CAPITULO 1: OBJETO DEL PLIEGO 6
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
INDICE
CAPITULO 1: OBJETO XXX XXXXXX 6
Artículo 1º: Pliego 6
Artículo 2º: Denominación de personas y organismos 6
Artículo 3º: Orden de primacía de los documentos del contrato 6
Artículo 4º: Sistema de contratación 7
Artículo 5º: Consulta y adquisición de la documentación 7
Artículo 6º: Requisitos exigidos a los proponentes 7
Artículo 7º: Incompatibilidades de los proponentes 7
Artículo 8º: Estudios previos de la documentación 8
Artículo 9º: Evacuación de consultas 8
Artículo 10º: Alcance de las circulares (Notas Aclaratorias y/o Comunicados) 8
Artículo 11º: Recepción de los proyectos 9
Artículo 12º: Contenido de las propuestas 9
Artículo 13º: Apertura de propuestas y evaluación 9
Artículo 14º: Documentación a presentar por el Proponente 9
Artículo 15º: Plan de trabajos y curva de inversiones 11
Artículo 16º: Forma de presentación 12
Artículo 17º: Desestimación de propuestas 12
Artículo 18º: Mantenimiento de propuesta 12
Artículo 19º: Garantía de Oferta 12
CAPITULO 2 - ADJUDICACION Y CONTRATO 13
Artículo 20º: Estudio de propuesta 13
Artículo 21º: Notificación del Oferente 13
Artículo 22º: Garantía del contrato 13
Artículo 23º: Publicidad de la obra 13
Artículo 24º: Formalización del contrato 13
Artículo 25º: Transferencia del contrato 14
CAPITULO 3 - DIRECCION E INSPECCION DE OBRA 14
Artículo 26º: Proyecto y planos de construcción 14
Artículo 27º: Representación de la Administración – Inspección de obra y sus atribuciones 14
Artículo 28º: Representación de la Contratista en obra 15
Artículo 29º: Libros de obra 16
Artículo 30º: Cumplimiento de órdenes 17
CAPITULO 4 - ORGANIZACION XXX XXXXXXX 17
Artículo 31º: Comodidades para la Inspección de Obra 17
Artículo 32º: Elementos para la Inspección de Obra 17
Artículo 33º: Movilidad para la Inspección de Obra 17
Artículo 34º: Elementos topográficos y equipamiento de comunicaciones 17
Artículo 35º: Cartel de Obra 17
Artículo 36º: Cierre, Entrada, vigilancia y alumbrado 17
Artículo 37º: Instalaciones de agua y electricidad para el obrador 18
Artículo 38º: Servicios de obra 18
Artículo 39º: Depósito y talleres 18
Artículo 40º: Andamios y normas de seguridad 19
Artículo 41º: Equipos y enseres 19
Artículo 42º: Escombros y limpieza 19
Artículo 43º: Seguridad contra viento, incendio, sismos o inundaciones 19
Artículo 44º: Seguros 20
CAPITULO 5 - EJECUCION DE LA OBRA 21
Artículo 45º: Plan de trabajo y curva de inversiones 21
Artículo 46º: Verificación del Proyecto ofertado a nivel de Proyecto Ejecutivo 21
Artículo 47º: Inicio de los Trabajos 22
Artículo 48º: Trabajos de acuerdo a su fin 22
Artículo 49º: Abastecimiento de materiales 22
Artículo 50º: Aceptación o rechazo de materiales y trabajos 22
Artículo 51º: Objetos de valor 23
Artículo 52º: Sustitución de materiales 23
Artículo 53º: Trabajos y materiales que deben quedar ocultos 23
Artículo 54º: Garantía de los materiales y trabajos 23
Artículo 55º: Responsabilidad por el uso de patentes y pago de derechos municipales 23
Artículo 56º: Planos conforme a obra y certificados finales 24
Artículo 57º: Fotografías de obra 24
Artículo 58º: Manuales de uso y mantenimiento 24
Artículo 59º: Adiestramiento del personal técnico de servicios y mantenimiento 24
CAPITULO 6 - REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO 24
Artículo 60º: Personal en obra 24
Artículo 61º: Registro y pago del personal 24
Artículo 62º: Subcontratistas 25
Artículo 63º: Trabajos nocturnos o en días festivos 25
Artículo 64º: Personal especial 26
Artículo 65º: Higiene y Seguridad en el Trabajo 26
CAPITULO 7 - ALTERACIONES DE OBRA 26
Artículo 66º: Trabajos Adicionales y/o Supresiones 26
Artículo 67º: Conocimiento del terreno 26
Artículo 68º: Estudio de la documentación 26
Artículo 69º: Responsabilidad del proyecto 26
Artículo 70º: Trabajos completos 27
CAPITULO 8 - PAGO DE LA OBRA 27
Artículo 71º: Precio 27
Artículo 72º: Medición de los trabajos 27
Artículo 73º: Certificación de los trabajos 27
Artículo 74º: Redeterminación de precios 27
Artículo 76º: Intereses moratorios 28
Artículo 77º: Fondo de Reparo 28
Artículo 78º: Derecho de retención 28
Artículo 79º: Transferencia de Certificados 28
Artículo 80º: Certificado Final de Cierre de Cuentas 28
CAPITULO 9 - PLAZOS Y RECEPCION DE LA OBRA 28
Artículo 81º: Plazo de terminación de los trabajos 28
Artículo 82º: Prórroga de plazos 29
Artículo 85º: Finalización de los trabajos y Recepción Provisoria 29
Artículo 86º: Xxxx automática 29
Artículo 87º: Plazo de garantía 29
Artículo 88º: Verificación y Recepción Definitiva 29
Artículo 89º: Devolución de garantías 30
CAPITULO 10 - REGIMEN DE SANCIONES 30
Artículo 90º: Multas 30
CAPITULO 11 - RESOLUCIÓN Y/O RESCISIÓN DEL CONTRATO 31
Artículo 91º: Causas, notificación y efectos 31
CAPITULO 12 - RESPONSABILIDAD Y DISPOSICIONES VARIAS 31
Artículo 92º: Responsabilidad del Proyecto 31
Artículo 93º: Normas de interpretación 31
Artículo 94º: Cumplimiento de disposiciones administrativas 31
Artículo 95º: Daños a personas y propiedades 32
Artículo 96º: Responsabilidad legal 32
Artículo 97º: Prescripciones 32
Artículo 98º: Responsabilidad en Transporte de Personal 32
Artículo 99º: Cumplimiento Ley N° 6281 32
Artículo 100º: Caso fortuito y/o Fuerza mayor 33
Artículo 101º: Costo de las Reparaciones 33
Artículo 102º: Firma de la Documentación Técnica 33
Artículo 103º: Cláusula anticorrupción 33
Artículo 1º: Pliego
CAPITULO 1: OBJETO XXX XXXXXX
El presente Pliego fija las condiciones generales y establece los derechos y obligaciones legales y técnicos que de acuerdo a la Ley Nacional Nº 27328 (Contratos de Participación Público – Privada), Ley Provincial Nº 8992 y demás normas reglamentarias vigentes, entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, en adelante LA ADMINISTRACION y la correspondiente persona física o jurídica que resultare en adelante LA CONTRATISTA, con motivo de la adjudicación y contratación para la ejecución completa de la presente obra, incluyendo la provisión total de materiales, herramientas, maquinarias, mano de obra, trámites y conducción empresaria y técnica para la construcción de las obras.
1.1. Financiamiento Público - Privado
El financiamiento de los proyectos en el Plan Mendoza Construye, Línea de Acción 2: Público Privado podrá ser compartido entre el Estado Provincial y el Oferente, hasta un 30% del monto total del proyecto por parte del Estado Provincial y la diferencia del total del proyecto financiado por el Oferente. El porcentaje de la participación pública solicitada en la oferta por parte del oferente, deberá ser indicada en el Anexo XXI.
1.2. Cofinanciación a cargo del adjudicatario
El Oferente podrá considerar del valor de la vivienda ofrecido un monto que sea cofinanciable por el adjudicatario, debiendo detallar en su propuesta el porcentaje y la forma de financiamiento o facilidad de pago de esta cofinanciación.
El adjudicatario que elija el proyecto ofrecido, deberá cancelar como parte de la cofinanciación como máximo del 10% del monto de la vivienda y el Oferente está obligado a informar a la Administración, el o los pagos recibidos como cofinanciación por parte del adjudicatario, debiendo presentar el correspondiente recibo de pago dentro de los 10 días posteriores de efectuada cada operación.
Artículo 2º: Denominación de personas y organismos
Las denominaciones de personas y organismos contenidas en el presente pliego y en la documentación de obra en general, se entenderán de la siguiente forma:
Administración y comitente: El Instituto Provincial de la Vivienda.
Proponente u Oferente: Toda persona física o jurídica, que formule oferta ante el Concurso, efectuado por la Administración, a los efectos previstos en la legislación vigente;
Adjudicatario: El proponente a quien se le acepta el proyecto y la oferta y se le notifica de ello fehacientemente;
Contratista: La adjudicataria que haya suscrito el contrato respectivo.
Director Técnico: El profesional será designado y a cargo de la Contratista.
Inspección de Obra: La Administración ejercerá la inspección según lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 27328. El profesional designado como Inspector de Obra, por el Instituto Provincial de la Vivienda tiene a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del contrato, y la verificación y medición del avance de los trabajos de acuerdo a plan de obra;
Representante Técnico: El profesional representante de la Contratista, debidamente designado por la misma, habilitado por la entidad profesional correspondiente y aceptado por la Administración, que puede actuar también como conductor de obra;
Conductor de obra: El profesional representante de la contratista en la obra, que asume la responsabilidad de llevar adelante la organización de la misma y el avance de los trabajos, de acuerdo con las exigencias contractuales y reglamentarias;
Responsable de Higiene y Seguridad: El profesional representante de la Contratista que asume la responsabilidad de confección y cumplimiento de los planes de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo, en calidad de auditor interno.
Subcontratista: Toda persona física o jurídica contratada por la contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, con expresa autorización de la Administración.
Municipalidad: Corresponde al Municipio donde se realizará la obra. Asesora, colabora y acompaña a la misma. Define todas las pautas de tipo urbanístico a cumplimentar por los predios ofertados, ejerce además el rol de policía de obra.
Artículo 3º: Orden de primacía de los documentos del contrato
En la interpretación de la documentación contractual primará el siguiente orden:
1) La Ley Nacional Nº 27328, Ley Provincial Nº 8992.
2) El Contrato.
3) Las notas aclaratorias y comunicados (si los hubiere).
4) Bases Particulares para Concurso y sus Anexos.
5) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
6) El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
7) Las Planillas de locales y de iluminación y ventilación.
8) Los Planos de detalles constructivos y carpintería.
9) Los planos de: arquitectura; estructura, planillas de cálculo e instalaciones domiciliarias.
10) Los planos de planimetrías generales, urbanización, redes de infraestructura y obras complementarias, elaborados por la Contratista y aprobados por los organismos prestatarios de servicios.
11) Memoria/s descriptiva/s.
12) La Oferta Económica.
Artículo 4º: Sistema de contratación
Las obras se realizarán mediante el sistema de AJUSTE ALZADO. El Contrato se celebra de acuerdo a la propuesta presentada, entendiéndose que el monto total de la obra o precio global es inalterable. El Oferente deberá presentar en forma detallada y discriminada, el presupuesto de la obra donde se indiquen cada uno de los ítems que la integran con sus respectivas cantidades, precios unitarios, valores y porcentajes de incidencia, según el modelo de presupuesto que se incluye en el presente Xxxxxx como Anexos V y VI.
El Área Costos de Obra de la Gerencia de Proyectos podrá requerir la modificación y/o corrección de los porcentajes e itemizado en los cómputos.
Artículo 5º: Consulta y adquisición de la documentación
La documentación de la presente podrá consultarse a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 6º: Requisitos exigidos a los proponentes
Para ser proponente en el presente concurso deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Una vez seleccionado el proyecto, el oferente deberá cumplimentar las presentaciones que exige el Artículo 14º.
2) Acreditar capacidad suficiente y antecedentes técnicos, económicos y financieros para la ejecución del proyecto que se presenta.
Artículo 7º: Incompatibilidades de los proponentes
No podrán ser Oferentes los comprendidos en los siguientes casos:
1) No podrán ser consideradas las propuestas de personas físicas o jurídicas, cuando algunos de sus dependientes, apoderados, profesionales, socios o miembros de sus órganos directivos sean funcionarios o técnicos que hayan intervenido en la preparación de los pliegos o contratación de que se trate o que tengan entre sus funciones la facultad de decidir en cualquier instancia las cuestiones que puedan surgir desde la presentación de las propuestas hasta la adjudicación final.
