I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 4
CLÁUSULA 1ª. Objeto 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico. 4
CLÁUSULA 3ª. Senado. 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 5
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 5
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto y valor estimado. 5
IV. DURACIÓN 6
CLÁUSULA 7ª. Duración. 6
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 6
CLÁUSULA 8ª. Información. 6
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control 7
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 7
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia 7
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones 7
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 13
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación. 13
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres 13
CLÁUSULA 16ª. Criterios de adjudicación 14
CLÁUSULA 17ª. Propuesta de clasificación 15
IX. ADJUDICACIÓN 16
CLÁUSULA 18ª. Clasificación de las proposiciones 16
CLÁUSULA 19ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
...............................................................................................................................16
CLÁUSULA 20ª. Garantía. 19
CLÁUSULA 21ª. Adjudicación. 19
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 19
CLÁUSULA 22ª. Renuncia y desistimiento. 19
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 23ª. Formalización del contrato 19
CLÁUSULA 24ª. Naturaleza y contenido del contrato. 20
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 25ª. Ejecución del contrato. 20
CLÁUSULA 26ª. Medidas de seguridad. 21
CLÁUSULA 27ª. Relaciones laborales 21
CLÁUSULA 28ª. Cumplimiento de la normativa laboral vigente. 23
CLÁUSULA 29ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad 23
CLÁUSULA 30ª. Subcontratación. 24
CLÁUSULA 34ª. Recursos y jurisdicción. 25
ANEXO I: INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
..................................................................................................................................26
XXXXX XX: DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN SU CASO, TENDRÁN CAPACIDAD PARA PRESENTAR Y RETIRAR LA GARANTÍA 27
ANEXO III: DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA 28
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29
ANEXO V: DECLARACIÓN SOBRE LOS TRABAJOS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS 30
ANEXO VI: DECLARACIÓN RELATIVA A LOS MEDIOS TÉCNICOS, MATERIALES Y/O HUMANOS QUE SE ADSCRIBIRÁN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 32
ANEXO VII: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 33
XXXXX XXXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO 34
ANEXO IX: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. INFORMACIÓN DETALLADA 35
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado, de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 72230000-6 servicios de desarrollo de software personalizado.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado en su reunión de 2 de diciembre de 2014, modificadas por Acuerdo del mismo órgano de 29 xx xxxx de 2018, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª. Senado.
Cuando corresponda la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto y valor estimado.
El presupuesto base de licitación para las 4.620 jornadas que se requieren, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 924.000,00 euros IVA no incluido (1.118.040,00 euros, IVA incluido) con el siguiente desglose:
Año 2020 (1760 jornadas): 352.000,00 euros sin IVA (425.920,00 IVA incluido).
Año 2021 (1540 jornadas): 308.000,00 euros sin IVA (372.680,00 IVA incluido).
Año 2022 (1320 jornadas): 264.000,00 euros sin IVA (319.440,00 IVA incluido).
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
En ningún caso el precio de adjudicación del contrato podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos de 2020, 2021, y 2022.
El valor estimado del contrato determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, coincide con el presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 7ª. Duración.
El contrato tendrá una duración máxima de tres años a partir del 13 de enero de 2020 o desde el día que se establezca en el contrato si su formalización fuese posterior.
No obstante, el contrato finalizará con anterioridad a la duración prevista si se han realizado la totalidad de jornadas contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, o una vez transcurridos los tres años citados en el apartado anterior, si quedaran jornadas por realizar.
No procederá la revisión de precios durante el periodo de duración del contrato.
CLÁUSULA 8ª. Información.
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil de contratante del Senado, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Para acceder a dichos pliegos, así como a la restante documentación e información relativa al presente procedimiento publicada en la Plataforma, se procederá de la siguiente manera:
- Acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
- Seleccionar “Perfil contratante”.
- Introducir “Mesa del Senado” en el campo “Nombre O. Contratación” y pulsar el botón “Buscar”.
- Seleccionar “Mesa del Senado”
- Pulsar el botón “Licitaciones”.
- Seleccionar el presente procedimiento en el listado de licitaciones.
Las empresas interesadas podrán ponerse en contacto con el Servicio de Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, a los efectos de plantear consultas o resolver dudas sobre el procedimiento, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia.
Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 12ª, 13ª y 19ª del presente pliego.
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización para la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación administrativa) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Documentación relativa a criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor) o C (Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que de acuerdo con lo previsto en este pliego corresponda incluir en el sobre C.
CLÁUSULA 12ª. Procedimiento y plazo para la presentación de las proposiciones.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la preparación y presentación de las proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de los licitadores para tal fin.
El licitador deberá registrarse en la Plataforma a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx. Una vez registrado, el licitador tendrá acceso gratuito a la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas y a todos los demás servicios personalizados que la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrece a las empresas para facilitar su contratación con los organismos del Sector Público.
El licitador, una vez registrado en la Plataforma, deberá acceder a su perfil de usuario y suministrar su email a efectos de notificaciones.
Durante el proceso de presentación de la proposición, la propia Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas requerirá al licitador que firme electrónicamente todos los sobres que la conforman.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
La Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de los licitadores el siguiente correo electrónico para consultas sobre el uso de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 26 de julio de 2019 a las 14:30 horas.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres. En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previos, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que figuren los datos del licitador y los de su representante y se ponga de manifiesto lo siguiente:
o Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la propia declaración responsable.
profesional exigidos.
o Que no está incurso en prohibición de contratar.
Las instrucciones para cumplimentar esta declaración figuran como Anexo I del presente pliego.
En relación con este documento, los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
o En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para poder recibir dichas notificaciones y comunicaciones por correo electrónico es imprescindible que la dirección de correo electrónico que figure en este documento conste en la Plataforma como dirección de email a efectos de notificaciones, para lo cual, tal y como se establece en el apartado 3 de la cláusula anterior, el licitador deberá acceder a su perfil de usuario de la Plataforma y suministrar dicho email en el campo establecido a tal efecto.
o En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos.
o En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
- Declaración relativa a la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán presentar un documento en el que se designe un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que constituyan la unión temporal y la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que no concurran agrupados en uniones temporales deberán presentar un documento en el que se especifique que este requisito no les resulta de aplicación.
- Tanto las empresas nacionales como las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo
140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, las circunstancias relativas a los requisitos que en el presente procedimiento se exigen deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización del contrato.
Sobre “B”
Título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Dentro de este sobre el licitador deberá incluir, la siguiente documentación:
I Propuesta técnica, precedida de un índice que incluirá el detalle correspondiente a los siguientes apartados:
1.- Perfiles técnicos que se proponga para la ejecución de los servicios previstos con los requisitos mínimos de titulación y experiencia que se contemplan en el epígrafe 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como los datos de identificación del técnico y otros datos relevantes. Se deberá cumplimentar un formulario por cada uno de los ocho técnicos que proponga el licitador que reflejen los perfiles correspondientes, de conformidad con los modelos que se incluyen como anexos I, II y III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas reflejando el detalle de las tareas desempeñadas y a los que deberán adjuntarse certificados académicos y declaraciones de empresas tal y como se indica en el apartado 6 del citado pliego.
altos de los propuestos.
Caso de que el candidato propuesto no forme parte de la plantilla del licitador en el momento de presentación de la oferta, deberá incluirse una declaración del técnico de que no ha autorizado a otra empresa a presentar su candidatura en esta licitación. En el supuesto de que un mismo técnico figure en más de una oferta, será excluida aquella que no incluya la mencionada declaración y, en caso de que se incluya en más de una, serán excluidas todas ellas.
2.- Seguimiento y coordinación del servicio contemplado en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, indicando entre otras cuestiones, la cualificación profesional de la persona asignada al seguimiento.
II Declaración relativa a la confidencialidad de la oferta (Anexo III). Mediante este documento el licitador hace constar si declara o no confidencial alguna parte y/o aspecto de su oferta a efectos de lo dispuesto en la cláusula 29ª del presente pliego, y en caso de hacerlo, especifica qué partes y/o aspectos de la misma quedan afectados por dicha confidencialidad. Tal y como dispone el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público y figura en dicho Anexo, la confidencialidad no podrá, en ningún caso, extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se genere, directa o indirectamente, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación.
Sobre C
Título: “Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas”.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XX del presente pliego.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
− Presidenta: Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.
− Vocales:
o Interventor del Senado.
o Letrada-Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado.
o Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado.
− Secretario (con voz pero sin voto): Jefa del Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado.
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación mediante la presentación de la documentación requerida a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir los sobres B de los licitadores admitidos.
procederá al examen y puntuación del contenido de los sobres B, cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas de conformidad con los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 16ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, se realizará la apertura de los sobres C.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido de los sobres C y sumará su resultado al obtenido del examen del contenido de los sobres B.
