Emisión25 de julio de 2006 TEXTO COMPILADO CON REFORMAS Vigencia25 de julio de 2006 Registro de Clientes y Contratos de Intermediación utilizados en el mercado de valores por las Casas de Corredores de Bolsa.
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El Superintendente de Valores, considerando:
I. Que para una mayor transparencia de las operaciones que las Casas de Corredores de Bolsa, en adelante “Casas de Corredores” o “Casas”, realizan por cuenta de terceros, es necesario que lleven controles por cada Cliente, en el cual se documenten sus datos y las operaciones que realicen por cuenta de ellos.
II. Que para efectos de mantener la transparencia en las vinculaciones jurídicas de las operaciones de intermediación en el mercado, se hace necesario determinar de forma clara los derechos y obligaciones que los Clientes y las Casas adquieren como resultado de dichas operaciones, para lo cual deben suscribirse contratos de comisión por servicios de corretaje y un contrato de mandato para el depósito y administración de valores; así mismo, el Cliente debe firmar una declaración sobre los compromisos que adquiere ante la Casa de Corredores.
III. Que el literal k) del Artículo cuatro de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores establece que es función de la Superintendencia prevenir eventuales situaciones que puedan afectar la solvencia e integridad de los entes regulados.
IV. Que la nueva Ley de Protección al Consumidor, aprobada en Decreto Legislativo No. 776, del 18 xx xxxxxx de 2005, y vigente a partir del 8 de octubre de 2005, regula a todos los consumidores y proveedores, sean éstos personas naturales o jurídicas en cuanto a los actos jurídicos celebrados entre ellos, estableciendo entre los derechos básicos del consumidor, el ser protegido de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos que firmen.
V. Que se vuelve necesario que el contenido de los contratos de intermediación, utilizados por las Casas de Corredores de Bolsa para operaciones en el mercado de valores, cumpla con el nuevo marco legal vigente para la protección de los derechos de los consumidores y evitar, entre otros aspectos, la inclusión de cláusulas abusivas en los mismos, actualizando o modificando las disposiciones
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establecidas en las cláusulas de los contratos firmados por las casa de corredores con sus clientes.
VI. Que la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en su artículo doce, establece que las instituciones deben mantener por un período no menor de cinco años los registros necesarios sobre las transacciones realizadas, adicionalmente los artículos once y trece de la misma Ley establecen que las instituciones deben mantener registros nominativos de sus usuarios y controlar las transacciones que realicen estos.
Por tanto, en el uso de las facultades que le concede el artículo veintidós de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, RESUELVE: Aprobar la siguiente Resolución:
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Art. 1.- Las Casas de Corredores deben elaborar un registro por cada Cliente, sean éstos personas naturales o jurídicas. El mismo debe contener como mínimo las características e información que se detalla en los Anexos 1 y 2 (Registro de Clientes Persona Natural y Jurídica), de la presente Resolución.
Art. 2.- La Casa de Corredores debe anexar a los registros de Clientes, fotocopias de toda la documentación que se detalla en los mismos.
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Art. 3.- La Casa está obligada, de conformidad al inciso tercero del artículo nueve de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, a informar sobre las operaciones que efectúen sus Clientes, y que no guarden relación con sus ingresos o con sus operaciones comerciales habituales, cuando también hubieren los suficientes elementos de juicio para considerarlos irregulares. Las Casas podrán obtener información de los ingresos y de las operaciones de sus Clientes.
Art. 4.- Los registros y demás anexos de la presente Resolución, deberán ser firmados por el Cliente, representante legal o apoderado con poder suficiente; por el ejecutivo responsable y el representante legal de la Casa de Corredores o apoderado con poder suficiente. La Casa de Xxxxxxxxxx deberá cerciorarse de la capacidad legal de la persona que firma en el caso que los documentos a que se refiere esta Resolución no sean firmados por el Cliente.
Art. 5.- Las Casas de Corredores deben contar con un control de las operaciones que han realizado sus Clientes, el cual debe anexarse al registro de cada uno. El referido control deberá contener como mínimo el monto, operación realizada, características de los valores transados, así como el lugar, hora y fecha de la transacción.
Art. 6.- En el caso de que las Casas lleven un control electrónico de las operaciones de sus Clientes, no será necesario que se anexe en el expediente del mismo. No obstante, estos controles deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para resguardar su información y estar disponibles en todo momento para consulta
Art. 7.- Las Casas de Corredores deben elaborar en original y copia, los Contratos anexos a la presente Resolución, los que deben ser firmados por sus respectivos Clientes; de quienes deberán obtener, además, una declaración jurada de los compromisos adquiridos con la Casa de Corredores. Los contratos deberán ser archivados en el expediente de cada Cliente. La declaración jurada, cuyo modelo es presentado en el Anexo 5 de la presente Resolución, aplica tanto a personas naturales como jurídicas.
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Los contratos definidos en el anexo 3 y 4 de la presente resolución, deberán ser impresos con caracteres legibles a simple vista, para lo cual el tamaño de la letra no podrá ser menor de 10 puntos, debiendo entregarse al cliente en el momento de la suscripción una copia del mismo y sus anexos, si existen.
Las Casas de Corredores deberán poner a disposición del cliente, un borrador del contrato a firmar, para que el cliente conozca su contenido previo a la suscripción del mismo, facilitando su obtención mediante medios impresos u otros.
Art. 8.- La firma de un contrato con una casa, no implica que ésta tenga la exclusividad de las operaciones que los Clientes efectúen en el mercado de valores.
