REGLAMENTO DEL SISTEMA CONVENCIONAL DE PAGO CERRADO RIS “RED DE INCLUSIÓN SOCIAL”
Anexo No. 2. Reglamento Interno de Crédito
REGLAMENTO DEL SISTEMA CONVENCIONAL DE PAGO CERRADO RIS “RED DE INCLUSIÓN SOCIAL”
COMPAÑÍA DE GESTION CREDINTEGRAL S.A.S. sociedad constituida por documento privado del 15 de noviembre de 2012, inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín, ciudad del domicilio social, e identificada con el Nit No. 900575179-1, que en este documento se denominará CREDINTEGRAL, empresa del sector real de la economía, ha decidido establecer un sistema convencional de pago con base en los siguientes fundamentos:
CREDINTEGRAL dispone, con el apoyo de su matriz GANA S.A., en virtud de relaciones contractuales celebradas para estos efectos, de la organización administrativa y financiera, del soporte técnico y de las redes de comunicación e informática, elementos suficientes para organizar, dirigir y mantener el sistema convencional de pago RIS “Red de Inclusión Social”, con uso de la de la marca “RIS” para la identificación del CRÉDITO “RIS” a través xx xxxxxxx o medios de operación como son SITIO WEB OFICIAL, CANALES DE COBRANZA, IVR (ATENCIÓN TELEFÓNICA), SUCURSAL VIRTUAL, SITIOS GANA PRESENCIAL, SMS, APLICACIÓN MÓVIL APP “RIS” y REDES SOCIALES,
operando mediante el uso de firma electrónica (HUELLA y CÓDIGO por MSN) o la Tarjeta RIS, en sus exigencias necesarias.
Conforme con lo anterior, cuenta específicamente con:
• Mecanismos de soporte lógico y partes físicas para operar el sistema de desmaterialización del CRÉDITO “RIS” con el uso de firma electrónica basada en doble factor de identificación y autenticación como son HUELLA y CÓDIGO por MSN.
• Los componentes tecnológicos tales como equipos, software y sistemas de comunicación requeridos para su funcionamiento y seguridad que le permiten cumplir el proceso de liquidación y de compensación de todas las operaciones de comercio realizadas con el uso de la tarjeta. Queda claro que dentro del sistema no se realizarán operaciones manuales, pues las mismas se realizarán en línea, siendo el sistema mismo el que garantiza las condiciones.
• El sistema únicamente operará en línea y en tiempo real. No habrá alternativa de operación manual.
• Los canales de comunicación adecuados y permanentes, que facilitan a los clientes del crédito RIS y/o tarjetahabientes, informar, de manera oportuna, la cancelación, el extravío, la sustracción o falsificación de la tarjeta o de cualquier incidente relevante que la afecte.
• La administración, para los fines de conocimiento del CLIENTE- DEUDOR o tarjetahabientes, de la base de datos de los establecimientos de comercio afiliados al sistema, donde la tarjeta podrá ser utilizada para la realización de consumos u obtención de servicios.
• La capacidad de comprobar y verificar la regularidad de las notas de cargo, que los establecimientos de comercio afiliados al sistema convencional de pago, presenten para el cobro y al pago en los términos que rigen el sistema.
• Las relaciones comerciales que le permiten, al sistema convencional de pago, contar con un número adecuado de establecimientos de comercio afiliados y de los dispositivos técnicos que permitan la operatividad de la tarjeta.
A. DESARROLLO DEL SISTEMA CONVENCIONAL DE PAGO CERRADO RIS.
El sistema convencional de pago se establece con la característica de cerrado y tiene como sus participantes a:
• CREDINTEGRAL: Es el eje central y el organizador del sistema convencional de pago RIS “Red de Inclusión Social”, operador del sistema de crédito con desmaterialización de la operación con uso de HUELLA y CÓDIGO por MSN y en casos especiales emisor de la Tarjeta RIS.
• LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AFILIADOS: Son las unidades económicas que distribuyen bienes u ofrecen servicios, que se encuentran vinculados al sistema convencional de pago mediante contrato de alianza comercial celebrado con CREDINTEGRAL, para la aceptación del sistema APP “RIS” y en casos especiales la tarjeta de crédito “RIS” como instrumentos de pago y que exhibirán en sus sitios abiertos al público esta condición mediante un afiche o logotipo publicitario.
