NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE CAZA
NOTA INFORMATIVA XXXXXXXXXXXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXX
0. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., C.I.F.: A-48/037642. Domicilio Social: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxx.
Clave de la Entidad: C0467
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan. Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO LIBERTY CAZA
El contrato de seguro podrá formalizarse, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en que aquél se formalice.
3. TIPO DE SEGURO
1. Modalidades del seguro
Garantías básicas: Cobertura de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria.
Garantías optativas: Responsabilidad civil suplementaria al S.O.C. + Defensa de la responsabilidad civil y fianzas judiciales + Muerte e invalidez del cazador por accidente xx xxxx + Transporte, robo y daños del arma.
2. Bienes y Pérdidas asegurables
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el presente seguro garantiza los siguientes riesgos:
– Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria.
– Responsabilidad civil suplementaria al S.O.C.
– Defensa de la responsabilidad civil y fianzas judiciales.
– Muerte e invalidez del cazador por accidente xx xxxx.
– Transporte, robo y daños del arma.
3. Suma asegurada
Cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la Entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su estableci- miento hay que tener en cuenta que la Entidad Aseguradora propone unos capitales para Continente, según la calidad, tipo de construcción y m2 construidos.
3.1. Valoración de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
3.1.1. Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
3.1.2. Valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de las condiciones generales.
3.2. Formas de aseguramiento
3.2.1. A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposi- ción a nuevo, valor real o contable.
3.2.2. A Primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
4. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
1. Descripción del riesgo y suma asegurada
Se necesita la siguiente información para establecer la prima del seguro xx xxxx:
– Naturaleza del riesgo (cazador, xxxxx xx xxxx, colectivo de cazadores).
– Número xx xxxxx.
Sumas aseguradas:
– Responsabilidad Civil obligatoria: 90.151,82 €.
– Responsabilidad Civil suplementaria: Hasta 60.000 €.
– Defensa jurídica del asegurado y fianzas judiciales: Incluidas.
– Muerte e invalidez permanente por accidente xx xxxx: Hasta 30.000 €.
– Transporte, robo y daños al arma: Máximo 600 € por arma.
1.1. Veracidad de la información
Tanto la valoración del riesgo como la determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a la Entidad Aseguradora, bien mediante el oportuno cuestionario u otro documento o de forma verbal, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma debe ser veraz. Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indem- nización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30).
1.2. Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
1.2.1. Regla de equidad por infravaloración del riesgo: En caso de siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado.
1.2.2. Infraseguro: Es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, si se pro- duce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
1.2.3. Regla Proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada cuando exista infraseguro.
1.2.4. Prima del seguro: La aportación económica que el asegurado paga a la Entidad Aseguradora, sometida a la información dada por el cliente. Actualización de la prima: Se aplican las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo a los nuevos capitales revalorizados o solicitados.
2. Subsanación de diferencias
El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas corresponde a sus expectativas y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación (Art.º 8 de la Ley de Contrato de Seguro).
3. Derecho de desistimiento
El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días naturales contados desde el día de celebración del contrato. No obstante, si el tomador no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Pº de las Doce Estrellas, 4, 28042 - Madrid, por fax al nº 00 000 00 00, o por e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte corres- pondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, cantidad que la aseguradora reembolsará al tomador con la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Requiere actualización cualquier modificación que pueda afectar a las coberturas y primas de la póliza, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octu- bre, de Contrato de Seguro (artículos 11,12,13 y 34), como las siguientes:
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: El Asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca en el curso de la vigencia de la cobertura:
a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración; es decir, cualquier cambio de lo reflejado en la Póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito por quien contrató el seguro.
