EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL FFMM – DIRECCION ADMINISTRATIVAY
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
SUBJEFATURA ESTADO MAYOR ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
AREA DE CONTRATACION
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 173 / MDN-COGFM-JEMCO-SEMAI- DIADF-ARCON-2019
OBJETO:
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL FFMM – DIRECCION ADMINISTRATIVAY
FINANCIERA, Requiere Contratar el suministro de Papelería (papelería para artes gráficas) para la imprenta del COGFM”.
LA OFERTA DEBE SER PRESENTADA UNICAMENTE A TRAVES DEL SECOP II
MAYO DE 2019
CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS
EL MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
1. | INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES. |
1.1 | RECOMENDACIONES GENERALES. |
1.2 | DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO. |
1.3 | INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES. |
1.3.1 | OBJETO. |
1.3.1.1 | CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS |
1.3.2 | PRESUPUESTO OFICIAL. |
1.3.2.1 | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
1.3.3 | PRESUPUESTO OFICIAL PARA EL PROCESO SEGÚN ANÁLISIS DEL SONDEO |
1.3.4 | CORRESPONDENCIA. |
1.3.5 | NORMATIVIDAD APLICABLE |
1.3.6 | MODALIDAD DE SELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN |
1.3.7 | PLAZO DE ENTREGA |
1.3.8 | LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
1.3.9 | FORMA Y CONDICIONES DE PAGO |
1.3.10 | PARTICIPANTES |
1.3.11 | CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME |
1.3.12 | PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONVOCATORIA LIMITADA |
1.3.13 | MANIFESTACION DE INTERES EN PARTICIPAR |
1.3.13.1 | CONFORMACION DE LISTA DE POSIBLES OFERENTES |
1.3.14 | PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y ESTUDIOS PREVIOS |
1.3.15 | AUDIENCIA INFORMATIVA |
1.3.16 | ACUERDOS COMERCIALES |
1.3.17 | ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, PLAZO, ADENDAS Y COMUNICACIONES |
1.3.18 | RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGACION Y ASIGNACION DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES |
1.3.19 | APERTURA DEL PROCESO |
1.3.20 | INFORMACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES |
1.3.21 | PLAZO DE OBSERVACIONES O SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO |
1.3.22 | PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
1.3.23 | FECHA DE CIERRE |
1.3.24 | PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CIERRE |
1.3.25 | TERMINO PARA RETIRAR LAS PROPUESTAS |
1.3.26 | EVALUACION DE LAS OFERTAS |
1.3.27 | TERMINO PARA EVALUACION DE LAS OFERTAS |
1.3.28 | ACLARACIONES DE LAS OFERTAS |
1.3.29 | RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION |
1.3.30 | PUBLICACION Y TRASLADO DE LOS INFORMES DE EVALUACION Y OBSERVACIONES |
1.3.31 | CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS |
1.3.32 | DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO |
1.3.33 | FACTORES DE DESEMPATE |
1.3.33.1 | ACREDITACION DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361 DE 1997) |
1.3.33.2 | ACREDITACIÓN COMO MIPYMES |
1.3.34 | ORDEN DE ELEGIBILIDAD |
1.3.35 | ADJUDICACION |
1.3.36 | FIRMA DEL CONTRATO |
1.3.36.1 | RENUENCIA DEL PROPONENTE FAVORECIDO A LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO |
1.3.36.2 | CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCION Y LEGALIZACION DEL CONTRATO |
1.3.37 | GARANTIAS |
1.3.38 | LIQUIDACION DEL CONTRATO |
1.3.39 | CESION DEL CONTRATO |
1.3.40 | CESION DE DERECHOS ECONOMICOS Y PATRIMONIALES |
CAPÍTULO II
2. | DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN – REQUISITO HABILITANTE. | |||
2.1 | CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. | |||
2.2 | CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. | |||
2.2.1 | PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS NACIONALES DE | NATURALEZA | PRIVADA. | |
2.2.1.1 | PODER. | |||
2.2.1.2 | AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO. | |||
2.2.1.3 | PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA | |||
2.2.1.4 | PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO. | |||
2.2.1.5 | APODERADO. | |||
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO PROPUESTAS CONJUNTAS. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA | ||||
2.2.1.6 | PROPUESTAS CONJUNTAS | |||
2.2.1.7 | PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA | |||
2.3 | GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. | |||
2.3.1 | CONTENIDO MINIMO DE LA POLIZA | |||
2.4 | CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES NACIONALES. | |||
2.5 | CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DEL PROPONENTE. | |||
2.6 | COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. | |||
2.7 | REGISTRO UNICO TRIBUTARIO- RUT | |||
2.8 | CERTIFICACION ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION | EXPEDIDO | POR | LA |
2.9 | CERTIFICACION JUDICIALES DEL OFERENTE | |||
2.10 | CEDULA DE CIUDADANIA REPRESENTANTE LEGAL | |||
2.11 | REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES | |||
2.12 | MANIFESTACIÓN DEL PROPONENTE SOBRE INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES | |||
2.13 | FORMATO SOLICITUD APERTURA CUENTA Y CERTIFICACION BANCARIA | |||
2.14 | CERTIFICACIÓN MIPYMES: (CUANDO APLIQUE) | |||
2.15 | CERTIFICACIÓN DE PERSONAL DISCAPACITADO | |||
2.16 | REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS | |||
2.17 | CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1072 DE 2015 - Resolución 0312 de 2019 | |||
2.18 | CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL RUP |
CAPÍTULO III
3. | DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACIÓN – REQUISITO HABILITANTE |
3.1. | ESTADOS FINANCIEROS |
3.1.1. | PROPONENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA |
3.1.2 | PROPONENTE PERSONA NATURAL EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS |
3.2 | INDICADORES FINANCIEROS DEL PROPONENTE |
3.2.1 | CAPACIDAD FINANCIERA |
3.2.2 3.2.3 | CAPACIDAD ORGANIZACIONAL CAPACIDAD FINANCIERA EMPRESAS CON ANTIGÜEDAD MENOR A SEIS MESES |
CAPITULO IV
4 | DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN – REQUISITO HABILITANTE |
4.1 | CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
4.2 | EXPERIENCIA |
4.2.1 | ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA |
4.2.2 | EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DE PERSONA NATURAL EXTRANJERA (SIN DOMICILIO EN COLOMBIA O JURÍDICA SIN SUCURSAL EN COLOMBIA |
4.3 | PERFIL PERSONAL REQUERIDO EN LA EJECUCION DEL CONTRATO |
4.4 | DOCUMENTACION |
4.5 | REQUISITOS AMBIENTALES PROPIOS DEL PROCESO |
CAPITULO V
5. | FACTORES DE SELECCION |
5.1 | PONDERACION ECONOMICA - PONDERACION DE PRECIOS |
5.2 | PONDERACION TECNICA |
5.3 | CALIFICACION ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS |
5.4 | PUNTAJE FINAL DE LAS PROPUESTAS |
5.5 | ORDEN DE ELEGIBILIDAD |
ANEXOS
ANEXO No. 1 | CARTA DE PRESENTACION |
ANEXO No. 2 | CARTA PARA LIMITAR LA CONVOCATORIA A MIPYMES |
ANEXO No. 3 | CARTA DE PRESENTACION |
ANEXO No. 4 | COMPROMISO ANTICORRUPCION |
ANEXO No. 5 | REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES |
ANEXO No. 6 | MANIFESTACION SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
ANEXO No. 7 | ESPECIFICACIONES TECNICAS |
ANEXO No. 8 | EXPERIENCIA ESPECIFICA PROPONENTE EXTRANJERO |
ANEXO NO. 9 | ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE PONDERACION |
ANEXO No. 10 | ORIGEN DE LOS BIENES LEY 816 |
ANEXO No. 11 | DATOS BÁSICOS BENEFICIARIO CUENTA SIIF |
ANEXO No.12 | INFORMACIÓN FINANCIERA (CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL) PROPONENTES EXTRANJEROS |
CAPÍTULO I
1. INFORMACIÓN GENERAL XXX XXXXXX DE CONDICIONES
1.1 RECOMENDACIONES GENERALES
En este pliego se describen las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras a tener en cuenta para elaborar y presentar las ofertas relacionadas con el objeto de la contratación y que harán parte integral del contrato que resulte del proceso de selección
El proponente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, antes de aportar la información requerida en el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones:
Xxxx cuidadosamente el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones y sus adendas antes de elaborar la propuesta.
Queda entendido que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las condiciones estipuladas en el presente pliego, en los anexos y en la ley.
La presentación de la propuesta, constituye evidencia que se estudió el pliego de condiciones, los anexos y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas, y se acepta que, el mismo, es completo, compatible y adecuado para identificar los servicios que se contratarán.
La presentación de la propuesta, indica igualmente que el proponente está enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto a contratar, y que ha tenido en cuenta todo lo anotado anteriormente, para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
1.2 DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las estipulaciones xxx xxxxxx para un ofrecimiento del objeto del proceso de selección, y realizar los análisis necesarios para presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud, confiabilidad, o integridad de la información consultada por el proponente, está bajo su propia responsabilidad, así como la interpretación que haga de la información obtenida en las distintas etapas del proceso.
La consulta xxx xxxxxx de condiciones y la presentación de la respectiva propuesta constituyen reconocimiento y aceptación por parte del proponente, de que EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL , los representantes, funcionarios, y los asesores externos de aquel, que han apoyado o se encuentran apoyando la estructuración y desarrollo del proceso de selección, no estarán sujetos a responsabilidad alguna presente o futura derivada de la información tenida en cuenta por el proponente para presentar su oferta, o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier visita que llegue a ser efectuada, o proporcionada en cualquier otra forma, ya sea verbal o escrita, en relación con el proceso de selección, sea o no socio, empleado, agente, representante, asesor o consultor de cualquiera de ellos, tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de error u omisión alguna, o hayan sido responsables de su inclusión u omisión en este documento o en otro documento o declaración.
La recepción de cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto a una operación propuesta que involucre al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL, no podrá, ni deberá considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza, por parte de los funcionarios, asesores, consultores externos o representantes de éstos.
Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza, que considere necesaria para la presentación de la propuesta. El proponente deberá informarse sobre los requisitos legales aplicables al presente proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia que regula el contrato que se celebrará.
El hecho que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el contratista.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA en adelante EL MINISTERIO, no entregará para los fines de la preparación y presentación de las propuestas, material, documentación, o manuales de ninguna naturaleza asociados a las descripciones y especificaciones técnicas de los elementos a adquirir, excepto la información contenida en el pliego de condiciones. En consecuencia es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la prestación de los servicios y bienes solicitados, conocer plenamente sus condiciones técnicas, sin perjuicio de la facultad que le asiste de solicitar por escrito información puntual para precisar los aspectos que incidan en la formulación de su propuesta.
La información contenida en el pliego de condiciones, o proporcionada en conjunto con el mismo, o comunicada posteriormente a cualquier persona, con respecto a una operación propuesta que involucre al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, no se
considerará como una asesoría en materia técnica, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza, por los funcionarios, asesores, consultores externos o representantes de estos. En tal sentido, el proponente obtendrá asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza, necesaria para presentar su propuesta. El proponente se informará sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y del contrato que se celebrará como consecuencia de la misma.
El hecho que el proponente no haya obtenido toda la información necesaria para preparar su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza, o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el contratista. Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente den sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
La propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en español.
Los costos en que incurra el proponente para la presentación de la propuesta serán a cargo del mismo.
Si se presentan ofertas en consorcios o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación legal.
En la propuesta deben indicarse los precios expresados en pesos colombianos.
1.3 INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.3.1 OBJETO
El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – IMPRENTA Y PUBLICACIONES, Requiere contratar el
suministro de Papelería (papelería para artes gráficas) para la imprenta del COGFM, de acuerdo con las especificaciones de la Ficha Técnica”.
1.3.1.1 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad al artículo 2.2.1.1.2.1.3 numeral 1 del Decreto No. 1082 de 2015, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, se deberá incluir la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de Bienes y Servicios el cual es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, así:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | NOMBRE |
14 | 11 | 15 | 03 | PAPEL PERGAMINO |
14 | 11 | 15 | 06 | PAPEL PARA IMPRESIÓN DE COMPUTADORES |
14 | 11 | 15 | 19 | PAPELES CARTULINA |
24 | 11 | 25 | 01 | CARTONES ACANALADOS RANURADOS |
24 | 11 | 30 | 02 | LÁMINA TERMO - RETRÁCTIL DE CARTÓN O CARTULINA SÓLIDA |
60 | 12 | 10 | 12 | ADHESIVOS DECORATIVOS |
60 | 12 | 11 | 04 | PAPEL BOND PARA DIBUJO |
60 | 12 | 11 | 24 | PAPEL XXXXX |
60 | 12 | 11 | 32 | PAPEL PARA GRABADO PARA HUECOGRABADO O LITOGRAFIA |
1.3.2 PRESUPUESTO
1.3.2.1 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El Comando General cuenta con el Certificado de Disponibilidad No. 17019 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxx x xx Xxxxxx Xxxxxxxxx 00-00-00-000 Rubro Presupuestal A-02-02-01-003 OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) Rec. 10, expedido por
el Jefe del Área de Presupuesto del COGFM por valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($135.109.298,00) M/CTE
1.CODIGO DE RUBRO | 2. DESCRIPCION A CUARTO NIVEL | 3. RUBRO | 4. ITEM | 5. DESCRIPCION | 6. FUENTE RECURSO | 7. VALOR TOTAL |
A-02-02-01-003 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | A-02-02-01-003-002 | PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS | SUMINISTRO DE PAPELERÍA (PAPELERÍA PARA ARTES GRÁFICAS) PARA LA IMPRENTA DEL COGFM | 10 | $135.109.298,00 |
TOTAL | $135.109.298,00 |
1.3.3 PRESUPUESTO OFICIAL PARA EL PROCESO SEGÚN ANÁLISIS DEL SONDEO XX XXXXXXX
El presupuesto oficial para el presente proceso es hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($135.109.298,00) IVA
incluido e impuestos a que haya lugar.
