REUNIDOS
Convenio de Colaboración entre el SAS y FISEVI para el apoyo a las infraestructuras de investigación del Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx, a través de la adquisición de un equipo PET para su instalación en el Centro así como la obra de adecuación del espacio para dicha instalación.
En Sevilla, a fecha de firma digital
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre, (BOJA núm.226, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Y de otra parte, el Xx. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx en nombre y representación de la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN XXXXX XX XXXXXXX , inscrita en el Registro de
Fundaciones de Andalucía Sección Primera F "Docentes, Científicas y Desarrollo" con el nº SE/621, >, domiciliada en Sevilla, en la sede del Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx x/x (X.X. 00000), con CIF X-00000000, en calidad de Director Gerente y representante legal de dicha entidad, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con fecha 4 xx xxxxxx de 2016 bajo el número 629 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, a cuyo fin
EXPONEN
I. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS), es un agencia administrativa adscrita a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, cuyas competencias y funciones vienen reguladas por la Ley
2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía, así como por los preceptos que todavía se mantienen en vigor de la Ley 8/1986, de 6 xx xxxx, del Servicio Andaluz de Salud.
Los Centros del SAS, viene desarrollando una intensa actividad investigadora, en estrecha coordinación con las Universidades andaluzas y dentro del marco establecido por el Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El compromiso de fomentar la actividad investigadora y la innovación está expresamente recogido en los diferentes Contratos Programas suscritos anualmente entre la Consejería de Salud y Familias y el SAS.
II. Que la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN XXXXX XX XXXXXXX (en lo sucesivo FISEVI) es una organización constituida sin ánimo de lucro, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria y responsable de la gestión de los fondos de Investigación de los centros e instituciones sanitarias públicas de la provincia xx Xxxxxxx.
FISEVI es una de las Fundaciones Gestoras de la Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) que en febrero de 2012 suscribieron un convenio de colaboración con el SAS, actualizado en junio de 2020, el cual tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales y las bases necesarias por las que se regirán las relaciones entre el SAS y las Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA, con el fin de contribuir al desarrollo y la mejora de la I+D+i en el ámbito del SAS, a través de la optimización de las actividades de gestión y apoyo de la investigación en los centros y organismos del SSP A dependientes de aquél.
Entre las aportaciones de las Fundaciones Gestoras del SSPA y, por tanto, de FISEVI, se encuentran los servicios de gestión y apoyo a la investigación incluidos en la Cartera de Servicios en red detallada en Anexo I del citado convenio de 2020.
III. El Hospital Virgen del Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante el Centro) ha sido desde finales de la década de los 90, uno de los centros pioneros en España en la implantación y el desarrollo de la técnica PET (Tomografía por Emisión de Positrones).
La elevada población de referencia y la experiencia acumulada por el Servicio de Medicina Nuclear del Centro hacen que el servicio sea foco de atracción para la actividad investigadora de múltiples áreas de conocimiento y especialmente del campo de la Neurología, la Cardiología y la Oncología.
El Centro realiza una ingente actividad investigadora en los equipos actuales quedando comprometida dicha actividad por la falta de disponibilidad de un equipo PET de investigación, condicionando la inclusión de numerosos pacientes, ya sea vía Proyectos de investigación, o especialmente mediante los numerosos Ensayos Clínicos existentes. Por todas estas circunstancias es claro que, en la actualidad las necesidades de PET en el Centro hacen necesario disponer de un equipo específico y más actualizado para desarrollar la actividad investigadora, el cual a su vez liberaría el equipo actual de dicha actividad, pudiendo mejorar la absorción de la demanda ordinaria
La sobrecarga del equipo actual, así como el aumento de la actividad investigadora que requiere de la realización de dicha prueba hace necesario el apoyo a la actividad investigadora y la adquisición de nuevas estructuras que fomenten la investigación sin el menoscabo de la asistencia propia del Centro.
IV. Que la Resolución de 13 xx xxxxx de 2019, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se aprueban los modelos de contratos económicos para la realización de ensayos clínicos, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano y de investigaciones clínicas con productos sanitarios en el sistema sanitario público de Andalucía establece en su modelo de contrato donde se procede a la realización de un desglose económico por paciente reclutado en Estudio Clínico, del cual un 30% de cada sujeto reclutado se considera coste indirecto del Centro que se pone a disposición del mismo y se establece que “La cantidad resultante se empleará en actividades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación del Centro, preferentemente en soporte a la investigación clínica.”
Dichos fondos se gestionan a través de FISEVI, poniéndolos a disposición del centro para los fines indicados, considerándose prioritaria esta adquisición para el correcto funcionamiento de la actividad investigadora del Centro.
V. Que, los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, junto a su prioritaria labor asistencial, desarrollan una ingente actividad investigadora que encuentra amparo tanto en los arts. 54 y 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como en el art. 78.4 de la Ley de Salud de Andalucía, y dentro del marco establecido por el IV Plan Andaluz de Salud. En este sentido, el compromiso de fomentar la actividad investigadora y la innovación está expresamente recogido en los diferentes Contratos Programa suscritos anualmente entre la Consejería de Salud y Familias y el Servicio Andaluz de Salud.