2) Lo mismo ocurrirá cuando parientes hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichos funcionarios o técnicos sean proponentes, miembros de los órganos directivos de éstos, desempeñen funciones ejecutivas para ellos o tengan participación en los resultados de la obra a contratar. En los casos en que se trate de obras a ejecutar durante la gestión de los funcionarios o técnicos, la prohibición se extenderá hasta un (1) año después que estos hayan cesado en su funciones.
3) Tampoco serán consideradas las propuestas de personas físicas o jurídicas cuando aquellos que tengan algunas de las vinculaciones citadas en los párrafos que anteceden de este artículo xxxx Xxxxxxxxxxxx, Gobernador, Ministros o Subsecretarios, respecto del ámbito del Gobierno Provincial, o Concejales, Intendentes o Secretario.
4) Análogas incompatibilidades regirán entre la Contratista y el Representante Técnico por él propuesto.
5) Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por sí en forma personal o inscriptos como comerciantes, o las Empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores.
6) Las personas que estén inhabilitadas por condena judicial, mientras dure su inhabilitación.
7) Los contratistas del Estado Nacional, de cualquiera de las provincias o municipios que hayan cesado como tales o de cualquier otro ente estatal por una causa que les sea imputable o que se encontraren suspendidos o inhabilitados en algún registro oficial Nacional, Provincial o Municipal.
8) Las sociedades que fueran sucesoras de sociedades incluidas en el inciso anterior cuando existieran indicios suficientes para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesores.
9) Quienes se encuentren demandados por el Estado Provincial, por cualquiera de las provincias o municipios en su carácter de contratistas de obra pública, por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y/o de la prestación de servicio, y las sociedades que fueran sucesoras de éstas cuando existieran indicios suficientes para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir la aplicación del presente inciso.
10) Los que se encuentren en estado de quiebra hasta 5 años después de su rehabilitación o en concurso preventivo abierto de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente.
11) Las Empresas Contratistas que no se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas Constructoras del Instituto Provincial de la Vivienda xx Xxxxxxx (o del registro que lo reemplace) o las que no se encuentren inscriptas o no hayan iniciado el trámite de inscripción al momento de la presentación de la Oferta en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx (RACOP), o que no hayan actualizado los datos requeridos por dicha repartición al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta.
12) Las empresas que no hayan dado cumplimiento a reclamos realizados por organismos estatales por vicios constructivos, o no hayan cumplido con la entrega de documentación final de obra aprobada de obras ejecutadas con anterioridad, sea en obras por contratación pública o con financiamiento de personas jurídicas públicas, dentro del plazo de garantía establecido en el art. 4º xxx Xxxxxx de Bases de Concurso, y en concordancia con los Artículos 1272, 1275 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
13) Los impedimentos indicados en los puntos anteriores alcanzan a las Empresas, Entidades, Directores y Socios que se encuentren comprendidos en ellos, o los que hayan estado en algún momento durante los Cinco (5) años previos al acto de la apertura y a las personas que durante igual lapso hubieran tenido algunos de esos desempeños en empresas o entidades comprendidas en dichos supuestos.
14) Antecedentes financieros (créditos disponibles, plan financiero, cheques rechazados según informe B.C.R.A.): La Administración evaluará la relación entre los ítems mencionados y determinará la situación financiera de la empresa proponente, de resultar negativa desestimará su propuesta (Resolución I.P.V. Nº 1110/04 y modificatorias).
Artículo 8º: Estudios previos de la documentación
La presentación de la propuesta implica por parte del proponente que ha estudiado cuidadosamente los planos y planillas que presenta en su proyecto que ha comprendido sin dudas ni excepciones su justo significado y el exacto alcance de todos sus términos; que ha evaluado y apreciado las condiciones del terreno, estudio de suelos, factibilidades y demás situaciones en las que se ejecutarán los trabajos, como asimismo las dificultades que deberá superar; que ha obtenido la información necesaria y que ha tomado los recaudos sobre provisión de materiales, mano de obra y demás datos y circunstancias que puedan influir en la determinación del precio de la oferta y su ejecución.
Estarán obligados a concurrir a las reparticiones pertinentes (Municipio, Entes Prestadores de servicios, Departamento General de Irrigación, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Hidráulica, y demás organismos competentes) a fin de requerir reglamentaciones, niveles, retiros, líneas, etc., interiorizarse de las reales condiciones físico mecánicas y portantes del terreno, a efectos de adecuar fundaciones, pozos absorbentes, rellenos y/o desmontes sobre cotas naturales del terreno, escurrimiento de aguas pluviales y desagües domiciliarios. Todas las obras y trabajos emergentes que resultaran de las exigencias de las Reparticiones y Organismos intervinientes así como cualquier trabajo derivado de las condiciones físicas del terreno donde se ejecutará la obra, deberán estar comprendidos en el precio de la oferta económica, no reconociéndose con posterioridad adicional alguno. Se deberá tener en cuenta lo indicado en el Artículo 9º de este Pliego.
Artículo 9º: Evacuación de consultas
Las consultas se realizarán mediante nota escrita presentada en Mesa de Entradas dirigida a la Gerencia de Proyectos del Instituto Provincial de la Vivienda. La Administración responderá mediante nota aclaratoria la que será publicada en la página Web del Instituto Provincial de la vivienda.
Artículo 10º: Alcance de las circulares (Notas Aclaratorias y/o Comunicados)
La totalidad de las notas aclaratorias y/o comunicados emitidos en virtud de lo establecido en el artículo precedente, pasarán a formar parte integrante xxx xxxxxx y de la oferta (según artículo 3° de l presente). No se admitirán, por otra vía y en otro momento, reclamos o acciones de ningún tipo,
fundadas en falta o falla de información. Todas las “Notas Aclaratorias” y/o “Comunicados” que se emitan serán numeradas en forma correlativa y ordenadas cronológicamente y formarán parte de la propuesta.
Artículo 11º: Recepción de los proyectos
El acto de recepción de las propuestas se llevará a cabo en la sede de la Administración, el día y hora fijados en Pliegos y avisos publicados. No se recibirán propuestas con posterioridad a la hora de apertura establecida para el acto de presentación.
La recepción será en el Departamento de Compras del Instituto Provincial de la Vivienda, sito en xxxxx Xxxxxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en las fechas y horarios indicados en las Bases del Concurso, en su Artículo 9º.
Artículo 12º: Contenido de las propuestas
Estarán redactadas en idioma castellano, escritas a máquina o mediante impresos generados por computadora, sin enmiendas ni raspaduras, sin entrelíneas o errores que no hayan sido debidamente salvados, siendo el proponente exclusivo responsable de los errores que contenga la misma.
Para la selección del proyecto propuesto, el oferente deberá presentar en un sobre cerrado, su propuesta conteniendo:
1. Detalle de la cantidad de viviendas a construir, indicando la superficie cubierta, de aleros y total. Para el caso de viviendas en propiedad horizontal indicar superficie de espacios comunes.
2. Se deberá demostrar en forma fehaciente, capacidad económica y financiera del 70% del valor de la obra.
3. Plano de mensura y fraccionamiento y/o loteo del terreno propuesto para las obras a ejecutar.
4. Titularidad del terreno donde se ejecutarán las obras. En caso de que la titularidad del terreno no fuera del oferente, deberá presentar compromiso de venta, firmado y certificado ante notario público (Anexo .
5. Planimetría general del conjunto en escala legible, indicando accesibilidad, equipamiento urbano, infraestructura y servicios.
6. Planos del o de los prototipos propuestos a utilizar para las viviendas: arquitectura, estructura, sanitario, eléctrico y gas.
7. Aspectos Técnicos a cumplimentar por los proyectos (Anexo XX) y memoria descriptiva del prototipo de vivienda a desarrollar, indicando sistema constructivo, superficie, tipología, equipamiento, terminaciones y características de ahorro energético.
8. Presentación escrita indicando plazo de obra propuesto para la ejecución del proyecto completo.
9. Cómputo, presupuesto, plan de trabajos y curvas de avance físico y financiero, según lo indicado en este pliego de bases y condiciones generales.
10. Presupuesto resumen (Anexo VI), Matriz de inversión (Anexo XXI) y formulario oficial con oferta económica del proyecto presentado (Anexo I).
11. Factibilidad de proyecto municipal.
12. Garantía de oferta, UNO POR CIENTO (1%) de la Oferta realizada.
Artículo 13º: Apertura de propuestas y evaluación
La apertura de propuestas se hará en sede del Instituto Provincial de la Vivienda, una vez recibida la misma.
El Instituto Provincial de la Vivienda, a través de la Gerencia de Proyectos, llevará a cabo el estudio y la evaluación de los proyectos según Anexo XX.
Artículo 14º: Documentación a presentar por el Proponente
Una vez evaluado el proyecto por parte de la Administración, el oferente del proyecto seleccionado será notificado y deberá presentar la documentación indicada a continuación, separada en tres secciones:
Sección Nº 1: documentación legal complementaria Sección Nº 2: la propuesta técnica
Sección Nº 3: la propuesta económica.
LA RECEPCIÓN DE LA PROPUESTA NO CREA DERECHO A FAVOR DE LOS PROPONENTES NI OBLIGACIONES A LA ADMINISTRACIÓN
14.1. Sección N° 1: Documentación Complementaria
Se deberá presentar:
a) Constitución de domicilio especial, según lo expresado en el Artículo 18º xxx Xxxxxx de Bases de Concurso, en el departamento donde se desarrolle el proyecto.
b) Declaración que para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscite se aceptará la jurisdicción contencioso administrativo de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo expresa renuncia al Fuero Federal y cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Ver Anexo IV - A
c) Declaración que el proponente conoce el lugar y las condiciones en las que se realizará la obra, estudio de suelos y factibilidades y que ha tomado conocimiento de la situación física, topográfica y geotécnica y de calidad del terreno. Ver Anexo III.
d) La firma del Proponente y su Representante Técnico, en cada foja de toda la documentación presentada. Ésta deberá incluir las notas aclaratorias y los comunicados si los hubiere, y obligatoriamente la Declaración Jurada de conocimiento xxx Xxxxxx Oficial (Xxxxx XX) .
e) Cuando se tratare de sociedades comerciales con domicilio social en otra jurisdicción distinta de la Provincia xx Xxxxxxx, éstas deberán acreditar, a los fines de formular su oferta, haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. Luego, en caso de resultar adjudicatarias, deberán completar el trámite de inscripción de la sociedad antes de la suscripción del contrato; caso contrario, será anulada la adjudicación, pudiendo la Administración adjudicar la propuesta que siguiere en orden de conveniencia, con la consecuente pérdida de la garantía de propuesta para el rechazado y en beneficio de la Administración.
f) En lo que se refiere a la constitución de U.T. (Uniones Transitorias), a los efectos de la contratación, éstas deben acompañar en Sección N° 1 el Contrato de Constitución de la U.T., otorgado por instrumento público o privado, acompañando además la constancia de inscripción correspondiente o acreditar haber iniciado el trámite de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio, según art. 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su defecto deberán completar el trámite de inscripción de la U.T. previo a la suscripción del contrato. En caso de no cumplimentar el trámite dentro de ese plazo, será anulada la adjudicación, pudiendo la Administración adjudicar la propuesta que siguiere en el orden de conveniencia, con la consecuente pérdida de la garantía de propuesta para el rechazado y en beneficio de la Administración.
g) El Contrato de U.T. deberá prever la responsabilidad solidaria de las Empresas que la constituyen, por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar como así también por las obligaciones contraídas frente al I.P.V.
h) El Contrato de Constitución de la U.T., deberá cumplir con los recaudos exigidos en los Artículos 1464, 1465, y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de U.T. en formación, conjuntamente con la documentación a incorporar en Sección N° 1, deberá acompañar lo exigido en el inciso d) del Artículo 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación.
i) Constancia de Inscripción en el Registro de Empresas Constructoras del I.P.V. con documentación actualizada. La misma no acredita por sí sola, las capacidades necesarias para la ejecución de la obra, ni que cuenta con toda la documentación complementaria actualizada.
j) Constancia, en original o copia debidamente certificada (según Artículo 103º - Ley Nº 8523), de que la Empresa se encuentra al día en el pago de todos sus impuestos provinciales, Constancia de Inscripción en A.F.I.P., A.T.M. y Sistema de Seguridad Social-Categoría Empleador. Asimismo deberá adjuntar formulario A.F.I.P. 522/A de libre de deuda Previsional.
k) Declaración Jurada de Conocimiento del Sitio y de haber visitado el terreno, habiendo tomado conocimiento del sitio y las condiciones en las que se realizará la obra, estudio de suelos y factibilidades y de la situación física, topográfica y geotécnica del terreno.
l) Constancia de inscripción y habilitación en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), o en su defecto, constancia de inicio de inscripción y habilitación en el XXXXX xx Xxxxxxx, el cual deberá encontrarse finalizado, de ser adjudicatario, al momento de la firma del contrato. (Según Decreto Nº 928/10, art. 5, Resolución IVT Nº 502/10).
m) Los proponentes que se encuentren en concurso preventivo abierto de acreedores con acuerdo preventivo homologado judicialmente, deberán presentar copia certificada del acuerdo homologado judicialmente; copia certificada del cronograma de pagos con detalle de fechas de
pago, cuotas y montos; y acreditar fehacientemente que se encuentran al día con el pago de las cuotas de acuerdo preventivo homologado.
