MEMORIA JUSTIFICATIVA, ECONÓMICA Y DE NECESIDADES, PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO CON UNA ÚNICA EMPRESA, POR LOTES Y AGRUPACIONES DE LOTES, POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE TRACTO SUCESIVO DE REACTIVOS, MATERIAL FUNGIBLE...
MEMORIA JUSTIFICATIVA, ECONÓMICA Y DE NECESIDADES, PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO CON UNA ÚNICA EMPRESA, POR LOTES Y AGRUPACIONES DE LOTES, POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE TRACTO SUCESIVO DE REACTIVOS, MATERIAL FUNGIBLE Y CESIÓN DE EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Y AUXILIAR, ASÍ COMO MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL LABORATORIO Y EQUIPOS, PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN LOS LABORATORIOS DE LOS CENTROS VINCULADOS A LA CENTRAL DE COMPRAS PROVINCIAL DE GRANADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS.
Expediente AMSU025-2021 (1213/2021)
La presente memoria justificativa se emite por esta Subdirección Económico- Administrativa, al objeto de dar cumplimiento al artículo 116, en relación con los artículos 28 y 99.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como informar al Órgano de Contratación competente, en interés de atender la demanda de los Centros vinculados a la Central de Compras Provincial de Granada, a los efectos de que dicte, en su caso, la correspondiente Resolución que inicie el procedimiento de licitación para la siguiente necesidad.
Consideraciones previas:
PRIMERO: En relación a la utilización de la figura del Acuerdo marco, conforme a lo previsto en el artículo 219.1 LCSP y remitiéndonos a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que dice en su considerando (60): “El instrumento de los acuerdos marco ha sido ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en toda Europa. Por lo tanto, debe mantenerse a grandes rasgos en su estado actual.” Asimismo, en su considerando (61) establece: “No se debe recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.” Por último, en relación a la duración de un acuerdo marco, en su considerando (62): “También es necesario aclarar que pueden existir casos excepcionales en que se autorice una duración de los propios acuerdos marco superior a cuatro años. Dichos casos, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco, pueden darse, por ejemplo, cuando los operadores necesiten disponer de equipos para los que el
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período de amortización sea superior a cuatro años y que deban estar disponibles en cualquier momento durante toda la duración del contrato marco.”
En el presente expediente de Acuerdo marco se han tenido en cuenta todas las circunstancias que rodean la contratación que se pretende, particularmente estamos ante una herramienta recomendable por la normativa europea en el contexto de que el poder adjudicador no conoce exactamente, sino de manera estimada, el volumen económico y de cantidades que necesitará, pues depende de la variabilidad clínica, ya que aproximadamente el 70% de las decisiones médicas que se toman en los centros hospitalarios están basadas en pruebas de laboratorio. El acuerdo marco establece la forma en que se adjudicarán los contratos y las condiciones que se aplicarán durante un período de tiempo determinado.
En cuanto al riesgo de restricciones a la competencia, al tratarse su adjudicación mediante un procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación aporta una mayor transparencia en la licitación y una mayor probabilidad de participación de todos los operadores económicos, facilitando la concurrencia, además de aspectos como la definición precisa de las condiciones y la división del objeto del contrato en varios lotes y agrupaciones de lotes en función de las áreas de laboratorio definidas, hacen abrir la participación a todo el sector de actividad interesado.
En lo referente a la cuantía y su duración, ambas variables están directamente relacionadas con la viabilidad del proyecto, dado que nos encontramos ante una parte considerable del presupuesto de gasto de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, implicando una fuerte inversión por parte de los operadores económicos para determinadas áreas de actividad de los centros en atención a la cartera de servicios encomendada a los laboratorios de los hospitales de la Central de Compras provincial de Granada. Esta inversión en tecnología y particularmente equipamiento obliga a dotar al Acuerdo marco de la duración máxima que permita a los distintos adjudicatarios amortizar la inversión que deberán acometer. En ese sentido, para la presente contratación, se ha establecido la duración máxima permitida por la normativa y como valor máximo estimado el importe conforme a las estimaciones del órgano de contratación durante el referido período, tomando en consideración la calificación de un suministro a precio unitario. Así podría relacionarse el valor máximo estimado del Acuerdo marco como constitutivo del límite cuantitativo del mismo conforme a los antecedentes de consumo de años anteriores al objeto de reducir la desproporcionalidad que pueda darse respecto del conjunto de los contratos basados.
