CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Que celebran, por una parte como patrón el H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Cedral, S. L. P. Ubicado en Victoria N.8 Zona Centro, Cp.78520, de la ciudad de Cedral, S.L.P y por la otra parte en calidad de trabajador
C. con el número de nómina de
nacionalidad MEXICANO de años de edad, sexo Masculino con domicilio particular en , contrato que se celebra al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
1.- Declara el Patrón que es una Administración Pública Municipal emanada de las elecciones Constitucionales celebradas con fecha 1 de Julio del 2012, cuya elección de validez en su caso se publico en el Periódico Oficial del Estado el 30 septiembre del 2012 y que tiene como fin social la prestación de los Servicios Públicos Municipales.
2.- Declara el patrón que tiene la necesidad de contratar en forma TRANSITORIA, los servicios del trabajador (a) por un tiempo expresamente DETERMINADO, en razón de que así lo exige la naturaleza jurídica del encargado Constitucional Municipal del Patrón y la naturaleza del trabajo que se va a prestar y por ser esencialmente un trabajo de carácter EVENTUAL que consistirá básica y generalmente en lo siguiente: con el Puesto de
en el Departamento
de con un sueldo quincenal de
3.- Declara el trabajador (a) que conoce esta necesidad específica del H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Cedral S.L.P, que está en plenitud de prestar sus servicios subordinados por tiempo DETERMINADO en la inteligencia que una vez concluido el plazo de este contrato, terminara la relación laboral sin ninguna responsabilidad para el patrón por tratarse de un trabajo EVENTUAL.
4.- Declara el trabajador que para los efectos legales de este Contrato, la ejecución y cumplimiento que del mismo se derive, su domicilio es el señalado anteriormente, mismas que subsistirá en tanto no se proporcione por escrito al Patrón otro domicilio.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes: CLAUSULAS:
PRIMERA.- SUBORDINACIÓN Y SERVICIOS. La relación de trabajo consiste en la prestación de los servicios personales del trabajador (a) y la potestad jurídica de dirección y mando corresponde al Patrón y/o sus representantes patronales como OFICIAL MAYOR del gobierno municipal, así como SINDICO MUNICIPAL en su caso.
SEGUNDA.-DURACIÓN | DEL CONTRATO | SERÁ | POR | TIEMPO |
DETERMINADO. El | presente contrato | tendrá | una |
duración, , o antes, si la causa que le da originen al contrato y la materia del contrato, concluye antes de esa fecha, dado que la naturaleza del trabajo es transitoria, la actividad del trabajador (a) tiene por objeto, INICIAR, DESARROLLAR, EJECUTAR Y CONCLUIR asidua y oportunamente los servicios transitorios que se especifiquen en el punto uno de las declaraciones que anteceden.
El presente contrato, solo podrá prorrogarse si las partes se ponen de acuerdo considerando la posibilidad de que pudiera subsistir la materia del trabajo, pero únicamente la prorroga abarcara el tiempo que perdure esta circunstancia. Si no hay prorroga expresa, la relación de trabajo concluirá en la fecha que se indica en esta cláusula.
TERCERA.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será de horario indicado, horas semanarias, distribuidas en días indicados, días a la semana, conforme a las necesidades del servicio y a las indicaciones del patrón y/o sus representantes patronales, pero este y estos no podrán cambiar dicho horario si no lo hace y notifica al trabajador (a) con 48 horas de anticipación en su caso cuando mínimo. El trabajador (a) tiene expresamente prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que el patrón le dé la orden por escrito.
CUARTA.- XXX XXXXXXX: El patrón podrá pagar indistintamente al trabajador (a) su sueldo por unidad de obra o por unidad de tiempo. El trabajador (a) no podrá dejar de obedecer las órdenes que recibiere del patrón y/o sus
representantes patronales, aun cuando hubiere de inconformidad con el sistema aplicado. El lugar de pago, será el domicilio del patrón y/o sus representantes en su caso cuyo pago podrá ser semanal o quincenal, según corresponda.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL (A) TRABAJADOR (A):
I.- Obedecer todas y cada una de las órdenes generales y las especiales que con motivo del trabajo transitorio a desarrollar, le gire el patrón o sus representantes patronales.
II.- Asistir asidua y puntualmente al desempeño de su trabajo y desarrollarlo con esmero, eficacia, responsabilidad, procurando en todo tiempo salvaguardar los intereses del patrón y, guardar escrupulosamente, los asuntos o situaciones que por su propia naturaleza no sean divulgables o que de divulgarse, causen trastornos social alguno.
III.- Someterse a los exámenes médicos que en su caso le sean solicitados antes de la contratación, durante el tiempo de la misma y al finalizar la contratación o por relación laboral.
IV.- Respetar la categoría de sus superiores jerárquicos y las demás que le impongan las leyes y reglamentos aplicables al caso que no contravengan las disposiciones laborales tuteladas por la materia.
SEXTA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN: Este contrato podrá rescindirse sin responsabilidad para el patrón y sus representantes patronales en los casos
SIGUIENTES:
a) por incurrir el trabajador (a) en los hechos sancionados por el Art. 47, por incumplir el articulo 134 o por incurrir en las prohibiciones del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, por incumplimiento a las obligaciones que prescriben el artículo 52 de la ley de los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del estado de san Xxxx Potosí, en los términos del artículo 54 de la mencionada ley correlacionados con el artículo 161 de la ley orgánica del municipio libre para el estado de san Xxxx Potosí.
SEPTIMA.- El trabajador (a) gozara de todos y cada uno de los derechos que le concede en los general la ley federal del trabajo en materia de contratación por tiempo determinado, los que la ley de los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del estado de San Xxxx Potosí particularmente en sus artículos: 1°, 3°,6°,26, 38, 39, 40 y demás subsecuentes de la ley invocada.
Manifiestan expresamente las partes que para la interpretación legal del presente contrato en caso de conflicto laboral se someten a la jurisdicción y /o fuera del tribunal estatal de conciliación y arbitraje en el estado o bien, el competente en su caso, de conformidad con el artículo 59 de la ley de la materia. (Ley de los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del estado de san Xxxx Potosí.
Protestamos lo necesario Cedral, S. L. P., a 01 de Enero del 2014. Presidente Municipal El trabajador (a)
El secretario del H. Ayuntamiento De Cedral, S.L.P.
TESTIGO
Regidor
TESTIGO
Regidor
LO SUSCRITO por la Síndico municipal de Cedral, S.L.P., Certifican y hacen constar que las firmas que calzan el presente contrato, son auténticas de los otorgantes por haber sido estampadas y ratificadas ante mi presencia. En fe de lo cual firmo y sello la presente certificación en uso de las facultades que me confiere el artículo 75 fracciónVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de San Xxxx Potosí.
SINDICO MUNICIPAL DE CEDRAL, S.L.P.