Deberá ordenarse la documentación con separadores identificados por las letras respectivas, debidamente foliada.
14.2 Sección N° 2: Propuesta Técnica
Se deberá presentar:
a) Nota de presentación y designación del Representante Técnico de la Empresa, que deberá ser un profesional universitario, con Certificado de Habilitación Profesional emitido por la Entidad Profesional correspondiente.
b) Memoria descriptiva. Indicando modalidad de construcción, proceso de ejecución, atenuación de problemas.
c) Cronograma de Obra (secuencias de la construcción de la obra).
d) Plan de manejos de residuos de obra, debiendo indicar el tratamiento de los residuos durante y luego de finalizada la obra (disposición final).
e) Plan de Higiene y Seguridad Industrial.
f) Certificaciones de calidad de la Empresa.
g) Antecedentes de ejecución de obras:
La Administración analizará los antecedentes de la empresa proponente valiéndose de datos propios y/o ajenos referidos al desempeño de las mismas en otras obras.
En caso de constatarse que ha tenido incumplimiento contractual dentro de los 3 años calendario anteriores en alguna obra se precederá a desestimar su propuesta.
h) Certificado de inscripción y habilitación de la Empresa y su Representante Técnico en el Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Geólogos xx Xxxxxxx.
14.3 Sección Nº 3: Propuesta Económica
Se deberá presentar:
a) La oferta económica en el Formulario Oficial cumplimentada en todos sus requisitos que forma parte como Anexo I. La propuesta económica deberá presentarse conforme a los precios vigentes al último día del mes anterior (mes base) a la formalización de la Oferta. La Administración considerará esta fecha para la determinación del valor de UVI.
b) Presupuesto por rubros de las obras a ejecutar; obras de vivienda; urbanización; de infraestructura; obras complementarias o especiales (cuando corresponda) y Presupuesto Resumen General, detallados según formulario tipo que forma parte como Anexo V y VI de la presente documentación. Deberá respetarse en la confección del presupuesto, los porcentajes de incidencia establecidos en presupuesto oficial.
c) Plan de Trabajos. (ver Artículo 16º de este Pliego). Ver anexo XI-D
d) Curva de Inversiones y Plan Financiero (ver Artículo 15º de este Pliego).
e) Curva de Avance Físico (ver Artículo 15º de este Pliego).
Toda la documentación deberá encontrarse foliada y firmada por el Adjudicatario y su Representante Técnico y deberá ordenarse la documentación con separadores identificados por las letras respectivas, exceptuándose estos últimos a presentarlos firmados.
Artículo 15º: Plan de trabajos y curva de inversiones
La planificación de la obra deberá realizarse del siguiente modo:
a) El Plan de Trabajo: Dado que la oferta se adecuará a cada terreno, el proponente determinará para estos casos precio y porcentajes de incidencia por ítem para la vivienda, y si correspondiera para la urbanización e infraestructura.
• Plan de trabajo de la Vivienda: deberá adecuarse a itemizado del presupuesto de vivienda modelo provisto por la Administración. Este deberá incluir la totalidad de las viviendas que se proponen en el proyecto.
• Plan de trabajo por rubro: Los porcentajes para los distintos ítems surgen del Presupuesto presentado por el Oferente que serán controlados, evaluados y/o modificados por el Área de Costos de Obras de la Gerencia de Proyectos.
b) La Curva de Inversiones en gráfico de ejes coordenados cartesianos: días en abscisas y la inversión en porcentaje y en valores monetarios expresados en pesos, en ordenadas. La curva de inversiones deberá respetar el plazo de obra.
Plan Financiero: En la curva de inversión a presentar en la Sección Nº 3, el oferente deberá especificar la fuente de sus recursos para financiar las obras durante el período que media entre la ejecución, certificación de trabajos y espera para el cobro de los respectivos certificados de obra.
c) La Curva de Avance Físico deberá expresarse en gráfico de ejes coordenados cartesianos. El avance se indicará en el eje de ordenadas en porcentajes y en el eje de abscisas el tiempo en días. Deberá respetar, en función del plazo de obra, las “Bandas Admisibles de avance físico”, según los anexos del presente Xxxxxx. Se deberá representar las bandas de máxima, mínima y la propuesta para cada caso.
Artículo 16º: Forma de presentación
La totalidad de la documentación complementaria a presentar en Secciones N° 1 y Nº 2 deberá estar individualizada por separadores según el orden descrito en el articulo 14.1 del presente pliego y debidamente abrochada y foliada en forma correlativa.
LA TOTALIDAD DE LAS FOJAS QUE COMPONEN LA DOCUMENTACIÓN DE LA XXXXXXX Xx 0, XXXXXXX Xx 0, x XXXXXXX Nº 3 ESTARAN RUBRICADAS POR EL PROPONENTE Y SU REPRESENTANTE TECNICO.
Se considerarán, a los efectos de contar con la firma del proponente, las fojas útiles que incorporen documentación legal, técnica o económico-financiera, no considerándose requisito la firma de los separadores de la documentación.
Artículo 17º: Desestimación de propuestas
Serán causales de desestimación y no tenidas en cuenta para su elección, cualquiera de las siguientes:
17.1. Durante el estudio de precalificación
La comprobación de cualquiera de los casos; la comprobación de documentación falsa, incorrecta, o incompleta requerida que forma parte de la oferta, el incumplimiento en tiempo y forma, de la presentación de documentación complementaria exigida de acuerdo a lo especificado en el Artículo 14º de este Pliego, implicará la desestimación de la propuesta.
17.2. Durante el estudio de la Propuesta
La cotización total o parcial de la propuesta en moneda que no sea de curso legal; la inclusión de modificaciones o condicionamientos a la propuesta.
De las causales indicadas en los incisos anteriores del presente artículo, se dejará constancia expresa en el acta de estudio de propuestas.
17.3. Información complementaria
Durante el estudio de las propuestas, la Administración podrá exigir al proponente todos aquellos antecedentes y/o documentación complementaria que estime necesaria para un mejor estudio de la propuesta.
Artículo 18º: Mantenimiento de propuesta
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas por el plazo fijado en el Pliego de Bases del Concurso.
Al vencimiento de ese término las propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas, hasta tanto no mediare manifestación expresa en contrario por parte del Proponente.
Artículo 19º: Garantía de Oferta
La Garantía de Oferta será del 1% (UNO por ciento) del monto de la Oferta realizada por el Oferente. En caso de optarse por dinero en efectivo, títulos o valores, los mismos deberán ser depositados previamente al acto de apertura de propuestas, en la Tesorería del Instituto Provincial de la Vivienda y se adjuntará a la propuesta, el correspondiente recibo de ingreso, como constancia.
En caso de optarse por seguros de caución o fianzas bancarias, éstas irán a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y deberán incluir la siguiente cláusula obligatoria:
"SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN TODO LO QUE SE CONTRADIGA CON LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA (o FIANZA) ESTA COMPAÑIA DE SEGUROS (o BANCO) ACEPTA EN UN TODO LAS DISPOSICIONES
INSTITUIDAS EN EL DECRETO Nº 313/81. Asimismo, la/s Compañías Aseguradoras y/o Bancos, deberán constituir domicilio en la Ciudad xx Xxxxxxx.
La omisión de estas condiciones en la póliza o fianza bancaria, será causal de rechazo de la propuesta.
La garantía de oferta será devuelta a los proponentes una vez que la obra haya sido adjudicada, o bien cuando el proponente la solicite, una vez vencido el plazo de mantenimiento de garantía especificado y haya manifestado expresamente su desistimiento.
Para ello deberá solicitar la devolución en forma escrita adjuntando el recibo oficial en original de ingresos expedido por la Tesorería del I.P.V.
CAPITULO 2 - ADJUDICACION Y CONTRATO
Artículo 20º: Estudio de la propuesta
Los oferentes podrán consultar la documentación hasta dos días hábiles posteriores al Acto de presentación de los proyectos. A partir de esa fecha la documentación presentada adquirirá el carácter de "reservado" hasta el momento de elevar la documentación. La Administración, previo a la Adjudicación, podrá solicitar al proponente toda documentación técnica, legal o financiera que estimare necesaria, como así también analizará los antecedentes valiéndose de datos propios y/o ajenos, referidos al desempeño de la misma en la ejecución de obras presentadas.
La Administración podrá rechazar todas las propuestas, en caso de que estas no resultaran técnica o económicamente convenientes, sin que ello signifique crear derecho a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de la Administración.
Artículo 20.1: Adjudicación
La adjudicación recaerá sobre la propuesta más conveniente a juicio de la Administración. El precio será sólo uno de los factores a tener en cuenta para la adjudicación.
Artículo 20.2: Anulación o Revocación de la adjudicación
La Administración tiene la facultad de proceder a revocar o anular la adjudicación, si esta se basó en datos inexactos o fraudulentos. Podrán ser aplicables, en este caso, las acciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder.
Artículo 21º: Notificación del Oferente
Resuelta la calificación de la propuesta presentada, la Administración comunicará al oferente en su domicilio especial y deberá concurrir al domicilio de la Administración para notificarse.
Artículo 22º: Garantía del contrato
Previo a la firma del Contrato en cumplimiento de lo establecido el Adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato, xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto contractual. La garantía contractual se retendrá hasta la Recepción Provisoria total de la obra.
En caso que se efectuaran recepciones provisorias parciales, a criterio de la Administración, la Garantía Contractual podrá ser devuelta en forma parcial proporcionalmente a la obra recibida. Y siempre que los contratos de póliza así lo permitan conforme al monto que efectivamente se garanticen.
Artículo 23º: Publicidad de la obra
La adjudicataria podrá efectuar todo tipo de publicidad de la presente, a su costo. Para ello deberá en forma previa presentar ante la administración toda la campaña a realizar.
Artículo 24º: Formalización del contrato
Previo a la firma del Contrato el Adjudicatario deberá firmar conjuntamente con su Representante Técnico, en cada una de sus fojas, el Pliego Oficial de Bases y Condiciones Generales y de Concurso y el Pliego Oficial de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Anexos, Planos, Detalles, Notas Aclaratorias y Comunicados.
El Contrato será suscrito por el adjudicatario y su representante técnico y en representación de la Administración el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda.
Todos los documentos del contrato se formalizarán en dos (2) ejemplares. El gasto de sellado que correspondiere al Contrato, será por cuenta y cargo de la Contratista la que deberá efectivizar por los montos y los plazos que establezcan la legislación impositiva vigente en la Provincia xx Xxxxxxx.
El domicilio de la Contratista, a efectos del cumplimiento de la contrata, será en Zona del Gran Xxxxxxx y aceptará la jurisdicción ordinaria de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando en forma expresa al fuero federal y a cualquier otro que pudiere corresponder.
También forman parte del contrato, la documentación que durante el emprendimiento del mismo se agregue con las firmas autorizadas que en cada caso correspondan y que hará fe en lo pertinente, a saber:
a) Acta de Inicio de Obra;
b) Acta de replanteo;
c) Libro de Órdenes de Servicio de la Inspección de Obra;
d) Libro de Notas de pedido de la Contratista;
e) Planos complementarios que la Administración entregue a la Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por la Contratista que fueran aprobados por la Administración;
f) Comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones aprobadas por el Directorio del I.P.V. y ordenadas por la Inspección de Obras;
g) Los convenios complementarios que suscriben ambas partes contratantes. La Administración entregará sin cargo a la Contratista, un ejemplar simple y ordenado de la documentación del contrato. La Contratista deberá comprometerse a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio al I.P.V. respecto de toda pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto, impuesto, deudas contraídas con terceros, perjuicio, responsabilidad y/o demás desembolso a los que el I.P.V. pueda estar sujeto en la medida en que tales pérdidas, reclamos, sentencias, honorarios, daños y/o responsabilidades se originaren, tuvieren como causa, y/o se basaren en su rol de comitente de la construcción.
Artículo 25º: Transferencia del contrato
No se autorizará la cesión del contrato. En cuanto a los denominados "subcontratos" se ajustarán al régimen detallado en el Artículo 62º de este Pliego.
CAPITULO 3 - DIRECCION E INSPECCION DE OBRA
Artículo 26º: Proyecto y planos de construcción
La Contratista será responsable de la elaboración y desarrollo del proyecto ejecutivo de la obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas Particulares y Generales, el que será revisado por la Administración.
La Contratista elaborará a su cargo, los planos de arquitectura, de estructura, la memoria de cálculo y verificación sísmica, conforme a los reglamentos vigentes y deberá verificar las fundaciones según los resultados y recomendaciones del estudio de suelo, siendo las especificaciones técnicas del Instituto Provincial de la Vivienda los requisitos mínimos en cuanto a dimensiones y calidad de los materiales. Los detalles provistos por la Administración tendrán carácter de exigencia mínima a cumplimentar por la Contratista.