Por otra parte, el concepto de “Acuerdo marco con una única empresa, por lotes y agrupaciones de lotes”, cabe entenderlo como única opción para adjudicar cada lote y/o agrupación de lotes a una sola persona licitadora que será aquella que hubiese presentado la proposición que contuviese la mejor oferta en relación calidad-precio, a excepción de la Agrupación 37. INMUNOHEMATOLOGÍA, que podrá tener dos
adjudicatarios según se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas debido a las especificidades de los laboratorios de destino, condicionado por las distintas pruebas que se realizan por sus respectivas carteras de servicios. Así también las ofertas integradoras, establecidas previamente por el órgano de contratación y definidas en el Cuadro Resumen del Acuerdo marco, no suponen en ningún caso abarcar la totalidad de las necesidades del expediente, dado que están compuestas por determinados lotes y/o agrupaciones de lotes de características homogéneas y complementarios entre sí de las mismas áreas funcionales de los laboratorios, con dos objetivos claramente diferenciados, incrementar la eficiencia en la actividad del laboratorio al unificar recursos y favorecer la concurrencia en la licitación que se podría ver mermada si estuviesen agrupados con carácter previo dichos lotes y agrupaciones de lotes.
SEGUNDO: El presente Acuerdo marco contempla como centros de consumo a los laboratorios de microbiología de los centros hospitalarios, vinculados a la Central de Compras provincial de Granada.
En ese sentido respecto al área de microbiología, con fecha 9 de julio de 2020, se dictó Resolución de desistimiento del procedimiento de contratación del expediente (AMSU030-2019) para el suministro de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento principal y auxiliar, así como su mantenimiento, para la realización de determinaciones analíticas de microbiología, para los centros vinculados a la Central de Compras Provincial de Granada, por razones tecnológicas, de eficiencia y economía consideradas por los microbiólogos de los centros hospitalarios de la provincia de Granada, para incluir sus necesidades conjuntas y que pasen a formar parte de la estructura del nuevo expediente general de laboratorios en fase de elaboración, afectando dicho objetivo al interés público.
TERCERO: Un acuerdo xxxxx es un negocio que podríamos denominar de naturaleza normativa o precontractual, por cuanto es una técnica de racionalización de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Por ello el acuerdo marco no tiene la consideración de expediente de gasto por cuanto no compromete ningún importe, estando exento de fiscalización previa, de acuerdo con la “Instrucción 7/2018 de la Intervención General de la Junta de Andalucía por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial”. Por esta razón, al no ser un expediente de gasto, aunque el importe del mismo supere los ocho millones de euros no es necesario que esté aprobado por el Consejo de Gobierno, no habiéndose remitido al mismo ningún acuerdo marco tramitado por el Servicio Andaluz de Salud, con independencia del importe. Los acuerdos marco, no conllevan por sí mismos la realización inmediata de gasto, por lo que no se incorporan al
expediente los documentos contables de retención de crédito adecuado y suficiente, hasta tanto se lleven a cabo los expedientes de los contratos basados. Por ello la fiscalización de los acuerdos marco se realiza a través de los contratos basados, que sí conllevan un compromiso de gasto. La doctrina jurídica [1] considera “En estos momentos en los que la eficiencia del gasto se convierte en una necesidad primordial, la utilización en la contratación pública de estas herramientas constituye un fenómeno en expansión. La centralización de la contratación, la utilización de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación suponen una opción vanguardista frente a la contratación tradicional y permite obtener una reducción importante de medios humanos y técnicos, así como una disminución de los tiempos del procedimiento y un ahorro en el gasto. Sin embargo, esta opción produce todavía un cierto recelo entre el personal de las unidades de contratación, acostumbrado a licitar contratos tradicionales. Exige un cambio de mentalidad aunque si no se logra obtener un retorno de la inversión ejecutada en estas nuevas técnicas, su utilización se verá totalmente desincentivada”.
