SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160022 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
ARTICULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.
En virtud de este contrato de seguro el asegurador pagará las indemnizaciones y beneficios que a continuación se indican:
a) El monto asegurado a él o los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, a satisfacción del asegurador. El monto asegurado se determina según el plan A o B elegido por el contratante.
Plan A: Bajo este plan, el monto asegurado será el mayor valor entre:
a) el capital asegurado de fallecimiento y
b) el valor póliza a la fecha del denuncio del siniestro más el 10% del capital asegurado de fallecimiento. Se podrá establecer un porcentaje distinto al anterior, en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Plan B: Bajo este plan, el monto asegurado será la suma del capital asegurado de fallecimiento más el valor póliza a la fecha del denuncio del siniestro.
b) Los rescates que el contratante tenga derecho a solicitar en vida del asegurado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de estas condiciones generales.
ARTICULO 3: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Póliza, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Activos de Inversión: Corresponden a los instrumentos financieros determinados por la Compañía y expresados en cuotas, cuyo valor es de público conocimiento, que serán tomados en consideración para el cálculo del valor póliza, según lo señalado en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales. La Compañía aseguradora podrá modificar en cualquier momento el número y tipo de activos de inversión ofrecidos a través de esta póliza.
2. Capital Asegurado: es el monto fijo contratado para la cobertura de fallecimiento y adicionales, si corresponde, y que se detalle en las Condiciones Particulares de la póliza
3. Capital en Riesgo: corresponde a la diferencia entre el monto asegurado y el valor póliza.
La relación mínima, medida como el cuociente entre el capital en riesgo por fallecimiento por causa natural y el valor póliza, deberá ser de a lo menos un 1,5% durante toda la vigencia del seguro, u otro porcentaje superior que defina la Compañía aseguradora y que se informe en las Condiciones Particulares.
En atención a lo anterior, la Compañía tendrá siempre la facultad de suspender el cobro y/o rechazar el pago xx xxxxxx, rechazar el pago de aportes extraordinarios, suspender el abono de premios por
permanencia, efectuar devoluciones xx xxxxxx y/o aportes extraordinarios, rechazar solicitudes de modificación de capital asegurado o cualquier otra situación que pueda implicar un incumplimiento de la relación señalada, de acuerdo al procedimiento establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. No constituirá un incumplimiento de la relación mínima señalada anteriormente, cuando el exceso del valor póliza en relación al mínimo de capital en riesgo por fallecimiento por causa natural, se produzca por la rentabilidad obtenida por los activos de inversión indexados al valor póliza. En este caso no se podrán efectuar nuevos aportes extraordinarios ni pago xx xxxxxx hasta que no se restablezca la relación.
4. Cargos por Rescates Parcial: Cantidad de dinero cuyo monto y forma de aplicación se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza, y que se descuenta del valor póliza cada vez que, durante el plazo estipulado en las Condiciones Particulares, el contratante efectúe un rescate parcial.
5. Cuota: Es la unidad en que se expresan los Activos de Inversión, cuyo valor es de público conocimiento.
6. Edad Actuarial: Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha.
7. Cargos de la póliza: son aquellos cargos que se cobrarán durante la vigencia de la póliza, cuyos montos o porcentajes se indican en las Condiciones Particulares. Estos cargos son los siguientes:
i) Cargos de Comercialización: cargo que será descontado del valor póliza mensualmente, cuyo monto se expresa como un porcentaje variable de las primas, según si ellas corresponden a primas básicas, prima de coberturas adicionales, sobreprima o a prima adicional periódica. Este cargo será descontado aún si el contratante no paga la prima acordada.
ii) Cargos de Comercialización por aporte extraordinario: cargo que será descontado del aporte extraordinario, cuyo monto se expresa como un porcentaje de este monto. Este cargo será descontado únicamente en el mes en que se realice este tipo de aporte.
iii) Cargos de Administración: es un monto que la Compañía rebajará mensualmente del valor póliza. Este se representa como un cargo fijo, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los Cargos de Administración serán descontados aún si el contratante no paga la prima acordada.
iv) Cargos de Suscripción: es un monto que el asegurador rebajará mensualmente del valor póliza, por el tiempo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. El Cargo de Suscripción será descontado aún si el contratante no paga la prima acordada.
