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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE PARCELAS DE APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN EL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL PARQUE DE LA SARDINERA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE PARCELAS DE APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN EL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL PARQUE DE LA SARDINERA
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto xxx Xxxxxx
El presente Pliego regula el procedimiento de otorgamiento y régimen de utilización del aparcamiento subterráneo de dominio público ubicado en el parque de la Sardinera en favor de vecinos residentes.
El aparcamiento a construir estará ubicado en el subsuelo del parque de la sardinera, siendo el número total de plazas 305, divididas en 3 plantas. La primera consta de 98 parcelas, la segunda, de 101 y la tercera, 106 plazas.
Art. 2.- Conceptos y Definiciones
De conformidad con la redacción de este, se señalan los siguientes conceptos y definiciones a tener en cuenta:
a. Residente. Persona física o jurídica que, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Pliego, puede resultar beneficiario de la constitución y otorgamiento en su favor de una concesión de dominio público sobre una de las parcelas de garaje, junto a sus accesos e instalaciones comunes, del estacionamiento de titularidad municipal destinado a vehículos automóviles.
b. Concesionario/a demanial. Titular del derecho de uso y disfrute de una parcela en el aparcamiento de residentes. Serán considerados/as concesionarios/as demaniales los/as usuarios/as de las parcelas otorgadas durante la vigencia del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del estacionamiento subterráneo, así como las personas a cuyo favor se conceda derecho concesional de las parcelas vacantes que serán adjudicadas en base al procedimiento establecido en este pliego.
c. Comunidad de Concesionarios. Agrupación o Comunidad que aúna a todos los Concesionarios Demaniales que ocupan parcelas de aparcamiento. La Comunidad de concesionarios/as será constituida automáticamente a la aprobación definitiva de estos pliegos de condiciones, integrándose posteriormente a la misma las personas adjudicatarias de las parcelas vacantes tras el proceso de adjudicación regulado en este pliego.
Art. 3.- Alcance de la Concesión
3.1.- Condiciones generales
El título de la concesión dará derecho a cada concesionario/a:
Al uso privativo de la parcela de aparcamiento que le sea concedida.
A la utilización compartida con los/as demás concesionarios/as de los espacios comunes y servicio generales del aparcamiento.
Dichos usos o utilizaciones habrán de ser conformes a las normas del presente pliego de condiciones, a los estatutos de la comunidad de personas concesionarias, y a lo dispuesto al resto de la normativa aplicable y en vigor.
Del total de plazas a conceder el Ayuntamiento de Santurtzi se reserva la posibilidad, por razones técnicas, antes de la adjudicación, de variar el número de plazas a conceder.
3.2.- Duración de la concesión
Todas las concesiones demaniales otorgadas tendrán una duración de 50 años a partir de la fecha de constitución de la Comunidad de Concesionarios/as, a salvo de lo señalado en la disposición adicional.
Para las plazas cuyo uso se adjudique con posterioridad a la fecha de constitución de la comunidad de Concesionarios/as, el plazo será el restante hasta completar los 50 años desde la fecha indicada.
Art. 4.- Régimen Jurídico
La constitución y otorgamiento de cada Concesión Demanial tienen naturaleza jurídico-administrativa, y se regirá:
Por el presente Pliego de Condiciones aprobado y por los estatutos que se aprueben.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa que la desarrolla;
Por la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
Por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Por cualquier otra Norma que resulte de aplicación.
CAPÍTULO 2.- APARCAMIENTO DE RESIDENTES
2.1.- CONDICIONES DE LOS RESIDENTES Y VEHÍCULOS
Art. 5.- De la condición del residente con derecho a la concesión
1.- Para tener derecho a adquirir la Concesión Demanial de una plaza de aparcamiento para residentes en los términos de esta Concesión, es necesario tener la condición de residente conforme al presente Pliego.
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2.- Tendrán la condición de residente:
a) Las personas físicas, mayores de edad, empadronadas en Santurtzi que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la hacienda municipal y que dispongan de un vehículo que cumpla las condiciones del artículo, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), incluso cuando se trate de un vehículo cedido por su empresa para su único y exclusivo uso.
b) Las personas empresarias o trabajadoras cuyos centros de trabajo o locales de negocio se encuentren en el municipio de Santurtzi, estén al corriente en sus obligaciones con la hacienda municipal y que dispongan de un vehículo que cumpla las condiciones del artículo 7, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), incluso cuando se trate de un vehículo cedido por su empresa para su único y exclusivo uso.
3.- El/a interesado/a presentará una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento a la que acompañará la siguiente documentación:
Permiso de circulación, en el que conste que el vehículo para el que solicita plaza es un turismo o asimilado a turismo.
Contrato de leasing o renting, en su caso.
Póliza de seguro, en los casos de arrendamiento financiero y de cesión de vehículo por su empresa para su único y exclusivo uso.
Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, en su caso.
De los documentos señalados en las letras a), b), c), y d) se entregará fotocopia.
4.- Documentos que se aportarán de oficio por el Ayuntamiento de Santurtzi a cada expediente.
Para los residentes:
Certificado de empadronamiento.
Documento expedido por el área de hacienda y promoción económica acreditativo de la titularidad del vehículo.
Certificado municipal acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración.
Para las personas trabajadoras y empresarias:
En el caso de empresarios/as, documento acreditativo de titularidad de licencia de apertura o de actividad del establecimiento comercial o empresarial, o declaración responsable o comunicación previa en los casos que sea de aplicación.
Certificado municipal acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con este ayuntamiento, tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración.
5.- El Ayuntamiento podrá, además, requerir a los/as solicitantes documentación complementaria con el fin de verificar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al sorteo de las parcelas.
Art. 6.- Variación de las condiciones de residencia
Cada plaza de aparcamiento se adjudica a un residente y se asigna para un vehículo concreto de acuerdo con las variantes previstas en el artículo precedente.