b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renova- ción anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
Nota: Por cambio de Tomador se emite nuevo contrato.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y OPCIONES OFRECIDAS
Cuadro resumen de garantías y límites
GARANTÍAS ASEGURADAS | SUMA ASEGURADA |
GARANTÍAS BÁSICAS | |
Responsabilidad civil obligatoria | 90.151,82 € |
GARANTÍAS OPCIONALES | |
Responsabilidad civil suplementaria | Hasta 60.000 € |
– Defensa jurídica del asegurado | Incluida |
– Fianzas judiciales | Incluidas |
– Muerte e invalidez permanente por accidente xx xxxx | Hasta 30.000 € |
Transporte, robo y daños al arma | Máximo 600 € por arma |
GARANTÍAS Y LÍMITES
A. Garantías Básicas
A.1. Cobertura de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria
Mediante la cobertura de suscripción obligatoria para todo cazador con armas con ocasión de la acción de cazar, el asegurador asume, hasta los límites cuanti- tativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el cazador asegurado durante el ejercicio de la caza, por hechos que produzcan daños corporales:
Esta garantía se regirá por:
– Por la normativa en materia xx xxxx de las comunidades autónomas con competencias en la materia y subsidiariamente, por el artículo 00 xx xx Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xxxx; por los artículos 73 a 76 y, subsidiariamente, por el resto de los preceptos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro que le sean de aplicación y por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados.
– Por las disposiciones del reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero).
– En lo que no se oponga al anterior, por el reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Se entiende por “acción xx xxxx” y “cazador” los que son definidos como tales en la normativa de la correspondiente comunidad autóno- ma con competencias en la materia y, subsidiariamente, en los artículos 2 y 3 de la Xxx xx xxxx.
La cobertura de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:
– Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
– Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
No quedan cubiertos:
Los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las xxxxx xx xxxx y sus mecanismos o de las municiones.
Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida.
A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida, aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artículo 76 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, son supuestos de daño o perjuicio
causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes:
– Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo esta de validez, con armas prohibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
– Los ocasionados por hacer uso temerario de xxxxx xx xxxx en zonas de seguridad.
– Aquellos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión xx xxxxxxx.
B. Garantías Optativas
B.1. Responsabilidad civil suplementaria al S.O.C.
1. El asegurador garantiza, con el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho, como consecuencia de los daños corporales o materiales ocasionados a terce- ros con motivo del ejercicio de la caza con arma de fuego, derivados de los siguientes hechos:
– Los daños que se causen a animales o cosas.
– Los daños causados durante el montaje y limpieza de las xxxxx xx xxxx.
– Los daños causados por los perros que estén bajo custodia del asegurado durante la xxxxxxx xx xxxx.
– Los daños causados por las personas de las que responde civilmente el cazador.
– Los daños causados en competiciones autorizadas de tiro deportivo, no producidos por acción de cazar (tiro al plato, pichón o similares).
2. Esta póliza garantiza también las indemnizaciones que, dentro de los límites pactados en las condiciones particulares, excedan de las fijadas por las dis- posiciones legales reguladoras del seguro obligatorio del cazador, en lo que se refiere a daños en las personas.
3. El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados, el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
4. En el supuesto de que se hubieran causado daños por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y no constase el autor de los mismos, el asegurador respon- derá dentro de los límites de cobertura de la póliza, exclusivamente de la parte que corresponda al asegurado, como resultado de dividir la indemnización total entre el número de miembros de la xxxxxxx xx xxxx, quedando excluida, por tanto, la responsabilidad solidaria por importe superior a la cuota individual.
5. El conjunto de indemnizaciones, honorarios y gastos no podrá exceder del límite pactado.
6. Delimitación geográfica. La cobertura de Responsabilidad civil suplementaria se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de los daños sobrevenidos en territorio español y declarados o reconocidos por tribunales españoles.
NO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA NACIDA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a. Por cazar sin estar provisto de la correspondiente licencia o no ser esta válida, o por quebrantar la condena de anulación o retirada de la misma.
b. Por cazar bajo la influencia manifiesta de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.
c. Por hacer uso temerario de armas de ánima rayada en zonas de seguridad.
d. Por cazar con armas prohibidas.
e. Por cazar en época de veda.
f. Por el delito de omisión xx xxxxxxx tipificado en el artículo 195 del código penal.
g. Por accidentes causados por acciones u omisiones dolosas que constituyan delito o falta tipificados en el código penal.
h. Por daños causados por accidentes en el desplazamiento a/o de los lugares xx xxxx.
i. Por cazar en lugares prohibidos.
j. La responsabilidad civil contractual.
k. Las multas, sanciones económicas y costas, impuestas por los tribunales o autoridades competentes.