Antecedentes en el procedimiento:
i. Con fecha 20 de diciembre de 2019, se autoriza la iniciación del expediente AMSU095/2019 para el Acuerdo marco, por lotes y agrupaciones de lotes, por el que se fijan las condiciones para el Suministro de tracto sucesivo de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento principal y auxiliar, así como mantenimiento de SIL y equipos, para la realización de determinaciones analíticas en los centros vinculados a la Plataforma Logística Sanitaria de Granada, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx de Granada.
ii. Seguidamente se remite el expediente de contratación a la Asesoría Jurídica provincial de Granada, para su preceptivo Informe; solicitando su devolución para darle una nueva estructura técnica y funcional al expediente de los laboratorios clínicos del SAS en Granada.
iii. A la vista de las indicaciones por parte de la Coordinadora Regional de Laboratorios del SAS y en base a las consideraciones de la Comisión Técnica provincial de Laboratorios, tras reunión previa a la preparación del nuevo expediente, se anula el procedimiento anterior para elaborar una nueva contratación con el consenso de todos los laboratorios implicados una vez conocidas las oportunidades que ofrezca el mercado.
[1] “Manual para la utilización de los Acuerdo Xxxxx y Figuras Relacionadas”. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx, 0000.
iv. En fecha 29 de julio de 2021 se aprueba el expediente y se declara la apertura del procedimiento de adjudicación AMSU012/2021 para el Acuerdo marco con una única empresa, por lotes y agrupaciones de lotes, por el que se fijan las condiciones para el Suministro de tracto sucesivo de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento principal y auxiliar, así como mantenimiento de SIL y equipo, para la realización de determinaciones analíticas en los laboratorios de los centros vinculados a la Plataforma Logística Sanitaria de Granada, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx de Granada.
v. Posteriormente y habiéndose advertido que tanto en el PCAP como en el Cuadro Resumen del expediente AMSU012/2021, no se especifica con suficiente claridad el sistema de facturación por determinaciones, así como la inexistencia de depósitos logísticos, y considerando que ha de ser objeto de regulación en los pliegos que han de regir la contratación se emite, con fecha 13 de septiembre de 2021, Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx de Granada, desistiendo del procedimiento de adjudicación del citado expediente, cuya licitación se encontraba en plazo de presentación de ofertas.
CONTENIDO JUSTIFICATIVO DE LA MEMORIA
1. Naturaleza y extensión de las necesidades de los Centros:
Se trata, mediante el presente Acuerdo marco, de satisfacer la necesidad, de fijar las condiciones homogéneas y de precios unitarios, así como de garantizar la provisión reglada de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento principal y auxiliar, así como mantenimiento de SIL y equipos, para la realización de determinaciones analíticas que se demandan en los respectivos Centros hospitalarios de la provincia de Granada y sus centros sanitarios dependientes, a fin de asegurar la atención sanitaria en condiciones óptimas de calidad y bienestar para los usuarios.
2. Idoneidad del objeto para la satisfacción de los citados fines:
Los laboratorios de análisis clínicos se localizan en los Centros Hospitalarios de la provincia de Granada. Para el desarrollo de la cartera de servicios incluida en dichos hospitales se precisa de la adquisición de reactivos, material fungible y la cesión de equipamiento necesario para la realización de determinaciones analíticas. Todo este material se encuadra en los siguientes grupos de clasificación:
- Análisis Clínicos
- Bioquímica
- Genética
- Hematología
- Inmunología
- Microbiología
El objeto del Acuerdo marco en cuanto a las determinaciones analíticas es complejo y de características diferenciadas a los contratos típicos, pues su ejecución y cumplimiento viene determinado por la concurrencia de las prestaciones referidas y que se encuentran interrelacionadas para la consecución de su finalidad, cual es la determinación analítica.
