BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
X LEGISLATURA
Núm. 500
8 xx xxxxx de 2015
Pág. 2
III. AUTORIZACIONES
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Convenio de cooperación entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid para la prestación de asistencia sanitaria especializada en determinadas zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas.
(592/000018)
TEXTO REMITIDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Convenio de cooperación entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid para la prestación de asistencia sanitaria especializada en determinadas zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, terminará el próximo día 14 xx xxxxx, martes.
Xxxxxxx del Senado, 7 xx xxxxx de 2015.—P.D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado. Excmo. Sr.:
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.
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093/000018
AUTOR: Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. Sra. Secretaria Adjunta del Consejo de Gobierno.
Convenio de cooperación entre las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid para la prestación de atención sanitaria especializada en determinadas zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la Presidencia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 24 xx xxxxx de 2015.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Congreso de los Diputados.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y MADRID PARA LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN DETERMINADAS ZONAS LIMÍTROFES DE AMBAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Madrid, a 11 xx xxxxx de 2015.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 870/2011, de 21 xx xxxxx, en el ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx y el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y de otra, el Excmo. Xx. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado por Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad
MANIFIESTAN:
I. Que las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación atendiendo a los criterios de eficiencia, eficacia y servicio, y debiendo prestar en su ámbito propio, la cooperación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad.
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II. Que las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid consideran necesario impulsar su colaboración y cooperación en materia de asistencia sanitaria en aquellas zonas geográficas de Castilla-La Mancha limítrofes con la Comunidad de Madrid que requieran que las actuaciones sanitarias se lleven a cabo de forma coordinada y eficiente.
III. Que mediante el presente convenio se pretende regular la cooperación que se viene realizando entre los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha para garantizar a los ciudadanos que residen en determinadas zonas geográficas limítrofes de Castilla-La Mancha la atención más adecuada formalizando y estableciendo los procedimientos de colaboración que garanticen una mejor asistencia a la población afectada por el contenido del convenio, al amparo de los principios de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud, todo ello sin menoscabo de la asistencia
prestada a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el calendario y condiciones establecidas en el presente Convenio.
IV. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 xx xxxxx, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 31.3 que la Comunidad de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios.
V. Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx (B.O.E. número 195, de 16 xx xxxxxx de 1982), en su artículo 40.1 reconoce expresamente que
«la Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas».
Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad para obligarse, suscriben el presente Convenio en base a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto coordinar la atención sanitaria especializada facilitando de forma progresiva la accesibilidad de la población de determinadas zonas limítrofes de Castilla-La Mancha a los recursos asistenciales de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Ámbito de aplicación.
a) Provincia de Guadalajara.
Los ciudadanos de la provincia de Guadalajara que cuenten con tarjeta sanitaria en vigor expedida por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha serán atendidos en los hospitales de referencia de la Comunidad de Madrid para las especialidades detalladas en el Anexo l.
b) Provincia xx Xxxxxx.
La colaboración sanitaria tendrá como ámbito de actuación la atención especializada, que se circunscribirá a las zonas geográficas del norte de la provincia xx Xxxxxx en los términos que se especifican en el Anexo II.
La población de estas zonas se irá incorporando al sistema público madrileño de forma progresiva en función de la capacidad de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
Tercera. Fases de ejecución del Convenio.
El Convenio se ejecutará en distintas fases con el fin de dotar a los hospitales madrileños de los recursos materiales y personales necesarios para atender a la población de Castilla-La Mancha que se determine.
Primera Fase:
En la primera fase se incluirán a todos los pacientes de la provincia de Guadalajara, para las
especialidades a las que se refiere la cláusula siguiente y que están recogidas en el Anexo l.
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Al mismo tiempo, las autoridades sanitarias de Castilla-La Mancha deberán recabar el número de pacientes del norte xx Xxxxxx que voluntariamente quieran ser atendidos en el Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx y en el Hospital Universitario del Tajo, de acuerdo con la planificación establecida en cada una de las fases.
Segunda Fase:
En el plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la primera fase, se iniciará la ejecución de la segunda fase, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones previstas en la cláusula séptima del presente Convenio y se haya ratificado por la Comisión de seguimiento.
Con carácter previo a esta fase, la Comunidad de Castilla-La Mancha deberá remitir una relación nominativa de los ciudadanos de la provincia xx Xxxxxx que podrán ser atendidos en cada hospital.
El Servicio Madrileño de Salud deberá expedir el documento identificativo específico para poder
acceder a la atención sanitaria objeto de este convenio. La segunda fase se realizará de la siguiente forma:
A) Hospital Universitario del Tajo.
Podrán incorporarse un máximo de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxxxx, de acuerdo con la
planificación establecida en cada zona por Comunidad de Castilla-La Mancha.
B) Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx.
Podrán incorporarse un máximo de 45.000 habitantes de la provincia xx Xxxxxx, de acuerdo con la
planificación establecida en cada zona por Comunidad de Castilla-La Mancha.
Tercera Fase:
En el plazo máximo de un año desde el inicio de la primera fase, se iniciará la ejecución de la tercera fase, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones previstas en la cláusula sexta y séptima del presente Convenio.
La tercera fase se realizará de la siguiente forma:
A) Hospital Universitario del Tajo.
Podrán incorporarse el resto de habitantes de la provincia xx Xxxxxx previstos en el Anexo II.
B) Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx.
Podrán incorporarse el resto de habitantes de la provincia xx Xxxxxx previstos en el Anexo II.
Cuarta. Atención sanitaria especializada.
1. Los ciudadanos de las zonas básicas de salud, municipios y entidades singulares contempladas en el Anexo II, correspondientes al norte de la provincia xx Xxxxxx, tendrán como hospital básico de primer nivel el que figura en el Anexo II en lo relativo a la atención sanitaria especializada básica en consultas externas, hospitalización y urgencias.
La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá remitir al Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx y al Hospital Universitario del Tajo la relación de los ciudadanos que han elegido ser atendidos por el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de aplicación de este convenio. Esta relación será actualizada con la periodicidad que se establezca por la comisión de coordinación y seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio.
La Comunidad de Madrid creará un tipo de usuario y entregará un documento identificativo específico a la población de la provincia xx Xxxxxx que haya optado por tener como hospital básico de primer nivel el Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx o el Hospital Universitario del Tajo, para facilitar el acceso a los servicios y garantizar la correcta identificación de este colectivo.
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En los supuestos de especialidades no contempladas en la cartera de servicios de los Hospitales Universitario Infanta Xxxxxxxx y Universitario del Tajo los pacientes deberán ser derivados por el Servicio Madrileño de Salud al hospital de referencia de su comunidad autónoma de origen.
2. Los ciudadanos de la provincia de Guadalajara tendrán como hospital de referencia a los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, para patologías, procesos y procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos de los que no dispone el Hospital Universitario de Guadalajara, en lo que se refiere a la atención sanitaria especializada de segundo nivel en consultas externas, hospitalización y urgencias, según se detalla en el Anexo l.
Las derivaciones de los pacientes de Guadalajara que requieran ser atendidos en los servicios de referencia de la Comunidad de Madrid se realizará por los mismos circuitos y serán gestionados por las mismas unidades que gestionan las derivaciones de pacientes del Fondo de Cohesión.
Los pacientes de Guadalajara tendrán los mismos derechos e idéntica prioridad en el acceso al hospital de referencia que el resto de pacientes asignados al mismo.
3. La prescripción de la farmacia hospitalaria para pacientes externos podrá ser realizada por los profesionales de los centros afectados, debiendo facilitar la dispensación del mismo el hospital de referencia de la comunidad autónoma en la que resida el ciudadano.
4. La asistencia prestada ha de ajustarse a lo establecido en la normativa vigente para la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y los procedimientos para su actualización, así como a lo establecido en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1207/2006 que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantizar la sostenibllidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones así como de sus actualizaciones.
5. El transporte de los pacientes se realizará conforme a la normativa vigente en la materia de las
dos comunidades autónomas.
6. Ambas partes asumen ante terceros las responsabilidades vinculadas a sus propios actos en el ámbito del presente convenio, debiendo responder por una eventual responsabilidad patrimonial que pudiera plantearse por los particulares vinculada a la asistencia sanitaria de la Administración que prestó el servicio del que ha derivado el eventual daño, previa audiencia a la otra Administración concertante, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Quinta. «Cartera de Servicios».
La asistencia prestada a los ciudadanos procedentes de la provincia xx Xxxxxx, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se ajustará, en todo caso, a la cartera de servicios disponible en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud en los que sean atendidos y que figuran en los anexos III y IV.
Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Se creará una comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión y
seguimiento del convenio, con la siguiente composición:
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
• El titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o persona en quien
delegue.
• El titular del órgano directivo del que dependa la atención especializada o persona en quien delegue.
• El titular del órgano directivo del que dependa la gestión económica, o persona en quien delegue.
• El titular del órgano directivo del que dependa la gestión de recursos humanos, o persona en quien delegue.
Por parte de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad de Castilla-La Mancha:
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• El titular del centro directivo del que depende el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, o persona en quien delegue.
• El titular del órgano directivo del que dependa la atención sanitaria o persona en quien delegue.
• El titular del órgano directivo del que dependa la gestión económica, o persona en quien delegue.
• El titular del órgano directivo del que dependa la gestión de recursos humanos, o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y el titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la Presidencia será ejercida por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la Comunidad Autónoma que presida en cada periodo la comisión. La comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
A las reuniones de la comisión podrán ser invitadas aquellas personas cuya cualificación y
responsabilidades sean de interés para los asuntos que vayan a tratarse.
Serán funciones de la comisión de seguimiento:
a) Ratificar el cumplimiento de cada una de las fases.
b) Aprobar el calendario asistencial al que se refiere la estipulación tercera, previo informe del titular
de la Dirección General competente en asistencia especializada de la Comunidad de Madrid.
c) El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este convenio.
d) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
e) Resolver las cuestiones que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
f) La revisión anual de incidencias en la ejecución del Convenio y la propuesta de cambios a incluir para la mejor ejecución del mismo.
g) Fijar las tarifas de las prestaciones que pudieran requerir los pacientes de la provincia de Guadalajara y que no estén contempladas en SIFCO, y la actualización anual de la cápita asistencial media bruta para los pacientes xx Xxxxxx.
h) Cualesquiera otras previstas en el Convenio.
El régimen jurídico de esta comisión se adaptará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Compensación económica.
1. La compensación económica por la actividad recogida en el presente Convenio se realizará de la
siguiente forma:
a. El Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, respecto a la atención sanitaria especializada para los pacientes de la provincia de Guadalajara, en relación a los procesos no correspondientes a los Csur (regulados en el Fondo de Cohesión), deberá abonar al SERMAS por los procesos contemplados en el presente convenio las tarifas reguladas en SIFCO para cada ejercicio. La determinación de las tarifas de prestaciones, que pudiera requerir este colectivo y que no estén contempladas en SIFCO, serán fijadas por la comisión de seguimiento a partir de las tarifas y precios públicos de las dos comunidades autónomas. El incumplimiento reiterado de esta obligación determinará la resolución del presente convenio.
b. Respecto a la atención sanitaria especializada para los pacientes de las zonas geográficas de la xxxx xxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx que elijan ser atendidos por hospitales qe la Comunidad de Madrid sujetos al presente convenio, se establecerá la cápita media asistencial de dichos hospitales.
La cápita media asistencial es el resultado de dividir el gasto sanitario, una vez detraído el coste de los servicios no sanitarios (canon de la concesión) entre la población adscrita al centro.
La cápita asistencial media bruta prevista en 2014 en el Hospital del Tajo y en el Hospital Infanta Xxxxxxxx por los pacientes atendidos en estos hospitales asciende a 402,89 €.
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Esta será la cápita que se deberá abonar, a la misma se incluirá imputar los sobrecostes que la atención sanitaria pudiera suponer a los hospitales en relación a los servicios no sanitarios que conlleven modificaciones del canon que han de abonar los hospitales.
Esta cápita será actualizada, anualmente, por la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio en función del gasto real sanitario una vez detraído el canon de la concesión de los dos hospitales referidos de cada ejercicio, siempre que el canon no se vea afectado por un incremento de la actividad, y la población media anual, todo ello calculado a partir de la información que se facilite a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El Servicio Madrileño de Salud y el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha tomarán las medidas necesarias para facilitar a los ciudadanos que hayan ejercido su elección a los hospitales de Madrid el acceso a los mismos en los términos desarrollados por el presente convenio, y para evitar que existan duplicidades en la asistencia sanitaria a dichos pacientes en ambos servicios de salud.
I. Forma de pago del importe capitativo:
a) Pacientes de la provincia xx Xxxxxx.
Una vez iniciada cada fase deberá abonarse mensualmente y en el plazo máximo de tres meses, el 95 % del importe correspondiente al resultado de multiplicar el valor de la cápita por el número de personas que han elegido ser atendidas en el Hospítal del Tajo y Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx, realizándose la liquidación anual en el primer semestre del ejercicio siguiente.
El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del presente Convenio.
En el ejercicio 2016 y siguientes, se procederá a la liquidación anual de los gastos por asistencia sanitaria del ejercicio precedente, de tal forma que se actualizará la cápita asistencial media bruta en función del gasto real sanitario y de la población media anual que ha ejercido su elección en el ejercicio precedente. Los costes incluidos en el gasto real sanitario recogerán los gastos de personal, materiales, farmacia y servicios generales hospitalarios necesarios para la prestación sanitaria, y se excluirán de estos gastos los correspondientes a la farmacia hospitalaria ambulatoria recogidas en la estipulación 3.3 y los correspondientes a centros externos. Esta liquidación deberá contener:
• Pago del 5 % restante de la cápita.
• Cualquier otro coste, no incluido en la cápita, que haya sido asumido por la Comunidad de Madrid como las autorizaciones de derivación a otros Hospitales del Servicio Madrileño de Salud. En cualquier caso estos costes deberán ser aprobados previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento, y posteriormente seguir el procedimiento de tramitación que establece la normativa vigente en ambas comunidades autónomas, con la correspondiente autorización del gasto del correspondiente órgano, unidad o servicio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
b) Pacientes de la provincia de Guadalajara.
La forma de pago de la atención de los pacientes de Guadalajara tendrá una periodicidad trimestral, el Servicio Madrileño de Salud facturará al Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha los servicios prestados en cada mes, aportando información pormenorizada de la atención prestada a cada paciente.
Dentro del plazo máximo de tres meses, el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha se compromete a efectuar el pago por los servicios prestados.
El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del presente Convenio.
II. Con anterioridad a la puesta en marcha de este convenio, la Comunidad de Madrid comunicará la aplicación presupuestaria y el centro o centros a los que tienen que realizarse los pagos «a cuenta» y las liquidaciones anuales contemplados en este convenio correspondientes a la actividad regulada en el mismo.
III. La Comisión de Seguimiento del convenio determinará las necesidades de nuevas inversiones y de recursos humanos requeridos para la ejecución del presente Convenio cuya financiación corresponderá a la Comunidad de Castilla-La Mancha.
El Servicio Madrileño de Salud realizará la contratación del personal necesario para la ejecución del presente convenio. Los recursos económicos derivados de estas contrataciones serán aportados con carácter previo por la Comunidad de Castilla-La Mancha, dentro de la financiación per cápita ya recogida en el conjunto de esta cláusula 7.
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Las inversiones necesarias serán abonadas con carácter previo por la Comunidad de Castilla-La Mancha, siendo compensadas en la liquidación final de la cápita. Estas inversiones serán ejecutadas por el Servicio Madrileño de Salud. En ese momento se podrá prestar la asistencia sanitaria en las condiciones recogidas en el presente Convenio.
Octava. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por acuerdo expreso de las
partes por el mismo período de tiempo.
Cualquier modificación del contenido del presente Convenio que conlleve un incremento del gasto o minoración de ingresos para la Comunidad de Madrid o para la Comunidad de Castilla-La Mancha requerirá la autorización de sus respectivas Consejerías competentes en materia de Hacienda.
Las partes podrán denunciar el convenio mediante notificación por escrito a la otra parte, con tres meses de antelación a la fecha en que se desee la conclusión del mismo. La prórroga deberá solicitarse con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la extinción del convenio.
Novena. Causas de resolución.
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
c) Por cese de las actividades objeto del convenio.
d) Por imposibilidad sobrevenida.
Forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
En caso de extinción del convenio, se fijará un periodo de transición no inferior a seis meses para que se proceda por parte del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha a la reordenación de la asistencia de los pacientes tratados por la Comunidad de Madrid. En el proceso de extinción del convenio primará siempre el principio de garantizar la correcta asistencia a todos los ciudadanos implicados, y la Comisión de Coordinación y Seguimiento tomará las medidas para garantizar este principio en todo momento.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo y al ordenamiento jurídico en general.
Asimismo, ambas partes en el desarrollo del presente Convenio actuarán de conformidad con lo previsto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima. Eficacia del convenio.
El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a aquel en el que queden cumplidos los trámites previstos en los Estatutos de Autonomía de ambas Comunidades Autónomas.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por cuadruplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
cve: BOCG_D_10_500_3367
La Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx.
El Presidente de la Comunidad de Madrid, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
cve: BOCG_D_10_500_3367
SERVICIOS/UNIDADES NO DISPONIBLES EN EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA Y HOSPITALES DE REFERENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ESPECIALIDADES | HOSPITAL DE REFERENCIA | |
NEUROCIRUGÍA | ADULTOS | HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX X XXXXX |
PEDIÁTRICA | HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ | |
CIRUGÍA CARDÍACA | ADULTOS | HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX X XXXXX |
PEDIÁTRICA | HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ | |
CIRUGÍA PEDIÁTRICA | 1.° HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ 2.° HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX Y CAJAL | |
PEDIATRÍA Y SUS ESPECIALIDADES | HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ | |
NEONATOLOGÍA | HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ | |
MEDICINA NUCLEAR | HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXX XX XXXXXX MAJADAHONDA | |
CIRUGÍA TORÁCICA | 1.° HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ 2.° HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX X XXXXX |
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ZONAS BÁSICAS DE SALUD, MUNICIPIOS Y ENTIDADES SINGULARES DE POBLACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA CON POBLACIÓN ASIGNADA AL HOSPITAL INFANTA XXXXXXXX O AL HOSPITAL DEL TAJO
ZONA BÁSICA | MUNICIPIO | CENTRO SALUD/CONSULTORIO | TSI a 1/1/2014 | DERIVAN A: |
ESQUIVIAS | ESQUIVIAS | C.S. ESQUIVIAS | 6.447 | H. INFANTA XXXXXXXX |
BOROX | CONS. BOROX | 2.519 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
XXXXX | CONS. YELES | 3.531 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
XXXXXXXX | XXXXXXXX | C.S. XXXXXXXX | 3.337 | X. XXX XXXX |
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX | XXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX | 2.596 | H. DEL TAJO | |
VILLATOBAS | CONS. VILLATOBAS | 2.327 | H. DEL TAJO | |
OCAÑA | OCAÑA | C.S. OCAÑA | 10.023 | H. DEL TAJO |
XXXXXXX XX XXXXX | CONS. XXXXXXX XX XXXXX | 182 | H. DEL TAJO | |
DOS BARRIOS | CONS. DOS BARRIOS | 2.234 | H. DEL TAJO | |
ONTÍGOLA CON OREJA | CONS. ONTÍGOLA CON OREJA | 2.123 | H. DEL TAJO | |
SESEÑA | SESEÑA | C.S. SESEÑA | 10.877 | H. DEL TAJO |
CONS. SESEÑA NUEVO | 3.624 | H. DEL TAJO | ||
YEPES | YEPES | C.S. YEPES | 5.747 | H. DEL TAJO |
CIRUELOS | CONS. CIRUELOS | 412 | H. DEL TAJO | |
XXXXXX DE VALDECARÁBANOS | CONS. XXXXXX DE VALDECARÁBANOS | 1.568 | H. DEL TAJO | |
VILLAMUELAS | CONS. VILLAMUELAS | 636 | H. DEL TAJO | |
VILLASEQUILLA XX XXXXX | CONS. VILLASEQUILLA XX XXXXX | 2.449 | X. XXX XXXX | |
XXXXX XXXX XX XX XXXXX | XXXXX XXXX XX XX XXXXX | CONS. SANTA XXXX DE LA XXXXX | 4.428 | H. DEL TAJO |
ILLESCAS | ILLESCAS | C.S. ILLESCAS | 22.343 | H. INFANTA XXXXXXXX |
XXXXXXXXX | CONS. CARRANQUE | 3.195 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
XXXXXXX | CONS. XXXXXXX | 3.160 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
EL VISO DE SAN XXXX | CONS. EL VISO DE SAN XXXX | 2.363 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
NUMANCIA DE LA SAGRA | CONS. NUMANCIA DE LA SAGRA | 4.372 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
XXXXXXXXX | CONS. XXXXXXXXX | 637 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
XXXXX | CONS. UGENA | 3.645 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
YUNCOS | CONS. YUNCOS | 9.093 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
VALMOJADO | VALMOJADO | C.S. VALMOJADO | 4.729 | X. XXXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXXXXXXX | XXXX. XXXXXXXXXXX | 000 | X. XXXXXXX XXXXXXXX | |
XXXX. XXXXXX URBANIZACIÓN | 834 | H. INFANTA XXXXXXXX | ||
XXXXXXXXXXX DEL MONTE | CONS. CASARRUBIOS DEL MONTE | 1.984 | X. XXXXXXX XXXXXXXX | |
XX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX | XXXX. XX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX | 1.453 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
MÉNTRIDA | CONS. MÉNTRIDA | 3.002 | H. INFANTA XXXXXXXX | |
TOTAL | 126.308 |
ESPECIALIDADES | DISPONIBLES EN EL HOSPITAL | CENTRO/HOSPITAL DE REFERENCIA |
Alergia | SÍ | |
Análisis Clínicos/Bioquímica | SÍ | |
Genética | 12 DE OCTUBRE | |
Inmunología | LABORATORIO CENTRAL | |
Microbiología y Parasitología | LABORATORIO CENTRAL | |
Anatomía patológica | SÍ | |
Anestesiología/Reanimación | SÍ | |
Angiología y Cir. Vascular | GETAFE | |
Aparato Digestivo | SÍ | |
Cardiología | SÍ | |
Hemodinámica | LA PAZ | |
Cir. Cardíaca | LA PRINCESA | |
Cir. General y Digestivo | SÍ | |
Cir. Maxilofacial | 12 DE OCTUBRE | |
Cir. Ortopédica Traumatología | SÍ | |
Cir. Pediátrica | 12 DE OCTUBRE | |
Cir. Plástica | GETAFE | |
Cir. Torácica | GETAFE | |
Dermatología | SÍ | |
Endocrinología y Nutrición | SÍ | |
Farmacología Clínica | SÍ | |
Farmacia hospitalaria | SÍ | |
Geriatría | SÍ | |
Ginecología y Obstetricia | SÍ | |
Reproducción asistida | 12 DE OCTUBRE | |
Hematología y Hemoterapia | SÍ | |
Med. Física y Rehabilitación | SÍ | |
Med. Intensiva | SÍ | |
Med. Interna | SÍ | |
Medicina Nuclear | GETAFE | |
Med. Preventiva/Salud Pública | SÍ | |
Nefrología | SÍ | |
Neumología | SÍ | |
Neurología | SÍ | |
Neurofisiología clínica | GETAFE | |
Neurocirugía | GETAFE | |
Oftalmología | SÍ | |
Oncología Médica | SÍ | |
Oncología Radioterápica | 12 DE OCTUBRE | |
Otorrinolaringología | SÍ | |
Pediatría | SÍ | |
Neonatología | SÍ | |
Psiquiatría | SÍ | |
Psicología Clínica | SÍ | |
Radiodiagnóstico | SÍ | |
Radiofísica hospitalaria | ||
Reumatología | SÍ | |
Urología | SÍ | |
Urgencias | SÍ |
cve: BOCG_D_10_500_3367
ESPECIALIDADES | DISPONIBLES EN EL HOSPITAL | CENTRO/HOSPITAL DE REFERENCIA |
Admisión y Doc. Clínica | S | |
Alergología | S | |
Análisis clínicos | N | UCL |
Anatomía Patológica | S | |
Anestesiología y reanimación | S | |
Angiología y Cirugía Vascular | N | Hospital 12 de Octubre |
Aparato Digestivo | S | |
Bioquímica Clínica | N | UCL |
Cardiología | S | |
Cirugía Cardiovascular | N | Hospital 12 de Octubre |
Cir. Gral. y de Apto. Digestivo | S | |
Cir. Maxilofacial | N | Hospital 12 de Octubre |
Cirugía Pediátrica | N | Hospital 12 de Octubre |
Cirugía Torácica | N | Hospital 12 de Octubre |
Cir. Plástica y Reparadora | N | Hospital 12 de Octubre |
Dermatología Medicoquirúrgica | S | |
Endocrinología y Nutrición | S | |
Estomatología | N | Hospital 12 de Octubre |
Farmacología Clínica | N | Hospital 12 de Octubre |
Farmacia hospitalaria | S | |
Geriatría | N | Servicio de Medicina Interna |
Hematología y Hemoterapia | S | |
Inmunología | N | Hospital 12 de Octubre |
Medicina Familiar y Comunitaria | N | Atención Primaria |
Medicina Intensiva | S | |
Medicina Interna | S | |
Medicina Legal y Forense | N | Anatómico Forense |
Medicina Nuclear | N | Hospital 12 de Octubre |
Medicina Preventiva y Salud Pública | S | |
Medicina del Trabajo | S | |
Microbiología y Parasitología | N | UCL |
Nefrología | S | |
Neumología | S | |
Neurocirugía | N | Hospital 12 de Octubre |
Neurofisiología Clínica | N | Hospital 12 de Octubre |
Neurología | S | |
Obstetricia y Ginecología | S | |
Oftalmología | S | |
Oncología Médica | S | |
Oncología Radioterápica | N | Hospital 12 de Octubre |
Otorrinolaringología | S | |
Pediatría | S | |
Psicología Clínica | N | Hospital San Xxxx xx Xxxx |
Psiquiatría | N | Hospital San Xxxx xx Xxxx |
Radiodiagnóstico | N | UCR |
Rehabilitación | S | |
Reumatología | S | |
Traumatología y C. Ortopédica | S | |
Urología | S |
xxxx://xxx.xxxxxx.xx SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
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