PRECIOS DE REFERENCIA | ||||||||
No. | DESCRIPCION DEL ELEMENTO O SERVICIO | RUBROS | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO | VALOR IVA | VALOR UNITARIO CON IVA | VALOR TOTAL INCLUIDO IVA |
1 | ADHESIVO BOND 115 GRS 70 X 100 M ARTU PLUS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 800.000,00 | 800.000,00 | 152.000,00 | 952.000,00 |
2 | ADHESIVO BLANCO 80 GR 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 808.942,00 | 808.942,00 | 153.698,98 | 962.640,98 |
3 | ADHESIVO BOND ALTABLANCURA 80 GR 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 793.675,00 | 793.675,00 | 150.798,25 | 944.473,25 |
4 | ADHESIVO DORADO 80 GR 50 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 2.091.188,00 | 2.091.188,00 | 397.325,72 | 2.488.513,72 |
5 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX 00 XX 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 2.227.100,00 | 2.227.100,00 | 423.149,00 | 2.650.249,00 |
6 | BOND DE 75 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 115.000,00 | 115.000,00 | 21.850,00 | 136.850,00 |
7 | BOND DE 90 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 135.000,00 | 135.000,00 | 25.650,00 | 160.650,00 |
8 | CARTON PRENSADO PLIEGO 70 X 100 CM 1,5 MM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 1.373.808,00 | 1.373.808,00 | 261.023,52 | 1.634.831,52 |
0 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 225.000,00 | 225.000,00 | 42.750,00 | 267.750,00 |
10 | CARTULINA BRISTOL VERDE 150 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 225.000,00 | 225.000,00 | 42.750,00 | 267.750,00 |
00 | XXXXXXXXX XXXXX CAL 15 REVER CAFÉ 70 X 100 | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 425.000,00 | 425.000,00 | 80.750,00 | 505.750,00 |
00 | XXXXXXXXX XXXXX REVER BLANCO CALIBRE 14 70 X 100 | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 425.000,00 | 425.000,00 | 80.750,00 | 505.750,00 |
13 | PAPEL TEXTURIZADAO COLOR BLANCO INTENSO 180 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 1.484.718,00 | 1.484.718,00 | 282.096,42 | 1.766.814,42 |
14 | PAPEL TEXTURIZADAO COLOR BLANCO INTENSO 90 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 450.000,00 | 450.000,00 | 85.500,00 | 535.500,00 |
15 | PAPEL TEXTURIZADO COLOR BLANCO SAHARA 180 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 1.500.000,00 | 1.500.000,00 | 285.000,00 | 1.785.000,00 |
16 | PAPEL TEXTURIZADI COLOR BLANCO SAHARA 90 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 761.744,00 | 761.744,00 | 144.731,36 | 906.475,36 |
17 | XXXXX DE 90 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 147.291,64 | 147.291,64 | 27.985,41 | 175.277,05 |
18 | LINO BELGA 180 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 1.237.180,00 | 1.237.180,00 | 235.064,20 | 1.472.244,20 |
19 | LINO BERLGA 90 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 450.000,00 | 450.000,00 | 85.500,00 | 535.500,00 |
20 | XXXXXX 000 GRS 70 X 100 | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 707.108,00 | 707.108,00 | 134.350,52 | 841.458,52 |
21 | OPALINA 180 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 600.000,00 | 600.000,00 | 114.000,00 | 714.000,00 |
22 | OPALINA 90 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 480.268,00 | 480.268,00 | 91.250,92 | 571.518,92 |
23 | PAPEL PERGAMINO 180 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 1.440.632,00 | 1.440.632,00 | 273.720,08 | 1.714.352,08 |
24 | PAPEL PERGAMINO 90 GRS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 786.843,60 | 786.843,60 | 149.500,28 | 936.343,88 |
25 | PAPEL XXXX C 1S 320 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 601.571,80 | 601.571,80 | 114.298,64 | 715.870,44 |
26 | PAPEL XXXX DESACIFICADO 320 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 463.072,04 | 463.072,04 | 87.983,69 | 551.055,73 |
27 | PAPEL XXXX C2S 115 GR 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 181.983,96 | 181.983,96 | 34.576,95 | 216.560,91 |
28 | PAPEL XXXX C2S 150 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 225.000,00 | 225.000,00 | 42.750,00 | 267.750,00 |
29 | PAPEL XXXX C2S 200 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 300.000,00 | 300.000,00 | 57.000,00 | 357.000,00 |
30 | PAPEL XXXX C2S 240 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 336.865,77 | 336.865,77 | 64.004,50 | 400.870,27 |
31 | PAPEL PROPALIBRO 70 GR BEIGE 70X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 152.808,79 | 152.808,79 | 29.033,67 | 181.842,46 |
32 | PAPEL MATE 115 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 175.000,00 | 175.000,00 | 33.250,00 | 208.250,00 |
33 | PAPEL MATE 150 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 230.000,00 | 230.000,00 | 43.700,00 | 273.700,00 |
34 | PAPEL MATE 200 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 310.000,00 | 310.000,00 | 58.900,00 | 368.900,00 |
35 | PAPEL METALLICS ICE SILVER 120 GRS 70 X 100 CMS | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 500 PLIEGOS | 1.638.522,00 | 1.638.522,00 | 311.319,18 | 1.949.841,18 |
36 | PAPEL METALLICS ICE SILVER 300 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 250 PLIEGOS | 1.656.977,00 | 1.656.977,00 | 314.825,63 | 1.971.802,63 |
37 | PAPEL METALLICS XXXXX GOLD 120 GR 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 100 PLIEGOS | 1.099.462,00 | 1.099.462,00 | 208.897,78 | 1.308.359,78 |
38 | PAPEL METALLICS XXXXX GOLD 300 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 250 PLIEGOS | 1.681.217,00 | 1.681.217,00 | 319.431,23 | 2.000.648,23 |
39 | PERIODICO 48,8 GRS 70 X 100 CM | A-02-02- 01-003 | 1 | RESMA X 100 PLIEGOS | 51.279,55 | - | 51.279,55 | 51.279,55 |
40 | PAPEL FOTOGRAFICO 60 CMS X 30 METROS | A-02-02- 01-003 | 1 | ROLLO | 421.982,00 | 421.982,00 | 80.176,58 | 502.158,58 |
41 | BANNER 13 ONZAS ( COLORES VARIOS ) | A-02-02- 01-003 | 1 | ROLLO | 328.530,40 | 328.530,40 | 62.420,78 | 390.951,18 |
42 | BANNER 10 ONZAS DE 50 X 150 MTRS ( COLORES VARIOS ) | A-02-02- 01-003 | 1 | ROLLO | 361.762,00 | 361.762,00 | 68.734,78 | 430.496,78 |
43 | BANNER MESH DE 50 X 150 MTRS ( COLORES VARIOS ) | A-02-02- 01-003 | 1 | ROLLO | 559.458,28 | 559.458,28 | 106.297,07 | 665.755,35 |
44 | VINILO MICROPERFORADO DE 50 X 150 MTRS | A-02-02- 01-003 | 1 | ROLLO | 1.353.878,00 | 1.353.878,00 | 257.236,82 | 1.611.114,82 |
45 | VINILO DE 50 X 150 MTRS | A-02-02- 01-003 | 1 | ROLLO | 859.624,00 | 859.624,00 | 163.328,56 | 1.022.952,56 |
46 | LAMINA DE CARTON MICROCORRUGADO REVERSO BLANCO | A-02-02- 01-003 | 1 | UNIDAD | 8.801,53 | 8.801,53 | 1.672,29 | 10.473,82 |
NOTA: “Papel prensa (Art. 424 del Estatuto Tributario).
Según la Nota Legal 4 del Arancel de Aduanas se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra está constituido por fibras xx xxxxxx obtenidas por el procedimiento mecánico o quimicomecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Xxxxxx Printe Surt (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.
En consecuencia, el papel prensa o papel periódico que tenga las condiciones anotadas se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas”
Lo anterior según partida arancelaria de la DIAN 00.00.00.00.00 “…Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas…” el cual está EXENTO DE IVA.
xxxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/XxxXxxxxxx/XxxXxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxxxxx.xxxxx
Para efectos de adjudicación, el valor unitario de los bienes no podrá superar el resultado de estimación del precio unitario xx xxxxxxx IVA incluido establecido en el presente literal.
La propuesta que supere el precio unitario incluido IVA establecido para el proceso, quedará incurso en causal de rechazo.
1.3.4 CORRESPONDENCIA
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda, esto es, bajo la plataforma del SECOP II. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL-DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, responderá las comunicaciones a través de dicha plataforma.
NOTA: El Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Administrativa y Financiera del Comando General, no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por el canal de comunicación antes dicho en los plazos perentorios y preclusivos señalados en el presente pliego.
1.3.5 NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente Proceso de Selección y el contrato con el que finaliza, estarán regidos por la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 201, Decreto 1082 de 2015, y demás normas que regulen esta materia, así como las normas civiles y comerciales aplicables y también por lo determinado en los pliegos de condiciones.
Las normas vigentes de la Legislación Colombiana, se presumen conocidas por todos los proponentes.
Constitución Política de la República de Colombia.
Ley 57 de 1887 “Código Civil”.
Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso".
Decreto 410 de 1971 “Código de Comercio”.
Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”
Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto de la Contratación de la Administración Pública”.
Ley 1150 de 2007 “Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1882 del 15 de Enero 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”
Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
Decreto 1082 de 2015.
Resolución No. 4519 del 27 xx Xxxx de 2016, “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de servicios y bienes con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
Resolución No. 6302 de 2014 (Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras).
Directiva permanente del Ministerio de Defensa No. 15 del 10 xx xxxxx de 2015 “Políticas de Contratación Sector Defensa”
Manuales de Colombia Compra Eficiente.
Demás normas que modifiquen, adicionen o reglamenten las anteriores
1.3.5.1 COMPETENCIA
Que el capítulo 1 del título II, establece como delegatario del Comando General de las Fuerzas Militares al Director Administrativo y Financiero del Comando General en cuantías de 0 a 8.000 salarios mínimos y al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares en cuantías superiores a 8.000 salarios mínimos
Por lo tanto el Director Administrativo y Financiero del Comando General de las FFMM., es competente para adelantar el presente proceso de selección toda vez que el proceso es inferior a la suma de $6.249.936.000=
1.3.6 MODALIDAD DE SELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Tratándose de una selección objetiva; se puede establecer que la modalidad a aplicar es la contemplada en el Título I, Artículo 2, Numeral 2, literal b de la Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Título I, Capitulo II, artículo 2.2.1.1.2.1.1 Estudios Previos y Artículo 2.2.1.2.1.2.2.0 del Decreto No. 1082 de 2015 es SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR XXXXXXX, la que contempla: “Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”.
Acto administrativo:
Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección.
1.3.7 PLAZO DE EJECUCION
Será hasta el treinta (30) de Noviembre de 2019 o hasta agotamiento de los recursos, lo primero que ocurra, contado a partir del día hábil siguiente a la aprobación de la póliza de garantía por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del comando General de las Fuerzas Militares, previa expedición del certificado de registro presupuestal.
a) Plazo de duración:
El plazo de duración del contrato será de seis (6) meses adicionales al plazo establecido para la ejecución
1.3.8 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O ENTREGA:
Los bienes serán entregados en el almacén de la Imprenta y Publicaciones del Comando General ubicada en la Xxxxxxx 0-X Xx. 00-X 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, previa coordinación con el Supervisor del contrato.
1.3.9 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El valor del contrato se pagara parcialmente dentro de los noventa (90) días calendario siguiente, al recibo de satisfacción parcial y/o total suscrita por el supervisor del contrato y el contratista o su delegado, presentación de la respectiva factura donde se registre: fecha, precio unitario de los elementos entregados incluido IVA y los demás requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, alta de entrada al almacén por el almacenista, así mismo deberá acreditar el pago de aportes parafiscales por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal a la fecha 30 del mes vencido anterior a la fecha de pago, y/o de acuerdo a la autorización de PAC, situación de recursos por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, (Ministerio de hacienda) y cumplimiento de los demás trámites administrativos a que haya lugar.
Para efectos de pago los oferentes deberán encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales, así:
En caso de ser PERSONA JURÍDICA, deberá acreditar el pago de los aportes a seguridad social, ARL y parafiscales mediante certificación expedida y soportada (planillas de pago) por el revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o en su defecto por el representante legal.
En caso de ser PERSONA NATURAL deberá allegar, adicional a lo exigido para persona jurídica, copia de la planilla de pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales como trabajador independiente, con el respectivo comprobante de pago. El ingreso base de cotización debe ser sobre el 40% del valor bruto mensual facturado, conforme a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.
1.3.10. PARTICIPANTES
En el presente proceso podrán participar personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras individualmente, en consorcio, en unión temporal.
1.3.11 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3, del Decreto No. 1082 de 2015, y en atención a la cuantía del proceso, la presente convocatoria se limitara a la participación de Mipyme que tengan como mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme; para lo cual deberá diligenciar el ANEXO “CARTA PARA LIMITAR LA CONVOCATORIA A MIPYMES” con el fin de lograr la convocatoria cerrada.
