Contract
C24.13
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LA COLABORACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASISTENCIA PARA LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS, de conformidad con las siguientes especificaciones:
1.- El contratista realizará la inspección tributaria de los impuestos municipales de Actividades Económicas, Bienes Inmuebles y Construcción, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de ORTUELLA para la averiguación y afloración de hechos tributarios que no hayan prescrito y que no hayan sido objeto de liquidación o ésta no haya sido adecuadamente realizada en función de lo declarado por el sujeto pasivo o contribuyente y averiguado e inspeccionado por la administración.
2.- Es igualmente objeto del contrato la realización de la colaboración y asistencia en las siguientes fases:
- Formulación de la propuesta del Plan de inspección para cada ejercicio. En función del análisis de la situación existente y conclusiones obtenidas se propondrá un Plan de Inspección de carácter anual, en el que se detallarán los obligados tributarios (o los criterios para su determinación), tributos, metodología, etc
- Inspección de los obligados tributarios sujetos a los tributos municipales de IAE, IBI e ICIO, mediante la formulación material de los requerimientos y elaboración de la documentación precisa hasta la determinación de los hechos que dan lugar a liquidaciones de los tributos citados. Dichas propuestas se materializarán mediante la persona que se determinará por el Ayuntamiento, que actuará como actuario.
- Formulación de informes con propuesta para la resolución de los recursos de carácter administrativo que se puedan formular con motivo de la actividad inspectora.
En el caso de que se formulen recursos en vía administrativa o reclamaciones contencioso-administrativas, se emitirá un informe sobre las actuaciones y sobre
la vialidad del procedimiento, con carácter previo a la propuesta de resolución de la Administración.
2. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente contrato será de DOS AÑOS, siendo susceptible de DOS prórrogas de un año cada una, por mutuo acuerdo, antes de la finalización de aquél o de su prorroga, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO años, debiendo ser expreso el acuerdo de prórroga.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato que inicialmente no puede ser cuantificado, dependerá de las actuaciones inspectoras que se realicen y de los resultados que de las mismas se deriven, en los términos que se indican en el presente apartado.
Las ofertas económicas que se formulen deberán tener como referencia el importe máximo que se refleja en los apartados siguientes del presente Pliego, IVA no incluido.
Al objeto de que se ejecuten adecuadamente los trabajos de inspección de todos los tributos municipales y, su posible mayor intensidad y cantidad no produzca un desequilibrio en la economía del mismo, se procederá a formular la oferta de la forma siguiente por los conceptos que se indican:
1. Actuaciones de apertura, inicio, verificación y comprobación de la situación tributaria que finalicen con el “comprobado y conforme”, sin que de las actuaciones y/o inspecciones realizadas se descubran nuevas bases imponibles que permitan realizar liquidaciones tributarias a los sujetos pasivos inspeccionados:
Máximo: 10 euros por expediente inspeccionado.
2. En los expedientes, que la actuación inspectora, descubra bases imponibles ocultas, no declaradas, o situaciones irregulares, que permitan la tramitación del correspondiente expediente, en el que se realicen actas de inspección, que finalicen con liquidaciones tributarias, y la imposición de las sanciones correspondientes, con aceptación de la conformidad del contribuyente o con acta de disconformidad, que adquieran el carácter de firmes.
a) Para las cantidades liquidadas y descubiertas en el procedimiento de inspección (cuotas más sanciones más intereses), y efectivamente cobradas, que supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales, que tengan continuidad en el futuro: hasta el 45 % de las cantidades descubiertas.
b) Para las cantidades liquidadas y descubiertas en el procedimiento de inspección (cuotas más sanciones más intereses), y efectivamente cobradas, que no supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales, por tratarse de hechos imponibles aislados, cuyo devengo se produce de forma individual y sin repetición: hasta el 30 % de las cantidades descubiertas.
4. FORMA DE PAGO
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario la cantidad correspondiente una vez conste en la Tesorería Municipal el ingreso de las cantidades descubiertas. El contenido de estas facturas deberá desglosarse en las distintas unidades que se indicaban en la cláusula tercera xxx Xxxxxx Técnico.
5. GARANTÍAS
En razón al importe de la licitación no se establece garantía provisional.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a depositar 6.000,00 € como garantía definitiva equivalentes al 5% del importe estimado de adjudicación.