8. Costo de las Coberturas: corresponde al costo técnico destinado a cubrir el riesgo de fallecimiento y de las coberturas adicionales contratadas. El costo de las coberturas será determinado en base a las tasas mensuales del seguro para cada edad actuarial alcanzada por el asegurado, las que aparecen detalladas en las Condiciones Particulares. El capital en riesgo será la base utilizada para calcular los costos de cobertura de fallecimiento y cualquier cobertura adicional que anticipe su pago. Para las demás coberturas adicionales se utilizara como base el capital asegurado contratado para cada una de ellas o un monto fijo, según corresponda.
9. Premio por Permanencia: Corresponde al monto que la Compañía se compromete a abonar al valor póliza a condición de haber mantenido el seguro vigente en forma ininterrumpida por un determinado tiempo, cuyo monto se calcula en base a las primas básicas efectivamente pagadas por el contratante , según se detalle en las Condiciones Particulares. La forma de cálculo de este monto, requisitos, límites, condiciones y la oportunidad de su abono, se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. El abono del premio por permanencia se suspenderá en el caso señalado en el número 3 del artículo 3 de esta póliza, aplicándose para este evento el procedimiento establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
10. Prima: a retribución o precio del seguro. Los diferentes conceptos xx xxxxxx asociados a esta póliza están descritos en las siguientes definiciones
11. Prima básica: es la prima destinada a cubrir el riesgo de fallecimiento del asegurado, la cual se indica en
las Condiciones Particulares de la póliza.
12. Prima de coberturas adicionales: es la prima de seguro correspondiente a las coberturas adicionales contratadas, la cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
13. Sobreprima: recargo a la prima básica y/o prima de las coberturas adicionales cuando se trata de riesgos agravados, por ejemplo por actividades peligrosas o deportes riesgosos, la cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
14. Prima mínima: corresponde a la suma de la prima básica más la prima de las coberturas adicionales contratadas, más la sobreprima, si existiera.
15. Prima adicional: es aquella prima en exceso de la prima mínima que se paga en forma periódica, conformando de esta manera la prima proyectada.
16. Prima proyectada: es la prima que el contratante ha planeado pagar regularmente al asegurador con el propósito de mantener la vigencia del seguro y de incrementar los beneficios de la póliza. Corresponde a la suma de la prima mínima, más la prima adicional. El monto, límites, condiciones y la frecuencia de pago se señalan en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente, el pago y cobro xx xxxxxx está sujeta a las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de esta póliza.
17. Aporte Extraordinario: Prima pagada en forma ocasional en cualquier momento de vigencia de la póliza con el propósito de incrementar los beneficios de la misma. Su pago está sujeto a las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de esta póliza.
18. Valor del Rescate: Corresponde al monto en dinero que el contratante tiene derecho a percibir como beneficio de este seguro, por el hecho de realizar un rescate.
Valor de rescate total: Será igual al valor póliza disponible para el contratante en la Compañía al día de la aprobación de la solicitud de rescate. La solicitud se entenderá aprobada al séptimo día hábil de efectuada en la Compañía
Valor de rescate parcial: Corresponde al monto en dinero que el contratante tiene derecho a percibir como beneficio de este seguro por el hecho de realizar un rescate parcial, representando un porcentaje del valor póliza.
19. Valor Cuota: para los efectos de este seguro, el valor cuota es el valor informado diariamente por el administrador de cada activo de inversión vinculado a la Póliza.
20. Valor póliza/Cuenta Única de Inversión : Corresponde a un registro o en los libros del asegurador, que refleja los abonos y descuentos que se hacen a la póliza y cuyo saldo se determina, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales.
