INC-APEL-45-28-04-17
INC-APEL-45-28-04-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Xxx, a las
doce horas del día nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las nueve horas y trece minutos del día veinte xx xxxxx de dos mil diecisiete, por la señora Xxxxx de lo Civil Suplente de la ciudad de Chalchuapa, en el Proceso Común de Incumplimiento de Contrato clasificado al número PCICCV-53/2014, promovido por los Licenciados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en concepto de Apoderados Generales judiciales y Especiales del señor H. P. U. A., contra la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ, CUZCACHAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L”, representada legalmente por el ingeniero XXXXXX XXXX X. X. y procesalmente por los Licenciados XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX, a efecto que se condene a la Sociedad Cooperativa demandada a pagar la cantidad de trescientos nueve mil ochocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, en concepto del precio total de las ventas de café realizadas por el demandante a favor de la referida Sociedad demandada, más intereses legales mercantiles desde la fecha de las entregas del café, según consta de la demanda.
Han intervenido en ambas instancias, tanto la parte actora como la parte demandada, a través de sus representantes procesales antes indicados.
RESOLUCION APELADA.
Es la sentencia del proceso antes relacionado, pronunciada en la hora, fecha y proceso antes indicados, por la señora Xxxxx de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, cuyo fallo en su parte resolutiva dice: “IV. FALLO. POR TANTO: Sobre la base de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho antes relacionados que sustentan la pretensión y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11, 18, 172 inc. 1º de la Constitución, 217, 218 y 272 CPCM., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, FALLO: A) DESESTIMASE TOTALMENTE LA
OPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA, respecto a las excepciones de ineptitud de la demanda para que se declare improponible la acción de incumplimiento de contrato de compraventa y la prescripción de la acción ejecutiva, b) ESTIMASE PARCIALMENTE LA OPOSICION DE SOLUCION O PAGO, ya que según el peritaje realizado por el perito
Licenciado F. E. G. G., respecto a las cosechas del 2008/ 2009, 2009/2010, estas ya fueron canceladas a la parte demandante, pero aún existen cantidades de dinero respecto de las cosechas 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 que se le deben al demandante, la cual es relacionada y fundamentada en el literal que continua, c) DESESTIMASE PARCIALMENTE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE respecto a ordenarle a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ
CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L”, a pagar al demandante señor X. X. X. X., la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los
correspondientes intereses legales del DOCE POR CIENTO ANUAL, según el detalle relacionado en la demanda respecto a las cosechas del 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, aclarando que los intereses legales a que se refiere la parte actora, regulados en la ley en cuanto a cantidades de dinero no pagadas, no son rubros que correspondan a daños y perjuicios como lo solicita la parte demandante, por lo que no se condena al pago de dichos intereses; en consecuencia ESTIMASE UNICAMENTE LA PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE en el siguiente sentido, DECLARASE EL INCUMPLIMIENTO de pago del contrato de compraventa consensual por parte de la demandada COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L., al demandante, señor H. P. U. A., por lo tanto ORDENASELE a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE
CAFÉ CUZCACHAPA DE REPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L” representada legalmente por el ingeniero, XXXXXX XXXX X. X., a pagar al demandante señor H. P. U. A., únicamente las cantidades siguientes, divididas en dos apartados 1) De impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, IVA de la cosecha 2010/2011 DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; de la cosecha 2011/2012 SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la cosecha 2012/2013 DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON SETENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HACIENDO UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, quedando sujeto la parte demandante a emitir el correspondiente comprobante de crédito fiscal y 2) De saldos pendiente de aplicar según liquidaciones de café, de la cosecha 2010/2011 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la cosecha 2011/2012 CIENTO VEINTISIETE DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la cosecha 2012/2013 CIENTO CINCO DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, D) NO HAY CONDENACION AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA INSTANCIA, ya que se desestimó
parcialmente las pretensiones de ambas partes. HAGASE SABER. “
ANTECEDENTES DE HECHO.
I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSIONES.
Los Abogados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXX, en el carácter en que actúan, en su demanda de fs. 1 fte y vto. a 12 fte y vto., de la pieza principal, esencialmente manifestaron: “Que por este medio VENIMOS A DEMANDAR EN PROCESO COMUN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, al no
haber cumplido con lo pactado, es decir, el pago del justo precio, a la Sociedad COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L., por medio de su representante legal Ingeniero XXXXXX XXXX X. X. ANTECEDENTES. Que con fecha treinta xx xxxx del corriente año, se presentó ante ese Honorable Tribunal una demanda de juicio común de cumplimiento de contrato por nuestro mandante en contra de la COOPERATIVA CUZCACHAPA, proceso que se ventiló bajo la referencia CAQRJOSEMF es/PCICC-99/13, y por resolución pronunciada a las catorce horas y doce minutos del día veinticuatro xx xxxxx de dos mil trece, se declaró inadmisible dicha demanda por ese digno tribunal, dejando a salvo el derecho de nuestro mandante para volver a plantear debidamente las pretensiones concernidas. Que con fecha nueve de septiembre del corriente año se presentó ante ese Honorable Tribunal una demanda de juicio común por incumplimiento de
contrato por nuestra mandante en contra de la COOPERATIVA CUZCACHAPA, proceso que se ventiló bajo la referencia CARJOSEMF/ES/PCICC-199/13, que pro resolución de las quince horas y doce minutos del día uno de octubre del presente año se declaró inadmisible la demanda interpuesta y por resolución de las quince horas y doce minutos del día uno de octubre del presente año se declaró inadmisible la demanda interpuesta y por resolución pronunciada a las quince horas y doce minutos del día cuatro del presente mes y año, se confirmó la resolución antes citada, dejando a salvo el derecho de nuestro mandante para volver a plantear debidamente las pretensiones concernidas. ARGUMENTOS DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION Y NORMAS JURIDICAS EN LAS QUE SE FUNDAMENTA. De conformidad
a lo establecido en el art. 1308 C.C., las obligaciones nacen, entre otros, de los contratos, un contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es de comprender que el contrato es una convención que nace de la voluntad entre las partes. La compraventa como contrato, es aquel en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Lo anterior en base al art. 1597 C.C. En base a los arts. 1316 Ord. 1º, 2º y 3º, 1318, 1322, 1333 y 1338 C.C. en la mayoría de los contratos bilaterales basta con el consentimiento, objeto y causa licita para su existencia, jamás exige la ley solemnidad alguna excepto en ciertos casos como el de la compraventa de bien inmueble. Por regla general el consentimiento, no es necesario que sea plasmado en escritura pública. En definitiva, la compraventa de bien mueble no necesita de formalidad alguna, basta que por cualquiera de los medios de prueba establecidos en nuestra legislación se compruebe la existencia de su consentimiento. Lo anterior es con base al art. 330 CPCM., el cual permite aún la utilización de medios probatorios no previstos en la ley, siempre que no afecten la moral o la libertad persona de las personas o terceros.-Por tanto, en base a los Arts. 330, 331, 332, 341 CPCM y 1597 C. C. de existir documentos (sean públicos o privados) o mediante cualquier otro medio de prueba que compruebe la existencia de una voluntad de las partes en la cual se evidencie que una de ellas se obligaba a dar una cosa mueble y la otra a pagarla, estamos en presencia ipso facto de un contrato de compraventa. El único requisito sobre el objeto del contrato, es que debe ser lícito. Por tanto tratándose de compraventas, si el objeto es lícito, se cumple con el presente requisito. Un ejemplo de objeto lícito es el café, pues el comercio con este grano de importancia a la economía del país, es lícito. Lo mismo el precio a
pagarse en moneda de circulación nacional (sea colones o dólares de los Estados Unidos de América). También todo contrato tiene una causa o motivo inmediato que condujo a las partes a suscribir las obligaciones del contrato, el cual se presume imbíbito (sic) en la existencia misma del contrato. Una vez existe consentimiento (acuerdo de voluntades), objeto (por ejemplo el acuerdo recae sobre la venta de café y el precio que se pagará por dicho grano) y causa lícita, el contrato de bienes muebles se reputa existente y como consecuencia de ello, nacen obligaciones para ambas partes, es decir, para comprador y vendedor. Las obligaciones principales en un contrato de compraventa son las siguientes: a) En base al Art. 1627 C. C. es obligación del vendedor hacer la entrega o tradición de la cosa vendida; y b) En base al Art. 1673 C. C. es obligación del comprador el pago del precio de la cosa. Siendo la compraventa un contrato bilateral, en base al Art. 1360 C. C., si alguno de los contratantes no cumple con su obligación, el otro podrá pedir el cumplimiento del contrato o la resolución del contrato, en uno y otro caso con indemnización de daños y perjuicios. La razón por la cual se debe el pago de daños y perjuicios es precisamente porque la parte que incumplió su obligación se encuentra en xxxx del cumplimiento de la misma, y el Art. 960 Com., señala: “el deudor moroso deberá pagar el interés pactado y en su defecto legal como indemnización por la xxxx”. El interés que se reclama en la presente demanda es el interés del doce por ciento, pues el interés legal en materia mercantil el cual es fijado periódicamente por la Secretaría de Economía, fue fijado mediante Acuerdo número 1299, publicado en el Diario Oficial número 16, TOMO 282, del 23 de enero 1984 (sic), acuerdo que aún no ha sido modificado, y que fija en doce por ciento ANUAL el interés legal mercantil. Nuestro Código de Comercio en su Art. 1 Inc. 1º., establece que a falta de normas que sean aplicables a dicho cuerpo legal, podrán suplirse por las establecidas en el Código Civil, el Art. 1430 C.C. estable (sic): “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la xxxx está sujeta a las reglas siguientes: 2. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses basta el hecho del retardo”. Al incumplirse la obligación de pagar el precio por el comprador, debe este (sic) también pagar el interés del doce por ciento anual en materia mercantil, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al vendedor por la xxxx en el incumplimiento de la obligación de pago de precio, sin necesidad de justificar los perjuicios pues basta el hecho del retardo. En base a los Arts. 1316 Ord. 1º 2º y 3º, 1318, 1322, 1333, 1597 y Art. 1605 todos del C. C., un contrato de compraventa de bienes muebles se reputa perfecto al existir consentimiento, objeto (cosa objeto
de la venta y precio) y causa licitas. En ningún momento es necesario que exista formalidad de ningún tipo, salvo estipulado por leyes especiales. Y si habiendo cumplido el vendedor con la obligación de realizar la entrega de la cosa, el comprador falta al cumplimiento de la obligación de pago del precio, en base a los Arts. 1360 y 1430 C.C., y Art. 960 Com., el vendedor tiene la facultad de solicitar el cumplimiento del contrato más la indemnización de daños y perjuicios, los cuales en base al Art. 960 Com. y Acuerdo Número 1299, publicado en Diario Oficial Número 16, TOMO 282, del 23 de Enero 1984 (sic), equivalen en materia mercantil al doce por ciento de interés anual sobre el precio cuyo pago el comprador incumplió. Como se expondrá a continuación, Digno Tribunal, nuestro mandante se encuentra en una situación tal que, siendo el vendedor en varias compraventas que se llevaron a cabo a favor de la Cooperativa Cuzcachapa de R.L., tiene la obligación de cumplir el contrato para con nuestro mandante con la obligación de entrega de café, el precio de éste nunca le fue pagado, razón por la cual, encontrándose en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, la compradora Cooperativa Cuzcachapa de R. L., tiene la obligación de cumplir el contrato para con nuestro mandante, realizando el pago correspondiente del precio, más el pago del interés del doce por ciento anual sobre el precio estipulado, por el retardo en el cumplimiento de su obligación. VI. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN. Nuestro poderdante celebró contratos de compraventa de café con la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. durante las cosechas 2008/2009 a 2012/2013. En base a esos contratos de compraventa, nuestro mandante cumplió la obligación de entregar el café objeto de los contratos a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., sin embargo, ésta (Cooperativa Cuzcachapa de R. L.), tal y como a continuación se relacionará. A continuación desarrollamos por cosecha: a) los contratos de compraventa de café; b) el cumplimiento de la obligación de mi mandante como vendedor de hacer la entrega del café; y c) El incumplimiento por parte de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., como compradora de realizar el pago del café entregado: i.COSECHA DOS MIL OCHO/DOS MIL NUEVE. a)Compraventas: cosecha DOS MIL OCHO/DOS MIL NUEVE (2008/2009):Las compraventas, realizadas durante esta cosecha se encuentran documentadas por medio de 4 Comprobantes de Crédito Fiscal así: Comprobante UNO de cosecha 2008/2009: Crédito fiscal número [...], con fecha veinticinco xx Xxxxx del año dos mil nueve, Cantidad y Descripción: cien quintales de café uva S.H.G. precio unitario ciento dos dólares con ochenta y seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, venta afectada diez mil doscientos ochenta y seis dólares; cien quintales de café uva S.H.G. precio unitario
