MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA NÚMERO 0XX-2019- GRT/WS-11905-GU, DE “xxxxxxx”.
ESTE CONTRATO se celebra en la Ciudad de Guatemala, el xx de xxx del año dos mil diecinueve, entre: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil seiscientos doce, cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno, cero ciento ocho (2612 57641 0108), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala; Centroamérica; actúo en representación del INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL –INFOM-, en mi calidad de GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO,
personería que se acredita con: a) Resolución de Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal –INFOM- número cero cuarenta y ocho guión dos mil dieciséis (048-2016), de fecha veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; b) Acta de Toma de Posesión del cargo número cero cero ocho guión dos mil dieciséis (008-2016), de fecha uno (1) xx xxxxx del año dos mil dieciséis (2016), contenida en folio número mil doscientos veinticuatro (1224), del Libro de Actas de Toma de Posesión del Cargo, de la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-; y c) Acuerdo de Gerencia del Instituto de Fomento Municipal
–INFOM- número diez guión dos mil dieciocho (10-2018), de fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, con número de cuentadancia I guión uno guión veinte guión INFOM (I- 1-20-INFOM), señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, ubicada en octava (8) calle, uno guión sesenta y seis (1-66), zona nueve (9), de esta ciudad; y por la otra parte XXXX, (en adelante denominado “El Consultor”), de xxx años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con Maestría en Ingeniería Sanitaria, de
este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- xxx (xxxx), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala, Centroamérica; señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en xxxxx, municipio de xxxx, departamento de xxxx. Ambos comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados; encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato, por lo que convenimos en suscribir CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE “XXXXX”, con base en lo siguiente: a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato
-en adelante denominados los “Servicios”-; b) Que el Consultor declara al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y los recursos técnicos necesarios y se obliga a prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; y c) Que el Contratante ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -en adelante denominado el “Banco”- para sufragar el precio de los Servicios, que se llevarán a cabo como parte del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase I) -en adelante denominado el “Programa”-. El Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que: i) el INFOM sólo efectuará pagos a pedido del Consultor; ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones de la Fuente de Financiamiento del Convenio de Donación GRT diagonal WS guión once mil novecientos cinco guión GU (GRT/WS-11905-GU); y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del Convenio de Donación, ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento.
POR LO TANTO, LAS PARTES expresamente celebran este contrato conforme las cláusulas siguientes: PRIMERA. Servicios: i) El Consultor prestará los Servicios que se especifican en los “Términos de Referencia”, que forman parte integral de este Contrato; ii) El Consultor proporcionará los informes al Contratante que se enumeran en los “Términos de Referencia” dentro de los plazos allí indicados. Previo a firmar el presente contrato, el Consultor deberá presentar Declaración Jurada ante Notario, de no ser deudor moroso del Estado, ni de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, y de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 80 de la referida ley, Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos, del Congreso de la República de Guatemala. SEGUNDA. Plazo: El Consultor prestará los Servicios a partir del xxx de nxx del año dos mil diecinueve al xxx de xxx del año dos mil diecinueve. En caso no se efectúe la finalización de la consultoría, se podrá prorrogar el plazo y el monto de los honorarios, previamente que el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, otorgue la No Objeción. TERCERA. Pagos y Fianza: A. Monto máximo. El Contratante pagará al Consultor un monto por una suma global de XXXX QUETZALES EXACTOS (Q. xxx), los cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A “Términos de Referencia”. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los servicios y cualquier costo que se requiera para cubrir con todo lo estipulado en los Términos de Referencia. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del Consultor, definida a continuación en el subpárrafo B. El Consultor asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia. B. Remuneración: El Contratante pagará al
Consultor, por concepto de los Servicios prestados de conformidad a la forma de pago establecida en los “Términos de Referencia”. C. Condiciones de Pago: Los pagos se efectuarán en quetzales, y conforme lo establecido en los “Términos de Referencia”. D. Fianza: De Calidad: Para garantizar los servicios profesionales de la consultoría y como requisito previo al pago final, el consultor presentará garantía de calidad, otorgada por el equivalente al quince por ciento del valor original del contrato y por el plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de finalización del presente contrato. E. Plazo de Responsabilidad: El vencimiento del tiempo de responsabilidad estipulado en la literal anterior, no exime al consultor de las responsabilidades por deficiencias o errores que presente en la prestación de los servicios, debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco años, contados a partir de la emisión definitiva del finiquito por parte del Contratante. CUARTA. Administración del proyecto. Coordinador. El Gerente en su calidad de Representante Legal y Autoridad Administrativa Superior, del Instituto de Fomento Municipal
–INFOM-, podrá delegar en uno o más funcionarios la administración del Proyecto y la Coordinación de las actividades establecidas en este contrato, de las Gestiones de pagos ante la autoridad correspondiente, previa aceptación y aprobación por el Componente Técnico del Programa, de los informes u otros elementos que deban proporcionarse con relación al pago. El Contratante designa a: XXXX como CONSULTOR para prestar los Servicios de “XXXX”; quien será responsable de las actividades contempladas en los “Términos de Referencia y Alcances de los Servicios”. QUINTA. Calidad de los Servicios. El Consultor se obliga a prestar sus Servicios profesionales de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad y ética profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el Consultor es considerado insatisfactorio para
el Contratante, éste notificará al Consultor por escrito especificando el problema. El Consultor dispondrá de un período de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El Contratante dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del Consultor, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones o para aceptarlo. SEXTA. Relación entre las partes. La relación entre el Contratante y el Consultor, a consecuencia de este Contrato, no podrá interpretarse en el sentido de establecer o crear un vínculo laboral o relación de empleador y empleado entre las partes, sus representantes o empleados. Quedando entendido que el estatus jurídico del Consultor y de cualquier persona que prestare servicios como resultado del Contrato es simplemente la de un contratista independiente que presta servicios profesionales. SÉPTIMA. Confidencialidad. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el Consentimiento previo por escrito de este último. OCTAVA. Propiedad de los Materiales. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el Consultor, serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. NOVENA. Seguros. El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes. DÉCIMA. Cesión. El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. DÉCIMA PRIMERA. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato. El Contrato se
regirá por las leyes de Guatemala y el idioma del Contrato será español. DÉCIMA SEGUNDA. Solución de Controversias. Toda controversia que surja de la aplicación o interpretación del Contrato será resuelta directamente por las partes en forma conciliatoria; pero si no fuere posible lograr un acuerdo, una vez agotada la vía administrativa, se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en congruencia con lo establecido en los Artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. En todo caso, las acciones para solucionar conflictos, controversias o diferencias constarán en Acta faccionada para el efecto. DÉCIMA TERCERA. Elegibilidad. a) El Consultor deberá ser originario de un país miembro del Banco. Se considera que un Consultor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: Un Individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i) es ciudadano de un país miembro; ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) El Consultor declara que no ha pertenecido a la planta regular o temporal de la entidad beneficiaria de los Servicios o ha pertenecido a ella durante los seis meses anteriores a una de las fechas siguientes: i) fecha en que se presentó la solicitud de financiamiento o cooperación técnica y ii) fecha fijada para la selección del Consultor. El Consultor declara que no ha sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años con participación directa en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los Servicios. DÉCIMA CUARTA. Conflicto de Interés. El Consultor: a) Declara y garantiza que él mismo o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el Contratante para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio, distinto de los Servicios, para un proyecto que haya originado los Servicios o esté
estrechamente relacionado con ellos; b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el Consultor no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios, distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos, para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos; c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al Consultor; d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Contratante o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco, que esté directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: i) la preparación de los Términos de Referencia del Contrato; ii) el proceso de selección de dicho Contrato; o iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA. Fraude y Corrupción. El Banco Interamericano de Desarrollo -el “Banco”- exige que todos los Consultores, incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. En particular, el Banco exige que todos los Consultores, incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos; así también como el Cohecho Pasivo regulado en el Artículo cuatrocientos treinta y nueve (439) del
Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) Código Penal. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA. El Consultor declara que en caso reportare datos falsos ya sea por error o en forma intencional en la prestación de los Servicios, se declara liso y llano deudor del INFOM por el cien por ciento (100%) del monto defraudado, incluyendo daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, acepta como buenas y exactas las cuentas que se reclamen y como líquido, exigible, de plazo vencido y ejecutivo, cualquier saldo o cantidad que se le demande, para lo cual renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales de Jurisdicción Económica-Coactiva, que el INFOM elija, esto de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y tres (83) numeral ocho (8) de la Ley de Tribunal de Cuentas, Decreto mil ciento veintiséis (1126) del Congreso de la República de Guatemala, mediante la certificación del acuerdo de requerimiento de pago que en su momento oportuno se le extienda. DÉCIMA SÉPTIMA: Finalización Anticipada del Contrato. Cláusula Compromisoria. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) por acuerdo entre ambas partes; b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes y se de aviso con quince días de anticipación por medio escrito; c) por incumplimiento del Consultor, el Contratante puede resolver el Contrato en forma unilateral, sin responsabilidad de su parte. En este evento se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el Contratante informará al Banco la finalización del Contrato. DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones. El Representante Legal del Contratante será el Gerente del Instituto de Fomento Municipal o la
persona que él delegue, para efectos de la firma del presente Contrato o de cualquier modificación en los términos del mismo, que se haga necesaria. El Contratante no será responsable de ningún costo adicional incurrido por el Consultor por modificaciones en los Términos de Referencia del presente Contrato, que no se hubieran autorizado por el Representante Legal del Contratante. Previo a cualquier modificación de los Términos de Referencia y las cláusulas contractuales, el Contratante deberá contar con la no objeción del Banco. DÉCIMA NOVENA. El presente Contrato para que surta efectos deberá ser aprobado por la autoridad administrativa superior de conformidad con lo estipulado en el artículo uno (1) y nueve (9) de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo cuarenta y dos (42) del Reglamento respectivo. VIGÉSIMA. ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipuladas, las partes aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y hacemos constar expresamente que hemos leído íntegramente lo escrito en este instrumento y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos, el cual queda contenido en cinco hojas de papel membretado del Instituto de Fomento Municipal, impresas de ambos lados.