La variación de la condición de residente, por cambio de domicilio a otro municipio, por parte del titular de una Concesión Demanial, obligará a éste a interesar del Ayuntamiento la transmisión de aquélla. Esta administración autorizará la transmisión de la parcela a favor de la persona que corresponda según la lista de espera.
Si no existiera ningún solicitante de nueva plaza, no se realizará la trasmisión y el Concesionario Xxxxxxxx deberá seguir haciendo frente a todos los compromisos económicos inherentes a su condición de concesionario demanial hasta la aparición de un residente interesado.
Art. 7.- De la condición de los vehículos
Se consideran vehículos turismo, a los siguientes:
Los vehículos que están catalogados como turismos, a los efectos del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.
Los vehículos mixtos adaptables, catalogados como turismos, a los efectos del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, cuya carga útil no supere los 525 kilogramos.
CARGA UTIL = P.M.A. - TARA.
Este dato viene recogido en la tarjeta de características técnicas del vehículo. Los vehículos mixtos adaptables que, sin tener cabida en el apartado anterior, reúnan las siguientes características:
Que estén destinados al servicio particular, y así lo recoja en su permiso de circulación.
Que los dos primeros dígitos que constan en el código de clasificación de la Tarjeta de Inspección Técnica sean el 30 ó 31 (vehículo mixto adaptable).
Que disponga de cuatro (4) o más asientos.
Que todas sus ventanas estén provistas xx xxxxxxxxx.
Los cambios de titularidad del vehículo (venta del vehículo asignado a la plaza y/o cambio de vehículo) deben ser anunciados a la Comunidad de Concesionarios/as Demaniales y al Área de Obras y Servicios.
Art. 8.- Transmisión de vivienda, fallecimiento y otros supuestos
Si un Concesionario Demanial transmitiera la propiedad de su vivienda, podrá así mismo transmitir la parcela de garaje y pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento al objeto de la autorización de la transmisión por parte del Ayuntamiento. La transmisión se realizara a favor del nuevo propietario/a de la vivienda por el plazo máximo que reste hasta alcanzar los 50 años desde la constitución de la comunidad, quien deberá abonar al trasmitiente el importe correspondiente según lo establecido en el presente pliego.
En el supuesto en el que un Concesionario Xxxxxxxx falleciere, la titularidad de la Concesión Demanial deberá ser transmitida a su cónyuge o herederos legítimos, quienes de no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en este Pliego, deberán interesar a este Ayuntamiento de Santurtzi la autorización de la transmisión.
Un concesionario/a demanial podrá trasmitir su derecho de uso y disfrute de parcela del aparcamiento a favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos por consanguinidad que cumplan los requisitos señalados en este pliego para los residentes, previa autorización del Ayuntamiento.
Art. 9.- Plazas para vehículos de personas discapacitadas
Las plazas vacantes destinadas a vehículos de personas discapacitadas serán adjudicadas a personas con discapacidad que además de cumplir los requisitos indicados en el artículo 5, deberán ser propietarias del vehículo y poseer "la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad", creada por Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del Gobierno Xxxxx.
Además de la documentación exigible en el artículo 5 deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad".
2.2.- PROCEDIMIENTO:
Art. 10.- Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de otorgamiento de Concesión Demanial sobre parcela de garaje del estacionamiento de titularidad municipal, será de tres semanas naturales contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la aprobación de los pliegos de condiciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su página web.
Art. 11.- Recepción y Aprobación de Solicitudes
Una vez concluido aquel plazo el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, aprobará el listado de admitidos provisionalmente al sorteo y lo publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santurtzi y en la pagina web municipal (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones.
Finalizado dicho plazo y analizadas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos al sorteo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y la publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santurtzi y en la pagina web municipal (xxx.xxxxxxxxx.xxx). Este acuerdo determinará el día, hora y lugar de realización del sorteo público y, a su vez, recogerá la lista de solicitantes excluidos y las causas de exclusión, pudiendo dicho acuerdo ser recurrido de conformidad con la normativa de carácter general.
Art. 12.- Orden de Preferencia
Posteriormente, un representante del Ayuntamiento presidirá la celebración de sorteo público citado en el artículo anterior y tendente a determinar el orden de preferencia de las solicitudes admitidas para elección de parcela.
El resultado de dicho sorteo será aprobado mediante acuerdo de junta de gobierno local que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santurtzi y en la pagina web municipal (xxx.xxxxxxxxx.xxx). En este acuerdo se
convocará a los seleccionados que deberán acudir al lugar fijado por Ayuntamiento para elegir la parcela y para realizar el primer pago a cuenta.
Art. 13.- Lista de Espera
Los/as interesados/as admitidos/as definitivamente a participar en el sorteo que no hubieran obtenido derecho a uso de parcela, integrarán los primeros puestos en la lista de espera según el orden derivado del resultado de dicho sorteo.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo, las instancias que se presenten en interés de la adquisición del derecho concesional de una parcela, pasarán a integrar la lista de espera según estricto orden de presentación.
Las solicitudes aludidas en el apartado anterior se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi, quien tras comprobar el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a parcela, consignará su petición en la lista de espera.
Art. 14.- Elección de parcela y primer pago a cuenta
Una vez realizado el sorteo y aprobado el orden de preferencia en la elección de parcela de aparcamiento, las personas seleccionadas deberán acudir al lugar que fije el Ayuntamiento para elegir la parcela y efectuar el primer pago a cuenta que asciende al 20% del precio de la parcela.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, la persona seleccionada deberá atender a los requerimientos que el Ayuntamiento venga a realizarle en cuanto a la fecha y día de reserva o elección, así como del abono de la cantidad económica correspondiente. En caso contrario, dará lugar a la pérdida de la situación de preferencia otorgada en el sorteo y del derecho de otorgamiento de concesión demanial.