noventa y seis dólares con seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, ventas afectadas nueve mil seiscientos seis dólares; ciento trece punto ochenta y cuatro quintales de café Pergamino S.H.G., precio unitario ciento doce dólares con veinte centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, ventas afectas doce mil setecientos setenta y dos punto ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América; y cien quintales de café uva S.H.G., precio unitario ciento cuatro dólares con cincuenta y seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, ventas afectas, diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, haciendo un total de cuarenta y tres mil ciento veinte dólares con ochenta y cinco centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de cuarenta y ocho mil doscientos noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Comprobante DOS de cosecha 2008/2009: Crédito Fiscal número [...], con fecha once xx xxxxxx de dos mil nueve, Cantidad y Descripción: ciento sesenta y siete punto cuarenta y tres quintales de café oro uva, venta afecta catorce mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cinco centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; ciento cincuenta y nueve punto sesenta y cuatro quintales de café oro uva, venta afecta de trece mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; haciendo un total de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con treinta y siete centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de treinta y un mil ochocientos setenta y un dólares con catorce centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Comprobante TRES de cosecha 2008/2009; Crédito Fiscal [...], con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil nueve, Cantidad y Descripción: Liquidación del 100% de café oro uva e inferiores por la cantidad de ocho mil setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, y complemento del precio café especial por la cantidad de cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con tres centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; haciendo un total de catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de quince mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Comprobante CUATRO de cosecha 2008/2009:
Crédito Fiscal número [...], con fecha diez de diciembre del año dos mil nueve. Cantidad y Descripción: complemento del 100% de café oro, uva e inferiores por seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con noventa y nueve centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de siete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Las ventas también están documentadas mediante recibos de entrega del café emitidos por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L, los cuales relacionamos a continuación y que constituyen prueba tanto de la existencia del contrato de compraventa como del cumplimiento por parte de nuestro mandante de efectuar la entrega del producto a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. b) Cumplimiento de la obligación por parte de nuestro mandante: Entregas de Café correspondientes a las compraventas de cosecha 2008/2009: Nuestro mandante cumplió con la obligación de entregar el café objeto de estas compraventas entre los años 2008 y 2009 (cosecha 2008/2009), según consta en los Recibos de entrega de Café en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. y con su numeración impresa que presentamos en Triplicado original. Las entregas constan en Recibos que se numeran para efectos de mejor comprensión en la presente demanda, de la número uno (1) a la número veintiséis (26) esto para efectos de que puedan ser ubicados con mayor facilidad, pues los recibos tienen su propio número impreso, Los recibos de compra de café que corresponde a la cosecha 2008/2009 son los siguientes:1.Número Impreso 026626: Envío uno, que ampara la cantidad de ocho sacos de café clase uva, calidad de altura, con un peso de doce punto sesenta y cuatro quintales, de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho; 2.- Número Impreso 003901: Envío dos, que ampara la cantidad de treinta y cinco sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de cincuenta y dos punto sesenta y siete quintales, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho; 3.-Número Impreso 003902: Envío tres, que ampara la cantidad de noventa y un sacos calidad uva S.H.G., con un peso de ciento treinta y seis punto setenta quintales, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho; 4.-Número Impreso 003903: Envío cuatro, que ampara la cantidad de ciento veintiséis sacos calidad uva S.H.G., con un peso de ciento ochenta y nueve quintales, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho; 5.-Número Impreso: 003904: Envío cinco, que ampara la cantidad de ciento trece sacos de café uva S.H.G., con un peso de ciento setenta quintales, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho; 6.- Número Impreso 003905: Envío seis, que ampara la cantidad de ciento veinticinco sacos de café
clase uva S.H.G., con un peso de ciento ochenta y ocho punto treinta y ocho quintales, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho; 7. Número Impreso 003906: Envío siete, que ampara la cantidad de ciento treinta y cinco sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de doscientos dos punto cincuenta quintales, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil ocho; 8. Número Impreso 003907: Envío ocho, que ampara la cantidad de ciento catorce sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento sesenta y uno punto cincuenta y cinco quintales, de fecha primero de diciembre de dos mil ocho; 9. Número Impreso 003908: Envío nueve, que ampara la cantidad de ochenta y un sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento veintidós punto veinticinco quintales, de fecha dos de diciembre de dos mil ocho; 10.-Número Impreso 003909: Envío diez, que ampara la cantidad de ciento veintiún sacos de café clase uva S.H.G, con un peso de ciento ochenta y uno punto cincuenta quintales, de fecha tres de diciembre de dos mil ocho; 11.-Número Impreso 003910: Envío once, que ampara la cantidad de ciento dieciocho sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento sesenta y ocho quintales, de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho; 12.-Número Impreso 003911: Envío doce, que ampara la cantidad de ciento ocho sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento sesenta y dos punto sesenta y cinco quintales, de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho; 13.-Número Impreso 003912: Envío trece, que ampara la cantidad de ciento ocho sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento sesenta y dos quintales, de fecha seis de diciembre de dos mil ocho; 14.-Número Impreso 003913:Envío catorce, que ampara la cantidad de ciento quince sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento setenta y tres quintales, de fecha siete de diciembre de dos mil ocho. 15.-Número Impreso 003914: Envío uno, que ampara la cantidad de doce sacos de café clase S.H.G., con un peso de diecisiete punto diez quintales, de fecha siete de diciembre de dos mil ocho; 16.- Número Impreso 003915: Envío quince, que ampara la cantidad de noventa y cinco sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento cuarenta y tres punto cincuenta quintales de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho; 17.-Número Impreso 003916: Envío dos que ampara la cantidad de seis sacos de café clase verde, con un peso de veintisiete quintales, de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho; 18.- Número Impreso 003917: Envío dieciséis, que ampara la cantidad de ciento cinco sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento cincuenta y siete punto cincuenta quintales, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho; 19.-Número 003918: Envío tres, que ampara la cantidad de seis sacos de café clase verde Fresco, con un peso de siete punto treinta y cinco quintales, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho; 20.-Número
Impreso 003919: Envío diecisiete, que ampara la cantidad de setenta sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento cinco punto ochenta y cinco quintales, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil ocho; 21.-Número Impreso 003920: Envío dieciocho, que ampara la cantidad de ciento sesenta y nueve sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de doscientos cincuenta y tres punto noventa quintales, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho; 22.- Número Impreso 003921: Envío diecinueve, que ampara la cantidad de ciento cuarenta sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de doscientos diez quintales, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil ocho;23.-Número Impreso 003922: Envío veinte, que ampara la cantidad de ciento cinco sacos de café, clase uva S.H.G., con un peso de ciento cincuenta y siete punto noventa quintales, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil ocho; 24.-Número Impreso 003923: Envío veintiuno, que ampara la cantidad de ciento diecinueve sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento setenta y ocho punto cincuenta quintales, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho; 25.-Número Impreso 003924: Envío número veintidós que ampara la cantidad de noventa y cinco sacos de café clase uva S.H.G., con un peso de ciento cuarenta y dos punto cincuenta quintales, de fecha treinta de diciembre de dos mil ocho. 26.-Número Impreso 003925: Envío número cuatro, que ampara la cantidad de cuarenta y seis sacos calidad verde Fresco, con un peso de sesenta y un quintales, de fecha treinta de diciembre de dos mil ocho.-c) Incumplimiento de obligación de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L.: No pago de las compraventas de café cosecha 2008/2009: Habiendo cumplido nuestro mandante con la obligación de entrega del café (cosecha 2008/2009), por estas compraventas que ascienden a la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en
total, hasta la fecha mi poderdante únicamente recibió pago mediante cheques de parte de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., por la cantidad correspondiente al trece por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (I.V.A.) equivalente a DOCE MIL DIEZ DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA menos la retención del Impuesto. Habiéndose incumplido la obligación de Pago por las entregas de café por parte de la compradora, Cooperativa Cuzcachapa de R. L., mi poderdante solicita se condene al pago del precio de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON DOCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (es decir el
total de los créditos fiscales antes mencionados menos el I.V.A.) más daños y perjuicios calculado al doce por ciento de interés anual en base al Art. 960 Com. y Art. 1430 Ord. 2º. C. C. así: a) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO VENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Crédito Fiscal número CINCUENTA Y OCHO, a partir del día veintiséis xx Xxxxx de dos mil nueve hasta su completo pago; b) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada en crédito fiscal número CIENTO TRES, a partir del día doce xx xxxxxx de dos mil nueve hasta su completo pago; c) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, amparada en crédito fiscal número CIENTO TREINTA Y OCHO, a partir del día veinte de septiembre de dos mil nueve hasta su completo pago; y d) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, amparada mediante crédito fiscal número DOSCIENTOS OCHO, a partir del día once de diciembre de dos mil nueve hasta su completo pago. ii. COSECHA DOS MIL NUEVE/DOS MIL DIEZ. A) Compraventas: Cosecha DOS MIL NUEVE/DOS MIL DIEZ (2009/2010): Las compraventas realizadas durante esta cosecha (2009/2010) se encuentran documentadas por medio de tres Comprobantes de Crédito Fiscal así: Comprobante de Crédito Fiscal UNO de cosecha 2009/2010: Crédito fiscal número [...], con fecha veintidós xx xxxx de dos mil diez, Cantidad y Descripción: liquidación individual S/484.22 quintales de café uva S.H.G., por la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de cincuenta mil ochocientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Comprobante de Crédito Fiscal DOS de cosecha 2009/2010: Crédito fiscal número [...], con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil diez, Cantidad y Descripción: dos punto quince quintales de café verde fresco, precio unitario de setenta y cinco dólares con tres centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, venta afecta: ciento sesenta
y un dólares con treinta y un centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; dos punto quince quintales de café verde fresco, precio unitario de ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, venta afecta de ciento ochenta y un dólares con setenta y seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, y complemento de S/ 484.22 quintales de café uva S.H.G. Café Rainforest, precio unitario de siete dólares con veinticuatro centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, venta afecta de tres mil quinientos dólares con setenta y cinco centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; haciendo un total de tres mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de cuatro mil trescientos diez dólares con sesenta y siete centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Comprobante de Crédito Fiscal TRES de cosecha 2009/2010: Crédito fiscal número [...], con fecha tres de noviembre del año dos mil diez, Cantidad y Descripción: complemento S/ 484.22 quintales de café uva S.H.G., por el precio unitario de ocho dólares con trece centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, venta afecta: tres mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; y complemento S/ 4.30 quintales de café verde fresco, precio unitario de seis dólares con setenta y ocho centavos xx xxxxx, venta afecta: veintinueve dólares con quince centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; haciendo un total de tres mil novecientos sesenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, más los impuestos xx Xxx detallados en el mismo, venta total de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América. Documento que anexamos en Duplicado Original a la presente demanda. Las ventas también están documentadas mediante recibos de entrega del café emitidos por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L, los cuales relacionamos a continuación y que constituyen prueba tanto de la existencia del contrato de compraventa como del cumplimiento por parte de nuestro mandante de efectuar la entrega del producto a la Cooperativa Cuzcachapa de R.