De conformidad con lo establecido en el “Artículo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones Territoriales. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa”; el presente proceso de contratación se limita a MIPYMES a nivel nacional en atención al objeto del contrato y a su destinación.
Para efectos de dar oportunidad a que el presente proceso se cierre a Mipyme, estas deberán manifestar su interés de participar durante el término establecido en el proyecto xx xxxxxx de condiciones del presente proceso, las cuales deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:
1. La Mipyme debe acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley.
2. Acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa.
3. Las Mipyme conformadas por Consorcios o Uniones Temporales, deberán acreditar su condición por separado.
EL Anexo deberá tramitarse dentro del término establecido en el CRONOGRAMA a través de la plataforma SECOP II
Nota: En caso de no obtener el número mínimo de tres (3) manifestaciones de interés para llevar a cabo la convocatoria limitada a MIPYME, se dispondrá la apertura del proceso de selección de manera abierta, sin la limitación contemplada en el Decreto No. 1082 de 2015, lo cual constara en el acto de apertura.
1.3.12 PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONVOCATORIA LIMITADA
Verificados los requisitos señalados en el Art 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto Reglamentario No.1082 de 2015, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de MIPYME, así como las uniones temporales o consorcios integrados únicamente por MIPYME, en las condiciones señaladas en el Decreto No. 1082 de 2015.
En el evento de que la convocatoria del presente proceso sea limitada a Mipyme, solamente se aceptaran las ofertas de Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados únicamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por Xxxxxx.
Las MIPYME, que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación.
1.3.13 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 2.2.1.2.1.2.2.0 del Decreto No. 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso, los interesados deben manifestaran su intención de participar; la cual debe realizarse a través de la Plataforma del SECOP II de conformidad con la GUIA RAPIDA PARA MANIFESTAR INTERES A TRAVES DEL SECOP II para
Proveedores.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto No. 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso, los interesados deben manifestaran su intención de participar.
Nota 1: La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. En caso de no presentarse manifestaciones de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso.
Nota 2: En caso de uniones temporales o consorcios deberán presentar manifestación de interés la unión temporal o consorcio.
1.3.13.1 CONFORMACION DE LISTA DE POSIBLES OFERENTES
En caso de que el número de posibles oferentes sea superior a 10, la entidad podrá hacer sorteo, para seleccionar máximo diez interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. Se realizará por el sistema de balotas de la siguiente manera:
1. El día y hora señalado en el pliego los interesados que hayan manifestado su intención de participar en el proceso, se registrarán en la planilla destinada para tal fin en estricto orden de llegada a la audiencia. En tal registro se le asignará un número que será el de la balota que lo identifica en el sorteo.
2. Las balotas serán numeradas en la misma cantidad de los participantes en el sorteo de consolidación y se depositarán en presencia de todos los asistentes en una bolsa que impida su visibilidad.
3. En el orden en el que quedaron inscritos en la planilla cada interesado sacará una balota hasta que se completen los diez (10) posibles oferentes.
De todo lo anterior la entidad dejara constancia escrita en acta que será publicada en el Portal Único de Contratación SECOP II, así como de la lista de consolidación. El plazo para presentar ofertas señalado en el pliego comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se informe el resultado del sorteo a los interesados.
NOTA: Los posibles oferentes que no asistan a la audiencia se les otorgara un número xx xxxxxx el cual será consecutivo al otorgado a los oferentes participantes y en el orden del comunicado de manifestación de intención en participar.
1.3.14 PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES Y ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
El proyecto xx xxxxxx de condiciones para este proceso de contratación, así como los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración, se pueden consultar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II
1.3.15 AUDIENCIA INFORMATIVA
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto xx Xxxxxx de condiciones a petición de parte, según Xxxxx, hora y fecha establecidos en el CRONOGRAMA, se llevará a cabo una audiencia informativa con el fin de precisar aspectos relacionados con el proceso.(Resolución Ministerial 6302 del 31 de Julio de 2014).
1.3.16 ACUERDOS COMERCIALES
PLAZOS PREVISTOS PARA ACUERDOS COMERCIALES
ACUERDO COMERCIAL | PLAZO GENERAL | PLAZO CUANDO HAY PUBLICIDAD EN EL PLAN ANUAL DE AQUISICIONES |
ALIANZA PACIFICO | 30 DIAS | 10 DIAS |
CANADA | 30 DIAS | 10 DIAS |
CHILE | 10 DIAS | 10 DIAS |
COREA | 30 DIAS | 10 DIAS |
XXXXX RICA | 30 DIAS | 10 DIAS |
ESTADOS AELC | 10 DIAS | 10 DIAS |
ESTADOS UNIDOS | 30 DIAS | 10 DIAS |
MEXICO | NO HAY PLAZO MINIMO | NO HAY PLAZO MINIMO |
TRIANGULO NORTE | NO HAY PLAZO MINIMO | NO HAY PLAZO MINIMO |
UNION EUROPEA | 30 DIAS | 10 DIAS |
CAN | NO HAY PLAZO MINIMO | NO HAY PLAZO MINIMO |
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR EL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |||
Alianza Pacifico | Chile | SI | SI | NO | SI | ||
Perú | SI | SI | NO | SI | |||
México | SI | SI | NO | SI | |||
Canadá | SI | SI | NO | SI | |||
Chile | SI | SI | NO | SI | |||
Corea | SI | SI | NO | SI | |||
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |||
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI | |||
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |||
Triángulo Norte | El xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI | ||
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |||
Honduras | SI | SI | NO | SI | |||
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |||
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
En consecuencia, los Servicios provenientes de todos los anteriores países reciben trato nacional. CONCLUSIONES
De conformidad con lo señalado en el Manual para el manejo de los Acuerdos comerciales en procesos de contratación el presente proceso aplica para los Acuerdos con todos los países
a. La cuantía del proceso excede los umbrales establecidos en los acuerdos publicados.
b. El Comando General se encuentra en los listados de entidades cubiertas de los acuerdos.
c. Los servicios a contratar no se encuentran cubiertos bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.
De acuerdo con lo anterior, se tendrán en cuenta los principios y obligaciones, en cuanto a la protección de los principios de derecho internacional, la publicidad de las contrataciones, el uso de medios electrónicos, las modalidades de contratación y la revisión de impugnaciones en la configuración de los documentos del proceso contractual.
Se tomará el plazo de 10 días para presentar ofertas, teniendo en cuenta la información del proceso de contratación esta publicada en el Plan anual de Adquisiciones SECOP desde el 30 de enero de 2019.
1.3.17 ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, PLAZO, ADENDAS Y COMUNICACIONES
a) Los interesados podrán solicitar aclaraciones xxx xxxxxx de condiciones de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso. Dichas solicitudes deberán formularse a través del SECOP II.
b) Las observaciones presentadas dentro del término establecido en el cronograma del proceso serán resueltas mediante formulario de preguntas y respuestas o en el cuadernillo de preguntas y respuestas según la etapa en que se formulen.
c) Cualquier modificación, adición o aclaración a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante adenda (Articulo 2.2.1.1.1.3.1 Decreto 1082 de 2015). La información sobre preguntas y respuestas y las adendas serán publicadas en la página web de la plataforma SECOP II (salvo la información de carácter reservado) y deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta.
NOTA 1: Las observaciones que se presenten después del día y hora señalados en el cronograma del proceso, se entenderán como extemporáneas, dando aplicación al principio de economía contemplado en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
NOTA 2: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL –DIRECCION ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA, podrá publicar Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. (Artículo 2.2.1.1.2.2.1 Decreto 1082 de 2015)
Se entiende para todos los efectos, que la única correspondencia oficial del proceso será aquella tramitada y publicada en el SECOP II.
NOTA 3: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL –DIRECCION ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA, podrá modificar mediante adendas el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
1.3.18 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGACION Y ASIGNACION DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES.
?
o t a
r t
n o c l e d
o c
ói n o
c e
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 6 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se deberán prever todos los riesgos involucrados en la contratación, es decir todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo del proceso de contratación y ejecución del contrato, que puedan generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso.
No. | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | Descripción (Qué puede pasar y, si es posible, cómo puede pasar) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación | Prioridad | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Controles a ser implementados | Impacto después del Tratamiento | ¿Afecta el equilibrio m | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada | Fecha en que se completa el tratamiento / control | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Calificación | Prioridad | Cómo | Cuándo | |||||||||||||||||
1 | ESPECIFICO | INTERNO | EJECUCION | OPERACIONAL | Cuando los bienes entregados no son de calidad, es decir la aptitud de los mismos no satisfacen las necesidades para las cuales han sido contratados. | El contratista estaría incumpliendo el contrato ya que no se podría recibir a satisfacción los bienes hasta que este los cambie por unos de óptima calidad, retrasando el desarrollo administrativo y operacional de las diferentes jefaturas | 2 | 4 | 6 | ALTO | Contratista | El CGFM aclarará los requisitos, requerimientos y especificaciones de los bienes contratados a través del Supervisor, para que el contratista mejore la calidad de los mismos. Por lo tanto habría un estricto y permanente acompañamiento y seguimiento por parte del Supervisor. Elaboración de actas de entrega a satisfacción de los bienes contemplados en el objeto contractual | 1 | 2 | 3 | BAJO | NO | Supervisor | En la ocurrencia del evento | N/A | Supervisión de la ejecución del contrato, acta de recepción del contrato a celebrar y documentación | Durante la ejecución del contrato |
2 | ESPECIFICO | INTERNO | CONTRATACIÓN | ECONÓMICOS | La proyección inadecuada de los diferentes costos que se tuvieron en cuenta al momento de la presentación de la oferta, sin haber efectuado un detallado estudio xx xxxxxxx. | Afecta el equilibrio económico del contrato | 1 | 4 | 5 | MEDIO | Contratista | Elaboración de sondeo xx xxxxxxx entre por lo menos tres firmas para realizar comparación de precios y establecer los precios xx xxxxxxx. Dichas cotizaciones deben venir debidamente firmadas por el representante legal de cada firma. | 1 | 2 | 3 | BAJO | SI | Comité técnico y económico estructurador | En la ocurrencia del evento | N/A | Supervisión de la ejecución del contrato. | Durante el proceso de contratación |
1.3.19 APERTURA DEL PROCESO
Este proceso se abrirá en la fecha señalada en el CRONOGRAMA DEL PROCESO. ESTABLECIDO EN LA PLATAFORMA SECOP II.
1.3.20 INFORMACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones del presente proceso de selección podrá ser consultado en la página WEB: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; SECOP II. Cada proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual EL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS
MILITARES – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, no será responsable de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
1.3.21 PLAZO DE OBSERVACIONES O SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO
Los interesados podrán solicitar aclaraciones xxx xxxxxx de condiciones definitivo hasta el día y hora señalada en el CRONOGRAMA DEL PROCESO.
Concluido el anterior término, EL MINISTERIO- COMANDO GENERAL - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, no aceptará en las etapas subsiguientes del proceso de selección, cuestionamientos sobre el contenido del alcance de las estipulaciones y exigencias establecidas en el presente documento.
Cualquier modificación o adición a los documentos del proceso será comunicada mediante adenda con un día de antelación a la hora del cierre, y será publicada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. SECOP II
Las adendas y los formularios de preguntas y respuestas serán publicados en el portal de contratación SECOP II
1.3.22 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán presentarse a través del SECOP II, hasta el día y hora fijados para el cierre del proceso.
El idioma del presente proceso de selección será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere este pliego de condiciones, emitidas en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA, exigirá que el proponente favorecido cumpla el objeto del contrato adjudicado de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones, el precio establecido y el tiempo fijado para su ejecución. En todo caso, no se aceptarán costos adicionales o demoras debidas a una información que no haya sido expresamente aceptada por EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, según el cual dicha
propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
NOTA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A pesar de que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas presenten información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
1.3.23 FECHA DE CIERRE
Según la fecha y hora señalada en el CRONOGRAMA DEL PROCESO.
Hasta la fecha y hora indicada los proponentes presentaran las propuestas cumpliendo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones (SECOP II).
1.3.24 PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CIERRE
Cuando el MDN-COGFM-Dirección Administrativa y Financiera Comando General Fuerzas Militares lo estime conveniente, o por solicitud de un número plural de posibles proponentes, se podrá prorrogar el plazo de cierre antes de su vencimiento y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011.
La petición de prórroga se elevará ante la Directora Administrativa y Financiera del MDN-COGFM-Dirección Administrativa y Financiera Comando General Fuerzas Militares, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la diligencia de cierre, teniendo en cuenta que la prórroga se realiza a través de adenda y el MDN- COGFM-Dirección Administrativa y Financiera cuenta con un día hábil antes del cierre para su expedición.
1.3.25 TÉRMINO PARA RETIRAR LAS PROPUESTAS
Los proponentes podrán retirar sus propuestas antes de la fecha y hora previstas para el cierre del proceso
1.3.26 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las propuestas comprende:
a) La verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y de experiencia.
b) La verificación del cumplimiento de los requisitos de especificaciones técnicas.
c) La ponderación o calificación económica y técnica, según corresponda, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.
Se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y de los requisitos técnicos, para posteriormente asignar el puntaje a las ofertas que hayan sido consideradas hábiles de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
En el evento que se den las circunstancias contempladas en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 DECRETO 1082 de 2015 - oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la entidad estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la entidad estatal debe requerir al proponente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido.
Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
1.3.27 TÉRMINO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará la evaluación de las propuestas en el término establecido en el cronograma, contado desde el día hábil siguiente a la fecha de cierre del proceso; plazo en el cual la Entidad elaborará los estudios necesarios para la evaluación de las propuestas y podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y/o explicaciones que estime indispensables, las cuales deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, que modifico el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones (Numeral 6 Artículo 30 Ley 80 de 1993).