Art. 9.- Adicionalmente a la elaboración del registro y control de las diferentes operaciones de los Clientes, las Casas de Corredores deben adoptar las políticas, reglas, mecanismos, y medidas de control para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Art. 10.- Las operaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán realizarse previa firma del registro de Clientes y declaración jurada a que hace referencia la presente Resolución.1/
Art. 11.- Los siguientes Anexos son parte integrante de la presente Resolución:
a) Anexo 1: Modelo de Formulario de Registro de Cliente - Persona Natural.
b) Anexo 2: Modelo de Formulario de Registro de Cliente - Persona Jurídica.
c) Anexo 3: Modelo de Contrato de Comisión por Operaciones realizadas en el Mercado de Valores.
d) Anexo 4: Modelo de Contrato de Mandato para efectuar operaciones de depósito de valores en administración.
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e) Anexo 5: Modelo de Declaración Jurada para personas naturales y jurídicas.
f) Anexo 6: Modelo de Declaración Jurada para Administradoras de Fondos de Pensiones en relación a los recursos provenientes de los Fondos de Pensiones.3/
Art. 12.- Esta Resolución sustituye a la “Resolución RS-CB.28/2002 Registro de Clientes y Contrato de Intermediación”, emitida el doce de noviembre de dos mil dos. Las Casas deberán depositar los contratos, considerando las cláusulas mínimas definidas en esta Resolución, atendiendo la forma y plazo definida en la Ley de Protección al Consumidor.
Art. 13.- Los contratos que sean depositados conforme el artículo anterior, deberán ser utilizados en el caso de nuevas contrataciones y renovaciones de contratos. Además las casas deberán proceder a la sustitución de los contratos firmados previo al depósito cuando el cliente así lo solicite. En todo caso, las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor son aplicables para todos los contratos vigentes a la fecha, y se tendrán por no escritas las cláusulas, condiciones y estipulaciones que contraríen la Ley de Protección al Consumidor.1/
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Superintendente de Valores
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ANEXO 1: MODELO DE FORMULARIO DE REGISTRO DE CLIENTE - PERSONA NATURAL
El registro de Clientes deberá elaborarse en hojas que contengan la identificación y el logotipo de la Casa de Corredores.
NOMBRE DEL CLIENTE: | NO. | ||||||
LUGAR Y FECHA | |||||||
INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE | |||||||
No. De NIT : | No. De DUI : | ||||||
Otros: | |||||||
Lugar y Fecha de Nacimiento | Nacionalidad | Domicilio | Estado Civil: Sexo: | ||||
Dirección Residencia: Ciudad – Depto.: | Teléfono: | ||||||
Dirección Oficina: Ciudad- Depto.: | Teléfono: Fax : | ||||||
Profesión: | Empleado | Jubilado | |||||
Independiente | Otros | ||||||
Persona empleada: | Empresa donde trabaja: | Cargo: | Tiempo de laborar en ella: | ||||
Persona Independient e | Actividad: | Antigüedad: |
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PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR OPERACIONES POR MI CUENTA | |||
Apellidos y Nombre | |||
Fecha de Nacimiento | Estado Familiar | ||
NIT | Lugar de Trabajo y Cargo que desempeña | ||
DUI | Dirección Particular | ||
Nacionalidad | Firma | ||
Apellidos y Nombre | |||
Fecha de Nacimiento | Estado Familiar | ||
NIT | Lugar de Trabajo y Cargo que desempeña | ||
DUI | Dirección Particular | ||
Nacionalidad | Firma |
REFERENCIAS PERSONALES | ||
Nombre | Dirección | Teléfono |
CUENTAS BANCARIAS | ||
Nombre de la Institución | Tipo de Cuenta | |
LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS | ||
Por Compra de valores o vencimiento de operaciones a cargo de Cliente: - Cheques a nombre de la Casa de Corredores - Abono a cuenta de la Casa de Corredores | Por venta de valores o vencimiento de operaciones a favor del Cliente: - Cheque a nombre del Cliente - Abono a cuenta bancaria |
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Declaro que:
1) El dinero que proporcionaré para invertir en operaciones en la Bolsa de Valores, proviene de actividades lícitas por lo que no contraviene con lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
2) La Información aquí suministrada es verídica, y puede ser verificada en cualquier momento.
Solicitante | Funcionario o empleado dela Casa |
Firma | Firma |
Nombre | Nombre |
Identificación | Cargo |
Colocar Sello de la entidad |
Representante Legal de la Casa de Corredores (o Apoderado con poder suficiente)
Firma Nombre
Anexar a este Registro, la fotocopia del Documento Único de Identidad o documento de identificación personal del Cliente.
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ANEXO 2: MODELO DE FORMULARIO DE REGISTRO DE CLIENTE - PERSONA JURÍDICA
El registro de Clientes deberá elaborarse en hojas que contengan la identificación y el logotipo de la Casas de Corredores
NOMBRE DEL CLIENTE: | NO. | ||||||
LUGAR Y FECHA | |||||||
INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE | |||||||
Razón o denominación social (completo) | |||||||
Domicilio Principal | Núm | ero de NIT | |||||
Nacionalidad | Núm Cont | ero de Registro de ribuyente | |||||
Dirección de Oficina | Ciud | ad | |||||
Teléfonos | Fax | Apar | tado Postal | ||||
NATURALEZA O GIRO DE LA ENTIDAD | |||||||
a) Financiera | b) Del sector público | c) Comercio | c) Industria | d)Otros | |||
Especificar: |
| ||||||
ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL : | |||||||
ESCRITURA DE CONSTITUCION NÚMERO | NÚMERO DE MODIFICACION DE ESCRITURA | ||||||
Notario y Xxxxx | Xxxxxxx y Fecha | ||||||
Inscripción en el Registro de Comercio No. Fecha | Capital Autorizado | ||||||
Capital Suscrito y Pagado |
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REPRESENTANTE LEGAL | ||||
Nombre | Identificación No. | Cargo | ||
Fecha de Nacimiento | Nacionalidad | Estado Familiar | ||
Dirección de Residencia Teléfono | ||||
PERSONAS AUTORIZADAS PARA ORDENAR OPERACIONES POR MI CUENTA | ||||
Apellidos y Nombre | ||||
Fecha de Nacimiento | Estado Familiar | |||
NIT | Lugar de Trabajo y Cargo que desempeña | |||
DUI | Dirección Particular | |||
Nacionalidad | Firma | |||
Apellidos y Nombre | ||||
Fecha de Nacimiento | Estado Familiar | |||
NIT | Cargo que desempeña | |||
DUI | Dirección Particular | |||
Nacionalidad | Firma | |||
Apellidos y Nombre | ||||
Fecha de Nacimiento | Estado Familiar | |||
NIT | Cargo que desempeña | |||
DUI | Dirección Particular | |||
Nacionalidad | Firma | |||
LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS | ||||
Por Compra de valores o vencimiento de operaciones a cargo de Cliente: - Cheques a nombre de la Casa de Corredores | Por venta de valores o vencimiento de operaciones a favor del Cliente: |
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- Abono a cuenta de la Casa de Corredores | - Cheque a nombre del Cliente - Abono a cuenta bancaria |
Declaro que:
1) El dinero que proporcionaré para invertir en operaciones en la Bolsa de Valores, proviene de actividades lícitas por lo que no contraviene con lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
2) La Información aquí suministrada es verídica, y puede ser verificada en cualquier momento.
