Contrato: 152/BIENESTAR/S176/043-2023
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CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESION Y COLOCACIÓN DE ROTULOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES DEL PROGRAMA PENSION PARA EL BIENSTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA DELEGACIÓN BIENETAR ZACATECAS , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR DELEGACIÓN ZACATECAS , REPRESENTADA POR XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE , EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, XXXXXXX XXXX XXXXXXXX EN LO SUCESIVO EL PROVEEDOR A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1. Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 2°, 17 Ter, 26, Octavo y Décimo Quinto Transitorio y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 11 de enero de 2021 y de acuerdo al artículo 32 de la misma Ley tiene, entre otras atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la Política General de Desarrollo Social y, en su caso, proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones.
1.2. Conforme a lo dispuesto por artículos 17 ter, 32 fracción XX, primero y décimo quinto transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Art. 1, 2 y 41 fracción I y II de su Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 xx xxxx de 2021, el X. XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX , en su cargo de DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE , con R.F.C , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con artículos 17 ter, 32 fracción XX, primero y décimo quinto transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Art. 1, 2 y 41 fracción I y II de su Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 xx xxxx de 2021 suscribe el presente instrumento el X. XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE , con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.5. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 39009, con folio de autorización 00502, de fecha 19 xx xxxxx de 2023, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° SDS9205222D2
1.7. Tiene establecido su domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
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2.1. Es una persona FISICA de nacionalidad de nacionalidad mexicana lo que acredita con el acta de nacimiento 1851, del libro 42 en la oficialía 0001, expedida por el Estado de Zacatecas
2.2. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.3. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes
2.4. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.5. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PROVEEDOR acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la prestación del servicio de IMPRESION Y COLOCACIÓN DE ROTULOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES DEL PROGRAMA PENSION PARA EL BIENSTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA DELEGACIÓN BIENETAR ZACATECAS , en los términos y
condiciones establecidos en este contrato y su anexo que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $212,100.00 (DOSCIENTOS DOCE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $33,936.00 que hace un total de $246,036.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
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01 | IMPRESION Y ELABORACION DE PUBLICACIONES OFICIALES Y DE INFORMACION EN GENERAL PARA DIFUSION | ROTULACIÓN VEHICULAR CON XXXXX XXXXXX Y VINO CON ESCUDO IMPRESION PARA LA CAJA DE CAMIONETAS PICK-UP S10 | XUN - UNIDAD | 31 | $5,550.00 | $172,050.00 | $199,578.00 |
02 | IMPRESION Y ELABORACION DE PUBLICACIONE OFICIALES Y DE INFORMACION EN GENERAL PARA DIFUSION | ROTULACION CON XXXXX XX XXXXX SDORADO Y VINO, CON ESCUDO E IMPRSION DE PARA LA CAJA CAMIONETAS PICK-UP RAM | XUN - UNIDAD | 6 | $5,550.00 | $33,300.00 | $38,628.00 |
03 | IMPRESION Y ELABORACION DE PUBLICACIONES OFICIALES Y DE INFORMACION EN GENERAL PARA DIFUSION | ROTULACION CON XXXXX XX XXXXX DORADO Y VINO, CON ESCUDO E IMPRSION DE CUADRO EN AUTOS SEDAN | XUN - UNIDAD | 3 | $2,250.00 | $6,750.00 | $7,830.00 |
SUBTOTAL | $212,100.00 | ||||||
IMPUESTOS | $33,936.00 | ||||||
TOTAL | $246,036.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de IMPRESION Y COLOCACIÓN DE ROTULOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES DEL PROGRAMA PENSION PARA EL BIENSTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA DELEGACIÓN BIENETAR ZACATECAS , por lo que EL PROVEEDOR no podrá agregar
ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no otorgará anticipo a EL PROVEEDOR
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
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“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, una vez concluida la vigencia del contrato, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO ÚNICO" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que EL PROVEEDOR presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que EL PROVEEDOR utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de manera electrónica incluyendo los archivos PDF Y XML al correo xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, EL PROVEEDOR deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , para efectos del pago.
EL PROVEEDOR deberá presentar la información y documentación que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
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El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
La fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México y la fecha a considerar será 5 días hábiles. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el anexo donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables, los cuales forman parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el anexo donde se encuentran los domicilios y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, EL PROVEEDOR contará con un plazo de 1 día hábil para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 27/04/2023 al 30/04/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de EL PROVEEDOR
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
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Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual EL PROVEEDOR realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que EL PROVEEDOR presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que EL PROVEEDOR lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como Administrador del presente contrato a XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX , con RFC DIRV800923S65 , en su carácter de DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
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Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose EL PROVEEDOR en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra EL PROVEEDOR conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 0.5%
sobre el monto de los servicios , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que EL PROVEEDOR presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a EL PROVEEDOR que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 cinco (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo único parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 10.0% , por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
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El Administrador del contrato notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 cinco (días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios,o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por EL PROVEEDOR , mismos que no serán repercutidos “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
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“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
EL PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, EL PROVEEDOR asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a EL PROVEEDOR , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
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Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
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g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando EL PROVEEDOR y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a EL PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PROVEEDOR , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a EL PROVEEDOR dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de EL PROVEEDOR
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la
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prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con EL PROVEEDOR , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a EL PROVEEDOR se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
EL PROVEEDOR asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, EL PROVEEDOR exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el
Contrato: 152/BIENESTAR/S176/043-2023
presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de EL PROVEEDOR , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , EL PROVEEDOR queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y EL PROVEEDOR , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
Contrato: 152/BIENESTAR/S176/043-2023
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX | DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE | |
XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX | DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Contrato: 152/BIENESTAR/S176/043-2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX Número de Serie: ■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■
RFC: ■■■■■■■■■■■■■■■ Fecha de Firma: 27/04/2023 16:11
Certificado:
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