Cuando a juicio del MINISTERIO – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, el
plazo establecido originalmente en el pliego de condiciones para la verificación y evaluación de las propuestas, no garantice el deber de selección objetiva, éste podrá determinar un nuevo plazo.
1.3.28 ACLARACIONES DE LAS OFERTAS
Después de la diligencia de cierre sólo se aceptarán al proponente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por el Ministerio de Defensa-Dirección Administrativa y Financiera COGFM- Unidad de Contratación a través del SECOP II.
El Ministerio de Defensa - Dirección Administrativa y Financiera COGFM podrá solicitar hasta previo a la adjudicación, aclaraciones a los proponentes, que no afecten la asignación de puntaje, esto es relativas a la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, donde los proponentes no podrán completar, adicionar,
modificar o mejorar sus propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modifico el parágrafo 5 de la ley 1150 de 2007 y la autonomía de la voluntad.
Después de la diligencia de cierre sólo se aceptarán al proponente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por el Ministerio de Defensa-Dirección Administrativa y Financiera COGFM- Unidad de Contratación a través del SECOP II.
La Dirección Administrativa y Financiera COGFM analizará las respuestas de los proponentes en estos casos y se reserva el derecho de evaluar si ellas se ajustan a lo solicitado.
NOTA: El Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Administrativa y Financiera COGFM NO atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse a través del SECOP II y en los términos perentorios y preclusivos señalados en el documento de requerimiento realizado por la entidad.
1.3.29 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta que la Dirección Administrativa y Financiera COGFM publique y ponga a disposición de los primeros los informes de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes, a través del SECOP II
1.3.30 PUBLICACIÓN Y TRASLADO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN Y OBSERVACIONES
A partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de evaluación y por un término de TRES (3) días hábiles, la Dirección Administrativa y Financiera COGFM pondrá a disposición de los proponentes los informes de evaluación para que dentro de este mismo término de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, que modifico el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007; alleguen las aclaraciones y/o explicaciones que estimen indispensables y todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje. Durante el mismo termino, deberán presentar las observaciones que estimen pertinentes, los cuales deberán presentarse a través del correo xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. (Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015).
Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el vencimiento del plazo del traslado de los informes de evaluación.
Los informes de evaluación se publicarán en el Portal Único de Contratación Estatal. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II.
1.3.31 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas en general cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, especialmente en los siguientes casos:
1. Cuando la actividad de la persona natural o el objeto de la persona jurídica del oferente no esté relacionado con el objeto del presente proceso.
2. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta. (Ley 1882/2018)
3. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
4. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
5. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidades fijadas por la constitución y la ley.
6. Cuando el proponente una vez requerido por la entidad no xxxxxxx las aclaraciones y/o explicaciones solicitadas o cuando no cumpla con lo solicitado en dicho requerimiento; o cuando xxxxxxx la respuesta a los requerimientos fuera del término establecido en la ley impidiendo evaluar con precisión los términos de la oferta.
7. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el vencimiento del plazo del traslado de los informes de evaluación.
8. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General – Dirección Administrativa y Financiera.
9. Cuando las ofertas estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas, o solicitada su aclaración, éstos no cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta.
10. Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
11. Cuando no presente o presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General – Dirección Administrativa y Financiera.
12. Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos en el presente pliego de condiciones.
13. Cuando la capacidad organizacional que se acredite para el proceso de contratación sea menor a la requerida.
14. Cuando la propuesta económica supere el presupuesto oficial unitario - Presupuesto oficial para el proceso según análisis del sondeo xx xxxxxxx con IVA estimado por ítem para este proceso de selección abreviada – y/o efectuada la corrección aritmética por el comité económico evaluador lo supere.
15. Cuando el proponente no cumpla con el compromiso de cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el presente proceso de selección.
16. Cuando se ofrezcan menores cantidades a las requeridas
17. Cuando el RUP no tenga firmeza al momento de la Adjudicación.
18. Cuando el oferente no acredite la experiencia en los códigos UNSPSC en el porcentaje de SMMLV y la cantidad de códigos requeridos.
19. La presentación de varias propuestas por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona
20. Cuando el proponente haya sido objeto de imposición de cinco (05) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales(artículo 90 Ley 1474 de 2011)
21. Cuando el proponente haya sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (02) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. (artículo 90 Ley 1474 de 2011)
22. Cuando el proponente haya sido objeto de imposición de dos (02) multas y un incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. (artículo 90 Ley 1474 de 2011).
23. Cuando el comité económico al momento de realizar el análisis de precios resultantes evidencie precios artificialmente bajos.
24. Toda otra causa contemplada en las normas legales vigentes
1.3.32. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
El Ministerio de Defensa Dirección Administrativa y Financiera COGFM declarará desierto, el presente proceso al vencimiento del plazo previsto para adjudicar, cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ninguna el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
La declaratoria de desierto del proceso, según corresponda, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Portal Único de Contratación Estatal, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II .Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición.
1.3.33 FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. (Artículo 2.2.1.1.2.2.9 Decreto 1082 de 2015).
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación
METODO ALEATORIO
Si el empate se mantiene, se procederá a utilizar el método aleatorio denominado sorteo, en audiencia pública mediante balotas, el cual se realizará de la siguiente manera:
1. EL MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA determinará el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo este procedimiento, notificando oportunamente a los proponentes que se encuentren empatados en puntos, en audiencia pública.
2. La Administración dispondrá de balotas de ping-pong debidamente numeradas.
3. La numeración de las balotas iniciará en el número 1 y continuarán numeradas en orden ascendente.
4. El delegado, en presencia de todos los proponentes que se encuentren empatados en puntos, introducirá las balotas numeradas en una bolsa de color negro. El número de balotas introducidas será el doble al número de proponentes empatados en puntos.
5. Al momento de esta diligencia, los proponentes deberán acreditar la facultad legal para participar en el mismo, ya sea por el representante legal, o por estar debidamente autorizado por éste último.
6. La participación para tomar la balota de la bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera letra de la razón social del proponente, sea éste persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal.
7. Una vez el proponente tome la balota de la bolsa la tendrá en su poder sin hacer público el número sacado, hasta tanto no hayan tomado la balota todos los participantes.
8. Posterior a esto, se hará pública la numeración de las balotas que los proponentes tienen en su poder.
9. El proponente adjudicatario del proceso de contratación será aquel que haya sacado la balota marcada con el mayor número.
De la presente diligencia se levantará la respectiva acta, con la firma de todos los participantes.
1.3.33.1 ACREDITACIÓN COMO MIPYMES .
Para efectos de la definición de empates por acreditación de XXXXXXX el proponente aportará certificación expedida por xxxxxxxx o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral por parte del proponente hará imposible su verificación y por lo tanto la aplicación del criterio de desempate.
1.3.33.2 ACREDITACION DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361 DE 1997)
El proponente que de conformidad con lo dispuesto en los criterios de desempate tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación y contratados por lo menos con anterioridad a un año, igualmente deberá mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
A dicha certificación se acompañará la copia del carnet de afiliado al sistema de seguridad social en salud, en el que ello se acredite su condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 5 y 24 de la Ley 361 de 1997.
En el caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos unos de los integrantes, acredite lo señalado en el párrafo anterior.
La certificación para acreditar la existencia de personal discapacitado debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso.
NOTA 1: De conformidad con lo anterior se debe diligenciar el Anexo xxx xxxxxx de condiciones, en el cual se certificará lo relacionado al 10% de empleados discapacitados en nómina.
NOTA 2: La omisión de la información requerida en este numeral por parte del proponente hará imposible su verificación y por lo tanto la aplicación del criterio de desempate
1.3.34 ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Por ofertas hábiles, entiéndase, como aquellas ofertas que han cumplido en su totalidad con los requisitos jurídicos, financieros, económicos, de experiencia y técnicos exigidos en el pliego de condiciones.
A las ofertas conceptuadas como hábiles se les asignará el puntaje de que trata el presente pliego de condiciones.
Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje final obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
1.3.35 ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará de forma total, de conformidad con la oferta presentada, hasta por el valor del presupuesto oficial.
La adjudicación se hará de forma total, de acuerdo con los precios presentados en la propuesta teniendo en cuenta el MAYOR PUNTAJE OBTENIDO registrado entre las ofertas.
La adjudicación se realizará a la oferta cuya sumatoria de los valores unitarios de los ítems ofertados sea la de menor valor antes de IVA. La adjudicación se realizara por el 100% del valor del CDP.
La adjudicación se realizará en la hora y fecha establecidas en el cronograma una vez vencido el término previsto para presentar observaciones a los informes de evaluación. Cuando el anterior plazo, a juicio del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA, no sea suficiente, éste podrá prorrogarlo antes de su vencimiento hasta por un término igual a la mitad del inicialmente señalado.
La prórroga a que se hace referencia en los incisos anteriores será comunicada a los proponentes y así mismo se publicará el documento correspondiente en el Portal Único de Contratación Estatal. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. SECOP II
La declaratoria de desierta: Se realizara mediante acto motivado, contra el cual procede recurso de reposición, por motivos o causas que impidan la selección objetiva.
Una vez en firme la declaratoria de desierto, la entidad podrá dar inicio a un nuevo proceso. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta.
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA hará la adjudicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2017 y del DECRETO 1082 de 2015, mediante Resolución de Adjudicación.
El acto de adjudicación se publicará en el Portal Único de Contratación Estatal. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. SECOP II
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado de acuerdo con lo señalado en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 1150 de 2017, caso en el cual, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
En caso de que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente un precio que no obedezca a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
– COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA no aceptará reclamo alguno con relación a ellos.
1.3.36 FIRMA DEL CONTRATO
El contrato resultante del presente proceso se suscribirá dentro de los cuatro (4) días HABILES, siguientes a la notificación del acto administrativo que decide el proceso de selección abreviada de menor cuantía, en la Dirección Administrativa y Financiera COGFM- Unidad de Contratación Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 Teléfono 00000000 ext. 21657
1.3.36.1. XXXXXXXXX DEL PROPONENTE FAVORECIDO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Si el proponente seleccionado mediante el presente proceso no suscribe el contrato dentro del término previsto, quedará a favor del Ministerio de Defensa Dirección Administrativa y Financiera COGFM en calidad de sanción, la garantía de seriedad del ofrecimiento, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía.
En este evento, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. (Numeral 12 articulo 30 de la Ley 80 de 1993).
1.3.36.2. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO El contrato derivado del presente proceso de selección se perfecciona con la firma del mismo por las partes.
Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única, expedición del registro presupuestal y la xxxxxxxxxxxx xx xxx y salvo de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Cumplido lo anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato y entrega de la copia del mismo por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, el contratista deberá constituir las pólizas. Si dentro del plazo previsto no se legaliza el respectivo contrato, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y adjudicará el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea conveniente o, en su defecto, podrá contratar directamente.
1.3.37 GARANTIAS A CUMPLIR DENTRO DEL CONTRATO
Para la ejecución del contrato EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL– DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, exigirá al contratista la constitución de una póliza de garantía, de conformidad con el Decreto No. 1082 de 2015, que ampare:
CUMPLIMIENTO
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual permanecerá vigente durante el plazo de duración del contrato y de las prórrogas si las hubiere.
b) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, la cual permanecerá vigente durante el plazo de duración del contrato y seis (06) meses más y de las prórrogas si las hubiere.
NOTA: Todos los costos en que deba incurrir el oferente en el cumplimiento de su deber de garantía, estarán a su cargo.
1.3.38 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
EL MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA,
liquidará el contrato cuando éste llegue a su término, cuando exista una causal para ello o por mutuo acuerdo entre las partes. La liquidación será con arreglo a lo estipulado en el Artículo 60 de La ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y Ley 1437 de 2011 y se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al pago total del contrato por EL MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1.3.39 CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá ceder el contrato a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin el consentimiento previo y escrito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
1.3.40 CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES
La cesión de pagos es una práctica comercial legalmente reconocida en Colombia, razón por la cual la Dirección Administrativa y Financiera del Comando General no es ajena al reconocimiento de esta situación, la cual en el caso de presentarse podrá realizarse de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos internamente en el Ministerio de Defensa Nacional, los cuales se encuentran debidamente enunciados en el pliego de condiciones del Presente Proceso.
Es importante indicar, que el pago debe de ser procedente, entendiendo por tal, que el contratista haya cumplido a satisfacción con su contraprestación, es decir que se encuentre al día en la ejecución del cronograma establecido. La cesión de pago es potestativa del contratista pero el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General - Dirección Administrativa y Financiera del Comando General debe contar con la garantía de cumplimiento correspondiente para que ello no implique ningún tipo de inobservancia por parte del contratista.
El Ministerio de Defensa Nacional –Comando General - Dirección Administrativa y Financiera del Comando General, una vez estudiadas las razones expuestas para la cesión, determinará la conveniencia para la entidad y podrá autorizar o rechazar la cesión. Si no se autoriza la cesión del derecho económico se deberá surtir el trámite normal del pago al proveedor con el que inicialmente se suscribió el contrato. Para efectuar una cesión de derecho económico como ya se indicó, se debe prever en el contrato principal y para el efecto se debe contar con:
Solicitud del proveedor de la cesión del derecho económico.
Documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos por parte del delegatario.
Contrato de cesión de derechos económicos firmado por el cesionario y el cedente, donde se relacione en forma explícita lo siguiente:
Los valores correspondientes a la cesión.
Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicional.
Deberá estipular la aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique.