21. Día hábil: Para efectos de esta póliza, se entenderá por día hábil de lunes a viernes exceptuando festivos.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES.
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
i) Salvo pacto en contrario, señalado en las condiciones particulares de la póliza, el riesgo de suicidio del asegurado sólo quedará cubierto a partir de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo, contado desde su rehabilitación en caso que corresponda.
ii) Participación del asegurado en: guerra internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, sea que la guerra haya sido declarada o no; en sublevación, insurrección, sedición, rebelión, revolución, conspiración o motín, sean o no de origen militar o hechos que las leyes
califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
iii) Pena de muerte o participación en cualquier acto delictivo. Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.
iv) La realización de una actividad o deporte riesgoso, que de común acuerdo las partes hayan decidido excluir de la cobertura. De dicha exclusión deberá dejarse constancia y estar detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
v) Fisión o fusión nuclear.
vi) Cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para estos efectos se entiende por acto terrorista a una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas, o similares, con la intención de ejercer influencias sobre cualquier gobierno o atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
vii) Cualquiera acción ejercida para controlar, evitar, o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
viii) Enfermedades Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor,con anterioridad a la fecha de la contratación o rehabilitación de este seguro, según corresponda. La Compañía tendrá la obligación de preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que puedan importar una limitación o exclusión de cobertura.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía aseguradora a pagar al contratante el valor póliza o a falta de éste a sus herederos legales.
ARTICULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate.
En especial, el asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTICULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del
plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación y el asegurador pagará el valor póliza al contratante.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.
En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal, en este caso el asegurador pagará el valor póliza al contratante.
ARTICULO 7: DETERMINACION DEL VALOR POLIZA.
El valor póliza es un registro que refleja un monto que se determina diariamente, según el número de cuotas de los activos de Inversión vinculados a la póliza, multiplicado por el valor cuota de ese mismo día correspondiente a dichos activos. El valor póliza de cada día estará disponible para el contratante al segundo día hábil siguiente.
Se abonarán al valor póliza, las primas pagadas y los premios por permanencia. El número de cuotas de activos de inversión que correspondan a cada prima pagada y premio por permanencia abonados, se determinará de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
De la primera prima pagada, se descontarán los costos de las coberturas, los cargos de comercialización, administración y de suscripción de la póliza, proporcionales a los días faltantes entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y el último día del primer mes de vigencia de la misma, fecha en que se calculará el primer valor póliza.
El primer día de cada mes de vigencia de la póliza se descontarán del valor póliza los costos de las coberturas y los demás cargos de la póliza que correspondan al mes en curso. Estos descuentos se distribuirán en forma proporcional a los saldos que arrojen los distintos activos de inversión vinculados a la póliza según su valorización al primer día del mes, de acuerdo al procedimiento indicado en el primer párrafo de este artículo, rebajando de su saldo el número de cuotas necesarias para financiar los descuentos que correspondan.
En caso de no haber saldo suficiente en las alternativas de inversión vinculadas a la póliza para realizar dichos cargos, se efectuarán los cargos que correspondan hasta consumir totalmente el saldo disponible y se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 12, letra b4) de esta póliza.
También se descontarán del valor póliza, siguiendo el mismo procedimiento proporcional de descuento establecido para los costos de las coberturas y cargos descritos anteriormente, los rescates parciales solicitados por el contratante, y el respectivo cargo por rescate parcial de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 8: TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS DE INVERSION.
Una vez recibidas efectivamente las primas a conformidad de la Compañía, y siempre que el contrato se encuentre vigente, la Compañía procederá a distribuirlas entre los activos de inversión vinculados a la póliza con estricta sujeción a la composición escogida por el contratante, que conste en las Condiciones Particulares de la póliza y en sus documentos anexos. El plazo máximo para hacerlo será de hasta cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recibido conforme dicho pago, utilizando el valor cuota del día en que la Compañía recibe efectivamente el pago de la prima . Durante el período que medie entre el pago de la prima y la operación de distribución de los activos de inversión, la prima pagada no devengará reajustes ni intereses.
