DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
PARLAMENTO DE CATALUÑA
SINDICATURA DE CUENTAS
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
RESOLUCIÓN del 4 de noviembre de 2015, por la que se da publicidad el convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa firmado el 2 de noviembre de 2015, y el Acuerdo del Ple de la Sindicatura de Cuentas de fecha 3 de noviembre de 2015, que regula las reglas de presentación ante la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma EACAT, de la información sobre los acuerdos y las resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos a que se refiere el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, mediante un procedimiento telemático.
De acuerdo con lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 18/2010, del 7 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y los acuerdos del Pleno de las sesiones del 27 y 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2015, en uso de las competencias que el artículo 29.2.b de la Ley 18/2010, del 7 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, confiere al síndico mayor,
Resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, con los anexos I, II i III, y el Acuerdo del Ple de la Sindicatura de Cuentas del 3 de noviembre de 2015, que regula las reglas de presentación ante la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma EACAT, de la información sobre los acuerdos y las resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos a que se refiere el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, mediante un procedimiento telemático.
Barcelona, 4 de noviembre de 2015
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx mayor
Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa
Barcelona, a 2 de noviembre de 2015
X. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Presidente del Tribunal de Cuentas, según Real Decreto 705/2015, de 24 de julio (BOE de 25 de julio de 2015), y X. Xxxxx Xxxx x Xxxxxx, Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, según Decreto 29/2014, de 6 xx xxxxx (DOGC de 7 xx xxxxx de 2014), en representación de las respectivas Instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 xx xxxx, del Tribunal de Cuentas, y 29.1.a) de la Ley 18/2010, de 7 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, respectivamente, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, con el objeto y condiciones que se recogen en su clausulado.
ANTECEDENTES
PRIMERO
El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña pusieron en marcha un modelo de relación para el mejor desarrollo de los procedimientos de control de la gestión económica de las Entidades Locales que a esas Instituciones compete, que se plasmó mediante la firma del Convenio de Colaboración el 18 de diciembre de 2009, en cuya aplicación se implantaron medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las Entidades Locales, que permitía, con pleno respeto a los respectivos ámbitos competenciales, la recíproca satisfacción de sus necesidades de información mediante un único acto de rendición, y a cuyos antecedentes nos remitimos. Este modelo se fue perfeccionando con la experiencia acumulada en su ejecución, quedando recogido en un nuevo Convenio de Colaboración, firmado el 3 de diciembre de 2014, que continua avanzando en la coordinación entre ambas Instituciones con el fin de atender a las nuevas realidades que vayan surgiendo.
SEGUNDO
Profundizando en la cooperación y la coordinación entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, se ha considerado oportuno celebrar un nuevo Convenio con el fin de establecer un procedimiento para la remisión de la información y documentación a la que se refiere el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es, sobre los acuerdos y las resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa por las Entidades Locales de la referida Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en este Convenio.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes en este documento firman el presente al Convenio, que incorpora las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- Remisión de información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de las Entidades Locales contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa
El artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece el deber de los órganos de Intervención
de las Entidades Locales de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las resoluciones y los acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos; debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local.
El Tribunal de Cuentas, con el fin de llevarlo a efecto, ha dictado la “Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático”, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 xx xxxxx de 2015 y publicada en el BOE el 17 de julio siguiente (Anexo I de este Convenio). En ella se detalla la información y documentación concreta que le han de remitir en este marco los Interventores locales, con carácter anual, y dispone que dicha remisión se efectuará por procedimiento telemático y a través de un módulo específico ubicado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), en la fecha y en la forma indicadas en la citada Instrucción.
SEGUNDA- Procedimiento de remisión
Considerando el interés para el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de coordinarse y colaborar en este ámbito, se resuelve que la información y la documentación que ha de ser remitida por los órganos de la Intervención local de las Entidades Locales catalanas en cumplimiento del artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los acuerdos de dichas Entidades Locales adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a que se refiere la mencionada Instrucción, se podrá presentar a través de la antedicha Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales o de la Plataforma de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
La remisión de esta información y documentación que hagan los Interventores de las entidades locales catalanas a través de la Plataforma gestionada por el Tribunal de Cuentas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción reguladora aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
Si la remisión se llevara a cabo a través de la Plataforma de la Sindicatura de Cuentas, la misma se efectuará conforme a las reglas de remisión adoptadas por esta Institución, y confirmadas por el Tribunal de Cuentas al objeto de que sean concordantes con las que recoge a este respecto la Instrucción más arriba referida.