Acta de Junta de Socios o documento consorcial y/o autorizaciones necesarias cuando se trate de uniones temporales en que se autoriza la cesión.
Certificación de existencia y representación legal del cesionario y el cedente y/o matrícula mercantil.
Certificación bancaria con el número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores de la cesión.
CAPÍTULO II
2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN – REQUISITOS HABILITANTE
2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme con el modelo contenido en el ANEXO “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente o apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, en unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por los Representantes Legales de cada una de las firmas que conforman la unión, debidamente facultado en los términos xx xxx.
2.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (NUMERAL 2. ARTICULO 2.2.1.1.1.5.3. DECRETO 1082 DE 2015)
2.2.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA.
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada, aquellas entidades constituidas con anterioridad a la fecha en la que venza el plazo para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, con aportes de origen privado. Las personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada o Naturales, deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
a. Las personas jurídicas, deberán acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, y las personas naturales deberán presentar el certificado de matrícula como persona natural expedido por la respectiva Cámara de Comercio, siempre y cuando estén obligadas por ley, y en ambos casos, con fecha de expedición dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la propuesta,.
b. Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato.
c. Acreditar la capacidad del Representante Legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al Representante Legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d. Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
e. Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa principal.
Para el caso de otras formas asociativas, podrán presentar el documento equivalente al de existencia y representación legal, que contenga los elementos necesarios para la verificación de la información requerida.
Si de conformidad con el certificado de existencia y representación legal, se certifica que las facultades del representante legal están limitadas por razón de la naturaleza o cuantía del proceso de selección para contratar, el proponente deberá presentar el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado.
f. Cuando se trate de consorcios y/o uniones temporales cada uno de sus integrantes deberá presentar el documento respectivo.
g. Cuando se trate de personas naturales se aportará el certificado de matrícula mercantil vigente y cuya expedición no sea superior a los dos (2) meses de la fecha prevista para la presentación de la propuesta, donde conste la actividad que ejerce.
Las actividades de las personas Naturales o el objeto de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, de cada uno de sus miembros si se trata de un consorcio, o de una unión temporal, debe permitir presentar la propuesta, celebrar y ejecutar el objeto del Contrato materia del presente. Este es un requisito de capacidad de la persona jurídica proponente que se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, lo cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
2.2.1.1 PODER
Cuando el proponente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta.
Si el proponente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, el Ministerio- Comando General- Dirección Administrativa y Financiera le solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
2.2.1.2 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO
Si el representante legal del proponente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unión temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta.
En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto.
En el caso de consorcios, cada uno de los representantes legales de sus miembros deberá estar facultado para contratar mínimo por la proporción en relación con la cantidad de sus integrantes frente al valor propuesto. Para las uniones temporales los representantes legales deberán estar facultados para contratar mínimo en proporción a su participación en dicha unión frente al valor propuesto.
En el evento en que no se aporte con la oferta la autorización prevista anteriormente, el Ministerio- Comando General- Dirección Administrativa y Financiera solicitará al proponente xxxxxxx el documento dentro del plazo que le señale para el efecto, dicha autorización deberá ser expedida con anterioridad a la presentación de la oferta.
El documento que se presente al Comando General de las Fuerzas Militares, mediante el cual se acredite la autorización para presentar oferta deberá encontrarse firmado por el órgano social correspondiente donde se autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
2.2.1.3 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA
Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros, con fecha de expedición igual o inferior a (1) mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
d. Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido (poder), que su representante o apoderado están expresamente facultados para presentar oferta y firmar el contrato respectivo.
2.2.1.4 PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su propuesta.
b.Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d.Acreditar que su objeto social principal se encuentra relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado y la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 80 de 1993 y en los artículos 1568 y 1571 del código civil.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 019 de 2012, las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva cámara de comercio del lugar.
Para este caso, los proponentes deberán presentar con las propuestas el documento que acredite tal situación.
Por lo anterior, las sociedades extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta suministrar la información solicitada en desarrollo del proceso de selección, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y 1 año más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia.
Quien firme la carta de presentación de la oferta, deberá acreditar que es el representante legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo.
Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia.
El objeto social de los proponentes, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, de cada uno de sus miembros si se trata de un consorcio, o de una unión temporal, le debe permitir presentar la propuesta, celebrar y ejecutar el objeto del Contrato materia del presente. Este es un requisito de capacidad de la persona jurídica proponente que se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, lo cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia, bien sea como interesados individuales o integrantes de consorcio, unión temporal, acreditarán su capacidad jurídica aportando los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen, emitidos por organismo o autoridad competente del país de origen de la persona jurídica extranjera, con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles antes de la fecha límite de recepción de propuestas. Así mismo, deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia, anexando el respectivo poder con su propuesta, tal como se indicó en el numeral precedente.
El documento que acredite la adquisición de la personería jurídica deberá contar como mínimo con los siguientes datos:
• Nombre o razón social completa del proponente.
• Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.
• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
• Término de duración de la entidad.
• Nombre e identificación del representante legal
• Facultades del representante legal y/o mandatario.
Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Que los proponentes certifican con la sola presentación de la oferta y bajo la gravedad de juramento la veracidad de la información y las firmas impuestas en los anexos y formularios xxx xxxxxx de condiciones.
En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, deben tener en cuenta que de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio Artículos 469 y ss. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un proponente plural. En todo caso, el proponente al momento de establecer la sucursal en Colombia, deberá registrar como actividad (es) comercial(es), ante las entidades respectivas, las(s) actividad(es) descritas en el objeto del proceso.
Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán concurrir al presente proceso a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente siempre será la persona jurídica extranjera.
2.2.1.5 APODERADO
Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentará la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditarán la constitución del apoderado.
Dicho apoderado podrá ser el mismo para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios o uniones temporales y en tal caso, bastara para todos los efectos la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los integrantes de esta el cual debe cumplir con requisitos de consularización y apostille.
Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Anexo CARTA DE PRSENTACION que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido y con presentación personal en notaria que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta, participar o comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente. Este documento deberá estar autenticado ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 019 de 2012 y de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y siguientes del Código de Procedimiento civil.
DOCUMENTO EXPEDIDO EN EL EXTERIOR
EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN CUMPLIRSE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ Y OPONIBILIDAD EN COLOMBIA DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR CON EL PROPÓSITO DE QUE PUEDAN OBRAR COMO PRUEBA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 65, 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 480 DEL CODIGO DE COMERCIO Y LA RESOLUCION No. 2201 DEL 22 DE JULIO DE 1997 PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEMÁS NORMAS VIGENTES SOBRE ABOLICIÓN DE LA LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (APOSTILLE). SE PRECISA QUE TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN LLENAR ESTE REQUISITO. EN TRATÁNDOSE DE LOS DOCUMENTOS DE ÍNDOLE LEGAL, LA OPORTUNIDAD PARA ALLEGARLOS EN ORIGINAL.
En caso de que al documento expedido en el exterior o en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el proponente DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS Y PLENOS DE FORMALIDADES EN ORIGINAL. Si se trata de documentos expedidos en el exterior ó en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998, deberá el proponente aportar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el APOSTILLE ORIGINAL del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. Si el apostille está dado en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción simple en dicho idioma, pero es importante aclarar que si es adjudicatario la Entidad, solicitara que se traduzcan dichos documentos con traducción oficial y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como INEXISTENTES conforme al artículo 898 del Código de Comercio.
CONSULARIZACIÓN (DOCUMENTOS PRIVADOS)
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del código de comercio que “Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme las leyes del respectivo país” (C. de P. C., artículo 65).
Surtido el trámite señalado en este numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del Cónsul y demás trámites pertinentes.
APOSTILLE (DOCUMENTOS PÚBLICOS)
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral, siempre que
provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostille está dada en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción simple, pero se aclara que en el momento de la adjudicación se solicitara la traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
APODERADO, PERSONA JURIDICA EXTRANJERA
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, mediante documento legalmente expedido que se encuentra debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento, así como para representarla judicial y extrajudicialmente. Este documento deberá estar autenticado ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 019 de 2012 y demás normas concordantes.
TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR (CUANDO APLIQUE)
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA (CUANDO APLIQUE)
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente proceso, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares (LA QUE APLIQUE) para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva
2.2.1.6 PROPUESTAS CONJUNTAS
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros de la unión temporal en la propuesta y ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
2. Acreditar un término mínimo remanente de duración del consorcio o unión temporal, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato.
3. Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas consorciadas o en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. Esto para significar que todos los miembros que conforman el oferente plural deben desarrollar una actividad industrial o comercial relacionada con el objeto del proceso.
4. Acreditar la existencia, y representación legal de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal, la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, la presentación de la propuesta, la celebración y ejecución del contrato.
5. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tienen un término mínimo remanente de duración, de un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración del contrato.
6. La designación de un representante facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. Igualmente, deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
7. Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales, deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal, en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
8. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente pliego de condiciones.
9. Acreditar que su objeto social principal se encuentra relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones
10. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la entidad estatal.
11. Comprometerse si son adjudicatarios del contrato resultante a constituir un RUT, para cada contrato y comprometerse a que una vez liquidado el respectivo contrato, realizar su cancelación.
12. Informar la cuenta (s) bancaria (s) de uno o varios de los miembros autorizados por el Consorcio o Unión Temporal al cual se le van a realizar los pagos. ( Guía No. 4 Creación terceros y vinculación cuentas bancarias MDN)
En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, los miembros de la asociación deben establecer la modalidad en que se presentan ya sea en consorcio o unión temporal.
En el evento de presentarse propuesta bajo la modalidad de unión temporal, deberán señalarse los términos y extensión de la participación de cada uno de sus integrantes en la ejecución del contrato. La responsabilidad es solidaria, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se impondrán de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la unión temporal en la ejecución del contrato.
2.2.1.7 PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Las personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA uno de los
originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato.
Que su objeto social coincida con el objeto de la presente contratación.
Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir; La manifestación expresa de cada uno de los promitentes responderán solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad por los perjuicios sufridos al MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA,
derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato.
La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar según la cual aquellos accionistas que hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, en los términos del Contrato.
La duración del mismo no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad presentada en la oferta.
2.3 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El proponente deberá constituir a su xxxxx, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, NIT: 800.230.729-9 y presentar con su propuesta,
una garantía de seriedad utilizando cualquiera de las garantías establecidas en el DECRETO 1082 de 2015 legalmente establecida en Colombia o por una Entidad Bancaria, autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del valor de la oferta presentada (que para el presente proceso coincide con el valor del presupuesto oficial), con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre del proceso de selección.
El pago de la garantía, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnizatoria por la no firma del contrato o por incumplimiento de la propuesta presentada por el adjudicatario y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al MINISTERIO de exigir, por los medios reconocidos en Colombia, la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
2.3.1 CONTENIDO MINIMO DE LA POLIZA
La garantía de seriedad de la oferta deberá incluir en su texto el contenido que a continuación se requiere, en los términos y con los alcances que se indican, mediante constancias o cláusulas adicionales o complementarias a las de la póliza de seguro, de manera expresa y escrita, y cuyos alcances no podrán ser limitados por otras cláusulas, constancias o documentos privados:
La identificación xxx xxxxxx de la póliza, debe estar expresado en los siguientes términos:
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado , siempre que tal prorroga sea inferior a tres meses
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
En el evento en que para el presente proceso contractual, se llegare a presentar oferta por parte de alguna Entidad Estatal, de las citadas en el artículo 2 de la Ley 80/93, ésta no estará obligada a constituir garantía de seriedad de la oferta. No obstante, en el caso en que la entidad estatal se presente en unión temporal o consorcio con una entidad de naturaleza jurídica privada, ésta deberá prestar la garantía a que se refiere el presente numeral.
Para las Uniones Temporales o consorcios, la póliza deberá ser expedida a nombre de los integrantes de la unión temporal o de los consorciados y el porcentaje de participación de cada uno.
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA, se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones a la garantía aportada con la oferta que estime necesaria hasta lograr la correspondencia de la garantía con las normas legales.
2.4. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES NACIONALES.
Los proponentes deberán acreditar que se encuentran al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos laborales y a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), cuando a ello hubiere lugar (Artículo 50 Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso.
Cuando el PROPONENTE sea un Consorcio o una Unión Temporal, cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran deberá certificar que se encuentra en cumplimiento de la anterior obligación.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su oferta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el caso en que la sociedad no tenga más de 6 meses de constituida, deberá acreditar el pago a partir de la fecha de constitución.
Las personas naturales deben anexar a la certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos laborales y a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA) lo siguiente:
Para persona natural sin trabajadores a su cargo: Declaración en la que conste que se encuentra al día en sus aportes, durante el mes anterior al cierre del proceso y copia de la planilla de pago de los aportes de la seguridad social correspondiente al último mes anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para persona natural con trabajadores a su cargo: Declaración en la que conste que se encuentra al día en sus aportes, durante los seis (6) meses anteriores al cierre y copia de las planillas de pago de los aportes de la seguridad social y parafiscales de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para el caso en que el PROPONENTE tenga un acuerdo de pago vigente, debe certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo a la fecha del cierre de la presente modalidad de selección.
Este requisito deberá acreditarse además, para la realización de cada pago derivado del contrato que se celebre como resultado del presente proceso de selección, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del decreto 1703 de 2002, que señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría…( sin importar la modalidad de contratos que se celebren con el Estado) la parte contratante deberá verificar la afiliación al Sistema de Seguridad Social.
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
La entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran los proponentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la entidad, la propuesta será rechazada.
Tenga en cuenta que el revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de la Cámara de Comercio.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación o la misma requiera aclaraciones, la entidad la solicitará, dentro del término establecido en el cronograma del proceso para allegarla.