Se entiende por determinación analítica, a los efectos del presente Acuerdo marco y de los contratos resultantes, a partir de la definición contenida en el art. 2 del Decreto 112/1998, de 2 xx xxxxx (BOJA núm. 74, de 4 de julio), el resultado de un parámetro obtenido por el análisis de una muestra biológica que, con independencia del método o procedimiento analítico utilizado, es clínicamente interpretable por haber sido realizada con los requisitos de calidad precisos para garantizar la fiabilidad del proceso. Dicho resultado se considera una determinación analítica sin que signifique que se trata de una prueba informada, por cuanto el eventual adjudicatario no realizará función alguna en orden a la interpretación de los resultados que será realizada en todo caso, y exclusivamente, por los profesionales sanitarios de los Laboratorios Clínicos.
Con la finalidad de preparar correctamente la licitación y determinar el alcance de la presente contratación, en consonancia con el artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público, se procedió a consultar a los operadores económicos activos en el mercado con capacidad para satisfacer las necesidades de los laboratorios clínicos de los centros sanitarios de la provincia de Granada y pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud.
Los gestores y profesionales responsables de los laboratorios clínicos tomaron la decisión de actuar para conocer la nueva realidad tecnológica que existe en el mercado de cara a la correcta preparación de la nueva licitación, organizando jornadas durante el bimestre junio-julio de 2020 para ofrecer a los operadores económicos activos la oportunidad de exponer las soluciones técnicas y funcionales disponibles para las necesidades demandadas en cada área de acción. A partir de las soluciones propuestas, como resultado de la consulta al mercado, se redacta el objeto de la nueva contratación para iniciar el correspondiente procedimiento.
3. Plazo previsto del Acuerdo marco:
La duración de un Acuerdo marco se encuentra limitada en el art. 219.2 de la LCSP, a un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas. A fin de minimizar el posible impacto negativo sobre la competencia y al mismo tiempo tratar de facilitar la posibilidad de contratar con nuevos operadores a futuro, y teniendo en cuenta además la naturaleza de las prestaciones que se pretenden contratar unido a la estructura funcional de los laboratorios, a la complejidad en la preparación y gestión de la
contratación y al importante coste que supone su puesta en marcha, se establece un plazo de vigencia de cuatro años, con el objeto de permitir a partir de estos límites, la futura concurrencia periódica en la contratación de este objeto.
4. División en lotes:
El objeto del Acuerdo marco comprende la adquisición de diversos tipos de reactivos y material fungible para la realización de determinaciones analíticas, estructurada su licitación en lotes independientes y agrupaciones de lotes, que de forma sucesiva y por precio unitario se obligue a entregar el empresario.
La denominación de los lotes y agrupaciones de lotes viene recogida en el ANEXO 1 al PPT. “Lotes y agrupaciones” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
La justificación de las agrupaciones definidas está en que hay grupos de reactivos que deben tratarse de manera simultánea en un mismo equipamiento, que será el que resulte adjudicado en relación a la mejor relación calidad-precio, y en la necesidad de homogeneizar calidades.
El tratamiento diferenciado por lotes supondría la implantación de equipos individuales y distintos en función de las empresas adjudicatarias, supondría también la necesidad de habilitar espacios en las dependencias de los laboratorios, además de la compatibilidad obligada en el uso de reactivos y material fungible para permitir un flujo correcto en la actividad del laboratorio y optimizar el tratamiento de las muestras, así como dotar de la suficiente entidad económica la licitación.
