Contract
1. INTRODUCCION.
INTERAMERICAN ASSIST URUGUAY S.A. bajo el programa denominado FUCEREP ASISTENCIA, le brinda Asistencia Hogar, PC, Legal, Acompañantes y Servicio de Referencia y Coordinación, ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada telefónica al número 29035179 dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier emergencia, sujetándose para ello al presente contrato.
El presente anexo forma parte del contrato de prestación de servicios suscripto entre AMERICAN ASSIST URUGUAY y FUCEREP. AMERICAN ASSIST es la exclusiva responsable en prestar los Servicios.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS: DEFINICIONES
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A. FUCEREP: FUCEREP
B. INTERAMERICAN ASSIST URUGUAY S.A.: AMERICAN ASSIST URUGUAY
C. AFILIADO: Es la persona que haya contratado el servicio FUCEREP ASISTENCIA de acuerdo a lo pactado en este contrato, y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como AFILIADO a la persona física designada por dicha persona jurídica. Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
D. TITULAR: AFILIADO principal.
E. PESOS URUGUAYOS: La moneda en curso legal en la República Oriental del Uruguay
F. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en FUCEREP ASISTENCIA y que se refiere el presente documento; los mismos serán prestados exclusivamente en la República Oriental del Uruguay.
G. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un AFILIADO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
H. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del contrato con el AFILIADO.
I. FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar se referirá a padre, madre, cónyuge, hijos y/o dependientes económicos menores de 18 años de un AFILIADO.
J. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece
AMERICANASSISTURUGUAY estarán a disposición de los AFILIADOS.
K. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines del contrato y presente Anexo, la República Oriental del Uruguay.
L. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
M. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en la República Oriental del Uruguay manifieste tener un AFILIADO a AMERICAN ASSIST URUGUAY, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para los efectos de los Servicios de asistencia.
N. PROVEEDOR: Es toda persona física o jurídica, dependiente o contratada por
AMERICAN ASSIST URUGUAY para prestar los Servicios.
3. BENEFICIOS.
3.1. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR EN URUGUAY
En virtud del presente anexo, AMERICAN ASSIST URUGUAY garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la Vivienda del AFILIADO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.
El AFILIADO tendrá derecho a reintegro de los diversos gastos cubiertos en el presente anexo únicamente en caso de notificación inmediata antes de la reparación y acuerdo previo de AMERICAN ASSIST URUGUAY, siempre y cuando presente la factura correspondiente de dicha reparación.
Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad de este y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento. Queda establecido que los Servicios de Asistencia en el hogar solamente serán brindados en las principales ciudades del país.
A. SERVICIOS DE PLOMERÍA
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del AFILIADO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 1.200 PESOS URUGUAYOS POR EVENTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Exclusiones del servicio de Plomería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefones, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en aéreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa proveedora de agua (OSE).
B. SERVICIO DE CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble afiliado o bien que ponga en riesgo la seguridad del mismo, y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y, en lo posible, el
correcto cierre de la puerta de la vivienda afiliada. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 1.200 PESOS URUGUAYOS POR EVENTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Exclusiones al servicio de Cerrajería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y placares. Además, el cambio de las cerraduras de puertas interiores de acceso en el inmueble.
C. SERVICIOS DE ELECTRICIDAD
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del AFILIADO (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del afiliado, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del cliente. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $1.200 PESOS URUGUAYOS POR EVENTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Exclusiones al servicio de Electricidad.- Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
A) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. B) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
C) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía (UTE).
D. SERVICIOS DE VIDRIERÍA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble de uso habitacional del AFILIADO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $1.200 PESOS URUGUAYOS POR EVENTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones del servicio de Vidriería.- Quedan excluidas del presente servicio:
a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
b) Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
E. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICOS PARA FUMIGACIONES
A solicitud del USUARIO, AMERICAN ASSIST URUGUAY le proporcionará información actualizada sobre los técnicos para realizar fumigaciones cercanas al lugar de la RESIDENCIA
PERMANENTE del TITULAR, y se coordinara la visita de estos para solventar emergencias o trabajos programados.
AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los técnicos contactados.
En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación u otros del hogar, deberán ser pagados por el USUARIO.
F. REFERENCIA DE TÉCNICOS EN EL HOGAR
Cuando el AFILIADO requiera de servicios de conexión en el hogar, AMERICAN ASSIST URUGUAY a solicitud del AFILIADO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del AFILIADO.