• EL CLIENTE – DEUDOR es toda persona beneficiaria del otorgamiento de un CRÉDITO “RIS” por parte de CREDINTEGRAL para ser operado mediante sistema desmaterializado con uso de HUELLA y CÓDIGO por MSN, y en casos especiales emisor de la Tarjeta RIS.
• EL TARJETAHABIENTE: Es la persona natural que ha celebrado un contrato de cupo de crédito con CREDINTEGRAL para la utilización de la Tarjeta RIS, quien se hace responsable por todos los cargos y consumos realizados, con acatamiento de las normas que rigen al sistema convencional de pago.
B. USO DE HUELLA Y CÓDIGO POR MSN COMO MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO “RIS”.
El cliente conoce, desde el momento del diligenciamiento del formulario de solicitud de CRÉDITO “RIS” que la manifestación de todos y cada uno de los documentos que soportan la RELACIÓN COMERCIAL DE CRÉDITO “RIS” serán firmados con el USO DE FIRMA ELECTRÓNICA como mecanismo de identificación y autenticación, ambas necesarias para lograr la individualización del cliente como usuario autorizado del crédito y PERFECCIONAR el contrato y los documentos anexos a éste mediante el USO DE FIRMA ELECTRÓNICA (HUELLA y CÓDIGO enviado por MSN), permitiendo a CREDINTEGRAL y CLIENTE-DEUDOR la legalización de la documentación de soporte del CRÉDITO “RIS” con validez y fuerza probatoria como mensaje de datos firmado con fundamento a la Ley 527 de 1999 art. 2, 6 al 13, concordancia con la sentencia X-000 XX 0000 x X-000 XX 0000, x Xxxxxxx 2364 de 2012. Y se considerará firma electrónica LA UTILIZACIÓN DE XXXXXX Y CÓDIGO enviado por MSN autorizado por EL CLIENTE – DEUDOR y utilizado para tales fines del crédito a elección de CREDINTEGRAL.
C. CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA.
La Tarjeta RIS es un documento de legitimación nominativo que tiene una función de identificación, y por consiguiente, permite su uso instrumental para cerrar el ciclo de pago cuando se presenta al establecimiento de comercio afiliado al sistema, con terminales electrónicas disponibles, para pagar bienes o servicios. Su empleo requiere la utilización presencial por parte de su titular con la exhibición de la tarjeta.
Igualmente, la tarjeta podrá ser el medio de obtener entrega de efectivo en la caja de los establecimientos de comercio afiliados, en las cuantías y dentro de los límites que previamente se hubiesen establecido por parte de CREDINTEGRAL, siempre y cuando se habilite este servicio.
CREDINTEGRAL podrá también entregar la Tarjeta RIS con un fin gratuito o promocional y de redención de puntos.
La Tarjeta RIS podrá permitir, llegado el caso, el acceso a otros servicios que ofrezca CREDINTEGRAL, que se regirán por disposiciones específicas.
CREDINTEGRAL fijará las características físicas de formato y la tecnología de la tarjeta de manera que contenga los elementos de seguridad que impidan, dentro de lo posible, que se materialice el riesgo de su falsificación.
Al recibirla el titular debe estampar su firma en la misma como elemento de seguridad necesario para su uso.
D. CONTRATOS BÁSICOS.
El sistema convencional de pago se apoya, como tal, en voluntades contractuales expresadas por distintos convenios concurrentes que determinan su configuración particular. Se trata de negocios jurídicos interrelacionados, los cuales mantienen su autonomía, pero se celebran con una finalidad general de permitir el funcionamiento del sistema convencional de pago. Todos los intervinientes aceptan como contenido integrante de los contratos que celebren, las condiciones generales contenidas en este reglamento.
El cliente reconoce que los contratos y documentos otorgados por CLIENTE -DEUDOR a favor de CREDINTEGRAL para el estudio, otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO “RIS” pueden ser en formato físico y digital, el primero contará con firma autógrafa o mecánica, y el segundo con firma electrónica otorgada mediante el sistema xx xxxxx factor de identificación y autenticación con el uso de HUELLA BIOMÉTRICA y CÓDIGO por MSN.