Art. 15- Segundo pago a cuenta y formalización del contrato
Aquellas personas con derecho a una concesión demanial deberán acudir al área de Obras y Servicios al objeto de realizar el ultimo pago y formalizar el contrato de concesión demanial en la fecha y hora que el Ayuntamiento comunique a cada interesado. El documento de formalización será facilitado por el Ayuntamiento.
El impago por parte de la persona seleccionada de esta aportación económica o la no formalización del contrato, dará lugar automáticamente a la pérdida del derecho a la plaza de aparcamiento con pérdida de la cantidad entregada a cuenta.
En los supuestos en que, tras varios intentos, los/as seleccionados/as no hayan podido ser notificados en el domicilio indicado en su solicitud, se iniciará expediente contradictorio a fin de contrastar los datos aportados en las solicitudes, pudiéndose determinar la pérdida del derecho a la parcela y la cantidad entregada a cuenta, si se verificase la existencia de errores o contradicciones en los datos aportados.
Si como consecuencia de impago de cantidades, no formalización del contrato o falsedad en los datos aportados por los/as solicitantes de las parcelas, quedaran parcelas vacantes, se cubrirán éstas con la lista de espera efectuada, siguiendo rigurosamente el orden en esta establecido. Si no existieran solicitantes en lista de espera, las parcelas se adjudicarán por estricto orden de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto en el presente pliego.
Una vez suscrito el contrato y realizado el último pago se aprobará por acuerdo de Junta de Gobierno Local la adjudicación de las concesiones demaniales sobre las parcelas.
Art. 16.- Precio de las parcelas y formas de pago
16.1.- Precio inicial y formas de pago.
El precio inicial de las parcelas será el que se señala a continuación y su abono se efectuará mediante los siguientes pagos parciales:
- 20 % del precio, en el momento de elección de la parcela.
- 80 % del precio, en el momento de formalización del contrato. El precio inicial de las parcelas será el siguiente:
SÓTANO UNO.- 9.200,00 € SÓTANO DOS.- 8.800,00 € SÓTANO TRES.- 8.500,00 €
El precio de las parcelas no tendrá variaciones durante el primer año desde la constitución de la comunidad, aplicando una vez concluido ese año la fórmula que se establece para las trasmisiones.
16.2.- Precio posterior de las parcelas.
El precio de las parcelas a partir del segundo año desde la constitución de la comunidad (tanto de las nuevas adjudicaciones como de las transmisiones) se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Vn = Vo (1 - N / E) (1+Ip)
siendo:
Vn = Valor de plaza en el mes “N” de la concesión.
Vo = Valor de la plaza en el momento de la constitución de la comunidad de concesionarios/as
N = Número de meses de concesión que han transcurrido desde el inicio de la misma (desde la constitución de la comunidad de concesionarios/as).
E = Tiempo total de la concesión
Ip= Variación de Indice Oficial de Precios al Consumo desde el mes inicial de la concesión hasta el mes “N” de la concesión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que le sustituya y referido a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Art. 17.- Consecuencias de la falta de pago
El impago de cualquiera de los abonos parciales o total dará lugar a la perdida de las cantidades realizadas a cuenta y de la posibilidad de acceso a cualquier concesión demanial sobre plazas del aparcamiento en el plazo de 2 años.
Art. 18.- Cambio de régimen de parcelas destinadas a personas discapacitadas
El Ayuntamiento otorgará a aquellos/as que posean la Tarjeta de Estacionamiento de personas con discapacidad, este tipo de parcelas previéndose a la hora de la elección de la parcela tras el resultado del sorteo esta especialidad.
No obstante, si transcurridos 6 meses desde la constitución de la comunidad de concesionarios/as existieran libres sólo plazas destinadas a vehículos de personas discapacitadas se podrán otorgar Concesiones Demaniales sobre las mismas en favor de terceros residentes que no cumplan la condición de personas de movilidad reducida, por el plazo máximo que reste hasta alcanzar los 50años desde la constitución de la Comunidad de Concesionarios/as.
Art. 19.- Parcelas Vacantes
Si efectuado el sorteo y agotada, en su caso, la lista de espera quedaran plazas vacantes, el Ayuntamiento de Santurtzi podrá, por razones de interés público, disponer de la parte de dominio público no utilizado destinándolo al uso que estime conveniente.
2.3.- REGIMEN DE USO DEL APARCAMIENTO
Art. 20.- Utilización del aparcamiento de residentes
La utilización del aparcamiento de residentes se realizará de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Comunidad de Concesionarios/as atendiendo a las estipulaciones establecidas en los Estatutos de la Comunidad de Concesionarios/as que se aprueben y respetando en todo caso lo señalado en el Presente Pliego.
Art. 21.- Conservación del Aparcamiento
La Comunidad de Concesionarios/as queda obligada a conservar, a su cargo y bajo su responsabilidad, el aparcamiento subterráneo, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de funcionamiento, de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento y de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
Art. 22.- Usos permitidos
Los/as Concesionarios/as Demaniales destinarán el aparcamiento a los usos permitidos por este Pliego y la normativa vigente. El edificio será destinado a aparcamiento para vehículos automóviles para residentes Concesionarios Demaniales, respetando en todo caso, el número de parcelas definidas en la Declaración de Obra de Nueva Planta y en certificado de fin de obra.
Queda prohibida cualquier actividad ajena a los usos mencionados. Los/as titulares de las plazas adjudicadas no podrán: ceder, gravar, enajenar o arrendar las mismas. Tampoco podrán utilizarlas para estacionar un vehículo no autorizado.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el/la concesionario/a de la plaza de aparcamiento podrá ser sancionado/a por el Ayuntamiento, incluso con la revocación de la concesión.