Solicitante | Funcionario o empleado dela Casa |
Firma | Firma |
Nombre | Nombre |
Identificación | Cargo |
Colocar Sello de la entidad | Colocar Sello de la entidad |
Representante Legal de la Casa de Corredores (o Apoderado con poder suficiente)
Firma Nombre
Anexar a este Registro:
1. Fotocopia del Documento Único de Identidad o documento de identificación del representante o apoderado.
2. Poder de representación o apoderado.
3. Copia de la Escritura de Constitución de la empresa.
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ANEXO 3: MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN PARA OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO DE VALORES.
Nosotros, (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O GERENTE DE LA CASA
FACULTADO AL EFECTO), mayor de edad, empleado, del domicilio de (Xxxxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL de la CASA), quien actúa en nombre y representación en su calidad de Gerente General de , Casa de Nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Xxxxxxxx, debidamente autorizada por la Superintendencia de Valores para realizar operaciones de intermediación en el mercado de valores, a quien denominaremos “La Casa”, con personería jurídica suficiente para comparecer en nombre de la Sociedad, según consta en
(Credencial, Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Casa o de Poder suficiente), otorgado por , en su calidad de y por lo tanto, representante legal de la Sociedad, en la ciudad de , otorgada
a horas del día
de
, ante los oficios xxx xxxxxxx
, inscrito en Registro de Comercio al Número del Libro del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día de de , del cual consta que me encuentro facultado para actuar en nombre y representación de la Sociedad en contratos como el presente, en el mencionado poder el notario autorizante dio fe de la personería jurídica del representante legal de la sociedad y de la existencia legal de La Casa; y por otra parte (Nombre de “El Cliente”) mayor de edad, de Profesión u Oficio , del domicilio de (Domicilio de Cliente), con Documento Único de Identidad número (en el caso de que se actúe en representación de una sociedad, deberán completarse los siguientes datos), quien actuando en nombre y representación y en mi calidad de (indicar calidad con la que actúa), de nacionalidad , y del domicilio de , inscrita en el Registro de Comercio el día de , de , al número del libro ; a quien denominaremos “El Cliente”, por medio del presente documento acordamos celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN POR
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OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO DE VALORES, que se regirá por las
cláusulas siguientes:
I. (Nombre de Casa), SA. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa, es una sociedad (Nacionalidad de la Casa) que ha cumplido los requisitos establecidos por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores para operar como Casa de Corredores de Bolsa, para lo cual se encuentra inscrita en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia de Valores y está autorizada para efectuar operaciones de intermediación en el mercado de valores, en los términos establecidos en dicha Ley.
II. “El cliente” nombra como comisionista a la Casa Corredores de Xxxxx, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores. La Casa de Xxxxxxxxxx acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata; y queda obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio, interviniendo en nombre propio y por cuenta del cliente en el mercado de valores.
III. Para los efectos del presente contrato, la Casa podrá actuar por cuenta del cliente en la compra, venta u otra clase de negociación de todo tipo de valores y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. La casa deberá ejecutar de forma precisa las órdenes de acuerdo a las instrucciones verbales, telefónicas, escritas, u otro medio electrónico de comunicación dadas por el cliente. En todo caso, la Casa de Xxxxxxxxxx queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las ordenes encomendadas por el cliente, debiendo la casa en todo momento defender los intereses generales del cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá, en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la Casa de Corredores, variar la naturaleza del presente encargo. El aviso en
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cuestión tendrá efectos a partir de su recepción por parte de la casa, salvo aquellas operaciones que fueren firmes e irrevocables por el acuerdo de las partes.
IV. El Cliente asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes o instrucciones que, en su caso, la Casa de Corredores recibiere de cualquiera de las personas designadas por él, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre del Cliente, frente a la Casa de Corredores. Si el cliente deseare excluir a una persona de la autorización concedida, deberá comunicarlo ya sea por vía fax, correo electrónico o nota escrita, siempre que entre la casa y el cliente se hayan establecido los mecanismos de confirmación y seguridad que permitan cerciorar la fidelidad de la proveniencia de la notificación, teniendo dicha comunicación efectos inmediatos para la casa en las actuaciones que realice para el cliente. No obstante, las comunicaciones que no hayan sido realizadas por medio de nota escrita, para fines de formalización y registro del cambio expuesto por el Cliente a la Casa, el cliente deberá remitir una nota por escrito posterior en un plazo no mayor de veinticuatro horas a partir de dicha notificación. En todo caso, la Casa de Corredores no se responsabiliza por las instrucciones recibidas por personas a quien el cliente ha designado representación.