De acuerdo a lo anterior, sería inviable una gestión eficiente desde cualquier aspecto:
• Pérdida de la eficacia técnico-económica que supone la integración de prestaciones homogéneas en agrupaciones de lotes, la mayor eficacia y coordinación en la ejecución, la mejor gestión de xxxxx, así como la economía de escala que posibilita el hecho de que diferentes prestaciones se integren.
• La limitación del espacio físico disponible en los Laboratorios.
• La ejecución del contrato resultaría excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico.
• La necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.
5. Modificaciones:
Para esta contratación se prevén circunstancias que, por el aumento de la actividad asistencial, pueden dar lugar a futuras modificaciones de contrato incrementando las necesidades reales respecto de las estimadas inicialmente,
limitándose al máximo del 20% del precio inicial conforme se establece en el artículo 222 de la LCSP, sin que ello suponga alterar la naturaleza global del Acuerdo marco.
6. Valor máximo estimado:
El valor máximo estimado, IVA excluido, que ha sido calculado considerando las modificaciones previstas, asciende a //67.234.960,19€//, calculado conforme al conjunto de contratos basados que se contemplan adjudicar durante la duración total del Acuerdo marco, en base a lo establecido en el artículo 101.13 de la LCSP.
El importe de las eventuales modificaciones asciende a 11.205.826,70€ El tipo de IVA aplicable a los lotes del expediente es del 21%.
El Órgano de Contratación no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del Acuerdo marco, sin que los contratistas puedan requerir de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
Asimismo, el órgano de contratación opta por licitar la entrega conjunta de los reactivos, material fungible y la cesión de los equipos principales y auxiliares, así como mantenimiento de SIL y equipos, mediante la convocatoria de todos los elementos en el mismo lote, aunque se haga a través de la prestación principal, que sería la realización de determinaciones analíticas. El coste total se establece a través de las determinaciones, los equipos son cedidos por la empresa adjudicataria, que asume su mantenimiento. En el artículo 102.4 de la LCSP se permite fijar el precio referido a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten considerando, en este caso, el número de determinaciones analíticas que se realicen. En la Resolución 577/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dicho Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse acordando que: “…si el precio se fijara en consideración a los suministros realizados, no sería contrario que éste comprenda las prestaciones referidas a uso del equipo, la formación para éste y el mantenimiento, si este uso y mantenimiento tiene relación directa con los suministros del material que se emplean para ello.”, así también el mismo Tribunal se pronunció en Resolución 542/2019: “…no se aprecia infracción alguna cuando el precio se hace por referencia a un precio unitario de uno de los componentes de la prestación que permite reflejar el valor de las prestaciones que integran el objeto del contrato.”, y continúa manifestando “A juicio del Tribunal, el PCAP permite a los licitadores hacer un cálculo del precio del suministro a ofertar en consideración al conjunto de prestaciones que conforman el objeto del contrato.”.
Para esta contratación se deberán diferenciar tres clases de presupuesto en función de los elementos que necesitan las distintas determinaciones analíticas a licitar, indicándose a continuación la estimación porcentual de cada componente:
a) Lotes y agrupaciones que requieren el suministro de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento, así como mantenimiento de SIL y equipos:
60% | Reactivos y material fungible |
15% | Cesión de equipamiento |
15% | Mantenimiento de SIL |
10% | Mantenimiento de equipos |
b) Lotes y agrupaciones de lotes, que requieren el suministro de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento, así como mantenimiento de equipos:
70% | Reactivos y material fungible |
20% | Cesión de equipamiento |
10% | Mantenimiento de equipos |
c) Lotes y agrupaciones de lotes que requieren el 100% de suministro de reactivos.
7. Caracterización como contrato sujeto a regulación armonizada:
La presente contratación, con los efectos previstos en la LCSP, y de conformidad con las reglas de los artículos 19 y 21 de dicha norma legal, tendrá la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX).