La oferente confeccionará a su cargo la documentación necesaria, para la tramitación, aprobación o visación ante los organismos correspondientes, los planos de instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas de los prototipos propuestos, y en caso de que corresponda se deberá adjuntar planos de red de agua, red de cloaca, red eléctrica y alumbrado público, red de gas, red xx xxxxx, nexos u otras obras complementarias.
Antes de solicitar aprobación de replanteo, la Inspección de Obra deberá contar con un juego completo de copias de la documentación de obra, aportados por la Contratista, según el detalle siguiente: planos generales de construcción y replanteo, tanto de arquitectura como de ingeniería (plantas, cortes, fachadas, ubicación de instalaciones, planilla de locales, estructuras, instalaciones, planillas, planos de urbanización (si correspondiere), loteo, niveles, distribución de forestales, de equipamiento, de infraestructura energía eléctrica, agua, cloacas y gas, (si correspondiere) etc.) y las correspondientes factibilidades de los prestatarios de servicio e instrucciones municipales de loteo. Quedan a su exclusivo cargo los gastos de cualquier naturaleza que demande esta tarea.
La Contratista deberá además confeccionar y hacer aprobar toda la documentación de la obra ante los Organismos respectivos previo a suscribirse el Acta de Inicio de Obra. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el Presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 27º: Representación de la Administración – Inspección de obra y sus atribuciones
La Administración estará representada en la obra por la Inspección de Obra ejercida a través del personal profesional técnico que ésta designe. La Administración tendrá a su cargo la Inspección Técnica de la totalidad del Proyecto. Solamente éste personal designado en el Acta de Iniciación de las Obras podrá dar a la Contratista las órdenes, observaciones y/o instrucciones que entendiere pertinentes para la correcta ejecución de los trabajos.
Serán funciones del “Inspector de Obra“:
a) Verificar el seguimiento para la aprobación de la documentación técnica gestionada por la Contratista.
b) Interpretación, cumplimiento y aplicación de la documentación contractual, siendo sus decisiones definitivas aun en caso de discrepancia.
c) Controlar la fiel interpretación de los planos de proyecto.
d) Supervisar la correcta ejecución y calidad de trabajos y materiales.
e) Verificar el orden en que deben ejecutarse los trabajos cuando las circunstancias, a su juicio, xxxxx imprescindible modificar lo señalado en el plan de trabajos aprobado.
f) Verificar que el número de obreros, equipos y máquinas, plantel de herramientas y materiales acopiados son suficientes para la terminación de la obra en el plazo estipulado y ordenar por escrito a la Contratista su aumento a fin de cumplir con el plan de trabajo.
g) Asentar las instrucciones y órdenes de servicio en el libro de obra; y mantener actualizado el Libro de Parte Diario de obra.
h) Realizar la medición de los certificados de obra para su posterior confección y suscribir los mismos.
i) Controlar que la Contratista gestione la aprobación de los planos conforme a obra, y que los mismos se encuentren conformados o elaborados en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos y/o modificaciones aprobadas por la Inspección, incluida la aprobación del loteo correspondiente.
j) Suscribir el Acta de Recepción Provisoria, Total y/o Parcial de la obra
l) Constatar y reclamar a la Empresa contratista la ejecución de trabajos pendientes, con el objeto de satisfacer los reclamos por defectos constructivos realizados por parte de los adjudicatarios de las viviendas.
k) Suscribir el Acta de Recepción Definitiva total y/o parcial de la obra.
El Inspector de Obra requerirá a la empresa Contratista todos los informes necesarios, sobre la clase y calidad de los materiales empleados o acopiados y sobre el progreso, desarrollo y formas de ejecución de los trabajos con la técnica constructiva a adoptar cuando la misma no se encuentre estipulada. El Inspector de Obra efectuará las observaciones e impartirá las instrucciones sobre los trabajos realizados que ésta encuentre defectuosos, así como sobre el reemplazo de materiales en desacuerdo con los Pliegos de Especificaciones Técnicas, Bases y Condiciones ya sean estas Generales o Particulares y toda otra norma y reglamento de aplicación.
En ningún caso la Contratista podrá suspender los trabajos porque existieren divergencias en la documentación.
Artículo 28º: Representación de la Contratista en obra
La Contratista estará representada en obra por el Representante Técnico, el Encargado de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad capaces de recibir y hacer cumplir todas las instrucciones y observaciones emanadas de órdenes o comunicados de la Dirección Técnica y legislación vigente de Higiene y Seguridad.
El Representante Técnico:
El Representante Técnico asumirá las responsabilidades técnicas y legales correspondientes al Constructor, conforme legislación nacional, provincial y las ordenanzas municipales vigentes.
Son Obligaciones del Representante Técnico:
- Deberá firmar todas las fojas de la propuesta, el contrato, los pliegos que dieron origen a la obra y los planos conforme a obra.
- Preparar el plan de trabajo y Curvas de Inversiones.
- Tramitar ante los organismos pertinentes los correspondientes permisos de construcción e instalaciones que podrá delegar en otro profesional técnico a los efectos de su aprobación.
- Verificar el cumplimiento de los reglamentos de edificación.
- Conducir personalmente la obra, vigilando el proceso de la misma.
- Tomar conocimiento de las órdenes de la Inspección de Obra (Ordenes de servicio) y asegurar su cumplimiento. Firmar las Notas de Pedido y las Actas que correspondiere.
- Conformar las mediciones y cómputos para las certificaciones de la obra
- Actuar en los casos en que requieran resoluciones de orden técnico entre la Contratista y la Administración.
- Asumir la responsabilidad sobre el control de la calidad y composición de los materiales, como así también realizar la prueba de los mismos.
- Verificar y hacer cumplir las condiciones de seguridad e higiene del personal obrero y xx xxxxx laborales.
- Gestionar la realización de las inspecciones que correspondan a la obra a ejecutar, en todos y cada uno de sus rubros, a solicitud del Director Técnico.
El Encargado de Obra
El Encargado de Obra debe ser un profesional técnico que como representante de la Contratista permanecerá en Obra.
Son Obligaciones del Encargado de Obra:
- Organizar la obra respetando las reglas del “arte del buen construir”.
- Estar presente en todos los casos en que medien resoluciones de orden técnico entre la Contratista y la Administración.
- Asistir y efectuar el replanteo de obra.
- Notificarse de las Órdenes de la Dirección Técnica, resolver los problemas técnicos de la obra de acuerdo con la Dirección Técnica.
- Participar en las mediciones de obra, controlar la marcha y ejecución de los trabajos conforme las condiciones contractuales.
- Intervenir en la contratación, distribución y destino del personal. Verificar el cumplimiento de todas las leyes laborales y las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Intervenir en la provisión, acopio y distribución de materiales.
- Intervenir en la provisión de enseres, maquinarias, herramientas, etc. Las actuaciones del Encargado de Obra serán refrendadas con su firma.
Cuando, a juicio de la Inspección, el Encargado de Obra no reuniera aptitudes suficientes para vigilarla o dirigirla, o no diera buen cumplimiento a su cometido, la Contratista designará otro Encargado de Obra, a satisfacción de la Inspección de Obra.
El Encargado en Higiene y Seguridad
Dicho profesional será el encargado que todo el personal de la obra cumpla con la normativa exigida en los pliegos en la materia. Asimismo recibirá y hará cumplir todas órdenes del inspector de obra y/o Técnico en Higiene y Seguridad perteneciente al I.P.V., siendo responsable de dicho cumplimiento.
La Administración, podrá exigir que la Contratista acredite profesionales especialistas en determinadas disciplinas, los cuales, conjuntamente con el Representante Técnico y el Director Técnico, avalarán con su firma los informes técnicos referidos a la especialidad.
Todas las gestiones mencionadas son sólo enunciativas, pero no limitativas de sus responsabilidades. El incumplimiento de sus obligaciones, por parte del Representante Técnico o del Encargado de Obra, harán pasible a la Contratista de multas de este pliego en cada oportunidad que esto suceda, y su falta de conducta será tenida en cuenta como antecedente desfavorable en la consideración de la calificación de la Contratista.
Artículo 29º: Libros de obra
La Contratista proveerá con anticipación a la iniciación de la obra, cuatro (5) libros de 50 hojas cada uno, foliados por triplicado (dos hojas móviles y una fija) que se destinarán a registrar todas las comunicaciones por escrito entre la Dirección Técnica (Inspección de Obra), la Contratista, la Inspección Municipal y el Responsable de Higiene y seguridad.
Estos libros serán impresos según las características destacadas en formulario adjunto como Anexo XI, en tamaño de papel A-4, con hojas troqueladas y perforadas. Las originales irán en color de papel blanco, duplicados en celeste y triplicados en amarillo.
Se consignarán por su número de orden y fecha correlativas, indicando emisor y destinatario; toda enmienda o raspadura será debidamente aclarada y testada.
No tendrán validez las comunicaciones que entre ellos se realizaren verbalmente. Los Libros de Obra son:
1) Libro de Notas de Pedido, por el cual la Contratista dirigirá sus pedidos a la Dirección Técnica (Inspección de Obra).
2) Libro de Órdenes de Servicio, por el cual la Dirección Técnica (Inspección de Obra) se comunicará con la Contratista.
3) Libro de Higiene y Seguridad por el cual el profesional especialista en la materia efectuara las observaciones que estime procedentes a la Contratista.
4) Libro de Inspecciones por el cual se establecen comunicaciones entre la Dirección Técnica y la Inspección Municipal
5) Libro de Parte Diario: donde se consignaran todas las novedades en forma diaria y permanente.
La Contratista deberá acreditar todas las inspecciones vinculadas a infraestructura de servicios efectuadas por los respectivos Entes prestatarios a los fines de constatar la ejecución de los trabajos, proceder a su medición, certificación y liquidación de los mismos.
Artículo 30º: Cumplimiento de órdenes
Salvo aclaración explícita en contrario, se entenderá que las órdenes y comunicaciones asentadas en el libro respectivo estarán dadas dentro de las estipulaciones del contrato y tendrán carácter obligatorio común a todos los documentos del mismo, y que no importarán modificación de lo pactado ni enmiendas a trabajos adicionales debidamente aprobados.
Las partes están obligadas a acusar recibo de cada comunicación y firmarlas cada vez que sea requerido. En caso que la Contratista se negare a recibir Ordenes de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas de este Pliego.
Si en la opinión de la Contratista, una Orden de Inspección de Obra excediere los términos del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, expresará su disconformidad fundada y por escrito en el Libro de Notas de Pedido.
Transcurrido ese lapso sin haber hecho uso de ese derecho, la Orden o el Comunicado quedará firme y, por lo tanto, la Contratista no podrá luego efectuar ulteriores reclamos por ese concepto.
La disconformidad que formule la Contratista a cualquier Orden o Comunicado, no la exime de cumplirlo si fuera ratificado por la Inspección de Obra o por intervención de la Administración.
Si se negare a ello, la Administración podrá mandar ejecutar en cualquier momento x xxxxx de la Contratista los trabajos ordenados, deduciéndose el importe resultante, del próximo certificado que se le extienda, del fondo cumplimiento de contrato o del fondo de reparo si fuere necesario, además de aplicarse una multa cuyo monto se especifica en el Capítulo 10, Artículo 89º, inciso f) de este Pliego.
CAPITULO 4 - ORGANIZACION XXX XXXXXXX
Artículo 31º: Comodidades para la Inspección de Obra
Se deberán ajustar a lo dispuesto en el Pliego de Bases de Concurso.
Artículo 32º: Elementos para la Inspección de Obra
Se deberán ajustar a lo dispuesto en el Pliego de Bases de Concurso.
Artículo 33º: Movilidad para la Inspección de Obra
Se deberán ajustar a lo dispuesto en el Pliego de Bases de Concurso.
Artículo 34º: Elementos topográficos y equipamiento de comunicaciones
Se deberá ajustar a lo dispuesto en el Pliego de Bases de Concurso.
Artículo 35º: Cartel de Obra
Dentro de los diez (10) días corridos xx xxxxxxx el Acta de Replanteo o Iniciación de Obras, la Contratista deberá proveer y colocar los letreros de obra, de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases de Concurso.
El incumplimiento de la colocación o retiro en los plazos fijados, dará lugar a la aplicación de una multa a la Contratista de este Pliego.
Artículo 36º: Cierre, Entrada, vigilancia y alumbrado
Previo al Inicio de Obra la Contratista realizará el cierre del predio. El obrador u obradores deberán estar cerrados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de obra y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra.
La entrada a la Obra será prohibida por la Contratista a toda persona ajena a la misma, o que no exhibiere autorización a su nombre firmada por la Administración.