V. Las instrucciones u órdenes verbales, por escrito, vía telefónica u otro medio electrónico de comunicación, impartidas por el cliente a la Casa de Xxxxxxxxxx, deberán contar con el formulario de orden de compra y venta debidamente firmado por las partes, después de haberse ejecutado la operación, en un período máximo de tres días corridos después del día de la negociación. Las instrucciones u órdenes que fueren impartidas por el Cliente a la Casa de Corredores, deben cumplir con la normativa emitida por la Superintendencia de Valores. En el caso que el cliente acepte que la entrega de órdenes a la casa pueda efectuarse por cualquier medio de comunicación, distinto de la nota escrita el Cliente deberá firmarle una carta de aceptación a “La Casa” del medio de comunicación que se establezca, la que deberá anexar a su Registro. La utilización de medios de comunicación distintos de la nota escrita, ya sea por vía telefónica, verbalmente, vía fax,
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correo electrónico, etc., podrá efectuarse cuando “La Casa” implemente sistemas de comunicación que garanticen la integridad, confidencialidad y consistencia de la información transmitida.
VI. Ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Código de Comercio y las normas emitidas por la Superintendencia de Valores, así como a las reglas establecidas por la sociedad (Bolsa de Valores donde opere la casa) y por las centrales de depósito y custodia de valores autorizadas por la Superintendencia de Valores.
VII. “La casa tendrá dos opciones para la redacción de esta cláusula, tal como se detallan a continuación:
1) Opción 1, incorporando una tabla de comisiones en el cuerpo del contrato; debiendo incorporar en esta cláusula, lo siguiente:
“El cliente pagará a “La Casa” por concepto de los servicios por operaciones realizadas en el mercado de valores, a prestarse bajo este contrato, una comisión más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en adelante denominado "IVA”., según se detalla en la siguiente tabla de comisiones:
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Servicio Prestado | Comisión a cobrar | Base sobre la que se aplicará la comisión |
1. Mercado Primario. | ||
Colocación de emisión de valores xx Xxxxx Fija. | xx% | Montos menores a xx |
xx% | Montos entre xx y xx | |
xx% | Montos mayores a xx | |
Colocación emisión de acciones. | xx% | Montos menores a xx |
xx% | Montos entre xx y xx | |
xx% | Montos mayores a xx | |
Orden de compra de valores xx Xxxxx Fija. | xx% | Montos menores a xx |
xx% | Montos entre xx y xx | |
xx% | Montos mayores a xx |
La Casa podrá variar estas comisiones, teniendo el Cliente como notificación, de acuerdo a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la publicación hecha en dos periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que se cobren a “El Cliente”, no podrán ser mayores a las publicadas.
“La Casa" no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a "El Cliente", sus beneficiarios o herederos.”
2) Opción 2, incorporando la tabla de comisiones como anexo al contrato; debiendo incorporar en esta cláusula, lo siguiente:
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”El cliente pagará a “La Casa” por concepto de los servicios por operaciones realizadas en el mercado de valores, a prestarse bajo este contrato, una comisión más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en adelante denominado "IVA., según se detalla en el Anexo 1, que integra el presente contrato, el cual se encuentra debidamente suscrito por las partes contratantes, las cuales podrán variar teniendo el Cliente como notificación, de acuerdo a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la normativa que al respecto haya sido emitida por la Superintendencia, la publicación hecha en dos periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que se cobren a “El Cliente”, no podrá ser mayores a las publicadas. (El anexo deberá contener una tabla con el detalle de información requerida en la tabla presentada en la opción 1 de esta misma cláusula; incorporando en forma detallada el dato preciso de cada una de las comisiones de las operaciones que realicen; describiendo para ello la base sobre la cual se aplicarán las comisiones, así como los rangos que pudieren generar diferencias en el cobro de dichas comisiones, en caso que existieran)
“La Casa" no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a "El Cliente", sus beneficiarios o herederos.”1/
VIII. “El Cliente” asume para si el pago de las comisiones por servicios que establezca la bolsa de valores, donde se negocien los valores y la institución responsable de la liquidación, custodia y administración de los valores del Cliente, todo ello de conformidad a las facultades que la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores confiere a estas entidades para tales efectos.
IX. “La Casa” se obliga a hacer su mejor esfuerzo para ofrecer al Cliente una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo dada la variabilidad en el comportamiento de los rendimientos, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx bursátil, la Casa sólo puede ser responsable de los perjuicios al Cliente provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar las Casas en el desempeño de su actividad mercantil, debido a negligencia, impericia u otros. Por tanto, en su mejor
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esfuerzo, la casa buscará el máximo rendimiento o la mínima pérdida para “El Cliente”, según las condiciones xxx xxxxxxx.
X. Puesto que los factores que pueden afectar el rendimiento de los valores no dependen de “La Casa”, por tanto los riesgos de la inversión corren por cuenta de “El Cliente”, en vista de la ocurrencia de hechos futuros que pueden afectar los resultados de las inversiones los cuales están sujetos a diferentes grados de incertidumbre, y consecuentemente “La Casa” y “El Cliente” aceptan que aún con el mejor esfuerzo de la primera siempre podrá ocurrir que el resultado esperado de las operaciones difiera del resultado verdadero sin que ello implique que deba haber compensación alguna por la pérdida obtenida, siempre que haya ocurrido bajo las circunstancias y en la manera indicada y con los mecanismos de negociación establecidos en atención de Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la normativa correspondiente.
XI. La Casa no podrá hacer uso de los fondos o de los valores de “El Cliente” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El Cliente”, de las operaciones que se realice con su dinero o con valores, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, así como, las comisiones retenidas (total y porcentual). No obstante,”El Cliente” podrá solicitar a la Casa un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes.
XII. La Casa se obliga a entregarle a “El cliente”, toda la información financiera de la misma que tenga carácter público en un plazo de cinco días hábiles después de efectuado el requerimiento.
XIII. “El cliente” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los informes de operaciones son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente al cliente. No obstante “El cliente” tiene derecho de rechazar en un plazo que no exceda de cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación
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que aparezca erróneamente en el informe de operaciones, así como el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por la casa a nombre de “El cliente” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que la casa obtenga la ratificación de “El cliente”, pudiendo éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El cliente” implique la aceptación.