I. CONTRATO DE CUPO DE CRÉDITO: CREDINTEGRAL Y CADA CLIENTE-DEUDOR.
CREDINTEGRAL suscribirá, a petición del interesado y bajo el supuesto de la aceptación, con cada CLIENTE-DEUDOR, convenios particulares para otorgarles cupos de crédito rotatorio, en moneda legal, de duración indeterminada, que serán desarrollados mediante el uso de firma electrónica o de la Tarjeta RIS. Igualmente, establecerá de acuerdo con el CLIENTE-DEUDOR, los términos del crédito y le entregará la Tarjeta RIS o se habilitará el uso de HUELLA BIOMÉTRICA o USO DE CÓDIGOS POR MSN, mecanismos de identificación y autenticación para la utilización como instrumento de pago ante los establecimientos de comercio afiliados al sistema.
Así mismo EL CLIENTE-DEUDOR, podrá efectuar compra de bienes o servicios por cualquier otro medio transaccional definido por CREDINTEGRAL cumpliendo con los protocolos de seguridad que se definieren.
II. CONTRATO DE CREDINTEGRAL CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS.
CREDINTEGRAL celebrará, con cada uno de los establecimientos de comercio, un contrato de afiliación o de adhesión al sistema convencional de pago para que éstos admitan el uso de HUELLA BIOMÉTRICA o USO DE CÓDIGOS POR MSN ó la Tarjeta RIS como instrumento de pago, y se obligará a pagar las notas de cargo presentadas por éstos, correspondientes a las operaciones realizadas con el uso de HUELLA BIOMÉTRICA o USO DE CÓDIGOS POR MSN ó la Tarjeta RIS, una vez verifique la regularidad de su uso.
El sistema operará únicamente en línea y tiempo real. Se prohíbe expresamente a los establecimientos afiliados la alternativa de pago manual.
E. FORMA DE USO DE LA TARJETA RIS.
El uso de la tarjeta es presencial.
Corresponde al establecimiento de comercio afiliado al sistema ante el cual se cumple el consumo, verificar que el uso de la Tarjeta RIS, sea legítimo, lo que comprende un aspecto objetivo y otro subjetivo.
En el aspecto objetivo, el establecimiento de comercio ha de comprobar que la tarjeta que se le presenta en el momento de pago es la correcta, y que se encuentra vigente y activa. Igualmente, debe realizar las operaciones correspondientes para solicitar la autorización requerida de CREDINTEGRAL como emisora de la tarjeta, a través de los medios convenidos.
El aspecto subjetivo, por su parte, mira con la obligación que tiene el establecimiento de comercio de comprobar la identidad de quien le presenta la tarjeta y de su correspondencia con los datos que figuran en la misma y hacer el cotejo de las firmas, ya que la tarjeta de pago, por ser nominativa, es de uso personal del titular.
La tarjeta debe emplearse concomitantemente con el uso de la clave secreta “NIP”, y deberá pasarse por el datáfono o terminal de pago electrónico, suscribiendo el TARJETAHABIENTE, el comprobante impreso de la operación o tiquete entregado por el datáfono. El uso de la clave implicará la firma electrónica con todas sus consecuencias legales.
F. FORMA DE USO DE HUELLA BIOMÉTRICA O USO DE CÓDIGOS POR MSN.
El uso de la HUELLA BIOMÉTRICA es personal e intransferible y sólo podrá ser usada para la gestión del CRÉDITO RIS en los puntos dónde CREDINTEGRAL tenga dispuesto el sistema de biometría como responsable de éste. El uso de CÓDIGO POR MSN es personal e intransferible, por lo tanto, el cliente será responsable de la permanencia en la utilización del número celular reportado a CREDINTEGRAL como canal de comunicación para el estudio, otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO RIS. En caso de cambio de número celular deberá reportarlo ante CREDINTEGRAL para el estudio y aceptación.
G. ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA CONVENCIONAL DE PAGO CERRADO RIS.
Se determinan como elementos esenciales del sistema convencional de pago los siguientes:
• El uso instrumental de la Tarjeta RIS o códigos reportados por MSN por parte de su titular, y que realizado de modo regular, extingue para el CLIENTE – DEUDOR la obligación a su cargo de pago del precio del producto o servicio según el contrato y radica, por novación subjetiva, en el patrimonio de CREDINTEGRAL, esta específica obligación del contrato, como delegado para el pago.