B.2. Defensa jurídica del asegurado
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de responsabilidad civil, el asegurador asumirá a su cargo, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando a los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales, que le surgieran en reclamación de las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El asegurado se compromete a prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, así como a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuese precisa.
El asegurador prestará la cobertura de defensa en las causas criminales que se sigan contra el asegurado, siempre y cuando el mismo preste su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obli- gado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjese algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este, en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias, que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa, en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador confiar su propia defensa a otra perso- na, en este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
B.3. Fianzas judiciales
Quedan incluidas en la presente póliza, la constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil, hasta el límite del 100% del capital garantizado en cada garantía de responsabilidad civil cubierta por esta póliza, bajo las condiciones y coberturas estipuladas en dichas garantías.
B.4. Muerte e invalidez del cazador por accidente xx xxxx
A efectos de la presente póliza se entiende por muerte accidental la pérdida de vida del asegurado a causa de un accidente ocurrido durante la práctica de la caza o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
Por invalidez permanente accidental se entiende la pérdida anatómica o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido durante la práctica de la caza.
El ámbito territorial de la presente garantía es España.
Esta cobertura no podrá ser aplicada a cazadores profesionales.
Capital asegurado para muerte e invalidez permanente
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado sufre la muerte, el asegurador indemnizará al beneficiario designado en condiciones particulares o, en su defecto, a sus herederos con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente (absoluta o parcial).
La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Se considerará que existe una invalidez per- xxxxxxx absoluta cuando el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza sufra lesiones residuales, que de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación resulten indemnizables con el 100% del capital asegurado para la cobertura de invalidez permanente por accidente, y se considerará parcial cuan- do no alcance dicho porcentaje.
En caso de invalidez permanente absoluta o parcial del asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, declarada dentro del plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador abonará la indemnización, que corresponda a su grado de invalidez de acuerdo con los porcentajes indicados en el baremo de la póliza, aplicados sobre el capital pactado en las condiciones particulares de la póliza para la invalidez permanente por accidente.
La calificación y grado de invalidez, se fijará con independencia de la profesión del asegurado o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular dictada por un tribunal laboral o penal.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pérdida total del mismo.
El grado de invalidez, cuando un mismo accidente cause diversas lesiones al asegurado, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin que en ningún caso la indemnización pueda sobrepasar el 100% del capital asegurado para la garantía de invalidez permanente.
Si un miembro afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre la invalidez preexistente y la que resulte del accidente.
Si con posterioridad a que el asegurador hubiera indemnizado al asegurado por una invalidez permanente parcial, se declarase la invalidez permanente abso- luta a consecuencia del mismo accidente, el asegurador indemnizará la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para esta cobertura.
No quedan cubiertos:
a. Accidentes provocados intencionadamente por el asegurado.
b. Muerte o invalidez producida a personas de edad inferior a 14 años o incapacitados.
c. Los hechos que no tengan consideración de accidentes.
d. Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según su normativa propia.
e. Las enfermedades de cualquier naturaleza y sus consecuencias, siempre y cuando no sobrevengan directa y únicamente de un accidente.
f. La ocurrencia de accidentes fuera de los límites del xxxx xx xxxx, excepto pacto en contrario reflejado en las condiciones particulares.
g. Los accidentes producidos por desvanecimientos y síncopes. Los ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza, los estados morbosos, las hernias, varices, aneurismas y sus consecuencias, sea cual fuere su origen.
h. Las consecuencias de las operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente, las lesiones consecutivas o cualquier opera- ción practicada por el asegurado sobre sí mismo y las producidas por cualquier irradiación no ocasionada por un tratamiento médico motivado por un accidente.
i. El suicidio, la tentativa del mismo, envenenamiento y mutilación voluntaria, los que ocurren en estado de perturbación mental, embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa, así como los acae- cidos por imprudencia o negligencia grave del asegurado declarado judicialmente.
j. Los accidentes causados por actos xx Xxxxxx Civil o Internacional, aún sin existir declaración formal de la misma, actos realizados por fuerzas o medidas militares, revolución, sedición, motín, alborotos o tumulto popular y en general otros sucesos de carácter político-social.
k. Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.
l. Los ocurridos con ocasión de viajes o desplazamientos, excepto pacto en contrario reflejado en las condiciones particulares.