6. REQUISITOS TÉCNICOS
El licitador propondrá la ejecución del contrato por personal bilingüe (castellano- euskera) y acreditará mediante certificados expedidos expresamente por las administraciones contratantes la capacidad y experiencia para la prestación del servicio, aportando la relación de contratos suscritos con otras administraciones locales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en la realización de tareas de inspección de tributos durante los últimos cuatro años, no admitiéndose las ofertas que no acrediten al menos tres contratos en los que se haya utilizado de forma efectiva la normativa xxxxx vasca legalmente exigible.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1 Obligaciones Generales derivadas de la prestación del Servicio de Asistencia.
a) El adjudicatario vendrá obligado a prestar el servicio en la forma establecida en el presente pliego y en su oferta.
b) Deberá asimismo, mantener el carácter reservado de las actuaciones realizadas, para con terceros ajenos a este Ayuntamiento.
A tales efectos cualquier fichero de carácter personal que sea preciso utilizar para la ejecución de los trabajos y sea cedido directa o indirectamente por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, ésta adquirirá el carácter de encargado de tratamiento y a tal efecto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece que:
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a cumplimentar. A tal efecto el encargado o encargados del tratamiento de los datos o que tengan acceso a los mismos deberán mantener las medidas de seguridad y de protección necesarias que impidan su utilización o acceso por terceras personas, así como la disposición de las claves y medios precisos para evitar el acceso a los datos almacenados. Los ficheros deberán disponer de las medidas de seguridad que eviten el acceso y disposición de datos a personas ajenas al servicio contratado.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
c) Con carácter trimestral deberá presentar informe relativo a la marcha del servicio, especificándose el estado de las actuaciones realizadas y el importe liquidado, así como cualquier otra propuesta de mejora de la asistencia contratada.
d) La empresa adjudicataria deberá aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio, bien con medios propios, o mediante la contratación con tercero.
e) Nombrará, un responsable de coordinación con capacidad para ostentar la representación del contratista cuando fuere preciso, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como para la resolución de los problemas que pudieran plantearse.
f) Con independencia de las medidas que se puedan imponer en el propio contrato, el encargado del tratamiento, que será la empresa contratista, deberá impedir el uso de los datos de carácter personal que pueda disponer para el cumplimiento del contrato por terceros ajenos a la Administración contratante, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de la citada obligación. Todos los archivos que contengan datos sensibles deberán tener sus claves de acceso limitativas.
g) En los procedimientos de inspección se dará cumplimiento por el contratista a la normativa contenida en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria de Bizkaia y normativa de desarrollo en vigor, así como a las Ordenanzas municipales.
h) Deberá presentar cada ejercicio la propuesta del Plan de Inspección de los tributos conforme a la normativa en vigor. Dando cumplimiento en todo momento a la normativa al respecto establecida.
7.2 Obligaciones Laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
8. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto el adjudicatario presentará en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación un certificado del seguro en el que conste la cobertura por cualquier siniestro que se pueda ocasionar con motivo de la ejecución del contrato, teniendo el Ayuntamiento el carácter de beneficiario del mismo.
9. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
- Designar a la persona que realizará las funciones propias de la inspección tributaria (actuario).
- Abonar en el plazo de 2 meses como máximo el importe de las facturas emitidas trimestralmente por lo efectivamente recaudado, una vez que haya sido comprobada la corrección de la misma por los servicios municipales y aprobados por el órgano competente.
- Facilitar la remisión, principalmente en archivos informáticos, de la información que el Ayuntamiento u otras Administraciones pueda tener sobre los obligados tributarios del municipio. Con los datos cedidos o facilitados por el Ayuntamiento deberá el contratista guardar la reserva correspondiente, no pudiendo utilizarlos para otros fines distintos que los que son objeto del presente contrato, en los términos establecidos en la cláusula 10 de éste Pliego.
10. CRITERIOS DE VALORACION
Criterios para la adjudicación:
Para la evaluación de las ofertas se valorarán los siguientes aspectos:
Primero.- Memoria sobre la prestación del servicio, relacionando medios materiales y humanos que se adscribirán al mismo. Se incluirá en la memoria la descripción de los trabajos a realizar con indicación de los métodos y planes de trabajo, personal disponible, etc. que sirvan para valorar la adecuación de la propuesta formulada al objeto de los pliegos. Se valorará con un máximo de 30 puntos.
Segundo.- Mejoras económicas consistentes en la reducción del importe establecido como contraprestación económica a cargo del adjudicatario. Hasta 70 puntos.
Por cada uno de los apartados se podrán obtener hasta un máximo de: Apartado 1: Hasta: 2 puntos.
Apartado 2: a) Hasta 40 puntos.
Apartado 2: b) Hasta 28 puntos.
La mayor reducción se valorará con el máximo de puntos, el resto de forma proporcional.