L. b) Cumplimiento de la obligación por parte de nuestro mandante: Entregas de Café correspondientes a compraventas de cosecha 2009/2010: Nuestro mandante cumplió con la obligación de entregar el café objeto de estas compraventas entre los años 2009 y 2010 (cosecha 2009/2010), según consta en los Recibos de entrega de Café en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., y con su numeración impresa que presentamos en Triplicado
original. Las entregas constan en Recibos que se numeran para efectos de mejor comprensión en la presente demanda, de la número veintisiete (27) a la número cuarenta y siete (47) esto únicamente para efecto de que puedan ser ubicados con mayor facilidad, pues los recibos tienen su propio número impreso. Las entregas constan en Recibos: 27.-Número Impreso 002801:Envío número uno, por la cantidad de ciento trece sacos, calidad S.H.G., con un peso de ciento sesenta y nueve punto cincuenta quintales, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve; 28.- Número Impreso 002802: Envío número uno, por la cantidad de ciento veintisiete sacos calidad UVA S.H.G., con un peso de ciento noventa punto cincuenta quintales, de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve; 29.-Número Impreso 002803: Envío número tres por la cantidad de ciento sesenta y siete sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso dé doscientos cincuenta punto cincuenta quintales de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve; 30.- Número Impreso 002804: Envío número cuatro, por la cantidad de ciento dieciséis sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de ciento setenta y cuatro punto veinticinco quintales, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve; 31.-Número Impreso 002805: Envío número cinco, por la cantidad de ciento treinta y siete sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de doscientos cinco punto setenta quintales, de fecha once de Diciembre de dos mil nueve; 32.- Número Impreso 002806: Envío número seis, por la cantidad de ciento veinticinco sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de ciento ochenta y siete punto setenta y cinco quintales, de fecha doce de Diciembre de dos mil nueve; 33.-Número Impreso 002807: Envío número siete, por la cantidad de ciento treinta y un sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de ciento noventa y seis punto setenta y cinco quintales, de fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve; 34.- Número Impreso 002808: Envío número ocho, por la cantidad de ciento dieciséis sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de ciento setenta y cuatro punto veinticinco quintales, de fecha quince de Diciembre de dos mil nueve; 35. Número Impreso 002809: Envió número uno, por la cantidad de nueve sacos, calidad verde Fresco, con un peso de once punto treinta quintales, de fecha quince de Diciembre de dos mil nueve; 36.- Número Impreso 002810: Envío número nueve, por sesenta y nueve sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de ciento tres punto cincuenta quintales, de fecha cinco de enero de dos mil diez; 37. Número Impreso 02811: Envío número dos, por la cantidad de cuatro sacos, calidad verde Fresco, con un peso de cinco punto cincuenta quintales, de fecha cinco de enero de dos mil diez;
38. Número Impreso 002812: Envío número diez, por la cantidad de sesenta y dos sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de noventa y tres punto cincuenta quintales, de fecha seis de Enero de
dos mil diez; 39.-Número Impreso 002813: Envío número tres, por la cantidad de dos sacos de café verde Fresco, con un peso de uno punto noventa quintales, de fecha seis de enero de dos mil diez; 40.-Número Impreso 002814: Envío número once, por la cantidad de cincuenta y un sacos de café UVA S.H.G., con peso de sesenta y siete quintales, de fecha siete de enero de dos mil diez; 41.-Número Impreso 002815: Envío número doce, por la cantidad de setenta y seis sacos de café UVA S.H.G., con peso de ciento catorce punto cincuenta quintales, de fecha ocho de enero de dos mil diez;42 Número Impreso: 002816: Envío número trece, por la cantidad de ochenta y cuatro sacos de café UVA S.H.G., con peso de ciento veintiséis punto setenta y cinco quintales, de fecha nueve de enero de dos mil diez; 43.-Número Impreso 002817: Envío número catorce, por la cantidad de sesenta y cuatro sacos de café UVA S.H.G., con un peso de noventa y seis punto cincuenta quintales, de fecha once de enero de dos mil diez; 44.- Número impreso 002818: Envío número quince, por la cantidad de sesenta y siete sacos, calidad UVA S.H.G., con un peso de cien punto cincuenta quintales, de fecha doce de. Enero de dos mil diez; 45. Número Impreso 002819: Envío número dieciséis, por la cantidad de cuarenta y cuatro sacos de café, calidad UVA S.H.G., con un peso de sesenta y seis quintales, de fecha trece de Enero de dos mil diez; 46.- Número Impreso 002822:Envío número diecisiete, por la cantidad de veintisiete sacos de la calidad UVA S.H.G., con un peso de cuarenta y un quintales, de fecha catorce de enero de dos mil diez; 47.-Número Impreso 002823: Envío número cuatro, por la cantidad de nueve sacos de café verde, con peso de seis punto ochenta y cinco quintales, de fecha diecinueve de enero de dos mil diez. c) Incumplimiento de obligación de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L.: No pago de las compraventas de café cosecha 2009/2010:Habiendo cumplido nuestro mandante con la obligación de entrega del café (cosecha 2009/2010); por estas compraventas que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en
total, hasta la fecha mi poderdante únicamente recibió pago mediante cheques de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., por la cantidad correspondiente al trece por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles y a la Prestación de Servicios (I.V.A.) equivalentes a SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON OCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA menos la retención del impuesto. Habiéndose incumplido la obligación de Pago por las entregas de café por parte de la compradora, Cooperativa Cuzcachapa de R. L., nuestro poderdante solicita se condene al pago del precio de CINCUENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (es decir al total de los créditos fiscales antes mencionados menos el LV.A.) más daños y perjuicios calculados al doce por ciento de interés anual en base al Art. 960 Com. y Art. 1430 Ordinal 2º. C. C., así: a) intereses del DOCE POR CIENTO ANUAL sobre la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Crédito fiscal número [...], a partir del día veintitrés xx Xxxx de dos mil diez; b) intereses del DOCE POR CIENTO ANUAL sobre la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por crédito
fiscal número [...], a partir del día veintinueve de septiembre de dos mil diez; y c) intereses del DOCE POR CIENTO ANUAL sobre la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por crédito fiscal número [...], a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diez. iii.COSECHA DOS MIL DIEZ/DOS MIL ONCE. a) Compraventas:Cosecha DOS MIL DIEZ/DOS MIL ONCE (2010/2011):Las compraventas realizadas durante esta cosecha (2010/2011)se encuentran documentadas por medio de:i) Copia de Carta-Convenio de venta individual identificada con referencia número CERO CERO DOSCIENTOS NUEVE, la cual se anexa en copia simple firmada por nuestro poderdante y por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., fechada el diecinueve xx xxxxx del año dos mil diez, por medio de la cual nuestro mandante se obligó a vender en forma individual a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., seiscientos quintales de café de la cosecha DOS MIL DIEZ/DOS MIL ONCE, obligándose también a vender a la cooperativa cualquier excedente que se produjera sobre los seiscientos quintales arriba mencionados, teniendo como plazo máximo para la venta el día veinte xx xxxxxx de dos mil once, términos aceptados por la Cooperativa antes mencionada en esa misma fecha mediante su firma sobre dicha Carta-Convenio. El original de este documento se encuentra en manos de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., por lo que en base al Art. 336 CPCM se solicita a este Honorable Tribunal ordene a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. la exhibición del mismo; ii) Copia de carta que constituía la fijación de precio en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa dirigida a nuestro mandante de fecha diecinueve xx Xxxxx de dos mil diez, por medio de la cual le comunicaba la venta de café comprometido trescientos quintales
oro-uva posición Marzo a un precio de ciento cincuenta y siete dólares de los. Estados Unidos de América por quintal, firmado por R. A. R. C. y con sello de la Cooperativa.El original de este documento se encuentra en manos de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. por lo que en base al Art. 336 CPCM se solicita a este Honorable Tribunal ordene a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., la exhibición del mismo; y iii) Constancia para efectos del Impuesto sobre la Renta emitida por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L, de fecha treinta de enero de dos mil doce por medio de la cual hacen constar que las Ventas de Café efectuadas por nuestro mandante señor U. A. a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. durante el año dos mil once ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUNIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
documento que presentamos en Original. Las ventas también están documentadas mediante recibos de entrega del café emitidos por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., los cuales relacionamos a continuación y que constituyen prueba tanto de la existencia del contrato de compraventa como del cumplimiento por parte de nuestro mandante de efectuar la entrega del producto a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. b) Cumplimiento de la obligación por parte de nuestro mandante: Entregas de Café correspondientes a las compraventas de cosecha 2010/2011; Nuestro mandante cumplió con la obligación de entregar el café objeto de estas compraventas entre los años 2010 y 2011 (cosecha 2010/2011), según consta en los Recibos de entrega de Café en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. con su numeración impresa que presentamos en Triplicado original, a excepción de los número (sic) (78) número impreso 02880; y (79) número impreso 02881 que presentamos en Copia Simple. Las entregas constan en Recibos que se numeran para efectos de mejor comprensión en la presente demanda, de la número cuarenta y ocho (48) a la número noventa y cuatro (94) esto únicamente para efectos de que puedan ser ubicados con mayor facilidad, pues los recibos tienen su propio número impreso. Las entregas constan en Recibos: 48.-Número Impreso 002824: Envío número uno, por la cantidad de ocho sacos calidad uva S.H.G., con un peso de doce punto veinte quintales, de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez; 49.-Número Impreso 002825: Envío número dos, por la cantidad de trece sacos, calidad uva S.H.G., con un peso de veinte punto cuarenta quintales, de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez; 50.- Número Impreso 002826: Envío número tres, por la cantidad de dieciocho sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de veinticinco quintales, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez; 51.- Número Impreso 002829: Envío
número cuatro, por la cantidad de dieciséis sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de veintidós quintales, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez; 52.- Número Impreso 002830: Envío número cinco, por la cantidad de quince sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de dieciocho punto sesenta quintales, de fecha treinta de octubre de dos mil diez; 53.- Número Impreso 002831: Envío número seis, por la cantidad de dieciséis sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de treinta y cinco quintales, de fecha primero de noviembre de dos mil diez; 54. Número Impreso 002833: Envío número siete, por la cantidad de veintinueve sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de treinta y ocho punto cincuenta quintales de fecha tres de noviembre de dos mil diez; 55.-Número Impreso 002834:Envío número ocho, por la cantidad de veintinueve sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de treinta y siete quintales, de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; 56.-Número impreso 002835: Envío número nueve, por la cantidad de veintiséis sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de treinta y seis punto cuarenta y cinco quintales, de fecha cinco de noviembre de dos mil diez; 57.-Número Impreso 002836: Envío número diez, por la cantidad de cincuenta y siete sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ochenta y seis punto sesenta y cuatro quintales, de fecha ocho de noviembre de dos mil diez; 58.-Número Impreso 002837: Envío número once, por la cantidad de sesenta y dos sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de noventa y siete punto treinta y cinco quintales de café de fecha nueve de noviembre de dos mil diez; 59.-Número Impreso 002839: Envío número doce, por la cantidad de sesenta y tres sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de noventa y. cinco punto setenta y un quintales, de fecha diez de noviembre de dos mil diez; 60. Numero impreso 002841: envió número trece, por la cantidad de cincuenta y tres sacos de café, calidad uva S.H.G, con un peso de ochenta y tres punto veinticinco quintales de fecha once de noviembre de dos mil diez; 61: número impreso 002842, envío número catorce por la cantidad de sesenta y seis sacos de café calidad uva S.H.G, con un peso de ciento cinco punto cuarenta quintales de fecha doce de noviembre de 2010. 62.-Número Impreso 002843 Envío número quince, por la cantidad de cincuenta y cinco sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ochenta y tres punto ochenta y un quintales; de fecha trece de noviembre de dos mil diez; 63.-Número Impreso 002845: Envío número dieciséis, por la cantidad de cincuenta y dos sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ochenta y uno punto diez quintales, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez; 64.Número Impreso 002846: Envío número diecisiete, por la cantidad de setenta y seis sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ciento diecinueve