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, como así también intentos de ocupación y usurpación. Para ello deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia especializado y/o custodia
policial que pueda repeler las acciones mencionadas durante las veinticuatro (24) horas del día, quienes deberán permanecer en obra en horarios no laborables.
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo, no eximirá a la Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas.
La responsabilidad del Contratista será de Locador de obra en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la misma cubrirá también de los hechos y actos de subcontratistas y personal de los mismos.
La Contratista deberá reforzar la vigilancia de la obra por su cuenta y cargo, a partir del techado de la primera manzana de viviendas ejecutadas. La Administración no asume ningún tipo de responsabilidad por la contravención de esta obligación, ni podrá fundarse en dicha causa reclamo alguno de la Contratista.
La Contratista tomará medidas especiales de precaución y colocará señalización, luces, vallados y avisos de peligro en todos aquellos lugares y/o tramos que durante el transcurso de la obra hicieren temer accidentes por su naturaleza y situación en un todo de acuerdo a lo que ordene en cada caso la Inspección de Obra.
Todo lo indicado en este artículo se cumplirá hasta la Recepción Provisoria de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección de obra. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche. Además tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes.
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan hasta la recepción provisora total de la obra y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente hasta la recepción provisional de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
La responsabilidad de la Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación la misma cubrirá también hechos y actos de Subcontratistas y personal de los mismos.
En caso de incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo, la Administración aplicará la multa establecida en este pliego.
Artículo 37º: Instalaciones de agua y electricidad para el obrador
La Contratista gestionará y abonará a su cargo la provisión del agua y energía eléctrica para la obra y demás servicios xxx xxxxxxx, con las necesarias previsiones de seguridad reglamentarias.
En caso de no contar en la zona de construcción de la obra, con los servicios de agua corriente y energía eléctrica, la Contratista deberá proveer por su exclusiva cuenta y anticipadamente la provisión de agua potable para el personal obrero o de Inspección de Obra y Dirección Técnica, y agua para la fabricación y curado de hormigones, mezclas y lavados en general.
No estará permitido bajo ningún concepto ni circunstancia el uso de agua de acequias o xxxxxxx xx xxxxx para la fabricación de hormigones y mezclas, ni otro tipo de uso en obra.
Asimismo, correrá por su exclusiva cuenta la provisión de cualquier tipo xx xxxxxxx de energía eléctrica para el correcto abastecimiento del servicio para la obra.
Artículo 38º: Servicios de obra
La Contratista construirá a su cargo las comodidades adecuadas para el personal obrero que se desempeñará en la obra, los locales cubiertos construidos a ese fin, deberán cumplir las exigencias de la ley y Decreto reglamentario sobre Seguridad e Higiene Industrial, con conservación y limpieza a exclusivo cargo de la Contratista.
Las comodidades mínimas obligatorias serán: baños con provisión de agua potable y desagües cloacales, la cantidad de artefactos estará en relación de un (1) inodoro y un (1) lavatorio por cada cinco obreros; vestuarios con duchas: una (1) cada diez obreros y un local con botiquín para primeros auxilios.
Si la obra, por su importancia requiriere de mayores comodidades para los obreros e Inspección de Obra, serán especificadas por separado en el Pliego de Bases de Concurso.
Artículo 39º: Depósito y talleres
La Contratista construirá a su cargo los depósitos adecuados y seguros para guardar los materiales acopiados, de acuerdo a como indique la Inspección de Obra. Los materiales se depositarán y acomodarán en forma adecuada para su estabilidad y resistencia y no se someterán los entrepisos a
sobrecargas mayores a las que han sido calculadas. Estará prohibido depositar tierra y otros materiales fuera de la xxxxx xxx xxxxxxx, como así también la limpieza y/o lavado de camiones con mezcladores de hormigón en zonas no aprobadas por la Inspección de Obra.
Artículo 40º: Andamios y normas de seguridad
Los andamios serán sólidos, cómodos y seguros, se ejecutarán respetando los Reglamentos de Higiene y Seguridad según Resolución 1069/91, permitirán en lo posible la circulación sin interrupción por toda la estructura, tendrán parapeto y tabla rodapié en toda su extensión; y quedará prohibido dejar tablones sueltos, se los atará o clavará para impedir que formen báscula y serán limpiados de clavos y astillas que pudieran incomodar o lastimar. Los andamios no podrán cargarse con exceso y se evitará que haya en ellos cascotes o escombros.
Los andamios xx xxxxxx serán de elementos de fibras largas cuyos nudos no tomen más de la cuarta parte de la sección transversal ni ubicados en sitios vitales; tendrán las escuadras necesarias y todos los empalmes y uniones serán muy sólidos. Los andamios metálicos deberán estar en buen estado de conservación, sus elementos se unirán entre sí mediante grampas adecuadas al sistema y sus montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de cargas.
Las escaleras serán resistentes y se atarán y calzarán para evitar resbalamientos; habrá la cantidad suficiente de ellas para dar cómodo acceso a los distintos puntos de la estructura; las escaleras excederán por lo menos un metro del sitio que alcancen, y sus escalones estarán sólidamente ajustados y distanciados no menos de 0,25m. ni más de 0,35m.
Las xxxxxx para grúas, guinches, montacargas, etc. serán sólidas, armadas rígidamente, arriostradas correctamente sus uniones con pernos, con buena escalera en toda su altura y con plataformas sólidas y seguras.
La Contratista deberá adoptar de inmediato las medidas de seguridad que ordene la Inspección de Obra.
Artículo 41º: Equipos y enseres
La Contratista usará métodos, equipos, encofrados, y todo tipo de enseres de trabajo en cantidad y calidad que, a juicio de la Inspección de Obra y la Dirección Técnica, aseguren una ejecución y un acabado satisfactorio, y la terminación de la obra dentro de los plazos fijados en el Contrato.
Deberá tener además en cuenta el cumplimiento de normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, tales como: Cascos, guantes, calzados, protecciones según correspondiere, etc.
El hecho de que la Inspección de Obra y la Dirección Técnica no hubieren formulado observaciones al respecto, no eximirá a la Contratista de su responsabilidad por accidentes producidos en obra al no contar con este equipamiento tanto los obreros como los profesionales de obra.
Artículo 42º: Escombros y limpieza
El mantenimiento del orden xxx xxxxxxx, la limpieza de la obra y de todo el terreno, se hará en forma permanente.
No se permitirá que los escombros sean enterrados en el predio en donde se ejecutan las obras. Estará prohibido arrojar escombros y residuos desde alturas superiores a tres (3) metros. Para ello se utilizarán conductos de descarga. No se podrán utilizar como rellenos los materiales provenientes de escombros o residuos.
La Contratista ejecutará además una limpieza general completa y perfecta antes de la recepción provisoria de la obra, debiendo también entregar todo el terreno completamente limpio y libre de residuos.
Cumplida la recepción provisoria, la Contratista procederá al inmediato retiro de todas las instalaciones, postes y tendidos de cañerías precarias además del retiro de las construcciones destinadas al obrador.
La Contratista deberá cumplir adecuadamente con el Plan de manejos de residuos de obra, cumpliendo el tratamiento propuesto para los mismos en el acto de apertura para su disposición final , bajo apercibimiento de aplicar la sanción dispuesta en este pliego.
Artículo 43º: Seguridad contra viento, incendio, sismos o inundaciones
Además de velar por el cumplimiento de normas de prevención, la Contratista proveerá, distribuirá convenientemente y mantendrá en perfecto estado de funcionamiento, la cantidad y variedad de equipos matafuegos en relación con los diversos tipos de peligro a prevenir.
Asimismo los andamios, apuntalamientos, xxxxxx y construcciones precarias xxx xxxxxxx, serán realizados para poder asegurar su estabilidad sin desmoronarse aún en el caso de vientos fuertes o sismos moderados.
Tomará asimismo todas las precauciones necesarias para evitar posibles inundaciones originadas en las crecidas o en cualquier otro fenómeno previsible en la zona.
Los perjuicios que pudiere sufrir la Contratista por esta causa, no serán motivo de reclamación de ningún orden, a la Administración, por parte del mismo, ni causal justificativa de ampliación de plazo.
Artículo 44º: Seguros
El contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas y contar con la previa aceptación de la Administración, los servicios de seguro contra todo riesgo que requiera la Obra.
- Seguros Obligatorios
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
a - Daños a Terceros. b - Incendio.
c - Accidentes del Personal de la Contratista (A.R.T.) d - Accidentes del personal del Comitente.
e - Accidentes de los equipos asignados a la obra.
- Personal del Comitente.
El personal permanente y/o eventual del Comitente en obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes Personales. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, permanente y muerte. En todos los casos las pólizas deberán incluir una cláusula de subrogación a favor del I.P.V. Asimismo, los contratos de seguros deberán contener una cláusula expresa que disponga que el beneficiario de dicho seguro será el asegurado y/ o sus derechohabientes. El mismo criterio será tenido en cuenta para el seguro del Inspector de Xxxx.
El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado con sus respectivos sueldos e informará cualquier cambio respecto al mismo. El Contratista deberá entregar las pólizas previo a que el personal inicie su tarea en obra, acompañada del correspondiente recibo de cancelación total de la misma. Las indemnizaciones se establecerán en proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado y en caso de muerte a sus beneficiarios o herederos.
Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al estado que demande el seguro para el personal del Comitente.
- Entrega de Pólizas
Todas las pólizas de seguros o copias legalizadas serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá al replanteo ni a la iniciación de obra, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificado, perdiendo éste derecho a la percepción de intereses por la demora, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufran la iniciación de los trabajos. En caso de verificarse atraso en la contratación de cualquiera de los seguros especificados en el presente artículo, la Contratista será sancionada de conformidad a lo establecido en este Pliego.
Además de lo indicado se deberá cumplimentar los siguientes requisitos y particularidades para cada uno de los seguros requeridos:
a) Daños a terceros: El Contratista deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil hacia terceros de Obra en Construcción, con cobertura de primer riesgo absoluto, por un mínimo por acontecimiento de $1.000.000 (pesos un millón) y un máximo de $3.000.000 (pesos tres millones).
b) Incendio: El Contratista deberá contratar una póliza de Incendio de Obra en Construcción por el monto total del Contrato de obra.
c) Accidentes del Personal del Contratista (A.R.T.): previa iniciación de los trabajos, el Contratista deberá presentar copia del Contrato y Formulario de adhesión a una A.R.T., conforme a la Ley Nacional Nº 24.557, debidamente certificado. Asimismo deberá presentar junto con la foja de medición mensual, las constancias de pago correspondientes al mes inmediato anterior al de la certificación, detallando el personal incluido en cada constancia de pago.
d) Accidentes del personal del Comitente: El Contratista deberá contratar una póliza de Accidentes para el siguiente personal del equipo de campo: Inspectores de Obra, Sobrestantes de Obra, Equipo de Acompañamiento Social.
Las pólizas indicadas en c) y d) deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria y permanente total y parcial hasta $500.000 (pesos quinientos mil), y muerte hasta $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).
La vigencia de los seguros se extenderá desde la fecha de Inicio de Obra hasta su Recepción Provisoria Total de la obra, para los casos a), b) y c) y hasta la recepción definitiva para el seguro previsto en el caso b) y d).
CAPITULO 5 - EJECUCION DE LA OBRA
Artículo 45º: Plan de trabajo y curva de inversiones
Previo a la iniciación de las obras, la Contratista presentará a la Inspección de Obra el Plan de Trabajo y Curva de Inversiones, con las mismas características que el presentado, pero adaptándolo a la real fecha de iniciación de las obras.
La Inspección de Obra sólo podrá autorizar la modificación del Plan de Trabajos, cuando técnicamente pudiere perjudicar a la obra, inter5umpir servicios públicos o alterar el desarrollo de los trabajos y deberá contar con aprobación expresa de autoridad competente de la Administración, para adquirir legitimidad contractual.
Los plazos fijados para cada trabajo en los planes mencionados serán tratados en forma análoga al plazo de obra.- En caso de incumplimiento en el plazo de obra programado se tomara en consideración la parte de obra que debió ejecutarse y la multa será aplicada de acuerdo al Artículo 90º Inciso g).
La Contratista deberá prever que al haberse ejecutado el 80% (ochenta por ciento) del avance físico del rubro vivienda, se encuentren concluidas todas las obras de urbanización, redes, nexos, obras complementarias, obras especiales y se encuentre aprobado el loteo a la Recepción Provisoria de la Obra. De no cumplirse lo prescrito será de aplicación lo estipulado en este pliego.
Artículo 46º: Verificación del Proyecto ofertado a nivel de Proyecto Ejecutivo
Antes de comenzar con las tareas propias del Inicio de Obra, a partir de la firma del Contrato de Obra, la Contratista deberá elaborar y presentar a la Inspección para su aprobación el Proyecto Ejecutivo, con sus correspondientes verificaciones técnicas y estudios complementarios, de acuerdo a lo indicado en el presente pliego. Para ello la Contratista deberá:
a) Efectuar todos los estudios de campo necesarios para la correcta ejecución de las obras, entre ellos relevamiento topográfico, estudios geotécnicos e hidrológicos, obtención de permisos, etc.
b) Elaborar y presentar la Documentación Técnica del proyecto ejecutivo con sus correspondientes verificaciones y cálculos.
c) En dicho proyecto ejecutivo la Contratista deberá tener en cuenta todas las redes y obras complementarias.
