G obierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pinllopata
G obierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Pinllopata
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTIA DE OBRA, CODIGO MCO-GADPRP-0001-2016.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pinllopata, representado por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará Contratante, y por otra parte a RDIFICACIONES M&F CONSTRUCPANGUA XXX.XXXX. con RUC 1891746292001, representada legalmente por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx a quien en adelante se le denominará Contratista, las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTE
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25,26 del Reglamento General RGLOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones de la Contratante, contempla la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”.
1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos la máxima autoridad de la Contratante resolvió aprobar el pliego de menor cuantía N- MCO-GADPRP-0001-2016, para la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”.
1.3.- Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria N-7.5.01.04.02.05.02, conforme consta en la certificación conferida por la Secretaria del GAD-Pinllopata, mediante certificación presupuestaria de fecha 8 de noviembre del 2016.
1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 17 de noviembre del 2016, a través del portal institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.5.- Luego del proceso correspondiente, el Señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la Contratante, mediante resolución ACTA No. 001-GADPRP-SERCOP-2016, MCO-GADPRP-0001-2016, de fecha 24 de noviembre del 2016, adjudico la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”.
CLAUSULA SEGUNDA.-DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego Condiciones Particulares y Condiciones Generales incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras Publicadas y vigente a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el Contratista.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación presupuestaria que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y la existencia de los recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1.- El Contratista, se obliga para con la Contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la contratante, la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”. Al tenor de los siguientes rubros, unidades y cantidades:
No. |
Rubro / Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio global |
1 |
LIMPIEZA Y DESBROCE MANUAL |
M2 |
115.00 |
1.64 |
188.60 |
2 |
REPLANTEO Y NIVELACION CON APARATOS |
KM |
0.10 |
524.70 |
52.47 |
3 |
DESALOJO MANUAL TIERRA/ESCOMBROS dist=500 m |
M3 |
57.00 |
7.51 |
428.07 |
4 |
EXCAVACIÓN PARA CIMENTACIÓN SUELO NATURAL |
M3 |
|
|
|
5 |
EXCAVACIÓNPARA SURCOS A MÁQUINA H=0-2M |
M3 |
|
|
|
6 |
RELLENO COMPACTADO CON SUELO NATURAL (CAPAS 20 CM) |
M3 |
|
|
|
7 |
RELLENO COMPACTADO / MEJORAMIENTO*CAPAS=20CM |
M3 |
|
|
|
8 |
HORMIGON S. f'c=140 kg/cm2 EN REPLANTILLOS, NO INC. CEMENTO |
M3 |
2.20 |
153.68 |
338.10 |
9 |
CONTRAPISO H.S e=10cm 180 kg/cm2 SIN SUB-BASE, NO INC. CEMENTO |
M2 |
11.00 |
10.38 |
114.18 |
10 |
ESTRIBOS DE H.S. F'C=210 KG/CM2, INC. ENCOFRADO H=3-6M, NO INC. CEMENTO |
M3 |
16.00 |
230.02 |
3,680.32 |
11 |
MURO DE ALA DE H.S. F'C=210 KG/CM2, INC. ENCOFRADO H=3-6M |
M3 |
19.00 |
219.52 |
4,170.88 |
12 |
CAJA DE LLEGADA DE H.S. F'C=210 KG/CM2, INC. ENCOFRADO H=3M, NO INC. CEMENTO |
M3 |
12.00 |
217.43 |
2,609.16 |
13 |
MALLA ELECTROSOLDADA 10x10x6 mm |
M2 |
50.40 |
9.79 |
493.42 |
14 |
XXXXX XX XXXXXXXX f'y= 4200 kg/cm2 ɸ 8mm |
KG |
19.00 |
1.91 |
36.29 |
15 |
COLCHON ARENA FINA |
M3 |
14.50 |
38.22 |
554.19 |
16 |
TUB. ARMICO GALVANIZADO + EPÓXICO d=1.20 m |
ML |
|
|
|
17 |
TUB. ARMICO GALVANIZADO + EPÓXICO d=1.00 m |
ML |
|
|
|
|
|
C497-241381 |
|
TOTAL: |
12,665.67 |
Se compromete al efecto a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos y especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo, sin necesidad de protocolización y, respetando la normativa legal aplicable.
CLAUSULA CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1.- El valor del presente contrato que la Contratante pagará al Contratista, asciende al valor de $ 12,665.67 ( Doce mil seiscientos sesenta y cinco, 67/100) en el presente valor no incluye impuestos, de conformidad a la oferta presentada por el Contratista.
