PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS E INSTALACIONES EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
DE PORT BOU (GIRONA)
N º EXPEDIENTE 2023/05/005
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DIRECCION GENERAL DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES
DIRECCIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
ÍNDICE
3. ESPACIOS E INSTALACIONES LIGADOS A LA LICITACIÓN 5
4. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN Y ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS 7
6. CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 10
9. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 11
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 12
2. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES 12
3. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO 20
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 25
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 25
3. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 28
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 30
1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 31
3. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN 32
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 35
8. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES 37
9. OBRAS E INVERSIONES EN INSTALACIONES 38
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y COORDINACIÓN EMPRESARIAL 42
12. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO 42
13. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/MEDIDAS DE EMERGENCIA 44
14. CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES 44
16. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE 48
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 49
18. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 51
ANEXOS
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN N º 12 y N º 16.
3. MODELOS DE GARANTÍAS:
• MODELO DE GARANTÍA PROVISIONAL.
• MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA.
4. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
5. DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES y MEDIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN.
6. COMPROMISO DE CALIDAD.
7. CONDICIONES DE ALQUILER DE MEDIOS (LOCOMOTORA DE MANIOBRAS).
8. PROCEDIMIENTO ADIF-PE-404-001-006-SA-532 DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN ISF RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EXPLOTADAS POR TERCEROS EN RÉGIMEN DE RIESGO Y XXXXXXX.
ACRÓNIMOS
ADIF: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
ATD: Actual Time Delivery
CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
COAATG: Colegio Oficial de Aparejadores de Guipúzcoa
ETD: Estimate Time Delivery
GIS: Gestor de Instalaciones de Servicio
Ig: Importe Garantizado
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
LSF: Ley del Sector Ferroviario
POP: Procedimiento Operativo de Prevención
PCP: Pliego de Condiciones Particulares
PGS: Procedimiento de Gestión de Seguridad
RFM: Renta Fija Mensual
SGS: Sistema de Gestión de Seguridad
TCI: Terminal de Carga Intermodal
TTM: Terminal de Transporte de Mercancías
UE: Unión Europea
UTE: Unión Temporal de Empresas UTI: Unidad de Transporte Intermodal VE: Valoración Económica
VG: Valoración Global
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
DEL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS E INSTALACIONES PARA DIVERSOS USOS EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE PORT BOU
I.DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
El presente Pliego de Condiciones Particulares, en adelante PCP, establece las condiciones para la adjudicación del arrendamiento de los espacios e instalaciones para la gestión de servicios, descritos en el Anexo 5 y situados en la Terminal de Transporte de Mercancías de Port Bou (Girona), en adelante TTM, conforme a los usos y al régimen de prestación de servicios recogidos en este PCP.
El presente PCP y todos sus Anexos, así como la oferta de quien resulte finalmente Adjudicatario, revestirán carácter contractual, por lo que formarán parte inseparable del (o de los) contratos que firme el Adjudicatario con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF.
2. SERVICIOS AUTORIZADOS
a) Servicios ligados a la logística de las mercancías
En la Terminal de Carga Intermodal, el Adjudicatario, como explotador de servicios conexos al ferrocarril conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos, en adelante Reglamento de Ejecución, será único autorizado responsable de la prestación de los servicios ligados a la logística de las mercancías en los espacios e instalaciones de servicio descritos en el Anexo 5.
Estos espacios e instalaciones que se ceden en régimen de alquiler serán utilizados por el Adjudicatario como terminal de carga intermodal, en adelante TCI, y tendrán la consideración, a estos efectos, de una instalación de servicio conforme al Reglamento de Ejecución.
Se autorizan los siguientes servicios:
• Servicio de carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal, en adelante UTI, sobre y desde vagón, conforme a las condiciones de acceso al servicio que apruebe el Adjudicatario, siendo obligada su prestación para cualquier tipo de UTI.
En esta Terminal no está permitido el almacenamiento de UTI que contengan mercancías peligrosas, salvo las que se encuentren en situación de estancia temporal intermedia, en tránsito por la terminal con ocasión de su expedición, reexpedición, transbordo vagón-vagón y entrega, que constituya parte del servicio de transporte y por el plazo máximo de la normativa vigente.
Se considera como Servicio de Manipulación de UTI a la actividad de (des)carga de UTI, cargada/vacía, desde/sobre vagón.
• Otros servicios asociados a la logística de mercancías conforme a las condiciones y precios que se acuerden entre las partes y siempre que no contravengan lo dispuesto en este PCP. Los servicios asociados a la logística de mercancías que, a título orientativo y no limitativo, pueden ser objeto de comercialización por parte del Adjudicatario son los de: instalación para contenedores refrigerados, limpieza y reparación de UTI, inspección, servicios aduaneros, facturación comercial de tren y sus UTI, entre otros.
El explotador no vendrá obligado a facilitar espacio para que se puedan llevar a cabo las operaciones de carga y descarga de mercancía que no sean UTI, pero en caso de disponer capacidad en la instalación, el explotador podrá ofrecer dicho espacio.
ADIF, no obstante, en su calidad de gestor y tras la adjudicación del contrato, podrá autorizar otras actividades que no estuvieran expresamente contempladas en este PCP, previa petición del Adjudicatario.
Adif seguirá gestionando y comercializando directamente aquellos espacios e instalaciones no contratados en esta licitación, por lo que se reserva el derecho de paso y acceso a los mismos, tanto para su personal como para aquellos clientes y usuarios de la Terminal de Mercancías.
b) Servicios ligados a la logística de tren
En la TTM el Adjudicatario, como explotador de servicios conexos al ferrocarril conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución, será único autorizado responsable de la prestación de los servicios ligados a la logística del tren en las instalaciones de servicio titularidad de Adif que conforman la TTM de Port Bou. Si bien, el Adjudicatario podrá prestar estos servicios a otras instalaciones de servicio relacionadas/ colindantes (definición según Reglamento de Ejecución), previa autorización de Adif.
Se autorizan los siguientes servicios:
• El servicio de operaciones sobre el tren, quedando identificadas como tales las acciones que permiten la recepción o expedición de un tren o maniobra, mediante labores tales como:
o Enganchar, desenganchar y acoplar vehículos ferroviarios
o Colaborar en la realización de pruebas de frenado
o Colocar y retirar las señales de cola de los trenes suministradas por la empresa ferroviaria, recogiéndoselas o entregándoselas al maquinista
o Colocar y retirar calces anti-deriva suministrados por la empresa ferroviaria u otros clientes demandantes del servicio
o Apretar y aflojar los frenos de estacionamiento
• El servicio de maniobras con locomotora o sin ella. Se entenderá por maniobras, entre otros, los movimientos de material de transporte que permitan la realización de las siguientes actividades:
o Agregar o segregar vehículos de un tren o maniobra
o Formar o descomponer un tren o maniobra
o Clasificar los vehículos x xxxxxx de material
o Desplazar un tren o vehículos por la misma vía o de una a otra
o Suministrar o retirar material rodante en instalaciones de servicio e infraestructuras privadas.
Las operaciones básicas de este servicio se dividen en:
o Servicio de tierra, para la ejecución de operaciones al tren, realizado por el personal que cuente con las habilitaciones de Auxiliar de Operaciones al Tren y/o de Auxiliar de Circulaciones.
o Servicio de conducción, para la ejecución de maniobras y que incluirá la utilización de las locomotoras y personal, con al menos, la habilitación de Operador de Vehículo de Maniobras.
o Servicio integral de maniobras, para la ejecución simultánea de maniobras y operaciones sobre el tren y que incluirá la utilización de la locomotora de maniobra y los operadores necesarios para realizar las actividades descritas. El servicio integral de maniobras comprende las siguientes operaciones básicas:
▪ Tierra.
▪ Conducción.
Cualquier otro uso, actividad y/o servicio que quisiera realizar el Adjudicatario de la licitación, deberá ser solicitada por escrito a ADIF, debiendo contar para su inicio con la aprobación por escrito de ADIF.
3. ESPACIOS, MEDIOS E INSTALACIONES LIGADOS A LA LICITACIÓN
La totalidad de los espacios, medios e instalaciones que forman parte de esta licitación ocupan una superficie total
18.515 m2 y se encuentran descritos en el Anexo 5. A modo de resumen son los siguientes:
1. Terminal de Carga Intermodal, en adelante TCI, de superficie 13.500 m2, para la prestación de servicios logísticos de mercancías por parte del Adjudicatario, como explotador de servicios.
2. Espacios e instalaciones para uso exclusivo del Adjudicatario, que no tienen consideración de Instalaciones de Servicio, con una superficie de 5.015 m2, para actividades logísticas y de transporte, que incluye las siguientes zonas y edificaciones:
⮚ Espacio anexo al Muelle para uso exclusivo de 2 vías (2.680 m2).
⮚ Edificios de oficinas y vestuarios (385 m2).
⮚ Muelle (1.950 m2).
3. Disponibilidad y uso de una locomotora de maniobras para la prestación del servicio de maniobras y otras operaciones sobre el tren, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en el Anexo 7.
4. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN Y ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS
El Adjudicatario será el único explotador, autorizado por ADIF, tanto para la prestación de los servicios que se recogen en este PCP, como de aquellos otros recogidos en su oferta y, por lo tanto, será el único responsable frente a sus clientes, con quienes mantendrá la interlocución directa en su relación comercial.
Los servicios podrán ser demandados por las empresas ferroviarias o por terceros interesados, conforme a lo que se recoge en la Ley del Sector Ferroviario, en adelante LSF, y el resto de legislación que fuese aplicable, siendo obligatoria su prestación conforme a las condiciones de acceso a estos servicios que apruebe el Adjudicatario y que deberán ser comunicadas a ADIF.
La prestación de los servicios será realizada por el Adjudicatario a su entero riesgo y xxxxxxx, conforme se determina en la LSF y de acuerdo con las responsabilidades indicadas en este PCP rigiéndose por los principios de igualdad, de trato, transparencia y no discriminación.
La descripción de los servicios y su estructura, fijación, cuantía y exigibilidad del pago por la prestación de los servicios, se ajustará a lo contemplado en la LSF, siendo el Adjudicatario, en su calidad de explotador, el que las apruebe.
En relación con el precio de los servicios a prestar, estos tendrán la consideración de privados y no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable y tendrán como objetivo financiar su actividad, siendo obligatorio su comunicación escrita a ADIF y deberán estar disponibles, además, en el espacio web del Adjudicatario. Para su cálculo el Adjudicatario deberá tener en cuenta la legislación aplicable y, en su caso, las Comunicaciones y Criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dicte sobre la materia.
En particular, y para el servicio de manipulación de UTI, el Adjudicatario deberá tener en cuenta para la fijación de estos precios la RESOLUCIÓN DE LA CNMC SOBRE LAS PROPUESTAS DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PRESTADOS EN INSTALACIONES DE SERVICIO Y POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PRÓXIMAS MODIFICACIONES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 3/2013, DE 4 XX XXXXX, de la Sala de
Supervisión Regulatoria, de fecha 3 de noviembre de 2016, que establece en el punto VI.2 que se considera que el servicio de manipulación de UTI señalado en el punto 18.e) del Anexo I de la Ley 38/2015 está compuesto por la actividad principal de carga y descarga de las mismas, si bien se ha de adaptar a la operativa particular de esta TCI de carga y/o descarga sobre y desde vagón exclusivamente, su vigilancia y de control de acceso. La citada resolución se puede consultar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000000_00.xxx
Además, si en el desarrollo del contrato el Adjudicatario advirtiese la conveniencia de la prestación de algún nuevo servicio, su prestación deberá ser comunicada a ADIF, y se someterá a las especificaciones, procedimientos y normativa que le sea de aplicación sobre la prestación de servicios, facilitando la libre difusión e igualdad de oportunidades para otras empresas que se lo demandasen. Los precios para la prestación de estos servicios serán los acordados libremente entre las partes de acuerdo con lo establecido en LSF.
Por último, el Adjudicatario, como explotador de servicios vinculado con el transporte ferroviario, entre otros aspectos a tener en cuenta, tal como se describe en la Gestión de la Seguridad en la Explotación del Sistema Ferroviario el apartado IV Ejecución de contrato de este PCP, deberá contar con un Procedimiento de Gestión de Seguridad (PGS), pudiendo estar incardinado dentro de su propio Sistema de Gestión corporativo, como medio para garantizar las condiciones y los niveles adecuados de seguridad operacional, de tal forma que sus procedimientos y su forma de gestionar los riesgos cumplan con los requisitos de seguridad de la normativa y del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 TITULAR DE LA TERMINAL DE MERCANCÍAS
A todos los efectos, ADIF es el titular de la TTM conservando las siguientes facultades:
a) Definir las condiciones de funcionamiento que rijan en los diferentes flujos de transporte en la terminal.
b) Definir las actividades a desarrollar en cada uno de los espacios de la terminal, así como el régimen de prestación de los servicios que sobre ellos se puedan realizar.
c) Definir los gastos comunes de mantenimiento de la terminal y criterios de reparto entre los diferentes usuarios de ésta.
d) Coordinar con los explotadores de servicio que operan en la Terminal de Transporte de Mercancías la información a recoger en el documento a elaborar por cada uno de estos, y que incluirá como
mínimo la información relativa al conjunto de las instalaciones de la terminal, incluido sus instalaciones relacionadas si las hubiere, y servicios vinculados al transporte ferroviario que se presten en la misma.
e) Publicar en la Declaración sobre la Red un enlace al espacio web del Adjudicatario que describa los servicios que presta.
ADIF, como titular de la TTM, seguirá gestionando y comercializando directamente aquellos espacios no cedidos en este PCP, por lo que se reserva el derecho de paso y acceso a los mismos, tanto para su personal, como para aquellos clientes y usuarios de la TTM.
5.2 EXPLOTADORES DE SERVICIOS
• ADIF
Como explotador de las instalaciones de servicio recogidas en el Catálogo para las terminales de transporte de mercancías con las siguientes facultades:
a) Responsable de identificar las vías descritas en el Catálogo de Instalaciones de Servicio (Catálogo) publicado por ADIF en su web, para la realización de las actividades de formación y maniobras de trenes, apartado de material ferroviario, y suministro de combustible.
b) Definir las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio ofertadas por ADIF en el Catálogo.
c) Definir el proceso de asignación de capacidad para el acceso a las instalaciones de servicio ofertada por ADIF en el Catálogo y publicado por ADIF en la Declaración Sobre la Red.
d) Prestar el servicio de asignación de capacidad en las instalaciones de servicio ofertadas por ADIF en el Catálogo, de acuerdo con el proceso de asignación de capacidad.
e) Establecer los criterios de asignación dentro de este proceso de asignación de capacidad
Esta prestación de servicio, realizada por el Gestor de Instalaciones de Servicio de ADIF, en adelante GIS, a través de su sistema de gestión SYACIS, posibilita la adjudicación de capacidad de las instalaciones de servicios solicitadas por los clientes interesados para su posterior utilización.
• ADJUDICATARIO
Exclusivamente para los espacios e instalaciones donde el Adjudicatario vaya a prestar servicios logísticos de mercancías como explotador de servicio, tendrá consideración de explotador de los servicios según lo recogido en este PCP y para los siguientes supuestos:
a) Para los servicios del servicio de carga/descarga y transbordo de UTI sobre y desde vagón, vinculados al transporte ferroviario, y que son de obligada prestación.
b) Para los servicios de maniobras y otras operaciones sobre el tren que son de obligada prestación.
c) Para aquellos servicios vinculados con el transporte ferroviario que, no siendo de obligada prestación, los ofrezca a terceros.
d) Para aquellos servicios vinculados con el transporte ferroviario que le sean solicitados por terceros y acceda a su prestación.
Además, como explotador de las instalaciones de servicio para carga intermodal deberá establecer y garantizar las condiciones de acceso a la instalación de servicio en los espacios e instalaciones recogidos en este PCP, de conformidad con el Reglamento de Ejecución.
6. CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Exclusivamente para los espacios e instalaciones donde el Adjudicatario vaya a prestar servicios logísticos de mercancías como explotador de servicio, en general, de conformidad con el Reglamento de Ejecución, el Adjudicatario, en su calidad de explotador de instalaciones de servicio, queda obligado a:
• Elaborar la descripción de los servicios de los que sea responsable, citando al menos la información indicada en el Art. 4.2 del Reglamento de Ejecución.
Dentro de esta información, además de los precios de los servicios, se incluirá la política de descuentos que desee ofertar, de forma objetiva y transparente, a sus clientes y respetando en todo caso los requisitos de confidencialidad comercial.
• Publicar, con acceso gratuito, en un espacio web la descripción de los servicios que en las instalaciones de servicio se prestan, de acuerdo con el Art. 5 del Reglamento de Ejecución, comunicando a ADIF un enlace para que sea incluido en la Declaración sobre la Red.
• Definir las condiciones de acceso a los servicios a prestar. Entre otros aspectos, y de acuerdo con los Art. 7 al 14 del Reglamento de Ejecución, se establecerá: la solicitud de acceso a estos, las condiciones de respuesta a la solicitud por el Adjudicatario, criterios de prioridad para adjudicar la capacidad, procedimientos de coordinación necesarios para conseguir la compatibilización de todas las solicitudes, asegurando además la cooperación, que le soliciten sus clientes, con el resto de los explotadores de servicio y ADIF con el fin de garantizar una coherencia en la asignación de capacidad en las infraestructuras ferroviarias y en las instalaciones de servicio, y así atender las solicitudes de éstos, que contengan, entre otros: la identificación de interlocutores, los medios de comunicación, las responsabilidades, etc.
En particular, para los servicios ligados a la logística del tren, el Adjudicatario deberá definir y establecer:
• Dentro del procedimiento de coordinación necesario para conseguir la compatibilización de todas las solicitudes mediante la negociación y la coordinación con los candidatos considerados, y dentro de las diferentes medidas que permitan conciliar las solicitudes de acceso a la prestación de servicios, al objeto de maximizar la capacidad disponible de la instalación, se incluirá la posibilidad de permitir el acceso a la instalación para practicar la autoprestación.
El Adjudicatario podrá permitir el acceso a la autoprestación, a favor del cliente que reclama la prestación de un servicio, cuando éste no pueda ser conciliado o prestado en condiciones de calidad. ADIF podrá instar al Adjudicatario a que permita la autoprestación cuando sea necesario para corregir distorsiones xx xxxxxxx o situaciones no deseables de calidad de servicio.
En cualquier caso, y previo a permitir la autoprestación a una empresa ferroviaria, el Adjudicatario lo comunicará a ADIF que, tras verificar su viabilidad técnica y económica, realizará, junto con el resto de las partes interesadas, la evaluación del riesgo asociado al cambio organizativo que pueda suponer, con arreglo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N º 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013,
relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.
7. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El Adjudicatario se obliga a emplear la plataforma digital SIMPLE, una vez que ésta se encuentre operativa, siendo interoperable a través de cualquiera de las alternativas que esta plataforma permite con terceros (API o vía Web).
Por último, el sistema de gestión del Adjudicatario compartirá con los sistemas de gestión de ADIF, una vez esté operativo, los informes / datos de actividad u otros datos recogidos en el punto Transparencia en la gestión en apartado IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En todo caso, y mientras no esté operativo, el Adjudicatario remitirá por escrito esta información a ADIF dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y/o facilitará el acceso a su sistema de gestión con el fin de que ADIF pueda acceder a esta información y optar a su descarga en un formato requerido por ADIF.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato será de CUATRO (4) años, desde la fecha de entrega de los espacios e instalaciones, que quedará formalizada mediante la firma por ambas partes, del correspondiente Acta de Entrega y de Ocupación.
Una vez finalizado este plazo inicial de duración del contrato, este podrá ser prorrogado hasta un máximo de DOS
(2) años. Para ello, seis meses antes de la finalización del contrato, el Adjudicatario deberá comunicar por escrito a ADIF su deseo de prorrogar o de dar por finalizado el contrato. Dos meses antes de su finalización, ADIF contestará aceptando o denegando la solicitud. Esta prórroga se regularizará mediante la correspondiente Adenda al Contrato.
9. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato para los CUATRO (4) AÑOS de vigencia inicialmente contemplados, asciende a QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA EUROS (536.040 €) (IVA no incluido), es decir, SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ (648.610 €) (IVA incluido)
II. LICITACIÓN
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La contratación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.
2. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
2.1. CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente PCP y en el resto de la documentación aplicable hasta 5 días hábiles antes de la fecha de presentación de ofertas. ADIF podrá divulgar al resto de los licitadores aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativos a los consultantes, permitan una mayor homogeneidad para la mejor comparación de las ofertas, todo ello dentro de la mayor transparencia del proceso.
Podrán formular las consultas relacionadas con la licitación y presentación de ofertas en las siguientes direcciones:
Consultas administrativas:
Subdirección de Servicios Logísticos Noreste
Calle Motores s/n, Terminal de Transporte de Mercancías de Barcelona Can Tunis. Barcelona 08040. Teléfono 00-000-00-00 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xx
Consultas técnicas:
Subdirector de Servicios Logísticos Noreste
Calle Motores s/n, Terminal de Transporte de Mercancías de Barcelona Can Tunis. Barcelona 08040. Teléfono 00-000-00-00 Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xx
Los licitadores podrán presentar su oferta dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación en:
Lugar de presentación de ofertas y de apertura económica:
Los licitadores podrán presentar su oferta dentro del plazo indicado en el anuncio de la licitación (Cuadro de Características) en la siguiente dependencia de ADIF:
Subdirección de Servicios Logísticos Noreste.
Terminal de Transporte de Mercancías de Barcelona Can Tunis. Calle Motores s/n. Barcelona C.P. 08040.
En este mismo lugar se efectuará la apertura de las proposiciones económicas.
Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este PCP. Su presentación supone por parte del Licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este PCP y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ADIF.
Ningún Licitador podrá suscribir proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el Licitador.
2.2. SOBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Las proposiciones se presentarán, en la fecha indicada en el anuncio de licitación, en mano y en sobres cerrados y sellados o lacrados, de forma que se garantice su integridad e inviolabilidad, haciendo constar en el mismo el número de expediente y el objeto de la licitación que aparece en la portada de este PCP y la fecha.
Todos los documentos que se presenten estarán redactados en lengua castellana. En caso de que se presentasen en otra lengua distinta, deberán acompañarse de una traducción completa a lengua castellana, primando esta última en caso de duda o discrepancia. Así mismo deberán llevar la identificación de la empresa.
El incumplimiento de estos requisitos comportará la desestimación de las propuestas presentadas por el Licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
La oferta será válida por un período de tres meses, desde la apertura pública de las ofertas.
2.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La oferta contendrá un total de tres sobres cerrados y sellados o lacrados, señalados con las letras A y C, conteniendo cada uno de ellos, la siguiente documentación:
2.3.1.Sobre A: Documentación administrativa
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS LICITADORES
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Nº expediente y Objeto del Contrato:
............................................
Licitador: ..............................................................
Fecha y Firma: ………………………………………………….
En él se incluirán en soporte papel y digitalizado en formato USB los siguientes documentos:
2.3.1.1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En sustitución de la documentación exigida, podrá acreditarse la capacidad de obrar de las empresas mediante la aportación de la certificación expedida por el Registro Voluntario de licitadores del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (ORDEN FOM/1787/2002, de 2 de julio, por la que se crea el Registro Voluntario de licitadores en el ámbito de dicho Ministerio.
En el caso de resultar Adjudicatario deberá presentar los documentos acreditativos de la capacidad de obrar tras la recepción de la comunicación y previo a la firma del contrato. Tratándose de personas jurídicas la prestación de los servicios recogidos en este PCP deberá estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.3.1.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan, o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. A efectos de notificaciones, la persona que ostente la representación será la interlocutora ante ADIF en todo lo relacionado con la oferta presentada.
2.3.1.3. Documentos que acrediten la solvencia.
Se considera que el Licitador dispone de la suficiente solvencia cuando acredite los siguientes criterios:
• Capacidad financiera
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años, por un importe igual o superior al presupuesto de esta licitación.
b) Patrimonio neto de la empresa, obtenido del último balance anual presentado en el Registro Mercantil, por un importe igual o superior al presupuesto de esta licitación.
La acreditación de los criterios de capacidad financiera se efectuará mediante la presentación de las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios económicos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro oficial que corresponda.
En el caso de que la oferta presentada sea realizada por más de una empresa, utilizando cualquier fórmula asociativa reconocida legalmente, se acumularán las actividades de cada uno de sus integrantes a efectos de la determinación de la capacidad financiera de esta.
• Competencia profesional o técnica
Los licitadores cumplirán con el requisito de competencia profesional, acreditando alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso de prestadores de servicios, estar prestando o haberlos prestado en los últimos 3 años, servicios de logística de mercancías en terminales ferroviarias de mercancías.
Esta acreditación se hará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la entidad contratante que justifique la realización de estos servicios. A falta de este certificado, mediante una declaración del explotador acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación.
b) En el caso de operadores de transporte (intermodal, ferroviario, multimodal etc.), estar prestando estos servicios o haberlos prestado, en los últimos 3 años.
Esta acreditación se hará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la entidad contratante que justifique debidamente la realización de estos servicios. A falta de este certificado, mediante una declaración del operador de transporte acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Adicionalmente a cualquiera de los dos anteriores requisitos deberá aportar declaración responsable, que tiene o tendrá un equipo de gestión con los conocimientos o la experiencia necesarios para ejercer un control operativo y una supervisión segura y fiable de la gestión de los servicios y su comercialización descritos en este PCP en terminales con un volumen de actividad de, al menos, 20.000 UTI-AÑO, realizados como mínimo en uno de los tres (3) últimos años. Para ello, describirá la experiencia relevante y cualificaciones de cada uno de los responsables claves del equipo de gestión que van a estar a cargo del contrato en caso de resultar adjudicatarios, de acuerdo con sus funciones (operaciones, seguridad operacional, comercial etc.), con una experiencia mínima demostrable de, al menos, CINCO (5) años que garanticen un nivel adecuado de competencia en la gestión de los servicios y su comercialización descritos en este PCP.
En el caso de que la oferta presentada sea realizada por más de una empresa, utilizando cualquier fórmula asociativa reconocida legalmente, se acumularán las actividades de cada uno de sus integrantes a efectos de la determinación de la capacidad profesional o técnica de esta.
Se deberá indicar, además, el papel que cada empresario, o empresarios en el caso de uniones temporales de empresarios, va(n) a tener en la estructura organizativa responsable de las operaciones.
Los criterios de solvencia profesional o técnica deberán mantenerse durante la ejecución del contrato.
Para acreditar la solvencia, el Licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Cuando un Licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
2.3.1.4. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), en su caso, u otra fórmula asociativa.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal, u otra fórmula asociativa legalmente reconocida, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar, en documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
La modificación en la fórmula asociativa del Adjudicatario ya sea en denominación, número de socios, o porcentajes de representación, deberá ser autorizada previamente por ADIF a quien se le pasará escrito en este sentido. Se garantizarán los requisitos de solvencia de la asociación en cualquier caso para la nueva configuración y las empresas que la compongan deberán tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en prohibición de contratar.
2.3.1.5. Declaración responsable sobre la legislación específica de Transportes.
Declaración responsable de no haber sido sancionada, en firme, por infracciones muy graves en el ámbito de la legislación específica de los transportes en el último año.
2.3.1.6. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar.
La declaración responsable a que se refiere el punto anterior incluirá también lo recogido sobre este particular en el Artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los supuestos de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social será obligatorio la presentación de la justificación acreditativa de tal requisito en la presentación de la oferta.
• Obligaciones tributarias:
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, la declaración resumen anual.
d) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo, o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
e) A efectos de la expedición de las certificaciones acreditativas de dichas circunstancias, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
• Obligaciones de Seguridad Social.
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, estén inscritas y, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas, a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses, anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A efectos de la expedición de las certificaciones, se considerará que las empresas se encuentran al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, con ocasión de la impugnación de tales deudas.
En el supuesto de presentar oferta conjunta, estas declaraciones y justificaciones acreditativas deberán ser presentadas por cada una de las empresas integrantes de la oferta presentada.
2.3.1.7. Garantía provisional.
Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del Adjudicatario hasta la formalización del contrato.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores, excepto al Adjudicatario, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al Adjudicatario le será devuelta una vez se haya constituido la garantía definitiva y firmado el contrato.
Su importe será de 7.500 €.
Esta garantía podrá constituirse mediante cheque bancario a favor de ADIF, o, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el modelo normalizado que se acompaña en el Anexo 3 del PCP.
2.3.1.8. Declaración del grupo empresarial al que pertenezcan las empresas con indicación de las empresas que lo componen.
Empresas que forman parte del grupo de empresas al que pertenezca el Licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
2.3.1.9. Justificante de conocimiento de los espacios e instalaciones objeto de licitación.
2.3.1.10. Compromiso de integración en Grupos o Consejos de Calidad.
Mediante documento escrito, debidamente firmado, el oferente se debe de comprometer a formar parte, de manera activa, como agente económico integrante de la cadena de transporte intermodal, de los grupos, consejos de calidad u otra fórmula que se determine, promovida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o ADIF, que tenga por objeto la elaboración e implantación de estándares de calidad en la prestación de servicios y/o la creación de una Marca de Garantía a nivel nacional y/o de instalación. Este compromiso quedará establecido con la firma del documento específico que se adjunta como Anexo 6 a este PCP.
2.3.1.11. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Los licitadores podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican a continuación:
• Criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• La concreción de las condiciones de solvencia técnica particular.
• Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
• Documentos que acrediten la representación.
• Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
• Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Tanto el citado Documento, como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al mismo, se pueden consultar en los siguientes enlaces:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx-xxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxx- procurement/european-single-procurement-document-and-ecertis_en
Recomendación JCCA:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Los licitadores que presenten el DEUC deberán tener en cuenta que ADIF, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar de aquellos la documentación acreditativa de los datos indicados en el mismo y, en caso de que resulte adjudicatario, obligatoriamente deberá presentar la documentación acreditativa antes de la adjudicación, de acuerdo con lo indicado en el PCP.
2.3.1.12. Concentración económica.
En el supuesto de que la adjudicación del presente contrato pueda constituir una operación de concentración económica que deba ser objeto de notificación a las autoridades de defensa de la competencia española o comunitaria, el Licitador hará constar dicha circunstancia en la documentación a presentar a ADIF, junto con la correspondiente información explicativa complementaria.
2.3.1.13. Declaración Responsable del grado de vinculación con otros organismos o empresas que también operen en mercados nacionales de servicios de transporte ferroviario.
Se deberá presentar una declaración responsable indicando si el futuro explotador de la instalación intermodal, si resultase Adjudicatario, se encuentre bajo el control directo o indirecto de un organismo o empresa que también opere en mercados nacionales de servicios de transporte ferroviario para los que se use la instalación y tenga en ellos una posición dominante, de conformidad con el Art. 42.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
En el caso de existir este control directo o indirecto, el explotador de esta instalación de servicio se organizará de tal manera que sea independiente de este organismo o empresa en lo que se refiere a su organización y decisiones. Dicha independencia no supondrá tener que crear una persona jurídica distinta para las instalaciones de servicio, y podrá conseguirse mediante la organización de distintas divisiones dentro de una misma persona jurídica.
Asimismo, en aplicación del citado art. 42.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberá mantener cuentas separadas, incluidos balances y cuentas de resultados separados, sin perjuicio de la obligación general de elaborar cuentas anuales.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
Además de la documentación común expresada en el punto anterior, estos empresarios deberán presentar documentos justificativos de los apartados que siguen.
2.3.1.14. Capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.3.1.15. Sumisión a la jurisdicción española.
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al Licitador. En dicha declaración deberá incluirse, además, que cualquier litigio deberá resolverse por la ley nacional común de ambas partes.
2.3.2.Sobre B: Documentación técnica.
En esta licitación no se solicita Sobre B de Documentación Técnica.
2.3.3.Sobre C: Proposición económica.
SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº expediente y Objeto del Contrato: ............................................
Licitador: ..............................................................
Fecha y Firma: ………………………………………………….
El sobre se presentará cerrado, lacrado o sellado, al objeto de garantizar su contenido.
El Licitador deberá cumplimentar el impreso sin introducir cambios ni modificaciones en el mismo, debiendo contemplar obligatoriamente todos los aspectos considerados, siendo desestimadas aquellas ofertas que no contemplen la totalidad de los aspectos indicados en la proposición económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ADIF estime fundamental para considerar la oferta, así como aquellas propuestas que presenten ofertas inferiores al mínimo fijado.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
3.1. RENTA POR DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y MEDIOS
Esta renta está formada por los siguientes conceptos:
3.1.1. RENTA FIJA POR DISPONIBILIDAD DE LA TERMINAL DE CARGA INTERMODAL (TCI). RFM1.
La Renta Fija Mensual (RFM1) que abonará, con carácter obligatorio, el Adjudicatario a ADIF por disponibilidad de la TCI, es la indicada en la siguiente tabla (IVA no incluido):
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | TOTAL | |
RENTA FIJA ANUAL POR DISPONIBILIDAD DE LA TCI (€) | 48.600 | 49.560 | 50.580 | 51.600 | 200.340 |
RENTA FIJA MENSUAL POR DISPONIBILIDAD DE LA TCI (€) | 4.050 | 4.130 | 4.215 | 4.300 |
3.1.2. RENTA FIJA POR DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS E INSTALACIONES PARA USO EXCLUSIVO DEL ADJUDICATARIO. RFM2.
La Renta Fija Mensual (RFM2) que abonará, con carácter obligatorio, el Adjudicatario a ADIF por disponibilidad de los espacios e instalaciones, será la que figure en su oferta y que, en ningún caso, será inferior a la renta final mensual mínima indicada en la siguiente tabla para cada año de vigencia del contrato (IVA no incluido):
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | TOTAL | |
RENTA FIJA ANUAL MÍNIMA POR ALQUILER DE ESPACIOS E INSTALACIONES (€) | 24.480 | 24.960 | 25.440 | 25.920 | 100.800 |
RENTA FIJA MENSUAL MÍNIMA POR ALQUILER DE ESPACIOS E INSTALACIONES (€) | 2.040 | 2.080 | 2.120 | 2.160 |
3.1.3. RENTA FIJA POR DISPONIBILIDAD Y USO DE LA LOCOMOTORA DE MANIOBRAS. RFM3.
La Renta Fija Mensual (RFM3) que abonará, con carácter obligatorio, el Adjudicatario a ADIF por la disponibilidad y uso de la locomotora de maniobras, será la indicada en la siguiente tabla (IVA no incluido):
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | TOTAL | |
RENTA FIJA ANUAL POR ALQUILER DE MEDIOS DE TRACCIÓN (LOCOMOTORA DE MANIOBRAS) (€) | 57.000 | 58.140 | 59.280 | 60.480 | 234.900 |
RENTA FIJA MENSUAL POR ALQUILER DE MEDIOS DE TRACCIÓN (LOCOMOTORA DE MANIOBRAS) (€) | 4.750 | 4.845 | 4.940 | 5.040 |
3.1.4. RENTA VARIABLE POR MANIPULACIÓN DE UTI EN LA TERMINAL DE CARGA INTERMODAL. RV1.
El precio por Renta variable (RV1), que abonará el Adjudicatario a ADIF por manipulación de UTI y tramo de actividad, será el que figure en su oferta económica y que, en ningún caso, será inferior al precio mínimo que figura en la siguiente tabla y por el que abonará esta RV1 en función de las UTI totales anuales manipuladas:
AÑO / UTI | AÑO | DE 0 A 25.000 UTI | DE 25.001 A 35.000 UTI | MÁS DE 35.000 UTI |
€/UTI MÍNIMO | 1 | 0 € | 1 € | 2 € |
2 | 0 € | 1,05 € | 2,05 € | |
3 | 0 € | 1,10 € | 2,10 € | |
4 | 0 € | 1,15 € | 2,15 € |
A efectos de cálculo de la Renta Variable se consideran UTI manipuladas la suma de UTI descargadas desde vagón en la instalación intermodal y expedidas por vagón (transbordo) o por camión.
El Adjudicatario entregará mensualmente al Adif el número total de UTI manipuladas en la instalación, en el modelo que se establezca al efecto y acordado entre ambas partes.
En caso de que el Adjudicatario no facilite esta información, Adif estimará la actividad realizada por cualquiera de los siguientes métodos:
a) Por verificación a través de sus propios medios.
b) Por longitud de tren intermodal entrado o salido de la terminal, a razón de 1 UTI por cada 10 metros de longitud de tren.
Adicionalmente al importe de la renta variable resultante, cada vez que no se entregue esta información mensual, ADIF aplicará una penalización del 2.500 €. Por último, si durante la ejecución del contrato, se produjese este hecho de forma repetida, es decir, en tres ocasiones dentro de cada año, podrá ser causa de resolución de contrato.
3.1.5. RENTA VARIABLE POR MANIOBRA DE TRENES. RV2.
El licitador deberá, obligatoriamente, realizar una propuesta por el precio de esta renta variable RV2, que abonará el Adjudicatario a ADIF por aquellos trenes, tanto recibidos como expedidos en la Terminal de Transporte de Port Bou Mercancías, a los que se preste el servicio de maniobras y otras operaciones del tren, excluyendo aquellos trenes con este servicio que sean origen / destino la TCI sita en esta Terminal.
El precio de esta renta variable será, como mínimo, el que figura en el siguiente cuadro, no pudiendo recogerse en la oferta económica presentada por el Adjudicatario, importes inferiores a los siguientes:
TRENES/AÑO | AÑO | HASTA 500 TRENES | DE 501 A 1500 TRENES | MÁS DE 1.500 TRENES |
MÍNIMO €/TREN | 1 | 0 € | 4,00 € | 8,00 € |
2 | 0 € | 4,20 € | 8,40 € | |
3 | 0 € | 4,40 € | 8,80 € | |
4 | 0 € | 4,60 € | 9,20 € |
El Adjudicatario entregará mensualmente al Adif, el número total de trenes tratados en la instalación, además del número de trenes con servicio de maniobras y otras operaciones sobre trenes con origen/destino la TCI sita en esta TTM, cumplimentado el modelo que se establezca al efecto y acordado entre ambas partes.
Adicionalmente al importe de la renta variable resultante, y en el caso de que no se entregue esta información mensual, ADIF aplicará una penalización del 500 €. Por último, si durante la ejecución del contrato, se produjese este en tres o más ocasiones dentro de cada año, Adif podrá resolver el contrato.
3.1.6. GASTOS Y CONSUMOS
Los gastos y consumos derivados directamente de su actividad, entre los que se encuentran los de energía eléctrica y agua, serán atendidos por el Adjudicatario.
Los suministros de agua y energía eléctrica serán contratados directamente, si ello fuera posible, por el Adjudicatario con las correspondientes compañías suministradoras. En el caso de que sean facilitados por ADIF, estos le serán repercutidos trimestralmente al Adjudicatario, como gastos comunes derivados de la ocupación de los espacios objeto de esta licitación.
Para aquellas otras instalaciones que puedan tener un uso común, ADIF repercutirá los gastos y consumos de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5.
3.1.7. REVISIÓN XX XXXXXX
Para los cuatro años iniciales de contrato, las rentas serán de aplicación con los importes y conceptos recogidos en la Oferta Adjudicataria.
En caso de prórroga, para el quinto año de vigencia del contrato, se aplicará un incremento del 3% sobre la renta del año cuarto. Para el sexto año se aplicará un incremento del 3 % sobre la xxxxx xxx xxxxxx año.
3.2. MODIFICACIÓN XX XXXXX POR DIVERSOS MOTIVOS
3.2.1. POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Exclusivamente para el servicio de logística de las mercancías, en supuestos extraordinarios y que sean imprevisibles en el momento de publicación de la presente licitación, calificados como fuerza mayor por la legislación vigente (entendidos como catástrofes naturales, situación de pandemia, etc.) y que supongan una afectación importante en la actividad llevada a cabo en los espacios arrendados, el Adjudicatario tendrá derecho a una reducción de la renta en un importe equivalente al 50% de la reducción de los ingresos que se haya producido. Dicha reducción se aplicará durante el periodo en que se haya producido efectos el supuesto extraordinario, debiendo regularse el hecho mediante la Adenda al contrato correspondiente. Igualmente, y por estas causas de fuerza mayor, no serán de aplicación los compromisos de actividad mínimos recogidos en este PCP o incluidos en su oferta por el Adjudicatario.
Se entiende a los efectos previstos en el párrafo anterior que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 20 % respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente.
Para la consideración de esta modificación el Adjudicatario deberá dirigir escrito a ADIF, comunicando las circunstancias y acompañándolo de la Declaración Responsable de la pérdida de ingresos asociada a los espacios arrendado para cada uno de los meses en que sea de aplicación la modificación.
El falseamiento de los datos proporcionados para acceder a la modificación podrá ser causa de resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización. En este supuesto, además, el Adjudicatario vendrá obligado a pagar la diferencia que resulte de la aplicación de los datos correctos de facturación y de la renta final facturada.
3.2.2. POR ALTERACIÓN SUSTANCIAL XXX XXXXXXX
Se considera alteración sustancial xxx xxxxxxx, con afectación a la actividad del Adjudicatario, la creación de una nueva terminal de carga intermodal, cualquiera que sea su promotor, en el área geográfica o funcional de Port Bou.
Cuando la creación de la nueva instalación intermodal suponga una reducción de la actividad del Adjudicatario, medida en UTI, superior al 30 % y durante un periodo continuado de al menos 3 meses, el Adjudicatario podrá solicitar la revisión de las condiciones contractuales económicas e, incluso, optar a la renuncia a la prestación del servicio mediante la resolución anticipada del contrato.
La revisión de las condiciones contractuales tendrá como objetivo salvaguardar los intereses de ambas entidades y ajustar la operativa del explotador a las nuevas circunstancias, pudiendo conllevar también la reducción de los espacios y/o de los medios adjudicados.
En el caso de que, con motivo de esta alteración sustancial, el Adjudicatario decida renunciar a la prestación del servicio y solicite la resolución anticipada del contrato, deberá comunicarlo a Adif de forma fehaciente y con una antelación mínima de 6 meses a la fecha prevista de finalización del contrato. Esta petición debe estar convenientemente motivada y justificada.
3.2.3. POR ROTURAS GRAVES DE COMPONENTES ESTRUCTURALES DE LOS MEDIOS DE MANIPULACIÓN PUESTOS A DISPOSICIÓN
En el caso de que se produzcan averías o roturas graves en los componentes mecánicos estructurales de los medios de manipulación/grúas (spreader, carro, etc.), las reparaciones correrán por cuenta y a cargo del Adjudicatario.
Para acceder a la modificación de la renta por este motivo, el Adjudicatario presentará a ADIF un informe elaborado y respaldado por una empresa de mantenimiento suficientemente reconocida y homologada, que recoja la necesidad de la reparación del elemento del medio/grúa, así como el presupuesto de esta.
ADIF se reserva el derecho a exigir al Adjudicatario informes o presupuestos adicionales en caso de discrepancias.
Una vez comprobada y validada la reparación por parte de ADIF, se procederá a bonificar la renta fija, en la cuantía del 50% del coste total de la reparación, previa presentación de la correspondiente factura y la justificación de su abono a la empresa reparadora.
Todo lo anterior es aplicable únicamente en caso de averías o roturas por causas no imputables a un uso indebido de los medios por parte del Adjudicatario.
3.3. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Licitador, en caso de resultar Adjudicatario, publicará el horario de prestación de los servicios en la TTM. En todo momento deberá garantizar la coordinación con ADIF para el acceso y expedición de trenes a la instalación técnica de tal forma que asegure una vía libre para la recepción / expedición de trenes 24 horas 365 días al año.
En caso de recibir reclamaciones por la fijación de horarios de prestación de servicio no ajustados a las necesidades xx xxxxxxx, ADIF podrá solicitar al Adjudicatario la justificación de dichos horarios e incluso a instar el ajuste de este a las necesidades xx xxxxxxx, en caso de no estar debidamente motivado.
4. INVERSIONES
- Inversiones a realizar por ADIF. No están previstas inversiones a ejecutar por ADIF.
- Inversión a realizar por el Adjudicatario. No están previstas inversiones a ejecutar por el Adjudicatario.
III.ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación del contrato y la valoración global de las ofertas se realizarán, sobre un máximo de 100 puntos, los cuales serán repartidos en base al resultado de la evaluación económica.
1.1. VALORACIÓN ECONÓMICA (VE)
Las ofertas pasarán a su valoración económica en base a la evaluación de los siguientes criterios, sobre un máximo de 100 puntos:
1.1.1. Renta fija por espacios e instalaciones para uso exclusivo del Licitador, en caso de resultar Adjudicatario (VE1)
La RF es el precio unitario anual a pagar por el Adjudicatario por Renta fija de espacios y medios.
En su oferta económica figurará el valor para cada uno de los 4 años de contrato.
Denominamos RFA a la Renta Fija Anual ofertada por los espacios e instalación objeto de licitación para todos los años de vida del contrato.
Con la suma de los 4 años de contrato, mediante la siguiente fórmula, obtendremos el Valor Actual xx Xxxxxx Fijas evaluables por los espacios e instalaciones objeto de licitación (VARF) de cada oferta:
𝑉𝘙𝐹𝐴 = 𝑅𝐹𝐴1 + 𝑅𝐹𝐴2 + 𝑅𝐹𝐴3 + 𝑅𝐹𝐴4
La valoración de este apartado resulta de la aplicación de la siguiente fórmula, sobre un máximo de 52 puntos:
𝑅𝐹 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
𝑉𝐸1 = 𝟓𝟓𝟓𝟓 𝑥 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑅𝐹 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
1.1.2. Renta variable por manipulación de UTI (VE2)
La RV1 es la suma de los precios unitarios multiplicados por cada movimiento de UTI, a pagar cada año por el Adjudicatario. En su oferta económica, el oferente figurará el valor para cada uno de los 4 años de contrato y para cada uno de los tramos de UTI tratados.
La valoración de este apartado resulta de la aplicación de la suma de la puntuación parcial para cada uno de los tramos de UTI y para cada uno de los años de contrato, sobre un máximo de 24 puntos.
Para ello se asignarán 3 puntos a la oferta que presente el mayor precio unitario en cada uno de los 8 apartados que se valoran y para el resto de los oferentes se le asignarán puntos de manera proporcional a los precios que oferten, con respecto al mayor precio ofertado, siendo de aplicación la siguiente fórmula para cada uno de los apartados:
𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
AÑO | DE 25.001 A 35.000 UTI |
1 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 1 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 25.001 𝑎 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉1 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
2 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 2 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 25.001 𝑎 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉𝟓𝟓 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
3 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 3 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 25.001 𝑎 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉𝟑𝟑 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
4 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 4 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 25.001 𝑎 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
MÁS DE 35.000 UTI | |
1 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 1 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝒕𝒕𝑜 𝑑𝑒 𝒕𝒕𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝟑𝟑𝟓𝟓. 𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎 𝑼𝑼𝑼𝑼𝑼𝑼 𝑉𝟓𝟓 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
2 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 2 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡á𝑠 𝑑𝑒 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
3 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 3 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡á𝑠 𝑑𝑒 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
4 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 4 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡á𝑠 𝑑𝑒 35.000 𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈𝑈 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
La valoración de este apartado será la siguiente:
VE2 = V1 + V2 + V3 + V4 + V5 + V6 + V7 + V8
1.1.3. Renta variable por tratamiento de trenes (VE3)
La RV2 es la suma de los precios unitarios por cada tren tratado fuera de la zona intermodal, a pagar cada año por el Adjudicatario. En su oferta económica figurará el valor para cada uno de los 4 años de contrato y para cada uno de los tramos de trenes.
La valoración de este apartado se realizará sobre un máximo de 24 puntos.
Para ello se asignarán 3 puntos a la oferta que presente el mayor precio unitario en cada uno de los 8 apartados que se valoran y para el resto de los oferentes se le asignarán puntos de manera proporcional a los precios que oferten, con respecto al mayor precio ofertado, siendo de aplicación la siguiente fórmula para cada uno de los apartados:
𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
AÑO | DE 501 A 1500 TRENES |
1 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 1 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 501 𝑎 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉1 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
2 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 2 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 501 𝑎 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝟓𝟓 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
3 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 3 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 501 𝑎 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝟑𝟑 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
4 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 4 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 501 𝑎 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
MÁS DE 1.500 TRENES | |
1 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 1 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡𝑎𝑠 𝑑𝑒 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝟓𝟓 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
2 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 2 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡á𝑠 𝑑𝑒 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
3 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 3 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡á𝑠 𝑑𝑒 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
4 | 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝐴ñ𝑜 4 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑡á𝑠 𝑑𝑒 1.500 𝑡𝑟𝑒𝑛𝑒𝑠 𝑉𝑽𝑽 = 𝟑𝟑 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 |
La valoración de este apartado será la siguiente:
VE3 = V1 + V2 + V3 + V4 + V5 + V6 + V7 + V8
El total de puntos de la valoración económica de la oferta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios anteriores, redondeados al segundo decimal.
Criterio | Descripción | Máximo Puntos |
VE1 | Renta Fija por espacios e instalaciones para uso exclusivo del Licitador, en caso de resultar Adjudicatario | 52 |
VE𝟓𝟓 | Renta variable por manipulación de UTI. | 24 |
VE𝟑𝟑 | Renta variable por tratamiento de trenes fuera zona intermodal | 24 |
VE | Máximo de puntos de Valoración Económica | 100 |
2. VALORACIÓN GLOBAL
La Valoración Global será la correspondiente a la Valoración Económica:
VG = VE
3. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
3.1.1.ADJUDICACIÓN
La mesa de licitación de ADIF procederá a la apertura y análisis de la documentación del Sobre A (Documentación Administrativa), con exclusión del Sobre C (Oferta Económica), procediéndose a la calificación de la documentación administrativa, con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas.
En caso de que el Adjudicatario presentara deudas vencidas y pendientes de pago con Adif, a la fecha de presentación de ofertas, quedará excluido de la licitación.
En caso de detectarse defectos materiales, errores u omisiones en la documentación administrativa se acordará la subsanación de los mismos, en un plazo de cinco días, procediendo a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
Tras la validación de la documentación contenida en el Sobre A se elaborará un Acta de Calificación de Documentación Administrativa, indicando las admitidas y, en caso de producirse, las excluidas del proceso de licitación motivando las causas por las que no han sido admitidas.
La apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores se llevará a cabo, por la mesa de licitación, en el lugar, fecha y hora indicada en el anuncio de licitación publicado en la página web de ADIF.
La mesa de licitación, previa al acto de apertura de las proposiciones económicas, dará lectura al Acta de Calificación de Documentación Administrativa, indicando aquellas que han sido admitidas a la fase de valoración económica.
Posteriormente, se procederá a la apertura del Sobre C de las ofertas admitidas.
La mesa de licitación tras la valoración global de las ofertas presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en este PCP, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor de la oferta que presente la mejor Valoración Global.
Los eventuales empates se resolverán considerando en primer lugar la oferta que presente una mayor puntuación en el criterio de mayor ponderación asignada, continuando con el siguiente criterio y así sucesivamente. No obstante, si persistiese el empate, se solicitará a los licitadores que hayan empatado, que presenten una nueva oferta en el plazo de 48 horas.
ADIF podrá declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este PCP, o a otras causas que fuesen fundadas.
En el supuesto de que, como consecuencia de la adjudicación del presente contrato, se produzca una concentración económica que deba ser objeto de notificación, la adjudicación definitiva del contrato quedará condicionada a que dicha operación sea objeto de autorización incondicionada o sujeta a condiciones que no tengan impacto material sobre el objeto del presente contrato, por las autoridades de defensa de la competencia españolas o comunitarias, según corresponda.
3.1.2.RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación y ejecución del contrato en los términos previstos en el presente PCP.
En este caso y al objeto de no perjudicar los intereses de terceros interesados en la explotación de esta instalación y de los operadores de servicios ferroviarios interesados en los servicios objeto de esta licitación, ADIF podrá dirigirse al resto de oferentes que hubieran concurrido a la licitación, en función de la valoración global que hubieran obtenido (de mayor a menor).
En el supuesto de que así lo hiciera, se ofrecerá la posibilidad de continuar con la explotación de los servicios de la instalación intermodal, previa ratificación formal de su oferta, en los términos y condiciones que hubieran ofertado en su día, y durante el tiempo que quedase de ejecución de contrato. Estos oferentes podrán en todo caso, desestimar al ofrecimiento de ADIF.
En el caso de que ADIF hubiera iniciado el proceso de consultas con el resto de los oferentes concurrentes en la licitación, tras la renuncia del Adjudicatario, y ninguno de ellos estuviera interesado en continuar con la explotación de los servicios, podrá iniciar un nuevo procedimiento de licitación sobre la instalación.
4. FIANZA Y GARANTÍA
Deberán constituirse las siguientes fianza y garantía:
4.1.1.FIANZA
El Adjudicatario deberá constituir una fianza por un importe de DOS MENSUALIDADES de la renta, correspondiente únicamente a las edificaciones (oficinas y vestuarios) incluidos en los espacios e instalaciones objeto de licitación.
Previa a la entrega de estas edificaciones por parte de ADIF al Adjudicatario, éste realizará la transferencia bancaria por la cantidad antes citada.
4.1.2.GARANTÍA DEFINITIVA
Se constituye para garantizar y salvaguardar los intereses de ADIF en relación con los espacios e instalaciones cedidas y para la buena ejecución del contrato.
El importe de esta Garantía será el equivalente a UNA ANUALIDAD de la renta fija correspondiente a los espacios, instalaciones y medios objeto de licitación (RFM).
En el momento de la firma del contrato, el Adjudicatario deberá acreditar ante ADIF, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de dicha garantía definitiva por un importe inicial equivalente a la renta fija anual ofertada por el Adjudicatario por los espacios e instalaciones objeto de licitación para el primer año de vigencia de contrato. El importe de esta garantía definitiva se actualizará cada 3 años de acuerdo con los importes xx xxxxx fija que se apliquen en cada año de revisión.
Esta garantía se podrá constituir mediante cheque bancario, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad en los modelos normalizados que se acompañan en el Anexo 3.
En el caso de que el Adjudicatario forme parte de un grupo de sociedades en los términos previstos por el artículo 42 del Código de Comercio, su sociedad dominante deberá garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones que el Adjudicatario adquiera con ADIF, en el ámbito de esta contratación.
La negativa por parte de la sociedad dominante a responder de dichas obligaciones, una vez vigente el contrato y suscrita la garantía, podrá lugar a la imposición de una prohibición de contratar con ADIF, por una duración de tres años, a la sociedad dominante.
A estos efectos, una vez tenga lugar la adjudicación, el Adjudicatario deberá remitir a ADIF, escrito debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la sociedad dominante, junto con la documentación que acredite la realidad y extensión de dicha representación.
5. FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará entre las partes en el correspondiente documento escrito privado. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el Adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el Adjudicatario se compromete a entregar a ADIF dos (2) copias autorizadas y dos (2) copias simples de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.
El Adjudicatario deberá presentar los siguientes justificantes antes de la firma del contrato:
• Constitución de la fianza XXX y de la garantía definitiva.
• Tener contratado todos los seguros requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP.
• En caso de ser adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar toda la documentación administrativa de la formalización de dicha Unión.
No podrá firmar contrato el Adjudicatario que tenga deudas vencidas y pendientes de pago con Adif, por lo que, para que pueda formalizarse la contratación, deberá constar la cancelación de la totalidad de la deuda vencida, realizada en las formas de pago admitidas por Adif.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Al presente PCP y al contrato derivado del mismo le son de aplicación:
• Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
• Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
• El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
• El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
• La Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
• Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, Seguridad Operacional e interoperabilidad ferroviaria.
Cuantas normas que sean de aplicación en esta materia y, en último término, por las normas del Código Civil y demás normas vigentes aplicables, incluida la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para aquellas cuestiones en las que fuese competente.
Para la resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Las cuestiones derivadas de sus efectos y extinción se atribuirán a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil que resulten competentes conforme al fuero establecido en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado de Instituciones Públicas.
IV.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.1. RENTA FIJA MENSUAL POR DISPONIBILIDAD DE LA TERMINAL DE CARGA INTERMODAL.
Se facturará mensualmente y de forma anticipada.
1.2. RENTA FIJA POR DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS E INSTALACIONES PARA USO EXCLUSIVO DEL ADJUDICATARIO.
Se facturará mensualmente y de forma anticipada.
1.3. RENTA VARIABLE POR MANIPULACIÓN DE UTI EN LA TERMINAL DE CARGA INTERMODAL.
Se facturará mensualmente con la actividad resultante al final y cierre de cada mes.
1.4. RENTA VARIABLE POR TRATAMIENTO POR MANIOBRA DE TRENES.
Se facturará mensualmente con la actividad resultante al final y cierre de cada mes.
1.5. GASTOS Y CONSUMOS
Serán a cargo y cuenta del Adjudicatario tal como se describe en el Anexo 5 de este PCP.
1.6. FORMA DE PAGO
Todas las facturas emitidas deberán hacerse efectivas en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de emisión. El pago de las facturas emitidas se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal fin por el mismo, donde el pago de las facturas de ADIF deberá atenderse a su presentación. Ninguno de los precios unitarios facturados y ofertados incluirá el IVA que le sea de aplicación, el cual aparecerá facturado y desglosado de forma independiente de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de impago, podrá ser de aplicación la normativa legal establecida al efecto, pudiendo ADIF reclamar el devengo de intereses de demora conforme la legislación que resulte aplicable.
2. SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos.
Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif.
Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Xxxx.
En ningún caso, los seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de
cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Xxxx nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario.
El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que pudiera producirse.
Las características y cuantías mínimas de los seguros que contrate el Adjudicatario serán las siguientes:
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por un importe mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros). Este seguro garantizará la responsabilidad del Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato.
En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar.
• SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Y DE INCENDIOS
Este seguro cubrirá, en caso de siniestro, todas las instalaciones, bienes y equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Adjudicatario, con un límite nunca inferior a su valor de reposición a nuevo, es decir, por el importe de la inversión existentes en los espacios e instalaciones objeto de licitación, determinado en 3 millones de euros (3.000.000 euros), siendo beneficiario ADIF.
• CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o sus subcontratistas en relación con la licitación.
El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula.
El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y se compromete a remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de estar al corriente de pago de las primas de las pólizas. El Adjudicatario se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato.
Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya.
El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la vigencia del Contrato.
3. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
Exclusivamente para los espacios e instalaciones donde el Adjudicatario vaya a prestar servicios logísticos de mercancías como explotador de servicio, el Adjudicatario se obliga a realizar la prestación de los servicios autorizados por ADIF con total transparencia e igualdad de trato a las empresas que se los soliciten, facilitando a ADIF cuanta información, de carácter global, precisase sobre los servicios prestados en relación con el tipo de servicio y su número. ADIF dispondrá libremente de los datos de actividad facilitados a efectos de comunicaciones y control estadístico sobre la actividad desarrollada en la instalación.
A tal efecto, se establecerá un protocolo de intercambio de información en los términos que ambas partes consensuen.
Por último, el Adjudicatario permitirá la interoperabilidad de su sistema de gestión con el de ADIF, una vez este esté operativo, con el fin de compartir esta información tal como se expone en apartado Sistemas de Información del apartado I. DISPOSICIONES GENERALES.
4. CALIDAD
El Adjudicatario dispondrá de un sistema de gestión de calidad, operativo desde la fecha de inicio de explotación, de aplicación durante la vigencia de contrato, para asegurar la planificación, control y mejora de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para la adecuada gestión y explotación de los espacios e instalaciones puestos a disposición del Adjudicatario. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
En particular, se incluirá dentro de este sistema de gestión de calidad, los servicios a prestar en los espacios e instalaciones donde el Adjudicatario vaya a prestar servicios logísticos de mercancías como explotador de servicio, los cuales se obliga a prestar con calidad, comprometiéndose a formar parte activa de los grupos, consejos de calidad u otra fórmula que se determine, promovida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana o ADIF, para lo cual firmará el documento de compromiso que se anexa a este PCP.
De igual forma, dentro del primer año de vigencia del contrato establecerá un procedimiento específico que permita conocer el grado de satisfacción de sus Clientes, haciendo partícipe a ADIF del resultado de este.
Además, este Sistema de Gestión recogerá, entre otros, los siguientes procedimientos sujetos a mejora continua:
▪ Procedimiento para dar cumplimiento, conforme establece el Reglamento de Ejecución, a la descripción de servicios, de las condiciones de acceso generales y particulares para la prestación de estos servicios.
▪ Procedimiento de cooperación en aquellos casos demandados por Candidatos que así lo demanden, con el fin de garantizar una coherencia en la asignación de capacidad en las infraestructuras y en las instalaciones de servicios.
▪ Gestión de solicitud de acceso a la prestación de servicios, conforme al Reglamento de Ejecución, recogiendo como mínimo:
o Modelo de solicitud a cumplimentar por los clientes / candidatos.
o Plazos de presentación de solicitudes y tiempo de tramitación de solicitudes, de acuerdo con la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN 2017/2177 DE LA COMISIÓN EUROPEA, RELATIVO AL ACCESO A LAS INSTALACIONES DE SERVICIO Y A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONEXOS (STP/DTSP/118/18) definidas por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
o Incidencias.
▪ En la Cumplimentación de la solicitud.
▪ Por incompatibilidad entre solicitudes de candidatos:
▪ Procedimiento de coordinación que busque compatibilizar todas las solicitudes mediante la negociación y la coordinación con los candidatos.
▪ Criterios de prioridad de aplicación en aquellos casos en los que aun cuando se ha aplicado el procedimiento de coordinación, no es posible compatibilizar las solicitudes de clientes incompatibles.
▪ Evaluación junto con el cliente de alternativas viables a la propuesta en su solicitud.
▪ Gestión de operaciones para la ejecución de los servicios solicitados, que recoja como mínimo:
▪ Procedimiento de planificación y coordinación de servicios.
▪ Procedimiento de servicio de manipulación de UTI.
▪ Procedimiento de servicios de maniobras y otras operaciones sobre el tren.
▪ Gestión de incidencias en los que establecerá los procedimientos de comunicación, reasignación de capacidad asignada a las solicitudes y servicios sujetos a incidencia u otras medidas a acordar con el cliente.
En este apartado se establecerán indicadores de calidad de servicio, tomando como base los siguientes:
▪ Tiempo máximo de tratamiento de un tren durante la carga o descarga de contenedores.
Se entiende por tiempo máximo de tratamiento de un tren, la VTR fijada por el Licitador en su proyecto de explotación para el cálculo de la capacidad operativa de la TCI. Estas VTR, a su vez, pueden ser segmentadas por tipo de tráfico (por ejemplo, semirremolques, etc.) o por cualquier otra tipología debidamente justificada por el Licitador.
El Licitador propondrá un método de cálculo y valor(es) de un indicador de calidad en porcentaje (%) de cumplimiento de VTR de tren de acuerdo con lo descrito en su Proyecto de Explotación. Este porcentaje final será revisado y acordado con ADIF previo al inicio de la explotación.
▪ Tiempo máximo de entrega o recogida de un tren / composición de vagones desde / hasta la instalación técnica hasta / desde la terminal de carga intermodal.
Se entiende por tiempo máximo de entrega / recogida tren, la hora de entrega / recogida acordada por el Licitador, en caso de resultar Adjudicatario, con el cliente de la maniobra desde / hacia la instalación técnica hasta / desde la terminal de carga intermodal. Este indicador no contemplará en su cálculo aquellos trenes que lleguen con un retraso superior a sesenta (60) minutos a la llegada del tren a la TTM.
El Licitador propondrá método de cálculo y valor de un indicador de calidad en porcentaje de cumplimiento (%) de las horas de entregas y recogidas acordadas por el Licitador con su cliente. Este indicador será revisado y acordado con ADIF previo al inicio de la explotación.
▪ Capacidad de recuperación de tiempos de tratamiento para los trenes que llegan con retraso.
Propuesta de indicador que mida la capacidad de respuesta del Licitador, en caso de resultar Adjudicatario, ante el tratamiento de trenes que llegan con un retraso superior a 15 minutos y se expiden en hora.
El Licitador propondrá método de cálculo como valor de un indicador de calidad que mida esta capacidad de recuperación de tiempos de acuerdo con su Proyecto de Explotación. Este indicador será revisado y acordado con ADIF previo al inicio de la explotación.
▪ Retrasos en la expedición de trenes por incidencias en la ejecución de los servicios de maniobras y otras operaciones sobre el tren, responsabilidad del Adjudicatario.
Se entiende por retraso en la expedición de un tren (ATD), una demora de quince (15) minutos respectos a la hora de expedición teórica del tren (ETD).
El indicador de calidad estándar mensual de referencia será que, al menos el 90 % de los trenes de salida salgan con un retraso inferior a 15 minutos.
Este indicador no contemplará en su cálculo aquellos trenes que lleguen con un retraso superior a sesenta (60) minutos a la llegada del tren a la TTM.
▪ Incidencias durante la circulación del tren, responsabilidad Licitador – en caso de resultar Adjudicatario -, por errores en la ejecución de los servicios prestados en la TTM.
El Adjudicatario y ADIF acordarán, como mínimo, la descripción y fórmula de cálculo finalmente empleada para su medición, consensuando ambas partes los valores objetivos de estos indicadores; sin embargo, si no se alcanzase dicho consenso, ADIF fijará dichos valores tomando de referencia los que se puedan estar considerando en otras TTM similares, o en su defecto con los que se acuerde en el seno del Consejo de Calidad, una vez esté este operativo, y del que podrá formar parte el Adjudicatario. Se fijará un Cuadro de Indicadores de Calidad de servicio en el que, al menos, estarán recogidos los ya contemplados dentro de los compromisos de calidad adquirido por el Adjudicatario en su oferta.
Por último, ADIF se reserva la posibilidad de establecer indicadores de calidad de servicio adicionales a los anteriores durante la vigencia de contrato. En estos casos, al igual que en los casos anteriores, tanto el Adjudicatario como ADIF acordarán la metodología de cálculo.
Se establecerán indicadores de calidad de servicio, tomando como base los siguientes:
▪ Procedimiento de facturación de servicios al cliente.
▪ Procedimiento de servicio de atención al cliente y gestión de reclamaciones.
▪ Procedimiento de gestión de riesgos, financieros y no financieros, de cualquier índole (operaciones, comerciales, seguridad operacional, seguridad en la circulación, protección civil y seguridad, etc.) que amenazan su consecución, donde se propongan acciones mitigadoras para su mitigación y controles internos para asegurar que funcionen de manera eficaz.
▪ Procedimiento específico que regule la metodología a emplear, al menos una vez al año, para conocer el grado de satisfacción de sus Clientes, medidas de mejora y seguimiento de estas, haciendo partícipe a ADIF del resultado del mismo.
5. INFORMACIÓN A TERCEROS
El Adjudicatario actualizará la descripción de la instalación de servicio y de los servicios que se presten en ella según sea necesario, e informará puntualmente de cualquier cambio que se produzca en la descripción de la instalación, tanto a ADIF como a las empresas que ya hubieran solicitado acceso o hubieran contratado uno o varios servicios en la instalación de servicio.
Por otro lado, ADIF facilitará al Adjudicatario un formato unificado con la información relevante de los servicios que se prestarán a terceros al objeto de elaborar el listado completo de las instalaciones intermodales de su titularidad y los explotadores que las gestionan.
El Adjudicatario se compromete a mantener actualizada esta información relevante en todo momento, tal como establece el Reglamento de Ejecución, comunicando al ADIF cualquier modificación sobre aspectos contenidas en la misma.
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación.
Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte.
Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:
- Para ADIF, E.P.E. (N.I.F. Q-2801660-H)
Dirección postal: Xxxxxxx Xxx XXX, 00 xxx, xx Xxxxxx C.P. 28036. Dirección de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxx.xx
- Para (El Adjudicatario) ** (N.I.F. **) Dirección postal: Calle **, nº **, de ** C.P. **. Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xx
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
7. INSPECCIÓN
ADIF se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los espacios e instalaciones arrendados en esta licitación. Dicha inspección se realizará por el personal que ADIF designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar, en todo caso, el acceso y aportar cuantos datos y/o documentos que, relacionados con el objeto del presente PCP, le sean requeridos.
Esta inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos que ADIF tenga vigentes.
El Adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con ADIF, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Las anomalías detectadas por ADIF conforme a su derecho de inspección establecido en este PCP y comunicadas al Adjudicatario, deberán ser resueltas tan pronto sean comunicadas.
8. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES
El Adjudicatario queda obligado a realizar un uso correcto de los espacios e instalaciones que se le hubieran cedido o sobre los que vaya a realizar la ejecución de los servicios objeto de este PCP.
En los casos de cesión de espacios e instalaciones, serán de su cuenta y a su cargo todos los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y limpieza en los términos previstos en el Anexo 5 de este PCP.
De igual forma el Adjudicatario llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad en el espacio e instalaciones cedidas, por su cuenta y a su exclusivo cargo, procediendo, además, a su equipamiento con cuantas instalaciones se precisen (suministro de energía eléctrica, agua, gas, etc.).
El Adjudicatario se obligará a presentar un Plan del mantenimiento de los espacios e instalaciones u otros aspectos a considerar por este, incluyendo en particular la siguiente información:
o Personal o empresa de mantenimiento que cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa vigente por tipo de servicio (agua, electricidad, protección contra incendios, conservación y mantenimiento de edificios, etc.)
o Descripción de los procesos y procedimientos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de aplicación durante la vigencia del contrato.
o Mantenimiento preventivo.
o Programa de trabajo que recoja una breve descripción de las operaciones a realizar, planificación y cronograma de estas, indicando fechas previstas de las inspecciones y plazo de ejecución (duración de revisiones).
o Trazabilidad documental de las operaciones de mantenimiento durante la vigencia del contrato (órdenes y partes de trabajo).
o Medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los cambios normativos de mantenimiento y técnicos, actuales y/o futuros que puedan darse.
La implantación de este Plan será analizada junto a ADIF, en cuanto a todos aquellos espacios e instalaciones objeto de licitación, en el supuesto de resultar Adjudicatario, antes de su aprobación definitiva e implantación.
Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Mantenimiento, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Mantenimiento, incluido software de gestión, que debe estar operativo antes de finalizar el primer año de vigencia del contrato.
9. OBRAS E INVERSIONES EN INSTALACIONES
9.1.1.OBRAS
Toda obra que realizar en los espacios e instalaciones arrendados será de cuenta y cargo del Adjudicatario, siendo precisa siempre la autorización expresa y por escrito de ADIF, previa al inicio de las mismas.
9.1.2.ACTUACIÓN EN ZONA DE NO AFECCIÓN FERROVIARIA
Para estos casos, la documentación se presentará al Director del Contrato, que coordinará internamente las actuaciones necesarias para la autorización de las mismas.
Para estas actuaciones el Adjudicatario deberá presentar un proyecto constructivo que será de cuenta y cargo del Adjudicatario, redactado por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente, justificando el cumplimiento en dicho Proyecto de las condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidas en la normativa técnica, urbanística y sectorial de la actividad, en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, para la autorización de ADIF. En ningún caso se podrán ejecutar las obras sin que exista un proyecto constructivo autorizado por ADIF.
