Acuerdo de Plan de Cuenta Rotativa para MasterCard del Banco San Juan Internacional Inc.
Acuerdo de Plan de Cuenta Rotativa para MasterCard del Banco San Xxxx Internacional Inc.
Reconozco, represento y estoy de acuerdo como Accionista, Socio, Oficial Ejecutivo o Agente debidamente autorizado, en nombre de la empresa deudora (la Empresa), que el uso de la Tarjeta constituye aceptación de los términos y condiciones de este Acuerdo de Cuenta Rotativa MasterCard del Banco San Xxxx Internacional (el Banco), y:
1) que la Empresa es una entidad jurídica debidamente constituida, válidamente existente y autorizada a operar bajo las leyes de su jurisdicción; posee todos los permisos, licencias y franquicias necesarias para operar sus negocios; 2) que la Junta de Directores o los socios de la Empresa, me han facultado y autorizado para actuar, aceptar e incurrir en las obligaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo incluyendo la designación de personas autorizadas a utilizar una tarjeta de crédito bajo este Acuerdo; 3) que toda la información proporcionada en relación a la apertura de la cuenta es correcta; 4) que el Banco puede investigar e intercambiar información con respecto a los Accionistas, Socios, Oficiales Ejecutivos o Agente autorizados y la Empresa con las agencias de informes de crédito y otras entidades con el fin de aprobar o rechazar este crédito; 5) que la cuenta será utilizada sólo con fines comerciales; 6) que la Empresa será responsable de todos los cargos, tasas y cargos financieros en todas las tarjetas y las cuentas emitidas de conformidad con este Acuerdo o cualquier solicitud futura para añadir tarjetas o cuentas adicionales; 7) que en nombre de la Empresa y en el mío propio reconozco que el Banco tiene un interés y el derecho contractual de compensar en cualquier cuenta de depósito existente o futura con el Banco para satisfacer todas las responsabilidades contraídas en virtud de este Acuerdo de Plan de Cuenta Rotativa MasterCard; y 8) que los términos y condiciones de este Acuerdo son los siguientes:
Tasa de interés y cargos por interés | |
Tasa de Porcentaje Anual (APR) Regular para Compras y para Transferencias de Balance | Su APR Regular para compras, servicios y transferencias de balance será 24.74%, más la tasa preferencial de los Estados Unidos (“Prime Rate”), según publicada en la Página Web: xxx.XxxXxxxxXxxx.xxx. Esta tasa preferencial puede variar de acuerdo a fluctuaciones en el mercado. |
APR para Adelantos en Efectivo | Su APR para adelantos en efectivo será será 24.74%, más la tasa preferencial de los Estados Unidos (“Prime Rate”), según publicada en la Página Web: xxx.XxxXxxxxXxxx.xxx. Esta tasa preferencial puede variar de acuerdo a fluctuaciones en el mercado. |
APR de Penalidad y Cuándo Aplica | Su APR de penalidad será 35.00%. Este APR podrá aplicar a su cuenta si no recibimos el pago mínimo requerido durante un período de sesenta (60) días consecutivos desde su vencimiento. La tasa de penalidad se mantiene en efecto, hasta que la cuenta esté al corriente y se haya efectuado seis (6) pagos mínimos requeridos, en o antes de la fecha de vencimiento de los mismos. |
Pago de Intereses | Su fecha de pago será por lo menos 25 días luego del cierre de cada ciclo de facturación. No se impondrán cargos por intereses para compras, en ciclos de facturación en los que se haya pagado el balance nuevo en o antes de la fecha de vencimiento de pago, en cada ciclo de facturación, durante dos ciclos de facturación consecutivos o si el único balance adeudado corresponde a ofertas que especifiquen que no es necesario saldarlo por un período de tiempo determinado. Si la empresa no realiza el pago por la totalidad del balance nuevo en o antes de su fecha de vencimiento durante dos ciclos de facturación consecutivos, no obtendrá un período xx xxxxxx en compras. Los intereses relacionados a los adelantos en efectivo, transferencias de balance de otras instituciones y cheques de conveniencia se impondrán desde la fecha en que se realice la transacción. |
Cargos | |
CUOTA ANUAL | $175.00 Cuota Anual, No Reembolsable. $50.00 Cargo por Tarjeta Adicional (si aplica). |
CARGOS POR TRANSACCIONES | |
Adelantos en Efectivo y Cheques de Conveniencia | Cero cargo por Banco San Xxxx Internacional (pueden aplicar cargos de terceros). |
