EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
El período de prueba.
Es el tiempo durante el cual el trabajador demostrará su valía en la actividad para que debiere ser contratado, pudiendo ser despedido durante el mismo; de la misma forma el trabajador también tendrá el derecho a interrumpir la relación laboral sin compromiso.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñaba, como sí fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
En el periodo de prueba ambos tienen la potestad de resolver el contrato sin derecho a indemnización de clase alguna y sin necesidad de establecer causa justificativa ninguno de tal decisión.
La duración máxima del periodo de prueba deberá establecerse en el contrato de trabajo con los límites contenidos en los convenios colectivos. Si no se contemplara en los convenios, su duración no podrá superar los siguientes límites:
1 año para los técnicos titulados.
Para los demás trabajadores:
Dos meses en empresas de 25 o más trabajadores.
Tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores.
La duración.
Es el período de vigencia del contrato. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, de acuerdo con la actividad a la que se dedique.
Contenido de la prestación laboral.
Se establecerá por acuerdo entre el trabajador y el empresario, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retribuido previsto en el convenio colectivo.
El salario y las garantías saláriales.
El salario es la retribución a la que tendrá derecho el trabajador por la prestación de sus servicios. Tanto el salario como las garantías saláriales se determinarán de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa vigente.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones al año, una de ellas con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx y otra de ellas en el mes que se fije en convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
Podrá acordarse por convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades (artículo 31 de la LET)
El tiempo de trabajo.
Referente a la jornada, las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, el descanso semanal, las fiestas y permisos, las vacaciones anuales, etc. El contrato recogerá todo lo pactado en este aspecto en los convenios colectivos.
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Traslado de domicilio habitual: un día.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. El permiso retribuido se prolongará por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de tal obligación.
Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Lactancia de un hijo menor de 9 meses: tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Búsqueda de Empleo. El art. 53.2 de la LET tratando de la forma y efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, contempla el derecho del trabajador afectado por tal extinción contractual de, durante el plazo de preaviso que legalmente le corresponda en función de su antigüedad de la empresa, disponer de una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
Cargos sindicales. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
Permisos y licencias para concurrir a exámenes y cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
Aprendices. Permisos para asistir a la formación teórica.
Son un tiempo de descanso retribuido y constituyen un derecho de los trabajadores que debe ser disfrutado in natura, sin posibilidad de compensar en metálico la interrupción del trabajo que en las mismas consisten.
El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas fijado por la LET es de 30 días al año, período que en virtud de pacto individual o colectivo puede ser aumentado.