Art. 23.- Inspección municipal
La Comunidad de Concesionarios y los/as concesionarios/as demaniales vendrán obligados/as a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos del Área de Obras y Servicios cualquier anomalía que se produzca en la explotación y en la utilización de la parte del aparcamiento y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y consecuentemente, una reversión del mismo, cuando proceda, en condiciones no aceptables para el Ayuntamiento de Santurtzi.
Art. 24.- Modificaciones de la circulación exterior
El Ayuntamiento de Santurtzi tiene la potestad de ordenar el tráfico en las calles, por lo que podrá ordenar variaciones en la circulación de las calles adyacentes a los aparcamientos e incluso el cierre de las mismas. Cuando por necesidad de ordenación del tráfico o por otras de interés general (fiestas, actos culturales etc...) deba quedar cerrado el acceso al aparcamiento, y esté temporalmente fuera de servicio, los/as Concesionarios/as Demaniales de las plazas de garajes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Si por modificación del sentido de circulación en alguna calle, fuera preciso realizar obras complementarias en los accesos, éstas serán abonadas por el Ayuntamiento de Santurtzi.
CAPÍTULO 3. - CONCESIONES DEMANIALES 3.1.- RÉGIMEN CONCESIONAL
Art. 25.- Otorgamiento y duración
Será facultad del Ayuntamiento de Santurtzi el otorgamiento y constitución de las concesiones demaniales sobre las plazas del aparcamiento, atendiendo al procedimiento establecido en este pliego y a la normativa vigente sobre bienes de dominio público.
Las concesiones demaniales tendrán una duración de 50 años a contar desde la constitución de la Comunidad. Las concesiones obtenidas con posterioridad, finalizarán en el mencionado plazo de 50 años, contado desde la constitución de la Comunidad.
Art. 26.- Transmisiones del derecho de uso.
Las trasmisiones del derecho concesional sobre las parcelas únicamente se realizará a favor de los integrantes de la lista de espera, salvo en los siguientes casos:
Trasmisión de la parcela por trasmisión de vivienda: la transmisión se podrá realizar a favor del nuevo empadronado adquirente de la vivienda que cumplan con los requisitos señalados en el pliego.
Fallecimiento de la persona concesionaria, a favor del cónyuge o herederos/as legítimos/as. En este caso, los/as herederos/as deberán acreditar fehacientemente su derecho a los efectos de adjudicarle a su favor, en el plazo de un año, desde la fecha del fallecimiento.
A favor de cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos por consanguinidad que cumplan con los requisitos señalados en el pliego.
Cuando un/a concesionario/a demanial desee transmitir su derecho de uso, lo comunicará por escrito a esta Administración.
En el caso de los supuestos excepcionales indicados arriba, en la solicitud de trasmisión que se presente en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi se deberán indicar los datos de la persona adquirente de la parcela y se acompañarán los documentos señalados en el artículo 5.3.
En el resto de casos, el/a interesado/a en trasmitir su derecho concesional sobre parcela del aparcamiento solicitará por escrito al Ayuntamiento su intención de trasmitir ese derecho.
1. Cuando exista lista de espera: el Ayuntamiento notificará esta intención a la persona de la lista de espera que corresponda, con señalamiento del precio de adquisición, otorgándole al efecto un plazo de 10 días para que manifieste su aceptación o no.
2. Cuando no exista lista de espera: El Ayuntamiento notificará al titular concesional interesado en la trasmisión esta situación, con el señalamiento del precio de adquisición. En este caso, el/la adjudicatario/a deberá asumir las obligaciones derivadas de su título concesional y esperar a que se incorporen más interesados/as para tener derecho al reintegro del precio que le corresponda, que se calculará en relación con el momento en el que se efectúe la nueva adquisición.
En el momento de suscribir el contrato en las oficinas de Obras y Servicios el/la nuevo/a adjudicatario/a deberá abonar el precio de la parcela atendiendo al valor actualizado que corresponda, según la fórmula establecida en el artículo
16.2 o en el punto 4 de la disposición adicional de este pliego, en su caso. Posteriormente, se adoptará el acuerdo de trasmisión de la parcela por la Junta de Gobierno Local.
En el supuesto en que no existiera lista de espera, las parcelas se adjudicarán por estricto orden de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi, siempre que se cumplan los requisitos determinados al efecto en el presente Pliego.
Las transmisiones de derechos sobre las parcelas de garaje de titularidad municipal efectuadas con vulneración del régimen establecido en el presente pliego, sin perjuicio de la responsabilidad del trasmitente, no serán válidas, ni surtirán efectos respecto al Ayuntamiento, aún cuando se hubiese dado cuenta de las mismas.
El Ayuntamiento procederá a situar en el último puesto de la lista de espera a quiénes rechazaran la constitución y otorgamiento en su favor de una Concesión Demanial sobre una parcela de garaje, bien formalmente o por falta
de contestación a la comunicación municipal al efecto, perdiendo cualquier derecho de preferencia.
Art. 27.- Derechos y obligaciones de los concesionarios demaniales
A) Derechos
1- Usar la plaza de aparcamiento con las condiciones establecidas en este pliego.
2- Utilizar las instalaciones del aparcamiento de conformidad con lo indicado en el pliego.
3- Trasmitir su derecho de uso atendiendo a las estipulaciones y con las limitaciones y por el precio señalados en el presente pliego.
B) Obligaciones
1- Usar el estacionamiento y la plaza de modo que no perjudique los derechos de los/as demás Concesionarios/as Demaniales y de acuerdo con las estipulaciones de este pliego.
2- Sufragar los gastos de la Comunidad de Concesionarios/as de acuerdo con las cuotas correspondientes.
3- Mantener en buen estado las obras e instalaciones, siendo preceptiva a cuenta de la Comunidad de Concesionarios/as la inspección de las mismas, con informe bianual suscrito por técnico competente del estado en que se encuentren.
4- Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Y realizar las reparaciones o mejoras que le sean requeridas por el Ayuntamiento a consecuencia de las inspecciones.
5- Notificar cualquier incidencia, irregularidad o incumplimiento de obligaciones que hubieran podido sobrevenir.
6- Comunicar al Ayuntamiento por escrito la solicitud de trasmisión de la parcela o renuncia a la misma.
7- Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
Art. 28.- Extinción de las concesiones demaniales
Las Concesiones Demaniales constituidas y otorgadas por el Ayuntamiento sobre las plazas de garaje, se extinguen de conformidad con lo establecido en la normativa específica sobre bienes de titularidad pública aplicable al efecto.
Las Concesiones Demaniales se extinguirán por trasmisión de la parcela, rescate de la parcela o del aparcamiento, o revocación de la concesión sobre la parcela y, en todo caso, el día del vencimiento del plazo de 50 años a contar desde la constitución de la comunidad de Concesionarios/as.
Vencido el plazo, los/as titulares, de las Concesiones Demaniales, cesarán en la utilización privativa de los bienes objeto de la concesión.
Transcurridos los 50 años, las obras e instalaciones del aparcamiento revertirán automáticamente, libre de cargas, al Ayuntamiento de Santurtzi.
El Ayuntamiento de Santurtzi ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el alzamiento, es decir, la recuperación de oficio de los derechos cedidos con motivo de la concesión demanial.
Los titulares, de las Concesiones Demaniales se obligan, a la extinción por vencimiento de la Concesión Demanial, y dentro de un plazo de 30 días, a contar desde dicha fecha, a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento todas las Instalaciones.
3.2.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS DEMANIALES.
Art. 29.- Responsabilidad
Los/as Concesionarios/as Demaniales quedarán sujetos a responsabilidad en los términos establecidos en la normativa vigente aplicable al efecto.
Aquellos también deberán responder de los daños y perjuicios que causen. El Ayuntamiento fijará el importe de las Indemnizaciones que le correspondan.
Art. 30- Infracciones
El Ayuntamiento podrá exigir su responsabilidad a los/as Concesionarios/as Demaniales, por Infracción de sus deberes y obligaciones, con independencia de lo procedente respecto a la extinción de la concesión.
Las Infracciones se tipifican leves, graves y muy graves.
Art. 31.- Infracciones Leves
Tendrán la consideración de Infracciones Leves:
a) La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de 1.000,00 euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes sujetos a concesión.
c) Falta de limpieza o inadecuada, en accesos peatonales, interior del aparcamiento, aseos, y dependencias ajenas.
d) Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por el Área de Obras y Servicios.
e) Estacionamiento indebido de sus vehículos en el interior del aparcamiento.
f) Exhibir publicidad, en el interior del aparcamiento, no autorizada, en sitio no autorizado o en tamaño no autorizado.
g) Exhibir publicidad en el exterior del aparcamiento.
h) No comunicar al área de obras y servicios del Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía producida en el aparcamiento, tanto en vehículos como en el inmueble o sus instalaciones.
i) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos pliegos, siempre que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.
Art. 32.- Infracciones Graves
Tendrán la consideración de Infracciones Graves:
a) El incumplimiento de obligaciones establecidas en estos pliegos, cuando hayan sido previamente advertidas o exigidas por el Ayuntamiento de Santurtzi.
b) El incumplimiento de obligaciones por la defectuosa conservación de los bienes, obras e instalaciones del aparcamiento.
c) La falta de puesta en conocimiento del Ayuntamiento de los actos que se establecen en estos pliegos.
d) La reiteración, en el plazo de un año, en la comisión de una misma infracción leve.
f) El incumplimiento en los pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Santurtzi, tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas de la potestad sancionadora de la Administración.
g) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 1.000,00 € y no exceda de 100.000,00 €.
h) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
i) La retención de las parcelas una vez extinguido el título que legitima su ocupación.
j) El uso de las parcelas objeto de concesión sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.
k) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación con el Ayuntamiento.
l) El alquiler de plazas de garaje.
m) El uso de las plazas de garaje por personas y/o vehículos que no sean titulares de concesiones demaniales sobre las mismas así como por quienes, habiendo sido titulares, hayan perdido tal condición por ausencia de requisitos necesarios para ello.
n) El incumplimiento de obligaciones por retraso en el abono de cantidades económicas tendentes a nutrir las arcas de la Comunidad de Concesionarios, de modo que pueda ésta hacer frente a sus propios deberes y obligaciones.
o) La perturbación no relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos
p) La comisión de 2 o más infracciones leves, en cualquier momento, durante la vigencia de la Concesión.
Art. 33.- Infracciones Muy Graves
Tendrán la consideración de Infracciones Muy Graves:
a) La percepción de cantidades económicas por trasmisión de su derecho en cuantía superior a las aprobadas por el Ayuntamiento de Santurtzi.
b) La cesión, enajenación, imposición de carga o gravamen de la Concesión Demanial, en contra del régimen establecido en estos pliegos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santurtzi.
c) El Incumplimiento de las órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento en ejecución de las potestades atribuidas por el Ordenamiento Jurídico o el presente Pliego.
d) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 100.000,00 €.
e) La usurpación de los bienes de dominio público.
f) La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
g) Impedir el uso del aparcamiento a personas con derecho a su utilización.
h) La comisión de dos o más infracciones graves, en cualquier momento, durante la vigencia de la Concesión.
Art. 34.- Penalidades, su ejecución y obligaciones
Se aplicará a los/as concesionarios/as demaniales lo establecido en los arts. 43 y 44 en cuanto a penalidades, su ejecución y obligaciones derivadas.
Para la imposición de penalidades se seguirá el procedimiento legalmente establecido por la normativa de carácter general aplicable. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para la resolución de los correspondientes expedientes sancionadores. La incoación se aprobará mediante resolución de Decreto del Concejal Delegado de Obras y Servicios.