TERCERA.- Recíproco envío de la información y documentación
La Institución titular de la Plataforma ante la que se presente la mencionada información y documentación habrá de enviarla telemáticamente a la Plataforma de la otra Institución firmante, dentro de los siete días desde su recepción, a través de la interficie que será diseñada a tal efecto por ambas Instituciones, de acuerdo con los procedimientos fijados en los Anexos II y III de este Convenio.
Hasta que la referida interficie esté configurada, la remisión de la información se efectuará a través de los medios informáticos que ambas Instituciones acuerden.
CUARTA- Entrada en vigor
Para que este Convenio sea válido y efectivo habrán de incorporarse al mismo las reglas de remisión a las que se refiere la Cláusula Segunda, adoptadas por la Sindicatura de Cuentas y confirmadas por el Tribunal de Cuentas, entrando en vigor el Convenio cuando se extienda la oportuna diligencia al efecto firmada por ambas partes.
QUINTA- Resolución del Convenio El Convenio se resolverá:
- Por incumplimiento de alguna de las partes, previa denuncia de la Institución afectada.
- Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en el lugar y fecha ut supra.
Por el Tribunal de Cuentas, Xxxxx Xxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx Presidente
Por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Xxxxx Xxxx x Xxxxxx
Síndico mayor
ANEXOS
Convenio Colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
ANEXO I. RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 30 XX XXXXX DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE INFORMACIÓN SOBRE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR INTERVENTORES LOCALES Y ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA.
ANEXO II. RELACIÓN DE FICHEROS QUE FORMAN PARTE DE LA INFORMACIÓN A REMITIR POR LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN Y DE LOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA.
ANEXO III. TRANSMISIÓN DE DATOS
ANEXO I
Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 xx xxxxx de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
Para consultar el texto de la instrucción que regula la remisión telemática referida en el título del anexo 1 se tiene que acceder al siguiente link:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO II. RELACIÓN DE FICHEROS.
RELACIÓN DE FICHEROS QUE FORMAN PARTE DE LA INFORMACIÓN A REMITIR POR LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN Y DE LOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL
DE CUENTAS Y LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA.
Recibida la información correspondiente a los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales, a través de los ficheros que se relacionan en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 xx xxxxx de 2015 y de las reglas de remisión aprobadas por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y confirmadas por el Tribunal de Cuentas, la información de cada Entidad se remitirá en un único fichero comprimido de formato ZIP que contendrá los siguientes ficheros:
1. Fichero que contiene la información descriptiva del intercambio realizado, en el que se identifique la entidad principal y entidades dependientes de las que se remite información, así como datos de registro y otra información que se considere necesaria para llevar a cabo el intercambio de la información correctamente. El esquema XSD de este fichero será definido por el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
{NIF_ENTIDAD_PRINCIPAL}_{EJERCICIO}_REMISION.xml
2. Fichero que contiene la información general de la relación de reparos de la Entidad local. Único fichero por cada relación de reparos del ejercicio que responde al esquema XSD realizado conjuntamente por SCC y TCU.
{NIF_ENTIDAD_PRINCIPAL}_{EJERCICIO}_INFOGRAL_REPAROS.XML
Ficheros que deben remitir por cada entidad:
3. Fichero con la descripción global de la relación de acuerdos contrarios a reparos, incluyendo para cada acuerdo contrario a reparos, acuerdo o resoluciones tramitados al margen del procedimiento o principales anomalías de ingresos la información individual de cada uno de ellos, así como referencias a los ficheros incluidos en la documentación asociada al registro. El esquema XSD que marca la forma de este fichero estará definido por el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
{NIF}_{EJERCICIO}_REPAROS.XML
4. Ficheros PDF que acompañarán a los acuerdos contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros:
a. Copia de los Acuerdos Pleno de la Corporación y/o de las Resoluciones del Presidente:
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_AC_PLENO_REP.pdf
b. Copia de los Informes justificativos
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_ INF_JUST_REP.pdf
c. Copia del informe de intervención
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_ INF_INTERVENCION_REP.pdf
d. Copia del informe del órgano de tutela financiera
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_ INF_OCTF_REP.pdf
5. Ficheros PDF que acompañan a los acuerdos o resoluciones de expedientes con omisión de fiscalización previa de importe superior a 50.000 euros:
a. Copia del Acuerdo del Pleno, o en su caso, del Presidente o de la Junta de Gobierno
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_ AC_PLENO_EXP.pdf
b. Copia del Informe del órgano interventor
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_INF_INTERVENCION_EXP.pdf
CVE-DOGC-B-15308031-2015
c. Copia del Informe justificativo del/o de los órgano/s gestor/es del gasto
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_INF_JUST_EXP.pdf
6. Ficheros PDF que, en su caso, acompañen a la relación de las principales anomalías de ingresos:
a. Copia de los informes que incluyan las anomalías detectadas
{NIF}_{EJERCICIO}_{REFERENCIA}_INF_ANOMALIAS.pdf
ANEXO III. TRANSMISIÓN DE DATOS.
La transmisión de datos se realiza mediante el uso de SFTP (Secure File Transfer Protocol). El protocolo de transferencia de archivos SFTP es un protocolo de red que proporciona la transferencia de archivos y la funcionalidad de manipulación de datos fiables sobre cualquier secuencia ya que los datos circulan cifrados por la red utilizando SSH.
Tanto el Tribunal de Cuentas como la Sindicatura de Cuentas de Cataluña habilitarán un servidor que estará escuchando en el puerto definido por el protocolo SFTP (puerto 22) tanto a las conexiones de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña como a las del Tribunal de Cuentas. Se permitirá el acceso, vía a este protocolo, a una dirección IP fija y pública definida por ambas Instituciones desde la que se realizarán las conexiones. El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña se facilitarán un usuario a la máquina destino que solamente tendrá permisos de escritura sobre un directorio específico no pudiendo invocar otro tipo de comandos ni consultar otros directorios.
Si por motivos técnicos o de infraestructura no fuera posible realizar el intercambio utilizando el protocolo SFTP, se podrá realizar por FTP siempre y cuando el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña lo acepten y asuman las consecuencias de realizar el intercambio de este modo.
ACUERDO
Del 3 de noviembre de 2015 del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña que regula las reglas de presentación ante la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma EACAT, de la información sobre los acuerdos y las resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos a que se refiere el artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, mediante un procedimiento telemático.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modificó el artículo 218.3 del TRLRHL, añadiendo la obligación de que el órgano interventor remita anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y los acuerdos adoptados por el Presidente o Presidenta de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados y también un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. En su caso, hay que acompañar la documentación con los informes justificativos presentados por la corporación local.
El Tribunal de Cuentas, con el fin de llevarlo a efecto, ha dictado la “Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático” (BOE de 17 de julio de 2015), en la que se dispone que dicha remisión se ha de efectuar por procedimiento telemático y a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
El 2 de noviembre de 2015 se firma el "Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura
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de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los Acuerdos Adoptados con omisión del Trámite de fiscalización previa", en el que se acuerda que la información y la documentación que ha de ser remitida por los órganos de la Intervención local de las entidades locales catalanas en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, así como los acuerdos de dichas entidades adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a que se refiere la mencionada Instrucción, se podrá presentar a través de la referida Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales o de la Plataforma de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer unas reglas de remisión en las que se concretan el contenido y el procedimiento a seguir por los órganos interventores de las entidades catalanas sujetas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa que presenten ante la Sindicatura, a través de la Plataforma EACAT, la documentación e información a que se refiere la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL y los acuerdos adoptados sin el trámite de fiscalización previa, en el marco del convenio de colaboración mencionado.
Se ha homogeneizado la información que se ha de presentar ante la Sindicatura, a través de la Plataforma EACAT, con la que hay que enviar al Tribunal de Cuentas en relación con la obligación establecida por el artículo 218.3 del TRLRHL y con los acuerdos adoptados sin el trámite de fiscalización previa, por lo que la que se ha de presentar a la Sindicatura coincide con la que se recoge en la Instrucción del Tribunal de Cuentas aprobada el 30 xx xxxxx de 2015.