XIV. “El Cliente” acepta que pagará el precio o hará la entrega de los valores vendidos o negociados en la forma y horario que se tenga establecido y no se le admitirá la excepción de falta de provisión de fondos. En caso de incumplimiento por parte de “El Cliente”, de las obligaciones contraídas por la Casa por su cuenta, este último acepta que deberá indemnizar a la Casa por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasionaren. XV.“El cliente” autoriza a la Casa para que, manteniendo la confidencialidad, le requiera información necesaria para los efectos del artículo 13 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos o para informar por escrito o por cualquier medio electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes de tener conocimiento de la operación, al organismo de fiscalización o supervisión correspondiente cuando el monto acumulado mensual de los valores o fondos del cliente que le sean entregados para inversión, negociación, liquidación o garantía, no guarden relación con los montos correspondientes a su operaciones comerciales habituales o cuando hubieren los suficientes elementos de juicio para considerarlos irregulares. Además autoriza a la Casa, a cerrar las cuentas que mantenga en la misma, en una central de depósito de valores o en otra institución relacionada con el mercado bursátil, en el caso de que se cometa infracción o violación de cualquiera de las declaraciones o compromisos que ahora se firman, eximiendo a la Casa de toda responsabilidad que se derive por la errónea falsa o inexacta información que hubiere proporcionado.
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XVI. “El cliente”, en caso de que se inicien investigaciones en su contra, por actividades ilícitas, autoriza a la Casa para que pueda proporcionar a las autoridades competentes la información requerida.
XVII. “Para los efectos legales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan en señalar como su domicilio especial el de a cuyas autoridades se someten expresamente.”4/
XVIII. “Las partes contratantes aceptan que el presente contrato por su naturaleza se celebra por tiempo indeterminado. Finalizará cuando una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de dejarlo sin efecto, con al menos quince días de anticipación. La Casa podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto por el Art 965, inciso segundo, del Código de Comercio: “Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen, siempre que no mediare justo motivo para la negativa, a juicio prudencial del Juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efectos por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes.”4/
XIX. Las partes aceptan y acuerdan expresamente que cualquier conflicto, controversia, diferencia, divergencia o disputa que surja entre las partes, y en particular los derivados de la aplicación, ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación, operación, resolución, terminación o vigencia del presente contrato, podrán someterse a cualquiera de los medios alternos de solución de controversias de acuerdo con la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
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XX.Cláusula para definir Procedimiento para presentación de reclamos, en el cual deberá especificar el procedimiento a seguir por el cliente para la presentación de reclamos, que deberá ser simple, breve y gratuito; detallando los órganos administrativos que atenderán el reclamo, el ejecutivo responsable y tiempos de respuesta razonables, además deberá incluir la entrega al cliente de un comprobante de recepción del reclamo.1/
XXI. El cliente expresamente faculta a la Casa para que en el caso en que esta deba proceder a entregarle los saldos que le correspondan en concepto del pago de rendimientos, si los hubieren, y/o de capital, dicho pago sea realizado mediante depósito en su cuenta de (ahorros o corriente) , número , aperturada en el Banco , Institución que se encuentra autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar operaciones pasivas en el país. Lo anterior tendrá aplicación únicamente en el caso en que el cliente, habiendo sido requerido por la Casa para ello, no se presente a la oficina de esta a retirar dichas cantidades de dinero, o no se tenga noticia de él, y posterior a haberle realizado al menos dos requerimientos escritos para dicho efecto, a la dirección que el cliente proporcione para efectos de que se le haga entrega del estado de cuenta de las inversiones realizadas por la Casa en su nombre. Es entendido que si a la fecha en que la Casa deba realizar el depósito en la cuenta que el cliente ha proporcionado, dicha cuenta se encontrare inactiva o no existiese, la Casa podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En todo caso, la casa deberá obtener y tener a disposición del Cliente los comprobantes del depósito en la cuenta respectiva, o en su caso, los comprobantes de haber realizado las diligencias de pago de consignación respectivas.
No obstante lo anterior, dicha cuenta, si el cliente así lo solicita por escrito, podrá ser utilizada por la Casa para el depósito periódico de los rendimientos generados por sus inversiones, si los hubieren. 1/
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XXII. “El Cliente” declara que “La Casa” le ha leído y explicado en forma clara, veraz, oportuna y satisfactoria las obligaciones y condiciones del presente contrato y por ello las acepta.
XXIII. El presente contrato se firma en dos ejemplares conservando uno cada una de las partes en la ciudad de San Xxxxxxxx a las horas del día de del año 200_.