quintales, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez; 65.- Número Impreso 002848:Envío número dieciocho, por la cantidad de ciento cuatro sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ciento sesenta punto sesenta y cinco quintales, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez; 66.-Número Impreso 002850:Envío número diecinueve, por la cantidad de ochenta y siete sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ciento treinta y tres punto ochenta y cinco quintales, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez; 67.002853: Envío número veinte, por la cantidad de ciento diez sacos de café, calidad uva S. H. G., con un peso de ciento sesenta y cinco quintales, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez; 68.-Número Impreso 002856. Envío número veintiuno, por la cantidad de ciento dieciocho sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ciento setenta y siete punto cincuenta quintales, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez; 69.-Número Impreso 002859.: Envío número veintidós, por la cantidad de ciento cuarenta y seis sacos, de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos treinta y cinco punto noventa y cinco quintales, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez; 70.-Número Impreso 002860: Envío número veintitrés, por la cantidad de ciento setenta y cuatro sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos ochenta punto setenta quintales, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez;71.-Número Impreso 002862: Envío número veinticuatro, por la cantidad de ciento ochenta sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos setenta punto treinta quintales de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez;72.- Número Impreso 002864: Envío número veinticinco, por la cantidad de ciento cincuenta y nueve sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos cuarenta y ocho punto sesenta y cinco quintales, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez; 73.-Número Impreso 002870: Envío número veintiséis, por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos treinta y uno punto cincuenta quintales, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diez; 74.- Número Impreso 002872:Envío número veintisiete, por la cantidad de ciento ochenta y tres sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de trescientos nueve punto cuarenta quintales, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez; 75.- Número Impreso 002874: Envío número veintiocho, por la cantidad de ciento noventa y cinco sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de trescientos doce punto setenta y cinco quintales, de fecha treinta de noviembre de dos mil diez; 76.-Número Impreso 002876: Envío número veintinueve, por la cantidad de ciento cincuenta y cinco sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos cuarenta y ocho quintales, de fecha primero de diciembre de dos mil diez; 77.- Número Impreso
002878: Envío número treinta, por la cantidad de ciento setenta y siete sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de doscientos setenta y tres punto setenta quintales, de fecha dos de diciembre de dos mil diez; 78.- Número Impreso 002880: Envío número treinta y uno, por la cantidad de noventa y ocho sacos de café, calidad uva S.H.G., con un peso de ciento cincuenta y dos punto ochenta y un quintales, de fecha tres de diciembre de dos mil diez; 79.-Número Impreso 002881: Envío número treinta y dos por la cantidad de cinco sacos de café calidad uva S.H.G., con un peso de ocho punto veinticinco quintales, de fecha veinte de diciembre de dos mil diez; 80.-Número Impreso 002838: Envío número uno, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de doscientos setenta libras, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez; 81.- Número Impreso 002844: Envío número dos, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de doscientas setenta libras de fecha trece de noviembre de dos mil diez; 82. Número Impreso 002847: Envío número tres, por la cantidad de un saco de café, calidad verde fresco, con un peso de ciento cincuenta libras, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez;83.Número Impreso 002849:Envío número cuatro, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de doscientas diez libras, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez; 84.-Número Impreso 002852: Envío número cinco, por la cantidad de un saco de café, calidad verde fresco, con un peso de ciento setenta libras, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez; 85.-úmero Impreso 002854.Envío número seis, por la cantidad de un saco de café, calidad verde fresco, con un peso de ciento noventa libras, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez; 86.-Número Impreso 002858: Envío número siete, por la cantidad de tres sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de cuatrocientas treinta libras, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez; 87.- Número Impreso 002861:Envío número ocho, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de doscientos setenta libras, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez; 88. Número Impreso 002863: Envío número nueve, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de doscientos ochenta libras, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez; 89.- Número Impreso 002865: Envío número diez, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de trescientas ochenta y siete libras, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez; 90.-Número Impreso 002871: Envío número once, por la cantidad de dos sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de doscientas ochenta libras, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez; 91.- Número Impreso 002873 Envío número doce, por la cantidad de tres sacos de café, calidad verde
fresco, con un peso de quinientos diez libras, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez; 92-Número Impreso 002875: Envío número trece, por la cantidad de cuatro punto cinco sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de seiscientas cincuenta libras, de fecha treinta de noviembre de dos mil diez; 93. Número Impreso 002877: Envío número catorce, por la cantidad de tres sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de quinientas libras, de fecha primero de diciembre de dos mil diez; 94.- Número Impreso 002879: Envío número quince, por la cantidad de cinco sacos de café, calidad verde fresco, con un peso de setecientas cuarenta y cinco libras, de fecha dos de diciembre de dos mil diez. c)Incumplimiento de la obligación de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L.: No pago de las compraventas de café cosecha 2010/2011: Habiendo cumplido nuestro mandante con la obligación de entrega de café (cosecha 2010/2011) por estas compraventas que ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON DOCE CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en total, hasta la fecha mi poderdante no ha recibido el pago del precio de dicha cantidad. Habiéndose incumplido la obligación de Pago por las entregas de café por parte de la compradora; nuestro poderdante solicita se condene al pago del precio antes señalado más daños y perjuicios calculados al doce por ciento de interés anual en base al Art. 960 Com. y Art 1430 Ord. 2º. C. C. interés calculado a partir del día primero xx xxxxx de dos mil once, pues el precio xxx xxxxxxx fue finalmente fijado en marzo dos mil once, según la documentación arriba relacionada. iv.COSECHA DOS MIL ONCE/DOS MIL DOCE. A)Compraventas: Cosecha DOS MIL ONCE/DOS MIL DOCE (2011-2012): Las ventas realizadas durante este cosecha (2011-2012) están documentadas por medio de:i) Constancia emitida por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., para efectos del Impuesto sobre la Renta de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece por medio de la cual hacen constar que las Ventas de Café efectuadas por nuestro mandante señor U. A. a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L, durante el año dos mil doce ascienden a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, documento que presentamos en original; y ii) Las ventas también están documentadas mediante recibos de entrega de café emitidos por la Cooperativa Cuzcachapa de R.L., los cuales relaciono a continuación y que constituyen prueba tanto de la existencia del contrato de compraventa como del cumplimiento por parte de nuestro mandante de efectuar la entrega del producto a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. b) Cumplimiento de la obligación por
parte de nuestro mandante: Entregas de Café correspondientes a las compraventas de cosecha 2011/2012: Nuestro mandante cumplió con la obligación de entregar el café objeto de estas compraventas entre los años 2011 y 2012 (cosecha 2011/2012), según consta en los Recibos de entrega de Café en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. con numeración impresa que anexamos en original a la presente demanda. Las entregas constan en Recibos que se numeran para efectos de mejor comprensión en la presente demanda, de la número noventa y cinco (95) a la número noventa y nueve (99) esto únicamente para efectos de que puedan ser ubicados con mayor facilidad, pues los recibos tienen su propio número impreso. Las entregas constan en Recibos: 95.- Recibo de café número 114961, por la cantidad de veintitrés sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G., con un peso neto de cuatro mil ciento treinta libras, entregado por V. C., número de envío 057862, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once. 96.- Recibo de Café número 115111, por la cantidad de treinta y cinco sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G., con un peso neto de cinco mil ochocientos noventa libras, entregado por V. C., número de envío 57863, de fecha veinte de octubre de dos mil once. 97.- Recibo de Café número 115269, por la cantidad de veintisiete sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G., con un peso neto de cuatro mil doscientas libras, entregado por V. C., número de envío 057864, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once; 98.-Recibo de Café número 128619, por la cantidad de veintinueve sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G, con un peso neto de cuatro mil doscientas libras, entregado por X., número de envío 057874, de fecha quince de diciembre de dos mil once; 99.- Recibo de Café número 128728, por la cantidad de veintidós sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G., con un peso neto de tres mil doscientos sesenta libras, entregado por V. C., número de envío 001697, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once. c), Incumplimiento de la obligación de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L.: No pago de las compraventas de café cosecha 2011/2012: Habiendo cumplido nuestro mandante con la obligación de entrega del café (cosecha 2011/2012), por estas compraventas que ascienden a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA en total, hasta la fecha mi poderdante no ha recibido el pago del precio de dicha cantidad. Habiéndose incumplido la obligación de Pago por las entregas de café por parte de la compradora, Cooperativa Cuzcachapa de R. L., nuestro poderdante solicita se condene al pago del precio antes señalado más daños y perjuicios calculados al doce por ciento de interés
anual en base al Art. 960 Com. y Art. 1430 Ord. 2º. C. C. intereses calculados a partir del día diecisiete de Diciembre de dos mil once hasta su completo pago. v.COSECHA DOS MIL DOCE/DOS MIL TRECE.A) Compraventas: Cosecha DOS MIL DOCE/DOS MIL TRECE (2012/2013): Las ventas realizadas durante esta cosecha (2012/2013) están documentadas así: Las ventas están documentadas mediante recibos de entrega del café emitidos por la Cooperativa Cuzcachapa de R. los cuales relacionamos a continuación y que constituyen prueba tanto de la existencia del contrato de compraventa como del cumplimiento por parte de nuestro mandante de efectuar la entrega del producto a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. b) Cumplimiento de la obligación por parte de nuestro mandante: Entregas de Café correspondientes a las compraventas de cosecha 2012/2013: Nuestro mandante cumplió con la obligación de entregar el café objeto de estas compraventas entre los años 2012 y 2013 (cosecha 2012/2013), según consta en los Recibos de Entrega de Café en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. con numeración impresa que anexamos en original a la presente demanda. Las entregas constan en recibos que se numeran para efectos de mejor comprensión en la presente demanda, de la número cien (100) a la número ciento uno (101) esto únicamente para efectos de que puedan ser ubicados con mayor facilidad, pues los recibos tienen su propio número impreso. Las entregas constan en recibos 100.- Recibo de café número 141289, por la cantidad de treinta sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G., con un peso neto de cuatro mil novecientos noventa libras, entregado por
V. C., número de envío 79811, de fecha once de octubre de dos mil doce. 101.Recibo de café número 141382, por la cantidad de treinta y dos sacos de café, de la finca [...], de la calidad uva S.H.G., con un peso neto de cinco mil doscientas treinta libras, entregado por V. C., número de envío 79812, de fecha doce de octubre de dos mil doce. C) Incumplimiento de obligación de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L.: No pago de las compraventas de café cosecha 2012/2013, habiendo cumplido nuestro mandante con la obligación de entrega del café, por estas compraventas que ascienden a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en total, hasta la fecha nuestro poderdante no ha recibido el pago del precio de dicha cantidad. Habiéndose incumplido la obligación de Pago por las entregas de café por parte de la compradora, Cooperativa Cuzcachapa de R. L, nuestro poderdante solicita se condene al pago del precio antes señalado más daños y perjuicios calculados al doce por ciento de interés anual en base al Art. 960 Com. y Art. 1430 Ordinal 2º. C. C., intereses calculados a partir del día trece de
octubre de dos mil doce hasta su completo pago. VII. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS DEL PRESENTE CASO Y PETICIONES QUE SE LE FORMULAN. La ley
establece en los Arts. 1316 Ord. 1º., 2º. y 3º., 1338 y 1605 C. C. que para la validez de los contratos de compra venta de bienes muebles como el café, basta con que exista consentimiento en la entrega de un bien y la estipulación de un precio, y que existan causa y objeto lícito para su existencia. El Contrato suscrito entre nuestro mandante señor H. P. U. A. y la sociedad Cooperativa Chalchuapaneca de Productores de Café Cuzcachapa de Responsabilidad Limitada, cumple con los requisitos de existencia de los contratos así: a) Consentimiento (Art. 1316 Ord. 1º.
C. C.), ambas partes estuvieron de acuerdo en celebrar el contrato; b) Que tenga un objeto (Art. 1316 Ord. 3º. C.C.) en el contrato celebrado el objeto lo constituye las cantidades de café entregadas por parte de nuestro mandante a favor de la referida sociedad, cumpliendo de esta forma su obligación de hacer la entrega de café, y la cooperativa estaba en la obligación de pagar el justo precio por él; c) Que tenga una causa o motivo (Art. 1338 y 1552 Inc. 1 C. C.) No puede haber obligación sin una causa real, es decir, que exista, y al mismo tiempo que sea lícita, causa es el motivo inmediato que condujo a las partes a suscribir las obligaciones del contrato, y d) Solemnidades: Que el contrato este sujeto a la observancia de ciertas solemnidades, de manera que sin ellas no tenga ninguna validez legal (Art. 1315 y 1572 C. C.) en el caso concreto por ser el presente un contrato de compraventa de bienes muebles, el mismo se perfecciona con el solo acuerdo de voluntad de las partes contratantes, lo que significa que, al ser un contrato consensual, no requiere de solemnidades para que el contrato sea perfecto, (Art. 1605 C. C.). La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio, (Art. 1597 Código Civil), en el presente caso, se ha cumplido a totalidad la obligación a que se sometía nuestro representado señor H. P. U. A., haciendo entrega de las cosechas de café comprendidas entre los años dos mil ocho/dos mil nueve a dos mil doce/dos mil trece, no habiéndose cumplido a cabalidad las obligaciones contraídas por la Sociedad demandada. En vista de que existen contratos de compraventa en donde el vendedor, señor H. P.
U. A., ha cumplido con la obligación de entregar el bien objeto de las compraventas, y por otro lado la Cooperativa Cuzcachapa de R. L, como compradora en los contratos de compraventa, no realizó el pago del precio, en base al Art. 1360 C. C. le nace el derecho a nuestro poderdante de solicitar el cumplimiento del contrato, es decir, que se condene a la Cooperativa Cuzcachapa de
R. L., al pago del precio pactado, más la indemnización de daños y perjuicios, la cual en base a los Arts. 960 Com. y 1430 Ord. 2º C. C. consiste en el pago del interés del DOCE POR CIENTO ANUAL contado a partir de la fecha en la cual cayó en xxxx la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. en el pago del precio de las compraventas de la forma en que ya se ha relacionado. Las obligaciones de nuestro mandante como vendedor en los contratos de compraventa de café consistían principalmente en hacer la entrega o tradición de la cosa vendida. En este sentido, nuestro mandante cumplió con su obligación realizando la entrega de café a favor de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. Sin embargo, la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. no cumplió con u obligación de pagar el precio, en contravención a lo establecido en los Arts. 1605 y 1673 C.
C. Encontrándose por tanto en xxxx en el pago del precio a nuestro poderdante. Xxxx es el retardo voluntario en el cumplimiento de una obligación. El deudor está en xxxx cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en xxxx. El deudor está obligado a dar cumplimiento a su obligación estrictamente en los términos convenidos. Se ha demostrado que en los contratos de compraventa entre nuestro mandante y la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., nuestro mandante cumplió con la obligación principal de todo vendedor, realizar la entrega o tradición del producto (Art. 1627 C. C.), lo cual ha quedado comprobado mediante los recibos de café emitidos por la Cooperativa Cuzcachapa de R. L., pero ésta jamás cumplió con la obligación principal dé todo comprador, realizar el pago del precio por el producto entregado (Art. 1663 C. C.) razón por la cual se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones en base al Art. 1360 C. C. y por tanto tiene nuestro mandante el derecho de pedir el cumplimiento del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Tal como lo hemos demostrado, el monto total de las compraventas efectuadas asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que constituye la suma de los precios de las compraventas que la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. no pagó a nuestro mandante. Por los argumentos expuesto (sic), solicitamos a este Honorable Tribunal condenar a la Cooperativa Cuzcachapa de R. L al pago de la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, consistente en los precios pendientes de pago a favor de nuestro mandante por las Compraventas de café a favor de la Cooperativa Cuzcachapa de R. L. por las cosechas desde la cosecha de dos
mil ocho/dos mil nueve (2008/2009), hasta la cosecha dos mil doce/dos mil trece (2012/2013), más el pago de intereses del DOCE POR CIENTO ANUAL de la siguiente forma: POR LA COSECHA DOS MIL OCHO/DOS MIL NUEVE (2008/2009): A) intereses del DOCE por
ciento mensual sobre la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, amparada pon crédito fiscal número CINCUENTA Y OCH0, a partir del día veintiséis xx xxxxx de dos mil nueve hasta su completo pago; b) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, amparada en crédito fiscal número CIENTO TRES, a partir del día doce xx xxxxxx de dos mil nueve hasta su completo pago; c) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada en
crédito fiscal número CIENTO TREINTA Y OCHO, a partir del día veinte de septiembre de dos mil nueve hasta su completo pago; y d) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada mediante
crédito fiscal número DOSCIENTOS OCHO, a partir del día once de diciembre de dos mil nueve hasta su completo pago. POR LA COSECHA DOS MIL NUEVE/DOS MIL DIEZ (2009/2010):
a) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Crédito fiscal número SETENTA Y TRES, a partir del día veintitrés xx xxxx de dos mil diez hasta su completo pago; b) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por crédito fiscal número CIENTO SESENTA Y CUATRO, a partir del día veintinueve de septiembre de dos mil diez hasta su completo pago; c) intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS, UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por crédito fiscal número CIENTO OCHENTA Y CUATRO, a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diez hasta su
completo pago; POR LA COSECHA DOS MIL DIEZ/DOS MIL ONCE (2010/2011): intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON DOCE CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA calculado a partir del día primero xx xxxxx de dos mil once hasta su completo pago; POR LA COSECHA DOS MIL ONCE/DOS MIL DOCE (2011/2012): intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del día diecisiete de Diciembre de dos mil once hasta su completo pago; y, POR LA COSECHA DOS MIL DOCE/DOS MIL TRECE (2012/2013): intereses del DOCE por ciento anual sobre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del día trece de octubre de dos mil doce hasta su completo pago. VIII. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO .DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN. Los
documentos que acreditan el cumplimiento de los presupuestos procesales, es decir, aquellos que se refieren a la legitimación de las partes, como el Poder y la calidad en la que actúan (Art. 276 Ord. 7º. CPCM), y que presentamos para su. debida agregación al proceso, son los siguientes: 1. Documento con el cual legitimamos la personería con que actuamos en este proceso: Fotocopia certificada de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las doce horas del día veintinueve de octubre de dos mil doce, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxx X. X. por el señor X. X. X. X. a nuestro favor y a favor de otra, pudiendo actuar conjunta o separadamente, relacionado en el Romano I, de esta Demanda. 2. Documento con el cual acreditamos la existencia de la demandada y las cláusulas que constituyen su Pacto Social: Fotocopia certificada por Notario de la certificación extendida por el registrador de documentos mercantil del Registro de Comercio, de la Escritura de Modificación del Pacto Social de la Sociedad COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ
CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, relacionada en el Romano III literal a) de esta Demanda. Documento con el cual acreditamos la representación legal de la Cooperativa demandada: Fotocopia Certificada por Notario de la certificación extendida por el Registro de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio de la Credencial de Elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de la mencionada sociedad cooperativa, Relacionada
en el Romano III literal b) de esta demanda. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION, es decir, aquellos con los que se pretende probar y demostrar la pretensión y que fundamentan los hechos alegados en la demanda, que comprueban por cosecha a) La existencia de los contratos de compraventa de café y b) El cumplimento de la obligación de nuestro mandante como vendedor de hacer la entrega del café, que han sido relacionados anteriormente. OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA. La prueba ofrecida por parte de nuestro mandante consiste en: a) Prueba documental relacionada en los romanos VI y VIII del presente escrito. b) Prueba testimonial para probar los puntos que determinen el incumplimiento de la obligación de pago de la Cooperativa Cuzcachapa de R.L., por las cantidades de café entregadas. Proponemos como testigos a los señores R. A. A. S. y R. A. A. M. c) Declaración de parte contraria, por lo que solicitamos la declaración del Ingeniero Xxxxxx Xxxx X. M, en su calidad de Presidente y representante legal de la Cooperativa Cuzcachapa. PETITORIO: Por las razones antes expuestas y disposiciones legales citadas, al señor juez que se designe PEDIMOS: Nos admita la presente demanda. Nos tenga por parte en el carácter en que comparecemos. Xxxx agregadas y admitidas las pruebas que por esta demanda presentamos y hemos relacionado. Que con la documentación que presentamos y la que desfilará en la audiencia de prueba, condene a la Cooperativa Cuzcachapa, a cumplir con la obligación .de pago que impone el art. 1360 C.C. más la indemnización de perjuicios, condenando a la demandada a pagar a nuestro mandante, señor H.
P. U. A., la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el pago de los intereses del DOCE POR CIENTO ANUAL en la forma que se indica
II-TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
Por auto de fs. 201, se rechazó inlimine la demanda interpuesta por los Licenciados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en el carácter en que
actúan, sin necesidad de prevención por ser improponible, resolución de la que la parte demandante, interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por esta Cámara, y posteriormente recurso de casación, habiendo casado la Honorable Sala de lo Civil la resolución impugnada declarando que la demanda era proponible, por considerar que la acción ejercida era mercantil y no civil como lo sostuvo esta Cámara.
Remitido que fue el expediente al juzgado de origen, a fs. 224 p.p., se admitió la demanda
y se hizo la comunicación de ella a la Sociedad demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ, CUZCACHAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L., por medio de su representante legal ingeniero XXXXXX XXXX X. X. y para tal efecto se le emplazó legalmente mediante acta de fs. 226 p.p.
A fs. 228 p.p. consta el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ,
CUZCACHAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien legitimó su personería con la fotocopia certificada de Poder General Judicial agregado a fs. 232 a 234 p.p., contestó la demanda en sentido negativo y alegó las excepciones de ineptitud de la demanda para que se declare improponible la acción de incumplimiento de contrato, la Prescripción extintiva de la obligación y la de Solución de pago.
A fs. 535 p.p., consta la audiencia preparatoria celebrada con la asistencia de los Abogados de ambas partes procesales, en la que se fijó definitivamente la pretensión y los términos del debate.
A fs. 545 p.p., se apersonó al proceso el Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en su calidad de representante procesal de la Sociedad demandada, quien legitimó su personería con el testimonio de Poder General Judicial de fs. 546 a 548 p.p.
A fs. 552 y 563 p.p., consta la audiencia probatoria y la reanudación de la misma, celebrada a las nueve horas del día veintidós de febrero de este año y continuada a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de este mismo año, verificándose con la asistencia de los Abogados de las partes procesales, en la cual se recibió la declaración de los testigos, la declaración de parte contraria, y la prueba pericial ofrecidas por cada una de las partes, anunciándose el fallo que se sustentó en la sentencia pronunciada por la jueza Xxxx.
De fs. 565 a 603 p.p., consta la sentencia pronunciada por la Xxxxx Xxxx, de la que la parte demandante, no conforme con la misma, apeló para ante esta Cámara.
III- TRAMITE DEL RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA.
Introducidos los autos a esta Cámara y una vez examinados los requisitos de admisibilidad del escrito de apelación, los cuales se cumplieron, se admitió ésta, y se señaló la audiencia a que se refiere el art. 514 CPCM., convocándose a ambas partes para que asistieran a
la misma, la cual se celebró a las nueve horas y veintiún minutos del día veinticuatro xx xxxx de este año, con asistencia de los representantes procesales de las partes materiales, en la que hubo oposición por la parte apelada y de la que se escuchó a la parte apelante para que se pronunciara al respecto; asimismo se les anunció el fallo el que se sustentará con la presente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I-El sublite, se inicia con la demanda de Proceso Común de Incumplimiento de Contrato clasificado al número PCICCV-53/2014, promovido por los Licenciados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en concepto de Apoderados Generales judiciales y Especiales del señor H. P. U. A., contra la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ, CUZCACHAPA,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L”, representada legalmente por el ingeniero XXXXXX XXXX X. X. y procesalmente por los Licenciados XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, a efecto que se condene a dicha sociedad al pago de trescientos nueve mil ochocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, en concepto del precio total de las ventas de café realizadas por el demandante a favor de la referida demandada, más intereses legales mercantiles desde la fecha de las entregas del café, según consta de la demanda.
En el fallo de la sentencia, la jueza de la causa, desestimó totalmente la oposición de la parte demandada, respecto de las excepciones de ineptitud de la demanda para que se declare improponible la acción ejercida; y se estimó parcialmente la oposición de solución o pago; asimismo se desestimó parcialmente la pretensión de la parte demandante respecto a ordenarle a la Sociedad demandada a pagarle la totalidad de lo reclamado, se desestimó en cuanto al pago de los intereses legales en concepto de indemnización por daños y perjuicios y se estimó únicamente en cuanto al pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicio, la cosecha 2011/ 2012, setecientos cincuenta y un dólares con treinta y nueve centavos xx xxxxx y la cosecha 2012/2013, doscientos ochenta y un dólares con setenta centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, haciendo un total de diecinueve mil cuatrocientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; más saldos pendientes de aplicar de la cosecha 2010/2011 cuatro mil trescientos veintiocho dólares con sesenta y siete centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América; de la cosecha 2012/2013
ciento cinco dólares con noventa y ocho centavos xx xxxxx, haciendo un total de cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y un centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América.
II-FUNDAMENTACION DEL RECURSO POR LA PARTE IMPETRANTE.