Para distribuir el premio por permanencia la Compañía procederá de la misma forma descrita anteriormente, cuando este sea abonado al valor póliza.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá en cualquier momento instruir a la Compañía en orden a modificar la composición de los activos de inversión a los cuales se encuentre vinculada la póliza, optando por las alternativas que la Compañía ponga a su disposición, en la oportunidad y cumpliendo los requisitos establecido en las condiciones particulares. El contratante deberá instruir si esta nueva composición se aplicará para distribuir el saldo del valor póliza o para las primas pagadas u otros abonos que se realicen al valor póliza. Esta modificación podrá ser solicitada y ejecutada por los medios, ya sean físicos o remotos, que la Compañía ponga a disposición del contratante. El plazo máximo para ejecutar la solicitud de cambio de distribución de activos de inversión, será de hasta cinco (5) días hábiles contados desde la recepción conforme de la instrucción, utilizando el valor cuota disponible del día en que se ejecute la solicitud de modificación.
La Compañía podrá establecer el número máximo de cambios y frecuencia en que se pueda solicitar la modificación de la composición de los activos de inversión. Estos se encuentran detallados en las Condiciones Particulares.
La Compañía tiene la facultad de modificar las alternativas de activos de inversión disponibles, ampliando o reduciendo la nómina de los mismos, especialmente en el evento de disolución o liquidación de uno o más de los activos de inversión. En caso de ejercer esta facultad, la Compañía deberá notificar esta situación al Contratante dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares, para requerir instrucciones. Si la Compañía no recibe instrucciones del Contratante al respecto, dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, ésta procederá a redistribuir proporcionalmente dicho saldo en los otros activos de inversión vigentes y seleccionados por el contratante.
En caso que no exista otro activo de inversión vigente se vincularán los fondos al activo de inversión con la clasificación de riesgo más baja de entre los vigentes. En caso que haya más de un fondo con la misma clasificación de riesgo, se distribuirá en forma equivalente entre estos.
Los activos de inversión vinculados a esta póliza podrán contemplar reparto de dividendos, siempre que las características propias del activo así lo consideren, aplicándose en este caso para su tratamiento las disposiciones contempladas para tal efecto por el activo de inversión de que se trate. En las condiciones particulares se indicará para cada caso si el activo de inversión contempla o no reparto de dividendos.
ARTICULO 9: RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA.
La rentabilidad del valor póliza está implícita en la variación de los valores cuotas de los activos de inversión vinculados a la póliza, que se conocen de forma diaria. La forma de determinación de la rentabilidad de cada activo de inversión seleccionado por el contratante, se especifica en el las condiciones particulares.
ARTICULO 10: RESCATES
Es un beneficio de la póliza que el contratante puede ejercer, durante la vigencia del seguro, en vida del asegurado.
Los rescates pueden ser totales o parciales.
Rescate total: Corresponderá al monto íntegro del valor póliza y producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad del asegurador, con excepción de su obligación de pagar al contratante el valor póliza acumulado.
Rescate parcial: corresponderá a una proporción del valor póliza. En las Condiciones Particulares se señalará la cantidad mínima y máxima que se podrá rescatar, manteniéndose vigente la póliza. Todo rescate parcial reducirá el valor póliza en la suma del monto rescatado más el cargo por rescate parcial.
Adicionalmente en el caso que el Plan A sea el escogido, se reducirá el capital asegurado en la misma cantidad del rescate parcial efectuado mediante un endoso a la póliza, según lo establecido en el artículo 14 de estas Condiciones Generales.
El contratante podrá solicitar el rescate total en cualquier momento de la vigencia del seguro. En caso que el contratante solicite un Rescate Total, o que la Compañía haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 12, b4 de estas Condiciones Generales, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la Compañía con excepción de efectuar el pago del Rescate Total del valor póliza. El valor de rescate corresponderá al monto íntegro del valor póliza disponible por la Compañía a la fecha de la aprobación de la solicitud, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 N°18 de estas Condiciones Generales. En caso que se verifique el pago de alguna prima entre la fecha de presentación de la solicitud de rescate y su aprobación, este monto será incorporado al rescate realizado.