8. Elección del procedimiento:
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos cuyo objeto es la adquisición de reactivos y material fungible, así como la cesión de equipamiento necesario para la realización de determinaciones analíticas, consideradas como habituales y necesarias por todos los Centros sanitarios de la Central de Compras Provincial de Granada, se concluye la celebración de Acuerdo marco con una única empresa para la licitación del expediente, conforme a los artículos 219 a 222 de la LCSP, y se realizará de manera ordinaria mediante el procedimiento abierto según se establece en el art. 131 y conforme al art. 156 y siguientes de la LCSP, lo que favorece la consecución del principio basado en una mejor relación calidad-precio obtenida como consecuencia de la concurrencia y libre competencia de distintos proveedores, atendiendo a la pluralidad de criterios de adjudicación que se determinan para este Acuerdo marco.
9. Requisitos de solvencia:
Se proponen los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, por considerarlos acreditativos de la capacidad
económica y técnica para asumir un contrato del objeto que se ha determinado y además facilitan la concurrencia al no ser excesivamente difíciles de alcanzar por cualquier licitador interesado en el Acuerdo marco:
• Para la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA se presentará una declaración relativa al volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el Acuerdo marco, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario, en la medida en que se disponga de esa información, que deberá totalizar al menos el promedio anual del valor estimado del Acuerdo marco en relación a los lotes y/o agrupaciones de lotes a los que licite.
• Para la SOLVENCIA TÉCNICA se presentará una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo marco en el curso de los tres últimos años, en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del licitador, en la medida en que se disponga de esa información, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante tres certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
10. Criterios de adjudicación:
Para la determinación de la mejor oferta en relación a la calidad-precio se proponen los criterios de adjudicación siguientes, clasificados según su tipo de evaluación y ordenados en función de la ponderación. Deberá atenderse, para la valoración de las proposiciones, a los criterios específicos que en cada caso sean atribuibles en función de los protocolos diseñados en aplicación de los parámetros aplicables a cada lote y/o agrupación de lotes:
a) Criterios de carácter AUTOMÁTICO, evaluables mediante la utilización de fórmulas.
🗹 OFERTA ECONÓMICA, con una ponderación de 50 puntos.
1. Precio
🗹 INFORME TÉCNICO, con una ponderación de 20 puntos, en el que se valoran:
2. Características de los reactivos
3. Garantía de la calidad analítica
4. Seguridad e impacto ambiental
5. Consumos
b) Criterios de carácter NO AUTOMÁTICO, cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
🗹 VALORACIÓN TÉCNICA SUBJETIVA, con una ponderación de 30 puntos y un umbral mínimo de 10 puntos.
6. Criterios subjetivos Generales y Específicos
En la exposición de motivos de la LCSP se explica que "los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio".
Para dar cumplimiento a una mayor transparencia en la elección de los criterios de adjudicación se ha ponderado con mayor peso los de carácter automático respecto de los no automáticos, en una relación de 70% de la puntuación para los automáticos y 30% para los no automáticos. Con ello se pretende facilitar una valoración lo más objetiva posible, sin perjuicio de salvaguardar la discrecionalidad técnica que tendrá la Comisión de expertos encargada de la valoración de las ofertas para aquellos criterios de carácter no automático.
Con el objetivo de conseguir la mejor relación calidad-precio, conforme establece el artículo 145.2 de la LCSP según el cual “la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos”, se han incluido por un lado la valoración de la oferta económica y por otro lado la evaluación de criterios cualitativos incluyendo aspectos técnicos y funcionales, vinculados todos ellos al objeto del Acuerdo marco. Así se han establecido los siguientes criterios:
- En relación a las características de los reactivos la presentación y sencillez de uso, las condiciones de conservación y la estabilidad de las calibraciones
- En cuanto a la garantía de la calidad analítica la disponibilidad de programas de intercomparación internacionales para el control de calidad analítico y la facilidad de uso y presentación del material de control
- Para la seguridad e impacto ambiental se valora la caracterización de los residuos y el volumen de residuos
- En relación a los consumos se evalúa el consumo eléctrico, el nivel de ruido y el consumo de agua
El artículo 145.1 de la LCSP dispone que "los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste- eficacia, sobre la base del precio...". De manera que la propuesta se valora conforme a la bajada de precio respecto del presupuesto de licitación en dos tramos. Un primer tramo de valoración directa, para bajadas de precio inferiores o iguales al 10%, y un segundo tramo de valoración comparativa entre licitadores mediante proporcionalidad inversa, para bajadas de precio superiores al 10%. Esta fórmula es la elegida porque
además de ser bastante habitual y conocida por los licitadores, guarda proporción tanto respecto del presupuesto de licitación como del resto de ofertas presentadas. Con ello el licitador conoce a priori los parámetros objetivos que le permiten preparar su oferta.