Los oferentes (personas naturales o jurídicas) deberán allegar copia de la planilla de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos laborales y a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), cuando a ello hubiere lugar del último mes vencido anterior a la presentación de la propuesta, en caso de consorcios y/o uniones temporales deberán allegarla cada uno de los oferentes que la integran al igual que la certificación.
Cuando el PROPONENTE extranjero, sea persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, deberá adjuntar a su propuesta la certificación de pago de aportes parafiscales o afiliaciones al sistema de seguridad social del país de origen donde pertenece
2.5 CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DEL PROPONENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
De conformidad con lo señalado en el citado artículo 60 de la Ley 610 de 2000: “Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín”
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista Ente Estatal que certifique la ausencia de Boletín de Responsables Fiscales o su equivalente, se deberá indicar esta circunstancia así como la declaración de no contar con antecedentes disciplinarios que impliquen inhabilidad para contratar en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, como proponente individual o integrante del proponente plural.
2.6 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
La verificación del diligenciamiento del ANEXO COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, corresponde al comité jurídico evaluador, quien corroborará el cumplimiento total del mismo en cada uno de sus puntos.
2.7 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO- RUT:
El proponente nacional debe indicar su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la propuesta copia del Registro Único Tributario RUT. Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario en concordancia con artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto.
2.8 CERTIFICACION ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios, la entidad verificará en línea, si cada uno de los proponentes a evaluar aparece relacionado con antecedentes disciplinarios en los archivos que maneja la Procuraduría General de la Nación. Para ello deberá ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, verificando con el número y tipo de identificación del proponente (en caso de consorcio o unión temporal la de cada uno de sus integrantes), imprimiéndose el resultado de la consulta correspondiente que será el documento soporte de que la verificación se realizó, la fecha de dicho documento será la del día de la consulta (factor de Verificación SIRI – Sistema de Registro de Sanciones e inhabilidades). El Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal tratándose de personas jurídicas y del oferente para personas naturales, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su presentación.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista Ente Estatal que certifique la ausencia de antecedentes disciplinarios o su equivalente, se deberá indicar
esta circunstancia así como la declaración de no contar con antecedentes disciplinarios que impliquen inhabilidad para contratar en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, como proponente individual o integrante del proponente plural.
2.9 CERTIFICACION ANTECEDENTES JUDICIALES DEL OFERENTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), el Ministerio realizará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que creado el Gobierno Nacional para el efecto.
La consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador y en caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado.
Es causal de rechazo cuando el proponente persona natural y/o su representante legal registre antecedentes judiciales en el certificado expedido por la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
Las empresas extranjeras sin domicilio en Colombia y sus representantes legales, deberán acreditar bajo la gravedad de juramento que no se encuentran requeridos por asuntos judiciales en la república de Colombia o en su país de origen.
En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, cuenten con antecedentes judiciales, se les rechazará su propuesta y no podrán contratar con EL MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
2.10 CEDULA DE CIUDADANIA REPRESENTANTE LEGAL
El proponente deberá allegar copia legible y ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía del representante legal.
Nota: En caso de estar debidamente representados por apoderado, este deberá allegar copia legible de la cedula de ciudadanía ampliada al 150%, copia legible de la tarjeta profesional ampliada al 150%, poder debidamente otorgado, así como los respectivos antecedentes disciplinarios y fiscales.
2.11 REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES.
Para el reporte de multas y sanciones de contratos anteriores, se tendrán en cuenta aquellas impuestas en los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta reportados en el registro de Proponentes de la cámara de Comercio, o aquellas de que la entidad tenga conocimiento y que se encuentren en firme, independientemente del régimen jurídico aplicable a la entidad pública que la imponga.
Para el caso de cumplimiento de contratos anteriores el proponente deberá diligenciar el ANEXO “REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES”.
Es obligación del comité jurídico evaluador realizar la verificación en cumplimiento del artículo 90 Ley 1474 de 2011, en el Registro Único de proponentes.
2.12. MANIFESTACIÓN SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Con el fin de verificar que el proponente, su representante legal y/o apoderado y/o suplentes, y/o sus socios, no presenten inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar con la entidad, éste deberá presentar con su propuesta diligenciado por la persona natural proponente, o el representante legal, o apoderado, el ANEXO MANIFESTACIÓN SOBRE INHABILIDADES X XXXXXXXXXXXXXXXXXX ,xx donde manifieste bajo la gravedad del juramento de forma clara e inequívoca, que ninguno de los anteriores se encuentran incursos por sí o por interpuesta persona, en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2017, en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y en los artículos 2.23.1.1.2.2.5 y 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto 1082 de 2015. Diligenciar el Anexo No. 3
2.13 FORMATO SOLICITUD APERTURA CUENTA SIIF Y CERTIFICACION BANCARIA.
Con el fin de ingresar los datos al Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF”, los proponentes que participen en este proceso de contratación diligenciarán el ANEXO “DATOS BÁSICOS BENEFICIARIO CUENTA”, con la información allí requerida. ANEXANDO CERTIFICACION BANCARIA.
En el evento de ser un consorcio o una unión temporal se certificará un número de cuenta bancaria de uno de los consorciados o miembro de la unión temporal. En caso que el consorcio o unión temporal sea adjudicatario del presente proceso, procederá a la constitución de un Número de Identificación Tributaria (NIT) y allegará copia del respectivo RUT.
2.14 CERTIFICACIÓN MIPYMES: (CUANDO APLIQUE)
Si aplica, el proponente deberá anexar la certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mi pyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley, atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.
2.15 CERTIFICACIÓN DE PERSONAL DISCAPACITADO
Solo para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, aquellas empresas que en sus nóminas, por lo menos un 10% de sus empleados se encuentre en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición, debe acreditarla.
2.16 REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El comité Jurídico verificara en la página web de la Policía el cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", el cual establece la imposibilidad de "Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado" en caso de transcurrir seis meses a partir de la fecha de imposición de una multa, sin que esta hubiere sido pagada con sus debidos intereses y hasta tanto el infractor no se ponga al día .
NOTA 1 Para efectos de verificación jurídica de consorcios y uniones temporales, los documentos jurídicos anteriormente enunciados deberán verificarse respecto de cada uno de sus integrantes.
NOTA 2: Los antecedentes del representante legal del proponente deberán ser verificados, juntos con los del suplente cuando este último sea quien firme la propuesta en reemplazo del titular.
NOTA 3: El comité jurídico evaluador junto con su evaluación jurídica deberá adjuntar las consultas correspondientes.
2.17 CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1072 DE 2015 -
ANEXO “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (Resolución 0312 de 2019).
CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL RUP
El proponente presentará con su propuesta el Certificado de Inscripción, Renovación y Actualización en el Registro Único de Proponentes (R.U.P.) expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
Si a la fecha de presentación de la oferta, el R.U.P. del proponente no se encuentra en firme, xxxxxx acreditar que solicitó su renovación oportunamente o que su inscripción o actualización está en trámite, sin perjuicio de que para antes de la adjudicación el .R.U.P. deba encontrarse en firme.
CAPITULO III
3. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACIÓN–REQUISITO HABILITANTE
Para la selección de la propuesta se efectuará una verificación financiera del proponente, de conformidad con los documentos y criterios establecidos en el presente capítulo.
3.1 ESTADOS FINANCIEROS.
3.1.1. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA
La verificación de las condiciones establecidas en el Numeral 1 del Artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP de cada proponente, el cual debe ser allegado junto con la propuesta a través de la plataforma del SECOP II, en el que se verificaran las condiciones financieras con corte a 31 de Diciembre de 2018.
Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 2.2.1.1.1.5.1. Del Decreto 1082 de 2015, que establece: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP,…”, en concordancia con el Articulo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2017 “De la verificación de las condiciones de los proponentes” numeral 6.1, que señala: “… Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio….”
3.1.2. PROPONENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA Y/0 SIN DOMICILIO EN EL PAIS
Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas Extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional verificará directamente la información sobre la capacidad financiera y capacidad organizacional de los proponentes.
La documentación objeto de verificación por parte del comité económico evaluador será la siguiente: Los proponentes extranjeros deberán presentar el Balance General, el Estado de Resultados y las Notas explicativas a los mismos, correspondientes al corte de Ejercicio del último periodo contable, de conformidad con lo establecido en las leyes y normas del respectivo país, debidamente aprobados por el órgano competente y este corte en todo caso no podrá exceder de un (1) año de la presentación de la oferta.
Para los casos en que el periodo contable sea diferente de un año, el proponente deberá aportar con su oferta la normatividad correspondiente con el cumplimiento de las formalidades para los documentos expedidos en el exterior.
Todos los proponentes, sea un proponente singular o todos los integrantes del proponente plural, persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberán diligenciar el ANEXO INFORMACION FINANCIERA PROPONENTE EXTRANJERO, el cual deberá estar soportado con el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura, si son sociedades nuevas, para lo cual aportaran certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha de cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la junta Central de contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado.
Para efectos de los previsto en el párrafo anterior el ANEXO INFORMACION FINANCIERA PROPONENTE EXTRANJERO deberá presentarse firmado por el Representante legal y contador público y el certificado expedido ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx de la información financiera, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento civil y con el artículo 480 del Código de Comercio.
En el evento de la presentación de ofertas por parte de empresas en calidad de subsidiarias o filiales, las mismas deberán presentar sus propios estados financieros, por lo que no se aceptarán los consolidados de las empresas matrices.
Las disposiciones, de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, la “abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se
refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
Cuando EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA, requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitar los documentos que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, formularios específicos o cualquier otro soporte requerido. Así mismo, las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx, a solicitud del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, puedan completar,
adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sean aplicables en el país de domicilio de la empresa extranjera, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar, bajo la gravedad de juramento. En su defecto, deberá contratar una auditoría externa que certifique la razonabilidad de los estados financieros presentados.
3.2 INDICADORES FINANCIEROS DEL PROPONENTE
EL MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA efectuará
el análisis a los estados financieros teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
3.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA
CRITERIOS DE VERIFICACION FINANCIERA | |||
Indicadores de capacidad financiera | |||
INDICADOR | PORCENTAJE SOLICITADO | FORMULA | DESCRIPCIÒN |
INDICE DE LIQUIDEZ | Mayor o igual (≥) a 1.2 | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE | A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. |
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO | Menor o igual (≤) al 70 % | PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL | A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. |
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES | Mayor o igual (>) al 0.05 | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. |
Indicadores de capacidad organizacional | |||
RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO | Mayor o igual (>) al 0.07 | Utilidad Operacional / Patrimonio | A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente |
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS | Mayor o igual (>) al 0.03 | Utilidad Operacional / Activo Total | A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. |
NOTA: Cuando el proponente sea un consorcio, unión temporal y promesas de sociedad futura cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural |
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices.
INDICADORES FINANCIEROS DEL PROPONENTE CON ANTIGÜEDAD MENOR A SEIS MESES.
EL MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO GENERAL FFMM - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA efectuará el análisis a los estados financieros teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
INDICADORES FINANCIEROS DEL PROPONENTE CON ANTIGÜEDAD MENOR A SEIS MESES. | |||
Indicadores de capacidad financiera | |||
INDICADOR | PORCENTAJE SOLICITADO | FORMULA | DESCRIPCIÒN |
INDICE DE LIQUIDEZ | Mayor o igual (≥) a 1.2 | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE | A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. |
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO | Menor o igual (≤) al 70 % | PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL | A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. |
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES | Mayor o igual (>) al 0.00 | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. |
Indicadores de capacidad organizacional | |||
RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO | Mayor o igual (>) al 0.00 | Utilidad Operacional / Patrimonio | A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente |
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS | Mayor o igual (>) al 0.00 | Utilidad Operacional / Activo Total | A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. |
NOTA: Cuando el proponente sea un consorcio, unión temporal y promesas de sociedad futura cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural |
CAPITULO IV
4. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN – REQUISITO HABILITANTE
La verificación Técnica versará sobre los siguientes aspectos:
(i) Cumplimiento Especificaciones Técnicas
(ii) Experiencia del Proponente - Código UNSPSC
4.1 VERIFICACION CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los aspectos técnicos son todos aquellos que por su especial característica requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto son de carácter obligatorio.
El proponente acreditará que los servicios y/o bienes a suministrar/prestar cumplen con las especificaciones técnicas objeto del proceso, según sea el caso, exigidas en la descripción contenida en el ANEXO “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”.
4.2 VERIFICACION DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE PARA PERSONA NATURAL O JURIDICA NACIONAL
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, el oferente debe acreditar su experiencia habilitante de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Información vigente y en firme contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP”, en las condiciones señaladas en el presente proceso contractual.
b) El proponente deberá acreditar experiencia la totalidad de los códigos relacionados a continuación, la cual será verificada en el registro único de proponentes, cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
c) Experiencia establecida en el Registro Único de Proponentes, identificada con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel en la totalidad de los siguientes códigos:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | NOMBRE |
14 | 11 | 15 | 00 | PAPEL DE IMPRENTA Y PAPEL DE ESCRIBIR |
24 | 11 | 25 | 00 | CARTONEN ONDULADO Y OTROS MATERIALES PARA DISTRIBUCION |
24 | 11 | 30 | 00 | LAMINA TERMO - RETRACTIL |
60 | 12 | 10 | 00 | ARTE |
60 | 12 | 11 | 00 | LIENZOS, PELICULAS, TABLEROS Y PAPELES DE ARTISTA |
Se evaluará como CUMPLE O NO CUMPLE.