La Compañía efectuará el pago del rescate dentro del plazo de 10 días hábiles de formalizada la correspondiente solicitud.
El contratante podrá revocar la solicitud de rescate por escrito dentro del plazo y de acuerdo al procedimiento estipulado en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 11: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
El contratante pagará la prima proyectada con la periodicidad, monto y modalidad convenida en las Condiciones Particulares, pudiendo pagar en cualquier momento aportes extraordinarios. El no pago de la prima proyectada no significará incumplimiento del contratante, el que mantendrá la vigencia de la póliza hasta el término del periodo xx xxxxxx establecido en la letra c) del artículo 12 siguiente.
El pago y cobro xx xxxxxx, como asimismo el pago de aportes extraordinarios, están sujetos a las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de esta póliza.
ARTICULO 12: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL SEGURO
a) Inicio: El inicio de vigencia de este seguro, será desde la fecha señalada en las Condiciones Particulares de la póliza y previo pago de la primera prima de carácter obligatorio.
b) Término: Sin perjuicio de las causales legales, este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
b.1) Fallecimiento del asegurado u ocurrencia del riesgo contratado en alguna cobertura adicional, siempre que así se contemple por ésta.
b.2) El cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares. En este caso la Compañía entregara el valor póliza al contratante.
El seguro terminará en forma anticipada en los siguientes casos:
b.3) Rescate total conforme a lo señalado en el Artículo 10.
b.4) Cuando el valor póliza no permita pagar los costos de las cobertura y cargos de la póliza del período definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b.5) Cuando el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales. En este caso el asegurador pagará el valor póliza al contratante.
c) Período xx Xxxxxx: En las condiciones particulares se podrá establecer un período xx xxxxxx para el pago de la prima. Si se contempla un periodo xx xxxxxx y concurre la causales de término señaladas en el punto b.4) la póliza mantendrá su vigencia durante dicho período, el que se contará desde el primer día del mes en que se verifique la respectiva causal. Para mantener la vigencia del seguro, el asegurado deberá pagar una prima tal que permita cubrir, a lo menos, los costos de las coberturas y los cargos de la póliza que se encuentren impagos, más el importe que permita mantenerla en vigencia por el plazo definido en las Condiciones Particulares.
Verificada la condición prevista en el número b.4) o una vez expirado el período xx xxxxxx contemplado en las condiciones particulares, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
En caso de fallecimiento del asegurado durante el período xx xxxxxx o durante el plazo de envío de la comunicación señalada en el párrafo precedente, a la indemnización del seguro se le descontarán los costos de las coberturas y cargos de la póliza correspondientes a ese período.
ARTICULO 13: REHABILITACION
El contratante podrá solicitar la rehabilitación de su póliza dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares, cuando el término de su vigencia ocurra por la causa del número b.4) del artículo anterior y habiendo expirado el periodo xx xxxxxx y el periodo de 15 días desde el envío de la comunicación de la Compañía en tal sentido. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud escrita al asegurador, debiendo acreditar que reúne las condiciones de asegurabilidad que éste le exija y pagar, por concepto de rehabilitación, la prima que corresponda de acuerdo a lo indicado en las condiciones particulares de la póliza. La póliza se entenderá rehabilitada única y exclusivamente si el asegurador manifiesta su aceptación por escrito dentro del plazo de 15 días contado desde la presentación de todos los antecedentes exigidos. Vencido este plazo se entenderá que el asegurador rechaza la solicitud y deberá poner a disposición del solicitante las sumas que hubiere recibido por este concepto.
