CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS PROFESIONALES PARA RESIDENTE DE OBRAS DE LA OBRA CONSTRUCCION DE PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO PONTURCO
CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS PROFESIONALES PARA RESIDENTE DE OBRAS DE LA OBRA CONSTRUCCION DE PEQUEÑO SISTEMA XX XXXXX PRESURIZADO PONTURCO
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios Profesionales que suscriben de una parte la, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCOMARCA con RUC Nº 20185777392, Con Domicilio Legal en la Xxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxx Ayacucho, debidamente representado por su Alcalde Prof. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI 00000000, con domicilio legal en Plaza Principal S/N Distrito de Accomarca, a quien en lo sucesivo se le denominara LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Identificado con DNI. Nº 00000000 y RUC. N° 10290818929, con domicilio legal en Jr. Xxxx Xxxxxxxx Nº 235 San Xxxx Xxxxxxxx – Huamanga - Ayacucho, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL LOCADOR” en los términos y condiciones siguientes:
MARCO LEGAL.
Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, Ley Nº 27209
Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2008
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y sus modificatorias.
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y su modificatorias.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Art. 1764º y siguientes del Código Civil.
Ley No 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG “Aprobar normas que regulan la ejecución de Obras Publicas por Administración Directa”
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. 084-2004-PCM.
CLAUSULA PRIMERA:
La Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho público Interno y con autonomía económica y administrativa, para de ejecución DE LA OBRA CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA XX XXXXX PRESURIZADO DE PONTURCO. Teniendo como objeto principal impulsar el desarrollo de los pueblos marginados de este distrito y velar por el bienestar de los vecinos y el desarrollo Integral y armónico de su circunscripción.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL LOCADOR
LA MUNICIPALIDAD, Toma Los Servicios de un Ing. Civil con amplia experiencia en Conducción y dirección de Obras de instituciones Publicas como Residente de Obra “CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA XX XXXXX PRESURIZADO PONTURCO” - ACCOMARCA.
CLAUSULA TERCERA. DE LA DURACION DEL CONTRATO
El Locador, se compromete a cumplir estrictamente con la normativa vigente señaladas en el Marco Legal, así mismo el presente contrato se suscribe en modalidad de locación de servicios profesionales determinando su vigencia a partir de la entrega del terreno por parte de los Beneficiarios hasta la culminación del mismo que es de 03 MESES CALENDARIOS Incluido la Liquidación de Obra no habiendo ampliación ni modificaciones de fechas montos en Nuevos Soles de acuerdo la nueva reformulación del proyecto, salvo lo dispuesto por el supervisor de obra; pudiendo rescindirse por incumplimiento del contrato, retiro voluntario o restricción presupuestal, bastando una comunicación del Ingeniero Supervisor de Obra y se regirán por el Decreto Legislativo 295 Código Civil.
CLAUSULA CUARTO: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
LA MUNICIPALIDAD toma los servicios del referido Residente por el tiempo de duración de la ejecución de Obra tres meses (90 días), para la ejecución DE LA OBRA CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA XX XXXXX PRESURIZADO, un monto total de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será fraccionado en tres partes de acuerdo al avance de la Obra y la cancelación será a la conclusión incluido Liquidación Física y Financiera de la Mencionada Obra.
CLAUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD Abonara en tres partes el monto correspondiente de acuerdo a la valorización y Avance Física de la obra hasta la entrega de la liquidación de la Obra,
CLAUSULA SEXTA: DE LAS FUNCIONES DEL CONTRATADO
EL LOCADOR cumplirá las funciones en la misma Obra como Residente de Obra y sus funciones se enmarcan al cumplimiento del Expediente Técnico y las decisiones adoptadas tendrán plena validez, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia de la MUNICIPALIDAD que a continuación se detalla.
El Locador es responsable de la Dirección y conducción en el Avance Física Administrativa, de la obra a su entera responsabilidad.
Para el cumplimiento de estas responsabilidades EL LOCADOR deberá adoptar los sistemas de control establecidos por la Ley, pleno conocimiento del proyecto, la Zona y contar con un plan de trabajo para cautelar la correcta conducción y dirección de la Obra.
El contratado deberá presentar los requerimientos a su debido oportuno y visar la conformidad de recepción de almacenero de los materiales.
CLAUSULA SEPTIMA: DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD, brindará todo el apoyo necesario al LOCADOR para el cumplimiento ha cabalidad del presente contrato, así mismo podrá rescindir el presente contrato a titulo unilateral por incumplimiento de contrato, infidencia por incompatibilidad de funciones y otros actos que dañen la imagen de la MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESPONSABILIDAD
El Locador declara bajo juramento cumplir estrictamente las funciones encomendadas de la obra, de acuerdo al Expediente Técnico y las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, en cumplimiento con el Art. Nº 52, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. Nº 083-2004-PCM.
El Locador es responsable de los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas, por él.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DE CONTRATO
EL LOCADOR declara conocer con plenitud el lugar donde se desarrollara el servicio condiciones de la Zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todas las condiciones que puedan efectuar la ejecución de la Obra y que ha tenido en cuenta al formular su oferta.
CLAUSULA DECIMA: DE LAS PENALIDADES
El presente contrato para su ejecución y penalidades, en caso de incumplimiento, se sujetará estrictamente a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. 084-2004-PCM en su Art. Nº 222.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIA
Si existieran algunas controversias durante la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, las partes se someterán a la Solución de Controversias Art. Nº 53 de la Ley 26850 D.S. 053-2004-PCM, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que constituye la última Instancia administrativa.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del cual lo suscriben a los veinticuatro días del mes de septiembre del año Dos mil Ocho.
MUNICIPALIDAD LOCADOR