Por su parte, la imposición de penalidades a los/as concesionarios/as demaniales por la comisión de Infracciones Muy Graves pueden llevar aparejada una disminución del plazo de vigencia de la Concesión, e incluso de la revocación de la misma.
En caso de reincidencia en Infracciones Graves o Xxx Xxxxxx se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de concesiones administrativas por un plazo de uno a tres años.
CAPITULO 4.- COMUNIDAD DE CONCESIONARIOS
4.1. RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 35.- Constitución y composición de la comunidad
Tras la constitución de la Comunidad de Concesionarios, al tiempo de la aprobación definitiva de estos pliegos, se convocará una reunión que será celebrada en un plazo máximo de 10 días desde la constitución con el fin de aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico, los primeros contratos anuales de mantenimiento, tras valorar los contratos de mantenimiento que hasta el plazo de un mes desde la aprobación de los pliegos debe mantener la concesionaria de obra pública, los contratos para la administración y el del seguro de responsabilidad civil y multirriesgo.
Dicha reunión será presidida por el Ayuntamiento, a quién le corresponderá la elaboración de la convocatoria y la confección del orden del día de dicha reunión.
La Comunidad de Concesionarios/as constituida asumirá las obligaciones de conservación y mantenimiento del Aparcamiento.
Toda persona, a la que se le adjudique la concesión de una plaza del aparcamiento de residentes queda obligada a pertenecer a la Comunidad.
Art. 36.- Estatutos
La Comunidad de Concesionarios se regirá por los Estatutos que se aprobarán por esta Administración y por estos pliegos.
La cuota de participación a efectos de representación y voto será proporcional al número de parcelas.
Art. 37- Otras obligaciones
La Comunidad de Concesionarios/as queda obligada a conservar, a su cargo y bajo su responsabilidad, el aparcamiento, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de funcionamiento, de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento y de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
Sin perjuicio de las potestades de intervención del Ayuntamiento de Santurtzi o de otras Administraciones Públicas establecidas en disposiciones de carácter general o en el presente Pliego, el Área de Obras y Servicios podrá ordenar a la Comunidad de Concesionarios/as, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras o actuaciones necesarias para conservar el aparcamiento en las debidas condiciones.
La Comunidad de Concesionarios queda obligada contratar las siguientes pólizas:
1.- Póliza de responsabilidad civil, que deberá suscribrirse por la Comunidad de Concesionarios/as frente a terceros por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse por las instalaciones o por las actividades que se realicen en ellas. El límite mínimo de indemnización por siniestro con sublímite por víctima de 300.000 euros, será de 1.200.000 euros.
Los concesionarios demaniales se considerarán terceros frente al conjunto de la comunidad por daños que puedan sufrir en sus personas o cosas ocasionadas por un elemento común de la propiedad.
A su vez, el Ayuntamiento en esta póliza será asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
2.- Así mismo la Comunidad de Concesionarios/as vendrá obligada a suscribir una póliza de seguro multirriesgo, de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Santurtzi, en la que entre sus cláusulas se establezcan, como mínimo, las siguientes coberturas:
a) Incendio
b) Robo y expoliación
c) Explosiones.
d) Vandalismo.
e) Agua.
f) Humo.
g) Y cualquier otro que pudiera afectarle: daños por agua,...
En la cobertura de vehículos en reposo se aplicarán las anteriores coberturas.
La suma asegurada estará en función del número de plazas de capacidad del aparcamiento, cifrándose, como mínimo, en SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) por plaza.
Valor inicial del continente: 3.916.775 euros Valor inicial de existencias: 1.250.000 euros
Este último importe se revisará de acuerdo con el número de plazas adjudicadas.
En la póliza de daños se establecerá una cláusula de actualización automática de capital.
En el caso de que hubiera personal empleado directamente por la comunidad de propietarios se deberá incluir la RC patronal.
Cuando la Comunidad establezca cláusula de franquicia, deberá asumir, en la forma que estime conveniente, la cantidad no cubierta por el seguro.
Se presentará copia de la póliza suscrita, y de sus ampliaciones, en su caso, ajustada a los apartados anteriores, así como copia del recibo satisfecho, todos los años.
El Área de Obras y Servicios fiscalizará el contrato de seguro en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto dará su conformidad a los contratos concertados entre la Comunidad de Concesionarios y la Compañía Aseguradora y podrá exigir en cualquier momento tanto los justificantes de pago regular de las primas como la revisión o actualización de riesgos e indemnizaciones.
Art. 38.- Inspección municipal
La Comunidad de Concesionarios/as se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones, debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su xxxxx. Así, de manera periódica, con carácter bianual, será preceptiva, a su cuenta, la inspección de las instalaciones, con informe suscrito por técnico competente, del estado en que se encuentran.
La Comunidad de Concesionarios/as vendrá obligada a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos del Área de Obras y Servicios cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y consecuentemente, una reversión del mismo, cuando proceda, en condiciones no aceptables para el Ayuntamiento de Santurtzi.
Durante la explotación del aparcamiento, la Comunidad de Concesionarios vendrá obligada a facilitar al Ayuntamiento de Santurtzi los informes de las revisiones de las instalaciones, así como cuantos datos se le requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal.
En caso de infracción comprobada de las obligaciones de la Comunidad de Concesionarios, en lo que respecta a lo indicado anteriormente, la Autoridad
Municipal impondrá las sanciones correspondientes sin perjuicio de que resuelva realizar las revisiones x xxxxx de la Comunidad de Concesionarios/as.
Art. 39.- Régimen de Responsabilidad
La Comunidad de Concesionarios/as quedará sujeta a responsabilidad en los términos establecidos en la normativa relativa a la titularidad sobre bienes de dominio público y demás normativa aplicable.