ALCANCE DEL SERVICIO DE CONEXIÓN EN EL HOGAR:
Por solicitud del AFILIADO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia.
Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, electricistas, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros.
AMERICAN ASSIST URUGUAY, coordinará que el especialista presente, simultáneamente al cliente y a AMERICAN ASSIST URUGUAY, el presupuesto y programa de ejecución. Además, analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO decida en definitiva.
Una vez que el AFILIADO haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo.
Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO podrá dirigirse a AMERICAN ASSIST URUGUAY, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados.
Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado.
Garantía: los trabajos realizados por el personal autorizado por AMERICAN ASSIST URUGUAY, tendrán una garantía por dos meses, garantía que se pierde cuando el AFILIADO adelante trabajos con personal diferente al de AMERICAN ASSIST URUGUAY sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
3.2. SERVICIO DE ASISTENCIA PC
Los servicios de asistencia al PC que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
A. ORIENTACIÓN TÉCNICA TELEFÓNICA
Por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO y siempre que requiera alguna orientación telefónica, para resolver inquietudes en materia de configuración de periféricos, instalación de anti spyware (ad ware), instalación de anti virus y filtrado de contenidos, instalación y configuración de SO y diagnostico y asesoramiento en problemas del PC, AMERICAN ASSIST URUGUAY lo pondrá en contacto con un profesional o técnico de sistemas o informático para que resuelva las inquietudes del AFILIADO o BENEFICIARIO, quedando AMERICAN ASSIST URUGUAY excluida de responsabilidad de cualquier determinación que adopte el AFILIADO o BENEFICIARIO por la consulta telefónica.
El servicio aquí indicado se realizará con un LÍMITE DE 12 EVENTOS AL AÑO.
B. ASISTENCIA TÉCINICA REMOTA VÍA WEB:
Por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO y siempre que requiera asistencia con su equipo de computo, para la cual no necesite una visita presencial de un técnico especializado, AMERICAN ASSIST URUGUAY a través de un profesional o técnico de sistemas o informático y con la autorización del AFILIADO o BENEFICIARIO, podrá solucionar los problemas del equipo de forma remota con la tecnología necesaria para este fin y revisar los programas y sistemas operativos para procurar resolver el problema. Para lo anterior el AFILIADO o BENEFICIARIO deberá contar con conexión a internet xx xxxxx ancha. Este servicio tendrá un LÍMITE 24 EVENTOS AL AÑO.
C. COORDINACIÓN DE TECNICO A DOMICILIO:
Por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, AMERICAN ASSIST URUGUAY enviará al domicilio del AFILIADO un profesional o técnico de sistemas o informático para que realice cualquiera de las siguientes actividades: (i) formateo del disco duro y limpieza del Software del PC, (ii) cambio de partes y piezas básicas, (iii) instalación de software y MANTENIMIENTO preventivo, en el equipo de computo de propiedad del AFILIADO. El servicio aquí indicado se realizará con COSTO PREFERENTE PARA EL AFILIADO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PC: Xxxxx excluido del presente
servicio lo siguiente: (i) Soporte a equipos de computo de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes, (ii) Soporte a equipos de computo Macintosh cuyo sistema operativo sea Linux o Windows de versiones inferiores a Windows 2000, (iii) Limpieza interna y externa del equipo de computo, (iv) Soporte a equipos de computo en períodos de garantía, en caso se tuviere que abrirla para prestar el servicio, (v) Reparación de desperfectos físicos de hardware,
(vi) Instalación de programas/software que no hubiesen sido expresamente mencionados en el punto 3 de este documento, (vii) Soporte a redes LAN, servidores y/o Hub/switch, (viii) Soporte a la instalación de programas crackeados, (ix) Instalación y/o configuración de periféricos no mencionados con anterioridad a la prestación del servicio, (x) Materiales o equipos: módems / routers, splitters, microfiltros y cable UTP, (xi) Recuperación de archivos eliminados accidentalmente o por formateo del disco duro, y (xii) Reparación de archivos dañados por virus.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Para la prestación del servicio el AFILIADO está obligado a: (i) Tener una copia de seguridad para la protección de sus archivos, y (ii) En el caso de instalación de software, el AFILIADO deberá proveer las licencias respectivas para proceder con su instalación. Asimismo, el AFILIADO que solicite el servicio declara que renuncia a reclamar responsabilidad al profesional o técnico de sistemas o informático, por daños directos o indirectos que pudiera recibir con motivo del servicio, siempre que tales daños no se originen por dolo o culpa inexcusable del profesional o técnico de sistemas o informático. De la misma forma, el AFILIADO declara ser responsable por la entrada de virus y/o hackers en su equipo de cómputo, que pueden generar daños y/o la pérdida parcial o total de archivos de forma irreparable, el profesional o técnico de sistemas o informático hará lo posible por reparar y recuperar los archivos que hubieran sufrido daños pero no asume responsabilidad alguna de su pérdida.
GARANTÍA: La prestación de servicios de asistencia PC realizada por los profesionales o técnicos de sistemas o informático de AMERICANASSIST URUGUAY, tendrá una garantía de quince (15) días, garantía que se pierde cuando el AFILIADO o BENEFICIARIO adelanten trabajos con personal diferente al de AMERICAN ASSIST URUGUAY sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente por parte del AFILIADO o BENEFICIARIO de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
3.3. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL:
A. ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMOVIL:
Si se presentare el robo del AUTOMOVIL DEL AFILIADO, a solicitud de este, AMERICAN ASSIST URUGUAY conectará a este con un abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el AUTOMOVIL DEL AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros AMERICAN ASSIST URUGUAY no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. AMERICAN ASSIST URUGUAY sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
B. ASESORIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO
Si se presentare el robo en el DOMICILIO DEL AFILIADO, AMERICAN ASSIST URUGUAY brindará asesoría legal telefónica al AFILIADO o su beneficiario, en todas las consultas que fueran necesarias para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismo de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo.
Si el DOMICILIO DEL AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros. SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
C. ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO:
Por este servicio AMERICAN ASSIST URUGUAY brindará al USUARIO, previa solicitud, los servicios profesionales de abogados designados por dicha compañía, las veinticuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año, para su asistencia y defensa legal, derivada de la responsabilidad penal a consecuencia de la comisión CULPOSA y nunca dolosa, de los delitos de tránsito de vehículos, desde el momento en que el USUARIO quede detenido o a disposición de alguna autoridad competente y hasta la conclusión del asunto de la diligencia, quedando contemplados a cargo de AMERICAN ASSIST URUGUAY los honorarios del abogado que sea asignado para la asistencia telefónica del USUARIO.
AMERICAN ASSIST URUGUAY no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el USUARIO. SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO
D. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del titular o beneficiarios, AMERICAN ASSIST URUGUAYasesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes al USUARIO Y/O SUS BENEFICIARIOS como son; levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año. SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO
E. CONSULTORÍA LEGAL VIA TELEFONICA:
Por este servicio AMERICAN ASSIST URUGUAY brindará al AFILIADO, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año sobre: divorcios,
sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos.
AMERICAN ASSIST URUGUAY no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. Estos servicios serán proporcionados SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
3.4. SERVICIO DE ACOMPAÑANTE EN SANATORIO:
En caso de hospitalización del AFILIADO titular del servicio y su núcleo familiar (conyugue, hijos menores de 21 años, padres si viven en el mismo domicilio) por enfermedad o accidente, el PRESTADOR asumirá la cobertura de un servicio de acompañante durante la internación en sanatorio por hasta 40 horas por evento, en franjas de 8 horas, con un límite máximo de hasta 2 eventos por año calendario. Los eventos se pueden dividir en módulos de 8hs como mínimo.
El AFILIADO para solicitar el servicio, se identificará con su número de Cédula de identidad, procediendo luego el AMERICAN ASSIST URUGUAY a contactar al PRESTADOR para la prestación del servicio. El AFILIADO deberá adicionalmente, brindar la siguiente información:
o Fecha, días y horas de servicio a coordinar
o Nombre del paciente a acompañar y grado de parentesco con el Beneficiario Titular
o Sanatorio donde está internado el paciente y número de habitación
o Número de contacto por cualquier inconveniente
Asignación del servicio
AMERICAN ASSIST URUGUAY contactará al PRESTADOR para coordinar el servicio y este se lo comunicará al AFILIADO en forma telefónica.
Cierre de expediente.
El PRESTADOR deberá comunicar a AMERICAN ASSIST URUGUAY una vez hay finalizado la prestación del servicio, de modo que este pueda cerrar el expediente.