Dentro de los 3 (tres) días corridos a partir de la firma del Contrato, la Contratista deberá concertar con la Inspección un cronograma de trabajos de entregas parciales de la documentación técnica solicitada precedentemente, en un orden correlativo y lógico, para que la Inspección vaya tomando conocimiento y analizando la misma, a efectos de ir formulando las observaciones que crea pertinentes a medida que se va generando la información.
En un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de firma de Contrato, la Contratista deberá entregar a la Inspección la totalidad de la documentación solicitada y toda otra documentación que sin estar expresamente indicada, a juicio de la Inspección, sean necesarias para la correcta ejecución de las obras.
La Inspección revisará la documentación en un plazo no superior a 3 (tres) días hábiles, procediendo luego a la devolución de la documentación a la Contratista con las observaciones realizadas.
La Contratista en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles realizará las correcciones y agregados que correspondan y presentará copia impresa de la documentación técnica y planos corregidos.
La Inspección revisará nuevamente la documentación y de no mediar observaciones y correcciones, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles devolverá la documentación firmada por la Administración para su tramitación de visación o aprobación en los organismos pertinentes. De lo contrario deberán efectuarse las correcciones correspondientes.
Todos los gastos que demanden la ejecución del Proyecto Ejecutivo, estarán a cargo de la Contratista.
Detalle de la información requerida:
a) Estudios de campo:
- Estudios topográficos: la Contratista deberá verificar en forma integra y completa el relevamiento plani altimétrico del proyecto.
- Identificación de interferencias: la Contratista deberá realizar la identificación de interferencias de todas las redes y servicios.
- Estudio de suelos: La Contratista deberá ejecutar a su cargo el estudio de suelos para la correcta verificación de las fundaciones de la obras a ejecutar.
b) Documentación técnica del Proyecto Ejecutivo:
Se deberá presentar la siguiente documentación: Memoria Descriptiva, Memoria Técnica de Cálculo Hidráulico si corresponde y de Cálculo Estructural, Planos de Instalaciones Eléctricas, Gas, Agua y Cloacas y otros que la Inspección considere necesarios para la correcta interpretación de los trabajos a ejecutar.
c) Planos de Proyecto Ejecutivo:
Todos los planos a presentar por la Contratista deberán estar dibujados en Autocad y deberán cumplir con las normas IRAM de dibujo. Todas las medidas indicadas en los planos responderán al sistema Internacional (SI), todas las leyendas deberán ser claras.
Artículo 47º: Inicio de los Trabajos
En oportunidad que la Administración y la Contratista lleven a cabo la firma del Contrato en el Departamento de Compras y Licitaciones de este Instituto Provincial de la Vivienda, se determinará la fecha de inicio de obra dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a dicho acto, labrándose el Acta de Inicio de Obra y el Acta de Replanteo.
Corren por cuenta de la Contratista, la obtención y ocupación de los terrenos destinados a campamentos, depósitos, obradores o cualquier otro uso vinculado a la obra.
Asimismo, estarán a cargo de esta, los gastos de colocación, traslado y/o retiro de cierres de las propiedades vecinas.
La Contratista solicitará a la Inspección de Obras, la aprobación de líneas, niveles, perímetro del predio y ejes referenciales para proceder al replanteo de la obra. Los gastos por las tareas en lo concerniente a obreros, útiles y materiales que ocasionen estas tareas como así también la revisión de líneas y niveles, son por cuenta de la Contratista, quién queda obligada a la conservación de los puntos fijos de referencia.
Ante el incumplimiento del plazo para iniciar los trabajos por causas imputables a la Contratista, se aplicará la sanción dispuesta en este Pliego.
Artículo 48º: Trabajos de acuerdo a su fin
La Contratista ejecutará los trabajos para que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del contrato. Aunque en los planos no figuren o en las especificaciones no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto, y que sean obligatorios según exigencias del Municipio u Organismos actuantes, o surjan de los estudios previos y/o toma de conocimiento por parte de la Contratista y que condicionen la habitabilidad y los finales de loteo, la Contratista no tendrá derecho a pago de adicional alguno, sin menoscabo de su derecho de cobro que correspondiere por trabajos adicionales o modificaciones ordenadas por la Administración.
Serán determinantes para el cumplimiento de lo prescripto en el presente artículo los estudios y gestiones de diversa índole a efectuar por la oferente con antelación a la formulación de su oferta, que le posibiliten el conocimiento y adecuación del proyecto propuesto por la administración para elevarlo a rango ejecutivo, con todas las previsiones que cada caso particular amerite.
Artículo 49º: Abastecimiento de materiales
La Contratista tendrá siempre en obra las cantidades de material que a juicio de la Inspección de Obra se necesitaren para la adecuada marcha de los trabajos.
Todos los materiales y productos de la industria serán nuevos, de primera calidad en su género, de marca acreditada y con las dimensiones dentro de las tolerancias admitidas. Tendrán las características prescritas en los documentos del contrato.
Artículo 50º: Aceptación o rechazo de materiales y trabajos
La Contratista facilitará a la Inspección de Obra todos los medios a su alcance, para la verificación y control de los materiales empleados en la obra y de los trabajos que se ejecuten.
La Inspección de Obra podrá rechazar los materiales qu juzgare defectuosos o de calidad inferior a los contratados, los que serán retirados de la obra por la Contratista dentro del plazo que señalare la orden respectiva.
A los efectos de verificar su calidad y resistencia, la Inspección podrá exigir pruebas y ensayos de los materiales, mezclas, hormigones y demás productos a emplearse o ya empleados. Los gastos serán por cuenta de la Contratista.
La inspección de obra podrá hacer demoler y reconstruir x xxxxx de la Contratista cualquier trabajo o estructura que a su juicio estuviere deteriorado, mal ejecutado o no cumpliere con las especificaciones.
Estarán incluidos en las disposiciones de esta cláusula y sus concordantes, aquellos trabajos que fueren ejecutados con materiales, estructuras, normas, etc., de mayor valor que el convenido, pero que a juicio de la Inspección, no fueren convenientes para la obra, y sin que el mayor valor constituya obstáculo para su rechazo.
Las demoras motivadas por rechazos de materiales o trabajos mal ejecutados, serán imputables sólo a la Contratista.
Artículo 51º: Objetos de valor
La Contratista hará entrega inmediata a la Administración de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Artículo 52º: Sustitución de materiales
La Administración podrá sustituir materiales o elementos por otros para la obra contratada. La sustitución podrá ser parcial o total y la Administración deberá indemnizar a la Contratista el daño emergente que probare haber tenido, como consecuencia de la sustitución no prevista en el pliego.
Artículo 53º: Trabajos y materiales que deben quedar ocultos
Todo trabajo o material destinado a quedar oculto y cuya cantidad o calidad no se pudiere comprobar una vez cubierto, será revisado por la Inspección de Obra antes de ser ejecutado. Al efecto la Contratista solicitará con anticipación de dos (2) días hábiles la Inspección de Obra correspondiente, y esperará durante ese lapso para su aprobación y autorización.
Si la Inspección de Obra concurriera tardíamente, la Contratista podrá ejecutarlos bajo su exclusiva responsabilidad. Quedará a criterio de la Inspección de Obra descubrir cualquier trabajo oculto, que por sus características, resulte necesario verificar para constatar la calidad de lo ejecutado.
Artículo 54º: Garantía de los materiales y trabajos
La Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y trabajos y responderá de los defectos, degradaciones y averías que pudieran experimentar por efecto de la intemperie o cualquier otra causa; por lo tanto quedarán exclusivamente a su cargo, hasta la recepción definitiva de la Obra, el reparo de los defectos, desperfectos, averías, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, etc., de elementos constructivos o de instalaciones, salvo los defectos resultantes de uso indebido.
La Contratista será responsable por ruinas totales o parciales, por vicios de construcción, de suelos o de mala calidad de los materiales, de daños a vecinos conforme a los Artículos 1273, 1274, 1275, 1277 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación y por vicios ocultos según lo establecido en Artículos 1054, 1270, 1271, 1272 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación.
En caso de que, previo emplazamiento de quince (15) días corridos, la Contratista no hiciere las Reparaciones exigidas, la Inspección de Obra podrá hacerlo por cuenta de la Contratista y comprometer su importe, afectándose a tal fin cualquier importe a cobrar que tenga la Contratista, la garantía de contrato o el fondo de reparo. A tales efectos deberá tenerse presente la extensión automática del plazo de garantía establecido en este Pliego.
Artículo 55º: Responsabilidad por el uso de patentes y pago de derechos municipales
a) Todos los derechos de empleo en la obra de artículos y dispositivos, patentados o no, se entienden incluidos en el precio del Contrato. La Contratista pondrá a la Administración a cubierto de cualquier reclamo o demanda que por uso indebido de patentes se pudiere originar. Por ello es la Contratista el único responsable de los reclamos o juicios que se promovieren a la Administración.
b) El pago de derechos municipales para obtener el permiso municipal de construcción será efectuado directamente por la contratista a la municipalidad que corresponda. Estas obligaciones corresponderán sobre las tasas, derechos municipales, aforos, patentes y cualquier otro concepto que tuviere que abonar por la ejecución de la obra.
Artículo 56º: Planos conforme a obra y certificados finales
En oportunidad de concluir los trabajos correspondientes a cada rubro principal de la obra (arquitectura, estructuras, instalaciones especiales, urbanización, loteo, redes, nexos y otras) la Contratista deberá confeccionar y presentar a la Inspección de Obra para su aprobación los planos "conforme a obra" correspondientes a aquellos rubros, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases de Concurso.
La Inspección de Obra comunicará a la Contratista las observaciones pertinentes dentro de los cinco
(5) días corridos de presentados; de no expedirse, la Contratista la intimará para que lo haga en los próximos dos (2) días hábiles.
Una vez aprobada esa documentación la Contratista entregará a la Inspección de Obra un juego original (planos orillados) y dos (2) juegos de copias, certificado final de obra y certificado de habilitación de servicios, según especifica el Pliego de Bases de Concurso.
Sólo cumplidos éstos requisitos, se estará en condiciones de certificar el 100% del rubro correspondiente, por lo que en ningún momento previo se certificará más del 99% del total aludido, según especifica el Pliego de Bases de Concurso.
Artículo 57º: Fotografías de obra
La Contratista deberá proveer a su cargo y mensualmente hasta la Recepción Provisoria total, fotografías color, de tamaño 10cm x 15cm, en papel fotográfico, en cantidad no menor a cuarenta y ocho (48) tomas, que destaquen el ritmo y marcha de los trabajos efectuados hasta la fecha de las tomas. Deberá estamparse la fecha de las fotografías en cada copia. La Inspección determinará el punto y el ángulo de donde se tomarán las vistas. Las obras que queden ocultas deberán documentarse fotográficamente.
Además deberá registrase mediante cámara fotográfica digital, adecuada a juicio de la Inspección de Obra, todo avance de los trabajos. La cámara digital deberá estar a disposición de la Inspección de Obra cuando ésta la requiera. Las características de este equipo se establecerán en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
Artículo 58º: Manuales de uso y mantenimiento
La Contratista deberá proveer a su cargo y al momento de efectuarse la Recepción Provisoria de la Obra, Manuales de Uso y Mantenimiento de las obras construidas.
Estos manuales comprenderán todos los rubros, entre ellos:
- Instalación eléctrica (incluido artefactos en caso de corresponder)
- Instalación sanitaria (incluido artefactos en caso de corresponder)
- Instalación de gas (incluido artefactos en caso de corresponder)
La falta de cumplimiento de este requisito demorará automáticamente la Recepción Provisoria de la Obra por responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 59º: Adiestramiento del personal técnico de servicios y mantenimiento
La Contratista deberá organizar, supervisar y dictar por sí misma o por sus representantes, cursos o cursillos teóricos prácticos de adiestramientos dirigidos al personal técnico, de servicios y mantenimiento, designados por la Administración.
Los cursos estarán orientados al uso, conservación, mantenimiento y reparaciones correctas de las instalaciones especiales, y demás rubros del área a tratar.
CAPITULO 6 - REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 60º: Personal en obra
La Contratista solo empleará en obra a operarios competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente el trabajo asignado, y en número suficiente para que la obra se desarrolle con la actividad requerida para el cumplimiento del plan de trabajos.
Toda persona que a juicio de la Inspección de Obra fuere incompetente o no trabajare en forma satisfactoria, se condujere mal o faltare el respeto a la Dirección o a la Inspección de Obra, deberá ser inmediatamente retirada de la obra y no podrá volver a trabajar en la misma.