XXIV. El presente contrato entrará en vigencia la fecha de su suscripción.
Firma Representante de “La Casa” Firma “El Cliente”
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ANEXO 4: MODELO DE CONTRATO DE MANDATO PARA OPERACIONES DE DEPÓSITO DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN
Nosotros, (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O GERENTE DE LA CASA
FACULTADO AL EFECTO), mayor de edad, empleado, del domicilio de (Xxxxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL de la CASA), quien actúa en nombre y representación en su calidad de Gerente General de , Casa de Nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Xxxxxxxx, debidamente autorizada por la Superintendencia de Valores para realizar operaciones de depósito de valores en administración, a quien denominaremos “La Casa”, con personería jurídica suficiente para comparecer en nombre de la Sociedad, según consta en (Credencial, Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Casa o de Poder suficiente), otorgado por
, en su calidad de y por lo tanto, representante legal de la Sociedad, en la ciudad de , otorgada a horas del día de
, ante los oficios xxx xxxxxxx , inscrito en Registro de Comercio al Número del Libro del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día de
de , del cual consta que me encuentro facultado para actuar en nombre y representación de la Sociedad en contratos como el presente, en el mencionado poder el notario autorizante dio fe de la personería jurídica del representante legal de la sociedad y de la existencia legal de La Casa; y por otra parte (Nombre del Cliente) mayor de edad, de Profesión u Oficio , del domicilio de (Domicilio de Cliente), con Documento Único de Identidad número (en el caso de que se actúe en representación de una sociedad, deberán completarse los siguientes datos), quien actuando en nombre y representación y en mi calidad de (indicar calidad con la que actúa), de nacionalidad , y del domicilio de , inscrita en el Registro de Comercio el día _de , de , al número del libro ; a quien denominaremos “El Cliente”, por medio del presente documento acordamos celebrar el presente Contrato de Mandato para Operaciones de Depósito de valores en administración, que se regirá por las cláusulas siguientes:
I. La Casa, de conformidad a las regulaciones legales respectivas, ha celebrado con la Sociedad (Nombre de la sociedad
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especialidad en el depósito y custodia de valores), en adelante llamada “la Depositaria”, un contrato que la acredita como Participante Directo en esa sociedad. Con base en lo anterior, el cliente, en su calidad antes indicada, confiere a la Casa de Xxxxxxxxxx mandato para que en su nombre y representación lleve a cabo operaciones de depósito de valores en la Depositaria, de conformidad al presente contrato y a las disposiciones normativas aplicables a esta clase de operaciones. Por su parte, la Casa de Xxxxxxxxxx acepta expresamente el mandato que el cliente le confiere y que desempeñará observando las disposiciones definidas en este Contrato.
II. Las partes declaran que es entendido que el presente contrato de mandato, deberá cumplirse por la Casa sujetándose a la legislación salvadoreña aplicable, especialmente a la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Protección al Consumidor, al Código de Comercio, a las normas emitidas por la Superintendencia de Valores, así como a las cláusulas que hagan referencia a pagos de intereses, capital, pago de dividendos u otra clase de rendimientos, que consten en los contratos internacionales firmados con custodios globales por la depositaria que la casa contrate; asimismo, con la demás normativa aplicable.2/
III. En virtud del presente contrato, el cliente confiere a la Casa las siguientes facultades:
1) Para que pueda abrir y cerrar a su nombre cuentas de depósito de valores en “la Depositaria”, ya sea de títulosvalores o de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, autorizándola para que, con esa finalidad, le proporcione su nombre a “la Depositaria”. 2) Para que pueda efectuar transferencias de valores entre las cuentas de su cliente y hacia cuentas de otros depositantes en “la Depositaria”. 3) Para que pueda solicitar a “la Depositaria” la expedición de saldos, estados de cuenta, constancias de valores, certificados de valores anotados y toda clase de informaciones relacionadas a las cuentas de depósito de valores que la Casa de Corredores le abra en “la Depositaria”. La Casa no podrá bajo ninguna circunstancia utilizar la información de los estados de cuenta para provecho propio o de terceros 4) Para que en su nombre pueda entregar a “la Depositaria” títulosvalores en depósito o custodia en bóveda; en el primer caso, su mandante deberá previamente endosarlos en administración a favor de la Depositaria. 5) Para que pueda retirar títulosvalores que el cliente haya entregado en depósito o custodia en bóveda a la
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depositaria. 6) Para que pueda recibir los pagos de intereses, dividendos y otras rentas devengadas o generadas por los valores que tenga en depósito en “la Depositaria”, debiendo entregarlos inmediatamente al cliente en la forma en que este le haya indicado. 7) Para que lleve a cabo operaciones relacionadas a la custodia de sus valores por depositarias en el extranjero, en virtud de instrucciones especificas del cliente. 8) Para que en nombre de su mandante gire instrucciones a la depositaria a efecto que ejerza los derechos sociales que los títulos depositados confieren a su representado.
IV. “Las partes contratantes aceptan que el presente contrato por su naturaleza se celebra por tiempo indeterminado. Finalizará cuando una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de dejarlo sin efecto, con al menos quince días de anticipación. La Casa podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto por el Art 965, inciso segundo, del Código de Comercio: “Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen, siempre que no mediare justo motivo para la negativa, a juicio prudencial del Juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efectos por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes.”4/
V. El cliente pagará a “La Casa” por concepto de los servicios de operaciones de depósito de valores en administración, a prestarse bajo este contrato, una comisión definida por la sociedad encargada del depósito de los valores en el listado de comisiones vigentes establecidas por dicha sociedad, la cual es parte integrante de este contrato y se entrega al cliente en este mismo acto.
Estas comisiones podrán variar teniendo como notificación, de acuerdo a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la publicación hecha en dos periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que se cobren a “El Cliente”, no podrá ser mayores a las publicadas por la entidad encargada del depósito de los valores.
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La Casa" no absorberá los impuestos, tasa o contribuciones que correspondan a "El Cliente", sus beneficiarios o herederos.
VI. Las órdenes giradas por el cliente a la Casa de Corredores para operaciones de depósito se harán verbales, por escrito, vía telefónica u otro medio electrónico de comunicación y serán giradas por el cliente o por sus representantes legalmente constituidos y debidamente facultados En el caso que el cliente acepte que la entrega de órdenes a la casa pueda efectuarse por cualquier medio de comunicación, distinto de la nota escrita el Cliente deberá firmarle una carta de aceptación a “La Casa” del medio de comunicación que se establezca, la que deberá anexar a su Registro. La utilización de medios de comunicación distintos de la nota escrita, ya sea por vía telefónica, verbalmente, vía fax, correo electrónico, etc., podrá efectuarse cuando “La Casa” implemente sistemas de comunicación que garanticen la integridad, confidencialidad y consistencia de la información transmitida.
VII. La Casa de Xxxxxxxxxx deberá llevar un control de entregas y retiros de valores. En el caso de las transferencias por órdenes de negociación, estás se realizarán automáticamente dentro del proceso de compensación y liquidación que se realice.