B.5. Transporte, robo y daños del arma
A efectos de la presente póliza se entiende por robo: la sustracción o apoderamiento ilegítimo del arma asegurada por la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas.
Igualmente para los efectos de la presente póliza se entiende por expoliación: la sustracción o apoderamiento ilegítimo del arma asegurada por la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación realizados sobre las personas que lo custodian o vigilan.
El asegurador garantiza el pago al asegurado del 100% del valor venal del arma en caso de:
– Robo y expoliación del arma, así como de los daños a las piezas que constituyan partes fijas de la misma a consecuencia de intento de robo. De igual forma, quedan cubiertos los daños que se produzcan en el arma asegurada durante el tiempo en que, como consecuencia del robo o expoliación, se halle en poder de personas ajenas.
– Daños que pueda sufrir el arma asegurada como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior violenta e instantánea, o por un incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del asegurado, dentro de los límites pactados en el contrato.
– Daños sufridos por el arma durante su transporte, viajando este a través de cualquier medio (avión, coche, tren, etc.). El ámbito territorial de la presente garantía es España.
El capital máximo garantizado por arma asegurada, asciende a 600 euros. No quedan cubiertos por esta garantía los daños:
a. Causados por humedad atmosférica, por las variaciones de temperatura o por roedores.
b. Ocurridos con ocasión o a resultas de procesos de reparación o restauraciones.
c. Debidos a rayaduras, arañazos o desgastes.
d. Los accesorios o partes no fijas del arma, salvo que expresamente hayan sido asegurados en las condiciones particulares de la póliza.
e. Los robos de los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
f. El hurto o la simple desaparición del arma por pérdida o descuido.
Riesgos excluidos de aplicación a todas las garantías
a. Cazadores menores de 14 años.
b. Cazadores sin licencia xx xxxx.
c. Cazadores fuera de España.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizan los daños directos en las perso- nas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
7. EL SINIESTRO
1. Procedimiento para declarar un siniestro, tras su ocurrencia, por parte del asegurado
1. Debe comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días.
2. También debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
3. Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte en lo ocurrido.
4. La comunicación del siniestro se debe acreditar haciendo constar por escrito, a requerimiento de la entidad:
– Fecha, hora y duración del siniestro.
– Causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro.
– Daños sufridos.
– Para siniestros de la garantía de Xxxx se debe presentar copia de la denuncia efectuada ante la Autoridad de Policía local.
– Para siniestros de Defensa Jurídica/Reclamación de daños a través del teléfono habilitado al efecto.
El asegurador tiene a disposición del asegurado un servicio de atención telefónica para facilitar las formalidades de la reclamación.
Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
2. Concurrencia de seguros
Si el asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada. (Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro)
Si por dolo, se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
1. Periodo de vigencia del seguro y la prima.
La duración del seguro es anual (salvo que se establezca en la póliza lo contrario), indicándose el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesiva- mente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anti- cipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
2. Conceptos integrados en la prima
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
1. Costes de los siniestros.
2. Frecuencia de siniestralidad.
3. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el ase- gurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente período de cobertura.
El pago de la prima podrá realizarse de forma anual, semestral o trimestral.
3. Fraccionamiento de la prima
El asegurador informará de la prima y recargos correspondientes de las fracciones de la anualidad, en base al fraccionamiento elegido:
– Semestral : 3,382%
– Trimestral : 5,216%
9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimien- to para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
2. Jurisdicción aplicable
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordena- ción, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan. Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Las condiciones de la póliza están sujetas a la:
– Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
– Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable.