PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
1 OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente pliego es determinar las condiciones de suministro de gas natural (en adelante, los “Suministros de gas natural” o los “Suministros”) que regirán los Contratos basados en el Acuerdo Marco para el suministro de gas natural de la Central de Contratación de la FEMP.
El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes:
Lote | Comunidades Autónomas que integran el Lote |
1 | Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra |
2 | Madrid |
3 | Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia |
4 | Valencia e Islas Baleares |
5 | Cataluña y Aragón |
Esta división en Lotes se justifica por la razón de dividir el ámbito geográfico de aplicación del Acuerdo Marco en distintas regiones para garantizar la concurrencia del mayor número de operadores posibles.
Cada Lote podrá ser adjudicado a más de una empresa, hasta un máximo de tres (3) adjudicatarias por cada Lote.
Las empresas adjudicatarias asegurarán el Suministro de gas natural en cada uno de los Contratos basados que suscriban no pudiendo alegar la falta o carencia de ninguno de los productos ofertados durante la vigencia del Contrato basado, salvo en situaciones de emergencia debidamente declaradas por el gestor técnico del sistema.
El gas natural que se suministre deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución de 22 de septiembre de 2011 por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 de "medición" de las normas de gestión técnica del sistema, o en aquella otra norma que la complemente, desarrolle o modifique.
Las empresas adjudicatarias podrán proponer a la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco, la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de suministro.
2 MODALIDAD DEL CONTRATO
La Central de Contratación de la FEMP opta por la fórmula de licitar el suministro de gas natural en el mercado liberalizado a través de un comercializador, que deberá suscribir los correspondientes Contratos basados necesarios para realizar dicho suministro. En consecuencia, y como resultado de dicho procedimiento de licitación, las Entidades Locales adheridas que así lo estimen conveniente suscribirán el correspondiente contrato de suministro de gas natural con alguno de los comercializadores que resulten adjudicatarios.
3 CALIDAD DEL SUMINISTRO
La calidad del suministro de gas natural se corresponde con lo establecido en la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, o las normativas que los sustituyan o complementen.
A tal efecto, a los efectos de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora y de la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa.
Además, en relación con la calidad del suministro corresponderá a la empresa adjudicataria que suscriba los correspondientes Contratos basados:
a) Continuidad del Suministro
La empresa comercializadora que suscriba los correspondientes Contratos basados tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan a la Entidad local adherida parte en el Contrato basado.
Además, dicha empresa comercializadora trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
b) Calidad de atención al cliente
La empresa adjudicataria del Contrato basado se obliga a:
- Poner a disposición de la Entidad local adherida un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y gestión de la resolución de las posibles incidencias relacionadas con el Suministro.
- Designar un gestor con funciones de coordinación y asistencia y disponer de un servicio permanente de atención al cliente para resolver cualquier anomalía en el Suministro.
- Disponer de los medios humanos y materiales suficientes para responder satisfactoriamente a todos aquellos compromisos derivados del cumplimiento de los Contratos basados a lo largo del plazo de su vigencia.
- Asesorar a la Entidad local adherida en materia de facturación, medidas de consumo, calidad del suministro y demás aspectos del Suministro de gas natural.
- Realizar las gestiones que sean precisas ante la correspondiente empresa distribuidora para la ejecución del Contrato basado sin cargo alguno para la Entidad Local adherida. El adjudicatario será el único punto de contacto de la Entidad local adherida para la gestión del Suministro. Todas las actuaciones que lleven a cabo deberán estar autorizadas explícitamente por la Entidad Local adherida.
- Poner a disposición del adjudicador del contrato derivado del Acuerdo Xxxxx toda la información correspondiente a los Suministros contratados.
4 EQUIPOS DE MEDIDA
La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar en cada punto de suministro y en régimen de alquiler los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación vigente.
El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el gestor del Sistema.
Por lo tanto, al facilitar el adjudicatario los equipos de medida en régimen de alquiler, facturará su alquiler en los términos establecidos en la normativa vigente.
En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la operativa del Centro correspondiente.
5 FACTURACIÓN
5.1.- Determinación de los consumos a facturar
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados pareaste fin.
En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión.
5.2.- Facturas de Suministro de gas
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente según se recoja en el Contrato basado, una única factura correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural o, en su defecto, en el ciclo de lectura correspondiente.
Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de la transferencia realizada para el pago o abono de las mismas, serán de exclusiva cuenta del adjudicatario.
El precio ofertado multiplicado por el consumo de kWh registrado en el equipo de medida, constituirá el importe total del gas suministrado y facturada durante ese periodo. A este importe se le aplicarán los posibles descuentos contratados, así como el término fijo correspondiente y el alquiler del equipo de medida.
El precio de facturación incluirá todos los elementos del coste del gas natural en el mercado liberalizado. Sobre este precio se añadirá el impuesto especial sobre hidrocarburos y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deban soportar las Entidades locales, que será facturado como partida independiente. Así, el precio incluye:
- Coste de la materia prima.
- Cánones y peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, incluyendo todos los conceptos establecidos en el Real Decreto949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Los precios a aplicar serán los que se indican en el Anexo de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, o normativa que lo sustituya o modifique.
- Costes de comercialización y costes derivados de la seguridad del suministro así como la tasa destinada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la cuota de Gestor Técnico del Sistema, tal y como se señala en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para el año 2019, o normativa quela sustituya o modifique.
- Alquiler de los equipos de medida, que se facturarán según las tarifas oficiales vigentes en cada periodo de facturación.
Si durante la duración del contrato se modificara la normativa que rige el suministro de gas natural, la compañía adjudicataria, desde su entrada envigar, aplicaría a los componentes del precio regulados en los nuevos precios.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:
- Datos del suministro.
• Número de contrato
• Dirección del suministro
• CUPS
- Las condiciones contratadas.
- En su caso, persona de contacto, teléfono.
- El periodo facturado.
- Lectura actual y anterior.
- Tarifa de acceso a la que esté acogido.
- Número de contrato de acceso y fecha finalización del mismo.
- Importe del alquiler de los equipos de medida, en su caso.
- Importe correspondiente al IVA.
- Importe correspondiente al impuesto especial de hidrocarburos
- Consumo diario máximo, mínimo y medio de dicho mes.
- Consumo en m3, y Poder Calorífico Superior (PCS) del gas suministrado (kWh/m3).
La Entidad local adherida suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, o normativa que lo sustituya o modifique.
6 GESTOR
Los licitadores deberán asignar al Acuerdo marco al menos cuatro gestores en cada uno de los siguientes Lotes:
• Lote n.º 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León.
• Lote n.º 2: Comunidad Autónoma de Madrid.
• Lote n.º 3: Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla.
• Lote n.º 4: Valencia e Islas Baleares
• Lote n.º 5: Aragón y Cataluña.
El gestor adscrito por cada una de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Xxxxx tendrá capacidad y experiencia suficiente en la gestión de contratos de suministro con Administraciones públicas y tendrá disponibilidad para desplazarse a la Entidad Local, si así lo requiriese ésta y fuese estrictamente necesario para atender sus necesidades.
En cada Contrato basado se deberá identificar el gestor que actuará como interlocutor con la Entidad Local contratante. En caso de que el mismo sea sustituido por otra persona, deberá comunicar el cambio de forma inmediata a la Entidad Local, bajo riesgo de penalización.