La parte impetrante por medio de sus Apoderados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX en su escrito de apelación que obra de fs. 2 a 4 del incidente de apelación circunscribe los puntos apelados en lo siguiente: RAZONES EN QUE FUNDA EL RECURSO. Son tres, la primera es de carácter procesal y las segundas, basadas en la revisión de los hechos probados y del derecho aplicado. A)REVISION DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS ACTOS Y GARANTIAS DEL PROCESO. ( ART. 510
Ord. 1º CPCM), I) Desestimación total de las excepciones de ineptitud de la demanda y prescripción y estimación parcial de la oposición de solución o pago. Que la parte demandada alegó de una sola vez, es decir de forma acumulada, las excepciones de a)La ineptitud de la demanda para declarar improponible la acción de incumplimiento de contrato de compraventa. b) La Prescripción de la acción ejecutiva y c) la solución o pagó efectivo. El juez suplente en la sentencia definitiva de la cual se recurre desestimó las primeras dos y estimó parcialmente la tercera, cuando lo que debió de haber hecho conforme a derecho era la desestimación de las tres excepciones por incompatibilidad. El art. 284 CPCM., establece que en la contestación a la demanda, el demandado expondrá las excepciones que considere convenientes. Por su parte el art. 98 CPCM., señala que el demandante podrá ejercitar a la vez en la demanda cuantas pretensiones tenga contra un mismo demandado, con el único límite de que no sean incompatibles entre sí, siendo que resulta incompatible el ejercicio simultáneo en la misma demanda de dos o más pretensiones cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la estimación de una impida o haga ineficaz la estimación de la otra y otra. Y el art. 19 CPCM., estipula que en caso de vacío legal se deberá acudir a la regulación y fundamento de las normas que rigen situaciones análogas. Aplicando dichas normas al caso concreto, el art. 284 CPCM., no establece la prohibición de interponer excepciones incompatibles entre sí, sin embargo el art. 19 CPCM., nos permite llenar ese vacío legal mediante la aplicación del art. 98 CPCM., pues si el demandante no puede alegar pretensiones incompatibles entre si, el demandado tampoco puede alegar excepciones incompatibles entre sí, pues se trata de pretensiones o excepciones que se excluyen mutuamente o que son contrarias entre sí. Las
excepciones de solución o pago y la de prescripción, son incompatibles entre sí, pues se excluyen mutuamente, pues si se alega que una obligación ya fue pagada, eso significa que dicha obligación ha dejado de existir, y lo que ha dejado de existir ya no puede prescribir, y por otro lado, si la obligación existe puede prescribir si no se hace valer dicho derecho en el tiempo xx xxx, pero eso presupone que la obligación no fue pagada y por tanto puede operar la prescripción.
B) REVISION DE LA FIJACION DE LOS HECHOS Y VALORACION DE LA PRUEBA. Segundo pronunciamiento estimación parcial de la oposición de solución o pago efectivo. Que la jueza suplente ha estimado la excepción de solución o pago efectivo, exclusivamente con la presentación del peritaje que corre agregado en autos presentado por el perito Licenciado F. E. G. G.; En dicho peritaje y en la declaración en audiencia que hizo el referido perito, todo lo cual ha sido relacionado en la sentencia, se señala que el precio de venta del café entregado por nuestro poderdante no fue pagado en dinero en efectivo al mismo, debido a que fue abonado al pago de líneas de crédito, que nuestro mandante tenía para con la Cooperativa. Por lo tanto, habiendo alegado la parte demandada la solución o pago efectivo, la juez suplente estimó que lo que había ocurrido en el presente caso era una compensación de obligaciones que extinguía la obligación de la Sociedad demandada a pagar a nuestro mandante el precio de la venta del café de las referidas cosechas. La excepción alegada por la parte demandada, consiste, en la prestación de lo que se debe, y lo que se le debía a mi mandante era dinero en efectivo, el cual nunca fue entregado, por tanto el juez suplente jamás pudo haber dado por estimada dicha excepción, pues las obligaciones reclamadas jamás fueron canceladas en- efectivo, ya que según declaración xxx xxxxxx, las cosechas fueron canceladas pero canceladas en efectivo no, ya que fueron aplicadas a líneas de crédito. La compensación según el art. 1438 inc. 4º C.C., es otra de las formas de extinguir las obligaciones y en base al art. 1525 C.C., para que haya lugar a la compensación es necesario que ambas partes sean recíprocamente deudoras. El art. 1526 C.C., señala que para que opere la compensación, como modo de extinguir las obligaciones es necesario que ambas deudas reúnan los siguientes elementos: 1º Que sean ambas de dinero y de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2º Que ambas deudas xxxx xxxxxxxx. 3º Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación. C) Tercer pronunciamiento impugnado: Desestimación del pago de intereses por daños y perjuicios. El pronunciamiento de la jueza Aquo establece que en virtud que el demandante señor X. X. X. X., respecto de las cosechas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, no emitió los correspondientes
comprobantes de crédito fiscal, no se puede establecer a partir de cuándo, podría reclamar los intereses legales por lo que no se condena al pago de dichos intereses. Se ha establecido que el caso presente involucra contratos consensuales de compraventas de café, de los cuales no se realizó el pago en efectivo del precio de venta. En los contratos bilaterales, como la compraventa va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, según el art. 1360C. El art. 1422 C., establece que el deudor está en xxxx cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado. A su vez, el art. 1427 C.C., regula que- la indemnización de perjuicios implica el daño emergente y el lucro cesante. Y el art. 1428 C.C., señala que se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en xxxx. Por último, el art. 1430 C.G., dice que si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la xxxx está sujeta a que se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario, y por otro lado el acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses, basta el hecho del retardo. Que cuando se trata de actos de comercio, el interés legal, en base al art. 946 Com., en relación con el art. 960 Com., es del doce por ciento. Aplicando las normas legales antes señaladas al caso concreto, se establece que siendo que la sociedad demandada incumplió su obligación de pago del precio en los contratos bilaterales de compraventa, se constituyó en xxxx en el pago de su obligación, creando por tanto en nuestro mandante el derecho de reclamar el cumplimiento de la obligación pactada más los daños y perjuicios, y siendo que la obligación es de pagar una cantidad de dinero, como es el pago del precio, la indemnización de perjuicios consiste en que deberán de pagar intereses legales desde que la sociedad deudora se constituyó en xxxx. PETITORIO: En sentencia definitiva: i) Se anule la sentencia, si se estima procedente el primer motivo o razón de apelación alegada y existiendo suficientes elementos de juicio, se proceda a dictar la que conforme a derecho corresponde. ii) De desestimarse el primer motivo o razón alegado, se revoque el fallo de la sentencia, si se estiman procedentes el segundo y el tercer motivo o razones de apelación, y se proceda a dictar la que conforme a derecho corresponda. Y siendo que estime el primer motivo o razón alegada o se estimen el segundo y tercer motivos, en cualquiera de ambas circunstancias, se dicte la sentencia que conforme a derecho corresponde y se condene a la sociedad demandada, al pago de la cantidad de trescientos nueve mil ochocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América, a favor del demandante, en concepto de pago pendientes
de pago por las compraventas de café.”
III-CONSIDERACIONES JURIDICAS DE ESTA CAMARA.
Antes de entrar a conocer sobre los puntos apelados y en vista que la parte demandada ha reiterado en toda la secuela del proceso la improponibilidad de la demanda, lo cual ha sostenido aún en esta instancia, es evidente que es necesario analizar sobre este punto, antes de entrar a conocer sobre los puntos apelados, pues la denuncia y declaratoria de tal defecto, puede serlo en cualquiera de las instancias.
Es de aclarar, que si bien es cierto la presente demanda ya fue declarada improponible una vez; y por recurso interpuesto ante la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dicho Honorable Tribunal sostuvo que la demanda era proponible, los motivos por los cuales se sustentó dicha resolución son totalmente diferentes a los que se analizarán a continuación, pues en ese momento no se analizó ni podía analizarse la prueba tendiente a demostrar la existencia de los contratos de compraventas referidos en la demanda.
La acción ejercida por la parte demandante, al tenor literal de la demanda, se deriva esencialmente del incumplimiento de la Sociedad demandada en el pago del precio de compraventas de café efectuadas entre ambas partes; que dichas compraventas, sostiene la parte actora, han sido consensuales y que no existe documento por escrito, lo cual no es indispensable pues en los contratos de compraventa de muebles la ley no exige solemnidad alguna y basta que por cualquiera de los medios de pruebas establecidos en nuestra legislación se compruebe la existencia de ese consentimiento; por tanto, en base a los arts. 330, 331, 332, 341 CPCM., y 1597 C., en el caso que se compruebe con cualquier medio de prueba la existencia de esa voluntad de las partes, por una la obligación de dar una cosa mueble y por la otra, a pagarla, estamos en presencia ipso facto de un contrato de COMPRAVENTA. Sostiene que una vez exista consentimiento, ( acuerdo de voluntades) objeto, ( que recae sobre la venta de café), el precio que se pagará por el grano y una causa licita, el contrato de compraventa de bienes muebles se reputa existente y como consecuencia de ello, nacen las obligaciones para ambas partes, es decir, para comprador y para vendedor; que el demandante cumplió con su obligación de entregar el café, pero que la Sociedad demandada se encuentra en xxxx en el pago del precio y es por ese motivo, que pide, además del pago del precio del café vendido, la condena a los intereses legales mercantiles en concepto de indemnización de daños y perjuicios, amparándose en los arts. 1360 y 1430 C.C.
Al comenzar a desarrollar por cosecha, como se expone en la demanda, los contratos de compraventas de café, el cumplimiento de la obligación del demandante y el incumplimiento por parte de la Sociedad demandada, se hace alusión que ésta debe el precio durante las cosechas 2008/2009 al 2012/2013, pretendiendo comprobar las referidas COMPRAVENTAS con comprobantes de crédito fiscal, recibos de envío de café en papel membretado de la Cooperativa Cuzcachapa, Copias de cartas- convenios de venta individuales y constancias emitidas por la Cooperativa para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Al examinar la relación de los hechos, el demandante hace alusión que su poderdante celebró contratos de compraventas de café, durante las cosechas 2008/2009 al 2012/2013, sin haber determinado: si las compraventas fueron de las cosechas de café, cuantas compraventas fueron, las fechas en que se celebraron, la fijación del precio de las mismas, las condiciones del pago del precio, si el pago iba a ser de inmediato, es decir de ejecución instantánea o quedaba pendiente, en todo caso, la fecha o las fechas de pago, que en esencia son los elementos constitutivos de la compraventa; por lo que la prueba ofrecida tendría que haberse propuesto y fijado con la finalidad de probar estos hechos, si acaso se hubieran establecido; sobre este punto, como válidamente lo sostiene la parte impetrante tuvo que haberse determinado el momento en que hubo consentimiento, pues desde ahí se reputa perfecto el contrato de venta ( acuerdo de voluntades), en el objeto, ( que sería la venta de café), y el precio que se pagaría por el grano; y sólo así, el contrato de compraventa a que se hace alusión se reputaría existente y como consecuencia de ello, nacerían las obligaciones reciprocas para ambas partes.
Por otra parte, aducen los representantes procesales de la parte demandante, que éste cumplió con la obligación de “entregar” el café, sin haber establecido de dónde y cuándo surgió esta “obligación”.
En efecto, el art. 1597 C.C., establece que la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. A su vez, el art. 1605 C.C., establece que la venta se reputa perfecta, desde que las partes hán convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio y el art. 1612 C.C., regula que el precio de la venta debe de ser determinado por los contratantes, que podrá hacerse esa determinación por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa; lo cual que
implica que cualquier cláusula relativa al precio, debe de pactarse al momento de consolidarse dicho contrato y debe ser objeto de prueba, cuando se carezca del medio probatorio documental.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que los elementos mínimos que deben de demostrarse para que se repute perfecta la venta de bienes muebles, es la convención o acuerdo, tanto de la cosa que es objeto de la venta, como del precio.