Del mismo modo la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, señala en su art. 83 que las actividades de investigación han de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, debiendo fomentarse igualmente la intervención de los hospitales como núcleos vertebradores de la investigación en forma cooperativa y de red. Asimismo, conforme al art. 85, en el ámbito de los respectivos servicios de salud se arbitrarán medidas que favorezcan la actividad asistencial e investigadora de sus profesionales.
Es por todo ello que las partes, en la representación que ostentan, en atención a sus objetivos y en el ejercicio de sus obligaciones, acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto del Convenio regular las condiciones de colaboración entre el SAS y FISEVI para el apoyo a las infraestructuras de investigación del Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx, a través de la adquisición de un equipo PET para su instalación en el Centro así como la obra de adecuación del espacio para dicha instalación
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones contribuyan al buen fin del presente Convenio y, en concreto:
1. FISEVI se compromete a realizar todas las actuaciones para la adquisición y correcta instalación y puesta en marcha del equipo PET-TAC en el Servicio de Medicina Nuclear del Centro. Dicho compromiso se materializa en las siguientes actuaciones:
• Adquisición del equipamiento, en los requisitos técnicos establecidos por el Centro, debiendo contener los siguientes requisitos mínimos:
- Un equipo híbrido PET/CT nuevo, compuesto por un tomógrafo PET y un TC multicorte, ambos de altas prestaciones (alta sensibilidad, alta resolución y bajo tiempo de exploración), para la producción de imagen multimodalidad de: PET con y sin corrección de atenuación, TC con y sin contraste, y fusión PET-TC.
- Una consola de adquisición: que permita el gobierno simultáneo tanto de la PET como del TC, con funcionalidades de adquisición y reconstrucción.
- Entorno de trabajo, independiente de la consola de adquisición, que dará acceso a usuarios concurrentes y que contará con programas de visualización y cuantificación de imagen híbrida PET/CT.
- Diversos accesorios de posicionamiento y control de calidad, así como sistema de alimentación ininterrumpida.
• Adecuación del espacio donde se procederá a la instalación del equipo PET-TAC, de conformidad con las indicaciones técnicas y de bioseguridad establecidas por el Centro.
• Mantenimiento del equipo tras la finalización del plazo de garantía.
2. El SAS, por su parte se compromete, a través del personal del Centro, a la realización de las pruebas diagnósticas necesarias de los sujetos incluidos en de los Ensayos Clínicos llevados a cabo en el Centro, gestionados por FISEVI.
Del mismo modo el SAS procede a la cesión del espacio preciso para la instalación del equipo PET-TAC, situado en la Planta Semisótano del Hospital General, ala norte, Unidad de Gestión Clínica de Medicina Nuclear, ala norte, local anexo a PET existente.
TERCERA.- COMPROMISOS ECONÓMICOS
1. FISEVI declara que para la realización de las obligaciones económica indicadas en la estipulación anterior cuenta con una financiación de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (2.215.873,00.-€) de conformidad con el siguiente desglose:
• Adquisición de equipamiento: 1.815.000,00.-€
• Adecuación de espacios: 400.873.-€
2. La ejecución del mismo no supone la xxxxxxxx de compromisos económicos para el Servicio Andaluz de Salud
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
1. Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria con el fin de velar por el buen cumplimiento de la colaboración pactada en este Convenio e interpretar los términos del mismo que pudieran requerirlo.
2. Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección Gerencia del SAS y dos miembros designados por la Dirección Gerencia de FISEVI.
3. Corresponderán a dicha Comisión las siguientes funciones:
a. Seguimiento de actividades desarrolladas de investigación.
b. Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que pudieran surgir durante la ejecución de las actividades desarrolladas por las partes.
c. La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
d. Las restantes funciones que les fuera atribuida de conformidad con la normativa vigente.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de cinco días.
5. Cuando no sea posible que se reúna la Comisión, las decisiones podrán ser adoptadas, mediante alguna de las fórmulas siguientes:
o En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.
o Por acuerdo alcanzado por sus miembros, debiendo existir, en dicho caso, mayoría de votos en el sentido correspondiente.
6. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá ser convocada cualquier persona que se considere oportuno por las partes, participando en las mismas con voz pero sin voto.
QUINTA.- VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente por un plazo de cuatro años (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.
SEXTA.- MODIFICACIONES
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio habrá de realizarse por escrito, y previo acuerdo inánime de las partes, formalizado en Adenda a este Convenio.
La anulación o modificación de una o varias cláusulas no alterará la validez del resto del Convenio, salvo que sean de tal importancia que sin ellas no se hubiese suscrito el mismo.
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente convenio quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En tal caso, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Conforme al art. 51 de la Ley, la resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En la ejecución del convenio, las partes, y en particular los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sobre la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
NOVENA.- DERECHOS DE RESULTADOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN
Los derechos y resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud en el aparato PET-TAC adquirido e instalado por FISEVI en el Servicio de Medicina Nuclear del Hospital Virgen del Xxxxx xx Xxxxxxx, pertenecerán como invenciones laborales al Servicio Andaluz de Salud y su gestión y transferencia se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero.
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en el mismo, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
UNDÉCIMA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su artículo 6.1, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 4 7 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman, a un solo efecto, en la ciudad y fechas al inicio reseñadas.
Por el SAS Por FISEVI
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx X. Xxxx Cañón Campos