3.5. SERVICIOS DE REFERENCIAS
A. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE EVENTOS Y CENTROS CULTURALES:
A solicitud del AFILIADO, AMERICAN ASSIST URUGUAY le proporcionará información actualizada sobre los Centros Culturales tales como cines, teatros, museos, etc.,así como reservaciones a los mismos. AMERICAN ASSIST URUGUAY proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior en las principales ciudades del país. En las demás ciudades de la República Oriental del Uruguay, AMERICAN ASSIST URUGUAY hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir la información solicitada con las características buscadas.
AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de los centros culturales recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos centros deberán ser pagados por el AFILIADO.
B. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE LINEAS AEREAS Y OMNIBUS:
A solicitud del AFILIADO, AMERICAN ASSIST URUGUAY le proporcionará información actualizada sobre las líneas aéreas y ómnibus tales como itinerarios de llegadas y de salidas, así como, en el caso que sea posible, reservaciones a las mismas.
AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de esta por parte de las compañías de transporte relacionadas.
C. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE RESTAURANTES:
A solicitud del AFILIADO, AMERICAN ASSIST URUGUAY le proporcionará información actualizada sobre los Restaurantes de la especialidad requerida cercana al lugar que solicite el AFILIADO, así como reservaciones a los mismos. AMERICAN ASSIST URUGUAY proporcionará el servicio indicado en las principales ciudades del país. En las demás ciudades de la República Oriental del Uruguay, AMERICAN ASSIST URUGUAY hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir un restaurante con las características buscadas. AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los Restaurantes recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos restaurantes deberán ser pagados por el AFILIADO.
D. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE FLORERÍAS:
Cuando el AFILIADO necesite enviar o comprar FLORES, AMERICAN ASSIST URUGUAY le proporcionará información y podrá coordinar el envío de estas en el caso de que sea posible. Queda entendido que este servicio se brindará exclusivamente en Montevideo. En las demás localidades de la República Oriental del Uruguay, AMERICAN ASSIST URUGUAY hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar una florería con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los gastos en que incurra al recibir el servicio de las florerías.
4. EXCLUSIONES GENERALES AL SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR:
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en el lugar de residencia habitual del AFILIADO. Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del afiliado. Asimismo, será excluyente del servicio:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del AFILIADO y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el afiliado.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
d) Xxxxx intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado.
h) Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
i) Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores.
j) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, materiales de barro, entre otros.
En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el AFILIADO.
5. CASOS DE EXCEPCIÓN
No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
A) La mala fe del AFILIADO, comprobada por el personal de AMERICAN ASSIST URUGUAY.
B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
C) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
E) La energía nuclear radiactiva.
F) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
G) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
H) Enfermedades mentales.
I) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento.
J) La falta de cooperación del para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
AMERICAN ASSIST URUGUAY avisará a FUCEREP de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas, para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate, siempre y cuando, que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.
6. EXCLUSIONES GENERALES:
A) Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de los servicios: motos, motocicletas, cuatriciclos, cualquier vehículo bi rodado, vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal.
B) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
C) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
D) Cuando el Beneficiario no se identifique como AFILIADO de FUCEREP ASISTENCIA.
E) Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
7. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con
AMERICAN ASSIST URUGUAY.
B) Dar aviso oportuno a AMERICAN ASSIST URUGUAY del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE DEL TITULAR. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República Oriental del Uruguay, la relación entre AMERICAN ASSIST URUGUAY y el AFILIADO se tendrá por extinta, con lo cual AMERICAN ASSIST URUGUAY se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el AFILIADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
C) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de AMERICAN ASSIST URUGUAY o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
8. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
A) El AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con AMERICAN ASSIST URUGUAY a los números telefónicos especificados en este documento dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho por el cual el AFILIADO solicite el servicio de asistencia.
B) El AFILIADO procederá a suministrarle al funcionario de AMERICAN ASSIST URUGUAY que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de placa del VEHÍCULO DEL AFILIADO en relación con el cual se solicite un servicio.
Queda entendido que el personal de AMERICAN ASSIST URUGUAY únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como AFILIADOS activos al programa de FUCEREP ASISTENCIA.
Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS DEL AFILIADO, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los AFILIADOS, con derecho al programa FUCEREP ASISTENCIA.
C) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, AMERICAN ASSIST URUGUAY le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
9. SUBROGACIÓN.
AMERICAN ASSIST URUGUAY quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al AFILIADO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el AFILIADO.
10. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que AMERICAN ASSIST URUGUAY podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su exclusiva responsabilidad. FUCEREP no tendrá responsabilidad alguna por la prestación de los servicios.