En este contexto, el Pleno de la Sindicatura, acuerda lo siguiente:
Primero.- La presentación de la documentación relativa a los acuerdos y las resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente o Presidenta de la entidad local contrarios a los reparos formulados por los órganos interventores de las entidades locales, en cumplimiento del artículo 218.3, y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, que se lleve a cabo a través de la Sindicatura de Cuentas se hará mediante procedimiento telemático utilizando el servicio llamado "Objeccions (art. 218.3 del TRLRHL)", habilitado a tal efecto en la plataforma EACAT.
Segundo.- El formato y el contenido de los ficheros con la información que se envíe a través de la plataforma EACAT en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, se detallan en los anexos 1 y 2 de este Acuerdo. Para facilitar la obtención de los archivos mencionados la Sindicatura de Cuentas pondrá a disposición de los entes locales, en la web institucional xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, la herramienta adecuada.
Tercero.- Se considerará válido el envío de los datos relativos a los acuerdos y las resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente o Presidenta de la entidad local contrarios a los reparos formulados por los órganos interventores de las entidades locales, en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y los acuerdos adoptados sin el trámite de fiscalización previa, hecho a través de la referida Plataforma cuando se realice mediante el procedimiento y con los formatos establecidos en este Acuerdo.
Cuarto.- Los órganos interventores de las entidades locales que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo no hubieran enviado al Tribunal de Cuentas la información requerida en el artículo 218.3 del TRLRHL y los acuerdos adoptados sin el trámite de fiscalización previa relativa al ejercicio 2014, pueden enviarla ajustándose a lo dispuesto en este Acuerdo.
Quinto.- Los anexos 1 y 2 del presente acuerdo deberán incorporarse al Convenio de Colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la implantación de medidas de coordinación de la remisión telemática de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL, así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a efectos de su validez de acuerdo con lo que dispone la cláusula Cuarta del mismo.
ANEXO 1
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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LOS ÓRGANOS INTERVENTORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL HAN DE PRESENTAR ANTE LA SINDICATURA DE CUENTAS, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA EACAT, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 218.3 DEL TRLRHL Y RESPECTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA
I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este anexo tiene por objeto establecer unas reglas de remisión en las que se concretan el contenido y el procedimiento a seguir para enviar la documentación e información a que se refiere la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL (apartados II.2 y II.4 del anexo 1).
El anexo incluye la documentación que el artículo 218.3 establece que se remitirá y la documentación relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes de las Entidades Locales con omisión del trámite de fiscalización previa (apartado II.3 del anexo 1). Se prevé que, junto con la documentación detallada en este anexo pueda solicitarse otra referida a los reparos, los expedientes de gasto o a las anomalías comunicadas, o a cualquier otro expediente de gastos o de ingresos (apartado III del anexo 1). En este último
caso es necesario que el órgano interventor de la entidad pública local facilite también la información requerida.
Las reglas de remisión que se desarrollan en este anexo serán de aplicación a los órganos interventores de las entidades sujetas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa, y, por tanto, los órganos interventores de las Entidades Locales territoriales definidas en los artículos 1 y 2 la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC) (municipios, comarcas, provincias, entidades municipales descentralizadas, entidades metropolitanas y mancomunidades de municipios), sus organismos autónomos dependientes y cualquier otra entidad del sector público local adscrita o dependiente que quede sometida a esta modalidad de fiscalización.
II. DOCUMENTACIÓN QUE LOS ÓRGANOS INTERVENTORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL HAN DE PRESENTAR ANTE LA SINDICATURA DE CUENTAS, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA EACAT, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 218.3 DEL TRLRHL Y RESPECTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA.
La información a presentar ante la Sindicatura de Cuentas en relación con el artículo 218.3 del TRLRHL y los acuerdos adoptados sin el trámite de fiscalización previa, cuyo contenido se detalla en los siguientes apartados de este anexo incluye los siguientes ámbitos:
a) Información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad, así como a cuestiones concretas vinculadas al ejercicio de este control.
b) Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos interpuestos por la Intervención local, acompañados, en su caso, de una copia de los acuerdos e informes emitidos.
c) Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento establecido y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no formalizados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañada, en su caso, de los acuerdos adoptados y los informes emitidos.
d) Información relativa a las principales anomalías en la gestión de los ingresos.