ADIF podrá aprobar o denegar dicha autorización de forma razonada, en un plazo de 1 mes desde la fecha de remisión de toda la información y documentación completa cuando se trata de actuaciones en zona de no afección ferroviaria, en proyectos de presupuesto inferior a 500.000€ y de 2 meses en el caso de proyectos > 500.000€. En caso de requerir ADIF la aportación de documentación adicional o la subsanación de deficiencias y así cumplir con los requisitos técnicos señalados, se recogerá también expresamente la suspensión del plazo para notificar la citada autorización hasta que se produzca la subsanación. En caso de que no se subsanen estas deficiencias, en el plazo máximo de 3 meses, ADIF hará acta de desacuerdo con las mismas y podrá resolver el contrato sin indemnización alguna para el Adjudicatario.
Sin la autorización expresa de ADIF no se podrán ejecutar las obras. En caso de que el Adjudicatario ejecute obras sin autorización, estas podrán ser demolidas con cargo al Adjudicatario.
Según la naturaleza de las inversiones a realizar, el proyecto de construcción deberá contener con la precisión necesaria, los documentos que permitan ejecutar las obras sin la intervención de su autor o de sus autores. El contenido mínimo será:
a) Memoria descriptiva, expresando las necesidades a satisfacer, las características de las instalaciones existentes, la justificación de la solución proyectada (técnica, funcional y económica), la descripción de las actuaciones que contempla el proyecto, incluyendo accesos, materiales, situaciones provisionales y medidas de coordinación para no afectar a la explotación, métodos de cálculo y ensayos análisis de posibles afecciones medioambientales, cumplimiento de normativa, plazo, resumen de presupuesto y equipo redactor.
b) Anejos a la memoria que sean necesarios (datos, cálculos, etc.). Como mínimo deberá contener los siguientes:
• Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
• Estudio de Seguridad y Salud
• Anejo específico en el que se concluya si la solución proyectada afecta o no a la seguridad operacional ferroviaria, y en caso afirmativo, si, a tenor del análisis del proyecto, el diseño ha incorporado las medidas de seguridad necesarias para que todos los peligros identificados queden en un adecuado nivel de control, de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 402/2013 DE LA COMISIÓN, de 30 xx xxxxx de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.
c) Documentación gráfica (planos, esquemas, fotos, etc.) que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, el autor considere necesarios para que la obra quede definida y puedan deducirse de ella las mediciones que sirvan de base al presupuesto de la obra. Este documento vendrá fechado y firmado por el autor del proyecto.
d) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.
e) Presupuestos, con mediciones detalladas, cuadros de precios unitarios, descompuestos, medición y presupuesto, resumen del presupuesto por capítulos, presupuesto de ejecución material, porcentaje de gastos generales y beneficio industrial y presupuesto de ejecución por contrata (sin IVA y con IVA).
Para la elaboración del presupuesto se utilizarán bases de precios de referencia (ADIF, Precio Centro del COAATG, o similar).
f) Plan de ejecución de las obras.
g) Cualesquiera otros documentos que, en atención al especial carácter de las obras, se consideren necesarios
Por último, dependiendo del tipo de proyecto de construcción, el órgano competente para su aprobación podrá suprimir, motivadamente, alguno de los documentos o anexos expresados en el apartado anterior o, reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras.
9.1.3.ACTUACIÓN EN ZONA DE AFECCIÓN FERROVIARIA
Para este supuesto y según la Ley 38/2015 del Sector ferroviario (LSF), se deberá solicitar autorización previa en el siguiente enlace que figura en la página web de ADIF, aportando la documentación especificada en dicho enlace.
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Se enviará copia de la solicitud al Director del Contrato para que tenga conocimiento de la misma.
ADIF, tras analizar la solicitud y documentación presentada por el Adjudicatario, podrá solicitar documentación adicional (a título informativo se puede considerar el CONTENIDO MÍNIMO indicado en el punto anterior), en caso de que la actuación prevista requiera proyecto para su ejecución.
Una vez recibida y comprobada por ADIF toda la documentación e información necesaria para su tramitación, en caso de existir aspectos a subsanar o documentación a aportar, el Adjudicatario dispondrá para ello de 10 días hábiles desde la fecha en la que ADIF realice este requerimiento de subsanación.
En caso de conformidad, ADIF comunicará al Adjudicatario el inicio del correspondiente expediente administrativo para proceder al estudio de viabilidad de la solicitud del Adjudicatario y otros trámites administrativos, necesarios para la notificación de ADIF de la resolución de autorización de actuaciones del Adjudicatario en las zonas de afección ferroviarias. A título informativo el tiempo estimado para la tramitación de estos expedientes es de 3 meses, siempre que no existan causas de suspensión del plazo por requerimientos de subsanación o documentación a aportar por el Adjudicatario.
Sin la autorización expresa de ADIF no se podrán ejecutar las obras. En caso de que el Adjudicatario ejecute obras sin autorización, estas podrán ser demolidas con cargo al Adjudicatario.
9.1.4.HITOS SIGNIFICATIVOS
Los hitos significativos de las actuaciones de este capítulo se recogen en el siguiente esquema:
a) Proyecto constructivo
Se procederá de acuerdo con los plazos estimados recogidos en los puntos anteriores de este apartado.
b) Solicitud de autorización de obras
1. Si es en zona de afección ferroviaria, la solicitud se dirigirá al área de autorizaciones vía web, previa coordinación con el Director del Contrato.
2. Si no es en zona de afección ferroviaria, la solicitud se dirigirá al Director del Contrato adjuntando proyecto constructivo.
c) Autorización de obras
1. Si es en zona de afección ferroviaria, se obtendrá con la Resolución de autorización por el órgano competente y notificación al Adjudicatario.
2. Si no es en zona de afección, mediante Acta de autorización del Director del Contrato.
d) Acta de conformidad con el replanteo e inicio de trabajos.
Documento que recogerá el inicio de las obras y contendrá al menos información sobre la fecha de inicio, el plazo de ejecución, y el importe previsto de las obras a ejecutar.
Deberá firmarse en un plazo máximo de 2 meses desde la Autorización de las obras.
e) Ejecución de las obras.
Serán llevadas a cabo por el Adjudicatario, siendo éste el responsable único de cuantos pagos de cualquier naturaleza, sean inherentes a la ejecución de las mismas, así como de la obtención y pago de todas las licencias, permisos y tasas que sean preceptivas para su realización por parte de la Administración Local, Autonómica o Estatal. Así mismo, será responsable de cuantas indemnizaciones se puedan derivar del incumplimiento de las disposiciones generales o particulares relativas a la Seguridad Social, salud laboral, respecto de los trabajadores que destine a la ejecución de tales obras, y de todos los perjuicios y daños que se produzcan a terceras personas derivados de la ejecución de las mismas, debiendo igualmente cumplir todas las prescripciones relativas a la normativa de prevención de riesgos laborales vigentes y toda la normativa y procedimientos de ADIF que le sean de aplicación.
Deberá nombrar un responsable técnico competente para la ejecución de las mismas.
ADIF podrá realizar visitas de inspección y seguimiento de las obras y tendrá acceso a toda la documentación técnica de las mismas. Cualquier modificación del proyecto aprobado deberá contar con la debida autorización de ADIF de forma previa a su ejecución, y no se ejecutará sin dicha autorización.
f) Acta de comprobación y conformidad con las obras
Finalizadas las obras, documento por el que se da fe de las obras realizadas, acreditando, convenientemente, que han sido liquidadas a los proveedores y determinándose el importe final de dicha obra a efectos contractuales, si los tuviera.
La conformidad por parte de ADIF con el proyecto y las obras no es una aprobación técnica de las soluciones proyectadas ni de la correcta ejecución de las mismas y no eximirá al Adjudicatario de su responsabilidad por las soluciones técnicas elegidas ni por los defectos que pudiesen existir y las consecuencias que pudiesen derivarse de las mismos.
Por último, las obras deberán estar ejecutadas obligatoriamente en un plazo no superior al recogido en el apartado 8 VIGENCIA DE CONTRATO en I. DISPOSICIONES GENERALES, para cuando se refiera a zonas de no afección ferroviaria desde la firma del Acta de inicio de trabajos, salvo acuerdo expreso entre las partes. En el supuesto de intervenciones en zonas de afección ferroviaria, el plazo de
ejecución de obra se ajustará a lo que contemple al respecto el Acta de conformidad con el replanteo e inicio de trabajos.
9.1.5.DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
En caso de que se trate de obras que modifican la infraestructura ferroviaria de titularidad de ADIF, el proyecto deberá adecuarse a la normativa técnica de ADIF recogida en el “Catálogo de Normativa Técnica de ADIF”, el cual se encuentra disponible en la siguiente dirección de la página web de ADIF. Considerándose este un repositorio oficial con soporte y actualización permanente
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/00000/0000000/XxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
Estando disponible en la siguiente dirección un buscador oficial con acceso a la base de datos de Normativa Técnica de ADIF.
xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/x00/XXX/XxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
9.1.6.INVERSIONES Y SU TRATAMIENTO
Las inversiones a realizar por el Adjudicatario deberán ser aprobadas por ADIF, siendo obligatorio que el presupuesto del proyecto presentado por el Adjudicatario, y autorizado por ADIF, incluya el tipo de inversiones e importes máximos aprobados. (Ia: Inversión aprobada).
La propuesta de estas inversiones, tras su análisis por ADIF, quedarán clasificadas como:
a) Inversiones en instalaciones fijas
ADIF podrá garantizar su importe durante la ejecución del contrato si se consideran necesarias y debidamente justificadas.
La totalidad de la inversión deberá quedar totalmente amortizada durante la vigencia total del contrato, y a la finalización del contrato las obras o instalaciones que el Adjudicatario haya realizado se revertirán a su estado original, salvo acuerdo entre las partes, sin derecho alguno por parte del Adjudicatario a contraprestación de ningún tipo.
• Importe Garantizado
Se calcula mediante la siguiente fórmula:
𝐼𝑔 =
𝐼𝑣 𝑥 𝑀𝑝
𝐷
𝑢
Donde:
- Ig, es el importe garantizado. Este importe no podrá ser superior al importe aprobado.
- Iv, es el importe de las inversiones realizadas, comprobadas y ligadas al inmueble arrendado. (El importe de la Inversión realizada deberá ser menor o igual al de la Inversión aprobada, Ia).
- Mp, es el nº de meses pendientes de transcurrir hasta el final de la amortización, que en ningún caso deberá ser superior al fin de la vigencia del contrato, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por ADIF.
- Du, es el plazo total en meses que dura la amortización, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por ADIF.
Para el cálculo del Importe Garantizado será necesario que, a la terminación de la ejecución de la inversión, el Adjudicatario facilite a ADIF las oportunas certificaciones de obra, facturas o documentos que acrediten de forma suficiente, a juicio de ADIF, el coste total de la misma, desglosando el importe de las instalaciones desmontables, aportando igualmente documentación acreditativa de que las obras han sido debidamente liquidadas a sus proveedores.
• Derechos sobre el importe garantizado
a) En el supuesto de que el contrato se resolviera de conformidad con el punto a) de las causas de resolución y extinción recogidas en este PCP, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas
imputables al Adjudicatario, éste tendrá derecho a percibir de ADIF una indemnización equivalente al Importe Garantizado (Ig). El Adjudicatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización.
b) En el caso de que el contrato se resolviese por causas imputables al Adjudicatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de Importe Garantizado (Ig) por las inversiones realizadas, quedando las obras en beneficio de ADIF.
b) Inversiones en instalaciones móviles o desmontables, cuyo importe no tiene la consideración de importe garantizado.
Finalizado el contrato el Adjudicatario se compromete a dejar los espacios e instalaciones arrendados en las mismas condiciones en las se le entregaron, salvo acuerdo entre las partes, retirando a su cuenta y cargo, cualquier instalación desmontable o móvil que hubiese utilizado en la explotación del inmueble.