• Por consiguiente, el cambio en la posición deudora solo afecta la obligación de pago del precio, y no supone cesión de la posición contractual, ni quiebra la regla jurídica de la relatividad de los efectos jurídicos de los contratos.
• De acuerdo con lo expresado, es de la responsabilidad única de los establecimientos de comercio afiliados la atención de las quejas o reclamos presentados por los CLIENTES-DEUDOR, derivados de la calidad, cantidad, precio o condiciones de la mercancía y/o servicios adquiridos con uso de HUELLA y CÓDIGO por MSN y en casos especiales emisor de la Tarjeta RIS, asuntos que deberán ser resueltos por ellos y el CLIENTE-DEUDOR. Ninguna de las obligaciones que se originan en el negocio subyacente al empleo de la tarjeta, distintas del pago, se radican en el patrimonio de CREDINTEGRAL, que, además, no asume responsabilidad alguna por las condiciones legales, aplicables al negocio comercial con el proveedor del servicio o producto; ni se responsabiliza de los bienes y (o) servicios comprados por CLIENTE-DEUDOR de acuerdo con su criterio en el uso de la tarjeta.
• El establecimiento de comercio afiliado al sistema de pago, se obligará a cobrar exactamente los mismos precios ofrecidos al público en general, para pago de contado, sin recargo alguno para los bienes y/o servicios que sean adquiridos por los tarjetahabientes a través de la Tarjeta RIS.
H. RIESGOS POR EL USO FRAUDULENTO DE LA TARJETA.
Bajo la exigencia establecida en este reglamento del uso presencial de la Tarjeta RIS, su empleo fraudulento para hacer operaciones de pago ilegítimas, puede suceder, principalmente, en dos casos: a). Cuando se ha producido el extravío o la sustracción de la tarjeta y b). Cuando se ha falsificado la tarjeta.
Por lo anterior, la organización del sistema convencional de pago en este reglamento define como medidas conducentes a prevenir los riesgos anotados, las siguientes:
• CREDINTEGRAL asumirá una especial diligencia al proceder a la entrega de las tarjetas, sea en la primera o en las posteriores, por sustitución o renovación, y, en condiciones que aseguren su no utilización fraudulenta, de modo que se garantice la efectiva recepción por parte del destinatario.
• CREDINTEGRAL pondrá, a disposición de los TARJETAHABIENTES, canales de comunicación adecuados y permanentes, que permitan a éstos informarle, de manera expedita y eficaz, las situaciones de extravío, sustracción, o cualquiera otra que pueda permitir el uso fraudulento de la tarjeta.
• CREDINTEGRAL, una vez le sea comunicado el extravío o la sustracción, asume la obligación de bloquear el sistema para hacer inoperante la tarjeta denunciada, y procederá a verificar la regularidad de los pagos aceptados por los establecimientos de comercio afiliados. Por consiguiente, ha de conservar los documentos justificantes de las operaciones de pago realizadas con la tarjeta, presentados al cobro por los establecimientos de comercio afiliados.
• Por razones de seguridad, CREDINTEGRAL podrá establecer límites por cuantía para hacer utilizaciones diarias con cargo al cupo de crédito. En tal circunstancia, CREDINTEGRAL comunicará al TARJETAHABIENTE, el monto diario, los incrementos o disminuciones en consideración a sus políticas de seguridad.
• EL TARJETAHABIENTE tiene la obligación de custodia y guarda de la tarjeta, como también de su código secreto o clave. Acepta que la clave secreta, que se genere con motivo de la emisión y uso de la tarjeta, es personal, confidencial e intransferible y que en consecuencia, es el responsable por su guarda y custodia. Es obligación suya no informarla, divulgarla, ni confiarla a ninguna persona, ni la anotará sobre la tarjeta, ni en otro documento que permita acceder a su conocimiento por terceros. Al digitarla, en el momento de uso de la tarjeta, cuidará de impedir que alguien se entere de la clave o pueda realizar un espionaje visual sobre ella. El uso de la clave implicará la utilización de la firma digital con todas sus consecuencias legales.