La Comunidad de Concesionarios/as deberá atender los daños y perjuicios que cause en el cumplimiento de sus obligaciones o cuando, de cualquier modo, contravinieren aquéllas. El Ayuntamiento fijará el importe de las Indemnizaciones que le correspondan.
Para la imposición de penalidades se seguirá el procedimiento legalmente establecido por la normativa de carácter general aplicable. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para la resolución de los correspondientes expedientes sancionadores. La incoación se aprobará mediante resolución de Decreto del Concejal Delegado de Obras y Servicios.
Las Infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves.
Art. 40.- Infracciones Leves
Tendrán la consideración de Infracciones Leves:
a) La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de 1.000,00 euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes sujetos a concesión.
c) Falta de limpieza o inadecuada, en accesos peatonales, interior del aparcamiento, aseos, y dependencias ajenas.
d) Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por el Área de Obras y Servicios.
e) No comunicar al Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía producida en el aparcamiento, tanto en vehículos como en el inmueble o sus instalaciones.
f) Exhibir publicidad, en el interior del aparcamiento, no autorizada, en sitio no autorizado o en tamaño no autorizado.
g) Exhibir publicidad en el exterior del aparcamiento.
h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos pliegos, siempre que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.
Art. 41.- Infracciones Graves
Tendrán la consideración de Infracciones Graves:
a) El incumplimiento de obligaciones establecidas en estos pliegos, cuando hayan sido previamente advertidas o exigidas por el Ayuntamiento de Santurtzi.
b) El incumplimiento de obligaciones por la defectuosa conservación de los bienes, obras e instalaciones de los aparcamientos de residentes.
c) El Incumplimiento por falta de presentación y/o no actualización de seguros.
d) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 1.000,00 € y no exceda de 100.000,00 €;
e) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
f) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación con el Ayuntamiento.
g) Permitir el uso de las plazas de garaje por personas y/o vehículos que no sean titulares de concesiones demaniales sobre las mismas así como por quienes, habiendo sido titulares, hayan perdido tal condición por ausencia de requisitos necesarios para ello.
h) El uso de las parcelas objeto de concesión sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.
i) El alquiler de plazas de garaje.
j) La comisión de 2 o más infracciones leves, en cualquier momento, durante la vigencia de la Concesión.
Art. 42.- Infracciones Muy Graves
Tendrán la consideración de Infracciones Muy Graves:
a) La no suscripción de las pólizas de seguro y/o no pago de la prima correspondiente.
b) La cesión, enajenación, imposición de carga o gravamen, de Concesiones sobre parcelas, en contra del régimen establecido en estos pliegos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santurtzi.
c) El Incumplimiento de las órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento en ejecución de las potestades atribuidas por el Ordenamiento Jurídico o el presente Pliego.
d) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 100.000,00 €.
e) La usurpación de los bienes de dominio público.
f) La cesión, enajenación, imposición de carga o gravamen de la Concesión Demanial, en contra del régimen establecido en estos pliegos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santurtzi.
g) Impedir el uso del aparcamiento a personas con derecho a su utilización.
h) Impedir el uso del aparcamiento a personas con derecho a su utilización.
i) No cumplir respecto al personal que emplee para el mantenimiento del aparcamiento las disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral.
j) La comisión de dos o más infracciones graves, en cualquier momento, durante la vigencia de la Concesión.
Art. 43.- Penalidades
La comisión de las anteriores Infracciones darán lugar a la imposición, mediante procedimiento sancionador, de las penalidades de carácter económico siguientes: hasta 750,00 €, para Infracciones Leves; hasta 1.500,00
€, para las Infracciones Graves; hasta 3.000,00 €, para las Infracciones Muy Graves.
Los límites máximos aplicables a cada tipo de sanción se incrementarán en sus límites máximos cuando la normativa legal de aplicación se modifique en dicho sentido.
Para graduar la cuantía de la señalada penalidad se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la penalidad hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
La cuantía de la penalidad podrá ser actualizada durante la vigencia de la Concesión, sin rebasar los porcentajes derivados del índice de precios al consumo (I.P.C.) de la C.A.P.V.
Con independencia de las penalidades que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
Para la imposición de las penalidades previstas se seguirá el procedimiento legalmente establecido por la normativa de carácter general aplicable a la materia de referencia.
Art. 44.- Ejecución de Penalidades y Obligaciones
El importe de las penalidades impuestas y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas, podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas a la Comunidad de Concesionarios cuando persistan el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerida previamente y no las hubiera cumplido en
el plazo fijado, todo ello de conformidad con la normativa legalmente aplicable al efecto.
CAPITULO 5.- OTRAS DISPOSICIONES
Art.45.- Prerrogativas de la Administración
1. El Ayuntamiento de Santurtzi tiene la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.
2. El Ayuntamiento de Santurtzi, si lo considera de interés público, podrá aprobar la ejecución de ampliaciones del aparcamiento o el cambio de uso de las plazas de aparcamiento sin que dichas modificaciones puedan suponer en ningún caso indemnización.
3. De igual manera, atendiendo a criterios de interés público y con el fin de optimizar la utilización del dominio público, el Ayuntamiento de Santurtzi queda facultado para modificar la organización y/o destino del dominio público no aprovechado.
4. Todos los acuerdos que se adopten para la interpretación del clausulado del presente pliego y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento serán aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Art. 46.- Reversión y estado del Aparcamiento
Las obras e instalaciones objeto de reversión deberán encontrarse en las condiciones establecidas en estos pliegos.
Dos años antes de la extinción por vencimiento del plazo, el Ayuntamiento designará un Interventor Técnico que vigilará la conservación de las instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones debidas que deberán ser sufradas y ejecutadas por la comunidad.
Los/as Concesionarios/as demaniales y la Comunidad de Concesionarios/as se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el aparcamiento.