ARTICULO 14: ENDOSOS
Cumpliendo con los requisitos, condiciones y limitaciones que establezca la Compañía, y para las situaciones que ésta contemple, que son detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá realizar endosos a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la Compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la Compañía, ésta determina un cambio en alguno de los tipos de prima que contempla esta póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de los cargos de comercialización expresados como deducciones de
prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas.
La realización de endosos de modificación de capital asegurado u otras modificaciones que alteren la relación mínima entre el capital en riesgo por fallecimiento por causa natural y el valor póliza, estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de estas Condiciones Generales, pudiendo ser rechazados por la Compañía.
ARTICULO 15: REAJUSTE DE VALORES
Los valores de este contrato se expresarán en Unidades de Fomento, moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezcan en las Condiciones Particulares.
El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para los pagos xx xxxxxx, beneficios y demás valores de esta póliza, será el vigente al momento del pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace y, a falta de ésta, su equivalencia en la moneda de curso legal que se reajustará según el índice de precios al consumidor del mes anterior al de la fecha de su cálculo.
ARTICULO 16: PROPIEDAD DE LA POLIZA
La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados a él, a menos que estuviesen concedidos específicamente a otra persona.
ARTICULO 17: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en la solicitud de incorporación, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento conforme lo indica el artículo 593 del Código de Comercio. En este último caso, es una carga del contratante que la designación de beneficiarios realizada por testamento sea debidamente informada por escrito a la Compañía Aseguradora. A falta de cumplimiento de esta carga, se tendrán por beneficiarios del seguro a quienes figuren como tales en la póliza a la fecha del siniestro, siendo válido y definitivo el pago realizado por la Compañía a éstos.
Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios designados, ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos legales de acuerdo a los porcentajes establecidos en la posesión efectiva del asegurado.
ARTICULO 18: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba hacerse entre la Compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, incluido el envío de la misma, sus endosos, copias o cualquier documento relacionado, deberá efectuarse, mediante carta, correo electrónico debidamente autorizado, u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la Compañía aseguradora o al último domicilio del contratante o asegurado, en el caso que corresponda, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, éste deberá ser enviado a aquel que haya indicado el asegurado o contratante en la propuesta u otro documento integrante del contrato o en documento posterior en que reemplace dicha información.
Sin perjuicio de lo anterior, la notificación o comunicación de la terminación unilateral o renunciaal seguro contratado por parte del contratante, deberá comunicarse a la Compañía personalmente en cualquiera de sus oficinas o por escrito mediante carta, adjuntando fotocopia de la cédula nacional de identidad, dirigida a Servicio al Cliente de la Compañía. La renuncia tendrá efecto a partir de la fecha de su recepción en la Compañía.
ARTICULO 19: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTICULO 20: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
El Contratante o Beneficiario de la póliza deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, a través de los medios dispuestos por la Compañía para estos efectos.
LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIO
a) Por fallecimiento del asegurado:
Al fallecimiento del asegurado y estando la póliza vigente, los beneficiarios tendrán derecho al monto asegurado. Para ello deberán presentar al asegurador los documentos necesarios para proceder al pago de la indemnización, esto es, el certificado de defunción y los antecedentes médicos relativos al fallecimiento que el asegurador solicite en los casos que lo estime conveniente.
b) Por término de la póliza por la letra b.2) del Artículo 12. El asegurador pagará al contratante el valor póliza.
c) Por rescate total: Al término del seguro por rescate total el contratante tendrá derecho al valor de rescate que corresponda según lo indicado en el artículo 10.
d) Pago de los beneficios: Xxxxxxxxx y acreditados cualquiera de los eventos señalados en a) o b) o c) el asegurador pagará el respectivo beneficio en los plazos y en la forma establecida en las Condiciones Particulares. A falta de estipulación el asegurador pagará de una sola vez y al contado dicho beneficio.
ARTICULO 21: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza sobre las primas, montos asegurados, rescates, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del asegurado o del beneficiario, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
ARTICULO 22: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la
persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.
ARTICULO 23: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, con excepción del caso señalado en el artículo anterior, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.