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y COORDINACIÓN EMPRESARIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Adjudicatario deberá establecer contacto con la/s persona/s responsable/s de la Prevención de Riesgos Laborales del centro o centros en los que va a realizar el objeto del contrato.
Serán de aplicación los procedimientos operativos de coordinación de actividades empresariales P.O.P. 12 y P.O.P 16, en todo lo que no contradiga el presente PCP (Se adjuntan en Anexo 2).
Si durante la vigencia del contrato fuera preciso, para la realización de la actividad, contar con una habilitación administrativa, quien resulte Adjudicatario se obliga a su exclusivo cargo a obtener la habilitación que resulte preceptiva. Igualmente se obliga a que el personal o medios que vayan a prestar sus servicios en el ámbito ferroviario cuenten con la capacitación y habilitación, que resulten preceptivas según la normativa del sector que resulte de aplicación, que les permitan la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.
11. LICENCIAS E IMPUESTOS
Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los gastos de obtención de licencias e impuestos de carácter estatal, autonómico o local que se pudieran generar exclusivamente como consecuencia de la actividad a desarrollar por el Adjudicatario en las instalaciones cedidas o para la realización de las obras o inversiones autorizadas por ADIF.
En el caso de que estos tributos sean liquidados por ADIF, estos serán repercutidos en la cuantía que corresponda, corriendo por cuenta del Adjudicatario todos los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que de él se deriven.
12. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO
Previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato.
Por ello, se incluye como Anexo 8, el Procedimiento ADIF-PE-404-001-006-SA-532 Gestión de la seguridad en ISF relacionadas con el transporte de mercancías explotadas por terceros en régimen de Xxxxxx y Xxxxxxx, que define
las condiciones contractuales con relación al tratamiento de los riesgos que deberá cumplir el explotador en el uso de una Instalación de Servicio Ferroviaria (ISF) a su riesgo y xxxxxxx para la prestación de los servicios, y cuyo alcance incluye el control de los riesgos asociados a las actividades relacionadas con la prestación de servicios, por explotadores a su riesgo y xxxxxxx, en las ISF dedicadas a los servicios de transporte de mercancías, siendo de aplicación para la gestión segura de la circulación y las operaciones que se realizan dentro de una ISF.
Para ello deberá tener cuenta, como mínimo, los siguientes requisitos de seguridad operacional y de vigilancia:
• El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías.
• El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas.
• De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables.
• El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario.
• El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado.
• En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros.
• El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido.
• El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional.
• El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta.
• Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible.
• El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV.
• Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
13. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/MEDIDAS DE EMERGENCIA
El Adjudicatario deberá comprometerse al cumplimiento de la legislación que en materia de Protección Civil y Seguridad se encuentre en vigor durante la vigencia del contrato, comprometiéndose a la elaboración del Plan de Autoprotección/Medidas de Emergencia, relativo a las actividades que vaya a realizar en los espacios e instalaciones arrendados.
En el caso de que eventualmente se produzca una situación de emergencia o alarma que requiera de la comunicación y aviso a los servicios públicos de ayuda externa y dada las afectaciones que pudiera tener, a la circulación e infraestructura ferroviaria, el Adjudicatario dará aviso al Centro de Protección y Seguridad de ADIF de referencia en la zona cuyos datos se facilitarán a la firma del contrato.
14. CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES
El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente.
• Obras:
Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario.
• Responsabilidades:
En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado.
Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
• Obligaciones del Adjudicatario:
o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético a realizar por este en la Terminal de Carga Intermodal, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en el resto de la TTM.
o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial.
o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado.
o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos.
o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su local y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos.
o Presentar al inicio de los trabajos de explotación, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos:
▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.)
▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida.
▪ Medidas de corrección y mejora ambiental.
Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.).
Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.
Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local.
El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras.
El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas.
Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este.
Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información:
• Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental.
• Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos.
• Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos.
En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad.
Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental.
Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, a implantar durante el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario no podrá ceder, total o parcialmente, el contrato que se derive de la licitación, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición contractual y/o derechos u obligaciones que se deriven del contrato, salvo autorización previa y expresa de ADIF y siempre que haya transcurrido, al menos dos años desde la fecha de inicio de explotación. ADIF podrá negarse sin justificar motivo alguno. En todo caso, para que el Adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que ADIF autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ADIF y la solvencia técnica y económica- financiera que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar.
c) Que la cesión se formalice, entre el Adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En aquellos espacios para uso exclusivo del Adjudicatario, ADIF tiene derecho a una elevación xx xxxxx del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 por 100 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la superficie cedida.
En el supuesto de modificación significativa de la composición societaria de la sociedad o cesión del control efectivo de la misma, al margen de cumplir los requisitos anteriormente indicados, deberá obtenerse la previa autorización de ADIF, mediante solicitud por escrito y, siempre que haya transcurrido, al menos dos años desde la fecha de inicio vigencia de contrato. ADIF podrá negarse sin justificar motivo alguno y, en caso, de autorizar la modificación podrá requerir la constitución de garantías adicionales en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato. Tendrán la consideración de modificaciones significativas aquellas que supongan la transmisión de acciones o participaciones que representen al menos el 50% del capital social.
En los casos de fusión de empresas en los que participe el Adjudicatario, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida en el presente PCP, o si las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no
pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato con las condiciones de solvencia necesarias, en los términos anteriores, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del Adjudicatario.
No se entenderá cesión del contrato si esta se produce encontrándose el Adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
16. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
16.1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS LICITADORAS Y DE LA ADJUDICATARIA
La participación en la licitación que se refiere el presente PCP supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior Adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de Adif cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif (disponible en la página Web de Adif) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a través del Canal Ético de Adif / Adif Alta Velocidad, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de Adif así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
d) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
e) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
f) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
g) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
h) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
j) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
k) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
l) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
16.2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, de prohibición de contratar.
En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
Podrán ser causa de resolución del contrato, además de las previstas en el presente PCP, las siguientes:
a. Por necesidades del servicio ferroviario o cuando resulte necesario disponer de los espacios cedidos para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso, que puedan verse afectados como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Plan de General de Urbanismo.
En estos casos, ADIF comunicará al Adjudicatario por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis meses respecto de la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Adjudicatario, en este supuesto, a dejar libre y expedita a favor de ADIF dicha instalación dentro de este
plazo. En este supuesto, al Adjudicatario no le corresponderá indemnización alguna, salvo las relacionadas con los Importe Garantizados (Ig) conforme se determinan en este PCP.
b. En materia de actividades, obras, usos y cesiones que deben ser autorizados por Adif:
i. Por destinar los espacios cedidos a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por ADIF, así como .la realización de obras o ubicación de nuevas instalaciones en los espacios cedidos sin autorización de ADIF.
ii. Si las obras autorizadas no se hubieran ejecutado dentro del plazo indicado por causas no justificadas, a juicio de ADIF. En este supuesto, las garantías que se hubiesen constituido para la ejecución podrán quedar a favor de ADIF en concepto de indemnización.
iii. Por no encontrarse en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias, para el ejercicio de la actividad, o para le ejecución de obras e inversiones, o éstas fueran denegadas, suspendidas o retiradas. Así como la imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleva a cabo el Adjudicatario.
iv. Por ceder o subcontratar el espacio total o parcialmente sin contar con la correspondiente autorización.
c. En materia de obligaciones dinerarias asumidas por el Adjudicatario:
i. Por estar el Adjudicatario al descubierto en el pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago le correspondiera, durante dos meses consecutivos.
ii. Por no disponer o estar al descubierto en el pago de los seguros previstos en el presente contrato.
iii. Por la falta de constitución de la fianza y garantía estipuladas, y, en su caso, la falta de reposición de las mismas.
iv. Por no facilitar los datos de actividad con carácter mensual necesarios para realizar la facturación de la Renta Variable.
d. Relacionadas con las normas de funcionamiento de la terminal y la necesaria coordinación entre Adif y el Adjudicatario:
i. Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad de la terminal de transporte de mercancías.
ii. Por no facilitar los datos de actividad o bien facilitar datos falseados, que impidan el cobro correcto de las cantidades correspondientes a la renta variable prevista en el presente PCP.
iii. Por no colaborar con ADIF en la verificación junto con el Gestor de Instalaciones de Servicio de ADIF (GIS) de que el cliente del Adjudicatario dispone de capacidad adjudicada para el uso de las instalaciones sobre las que éste prestase los servicios de maniobra contemplados en este PCP.
iv. Por la alteración sustancial xxx xxxxxxx, cuando el Adjudicatario decida renunciar a la prestación del servicio, en los términos recogidos en este PCP, en su Apartado II, Punto 3.2.2 (MODIFICACIÓN XX XXXXX POR DIVERSOS MOTIVOS).
e. Relativas a la prestación de los servicios ferroviarios conexos:
i. Por la falta de calidad reiterada en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones, o por el incumplimiento de los indicadores de calidad que se acuerden.
ii. Por incumplimiento de los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en la prestación de servicios o en el uso de instalaciones que soliciten otras empresas ferroviarias o candidatos, incumplimiento que deberá declararse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
iii. Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato como después de su expiración, hasta un máximo de cinco años, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes. La obligación
de confidencialidad alcanza no solo a los empleados, sino a los colaboradores que participen en la actividad.
iv. Por incumplir cualquiera de las reglas de conducta recogidas en el apartado de cláusulas de integridad y lucha contra el fraude.
En todos los supuestos contemplados, excepto cuando se haya previsto de forma expresa en el PCP un plazo diferente, ADIF notificará al Adjudicatario la necesidad de corregir las causas de posible resolución en un plazo de tiempo de 30 días. En caso de no ser subsanado por el Adjudicatario, ADIF podrá comunicar la resolución del contrato y cobrar una penalización máxima equivalente al 50 % de la renta fija del período que quede hasta cumplir la totalidad de la vigencia del contrato. Para ello se servirá en primer término de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en este PCP.
El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado. Serán causa expresa de extinción las siguientes:
a) Por acuerdo de ambas partes, que deberán, manifestar por escrito alegando causa justificada y con una antelación no inferior a 6 meses respecto de la fecha en que deba producirse sus efectos. En este caso, se establecerá escrito de extinción donde se recogerán, además de las causas que lo justifican las condiciones económicas de dicha extinción.
b) Por petición expresa del Adjudicatario, que deberá comunicarla a ADIF, al menos con una antelación de 6 meses antes del abandono efectivo. En este supuesto, ADIF cobrará una penalización equivalente al 50 % de la renta fija del año en la que se solicite dicha resolución anticipada.
El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado.
18. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa de su extinción tanto por finalización del plazo como por resolución anticipada, el Adjudicatario deberá dejar el espacio y las instalaciones de la terminal transporte de mercancías libre y expedita, a disposición de ADIF y en las mismas condiciones en que le fueron entregadas. Si se produjese el abandono anticipado del contrato será de aplicación las indemnizaciones que a tal fin recoja el presenta PCP.
Los gastos que se originen por el levantamiento de las obras o instalaciones correrán a cargo del Adjudicatario, pudiendo ADIF ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular con cargo a éste. El mero retraso en el abandono de las instalaciones conllevará una penalización por la cantidad de 50.000 € por cada día de retraso a contar a partir de la fecha de finalización del contrato, pudiendo ejecutar ADIF la garantía establecida al efecto.
No obstante, lo anterior, las partes podrán acordar, con una antelación mínima de 6 meses a la terminación del contrato y mediante un Acta de Reconocimiento, el mantenimiento de ciertas obras, materiales, equipos e instalaciones tanto desmontables como no desmontables; elementos que revertirán gratuitamente y libre de cargas a ADIF siempre que estuvieran amortizados de conformidad con los cuadros de amortización acordados entre las partes.
Una vez resuelto el contrato, ADIF tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, la suspensión del correspondiente suministro.
Igualmente, ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la adjudicación, vinculada o no a la actividad objeto del contrato, incluyendo los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que en ningún caso pueda entenderse que la entrega
de las instalaciones y medios implique la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la empresa que viniese efectuando la actividad objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información a ADIF al primer requerimiento de éste. Como parte de esta información se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose al menos: Convenio Colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.