• EL TARJETAHABIENTE debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la tarjeta y, en caso de ocurrencia, comunicará a CREDINTEGRAL, por un medio eficaz, y de modo oportuno el incidente de que haya tenido conocimiento, bajo la consecuencia de que su omisión comprometa su responsabilidad por el uso anterior al aviso. Lo anterior no significa la exoneración de los otros agentes, si ellos hubieren incumplido las obligaciones preventivas del uso ilegítimo de la misma.
• La tarjeta tiene un uso rigurosamente personal y su titular debe firmarla, como suscripción señalada de cotejo, con la firma que se coloca en el comprobante de utilización, y que el establecimiento de comercio afiliado se compromete a comparar como medida preventiva del uso por terceros. La falta de firma de la tarjeta en el reverso, justifica el rechazo de su uso por parte del establecimiento de comercio afiliado.
• EL TARJETAHABIENTE al recibir el extracto con el estado de su cuenta, debe comprobar su regularidad y en caso de encontrar una anomalía, proceder de inmediato a tramitar el desconocimiento del cargo, de manera que este proceso se cumpla en el período de tiempo de impugnación.
• El establecimiento de comercio afiliado debe verificar y controlar la regularidad del pago realizado, por medio de la tarjeta y que no tenga alteraciones.
I. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA CONVENCIONAL DE PAGO CERRADO RIS.
CREDINTEGRAL comprometerá su mayor esfuerzo para garantizar el oportuno procesamiento y liquidación de los pagos y el correcto registro de las operaciones procesadas, y se esforzará en mantener disponible el servicio de sus redes de la forma más constante posible, en el entendimiento de que técnicamente no es posible una disponibilidad del ciento por ciento, especialmente por razones de mantenimiento, seguridad o capacidad, así como por causa de acontecimientos sobre los cuales no pueda influir CREDINTEGRAL.
CREDINTEGRAL registrará las operaciones de pago con tarjeta y conservará los documentos comprobatorios de las mismas, y tendrá la carga de probar que la operación fue correctamente registrada y contabilizada.
CREDINTEGRAL elaborará un estado de cuenta que contenga la información relativa al CLIENTE-DEUDOR, que le remitirá a éste por cualquier medio eficaz y de reconocida aceptación.
El estado de cuenta contendrá, sin limitarse a ello, una información clara y precisa, del saldo adeudado, fecha xx xxxxx, plazo para el pago, fecha límite para efectuarlo, período de facturación, límite de crédito y monto disponible, como también la relación detallada de los cargos y del establecimiento donde se realizó el consumo, la fecha efectiva, el monto de pago recibidos, el importe del capital sobre el cual se calcularon intereses de financiamiento, las tasas de interés corriente y xx xxxx, el saldo en xxxx y cualquier otro dato relevante, a juicio de CREDINTEGRAL.
El CLIENTE-DEUDOR puede oponerse al cargo, si no se dieron las circunstancias de uso legítimo HUELLA y CÓDIGO por MSN y en casos especiales emisor de la Tarjeta RIS en la forma señalada antes, objeción de cargos que deberá hacerse dentro de la oportunidad señalada en el contrato de apertura del cupo de crédito.
J. PROPIEDAD DE LA TARJETA.
CREDINTEGRAL como entidad emisora es la propietaria del instrumento plástico que define la tarjeta y sus características, de modo que resuelto o terminado el contrato, de acuerdo con la ley o el contrato de cupo de crédito celebrado entre CREDINTEGRAL y el CLIENTE-DEUDOR, éste deberá restituirla a CREDINTEGRAL, al igual que en cualquier otra circunstancia de bloqueo, cancelación de la misma, terminación de su vigencia, etc.
K. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
El CLIENTE-DEUDOR reconoce y asume como veraz la información personal y financiera proporcionada a CREDINTEGRAL, y autoriza expresamente a ésta para comprobarla. Así mismo, se obliga a comunicar por escrito a CREDINTEGRAL cualquier cambio que se presente, debiendo actualizar tal información, por lo menos una vez al año. El incumplimiento de esta obligación, facultará a CREDINTEGRAL para dar por terminado el contrato de cupo de crédito.
L. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO.