Artículo 61º: Registro y pago del personal
Para el reclutamiento, registro y condiciones de trabajo del personal, sus remuneraciones directas y cargas sociales, la Contratista exhibirá la lista de jornales en lugar bien visible de la obra.
En todos los demás aspectos que interesaren o afectaren al personal de la Contratista, éste deberá cumplir en todo momento integral y puntualmente todas las disposiciones de la legislación y reglamentación nacional y provincial y resoluciones de autoridad competente, en vigencia. En caso de incumplimiento se aplicará la penalidad prevista.
Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajo a destajo. El incumplimiento de lo establecido en este artículo será comprobado y documentado en cada caso por la Inspección de Obra al extender cada certificado de obra a cuyo fin la Contratista exhibirá los libros que se le requieran.
El incumplimiento de las normas establecidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 22250, dará lugar a que la Administración suspenda el trámite de emisión de los certificados de Obra, hasta tanto la Contratista acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y sociales de los empleados a su cargo o de los empleados de los subcontratistas cuando haya mediado subcontratación con autorización previa de la Administración.
La demora en la emisión y pago de certificados de obra, originada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, será de exclusiva responsabilidad de la Contratista, siendo improcedente el reclamo por intereses por retardo en el pago.
Los Contratistas o Subcontratistas deberán consignar el número del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los trabajadores que presten servicios y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgo de trabajo. El Instituto Provincial de la Vivienda podrá auditar cuando lo considere conveniente por intermedio de la Inspección de Obra o por el funcionario que a estos efectos se designe, el cumplimiento de los citados deberes y obligaciones.
La falta continuada por dos (2) veces, o por tres (3) en forma discontinua del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá hacer pasible a la Contratista de la resolución del Contrato por causas imputables sólo a ella. Iguales obligaciones y formalidades deberán cumplir los subcontratistas, por quienes la Contratista estará también sujeta a las mismas penalidades que las detalladas.
Artículo 62º: Subcontratistas
La Contratista ocupará únicamente destajeros y subcontratistas presentados y previamente aceptados por la Inspección de Obra.
Con anticipación de quince (15) días al inicio de los trabajos respectivos, la Contratista someterá a su aceptación la nómina completa de los probables subcontratistas, con los antecedentes técnicos y financieros que fueren necesarios.
Contra el rechazo de aceptación de subcontratistas, la Contratista solo podrá solicitar reconsideración a la Administración cuya decisión será definitiva.
El consentimiento de ocupación de subcontratistas no eximirá a la Contratista de ninguna de sus responsabilidades, ni origina para la Administración obligación alguna con el subcontratista.
Todas las obligaciones y derechos serán directos entre la Administración y la Contratista.
La responsabilidad derivada de las obras ejecutadas por subcontratistas es exclusiva de la Contratista, como si las hubiera efectuado en forma directa.
La Contratista facilitará, coordinará y vigilará la marcha simultánea o sucesiva de todos los trabajos, y someterá al juicio decisivo de la Inspección de Obra, todo hecho o conflicto de carácter técnico que se produjere en obra.
Artículo 63º: Trabajos nocturnos o en días festivos
Solo se considerarán días festivos los expresamente indicados como tales y los declarados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
El horario de trabajo estará de acuerdo con las leyes laborales en vigencia.
Si la marcha de la obra exigiere trabajar en horario nocturno, en días festivos o en horas que excedan la jornada legal de trabajo, la Contratista avisará fehacientemente a la Administración.
Las horas en exceso sobre la jornada legal, las horas de trabajo nocturno y las horas trabajadas en días feriados, serán abonados por la Contratista al personal obrero, según está establecido en las disposiciones laborales vigentes.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe iluminarse para seguridad del personal y buena ejecución del trabajo. En cualquier caso, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante las horas de la noche están incluidos en el precio de Contrato.
El trabajo se desarrollará previa autorización de la Inspección de Obra, con una intensidad en correspondencia con las características de la obra en ejecución y los plazos establecidos para su ejecución.
Serán por cuenta de la Contratista el pago de los haberes que devengue el personal de la Dirección Técnica de obra durante las horas extras trabajadas en las condiciones que se mencionan anteriormente y de acuerdo a las normas legales vigentes.
Tal pago de haberes no será directo de la Contratista al personal de Dirección Técnica, sino a través de la Administración, y su monto será descontado de los certificados de obra correspondientes.
Artículo 64º: Personal especial
La Contratista deberá tener en cuenta que al solo requerimiento de la Inspección de Obra, deberá contratar los servicios de otros profesionales para la ejecución de tareas específicas tales como Ingeniero Civil o en Construcciones, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Hidráulico, Agrimensor u otro profesional especializado que por necesidades de la obra sean requeridos. La incorporación de este personal, en ningún caso dará derecho a reconocimiento de mayores costos o adicionales de obra, estando completamente a cargo de la Contratista la contratación de ese personal con todos los recaudos establecidos en el Artículo 66º.
Artículo 65º: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Contratista es la responsable del cumplimiento de la Ley Nº 19.587 y Decreto Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial Nº 6281 y el Convenio Colectivo de Trabajo para obreros de la construcción, tanto para su personal propio como del personal de todos sus subcontratistas, y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. La empresa Contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo XII del presente pliego.
Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
Previo al inicio de la obra la Contratista presentará a la Dirección Técnica para su aprobación, el "Programa de Higiene y Seguridad para la Construcción", del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El incumplimiento de estas normas, será sancionado, conforme lo establece este Pliego y legislación vigente. Desde la suscripción del Acta de Inicio de Obra, y mensualmente, en ocasión de cada medición de obra, la Contratista presentará a la Inspección de Obra, información estadística de accidentes y enfermedades ocurridas al personal de obra durante ese período, y constancia de contratación y pago de servicios de A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) que permita la cobertura de todo el personal afectado a la obra.
CAPITULO 7 - ALTERACIONES DE OBRA
Artículo 66º: Trabajos Adicionales y/o Supresiones
Todo cambio o alteración de las condiciones del Contrato, se regirá por lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 67º: Conocimiento del terreno
La presentación de la propuesta crea la presunción absoluta e ineludible de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento de la obra, que han tomado conocimiento de las características físicas, geotécnicas y topográficas del terreno, que han verificado los niveles especificados en los planos, habiéndose también verificado las necesidades de movimiento de suelo, la capacidad portante del suelo, la cota de fundación adecuada para las distintas fundaciones de cimientos y bases de columnas, no pudiendo ser estas cotas menores a las indicadas en los planos.
Artículo 68º: Estudio de la documentación
El precio de la obra incluye el valor de todos los ítems obrantes en presupuesto, ítem a ítem, por lo que no se aceptarán reclamos por aumento de trabajos debido a cualquier diferencia existente a lo especificado en los planos y en la documentación técnica presentada.
Artículo 69º: Responsabilidad del proyecto
La Contratista será responsable de la interpretación de la Documentación Contractual y no podrá aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tendrá derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Asimismo será responsable de cualquier defecto de construcción originado en proyecto o planos con deficiencias que no hubieren podido pasarle inadvertidas al elaborar el Proyecto Ejecutivo xx Xxxxx de las consecuencias que pudieran derivar de la realización de trabajos basados en esos proyectos defectuosos, que no hubieren sido denunciados por escrito al Inspector de obras, antes de iniciarlos.
Artículo 70º: Trabajos completos
La Contratista no tendrá derecho a reclamo de mayores costos y/o adicionales con motivo de subsanar en obra, cualquier error u omisión en la que hubiere incurrido o que surgiere durante la marcha de los trabajos, para que los mismos resulten completos y de acuerdo a su fin, teniéndose en cuenta que la obra se entiende “llave en mano” y en un todo de acuerdo a lo expresado en el Artículo 4º, para cumplir con el objetivo del presente Xxxxxx.
CAPITULO 8 - PAGO DE LA OBRA
Artículo 71º: Precio
Conforme a lo definido en el Artículo 4º de este Pliego, la obra se realizará por el sistema de ejecución de AJUSTE ALZADO.
El precio de la obra será propuesto por la Contratista tomando como referencia el monto estipulado por la Administración, en el Pliego de Bases de Concurso, y la Administración lo considerará y aceptará como cotización de contado, único y total en el Contrato de la obra.
Artículo 72º: Medición de los trabajos
La medición se efectuará por períodos mensuales sobre los trabajos que a juicio de la Administración se encuentren ejecutados conforme a contrato y adheridos al suelo y a la obra con carácter definitivo. Para la medición de las obras se aplicarán las normas vigentes establecidas en las Resoluciones del Honorable Directorio del I.P.V.
La medición deberá efectuarse con la presencia de la Contratista o su Representante Técnico, y se realizará el último día hábil de cada mes, o el que posteriormente determine la Administración. Si la Contratista se negare a presenciar la medición se la tendrá por conforme con el resultado de la operación. Quedará constancia en la planilla de medición de la conformidad o ausencia del Contratista o de su Representante Técnico.
En caso de disconformidad con la medición efectuada, deberá manifestarlo, y en el plazo perentorio de cinco (5) días corridos, ratificará su disconformidad y las razones que le asistieren por escrito. Sin este requisito, su observación quedará sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior al respecto.
Artículo 73º: Certificación de los trabajos
El Inspector de Xxxx entregará el primer día hábil del mes posterior al de ejecución de los trabajos, la medición mensual de las obras y dentro de los diez (10) días posteriores la Administración confeccionará y emitirá el certificado mensual de obra, conforme el resultado de la medición.
La Contratista firmará de conformidad la medición de cada certificado o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas.
Al momento del pago del certificado, la Contratista deberá adjuntar la factura correspondiente, la que deberá cumplir con la reglamentación impositiva nacional y provincial vigente.
Una vez suscrito por la Contratista y cumplidos los trámites internos de práctica, se le entregará una copia en original del certificado aprobado por el I.P.V.
Artículo 74º: Redeterminación de precios
La presente obra no tiene redeterminación de precios.
Artículo 75º: Pago de los Certificados
Los pagos se efectuarán en PESOS EQUIVALENTES A UNIDADES DE VIVIENDA (UVIS). Los desembolsos de los certificados se efectuarán en cuotas proporcionales a los trabajos ejecutados y a la Participación Pública durante el mes, en concepto de pagos a cuenta del precio total de la obra y liquidación final.
Aprobado totalmente cada certificado de obra conforme a lo establecido en este Pliego, será abonado el certificado, por el Instituto Provincial de la Vivienda en su sede de calle Lavalle 92 de la Ciudad xx Xxxxxxx, a la Contratista, dentro de los sesenta (60) días corridos, contados desde el primer día posterior al período de ejecución de los trabajos, salvo que la Contratista hubiere opuesto reparos para su trámite normal, en cuyo caso se agregará a dicho plazo la demora causada por tal motivo.
Artículo 76º: Intereses moratorios
La Administración únicamente reconocerá intereses moratorios, cuando la Contratista acredite en forma fehaciente que se ha presentado a cobrar el día del vencimiento del plazo en la sede de la Administración sin que esta lo haya pagado, de lo contrario se presumirá que la Contratista no ha concurrido oportunamente al domicilio de pago y por lo tanto no tendrá derecho a reclamar intereses moratorios. Tampoco tendrá lugar el pago de intereses moratorios si el retraso fuera causado por la Contratista.
Artículo 77º: Fondo de Reparo
A los efectos de la conformación del fondo de reparo, del importe de cada certificado de obra, aprobados por la Administración, excepto los de anticipo financiero si hubiera e intereses, se deducirá el DIEZ POR CIENTO (10%), para constitución del Fondo de Reparo hasta la Recepción Definitiva Total de la Obra. Este depósito podrá ser sustituido por los medios que prevé el Pliego de Bases del Concurso.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar la Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato, en base a lo estipulado en este Pliego.
Artículo 78º: Derecho de retención
La Contratista renuncia expresamente a efectuar retención de la obra por cualquier suma de dinero que se le adeudare por el contrato de obra, sea ejemplificativa y no taxativamente por la ejecución de la misma, provisión de materiales, ampliaciones o modificaciones al proyecto original.
Artículo 79º: Transferencia de Certificados
La transferencia por parte de la Contratista del instrumento de crédito requerirá la expresa autorización del Instituto Provincial de la Vivienda. En este supuesto, la Contratista notificará fehacientemente a la Administración, haciendo entrega de la copia negociable del certificado. No se aceptarán cesiones de derecho referidas al cobro de porciones de obra que a la fecha de celebración de la cesión no se encuentren ejecutadas, es decir, no serán aceptadas las cesiones de certificados futuros.
La Administración cancelará los certificados cedidos en la medida que el monto disponible a favor de la Contratista cubra los valores cedidos, de lo contrario se cumplirá hasta la concurrencia del monto efectivamente disponible.
La Administración no asumirá responsabilidad alguna sobre eventuales cesiones en las cuales no se haya cumplido con el procedimiento previsto.