Para efectos de verificar la experiencia de los proponentes se realizará solo si el Registro Único de Proponentes expedido en la respectiva Cámara de Comercio, se encuentra vigente a la fecha de cierre y en firme al momento de la adjudicación del proceso de selección.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el treinta (30%) de la experiencia aquí requerida. En todo caso, la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de la experiencia exigida.
Cuando los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieren tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato
4.2.1 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura se requiere acreditar el 100% de la experiencia exigida para el oferente singular. Cada uno de sus integrantes debe acreditar experiencia en el código exigido según el porcentaje de participación, sin que sea inferior al 30% del presupuesto oficial a acreditar. Esta información será verificada en el “RUP”
Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el proponente o por uno de sus miembros bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, sólo se tendrá en cuenta como experiencia del proponente o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el proponente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.
Para efectos de verificar la experiencia de los proponentes se realizará solo si el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio, se encuentre vigente a la fecha de cierre y en firme al momento de la adjudicación del proceso de selección.
NOTA: Todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberán demostrar experiencia certificada en el RUP.
4.2.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DE PERSONA NATURAL EXTRANJERA (SIN DOMICILIO EN COLOMBIA O JURÍDICA SIN SUCURSAL EN COLOMBIA)
Para el cumplimiento de la experiencia habilitante requerida, diligenciará el ANEXO EXPERIENCIA HABILITANTE DE PERSONA NATURAL EXTRANJERA (SIN DOMICILIO EN COLOMBIA O JURÍDICA
SIN SUCURSAL EN COLOMBIA” xxx xxxxxx de condiciones de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) La información suministrada, se entiende bajo la gravedad del juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.
b) El formulario debe ir firmado por el representante legal del proponente o suplente.
c) Anexo de los soportes que demuestren la acreditación de la experiencia requerida
Requisitos que debe cumplir el oferente:
1. Que el proponente tenga experiencia relacionada con el objeto del proceso
2. La experiencia acreditada deberá ser del 100% del presupuesto oficial del proceso.
3. La experiencia podrá acreditarse aportando contratos o facturas ejecutados, acompañadas del documento donde se certifique de manera fehaciente el cumplimiento de cada uno de estos y siguiendo los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones.
EL MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA se
reserva el derecho de verificar la información aportada, y no será tenida en cuenta aquella que se pueda establecer que no es cierta.
NOTA: La experiencia del numeral 4.2.2 deberá acreditarse a través de:
1) Fotocopia legible de los contratos que se presentan para acreditar la experiencia.
2) Certificación de los contratos ejecutados:
Cada certificación deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre o razón social de la empresa o persona contratante.
Nombre de la persona natural o jurídica contratada, con identificación.
En caso de tratarse de un consorcio o Unión Temporal debe adjuntarse copia del respectivo documento de constitución del ejecutante del contrato que se está certificando.
Objeto del contrato. Valor del contrato.
Fecha de iniciación y de terminación del contrato (día, mes, año) Firma del funcionario competente.
Indicación de la dirección comercial y teléfono del contratante o la del dueño del proyecto. Indicación sobre el cumplimiento del contratista.
Nota 1: No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias.
Nota 2: EL MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información.
Nota 3: No se acepta ningún otro documento para acreditar la experiencia. NO SE ACEPTAN AUTO CERTIFICACIONES
Nota 4: Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles.
Nota 5: Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal el valor registrado que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.
Nota 6: Para el proponente extranjero todos los documentos que aporte deberán venir apostillados en idioma castellano y con traducción oficial castellano.
Nota 7: Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el Anexo “ANEXO EXPERIENCIA HABILITANTE DE PERSONA NATURAL EXTRANJERA (SIN DOMICILIO EN COLOMBIA O JURÍDICA SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor este dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de Cambio) correspondiente al año de terminación para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la Republica en el portal web de la entidad.
En todo caso, la Entidad revisara las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el Anexo se realizaran las correcciones respectivas de acuerdo con lo indicado en el presente numeral y el valor que se obtenga primara para todos los efectos.
4.3 PERFIL DEL PERSONAL REQUERIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: N/A
4.4 DOCUMENTACIÓN: N/A
CAPITULO V
5. FACTORES DE SELECCIÓN
Una vez culminada la verificación jurídica, financiera y técnica de las ofertas y habiéndose efectuado los requerimientos previos a que hubiere lugar y obtenidas las correspondientes respuestas, se determinarán las ofertas que se consideran hábiles, según lo establecido en el pliego de condiciones "Orden de Elegibilidad", para efectos de asignar el puntaje económico y técnico, según corresponda. (Artículo 2.2.1.1.2.2.2 del DECRETO 1082 de 2015) así:
5.1 PONDERACIÓN ECONÓMICA - PONDERACION DE PRECIOS
Para efectos de la ponderación económica el oferente deberá diligenciar en su totalidad el ANEXO “VALORACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA", en el cual se establecerá el precio ofrecido y se procederá a calificar los precios así:
La oferta que presente el menor valor unitario antes de IVA, se le asignará el mayor puntaje, las demás se calificarán teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (OMVT * (250)
VTOE
Dónde:
OMVT = Oferta menor valor antes de IVA
VTOE = Valor total ofrecido a evaluar antes de IVA
El puntaje máximo que es posible obtener, en la calificación de precios es de 250 puntos, sin requerirse de un puntaje mínimo para la elegibilidad de la propuesta.
De acuerdo con la Circular CIR2015-415 del 8 de Septiembre de 2015 expedida por el Ministerio de Defensa y el capítulo X numeral 2.1 “En todos los procesos de selección, sin importar su modalidad, las ofertas económicas deben evaluarse antes de IVA, lo anterior en aras de garantizar el principio de igualdad” de la Resolución No. 6302 Manual de contratación del Ministerio de Defensa
Artículo 2.2.1.1.2.2.4 DECRETO 1082 de 2015 - OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. SI DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LA ENTIDAD ESTATAL EN SU DEBER DE ANALISIS DE QUE TRATA EL ARTICULO 2.2.1.1.1.6.1 DEL PRESENTE DECRETO, EL VALOR DE UNA OFERTA PARECE ARTIFICIALMENTE BAJO, LA ENTIDAD ESTATAL DEBE REQUERIR AL PROPONENTE PARA QUE EXPLIQUE LAS RAZONES QUE SUSTENTEN EL VALOR OFRECIDO.
ANALIZADAS LAS EXPLICACIONES, EL COMITÉ EVALUADOR, O QUIEN HAGA LA EVALUACION DE LAS OFERTAS DEBE RECOMENDAR RECHAZAR LA OFERTA O CONTINUAR CON EL ANALISIS DE LA MISMA EN LA EVALUACION DE LAS OFERTAS.
5.2 PONDERACION TECNICA
La ponderación técnica versará sobre los siguientes aspectos:
ASPECTO TECNICO PONDERABLE | PUNTAJE |
Se otorgará al oferente quien brinde adicional Dos (2) Resmas BOND DE 90 GRS 70 X 100 CMS | 100 |
Se otorgará al oferente quien brinde adicional Una (1) Xxxxx XXXX DE 75 GRS 70 X 100 CMS | 50 |
TOTAL | 150 |
Serán ponderados única y exclusivamente los proponentes que hayan superado la habilitación o verificación técnica, financiera, económica y jurídica.
La puntuación técnica será la sumatoria de cada factor técnico ponderable presentado para un mínimo de 0 puntos y un máximo de 150 PUNTOS.
NOTA 1: El Ministerio de Defensa Nacional – COGFM - Dirección Administrativa y Financiera sobre los aspectos y/o documentos señalados para la asignación del puntaje técnico, NO REALIZARA ningún tipo de requerimiento, teniendo en cuenta que los mismos constituyen factor de escogencia de las ofertas.
NOTA 2: En caso de no ofrecer criterios técnicos de evaluación adicionales, a la oferta se le asignará cero (0) puntos y no es factor excluyente.
5.3 CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 816 de 2003, Articulo 51 del Decreto 019 de 2012, y los artículos 2.2.1.2.4.1.2 “Existencia de trato nacional” y 2.2.1.2.4.2.1 “Incentivos en la contratación pública” del DECRETO 1082 de 2015 el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será el siguiente:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
Bienes y/o Servicios Nacionales y/o con trato nacional | 80 |
Bienes y/o Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y/o servicios profesionales, técnicos y operativos | 40 |
Bienes y/o servicios extranjeros | 0 |
El puntaje señalado en el párrafo anterior, se aplicará cuando se cumpla con alguna de estas condiciones:
a) Oferentes de bienes y/o servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales.
b) A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un acuerdo comercial pero respecto de los cuales el gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado.
c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
Se entenderá como bienes la definición contenida en el Decreto 2680 de 2009.
Entiéndase por bienes o servicios acreditados, aquellos bienes importados que cuentan con componente nacional en bienes o servicios profesionales, técnicos y operativos. El oferente indicará en su oferta si incluirá componente nacional. En el evento en que exista dicho ofrecimiento por parte del oferente, éste tendrá la obligación de cumplir con el mismo en la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
Para efectos de la evaluación del origen de los bienes y/o servicios, el oferente diligenciará el ANEXO “ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS”, y el comité técnico verificará que la información en él consignada sea acorde con los documentos que se presenten como soporte de la acreditación respectiva. La asignación del puntaje en este aspecto corresponde al comité técnico evaluador.
Para el caso de servicios de origen nacional deberá manifestarlo en su oferta bajo la gravedad del juramento. Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto.
NOTA: Considerando que el porcentaje asignado por la acreditación de los bienes o servicios tiene el carácter de comparación de propuestas y asignación de puntaje, el Anexo correspondiente, se presentará con la oferta y no será susceptible de requerimiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional.
El oferente seleccionado con productos de origen nacional o acreditado no podrá cambiar el origen de los bienes al momento de la ejecución del contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, éstos últimos debidamente acreditados.
5.4 PUNTAJE FINAL DE LAS PROPUESTAS
El puntaje final de la(s) propuesta(s) será la sumatoria del puntaje económico, el puntaje técnico y el puntaje obtenido por aplicación de la Ley 816 de 2003 (cuando aplique) descritos anteriormente asignado por el comité jurídico evaluador, constituyéndose en el determinante para el orden de elegibilidad
DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURIDICO OBJETO DE VERIFICACION | HABILITADO O NO HABILITADO |
DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACION | HABILITADO O NO HABILITADO |
DOCUMENTOS DE CONTENIDO TECNICO OBJETO DE VERIFICACION | HABILITADO O NO HABILITADO |
PONDERACION PRECIO | MAX 250 PUNTOS |
PONDERACION TECNICA | MAXIMO 150 PUNTOS |
APLICACIÓN LEY 816/ 03 | MAXIMO 120 PUNTOS |
PUNTAJE TOTAL CALIFICACION | PONDERACION ECONOMICA +PONDERACION TECNICA + APLICACIÓN LEY 816/03 |
5.5 ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje total obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
La valoración de las propuestas surtida conforme con lo previsto en los numerales anteriores será objeto del informe de evaluación, del cual se dará traslado a los proponentes.
MINUTA DEL CONTRATO
NOTA: LA PRESENTE MINUTA ES UNA GUIA. ESTA PODRA VARIAR DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA ADJUDICACION.
.