Los términos y condiciones de este reglamento y sus modificaciones, se entenderán aceptados en su totalidad por cada uno de los participantes en el sistema de pago, al suscribirse los contratos por los cuales se rige su participación en él y se entiende incorporado a cada uno de ellos.
M. RECLAMACIONES Y PETICIONES
El CLIENTE – DEUDOR podrá formular reclamos y peticiones relacionados con la Tarjeta RIS a través de la línea telefónica en Medellín 604 11 78, a nivel Nacional 01 8000 180 089, el correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx ó a través de la red de oficinas de atención al Tarjetahabiente publicadas en la página web xxx.xxx.xxx.xx.
N. AUTORIZACIÓN CENTRALES DE INFORMACION - DATO FINANCIERO LEY 1266 DE 2008:
De acuerdo a la ley 1266 de 2008 haciendo uso de mi Derecho a la Libertad y Autodeterminación Informática, EL CLIENTE – DEUDOR al momento de iniciar el trámite para el estudio, otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO “RIS” ha autorizado de manera expresa e irrevocable a COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S. o a quien represente sus derechos en calidad de acreedor a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación y divulgar toda mi información referida a mi comportamiento crediticio, financiero y comercial, cuantas veces se requiera sobre mis transacciones comerciales con reporte positivo y/o negativo, según sea el caso trámite que se realiza ante las Centrales de Riesgo de Información sobre riesgo crediticio, comercial y financiero como DATACRÉDITO, PROCRÉDITO, CIFIN o cualquier otra entidad con las mismas funciones de operación, previo a la relación contractual de Crédito “RIS”. El reporte generado por la entidad de riesgo podrá ser usado para identificar mi comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago, y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, podrá ser administrada, recolectada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, almacenada, usada o puesta en circulación y consultada por COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S. y terceras entidades autorizadas por la Ley 1266 de 2008, incluidos los Usuarios de la Información. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la Base de DATACREDITO y/o Cualquier otra Central de Riesgo, para indicar mi comportamiento crediticio con el Crédito “RIS” en caso de ser otorgado. Certificando que los datos personales suministrados por éste, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error en la información suministrada es responsabilidad única y exclusivamente del CLIENTE-DEUDOR, lo que exonera COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S. y Cualquier Central de Riesgo de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas.
O. AUTORIZACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY 1581 DE 2012 Y DECRETO 1377 DE 2013:
La presente AUTORIZACIÓN SE OTORGA amparando el derecho a la Protección de Datos Personales Ley 1581 de 2012, esta última se rige por la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales adoptada con fecha de vigencia y de modificaciones, pudiendo presentar una consulta, reclamo o petición de información relacionada con protección de datos personales ingresando al sitio web oficial xxx.xxx.xxx.xx, o llamar a la línea gratuita nacional 0180001800089 o solicitarla al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Sede Principal, Xxxxx 00 Xx 00 – 65, con la FINALIDAD DE TRATAMIENTO PARA ESTUDIO, OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CRÉDITO “RIS”, en la cual es
RESPONSABLE COMPAÑÍA DE GESTIÓN CREDINTEGRAL S.A.S. como la entidad financiadora. Para el tratamiento de los datos con esta finalidad el cliente autoriza la transferencia y circulación de datos entre el Responsable y quien sea Encargado de tratamiento. La presente autorización rige para los Datos Sensibles permitiendo al Titular o su representante legal (en ejercicio de la patria potestad, custodia u otro), otorgar voluntariamente la autorización de forma explícita para el tratamiento de datos sensibles como son los biométricos (salud y huella), y niños, niñas y adolescentes, además de otros datos categorizados como semiprivados y públicos, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. Derecho del titular o su representante legal fundamentado en el art. 6 del decreto 1377 de 2013.
COMPAÑÍA DE GESTION CREDINTEGRAL S.A.S.
Representante Legal o Apoderado
Declaro haber leído, cuidadosamente, el contenido del presente reglamento y haberlo comprendido a cabalidad, razón por la cual entiendo sus alcances y sus implicaciones.
Firma C.C./Nit No.
Firma Electrónica del Titular Código de activación ( )
(El Tarjetahabiente / El Establecimiento de Comercio Afiliado)