Art. 47.- Relaciones Laborales
El Ayuntamiento de Santurtzi no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal dependiente de la Comunidad de Concesionarios/as.
Art. 48.- Otras relaciones
Los/as concesionarios/as demaniales y la Comunidad de Concesionarios/as se obligan a conservar las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato. Durante el período de utilización, correrán a su cargo todos los costes y gastos de entretenimiento de material o instalaciones, suministros de agua y energía, y aguas residuales.
La Comunidad de Concesionarios/as y cada concesionario/a son los responsables frente al Excmo. Ayuntamiento de Santurtzi de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse a terceros durante la utilización del aparcamiento.
La Comunidad de Concesionarios/as, en la forma establecida en el régimen jurídico que les es aplicable, deberán hacerse cargo de las obras que conlleve la adecuación a la normativa futura la utilización del aparcamiento mientras duren las concesiones.
Art. 49-. Otras Estipulaciones
En cualquier momento, la Comunidad de Concesionarios/as, los Concesionarios/as Demaniales y deberán aceptar la obligación de cumplir todas aquellas Ordenanzas o Normas que en el futuro se dicten para una mayor garantía en la utilización de las concesiones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Las personas usuarias de parcelas de aparcamiento adjudicadas antes de la aprobación del presente pliego serán consideradas a todos los efectos concesionarias demaniales de estas plazas y les será de aplicación el presente pliego con las salvedades señaladas a continuación.
2. Los titulares de uso de parcelas con plazo diferido de pago con cuotas pendientes a la fecha de la aprobación de la resolución del contrato de concesión de obra pública podrán satisfacer la deuda total anticipadamente o, en todo caso, aceptarán la subrogación de la posición de la acreedora, FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., en concurso de acreedores y en proceso de liquidación, a otra entidad financiera que se proponga, como mínimo, en las mismas condiciones del contrato inicial, esto es, con el importe de 96,16 €/mes por la cuotas pendientes hasta cumplir las 180 cuotas señaladas a partir de la firma del contrato. El incumplimiento de esta obligación supondrá la pérdida de cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas, quedando éstas vacantes.
3. La terminación del plazo de concesión demanial de los antiguos/as usuario/as del aparcamiento coincidirá con la de los nuevos concesionarios
demaniales, y en todo caso, a los 50 años contados a partir de la constitución de la comunidad.
4. El régimen de trasmisión de las concesiones demaniales de los/as antiguos/as usuarios/as será el establecido en el artículo 26 del presente pliego, siendo de aplicación la siguiente fórmula:
Vn = Vo (1 - N / E) (1+Ip)
siendo:
Vn = Valor de plaza en el mes “N” de la concesión.
Vo = Valor de la plaza en el momento de la puesta en servicio de aparcamiento N = Número de meses de concesión que han transcurrido desde el inicio de la misma (desde la puesta en servicio del aparcamiento).
E = Tiempo total de la concesión
Ip= Variación de Indice Oficial de Precios al Consumo desde el mes inicial de la concesión hasta el mes “N” de la concesión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que le sustituya y referido a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
2
Art. 2.- Conceptos y Definiciones 2
Art. 3.- Alcance de la Concesión 3
CAPÍTULO 2.- APARCAMIENTO DE RESIDENTES
4
2.1.- CONDICIONES DE LOS RESIDENTES Y VEHÍCULOS
4
Art. 5.- De la condición del residente con derecho a la concesión 4
Art. 6.- Variación de las condiciones de residencia 5
Art. 7.- De la condición de los vehículos 5
Art. 8.- Transmisión de vivienda, fallecimiento y otros supuestos 6
Art. 9.- Plazas para vehículos de personas discapacitadas 6
7
Art. 10.- Presentación de Solicitudes 7
Art. 11.- Recepción y Aprobación de Solicitudes 7
Art. 12.- Orden de Preferencia 7
Art. 14.- Elección de parcela y primer pago a cuenta 8
Art. 15- Segundo pago a cuenta y formalización del contrato 8
Art. 16.- Precio de las parcelas y formas de pago 9
Art. 17.- Consecuencias de la falta de pago 10
Art. 18.- Cambio de régimen de parcelas destinadas a personas discapacitadas 10
Art. 19.- Parcelas Vacantes 10
2.3.- REGIMEN DE USO DEL APARCAMIENTO
10
Art. 20.- Utilización del aparcamiento de residentes 10
Art. 21.- Conservación del Aparcamiento 11
Art. 23.- Inspección municipal 11
Art. 24.- Modificaciones de la circulación exterior 11
CAPÍTULO 3. - CONCESIONES DEMANIALES
12
12
Art. 25.- Otorgamiento y duración 12
Art. 26.- Transmisiones del derecho de uso 12
Art. 27.- Derechos y obligaciones de los concesionarios demaniales 14
Art. 28.- Extinción de las concesiones demaniales 14
3.2.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS DEMANIALES.
15
Art. 31.- Infracciones Leves 15
Art. 32.- Infracciones Graves 16
Art. 33.- Infracciones Muy Graves 17
Art. 34.- Penalidades, su ejecución y obligaciones 17
CAPITULO 4.- COMUNIDAD DE CONCESIONARIOS
18
18
Art. 35.- Constitución y composición de la comunidad 18
Art. 37- Otras y obligaciones 18
Art. 38.- Inspección municipal 20
Art. 39.- Régimen de Responsabilidad 21
Art. 40.- Infracciones Leves 21
Art. 41.- Infracciones Graves 21
Art. 42.- Infracciones Muy Graves 22
Art. 44.- Ejecución de Penalidades y Obligaciones 23
CAPITULO 5.- OTRAS DISPOSICIONES
24
Art.45.- Prerrogativas de la Administración 24
Art. 46.- Reversión y estado del Aparcamiento 24
Art. 47.- Relaciones Laborales 24
Art. 49-. Otras Estipulaciones 25