VIII. El Cliente asume para si plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes o instrucciones que, en su caso, la Casa de Corredores recibiere de cualquiera de las personas designadas por él, quienes se entenderán investidas de representación suficiente para actuar en nombre del Cliente, frente a la Casa. Si el cliente deseare excluir a una persona de la autorización concedida, deberá comunicarlo ya sea por vía fax, correo electrónico o nota escrita, siempre que entre la casa y el cliente se hayan establecido los mecanismos de confirmación y seguridad que permitan cerciorar la fidelidad de la proveniencia de la notificación, teniendo dicha comunicación efectos inmediatos para la casa en las actuaciones que realice para el cliente. No obstante, las comunicaciones que no hayan sido realizados por medio de nota escrita, para fines de formalización y registro del cambio expuesto por el Cliente a la Casa, el cliente deberá remitir una nota por escrito posterior en un plazo no mayor de veinticuatro horas a partir de dicha notificación. En todo caso, la Casa de Corredores no se responsabiliza por las instrucciones recibidas por personas a quien el cliente ha designado representación.
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IX. En el desempeño de este mandato, la Casa de Corredores tendrá especialmente las obligaciones siguientes: 1) Mantener estricto secreto, reserva y confidencialidad sobre las operaciones de su cliente; toda la información personal y de negocios del cliente, aunque no esté directamente relacionada a las operaciones de depósito, también será objeto de confidencialidad. La Casa de Corredores únicamente podrá revelar a “la Depositaria” la información necesaria para el desempeño de su cometido, pero toda la información anterior podrá ser conocida por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones de fiscalización o revelada a autoridades judiciales o administrativas cuando lo requieran legalmente. 2) Pedir al cliente que, en las veinticuatro horas siguientes, confirme por escrito las Órdenes e instrucciones giradas verbalmente. 3) Presentar a “la Depositaria” los reclamos pertinentes por los errores o retrasos que ésta cometa en relación a las operaciones del cliente, y gestionar sobre los mismos buscando una solución satisfactoria a los intereses de su cliente.
4) Proporcionar al cliente estados de cuenta mensualmente, en los primeros diez días de cada mes y cada vez que se los solicite. Los Estados de Cuenta podrán ser enviados como mensajería o en forma electrónica. La Casa de Corredores también podrá cumplir esta obligación estableciendo un sistema electrónico que permita al cliente ingresar a los sistemas electrónicos establecidos por “la Depositaria”, para que pueda obtener sus estados de cuenta por medios electrónicos. 5) Admitir los reclamos que el cliente le presente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en relación a los estados de cuenta que la Casa de Corredores expida al cliente. 6) Rechazar todas las instrucciones que no sean giradas por el cliente o las personas designadas conforme se establece en este contrato. 7) Comunicar al cliente los nombres de la(s) depositaria(s) donde estén sus valores y operaciones, incluyendo domicilio y teléfonos, así como los cambios en los mismos cuando los hubiere. 8) La casa debe cumplir con la debida diligencia y en el tiempo que lo realizarían si fuese negocio propio, las instrucciones del cliente referidas a la transferencia de valores de las cuentas de depósito que ella maneja hacia una cuenta de depósito de valores manejada por otra Casa de Corredores. Dicho traspaso deberá operar siempre que el cliente no tenga ninguna obligación pendiente con la Casa de Corredores. 9)
9) Entregar a sus clientes el día de pago anunciado por el Emisor, los fondos que haya recibido de la Depositaria, provenientes de amortización de intereses, capital, pago de
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dividendos u otra clase de rendimientos relacionados a los valores propiedad de sus clientes. Para el caso de liquidaciones correspondientes a negociaciones con valores extranjeros se considerarán las diferencias horarias respecto a El Xxxxxxxx.2/ 10) Informar al cliente sobre los cambios en sus comisiones propias o de la Depositaria. 11) Verificar que los cargos, abonos y afectaciones existentes en las cuentas del cliente, según los registros de la depositaria, corresponden exactamente a las operaciones efectuadas.
X. En caso de que el pago de intereses, capital, dividendos u otra clase de rendimientos relacionados a los valores propiedad del cliente, le deba ser ajustado o revertido a “la Depositaria”, el cliente estará obligado a reintegrar a la casa de corredores y ésta a su vez reintegrará a “la Depositaria” la cantidad ajustada o revertida, en un plazo de dos días hábiles después de habérselo solicitado “la Depositaria” a la casa de corredores de bolsa.
La Casa de Xxxxxxxxxx deberá notificar al cliente de la solicitud de reintegro, inmediatamente reciba la notificación de la Depositaria. La casa establecerá la forma de comunicarle al cliente, debiendo en todo caso, contar con la documentación de respaldo correspondiente.
En caso de que el cliente no reintegre a la casa de corredores la cantidad ajustada o revertida, en el plazo aludido, el cliente asumirá, además del monto a reintegrar, los costos del sobregiro, en que la Casa de Corredores deba incurrir con la Depositaria, lo cual incluye los gastos de sobregiro durante el plazo que el cliente no efectúe el pago correspondiente.
Una vez hecho el reintegro de los fondos por parte del cliente a la Casa de Corredores, ésta los transferirá de inmediato a la Depositaria y en caso de demora atribuible a la casa de Xxxxxxxxxx, será ésta quien asuma los costos adicionales en que incurra ante la Depositaria por el pago no oportuno de la suma revertida o ajustada.2/
XI. De conformidad a la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, las transferencias entre cuentas podrán revertirse cuando sean efectuadas con base en instrucciones erróneas o inválidas, pero nunca en perjuicio de terceros de buena fe. Sobre la transferencia de valores sometidos a gravámenes, embargos u otras afectaciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en las reglas generales mercantiles y en su defecto a las civiles.
XII. La Casa de Corredores no podrá: 1) Sustituir en otra Casa de Corredores o en terceros
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el presente mandato. 2) Ceder los derechos que le confiere el presente contrato. 3) Disponer en su provecho de los valores y fondos propiedad de sus clientes.4) Utilizar la información que este contrato señala como confidencial, en beneficio propio o de un tercero.