En la determinación del precio del Acuerdo marco se ha atendido al análisis de los consumos agrupados de los distintos centros, durante los doce meses previos a la propuesta de inicio de licitación, y a los últimos precios de compra de los bienes a adquirir, de conformidad con la información incluida en el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS. Teniendo en cuenta que el contrato tiene por objeto la adquisición de reactivos, material fungible, cesión de equipamiento, así como su mantenimiento para la realización de determinaciones analíticas consideradas como el resultado de un parámetro obtenido por la interacción de los elementos anteriormente descritos y necesarios para el análisis de la muestra. Respecto de la oferta económica se considera que debe establecerse un límite para considerarla desproporcionada pues se licita al precio al que actualmente se está comprando incrementado en el porcentaje que representa el IPC respecto de la anterior licitación, no habiendo encontrado ofertas por debajo del 15% del precio de licitación por lo que de acuerdo con el art. 102.3 de la LCSP, la oferta podría ser desproporcionada teniendo en cuenta los costes de producción y beneficio industrial de los artículos objeto de la licitación. Para llegar a esa estimación se han consultado tanto los antecedentes obrantes en esta Administración como la aplicación del Banco de España, referente a los costes de producción, en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx_xxx/Xxxxxx.
El plazo de entrega se valora al considerar de importancia el compromiso de su reducción o la reposición, dado que en algunos supuestos los centros pueden encontrarse en situaciones de alta demanda y necesitar la entrega de los suministros objeto del Acuerdo marco en un plazo inferior al establecido como admisible en el PPT.
En la valoración técnica que se realiza de manera no automática se valoran la calidad de la solución tecnológica propuesta y, de manera específica, características de la asistencia técnica ofertada para las agrupaciones y/o lotes que lo requieran, en relación a la consideración de las características técnicas generales y específicas definidas en el PPT, detallándose para cada uno de los lotes del expediente, de manera que aunque sea mediante la valoración de un juicio de valor, el licitador ya conoce a priori qué características son las que se van a tener en cuenta en la valoración. Se establece para cada lote como umbral mínimo, a fin de considerar aceptable la calidad de un producto, 10 puntos, de tal manera que el material que no alcance esta puntuación en el informe técnico se considerará no apto, quedando, por tanto, excluido de la licitación.
11. Carácter plurianual:
Dado el carácter plurianual del presupuesto, la aprobación del expediente quedará subordinada a la existencia de crédito en las anualidades de los ejercicios comprometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
12. Condiciones especiales de ejecución:
Se propone como condición especial de ejecución del Acuerdo marco referida a consideraciones de tipo medioambiental, a los efectos del artículo 202 de la LCSP, la establecida en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministro por el Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento Abierto.
13. Penalidades administrativas:
Se incluye un régimen de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, atendiendo a las características del contrato basado por su carácter de entregas sucesivas subordinadas a las necesidades que en cada momento necesite el órgano de contratación, conforme a los artículos 192 y 193 de la LCSP y según se establece en el apartado 31 del Cuadro Resumen en relación con la cláusula
30.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para el cumplimiento correcto de los plazos del contrato y de los compromisos asumidos dentro del deber de supervisión que la Ley de Contratos del Sector Público le otorga al órgano de contratación.
EL SUBDIRECTOR ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO,