “Servicio de puesta a disposición de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de 191 Plazas para mujeres solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social”, de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El órgano de contratación, mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 8 de febrero de 2017, en el Boletín Oficial del Estado de 18 xx xxxxx de 2017, y en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de febrero de 2017, convocó por el procedimiento abierto la licitación del expediente de contratación del “Servicio de puesta disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 191 plazas para mujeres solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social” (CNMY17/04 4/28), mediante 3 lotes, por procedimiento abierto y tramitación urgente, siendo el importe total de licitación de TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (3.206.890,00 €, IVA excluido), y para un período de ejecución máximo de 1 año, a contar desde el día siguiente a su formalización.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Segundo. Los lotes en los que se divide el expediente, según se indica en el apartado A del Anexo I: "Características del contrato administrativo de servicios que se adjudica por procedimiento abierto", xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, son los siguientes:
- LOTE 1: 90 plazas en centros de acogida y/o viviendas tuteladas ubicadas en la provincia de Alicante.
- LOTE 2: 7 plazas en centros de acogida y/o viviendas tuteladas ubicadas en la provincia xx Xxxxxxxxx.
- LOTE 3: 94 plazas en centros de acogida y/o viviendas tuteladas ubicadas en la provincia de Valencia.
Tercero. La UTE FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD — LAGUNDUZ 2, S.L. se
presenta corno licitadora al lote 1.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx xx Xxxx de Contratación para proceder a calificar la documentación administrativa presentada por los distintos licitadores, y acuerda conceder plazo para subsanar errores u omisiones a la UTE FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD-LAGUNDUZ 2, S.L., en los siguientes términos:
"Comprobado de oficio que no consta ningún centro autorizado para prestar el servicio a nombre de esa entidad, deberá acreditar documentalmente que el servicio se prestará en Centros de Servicios Sociales Especializados para mujeres ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, presentando dicha autorización".
La UTE presenta un escrito de “compromiso de arrendamiento de vivienda” de 19 xx xxxxx de 2.017 del inmueble sito en Partida Planet nº160 de Altea, de 19 xx xxxxx de 2017, y copia de la resolución administrativa de la Directora General de la Mujer y por la Igualdad, de concesión de autorización definitiva de funcionamiento de la Casa de
Acogida “Residencia El Verdader”, con domicilio en Partida del Planet, 160 de Altea, a favor de la Asociación Xxxxx.
Cuarto. El 27 xx xxxxx de 2017 se reúne la Mesa de Contratación designada al efecto, y una vez examinada la documentación a subsanar por las licitadoras, acuerda excluir a la UTE formada por "FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD" y "LAGUNDUZ 2, S.L.".
El 00 xx xxxx xx 0000, xx XXX excluida presenta anuncio previo de interposición de recurso especial en materia de contratación contra dicho acuerdo de contratación, formalizando posteriormente el citado recurso.
Quinto. Dentro del plazo reglamentariamente establecido, previo requerimiento de la Secretaría de este Tribunal al órgano de contratación, se recibió el expediente administrativo y el correspondiente informe de aquél.
Sexto. Por la Secretaría del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores en fecha 19 de octubre de 2017 a fin de que pudieran formular las alegaciones y aportaran los documentos que tuvieran por conveniente, habiendo evacuado el trámite conferido COMUNIDAD DE ADORATRICES DE ALICANTE 2ª CASA.
En la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites legalmente establecidos.
Séptimo. En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx del Tribunal, por delegación de éste, resolvió conceder la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, en relación a los lotes a los que los recurrentes hayan presentado oferta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del TRLCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en el Convenio suscrito al efecto entre
la Administración del Estado y la de la Generalitat Valenciana de 22 xx xxxxx de 2013, y publicado en el BOE el día 17 xx xxxxx de 2013.
Segundo. El recurso ha sido interpuesto contra un acto susceptible de recurso en esta vía, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del TRLCSP.
Tercero. La interposición del recurso se realiza por persona jurídica legitimada para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del TRLCSP, al tratarse de una licitadora que ha sido excluida.
Cuarto. De conformidad con los artículos 44 del TRLCSP y 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, el recurso se ha presentado dentro del plazo legalmente previsto.
Quinto. En lo que se refiere al fondo del asunto, la entidad recurrente fundamenta su recurso, en síntesis, en que las entidades recurrentes cumplen todos los requisitos de capacidad para contratar, y por lo tanto, no pueden ser excluidas de la licitación, al quedar justificada en el proceso de licitación el cumplimiento de la Orden de 17 de febrero de 2003, de Bienestar Social, que establece las condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social.
Sexto. Consta en el expediente administrativo remitido a este Tribunal que el inmueble en el que la licitadora excluida pretende prestar el servicio, ha sido autorizado por resolución de la Directora General de la Mujer y por la Igualdad de 17 de septiembre de 2008, si bien tanto la autorización, como la titularidad del inmueble, pertenecen a la Asociación Xxxxx, entidad declarada en concurso, y con cuya representación los ahora recurrentes formalizaron el compromiso de arrendamiento de 19 xx xxxxx de 2017.
La clave del recurso pivota, pues, por analizar si los recurrentes han incumplido, o no pueden cumplir, los términos de la Cláusula 8 del PCAP y el apartado I del Anexo I del PCAP.
En este sentido, dispone dicha Cláusula, reproduciendo el tenor literal de la ley, que:
“Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato”.
Y, en cuanto a dicha habilitación empresarial o profesional, el apartado I del Anexo I del PCAP, dispone que:
“Habilitación empresarial o profesional que se exige para realizar la prestación (art. 54.2 del TRLCSP): Sí, el servicio se prestará en Centros de Servicios Sociales Especializados para mujeres ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, lo cual se comprobará de oficio por la Administración”.
El artículo 1281 CC dispone que:
“Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.”
Por otra parte, hemos de tener en cuenta los principios de libre concurrencia, no discriminación y transparencia que presiden la tramitación de la contratación pública.
Interpretando el Anexo I, hemos de darle la razón a los recurrentes.
Efectivamente, la habilitación empresarial o profesional establecida por el órgano de contratación, únicamente exige que los servicios se presten en Centros de Servicios Sociales Especializados para mujeres ubicados en la Comunitat Valenciana, y debidamente autorizados. Sin embargo, en ningún lugar del PCAP ni del PPT se exige que la titularidad del centro corresponda o deba corresponder al licitador, quien cumple la previsión exigida con acreditar que el servicio se podrá realizar en un centro autorizado.
La autorización del Centro no ha sido revocada, si bien consta a nombre de otra entidad, la Asociación Xxxxx.
Cierto es que el “Compromiso de arrendamiento de vivienda” de 19 xx xxxxx de 2017 no puede ser calificado como contrato de arrendamiento, pero sí que constituye un precontrato entre las partes que permite justificar a los ahora recurrentes que prestarán el servicio en un Centro de Servicio Sociales Especializado para mujeres ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizado por la Consellería competente.
Y, desde este prisma, debemos entender que las entidades recurrentes cumplen con el requisito exigido en el PCAP: acreditar que prestarán el servicio en el lugar indicado.
El inciso no exige que sea o deba ser titular del centro. Tampoco la normativa autonómica impide o imposibilita el cambio de titularidad en la autorización, extremo que, aunque no se haya verificado, no puede impedirle al licitador participar, pues cumple con los requisitos exigidos por el Pliego.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D.R.M.A.A., en representación de FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD, y D.J.L.S.P., en representación de LAGUNDUZ 2,
S.L. (UTE FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD-LAGUNDUZ 2, S.L.), contra la resolución de 27 xx xxxxx de 2017 de la Mesa de Contratación del expediente CNMY17/04-4/28 del “Servicio de puesta a disposición de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de 191 Plazas para mujeres solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social”, de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, y, en su virtud, anular el acto impugnado, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la exclusión, para que los recurrentes puedan participar en la licitación.
Segundo. Levantar la suspensión del expediente de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 de TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.