En el anexo 2 del Acuerdo se detalla la información concreta que se debe aportar en cada caso y la documentación a adjuntar.
El envío de la información y documentación se hará por procedimiento telemático mediante ficheros en formato xml y pdf, utilizando el servicio denominado ”Objeccions (art. 218.3 del TRLRHL)”, habilitado a tal efecto en la plataforma EACAT, antes del 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se refieran. El envío se deberá llevar a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Registro telemático de la Sindicatura de Cuentas.
Los ficheros xml con la información sobre cada uno de los ámbitos antes mencionados -acuerdos contrarios a los reparos, acuerdos en expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos- se podrán generar a partir de la introducción de los datos en la aplicación instalada a tal fin en la web de la Sindicatura xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, de acuerdo con los esquemas xsd publicados también en la web institucional.
En caso de que durante el ejercicio en la entidad no se haya adoptado ningún acuerdo contrario a los reparos
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formulados, ni se hayan aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito ni acuerdos con omisión de fiscalización previa o tramitados al margen del procedimiento, ni se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, hay que hacer constar esta circunstancia mediante la certificación negativa disponible en la aplicación informática mencionada instalada en la web institucional xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
La información y documentación a presentar ante la Sindicatura de Cuentas ha de ajustarse a los criterios que se indican a continuación.
II.1. Información general
Con el fin de facilitar una interpretación adecuada de la información que se envíe en cumplimiento del artículo
218.3 del TRLRHL, el órgano de intervención comunicará una serie de datos relativos a determinados aspectos generales del control interno de las entidades locales. En particular, en relación con las siguientes cuestiones:
a) Implantación de un sistema de fiscalización limitada previa y alcance de los aspectos que se comprueban en este trámite
b) Actuaciones de control financiero realizadas
c) Existencia de cualquier informe desfavorable de la Intervención local relativo a la aprobación del presupuesto, la tramitación de las modificaciones de crédito ya la propuesta de aprobación de la liquidación del presupuesto. Se incluirán los informes desfavorables relacionados con la estabilidad presupuestaria (planificación plurianual, establecimiento de objetivos, seguimiento y cumplimiento de objetivos y planes de saneamiento, económico o de ajuste).
II.2. Acuerdos de gasto contrarios al criterio de un reparo del Interventor
Los órganos de intervención de las entidades locales sometidas a fiscalización previa comunicarán, de acuerdo con el detalle establecido en el apartado I del anexo 2 del Acuerdo, una serie de datos relativos a todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos formulados por el Interventor.
La información se referirá a cada una de los reparos, indicando entre otros datos, el número de expediente de gasto, el importe, el tipo de gasto, la fase de gasto en que se ha producido el reparo, la aplicación presupuestaria del gasto, el órgano gestor del gasto, el apartado del correspondiente artículo del TRLRHL invocado en la nota de reparo, y el órgano que resuelve la discrepancia en contra del criterio del órgano interventor.
Para determinar el importe del gasto se debe tener en consideración la cuantía (IVA incluido) del negocio jurídico que se somete a fiscalización previa, incluyendo anualidades futuras o previas al ejercicio a que se refiera, en su caso. En particular, y en el supuesto de que no sea posible fijar el importe del gasto, hay que tomar en consideración el total de la cuantía que figure en el documento o los documentos contables y en la que se formalice el registro contable de los acuerdos o las resoluciones que se sometan a fiscalización previa.
Si el expediente de gasto a que se refiere el reparo incorporara varios negocios diferentes, a efectos de su clasificación para la comunicación de los datos, hay que tomar en consideración el negocio cuya cuantía represente la mayor proporción del importe total del expediente que se comunica.
En caso de que el importe del expediente supere los 50.000 €, hay que enviar una copia en formato pdf de los documentos siguientes:
a) Acuerdos o resoluciones del Pleno de la Junta de Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local en los que se resuelva continuar con la tramitación de los expedientes de gasto en contra del criterio expresado en el reparo del órgano interventor.
b) Informes justificativos que motiven el acuerdo o la resolución del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local.
c) Informe del órgano de tutela financiera, en su caso.
d) Informe o nota de la Intervención en el que se plantee el reparo.
En caso de que se considere oportuno, la Sindicatura de Cuentas puede solicitar documentos de los expedientes de gasto de cuantía inferior a la mencionada.