4.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviere que pagar, excepto el valor agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
CLAUSULA QUINTO.- FORMA DE PAGO
5.1.- La Contratante entregará al Contratista, en el plazo máximo de 5 días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo, el valor del 40% del monto del contrato previo a la firma del mismo.
5.2.- El valor restante de la obra esto es el 60%, se cancelara mediante la presentación de planilla única debidamente aprobada por fiscalización y la administración del contrato. De la planilla de descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido al Contratista.
5.3.- Entrega de planilla por el Contratista, la fiscalización en el plazo de 5 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación del informe y planilla. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por el Contratante.
5.4.- Discrepancias.- Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el Contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al Contratista si no se receptare respuestas dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.5.- En los 10 primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el Contratista, de forma conjunta, efectuaran las mediciones de las cantidades de obra ejecutados durante los meses anteriores. Se emplearan las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la tabla de cantidades y precios para cada rubro señalado en el Formulario de la Oferta.
CLAUSULA SEXTA.- GARANTIAS
6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías.
Para garantizar el anticipo, el Contratista entregará a favor de la Entidad Contratante, una garantía de la señaladas en la Codificación de la Ley, correspondiente al 100% del valor del anticipo.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por obligaciones que contrajera a favor de terceros relacionados con el contrato, El Contratista, antes de celebrar el contrato rendirá una garantía por un monto equivalente al 5% ( cinco por ciento) del valor del contrato, de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la LOSNCP y 117 de su Reglamento General.
Las garantías tendrán el carácter de incondicional, irrevocable, y de cobro inmediato.
Renovación de las Garantías: El Contratista se compromete a mantener vigente las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales, al efecto serán renovadas a más tardar en 5 días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario la entidad contratante solicitará de oficio a la Empresa Aseguradora que haga efectivo su valor.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la Contratante, a través del Administrador del Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA.- PLAZO
7.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de treinta días ( 30 días) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de conformidad con lo establecido en la oferta.
CLAUSULA OCTAVA.- MULTAS
8.1.- Por cada día de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil por cada día de retraso del valor total de la obra.
CLAUSULA NOVENA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1.- Este contrato no está sujeto a reajuste de precios alguno, por renuncia expresa del Contratista, en fundamento a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 131 del Reglamento General a la LOSNCP.
CLAUSULA DECIMA.- SUBCONTRATACION
10.1.- El Contratista podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad Contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista este habilitado en el RUP.
10.2.- El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLAUSULA UNDECIMA.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
11.1.- La Contratante, designa al Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Cuarto Vocal del Gad-Pinllopata, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
11.2.- La Contratante.- Podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación. Sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLAUSULA DUODECIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO
12.1.- Terminación del Contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el art. 92 de la LOSNCP. Y las condiciones particulares y generales del contrato.
12.2.- Causales de terminación Unilateral del Contrato.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 LOSNCP, además, se consideran las siguientes causales:
a) Si el Contratista no notificare a la Contratante acerca de la transferencia, sesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los 5 dias hábiles siguientes a la fecha a la que se produjo tl modificación,
b) Si la Contratante, en función de aplicar lo establecido en el art. 78 de la LOSNCP, n autoriza la transferencia, sesión, capitalización, fusión, absorción, trasnformacion o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de a asociación que represente el veinte y cinco por ciento ( 25%) o más del capital social del contratista,
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de la oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta, y,
b) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1.- del formulario de oferta presentación y compromiso.
e) El caso de que la entidad Contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y / o inexactitud en la información presentada por el contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/ o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SOLUCIONES DE CONTROVERCIA
13.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce Jurisdicción en el domicilio de la entidad Contratante.
En casi de que la entidad Contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “ Solición de controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la entidad contratante “.
13.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalización y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega deben encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DOMICILIO
15.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la parroquia Pinllopata.
15.2 Para efecto de comunicación o notificación, las partes señalan como su dirección las siguientes:
LA CONTRATANTE: En la parroquia Pinllopata calle principal junto a Centro Medico, teléfono 000-000-000, e-mail: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: Pangua Cotopaxi, Xxxxx Xxxxxxx, SN, 032684438, e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las condiciones generales de los contratos de ejecución de la obra, publicado en la página Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
Libre y Voluntariamente las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en las oficinas del GAD Parroquial Pinllopata a los 30 días del mes de noviembre del año 2016.
LO SUSCRIBEN:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
PRESIDENTE EDIFICACIONES M&F
GAD PARROQUIAL PINLLOPATA CONSTRUCPANGUA CIA LTDA.
CONTRATISTA
RUC. 1891746292001