Entre los suscritos a saber, xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la Cédula de Ciudadanía No.46.669.627 expedida en Duitama (Boyacá), en su calidad de DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, designada mediante resolución No. 232 de fecha 27 de Diciembre de 2016 y debidamente posesionada como consta en Acta de Posesión No. 030 del 27 de Diciembre de 2016 y facultada para celebrar contratos conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y Resolución Ministerial No. 4519 del 27 xx Xxxx de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. 5662 del 27 xx Xxxxx de 2016, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL - DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, por una parte y por la otra xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxxx,, en su calidad de representante legal de la xxxxxxxxxxxxxxx,. con NIT xxxxxxxxxxxxxxx, constituida por documento privado de asamblea constitutiva del xxxxxxxxxxxxxxx,, con certificado de matrícula mercantil No. xxxxxxxxxxxxxxx,, de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual acredita con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de fecha xxxxxxxxxxxxxxx, quién para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previos los siguientes considerandos: a) Que el estudio y documento previo fue elaborado por xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el DECRETO 1082 de 2015. b) Que existen los recursos presupuestales necesarios para atender el pago del presente contrato, c) Que el proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía No. 127/ MDN-COGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC se adelantó atendiendo lo establecido en el Decreto No. 1082 de 2015. d) Que el día xxxxxxxxxxxxxxx., se llevó a cabo el cierre y recepción de ofertas, a través del SECOP II. e) Que mediante Resolución No. xxxxxxxxx de fecha xxxxxx, la Directora Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares , adjudicó el proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía No.127/ MDN-COGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC a la firma xxxxxxxxxxxxxxx. f) Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la Contratación Administrativa, es procedente la celebración del presente contrato, el cual se regirá por las siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga para con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA XXXXX, de conformidad con las especificaciones técnicas ( PONDERABLES TECNICOS ( CUANDO APLIQUE) y cuadro de precios descritos en el anexo único el cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO.- El valor total del presente contrato asciende a la suma de xxxxxx PESOS ($xxxxx.000,00) M/CTE, INCLUIDO XXX XXXXXXXX TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se obliga para con el MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, entre otras a: 1) Proveer
a su costo y dentro de los plazos y condiciones establecidas los SECIVIOS Y/O BIENES requeridos 2) Informar oportunamente al supervisor del contrato cualquier novedad que se presente en el curso de la ejecución del mismo. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y trabas; 4) Entregar al supervisor del contrato el certificado de aportes parafiscales debidamente suscrito por el
representante legal o Revisor Fiscal. 5) Obtener con la oportunidad debida, las licencias, autorizaciones y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en los términos del presente contrato. 6) Responder en los plazos que el MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 7) Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por lo cual el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Si durante la ejecución del contrato o a la fecha de liquidación se encuentra la persistencia en el incumplimiento por cuatro (4) meses, se declarará la caducidad administrativa del contrato. 8) Constituir en debida forma, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación de la expedición del registro presupuestal, las garantías que amparan el presente contrato, 9) Mantener durante la vigencia del contrato los precios ofertados. 10) Elaborar y suscribir conjuntamente con el supervisor el cronograma de actividades del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del inicio, si a ello hubiere lugar. 11) Observar y cumplir con las disposiciones legales en general del ordenamiento jurídico colombiano y en todo caso tener especial cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.28. Contratación, la cual prescribe: “El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: 1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas; 2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; 3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información; 5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y 6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo” 12) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato, para lo cual el contratista deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL -DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: 1)
Colocar a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 2.) Recibir a satisfacción los servicios y/o bienes que sean prestados o entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato. 3.) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 4.) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 5.) Asignar al contrato un Supervisor, a través de quien EL MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL -DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. CLAUSULA QUINTA- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.- El valor del
contrato se pagará parcialmente, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, al recibo a satisfacción parcial del objeto del contrato previa acta de recibo parcial suscrita por el supervisor del contrato y el contratista o su delegado, presentación de la respectiva factura donde se registre: fecha, precio unitario de los bienes, así mismo deberá acreditar el pago de los aportes a seguridad social, ARL y parafiscales mediante certificación expedida y soportada (planillas de pago) del pago de aportes parafiscales por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal a fecha 30 del mes vencido anterior a la fecha de pago, de acuerdo a la autorización de PAC, situación de recursos por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, (Ministerio de Hacienda) y cumplimiento de los demás trámites administrativos a que haya lugar. NOTA 1 En caso de PERSONA JURÍDICA, deberá acreditar el pago de los aportes a seguridad social, ARL y parafiscales mediante certificación expedida y soportada (planillas de pago) por el revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o en su defecto por el
representante legal. NOTA 2 En caso de ser persona natural, el contratista deberá allegar copia de las planillas de pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales, con el respectivo comprobante de pago, el ingreso base de cotización debe ser sobre el 40% del valor bruto mensual facturado de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: Los pagos se efectuarán mediante consignación a la Cuenta xxxxxxxxxxxx ó en otro Banco o cuenta que el Contratista designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias, por medio de aviso escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, previa entrega de la certificación bancaria y activación de la cuenta en el SIIF. PARAGRAFO SEGUNDO. EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA no se responsabiliza por la demora presentada en el pago de las facturas al CONTRATISTA cuando ella fuere ocasionada por encontrarse incompleta la documentación de soporte o por no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, o cuando presente errores matemáticos en la liquidación. NOTA ( APLICA UNICAMENTE PARA PERSONAS NATURALES) : En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse. CLAUSULA SEXTA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- El valor del presente contrato se pagará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal . 17019 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxx x xx Xxxxxx Xxxxxxxxx 00-00-00-000 Rubro Presupuestal A-02-02-01-003 OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS,
MAQUINARIA Y EQUIPO) Rec. 10, expedido por el Jefe del Área de Presupuesto del COGFM por valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
($135.109.298,00) M/CTE. CLAUSULA SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: Plazo de ejecución: Será hasta el treinta (30) de Noviembre de 2019 o hasta agotamiento de los recursos, lo primero que ocurra, contado a partir del día hábil siguiente a la aprobación de la póliza de garantía por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del comando General de las Fuerzas Militares, previa expedición del certificado de registro presupuestal. CLAUSULA OCTAVA.- PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo de duración del contrato será de seis (6) meses adicionales al plazo establecido para la ejecución. CLAUSULA NOVENA.- LUGAR PRESTACION DEL SERVICIO Y SUMINISTRO DE LOS BIENES: Los bienes serán entregados en el almacén de la Imprenta y Publicaciones del Comando General ubicada en la Xxxxxxx 0-X Xx. 00-X 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, previa coordinación con el Supervisor del contrato. CLAUSULA DÉCIMA.- SUPERVISIÓN.- El Supervisor del presente contrato será XXXXXXX cargo: XXXXXXXXXXXXXXXX o QUIEN HAGA SUS VECES, quien ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que les corresponden directamente y tendrán las siguientes facultades básicas: 1.) Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA está obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera. 2.) Verificar directamente que el CONTRATISTA cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido, y requerir al CONTRATISTA para que corrija los incumplimientos. 3.) Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los bienes objeto del contrato, cumplan con las características técnicas y funcionales exigidas en el presente contrato. 4.) Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en este contrato, los bienes suministrados, verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA considere pertinentes, las condiciones de ejecución del contrato, y verificar que su resultado se adecue a los términos del presente contrato. 5.) En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas. 6.) EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas; sin embargo, en el caso en que el CONTRATISTA adelante actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer, bajo su costo, de su propio equipo de control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA la información que le requiera. 7) En general, vigilar y controlar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato. 8) Y tendrá las siguientes facultades en particular. a.) Rendir mensualmente informe preciso y detallado por escrito al MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, sobre el avance y ejecución del contrato, tanto en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos que le competen al CONTRATISTA. b.) Rechazar los servicios y bienes que no cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato. c.) Verificar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato. d.) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. e.) Atender y resolver en coordinación con EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, todas las consultas sobre omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en los aspectos técnicas, descritos en las especificaciones técnicas. f.) Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007. g.) Elaborar y suscribir conjuntamente
con el contratista dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de inicio del contrato, el cronograma de actividades del contrato; h) Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. i.) Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato. El SUPERVISOR ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden directamente y tendrá las facultades establecidas en los artículos 83 y SS., de la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación adoptado por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante Resolución Ministerial No. 6302 del 31 de Julio de 2014 y Directiva permanente No.15 del 10 xx Xxxxx de 2015. PARÁGRAFO PRIMERO. LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El
Supervisor no está facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. PARÁGRAFO SEGUNDO. CAMBIO DE SUPERVISOR: Cuando el MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO
GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, lo requiera o estime conveniente, podrá sustituir el supervisor del contrato sin necesidad de suscribir un contrato modificatorio, El cambio de supervisor será comunicado al contratista mediante oficio en el cual realizara la nueva designación. El supervisor deberá entregar sus funciones al nuevo supervisor designado, mediante acta suscrita conjuntamente la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega, y observaciones que considere pertinentes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- Para efectos de este contrato fuerza mayor o caso fortuito son todos aquellos eventos imprevisibles e irresistibles tales como naufrago, terremoto, inundaciones, apresamiento por parte del enemigo, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, perturbaciones de orden público, amenazas de acto terrorista, actos mal intencionados de terceros, etc., según lo previsto en el Código Civil Colombiano. En caso de ocurrencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada deberá dar aviso en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia de la causal, para que la otra califique si el hecho es constitutivo o no de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de ser el hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, la demora será justificada y se entenderá prorrogado el término de la duración del contrato, por un lapso igual a aquel en que fue suspendido. En todos los casos de suspensión se levantará un acta en la cual conste la fecha de la suspensión, las causas que la originaron y la fecha estimada de reanudación. Reiniciados los trabajos se levantará la respectiva acta en la que consten las consecuencias de la suspensión. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito, que no afecte la totalidad del objeto del presente contrato, es decir que solo lo afecte parcialmente, la fuerza mayor solo operará para los servicios y/o bienes a los cuales les sobrevino la causal de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se presente un evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, que impida a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones, dicha parte deberá emplear esfuerzos razonables para minimizar o mitigar cualquier retraso que se presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- ACTAS DE RECIBO: Cumplido el recibo del objeto del contrato, se suscribirán entre las partes EL ACTA DE RECIBO A SATISFACCION TOTAL , en las cuales se manifestará la conformidad con las condiciones en las que se hace la entrega, precios y valor total de la factura. Dichas actas serán suscritas por el Supervisor del contrato y por el CONTRATISTA o su delegado y comprometerá en su contenido tanto al CONTRATISTA como al MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA siendo solo hasta ese
momento cuando se consideran entregados los bienes contemplados en el objeto contractual. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. PARÁGRAFO.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.- Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del MINISTERIO o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SANCIONES: Previa aplicación del precepto Constitucional del Debido Proceso citado en la siguiente cláusula, El MINISTERIO con la acreditación de las pruebas correspondientes, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en el punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los servicios dejados de prestar por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007. b) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.- En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y/o Parafiscales (Cajas de compensación familiar, Sena e ICBF) EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA podrá
imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007; c) CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total
de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause al MINISTERIO DE DEFENSA- COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. No obstante, EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA se reserva el derecho de
cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparada mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. PARÁGRAFO SEGUNDO. En la imposición de las multas por parte del MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA se dará cumplimiento al
principio señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 del debido proceso. PARAGRAFO TERCERO. Las multas impuestas se harán efectivas directamente por EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA pudiendo acudir entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobro de la garantía o cualquier otro medio para obtener pago incluyendo la jurisdicción coactiva en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1150 del 2007. PARÁGRAFO CUARTO.- LEGALIDAD DE LA SANCIÓN: Las sanciones pactadas en el presente contrato, se pactan e imponen con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO QUINTO.- PUBLICIDAD DE LA SANCIÓN: Una vez en firme la sanción, EL MINISTERIO
procederá a publicar la parte resolutiva del acto que la declara en el SECOP y a comunicarla a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación. Las anteriores publicaciones se harán de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto Ley 0019 de 2012. PARÁGRAFO SEXTO .- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez se termine la audiencia en la que se impone la sanción, a través de resolución motivada que se entenderá notificada y ejecutoriada en dicho acto público, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme el respectivo acto administrativo, podrá ejecutarse la garantía contractual o tomarse del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- CLAUSULAS EXORBITANTES: DE LA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES.- Las partes acuerdan pactar las siguientes clausulas exorbitantes, así: a) La interpretación Unilateral del contrato, se realizara según lo establecido en el artículo 15 de la ley 80 de 1993. b) La Modificación Unilateral del contrato se realizara según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. c) La Terminación Unilateral del Contrato, se realizara, según lo establecido en el artículo 17 de la ley 80 de 1993. La interpretación y terminación unilaterales, así como la caducidad se ordenarán mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición. Una vez declarada la caducidad se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización alguna para EL CONTRATISTA.- CLAUSULA DECIMA SEXTA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el Ministerio por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. El Ministerio, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista devolverá al Ministerio los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los servicios y/o bienes entregados por aquel y recibidos a satisfacción por el Ministerio- Comando General- Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del Contratista, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX GARANTÍA A CARGO DEL CONTRATISTA: GARANTÍA A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la expedición del registro presupuestal, EL CONTRATISTA deberá, a través de la plataforma del SECOP II , allegar las Garantías a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, NIT No. 800.230.729-9, expedida por Compañía de Seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de
duración del contrato y de las prórrogas si las hubiere. b) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de duración del contrato y ZXX (XX) meses más y de las prórrogas si las hubiere. PARÁGRAFO PRIMERO: En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso el CONTRATISTA deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se negare a constituir póliza de garantía, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA podrá
declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, a
mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso el CONTRATISTA deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se negare a constituir póliza de garantía, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA podrá
declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, a
mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener al MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. RESERVA DEL PRESENTE CONTRATO.- El CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados de las Fuerzas Militares de la República de Colombia conocidos o que llegaren a ser conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad. CLAUSULA VIGESIMA - CESIONES Y SUBCONTRATOS.- El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita del MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. EL MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA no
adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES Y ECONOMICOS : En caso de que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte del MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, para lo cual deberá anexar
como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita, lo siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales.
c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334/2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1998. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA.- Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato, se someterá a la ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato, además de sus estipulaciones, se rige por los principios previos de las normas civiles, comerciales y las consagradas en esta ley que corresponde a su esencia y naturaleza. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA– DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, EL MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en
cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. En todo caso, EL MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, en el proceso
sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos, generadores de la afectación de la ejecución, contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las Circunstancia que impiden la ejecución normal y oportuna, del contrato. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA -LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 11 y 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- DOMICILIO.- Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual las siguientes direcciones: MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL-DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Avenida El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25, Unidad de Contratación del Comando General Oficina 507. EL CONTRATISTA: XXXXXXX. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA-
DOCUMENTOS.- Forman parte integral del presente contrato y se anexan al mismo los siguientes documentos:
a) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. c) Oferta presentada por el contratista. d) Constancia de cumplimiento de aportes parafiscales. e) Actas de recibo parcial y final y f) Demás documentos relacionados con el presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento se requiere acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que esta se eleve a escrito por los competentes contractuales. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Para la ejecución del contrato, se requiere: a) Expedición del Registro presupuestal por parte de la Entidad contratante, b) Presentación de las garantías a cargo del contratista, y c) Aprobación de las garantías por parte de la Directora Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares.
Para constancia se firma en Bogotá a los xxxo (xxx) días del mes de xxx del dos mil dieciocho (2019).
COMITÉS ESTRUCTURADORES
PS. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PS. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Comité Jurídico Estructurador Comité Económico Estructurador
SP. DE LA HOZ XXXX XXXX XXXXX
Comité técnico Estructurador
COMITÉ DE ADQUISICIONES
PD. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX MY. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Abogada Unidad de Contratación Jefe Sección Financiera
MY. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CT. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefe Unidad de Contratación Gerente proyecto
ORDENADORA DEL GASTO
ORIGINAL FIRMADO
Teniente Coronel XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Directora Administrativa y Financiera del COGFM