Al haber expresado la parte demandante reiteradamente en su demanda, que ésta cumplió con su “obligación de entregar el café”, es obvio que se está refiriendo a esta “convención”, y es indicativo que ésta fue con antelación a las referidas entregas, pues de lo contrario no se estaría cumpliendo ninguna obligación; dicha convención, en el caso que se hubiere producido, pudo haber sido minutos, horas, días o meses con antelación a la entrega, incluso en el mismo acto de la entrega, pero la parte actora no lo estableció en la demanda, no obstante el art. 1605 C.., dispone que la venta se reputa perfecta, “desde”, que las partes han convenido en la cosa objeto de la venta y el precio; de lo que resulta imperativo el establecimiento y prueba de la fecha en que se consolidó esa convención, pues como se dijo, las obligaciones correlativas de la compraventa surgen desde ahí, no antes ni después a dicha convención, a menos que se haya estipulado alguna clausula relativa a suspender o prorrogar dichos efectos, lo cual también debe de pactarse y probarse; de lo manifestado, es lógico concluir que las fechas de envío o entregas de café a que se refieren las notas de envío, recibos y los comprobantes de crédito fiscal presentados por el actor en su demanda no documentan el momento desde que se convino por una parte vender el café por otra parte pagar el precio porque tales circunstancias no constan en dichos documentos; en otras palabras, no comprueban las fechas en que se reputaron perfectas las ventas. Hay que recordar que la compraventa, como válidamente lo sostiene la parte impetrante, es un contrato consensual, por lo tanto no necesita de la entrega de la cosa para que sea válida, pues ésta puede ser después, de lo contrario sería un contrato real, en el cual es necesaria la tradición de la cosa; la RELACION DE ESTOS HECHOS, es decir las fechas, el lugar, la fijación del objeto del contrato, clausulas y la determinación del precio, son importantísimas, ya que, según la ley, desde el momento en que se convinieron se reputa perfecto el contrato de venta y surgen las obligaciones reciprocas entre una y otra parte; siendo que al haberse obviado tales circunstancias, existe una total incertidumbre acerca de la existencia de los mismos; esta omisión, parece un defecto imperceptible, pero a criterio de esta Cámara es un requisito, cuya omisión impide el conocimiento del fondo del asunto, porque el proceso instaurado carece de fundamento y objeto
sobre el cual pronunciarse, lo que vuelve improbable la prueba de los Contratos a los que se hace alusión, ya que lógico es, que no puede probarse un contrato del cual se desconocen sus datos o elementos mas trascendentales.
A pesar de lo antes advertido, los Abogados de la parte demandante, dan por probados los contratos de compraventa a que se han referido, pues han manifestado que las ventas realizadas durante cada cosecha, (que como se dijo, no se sabe cuáles ni cuantas fueron) se han documentado con la prueba documental que se adjuntó a la demanda; habiendo ofertado prueba testimonial y declaración de parte contraria, para probar los puntos que determinen el incumplimiento de la obligación de pago y el procedimiento que tiene la Cooperativa en su pago, de lo que además de confirmar el hecho que no se ofreció otro medio de prueba para demostrar los contratos de compraventas, se intuye que, para que la Cooperativa realice el pago de las supuestas ventas, tiene un procedimiento; lo cual deja entrever que el supuesto pago no es inmediato sino queda sujeto a determinadas circunstancias o requisitos.
Que si bien es cierto, la Honorable Sala de lo Civil ha estimado en la sentencia que obra en el proceso, que la parte actora pretende demostrar que hay una relación contractual y que no es necesaria la suscripción de un documento para probar esa relación, pues la suscripción de un documento no es de la esencia de un contrato de compraventa de un bien mueble, pues basta el consentimiento de las partes para perfeccionar dicho contrato, nunca dijo, ni podía decir que dicho consentimiento estaba probado, pues este hecho es objeto de prueba.
Respecto a este punto, es obvio que los documentos presentados por el actor nos dan un indicio que existe “una relación contractual” entre el demandante y la Sociedad demandada, pretendiéndose atribuir al origen de esa relación a unas compraventas de café, lo cual es factible según el pacto social que obra agregado en autos; sin embargo, también es factible derivar dicha relación de mandatos mercantiles, ya que según la cláusula cuarta del pacto social de la Sociedad Cooperativa demandada que se refiere a las finalidades de la misma, aparece: que la Cooperativa podrá realizar para cumplir con su finalidad las siguientes operaciones que formarán parte del giro ordinario de los negocios sociales: a) Recibir, beneficiar, procesar, vender y comercializar el café que le entreguen los socios, a títulos de mandato mercantil y/o compraventa para conseguir mejores precios en provecho de los mismos, de donde se desprende que esa relación puede ser producto del beneficiado de café, de un mandato mercantil o una compraventa, lo cual también tuvo que haber sido objeto de prueba.
Sin embargo, sobre la prueba documental aportada por el actor con su demanda esta Cámara considera que no se ha comprobado la relación contractual derivadas de los contratos de venta a los que se hace alusión por los siguientes motivos:
a)Con relación a los comprobantes de crédito fiscal, números 0058 de fecha veinticinco xx xxxxx de dos mil nueve, 0103 de fecha once xx xxxxxx de dos mil nueve, 0138 de fecha diecinueve de septiembre de 2009; 0208 de fecha diez de diciembre de dos mil nueve; 0073 de fecha veintidós xx xxxx del dos mil diez; número 0164 de fecha veintiocho de septiembre de 2010, y 0184 de fecha tres de noviembre de 2010, agregados de fs. 32 a 35 p.p; y de fs. 49 a 51 p.p.
Los comprobantes de créditos fiscales de conformidad al art. 107 del Código Tributario, y como válidamente lo sostiene la jueza Aquo, son documentos que puede ser emitidos en forma manual mecánica o computarizada tanto por la transferencia de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios, sean operaciones gravadas, exentas o no sujetas, los que deben de ser emitidos por los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, a otros contribuyentes; de ahí que, dichos documentos no reflejan exclusivamente una operación de venta de bienes corporales muebles, sino también “una prestación de servicios”. Asimismo dichos documentos, son emitidos por un contribuyente en forma unilateral, constando en los mismos que el duplicado en color verde, es del emisor, y el original de color blanco es para el cliente, pero no comprueba que efectivamente el del color blanco se entregó al cliente ni que se hizo el pago de dicho impuesto.
En los formularios impresos de dichos comprobantes aparece el nombre del contribuyente
H. P. U. A., y el giro normal a que ese dedica y reza: “Otras actividades de servicio no clasificadas previamente”, asimismo aparece el nombre de la Cooperativa Cuzcachapa, y en algunos de ellos aparece el giro de dicha cooperativa que es el beneficiado de café (no comprador, de café) y en otros solo aparece un espacio en blanco. De donde se infiere que tales documentos pueden demostrar no solo una transferencia de bienes muebles, sino también una prestación de servicios, como lo es el “beneficiado de café”. De todas formas, aunque dicho documento reflejara efectivamente una compraventa de bienes corporales muebles, no consta en dicho documento que esa venta fue realizada entre el señor H. P. U. A. con la COOPERATIVA CUZCACHAPA; no comprueban el momento desde que las partes convinieron en el contrato de venta de los quintales de café a que se refieren, (la convención) pues dicho documento se emitió
unilateralmente. De lo anteriormente expuesto, esta Cámara considera que no es cierto que con los comprobantes de crédito fiscal presentados, se hayan demostrado las compraventas de café.
b) Con relación a la copia de la carta convenio de venta individual, que aunque no tiene ningún valor probatorio por ser una copia, pero por el hecho que fue presentada por el mismo actor para probar las supuestas ventas de café a la Cooperativa, nos da un indicio de como son los hechos; con ellos se comprueba que el señor H. P. U., se comprometió a vender en forma individual, 600 SH quintales de café, los cuales entregaría al Beneficio de la sociedad cooperativa demandada, y solicita a ésta (la cooperativa) que si el café entregado sobrepasa los quintales comprometidos sean manejados dentro del sistema individual; asimismo con la copia de la carta dirigida por la Gerencia de la Sociedad Cooperativa al señor U. aparece que se le informa que se le ha efectuado la “venta de café” comprometido por dicho señor. De lo cual se infieren dos cosas: que el señor U. se comprometió a vender bajo el sistema INDIVIDUAL determinados quintales de café ( no dice a la Cooperativa) y que la Cooperativa le efectúa ventas de café que ha sido comprometidos por dicho señor.
c) En la constancia de fs. 65 p.p., si bien es cierto aparece reflejado siete ventas de café, aparece también un rubro de Honorarios, como también los quintales que han sido liquidados., pero no consta que dicha venta haya sido del demandante para la Sociedad cooperativa demandada; en cuanto a los honorarios que se han deducido al señor U. en dicho documento, es válido afirmar que se refieren al pago de algún servicio prestado por la Cooperativa al demandante, como lo sería el beneficiado de café, pues la Cooperativa también se dedica a esa actividad, se descarta una compraventa, pues en esta clase de contratos no se cobran honorarios.
d)Con relación a las copias de notas de envío de café presentadas y aunque estén membretadas con el nombre la Cooperativa Cuzcachapa, éstas comprueban únicamente eso, el envío, pero no comprueban que dicho envío realmente haya sido recibido en el beneficio, ni mucho menos representa el momento en que se convinieron las susodichas compraventas de café.
e) Con alusión a los recibos de café, agregados de fs.92 a 98 p..p., los cuales si fueron emitidos por la Sociedad cooperativa demandada, éstos si demuestran que fue recibido el café, pero no establece en que concepto, pues como se dijo, según consta del pacto social, pudo haber sido para el beneficiado o procesamiento del café, a título de mandato mercantil y/o compraventa.
Al analizar por otra parte, las pruebas incorporadas al proceso por la parte demandada, las que coinciden en su mayoría con las aportadas por el actor, toma especial connotación los
reglamentos de comercialización de café, agregados de fs. 237 a 272 p.p., las cartas convenio de venta individual de fs. 351, 352, 390, 391, p.p., la fijación de precio mediante un correo electrónico agregado á fs. 357 p.p. La opción de venta de fs. 358 p.p., suscrita por el actor, las constancias de liquidación de fs. 367, 370, 373, 375, 378, 380, p.p., la carta de Gerencia de la Cooperativa Cuzcachapa, dirigidas al señor U., de fs. 431, las cartas del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, dirigidas al mismo señor, de fs. 432, 433, 434 y 435 p.p., y los CONTRATOS DE AVÍO celebrados entre la Sociedad Cooperativa demandada y el señor H. P. U. A., de fs. 510, 516, 522, 525 p.p.
Resulta útil mencionar que se ha comprobado en autos que el señor U., es SOCIO de la Sociedad Cooperativa demandada; y que además, se ha sometido expresamente a los reglamentos de comercialización de café de la sociedad Cooperativa demandada, en donde se establecen las reglas y la forma de como cada socio venderá su café, las que, según el tenor literal de dichos reglamentos, puede hacerlo bajo los sistemas de venta INDIVIDUAL: por el cual las entregas de café, las vende el socio, en el momento que éste lo determine de acuerdo a la distintas posiciones del precio xxx xxxxxxx; COLECTIVO, por el cual las entregas de café serán vendidas por la Cooperativa que normalmente vende según las condiciones xxx xxxxxxx; bajo este sistema la decisión de vender la toma un COMITÉ DE VENTAS, de acuerdo a la cantidad de café recibido, autorizando el socio bajo este sistema de ventas, al Consejo de administración para que proceda a la comercialización de la totalidad de las entregas de café por parte del socio; y el sistema MIXTO: Que es una combinación de las dos anteriores.
Lo anterior es de vital importancia, porque de las cartas convenio presentadas por el mismo actor en su demanda, aparece que éste se compromete a vender en forma INDIVIDUAL determinados quintales de café provenientes de la finca [...]; y en el caso de que sobrepase las cantidades ahí determinadas, se autoriza, según aparece en algunos de ellos, que sea manejado siempre por el sistema INDIVIDUAL; mientras que en otros, aparece tal autorización por el sistema COLECTIVO; asimismo en los mismos consta que, los socios y/o vendedores, deberán estar sujetos a todo lo que dispone el reglamento de comercialización de café de la Cooperativa. Con relación a la fijación de precio mediante un correo electrónico agregado a fs. 357 p.p , aparece que es el señor X., el que fija el precio de cuatrocientos quintales de café, mientras que la opción de venta de fs. 358 p.p., el señor U. pide que sea aceptada una opción de venta por la cantidad de seiscientos quintales oro, para que cuando alcance el Precio de ciento
treinta y seis dólares en la bolsa de nueva york , se haga la respectiva fijación del mismo. Con relación a las constancias de liquidación del café, presentadas por la parte demandada, se hace constar que los quintales de café a que se refiere dichos documentos han sido cancelados, pero no establece en que concepto.