CLÁUSULA 16ª. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son de dos tipos: criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y criterios evaluables mediante fórmulas. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
• Criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
• 2 técnicos para programación en lenguaje Java de la página web. Hasta 14 puntos. Un máximo de 7 puntos por cada uno de los técnicos que se distribuirán, teniendo en cuenta las materias detalladas en el apartado 2.1. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de la siguiente manera:
o Experiencia en las tecnologías requeridas: hasta 4 puntos. Se valorará por meses en los últimos tres años.
o Experiencia en las otras materias descritas: hasta 2 puntos. Se valorará por meses en los últimos tres años
o Experiencia en entornos similares al del Senado: hasta 1 punto
• 4 técnicos para programación en lenguaje Java de aplicaciones de gestión interna. Hasta 24 puntos. Un máximo de 6 puntos por cada uno de los técnicos que se distribuirán, teniendo en cuenta las materias detalladas en el apartado 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de la siguiente manera:
o Experiencia en las tecnologías requeridas: hasta 3 puntos. Se valorará por meses en los últimos tres años.
valorará por meses en los últimos tres años.
o Experiencia en entornos similares al del Senado: hasta 1 punto
• 2 técnicos para programación en entorno Oracle Developer. Hasta 12 puntos. Un máximo de 6 puntos por cada uno de los técnicos que se distribuirán, teniendo en cuenta las materias detalladas en el apartado 2.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de la siguiente manera:
o Experiencia en las tecnologías requeridas: hasta 3 puntos. Se valorará por meses en los últimos tres años.
o Experiencia en las otras materias descritas: hasta 2 puntos. Se valorará por meses en los últimos tres años.
o Experiencia en entornos similares al del Senado: hasta 1 punto
Los tres últimos años de experiencia a que se refieren los párrafos anteriores son el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 xx xxxxx de 2019.
La valoración de la propuesta técnica será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los perfiles de los técnicos propuestos.
• Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas: hasta 50 puntos.
La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas se obtendrá multiplicando la oferta económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 17ª. Propuesta de clasificación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del contrato.
alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 18ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 19ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
2. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
o Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
medio del contrato (462.000,00 euros, IVA no incluido).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
o Solvencia técnica o profesional
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato. Se determinará que los trabajos realizados son del mismo tipo o naturaleza cuando los tres primeros dígitos de los códigos CPV correspondientes a su objeto coincidan con los tres primeros dígitos del código CPV correspondiente al objeto del contrato (722).
La facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos en cualquiera de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, igual al 70% del valor anual medio del contrato (215.600,00 euros, IVA no incluido).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar una declaración sobre los trabajos efectuados en el curso de los tres últimos años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo V). Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
4. Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación
5. Justificante de haber constituido la garantía en los términos previstos en la cláusula siguiente.
condiciones especiales de ejecución contempladas en la cláusula 25ª del presente pliego (Anexo VII).
Los documentos solicitados en los apartados 1 y 3 podrán sustituirse de acuerdo con el art. 96 de la Ley de Contratos del Sector Público por el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el fin de acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigibles, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, en la forma prevista en dicho artículo. En el supuesto en que se presente certificado de inscripción en el Registro, deberá presentarse declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración según el modelo que se adjunta (Anexo VIII).
En caso de que el licitador haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, se deberá presentar una declaración mediante la cual dichas entidades se comprometan a que el licitador dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios durante toda la duración de la ejecución del contrato.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación (IVA no incluido) en concepto de penalidad, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 107 a 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 21ª. Adjudicación.
La Mesa del Senado o, por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 22ª. Renuncia y desistimiento.
Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
CLÁUSULA 23ª. Formalización del contrato.
El Senado requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo
La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 24ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica.
CLÁUSULA 25ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
La prestación de los servicios previstos en el presente procedimiento de contratación se iniciará el 13 de enero de 2020 o posteriormente si la formalización del contrato fuese posterior. En todo caso, el inicio de la prestación de servicios, será en un plazo no superior a quince días hábiles a contar desde la firma del contrato.
El Senado facilitará los medios materiales para el desempeño de las tareas que deban realizarse.
En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud laborales, así como el de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, a cuyo efecto, tal y como se contempla en la cláusula 19ª del presente pliego, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá firmar y aportar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la declaración responsable que se adjunta como Anexo VII, en la que la empresa garantiza el cumplimiento de esas condiciones especiales de ejecución y se compromete a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del contrato. En
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 27ª. Relaciones laborales.
1. El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el contratista y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el contratista, ni entre el Senado y el personal de aquél.
2. Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Senado del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
3. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
b) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado concretará y controlará el desempeño de las tareas.
c) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse con el Senado, para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
d) Seguimiento del trabajo de los técnicos, para lo que realizará reuniones con una periodicidad mínima de un mes con los responsables del Senado.
e) Coordinación de los trabajos de los técnicos y apoyo para la resolución de los problemas técnicos que se les planteen.
f) Iniciativas de formación que se consideren necesarias. El tiempo que los técnicos deban dedicar a esta formación no se considerará como de servicio en el Senado.
g) Gestionar, de acuerdo con el Senado, las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Solo se admitirá que el contratista proponga cambios en el equipo de trabajo con las siguientes condiciones:
Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio que se solicita.
Presentación de candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
no fuera posible, por causas imputables a la empresa, se podría requerir, como máximo, que las 10 primeras jornadas de trabajo del sustituto se realicen sin coste adicional.
CLÁUSULA 28ª. Cumplimiento de la normativa laboral vigente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 29ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. Los licitadores y el Senado se encuentran obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, General de Protección de Datos y, en lo que no se oponga a éste, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en los pliegos, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación
3. En particular, la empresa adjudicataria –que, a estos efectos, tendrá la consideración de encargado del tratamiento-, se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste, a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figure en el contrato, a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, así como a aplicar las medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo evaluado para esta actividad de tratamiento. La empresa adjudicataria se compromete, asimismo, a, una vez finalizada la relación contractual, devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
4. Los datos que faciliten los licitadores serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es el Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Senado.
5. El Senado cuidará de que no se divulgue la información facilitada por las empresas que éstas hayan señalado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 30ª. Subcontratación.
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato.
CLÁUSULA 31ª. Pago del precio.
El Senado abonará mensualmente, por periodos vencidos, las jornadas de ocho horas efectivamente realizadas previa conformidad por parte del responsable correspondiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, de los servicios prestados. A efectos del pago de estas jornadas, el cómputo se realizará por horas de servicio prestado en el mes.
El contratista deberá emitir la correspondiente factura que incluirá el detalle de los servicios y período del soporte y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, modificadas por Acuerdo del mismo órgano de 29 xx xxxx de 2018.
Dicha facturación deberá presentarse mediante factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que a tal efecto tenga establecido el Senado.
En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Servicio de Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 32ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía en el plazo establecido.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 29ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de adscribir efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos recogidos en la oferta, así como, en todo caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento.
- El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación prevista en la cláusula 30ª.
CLÁUSULA 33ª. Prerrogativas.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 34ª. Recursos y jurisdicción.
Se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano competente para resolverlo. Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Frente a la resolución adoptada por el Tribunal de Recursos Contractuales sólo cabrá recurso contencioso-administrativo.
Contra los acuerdos de la Mesa del Senado que no sean susceptibles de ser impugnados mediante recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse, recurso potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
de los requisitos previos contemplada en la cláusula 13ª del presente pliego (“Contenido de las proposiciones”), el licitador deberá seguir los siguientes pasos:
- Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml correspondiente a la licitación. El enlace para realizar la descarga se encuentra disponible en el documento de pliegos de la licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, junto con los enlaces que permiten la descarga de dichos pliegos.
- Abrir el siguiente enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
- Seleccionar la opción “Soy un operador económico”.
- Seleccionar la opción “Importar un DEUC”.
- Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado al equipo.
- Seleccionar el país y clicar en “Siguiente”.
- Cumplimentar los apartados correspondientes del DEUC (partes II, III, IV, V
–en su caso- y VI).
- Imprimir y firmar el documento.
- Este documento, debidamente cumplimentado y firmado, se deberá presentar, junto con el resto de la documentación requerida para participar en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12ª del presente pliego (“Procedimiento y plazo para la presentación de proposiciones”).
- Para resolver dudas relativas a la cumplimentación de los diversos apartados, los licitadores tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85, xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016, en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
D./D.ª… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………………………., con CIF nº , y
domicilio en …………………..….. calle ………………………..…………………………
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: ........................................................... DNI:..........................
Nombre: ........................................................... DNI:..........................
Nombre: ........................................................... DNI:..........................
En ............................. , a .......... de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
D./Xx…………………………………………………………………………………………….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº , y domicilio en
………….. calle ………………………………
- Que dicha empresa toma conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
133 de la Ley de Contratos del Sector Público, la confidencialidad de las ofertas presentadas en el seno de un procedimiento de licitación no podrá, en ningún caso, extenderse a todo el contenido de las mismas ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se genere, directa o indirectamente, durante la tramitación del procedimiento.
- Que, teniendo en cuenta lo anterior, la empresa:
□ No designa como confidencial ninguna parte y/o aspecto de la oferta que ha presentado en el seno del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado. ……………………………………………………………..
□ Sí designa como confidenciales las siguientes partes y/o aspectos de la oferta que ha presentado en el seno del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado.……………………………………………………………..
-
-
-
En ...........................……….., a ............ de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
D/Xx………………………………………………………………..….........................
..........., con DNI nº ….............., en nombre propio/en representación de la empresa
….......………………………………… con CIF nº…………..… y domicilio en ,
calle…………………………………………, nº…………………………………………….
se compromete a cumplimentar el CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE APLICACIONES
INFORMÁTICAS DEL SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por un importe total, de
(en número y letra) euros sin incluir IVA, con el siguiente detalle:
En……………………, a …… de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
D./D.ª… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………………………., con CIF nº , y
domicilio en …………………….. calle ………………………….……..……………………
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes trabajos similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2018
EMPRESA/ORGANISMO |
FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: |
euros |
Empresa 2ª: |
euros |
Empresa 3ª: |
euros |
AÑO 2017
EMPRESA/ORGANISMO |
FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: |
euros |
Empresa 2ª: |
euros |
Empresa 3ª: |
euros |
EMPRESA/ORGANISMO |
FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: |
euros |
Empresa 2ª: |
euros |
Empresa 3ª: |
euros |
En ......................... , a ........de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………….., con CIF nº ,
y domicilio en ……………………….….. calle ………………………………………………
1. Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado, se adscribirá efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos recogidos en su oferta, así como, en todo caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento; respetándose siempre las cantidades, características y demás requisitos establecidos.
2. Que dicha empresa toma conocimiento de que la efectiva e inmediata adscripción de estos medios se considerará obligación esencial a los efectos previstos en relación con la resolución del contrato en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ......................... , a ........de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
D/D.ª… ,
con DNI nº …..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
….......…………………………………………… con CIF nº………..…… y domicilio en
……..……………, calle …………………………………………………...
1. Que la empresa garantiza la seguridad y la protección de sus trabajadores, así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
2. Que se compromete al mantenimiento de tales condiciones durante el periodo de ejecución del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado.
En ......................... , a ........de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
D/Xx… con
DNI nº …..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
….......…………………………………………… con CIF nº………..…… y domicilio en
……..……………, calle ……………………………………………….. ….
Que el Certificado de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuya copia se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado, mantiene su vigencia al día de la fecha, no habiendo experimentado variación los datos y circunstancias que figuran en el mismo.
En ......................... , a ........de de 2019.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
- Responsable: Senado
- Finalidad: gestión del contrato
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo IX.
- Senado
- Dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
- Dirección postal: calle Xxxxxx nº 3. 00000 Xxxxxx.
- Teléfono: 000 000 000; 000 000 000
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
- Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica
- xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx ndatos/index.html
- Dirección postal: calle Xxxxxx nº 3. 00000 Xxxxxx.
- Teléfono: 000 000 000
- Correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx
- El Senado trata los datos personales para gestionar los procedimientos contractuales del Senado, en sus distintas fases de licitación, seguimiento y ejecución, así como para llevar a efecto otras actuaciones derivadas de los mismos, tales como constitución y ejecución de garantías, retenciones de crédito, autorizaciones de gasto y pagos.
- El tratamiento de los datos personales se limitará al mínimo imprescindible para llevar a cabo las finalidades descritas.
- Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichas finalidades ni para la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- Ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 2 de diciembre de 2014 y modificadas el 29 xx xxxx de 2018.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Personas físicas o representantes legales de personas jurídicas que tengan una relación económica con la Cámara y, en particular, las que presenten oferta, resulten adjudicatarias de contratos o constituyan garantías.
- Nombre, apellidos y número de DNI/NIF.
- En su caso, datos de contacto y datos profesionales.
- Se comunicarán al Congreso de los Diputados los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos de contratación y contratos suscritos por las Cortes Generales gestionados por el Senado.
- No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.
- La publicación de datos de carácter personal en páginas web y boletines oficiales se limitará al contenido exigido en la legislación contractual y de transparencia.
- Obtener confirmación sobre si el Senado trata sus datos personales o no.
- Solicitar su rectificación si son inexactos, o su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
- Solicitar, en determinadas circunstancias, la limitación de su tratamiento, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Oponerse al tratamiento, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular.
- Los datos de carácter personal relativos a los contratistas se conservarán por el Senado de forma permanente con fines de archivo, en los términos que dictamine la Comisión de Valoración de Documentos del Senado.
Para el ejercicio de sus derechos, los interesados disponen de formularios en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx datos/formulariorgpd/index.html. Si no estuviesen de acuerdo con la respuesta dada a su pretensión, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y obtener la tutela de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.