II.3. Acuerdos o resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa
Los órganos interventores de las Entidades Locales deben aportar información, con el detalle establecido en el apartado II del anexo 2 del Acuerdo, sobre los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente o Presidenta de la Entidad Local que concluyan expedientes administrativos de gasto, hayan
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sido o no formalizados mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización previa.
La información se referirá a cada uno de estos acuerdos y resoluciones, indicando, entre otros datos, el número de expediente, la fecha del acuerdo o resolución, el órgano que lo adopta, el importe estimado de la totalidad del acuerdo y la relación de los gastos incluidos en el acuerdo o en la resolución con el detalle que ofrece el apartado II del anexo 2 del Acuerdo.
En el supuesto de que el importe del acuerdo supere los 50.000 € -hay que tener en cuenta la totalidad del acuerdo incluyendo, si las hubiera, las anualidades futuras o anteriores al ejercicio al que se refiera-, hay que enviar, además, los siguientes documentos en formato pdf:
1. Copia del acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local en el que se acuerde la realización del gasto.
2. Copia del Informe del órgano interventor.
3. Copia del Informe justificativo del/o de los órgano/s gestor/es del gasto.
En caso de estimarse oportuno, la Sindicatura de Cuentas, podrá solicitar documentos de los expedientes de gasto de cuantía inferior a la referida.
II.4. Anomalías en la gestión de ingresos
Los órganos de intervención de las Entidades Locales deberán comunicar una serie de datos referidos a cada una de las anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos.
En relación con cada una de las anomalías deberá comunicarse, de acuerdo con el apartado III del anexo 2, el detalle de la naturaleza del ingreso, la cuantificación del importe relacionado con la anomalía que se reporta, la fase de gestión de ingresos a la que afecta, el año de devengo, el número de expediente y el trámite o acto en el que se ha producido.
Adicionalmente se podrá adjuntar, en formato “pdf”, una copia del informe de control en el que se puso de manifiesto la anomalía de la que se está informando.
III. SOLICITUD DE OTRA DOCUMENTACIÓN
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, la Sindicatura de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las Entidades Locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.
ANEXO 2
ESPECIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA SINDICATURA DE CUENTAS, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA EACAT, SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PLENO, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA ENTIDAD LOCAL CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA
I. ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A LOS REPAROS FORMULADOS
En el modelo de comunicación deberá facilitarse la información establecida en la aplicación instalada en el web de la Sindicatura de Cuentas xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en el formato xsd que se publique en dicha web institucional y, entre otra, se incluirá, según proceda, la siguiente:
I.1. Por cada reparo indicar:
1. Número del expediente.
2. Fecha del reparo.
3. Área del gasto reparado: se seleccionará la que corresponda de entre las contenidas en un desplegable que recogerá todas las políticas de gasto relacionadas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
4. Órgano gestor del gasto reparado (Presidente o Presidenta, Junta de Gobierno Local, Concejalía, Departamento, Área, Servicio, otro -texto libre-).
5. Fase de gasto reparada (autorización, compromiso, reconocimiento de obligación, orden de pago, pago, otras
–texto libre-).
6. Fecha del acuerdo o resolución contrario al reparo.
7. Órgano que resuelve la discrepancia en contra del criterio de la Intervención (Pleno, Presidente o Presidenta, Junta de Gobierno Local).
8. Causa del reparo:
a) Insuficiencia de crédito.
b) Crédito propuesto no adecuado.
c) Ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
d) Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
e) Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
9. Importe
10. Aplicación presupuestaria
11. Modalidad de gasto y tipo de expediente, de acuerdo con el detalle contenido en el siguiente cuadro:
MODALIDAD DE GASTO | TIPO DE EXPEDIENTE |
Gastos de personal | Contratación de personal Retribuciones: -Retribuciones básicas -Retribuciones complementarias -Productividad -Gratificaciones Gastos relativos al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales. Indemnizaciones por razón del servicio. Otros: especificar. |
Expedientes de contratación | Contrato de obras Contrato de suministros Contrato de servicios Contrato de concesión obra pública Contrato colaboración entre el sector público y el sector privado. Contrato administrativo especial Contrato mixto |
Modificado de contrato Contratos complementarios Contrato de gestión de servicio público Encomiendas de gestión | |
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas | Subvenciones de concurrencia competitiva Subvenciones de concesión directa Gastos de emergencia social Otras subvenciones |
Determinados procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos | Pagos a justificar Anticipos de caja fija |
Operaciones financieras | Operaciones de crédito a largo plazo Operaciones de tesorería a corto plazo Otras: especificar |
Operaciones de derecho privado | Adquisición de bienes inmuebles Arrendamientos Publicaciones Actuaciones artísticas Otros: especificar |
Gastos derivados de otros procedimientos | Transferencias Expediente de expropiación forzosa Expediente de reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Convenios de colaboración Ejecución de sentencia Operaciones urbanísticas Permutas Otros: especificar |
I.2. Cuando el acuerdo o resolución contrario al reparo supere los 50.000 €, deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:
1. Copia de los acuerdos o resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local en los que se resuelva continuar con la tramitación de los expedientes de gastos en contra del criterio expresado en el reparo del Interventor.
2. Copia de los informes justificativos que motiven el acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local.
3. En su caso, copia del informe del órgano de tutela financiera.
4. Copia del informe de intervención en el que se plantea el reparo.
II. ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA
II.1. En el modelo de comunicación relativo a expedientes administrativos de gastos o acuerdos o resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente o Presidenta de la entidad local tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no formalizados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, hay que indicar, para cada acuerdo o resolución, la información establecida en la aplicación activa en la web institucional xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en el esquema xsd que se publique; entre otra información, hay que incluir, según xxxxxxx, la siguiente:
1. Número expediente.
2. Fecha del acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local por el que se aprueba el expediente.
3. Órgano gestor del gasto reparado (Presidente o Presidenta, Junta de Gobierno Local, Concejalía, Departamento, Área, Servicio, otro -texto libre-).
4. En caso de que existan, causa de los reparos incorporados al expediente o acuerdo:
- Insuficiencia de crédito.
- Crédito propuesto no adecuado.
- Ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
- Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
- Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
5. Relación de gastos/obligaciones incluidas en cada expediente. Respecto de cada uno de los gastos/obligaciones se indicará:
a. Modalidad de gasto: detalle en la tabla del apartado I.1) anterior.
b. Tipo de expediente: Detalle sobre cada una de las modalidades de gasto con el desglose de la tabla del apartado I.1) anterior.
c. Importe.
d. Aplicación presupuestaria.
II.2. Además, por cada expediente administrativo de gastos tramitado al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no formalizados mediante expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos, cuyo importe estimado superior sea 50.000 € (IVA incluido), se deberá remitir la siguiente documentación:
1. Copia del acuerdo del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente o Presidenta de la Entidad Local.
2. Copia del Informe del órgano interventor.
3. Copia del Informe justificativo del/o de los órgano/s gestor/es del gasto.
III. ANOMALÍAS EN INGRESOS
III.1. Por cada anomalía de ingresos deberá facilitarse la información establecida en la aplicación del web institucional xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en el esquema xsd que se publique en el web; entre otra información, se incluirá, según proceda, la siguiente:
1. Tipo de ingreso (impuestos locales/tasas/precios públicos/ subvenciones/fondos de la Unión Europea/transferencias/ enajenación de inversiones reales/ operaciones urbanísticas/ operaciones financieras/ multas y sanciones/contribuciones especiales/ingresos patrimoniales/ otros).
Se incluirá una opción, en los recursos en los que proceda, en la que se indique si son recursos afectados o no.
- Clasificación económica del ingreso según la estructura económica de la liquidación de la cuenta anual correspondiente.
- Fase (compromiso de ingresos, reconocimiento de derechos, recaudación, anulación, cancelación, rectificación de saldos).
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- Trámite o acto en el que se produce la anomalía (liquidación por padrón, liquidación individual, autoliquidación, ingreso en fase voluntaria, apremio, anulación, cancelación por insolvencia, aplazamiento/fraccionamiento, condonación, devolución de ingresos, prescripción, cobro en especie, beneficios fiscales, otras causas).
- Importe.
- Año de devengo.
- Número de expediente.
III.2. Además, por cada anomalía en la gestión de ingresos que se comunique se podrá adjuntar una copia de los informes en que se incluyan las anomalías.
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