Por otra parte, de las cartas. fs. 417, 418, 432, 433, 434 y 435 p.p , dirigidas por la Cooperativa Cuzcachapa al señor H. P. U., aparece que se le informa a dicho señor que “se le han efectuado las ventas” de café comprometido, de la manera que se indica en dichos documentos.
Con relación a las cartas convenio de venta de café a futuro de fs. 391, 398, 405, 412 p.p., que aunque demostrarían un compromiso de venta a futuro, pero no la venta en sí, no están firmadas por el representante legal de la Cooperativa, y por ese hecho, no comprueba la convención a que se refiere el demandante, por lo que carecen de valor probatorio alguno.
Ahora bien, respecto a los CONTRATOS DE AVÍO celebrados entre la Sociedad Cooperativa demandada y el señor H. P. U. A., que obran a fs. 510, 516, 522, 525, p.p., se comprueba que el señor XXXXX X. X., es deudor de la SOCIEDAD COOPERATIVA demandada y que aquel se comprometió a venderle y entregarle todo el café de las cosechas dadas en prenda en dicho instrumento, el cual se liquidaría de acuerdo al reglamento de comercialización que la Cooperativa estableciera; y que el señor U. autorizó expresamente a dicha Sociedad a retener el cien por ciento del valor de cada quintal de café oro entregado para que se pague directamente las sumas entregadas más los intereses y cuantos otros gastos se hicieren en el cobro de o con motivos de dicho contrato. Si bien es cierto que en dichos contratos de avío, el señor U. se obliga a venderle y entregarle el café dado en prenda, dichos documentos por sí solos, no prueban esas ventas, pues es una obligación a futuro que estaba supeditada a un evento incierto, como lo es la cosecha, que por ende no se sabe si se cumplió, por no existir prueba alguna de ellas. Por otra parte, en el caso que se hubieran efectuado esas ventas, tuvieron que haberse hecho bajo los sistemas a que se refiere el reglamento de comercialización de café de la Cooperativa, al cual el señor U. se sometió expresamente; lo que si se ha probado con dichos documentos, es la apertura de créditos de avíos a favor del señor U. y la autorización de dicho señor para que la Sociedad Cooperativa, retuviera el ciento por ciento del valor de los quintales de café que entregó el actor, para pagar las deudas de este para con la Sociedad cooperativa.
Todo lo anteriormente relacionado, se contrae a que con la prueba aportada por el demandante, no se ha logrado demostrar ninguna CONVENCION entre el señor XXXXX X. X. Y
LA COOPERATIVA CUZCACHAPA, tendiente a la celebración de los contratos de compraventa de café a que se hace alusión en forma indeterminada e imprecisa en la demanda; al contrario, hay elementos suficientes para determinar que:
a) Que las entregas de café fueron hechas para beneficiar, procesar y comercializar el café, pues esto forma parte del giro ordinario de la Sociedad; b) Que dichas entregas no constituye ventas entre el socio H. P. U. y la sociedad demandada; c) Que el señor U. entregó a la Sociedad Cooperativa determinados quintales de café uva, para la comercialización del mismo por medio del sistema de VENTA COLECTIVO, lo que constituye un encargo o especie de mandato para que dicha cooperativa vendiera el café al exterior (es decir a un tercero) al mejor precio, pero esto no implica que necesariamente dicha Cooperativa lo compró al socio. d) Que el socio H. P. U. en otras ocasiones, decidió y autorizó la venta del café entregado por el sistema venta individual, al que se sometió expresamente, por ende, fue él quien decidió cuando y a qué precio vender. e) Que al fluctuar diariamente el precio internacional del café y al haber decidido el señor U. a qué precio vender, o en su caso, autorizar la venta del café entregado cuando el precio del mismo alcanzare una cantidad de dinero determinada por el mismo, es obvio que no existe compraventa entre el señor U. y la sociedad Cooperativa, ya que éstos nunca pudieron ponerse de acuerdo en el precio, lo cual es en requisito de existencia de dicho contrato. f) Al no haberse comprobado la existencia de los contratos de compraventa con la prueba documental aportada por el actor y al no obrar en el proceso otra prueba tendiente a probarlos, ya que no fue objeto de prueba en el proceso, pues no se estableció en la demanda ni quedó fijado ese tema en la audiencia preparatoria; y por otra parte, al no determinarse en la demanda: cuántos contratos de compraventa fueron, cuándo se celebraron, dónde, y en qué condiciones se otorgaron, sería imposible acceder a lo pedido por la parte impetrante en su escrito de apelación, pues si bien es cierto se advierte que podría existir una relación contractual diferente entre las partes, ésta no deviene de los contratos de compraventa a que se hace referencia, y por ende no puede generar las obligaciones que según la ley se derivan-de los mismos, a menos que esta Cámara de “oficio” le configure los hechos y las pretensiones a la parte demandante, lo cual desde luego, resultaría ilegal, atentatorio y vulneratorio de los principios jurídicos más elementales, como el de imparcialidad y el de aportación.
Sobre este tema, es menester aclarar que las partes aportan al Juez los hechos en que basan sus pretensiones o sus excepciones, referidos a acontecimientos pasados. Las-sentencias de
los Jueces por ende, deben basarse en los relatos que le hacen las partes y en las pruebas que éstos aportan; la regla procesal sigue siendo, que dentro de nuestro ordenamiento procesal, son las partes quienes tienen que aportar la prueba de los hechos que solo ellos conocen. Xxxxxxxxxx, en el mismo sentido, señala que la carga es un acto necesario, una obligación, un acto debido. En nuestro sistema procesal común impera- el Principio de aportación, mediante el cual el juez sólo puede valerse del material en conocimiento que le suministran las partes, merced la carga de la afirmación, porque los hechos que no son introducidos a la litis por los intervinientes, el juzgador no los puede considerar, - ni él puede extenderse en su sentencia a otros hechos que las partes no han propuesto. Consiguientemente, el juez sólo puede conocer las pruebas que las partes suministren para convencerle de la realidad de los hechos discutidos.
Con base a lo antes apuntado esta Cámara estima, que al no haberse comprobado la existencia de la o las compraventas a que se hace alusión indeterminadamente en la demanda, falta un presupuesto material y esencial que es anterior al proceso, ya que éste no fue instaurado para probar dichos contratos sino el incumplimiento de los mismos, defecto que pudo haber sido detectado por el Juez en el examen liminar y que impide conocer sobre el fondo del asunto, por lo que es viable declarar la IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, tal como lo ha pedido reiteradamente la parte apelada, siendo inoficioso por esta razón, entrar a conocer sobre los puntos apelados; y es que, al hablar de la falta de un presupuesto material y esencial, se involucra también otro concepto que tiene que ver con la suerte de la demanda y el contenido de la sentencia, que significa tener derecho a exigir que se resuelvan sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir la LEGITIMACION que es un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda y de la oposición que formula el demandado, para que sea posible la sentencia de fondo. Lo anteriormente expuesto se contrae a que, al no haberse presentado prueba alguna sobre la existencia del a los aludidos contratos de venta, o en su caso la petición de declaratoria de su existencia (que no fue ese el objeto del proceso), resulta que no puede exigirse el cumplimiento de los mismos.
La Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al analizar la figura de la improponibilidad ha sostenido: “Conforme el art. 277 CPCM., los supuestos para declarar la improponibilidad, pueden desglosarse así: 1) defecto en la pretensión ( objeto ilícito, imposible, absurdo, el cual se advierte en la fundamentación. 2) Carencia de competencia, ( competencia objetiva, o de grado); 3) Atinente al objeto procesal (litispendencia, cosa juzgada, compromiso
pendiente ) 4) Evidente falta de presupuestos materiales o esenciales ( falta de legitimación activa o pasiva de las partes ) y 5) Otros semejantes. Respecto de este último, ha de referirse a otros presupuestos procesales que no fueron descritos en el precepto en estudio, entre ellos, aquellos relativos al órgano jurisdiccional, como la falta de jurisdicción, competencia objetiva, territorial y funcional, comprende asimismo los relativos a las partes, como la falta de capacidad para ser parte, la capacidad procesal o su falta de postulación cuando no existe poder Sentencia
Sala de lo Civil, de las once horas con quince minutos del día once junio de dos mil catorce.
En el sublite, el actor como dijo, pretendió demostrar “el incumplimiento” del pago por parte de la Sociedad Cooperativa demandada, lo cual tampoco le rindió los frutos esperados; limitó su petitorio exclusivamente a la condena del pago del precio y la condena de intereses legales en concepto de indemnización por daños y perjuicios, además de una recusación del juez de la causa, pero NO pidió “LA DECLARACION DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS
DE COMPRAVENTA EN MENCION”, lo cual constituye un requisito sinequanon para conocer sobre las pretensiones ventiladas en la demanda, ya que no obstante el CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL, puede probarse por cualquier medio probatorio, es la declaración judicial de su existencia la que determina sus efectos y alcances,
El art. 1360 C.C., el cual sirve de sustento para las pretensiones del actor, establece que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, pudiendo el otro pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de daños y perjuicios en uno o en otro caso; de donde se advierte, que el presupuesto esencial determinante para que pueda hacerse uso de dichas acciones ( la resolución o el cumplimiento del contrato) es la existencia de un contrato bilateral, el cual a pesar que el demandante manifiesta categóricamente que existe, no lo demostró con la documentación presentada. Y es que resulta evidente, que ante la falta de un contrato de venta por escrito, para que prosperara la demanda por incumplimiento de contrato, (aunque la acción concedida por dicha norma es el Cumplimiento del contrato), había necesidad de promover previamente, un proceso declarativo de existencia de obligación mercantil; o en su caso, acumular esta pretensión a la demanda planteada.
Por consiguiente, siendo la existencia del contrato de compraventa, presupuesto material y esencial necesario para que prospere cualquiera de las acciones que confiere el art. 1360 C.C., se justifica la improponibilidad antes anunciada. Siendo así, resulta procedente: Desestimar las
pretensiones contenidas en el escrito de apelación, tendientes a que se condene a la Sociedad demandada al pago de la cantidad que se reclama en concepto de precio por incumplimiento de unos contratos de compraventa realizados durante las cosechas del 2008/2009 al 2012/2013 y los intereses legales mercantiles en concepto de indemnización por daños y perjuicios; así como también declarar improponible la demanda por los motivos antes apuntados, sin entrar a conocer sobre los puntos apelados, ya que por la decisión tomada por esta Cámara resultaría inoficioso e irrelevante conocer sobre los mismos.
Por último, se advierte que en el fallo de la sentencia la jueza Xxxx, condena a pagar la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiséis centavos de los Estados Unidos de América, en concepto de pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios IVA, lo cual denota incongruencia con las pretensiones deducidas en la demanda; por otra parte, la parte actora no está legitimada para recibir cantidades en Concepto de impuesto cuya reclamación le correspondería al fisco; asimismo se le recuerda, que ante la falta de prueba por escrito da un contrato de compraventa, no puede estimarse ninguna pretensión referente a las obligaciones que se deriven de dicho contrato, sin que preceda la prueba del mismo y una declaración judicial de su existencia, lo cual deberá de establecerse precisamente en el fallo de la sentencia, en el caso que hubiere sido pedido.
POR TANTO: de acuerdo a las razones antes expuestas, con base a los Artículos 2, 18 y 23 Cn., y Artículos 217, 218, 219, y 515, del Código Procesal Civil y Mercantil, a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, FALLAMOS: A) DECLARASE NO HA LUGAR
lo pedido por los Abogados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX en su escrito de apelación; B) REVOCASE LA SENTENCIA VENIDA EN APELACIÓN POR NO ESTAR ARREGLADA A DERECHO. C) DECLARASE
IMPROPONIBLE la demanda de Proceso Común de Incumplimiento de Contrato clasificado al número PCICCV-53/2014, promovido por los Licenciados XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en concepto de Apoderados Generales judiciales y Especiales del señor H. P. U. A., contra la SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ, CUZCACHAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L”, representada legalmente por el ingeniero XXXXXX XXXX X. X. y procesalmente por los Licenciados XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. y D) CONDENASE a la parte apelante
a las costas de esta instancia. Devuélvase la pieza principal al Juzgado de origen con la certificación correspondiente.-
HAGASE SABER.-
PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.