Transferencias de Balance | 5.0% de la cantidad de cada transferencia (mínimo $5.00), lo que sea menor. |
Transacciones en el extranjero | 1.0% de la cantidad en dólares EEUU de cada transacción realizada en una moneda extranjera o realizada en dólares EEUU que se procese fuera de los EEUU. Este cargo se aplicará en forma adicional a cualquier otro cargo aplicable. |
CARGOS POR PENALIDAD | |
Cheque Devuelto | Hasta $10.00 |
Pago Tardío | Hasta $35.00 |
CUENTA
En consideración al crédito que bajo este Acuerdo de Plan de Cuenta Rotativa conceda el Banco San Xxxx Internacional (Banco), la Empresa se compromete a pagar al Banco todos los cargos por conceptode compras y adelantos en efectivo (incluye transferencias de balances de otras instituciones y cheques de conveniencia)realizados en esta cuenta rotativa, así como los CARGOS POR INTERESES y demás cargos, acordados bajo los términos y condicionesde este Acuerdo. La Empresa podrá usar la Tarjeta de Crédito (Tarjeta) para comprar mercancía y servicios en aquellos establecimientos donde se acepte la Tarjeta y para obtener adelantos en efectivo sujeto a los límites que, de tiempo en tiempo, fije el Banco. Esta cuenta rotativa podrá ser solicitada y utilizada solamente por personas, naturales o jurídicas, No Residentes de los Estados Unidos de Améric a, inc luyendo sus posesiones y territorios, para fines x xxxxx xxxxx,x las transacciones de la cuenta estarán denominadas en dólares americanos.
LÍMITE DE CRÉDITO
La Empresa acuerda que el Banco, para su conveniencia, establezca un límite de crédito y que las compras y adelantos en efectivo que la Empresa cargue contra la cuenta rotativa en ningún momento excederán su límite de crédito. Al recibir sus Tarjetas se le informará su límite de crédito y éste aparecerá en cada estado mensual que le envíe el Banco. La Empresa acuerda que el Banco podrá cambiar su límite de crédito de tiempo en tiempo a base de la evaluación de su capacidad de crédito, historial de pago o garantía asignada. De la Empresa excederse de su límite de crédito aprobado, el Banco tendrá el derecho de cancelarlas
Xxxxxxxx, requerir su devolución o incautarse de la misma y cerrar la cuenta rotativa. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por el Banco será pagadera por la Empresa de inmediato. El pago mínimo incluirá cualquier exceso sobre su límite de crédito. El Banco podría aprobar compras o adelantos en efectivo que excedan su límite de crédito sin renunciar a sus derechos bajo este Acuerdo.
PIGNORACIÓN DE FONDOS
En consideración al crédito que el Banco le conceda a la Empresa bajo la cuenta rotativa, el Banco le podrá requerir la pignoración de fondos en una cuenta de depósito en el Banco (“Fondos Pignorados”). El Banco tendrá la opción de que los Fondos Pignorados sean fondos que se encuentren depositados en una cuenta de depósito existente en el Banco, o de requerirle la apertura de una nueva cuenta de depósito para estos propósitos. La Empresa acepta que los Fondos Pignorados servirán de garantía por cualquier deuda u obligación contraída bajo este Acuerdo. Una vez emitida la Tarjeta, la cantidad de los Fondos Pignorados será igual o mayor al 125% del límite de crédito asignado, de acuerdo a la evaluación de su capacidad de crédito e historial de pago. La Empresa acuerda y autoriza al Banco a mantener bloqueada la cantidad de los Fondos Pignorados en la cuenta de depósito, mientras este Acuerdo esté vigente. La Empresa acepta que el Banco no aceptará retiros ni otro tipo de débitos contra la cuenta de depósito que reduzcan el saldo de la c uenta a menos del 125% del límite de c rédito asignado sin que, en tal c aso, el Banc o inc xxxx en responsabilidad. Cualquier cambio en el límite de crédito puede requerir un cambio en la cantidad de los Fondos Pignorados en la cuenta de depósito, a fin de mantener la cantidad de los Fondos Pignorados en la misma proporc ión ac ordada c on el límite de c rédito establec ido. La Empresa ac epta que los Fondos Pignorados sean utilizados para liquidar cualquier deuda u obligación contraída mediante el uso de la Tarjeta en caso de incumplimiento, o cuando la misma sea canceladapor la Empresa o por el Banco conforme a lo dispuesto en este Acuerdo.
CUOTA ANUAL
La cuota Anual aparecerá en el primer Estado de Cuenta luego de la emisión de la primera tarjeta y en cada aniversario de emisión de la Tarjeta. La Cuota Anual no es reembolsable. Favor referirse a la secciónde “Cuota Anual” en la tabla incluida.
PAGO MÍNIMO MENSUAL
El pago mínimo mensual se determinará a base del balance adeudado. Además, el pago mínimo incluirá la cantidad total del exceso sobre el límite de crédito autorizado. Para balances adeudados de hasta $1,000.00, el pago mínimo será $40.00 o la cantidad del balance adeudado, cual sea menor. Para balances adeudados entre $1,000.01 y $10,000.00, el pago mínimo será el 3.3% del balance adeudado. Para balances adeudados mayores de $10,000.00, el pago mínimo será el 2.8% del balance adeudado.
APLICACIÓN DE PAGO
Si la Empresa pagara el monto mínimo requerido en el Estado de Cuenta mensual, dicho pago será aplicado en la siguiente forma: primero a los CARGOS POR INTERESES y el remanente se aplicará primero al balance con el APR menor y luego a los balances con APR mayor en orden ascendente. Esto significa que los balances con APR mayor no se reducirán hasta que los balances con APR menor se salden totalmente. Si la Empresa pagara una cantidad en exceso del pago mínimo requerido, se aplicará el exceso a la deuda más onerosa. Los pagos electrónicos, por teléfono y por correo se acreditarán el mismo día si son recibidos en o antes de las 3:00 p.m., de lunes a viernes (excepto días feriados). Los pagos por correo deben recibirse a la dirección que aparece en su Estado de Cuenta, ser efectuados con un cheque girado contra el Banco y acompañados por el talonario de pago. Los pagos que no cumplan con estos requisitos podrán demorar hasta cinco (5) días laborables durante los cuales no acumularán intereses.
ESTADO DE CUENTA MENSUAL
Mensualmente el Banco le enviará a la Empresa, al finalizar cada período de facturación, una notificación mediante correo electrónico, indicando que su Estado de Cuenta está disponible en la Banca en Línea (portal Financiero). La Empresa deberá notificar por escrito al Banco cualquier error en el Estado de Cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Estado de Cuenta le es enviado.
CARGOS POR CONVERSIÓN DE MONEDA
Toda transacción efectuada en moneda extranjera aparecerá en el estado de cuenta en dólares americanos. La conversión de moneda extranjera a dólares americanos será efectuada por MasterCard International (“MasterCard”) utilizando: a) Una tasa de cambio seleccionada por MasterCard, de las distintas tasas disponibles en el mercado de divisas durante la fecha en que su transacción sea procesada. La tasa de cambio utilizada por MasterCard a esos efectos pudiese ser distinta a la tasa recibida por la propia MasterCard aplicable, o b) Aquella tasa de cambio decretada por el gobierno para la fecha en que su transacción sea procesada. Se cobrará un Cargo por Conversión de Moneda contra el monto de cualquier transacción efectuada en moneda extranjera. Favor referirse a la sección de “Cargos” en la tabla incluida.
BLOQUEO DE DISPONIBILIDAD DE LÍNEA DE CRÉDITO
El Banco pudiese aplicar un bloqueo a la disponibilidad de la línea de crédito a su cuenta rotativa si algún pago es revertido por concepto de fondos insuficientes o cheque devuelto. El bloqueo retrasará por un período de 10 días la disponibilidad en su línea de crédito por la cantidad del pago efectuado. Esta condición se mantendrá en efecto en cada período de facturación por el término de seis (6) ciclos de facturación posteriores al evento del reverso de pago. Dicho bloqueo aplicará independientemente del método de pago utilizado.
INCUMPLIMIENTO
La Empresa habrá incumplido este Acuerdo si deja de hacer algún pago a tiempo o si radica quiebra. En caso de incumplimiento, el Banco podrá reclamar el pago de la totalidad del balance adeudado a la Empresa o a la persona autorizada por la Empresa a utilizar la Tarjeta o a ambos. De ser necesario referir la obligación al cobro por la vía legal, la Empresa podría además incurrir en gastos legales y honorarios de abogado, así como cualquier otra suma autorizada por ley.
TARJETAS ADICIONALES
La Empresa será responsable por el pago total de las compras y adelantos en efectivo realizados con Xxxxxxxx emitidas según autorizadas por la Empresa. Solamente aquellas personas designadas por la Empresa podrán solicitar (1) aumento o reducción del límite de crédito, (2) emisión de Tarjetas adicionales, y
(3) cambio en la dirección a la cual se envía el Estado de Cuenta de su Tarjeta. La Empresa acuerda liberar e indemnizar al Banco de toda responsabilidad por daños, pérdidas o gastos que surjan como resultado de cualquier acción que realice el Banco en cumplimiento con las instrucciones dadas por cualquier persona y tarjetahabientes autorizados.
AVISO DE CESIÓN
Mediante el presente documento la Empresa cede, entrega en prenda y traspasa al Banco los Fondos Pignorados en garantía de cualesquier deuda y obligación que contraiga mediante el uso de la Tarjeta. La Empresa autoriza al Banco a debitar contra los Fondos Pignorados cualquier suma de dinero que esté venc ida y sea exigible bajo los términos del presente Ac uerdo, más intereses, c argos por demora, penalidades, costos, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.
DENEGACIÓN DE LA TARJETA
El Banco no será responsable si una compra o adelanto en efectivo no es aprobado por el Banco o un tercero, aún en el caso de que la Empresa tenga crédito disponible. El Banco puede limitar el número de compras o adelantos en efectivo aprobados durante un día. Si el Banco detecta actividad poco usual o sospechosa en su cuenta, podrá suspender temporalmente su crédito hasta que se verifique la legitimidad de la transacción, sin que incurra en responsabilidad por dicha suspensión.
TARJETA EXTRAVIADA O ROBADA
En caso de que se extraviara o fuese robada la Tarjeta, o si sospecha que alguien pudiera utilizarla sin la debida autorizac ión, se deberá notific ar inmediatamente al Banc o y c ompletar y someter aquellos formularios o informes que el Banco le requiera. Para notificar al Banco del extravío, robo o posible uso no autorizado de la Tarjeta, llame al 0-000-000-0000 ó al 0-000-000-0000.
ENMIENDAS
La Empresa acuerda que el Banco podrá modificar los cargos y demás términos de este Acuerdo, siempre y cuando le dé aquella notificación que sea requerida por ley o reglamento aplicable. De no ser requerida la notificación con un tiempo de anticipación particular, los cambios entrarán en vigor en la fecha de la notificación. Si la Empresa no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el Acuerdo, deberá notificar al Banco su decisión y seguirá pagando los balances adeudados a la tasa vigente a la fecha de notificación del cambio.
CANCELACIÓN
La Empresa puede cancelar este Acuerdo en cualquier momento mediante una llamada telefónica al 1-844- 773-5335 ó al 0-000-000-0000. El Banco podrá requerirle una notificación por escrito y la devolución de la Tarjeta mutilada para confirmar la cancelación. La Tarjeta es propiedad del Banco, quien se reserva el derecho de cancelar o revocar su derecho a usarla en cualquier momento, con o sin causa y sin previa notificación. La Empresa continuará siendo responsable por el pago de cualquier balance adeudado al momento de la cancelación. Si al momento de la cancelación la Empresa tiene algún balance adeudado en oferta, al mismo le aplicará la tasa regular vigente a la fecha de terminación.
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
La omisión por parte del Banco de ejercer cualquier derecho bajo este Acuerdo no constituirá una renuncia a dicho derecho. Si alguna cláusula o parte de una cláusula de este Acuerdo fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este Acuerdo no se afectarán y continuarán vigentes. La Empresa entiende y acepta que la cuenta rotativa no puede ser solicitada ni utilizada por ninguna persona, natural o jurídica, Residente de los Estados Unidos de América, incluyendo sus territorios y posesiones. El Banco se reserva el derecho de convertir su cuenta rotativa, a su discreción, en otra cuenta rotativa del Banco en cualquier momento, siempre y cuando la Empresa cumpla con los criterios de crédito establecidos para la nueva cuenta. La Empresa no está obligada a aceptar la Tarjeta, ni será responsable de cargo alguno a menos que la Empresa elija aceptarla. El uso de esta Tarjeta constituye aceptación de la misma. De la Empresa no desear aceptar esta Tarjeta, deberá notificar al Banco dentro de quince (15) días luego de haber recibido este Acuerdo, sin haberla utilizado. Por el presente, la Empresa autoriza al Banco a investigar sus referencias de crédito y el Banco se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la capacidad de pago y de sus referencias de crédito. La Empresa será solidariamente responsable del pago total de todas las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas bajo su cuenta rotativa y de los cargos por financiamiento correspondientes. En este Acuerdo el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros. Todos los términos y condiciones estipulados en este Acuerdo se entenderán válidos y aceptados por la Empresa y la(s)
persona(s) autorizada(s), mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo. Tanto la Empresa como la(s) persona(s) autorizada(s) a utilizar una Tarjeta bajo este Acuerdo se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Acuerdo. Se advierte que entidades no afiliadas al Banco pueden cobrar un cargo por servicio al ejecutar un adelanto en efectivo para la Empresa. Este cargo deberá ser divulgado a la Empresa, o tenedor autorizado de la Tarjeta, antes de efectuar la transacción y le proveerá la alternativa de no efectuar la transacción. Si la Empresa lo solicita se le proveerá una copia de este Acuerdo en idioma inglés. La Empresa acepta que en caso de conflicto o inconsistencia entre esta versión en español y la versión en inglés, las disposiciones de este Acuerdo en español prevalecerán sobre las disposiciones de la versión en inglés. Para notificar que no desea aceptar esta Tarjeta, favor de llamar al 0-000-000-0000 ó al 0-000-000-0000. Este Acuerdo se interpretará de acuerdo a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Qué deberá hacer si entiende que su estado de cuenta tiene un error:
Si la Empresa entiende que existe algún error en su Estado de Cuenta, escríbanos a la siguiente dirección:
BANCO SAN XXXX INTERNACIONAL, División de Productos de Tarjetas, Galería San Xxxxxxxx, B5, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx #000, Xxxxxxxx, XX 00000 o a nuestro correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.
En su comunicación, provéanos la siguiente información:
• Información de la Cuenta: Su nombre y número de cuenta.
• Cantidad: La cantidad en dólares del alegado error.
• Descripción del Problema: Si entiende que hay un error en su factura, describa lo que entiende está erróneo y una explicación de por qué la Empresa considera que existe un error.
La Empresa debe contactarnos:
• Dentro de los 60 días siguientes a la fecha del envío del Estado de Cuenta donde aparece el alegado error.
• Al menos tres (3) días laborables antes de cualquier pago automático, si la Empresa desea detener el pago sobre la cantidad que la Empresa entiende está incorrecta.
La Empresa debe notificarnos los alegados errores potenciales por escrito. La Empresa puede llamarnos por teléfono, pero al hacer esto no estamos obligados a investigar los alegados errores potenciales y la Empresa podría tener que pagar la cantidad en disputa.