BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOS PERSONAS DENTRO DEL PROGRAMA DE CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2015-2016
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOS PERSONAS DENTRO DEL PROGRAMA DE CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2015-2016
1. OBJETO Y PUBLICIDAD
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un año a jornada completa, a una personas desempleada que esté en posesión de la titulación de “Técnico de Actividades Turísticas” y otra persona desempleada que esté en posesión del “Ciclo Formativo de Electricidad”, al amparo de la Resolución del Servicio Público de Empleo, de 2 de octubre de 2015, de concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas.
El presente proceso selectivo se publicitará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como en su página Web (xxx.xxxxxx.xx). 1
De la misma manera, se remitirán las presentes bases reguladoras a la oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx, con la finalidad de su difusión a través de Trabajastur.
2. DESTINATARIOS.
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
3. REQUISITOS GENERALES.
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social” que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
- Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
- Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
- No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- Estar en posesión de las titulaciones de: “Técnico de Actividades Turísticas” y “Ciclo
Formativo de Electricidad”, respectivamente.
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4. REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Los jóvenes desempleados contratados en prácticas, además de cumplir con los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 5 y 6), deberán cumplir a fecha de inicio del contrato subvencionado a:
1. Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores.
3. No haber sido parte de un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores.
4. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
5. Que estén en posesión del título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
6. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
Convocatoria 2013 de concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx línea 3: Apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en programas de Prácticas no laborales con compromiso de contratación (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 22 xx xxxx de 2013, BOPA 27/05/2013).
Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx
Xxxxxxxx para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 3
22 de octubre de 2014, BOPA de 27 de octubre).
5. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.
La solicitud, en modelo normalizado que se encuentra disponible en las dependencias municipales y la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General acompañada de la siguiente documentación:
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida para la plaza.
3. Declaración responsable:
a. De no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo,
b. De no haber sido separado mediante expediente administrativo disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
4. Original y copia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de géneros hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
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Las solicitudes se presentarán hasta el 23 de octubre, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Si la solicitud se presentara en registro distinto al municipal, se remitirá por fax al número 985 – 82 22 64, antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.
6. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
La comisión de selección se designará por el Alcalde-Presidente, y estará formada por los siguientes integrantes:
- Presidente: un contratado laboral de carácter indefinido.
- Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos que, al menos dos, trabajen en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente convenio.
- Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Deberán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/as titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuente de nadie.
Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y siempre del Presidente y Secretario.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.
El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia.
Las incidencias de la prueba serán resueltas por la Comisión de Selección, disponiendo los
aspirantes de un plazo de dos días hábiles, contados desde la publicación del resultado para formular reclamaciones.
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7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO.
Quien obtenga la mayor puntuación deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las listas con el resultado de la prueba, la siguiente documentación:
1. Certificación de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Fotocopia y original del título “Técnico de Actividades Turísticas” y “Ciclo Formativo de Electricidad”, respectivamente.
3. Informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa a favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la obtención de la vida laboral del solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Autorización de la persona contratada a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato.
5. Informe de periodos de inscripción en desempleo.
6. Declaración responsable del solicitante de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y de no haber sido separado mediante expediente administrativo disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
8. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista de personas inscritas. El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de dos días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la/s misma/s.
9. SISTEMA DE ACCESO.
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El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir un plaza de los contratos en prácticas, será la realización de una prueba teórica y/o práctica (de carácter eliminatorio) y la utilización de un baremo, una vez superada/s la prueba/s selectiva/s, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar.
Se considerará al candidato que obtenga, al menos un 50% de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a asignándosele la puntuación correspondientes. La puntuación se hará de 0 a 10 puntos (mínimo 5 puntos para pasar a la baremación). No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Tras la realización de la/s prueba/s, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones, no superior a dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
A aquellos aspirantes que hayan superado la/s prueba/s selectiva/s, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su
situación personal, sin que esta pueda exceder del 50% de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición.
Para la valoración de dicha situación se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación:
1. Personas con discapacidad (2 puntos).
2. Mujeres víctimas de violencia de género (2 puntos).
3. Estar empadronado en el municipio con al menos tres meses de antigüedad (1 punto).
El hecho de presentar solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el caso de que se produzca un empate entre varios aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º. Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo. 2º. Por sorteo, efectuado en presencia de los aspirantes.
10. RECLAMACIONES.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección. 7
11. CONTRATACIÓN.
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la Web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que el aspirante formalizará el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 7, se formalizará el contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA.
12. SUSTITUCIONES.
En el caso de que la persona seleccionada causara baja, la elección de sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que esta se hubiera agotado, el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
13. RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14. COFINANCIACIÓN. 8
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001)”.