XIII. Para una mejor ejecución del presente mandato, la Casa de Corredores puede realizar únicamente los actos que sean estrictamente necesarios y conexos o complementarios a la ejecución del presente mandato.
XIV. En caso de contradicción entre las cláusulas del presente contrato y la legislación del país o con las normas establecidas por la Superintendencia de Valores, la Bolsa de Valores o “la Depositaria”, estas prevalecerán sobre las cláusulas. En ese caso, la Casa de Xxxxxxxxxx ejecutará este mandato con apego a dichas normas, entendiéndose que el contrato ha sido modificado en la cláusula motivo de contradicción.
XV. Las partes aceptan y acuerdan expresamente que cualquier conflicto, controversia, diferencia, divergencia o disputa que surja entre las partes, y en particular los derivados de la aplicación, ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación, operación, resolución, terminación o vigencia del presente contrato, podrán someterse cualquiera de los medios alternos de solución de controversias de acuerdo con la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
XVI. “Para los efectos legales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan en señalar como domicilio especial el de , a cuyas autoridades se someten expresamente.”4/
XVII. De conformidad a la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, el titular de los valores nombra como beneficiarios de la cuenta que abra, a su favor la Casa de Corredores, a las siguientes personas:
Nombre | Parentesco | Porcentaje |
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“El Cliente” se reserva el derecho de modificar dicha designación durante la vigencia del presente contrato. Si "El Cliente" falleciere, "La Casa" entregará al beneficiario la totalidad de lo correspondiente a “El Cliente”, y si el(los) beneficiario(s) hubiere(n) fallecido, la entrega se hará a los legítimos herederos.
XVIII. Cláusula para definir Procedimiento para presentación de reclamos, en el cual deberá especificar el procedimiento a seguir por el cliente para la presentación de reclamos, que deberá ser simple, breve y gratuito; detallando los órganos administrativos que atenderán el reclamo, el ejecutivo responsable y tiempos de respuesta razonables, además deberá incluir la entrega al cliente de un comprobante de recepción del reclamo.1/
XIX. "El Cliente'' declara que "La Casa" les ha leído y explicado en forma clara, veraz, oportuna y satisfactoria las obligaciones y condiciones del presente contrato y por ello las acepta.
XX. El presente contrato se firma en dos ejemplares, conservando uno cada una de las partes, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las horas, del de del año 200 .
XXI. El presente contrato entrará en vigencia la fecha de su suscripción.
Firma del Representante de “La Casa” Firma “El Cliente”
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ANEXO 5: Modelo de Declaración Jurada para Personas Naturales y Jurídicas
Yo, actuando en nombre y
representación en calidad de de la sociedad . Declaro bajo juramento, los siguientes compromisos a los que se han de someter todas las actuaciones, operaciones y transacciones que mi representada realice con o por intermediación de , Casa de Corredores de Bolsa, en adelante llamada la “Casa”, incluidas la compra y venta de valores, así también todos aquellos contratos mercantiles que se negocien en una Bolsa de Valores y aquellos otros contratos, negocios u operaciones que se realicen para el cumplimiento de los negocios que le sean encargados a la Casa:
1. Todos los valores que mi representada entregue en depósito, en inversión, para su negociación o en garantía tendrán un origen lícito y en especial, no provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Mi representada no admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias a cuentas de la Casa o de otras sociedades involucradas en la liquidación de operaciones bursátiles, con fondos provenientes de actividades ilícitas y en especial de las indicadas en el numeral anterior.
3. Mi representada no destinará los fondos que procedan de cualquier operación de financiamiento en la Bolsa de Valores por intermediación de la Casa, en fines ilícitos y en especial a los mencionados en el numeral uno de este documento.
4. La declaración realizada se extiende a las personas que actúen por mi representada.
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Nombre y Firma del Representante o Apoderado
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a los días del mes de de .-
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ANEXO 6 Modelo de Declaración Jurada para Administradoras de Fondos de Pensiones en relación a los recursos provenientes de los Fondos de Pensiones.
Yo, actuando en nombre y
representación en mi calidad de de la sociedad . Declaro bajo juramento los siguientes compromisos a los que se han de someter todas las actuaciones, operaciones y transacciones que mi representada realice con o por intermediación de , Casa de Corredores de Bolsa, en adelante llamada la “Casa”, incluidas la compra y venta de valores, así como también todos aquellos contratos que se negocien en una Bolsa de Valores y aquellas otras operaciones que se realicen para el cumplimiento de los negocios que le sean encargados a la Casa:
1. Hago constar que la actividad de mi Representada se rige por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, así como de los reglamentos e instructivos de las mismas.
Que de conformidad al marco legal aquí establecido, las Administradoras de Fondos de Pensiones en general y AFP en particular tienen:
1.1 La obligación de afiliar a toda persona natural que lo solicite, si procediere conforme a la Ley.
1.2 La obligación de recaudar y acreditar las cotizaciones que paguen los afiliados y los empleadores de éstos en su nombre e invertir dichos recursos a su favor. La recaudación se efectúa a través de los bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero,
2. Con base en lo anterior, declaro que todos los valores y efectivo que mi representada entregue para su negociación, provienen de las cotizaciones que cada afiliado y su empleador hacen como contribución para el cumplimiento de sus obligaciones al
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Sistema de Ahorro para Pensiones. De tener sospecha que los fondos recibidos en concepto de cotizaciones, tienen un origen o fuente ilícita, notificará sobre tal situación a las autoridades competentes,, de conformidad a las leyes, reglamentos y normativa sobre la prevención y detección de operaciones relacionadas con el lavado de dinero y de activos.
3. La declaración realizada se extiende a las personas que actúen por mi representada.
Nombre y Firma del Representante o Apoderado
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a los días del mes de de .