Artículo 80º: Certificado Final de Cierre de Cuentas
Dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la Recepción Definitiva de la obra se pondrá término a las cuestiones económicas de la Obra, siendo la firma del “Certificado final el cierre de cuentas” en el que se asentarán los créditos y débitos a que las partes se consideren con derecho. No serán admitidas reclamaciones económicas con posterioridad, cuando no hayan sido incluidas en el mencionado certificado salvo las derivadas de la ruina total o parcial de la obra.
CAPITULO 9 - PLAZOS Y RECEPCION DE LA OBRA
Artículo 81º: Plazo de terminación de los trabajos
Los plazos de ejecución de obra quedan determinados en las Bases de Concurso de este pliego.
La Contratista entregará la obra definitivamente terminada, a entera satisfacción de la Administración, dentro del plazo total de ejecución establecido.
El plazo se contará a partir de la fecha de firma del Acta de Replanteo o de Iniciación de los Trabajos una vez efectivizado el pago del Anticipo Financiero (si correspondiere) y se extenderá hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria Total. Del plazo total de ejecución no se deducirá tiempo alguno por suspensión de obra no ordenada o autorizada por la Administración. Cuando por abandono, negligencia y otras formas de falta de atención a la obra se llegare a una disminución del ritmo de trabajo tal que hiciera peligrar el cumplimiento del plazo de entrega, los días de retraso no se descontarán del plazo de obra y la Administración podrá adquirir materiales, estructura, etc, y mandar a ejecutar los trabajos incluidos en el contrato por cuenta y cargo de la Contratista, no eximiéndolo de sus responsabilidades derivadas de la falta de terminación de la obra dentro del plazo estipulado y demás obligaciones concordantes.
Si la Contratista se excediere del plazo de ejecución fijado se hará pasible de la multa fijada en el presente Xxxxxx, sin perjuicio del derecho de la Administración de declarar resuelto el contrato de obra.
Artículo 82º: Prórroga de plazos
Si se encomendaren a la Contratista trabajos adicionales o de modificaciones, cuya ejecución requiera un plazo adicional al fijado contractualmente, la Contratista tendrá derecho a requerir prórroga del plazo de terminación original.
Si durante la ejecución de las obras, se produjere algunos de los casos de fuerza mayor que impidieran o entorpecieran el desarrollo de los trabajos, la Administración podrá otorgar la ampliación del plazo para la terminación de la obra. La Contratista deberá dentro de los cinco (5) días corridos de producida la causa, solicitar la ampliación, caso contrario no será considerada.
Artículo 85º: Finalización de los trabajos y Recepción Provisoria
Terminada la obra, la Inspección de Obra y la Administración citarán a la Contratista, señalando fecha y hora en la que se procederá a la verificación y recepción provisional. Si la obra se hallare de conformidad con lo contratado y se hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria Total, dejando constancia de: fecha de efectiva terminación de los trabajos, el detalle de las modificaciones, alteraciones de obra habidas (tanto adicionales como supresiones), demoras producidas y, si correspondiere, las observaciones que deberán ser corregidas en un tiempo perentorio. A partir de la fecha de firma del Acta correrá el plazo de garantía.
En caso de que la Contratista se negara a presenciar el acto o no concurriera a la cita de la Inspección de Obra, ésta efectuará por si la diligencia dejando constancia de la ausencia.
Cuando el Pliego establezca plazos parciales para la ejecución de los trabajos, a la terminación de los mismos se labrarán las correspondientes Actas de Recepción Provisoria Parcial, en las mismas condiciones indicadas precedentemente.
Artículo 86º: Xxxx automática
Si al vencimiento de los plazos contractuales, o de sus prórrogas debidamente otorgadas, la Contratista no hubiere dado término a la obra de conformidad a las condiciones de contrato, entrará automáticamente en xxxx sin necesidad de ningún requerimiento.
Además de las multas previstas en este Pliego, la Contratista tomará a su exclusivo cargo los gastos de Inspección de Obra que origine el atraso de la obra que serán descontados de los certificados de obra respectivos.
Artículo 87º: Plazo de garantía
Una vez labrada el Acta de Recepción Provisoria, comenzará a correr el plazo de garantía, según Artículo 5º xxx Xxxxxx de Bases de Concurso.
A partir de la fecha de Recepción Provisoria correspondiente, y durante el plazo de garantía, la Contratista deberá reparar los defectos, degradaciones, averías y desperfectos que se produjeren, y deberá además efectuar las composturas, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, etc., salvo los que se produjeren por el uso indebido de ellos.
Subsanadas las deficiencias a satisfacción de la Administración, ésta podrá fijar un plazo adicional de garantía para la parte objetada.
Vencido el plazo de garantía, si la Contratista no hubiere resuelto las observaciones dadas por la Inspección de Obra o por la Administración, el plazo de garantía se extenderá en forma automática, quedando afectadas las garantías otorgadas por la Contratista en concepto de sustitución de fondo de reparo y/o cumplimiento de contrato, según el caso, y la Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno por el período extra que tardare en resolverlas.
Artículo 88º: Verificación y Recepción Definitiva
Transcurrido el plazo de garantía, tendrán lugar la verificación y Recepción Definitiva, que se efectuarán con las mismas formalidades que la provisoria, a cuyo efecto se realizarán previamente las pruebas que la Inspección de Obra estimare necesarias para la completa comprobación del buen estado de l8s construcciones, parquizaciones, forestación y del correcto funcionamiento de las instalaciones, pudiéndose incluso repetir parcial o totalmente las pruebas establecidas para la Recepción Provisoria.
La documentación que certifique el cumplimiento de todas las tramitaciones en Reparticiones y Empresas Públicas, serán entregadas por la Contratista a la Inspección de Obra como previo requisito indispensable a la verificación de obra a los efectos de la Recepción Definitiva.
Artículo 89º: Devolución de garantías
Dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la Recepción Provisoria total, y habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos en Pliegos, le será devuelta a la Contratista la Garantía de Contrato.
Dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la Recepción Definitiva total o parcial, y habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos.
CAPITULO 10 - REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 90º: Multas
La Administración se encuentra facultada para aplicar multas de hasta el 2 % del monto del Contrato, cuando se verifique que la Contratista ha realizado trabajos que difieren de los exigidos en los Pliegos o no se ajusten a las normas del arte y del buen construir, sin perjuicio de la orden de demoler la obra mal ejecutada impartida por la Inspección de Obra.
La Contratista se hará pasible además de las siguientes multas:
a) Por xxxx en la formalización del Contrato: UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total del Contrato por día de atraso;
b) Por incumplimiento de sus obligaciones, por parte del Representante Técnico o del Encargado de Obra, exigido en el Artículo 28º de este Pliego: UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total del Contrato por día de atraso;
c) Por xxxx en la entrega de la documentación exigida en el Artículo 46º, o en la iniciación de la obra, y en la colocación o retiro del cartel de obra: UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total del Contrato por día de atraso;
d) Por xxxx en la presentación de los planes contractuales de Trabajo y Curva de Inversiones: UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total del Contrato, por día de atraso en la presentación;
e) Por xxxx en la terminación de la obra: UNO COMA CINCO POR MIL (1,5 o/oo) del monto total del Contrato por día de atraso;
f) Por negativa a firmar el Libro de Órdenes de la Inspección de Obra o de Comunicaciones de Dirección Técnica: UNO POR MIL (1 o/oo) del monto total de Contrato, por cada vez;
g) Por incumplimiento de una orden reiterada por la Inspección de Obra: DOS POR MIL (2 o/oo) del monto total del Contrato por cada vez;
h) Por atraso en el Plan de Trabajos: Cuando por causas imputables a la Contratista, la diferencia entre el porcentaje acumulado total teórico y el real certificado sea igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) del porcentaje correspondiente al mismo mes previsto en el Plan de Trabajos, se aplicará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto resultante de la diferencia entre el valor certificado y el previsto correspondiente al mes en que se produce el atraso igual o mayor al 10
%.
Esta multa podrá ser eximida en el caso de que la contratista cumpla con el porcentaje de avance mensual previsto en el mes siguiente al que se produjo la xxxx. El contratista gozará de tal excepción solamente en una oportunidad.
El atraso se verificará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Atraso = % real acumulado - % previsto s/plan de trabajo
El cálculo de la multa se verificará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Multa= (Inversión prevista mensual s/plan de trabajo – Inversión real mensual) x 0.10
i) Por incumplimiento de obligaciones del Representante Técnico: DOS POR MIL (2 o/oo) del monto del Contrato por cada vez;
j) Por incumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Artículo 65° de este pliego: TRES POR MIL (3 o/oo) del monto del contrato por cada vez;
k) Por atraso en la contratación de cualquiera de los seguros obligatorios establecidos en el Artículo 44 de este Pliego: el TRES POR MIL (3 o/oo) diario del monto contractual;
l) Por incumplimiento a las normas de cierre, entrada, vigilancia y alumbrado, Artículo 36º de este pliego: UN DECIMO POR MIL (0.1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Inspección de Obra, sin perjuicio de disponer el Comitente de la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista;
m) Por incumplimiento al Plan de manejos de residuos de obra, ya sea durante la ejecución de la obra o luego de finalizada la misma: DOS POR MIL (2 0/00) del monto del contrato por cada vez.
Las multas a que hace referencia el presente artículo, se deducirán de los certificados de obra. Cuando el importe de las multas por los distintos conceptos enunciados alcanzare el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, la Administración tendrá derecho a resolver el Contrato por culpa de la Contratista.
La aplicación de cada sanción no liberará a la Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes por esa causa.
CAPITULO 11 - RESOLUCIÓN Y/O RESCISIÓN DEL CONTRATO
Artículo 91º: Causas, notificación y efectos
El Contrato podrá resolverse, por derecho de la Administración o de la Contratista, por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en la legislación vigente, sin perjuicio de las demás causas dispuestas en este Pliego.
Las causas de resolución que a criterio de una de las partes contratantes fueren imputables a la otra, le deberán ser fehacientemente notificadas.
Producida la resolución y/o rescisión, en su caso, se procederá conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En el caso de que la resolución sea solicitada por la Contratista deberá guardar los recaudos de la legislación vigente.
La Administración podrá utilizar la documentación técnica elaborada por la Contratista, sin que esto origine derecho alguno para ella.
En ambos casos la Contratista deberá ceder los derechos intelectuales y de propiedad de toda la documentación utilizada y todos los comprobantes de cancelación de honorarios de los profesionales intervinientes, para poder continuar la ejecución de la obra.
CAPITULO 12 - RESPONSABILIDAD Y DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 92º: Responsabilidad del Proyecto
La responsabilidad del proyecto de la obra, y de los estudios que les han servido de base, recaerá sobre la Contratista, quien es quién realiza el Proyecto Ejecutivo de Obra.
Artículo 93º: Normas de interpretación
La Contratista será responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.
La documentación del contrato no podrá ser desvirtuada por interpretaciones sobre la base xxx xxxxxxxx de las cláusulas, intención presunta de las partes, finalidades perseguidas, etc.
En caso de que algunas cláusulas o artículos claros aparecieren en contradicción se aplicará la primacía resultante del orden de prelación de los documentos del Contrato que se indican en el presente Pliego. Si con ese orden de prelación no se lograre armonizar aquella contradicción, serán de aplicación los principios generales expresados en los Artículos 961, 968, 1061, 1063 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de las órdenes de Inspección de Obra de acuerdo a lo establecido en la presente documentación.
La Contratista no podrá aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tendrá derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Será responsable de cualquier defecto de construcción originado en proyecto o planos con deficiencias que hubieren podido pasar inadvertidas y de las consecuencias que pudieran derivar de la realización de trabajos basados en esos proyectos defectuosos, que no hubieran sido denunciados por escrito ante la Administración antes de iniciarlos.
Artículo 94º: Cumplimiento de disposiciones administrativas
En todas las operaciones relacionadas con la ejecución de la obra la Contratista cumplirá estrictamente las leyes y decretos nacionales y provinciales, reglamentos y ordenanzas municipales y policiales, y demás disposiciones públicas vigentes, y será responsable y estará a su cargo el pago de
multas y el resarcimiento de perjuicios, intereses y costos a que diere lugar cualquier infracción a las mismas.
Asimismo la Contratista será responsable y estarán a su cargo las tramitaciones, permisos y documentos relacionados con la obra, que presentará ante las Autoridades correspondientes previa revisión y conformidad de la Inspección de Obra y que tramitará a su exclusivo nombre, o con el de un tercero representante especial de la Contratista cuando previamente así lo autorizare la Inspección de Obra.
Las copias de planos y planillas técnicas necesarias para estas tramitaciones serán confeccionadas a su cargo por la Contratista.
La documentación que certifique el cumplimiento de toda la tramitación y aprobación de inspecciones finales de las distintas reparticiones serán entregadas por la Contratista a la Inspección de Obra como requisito previo a la Recepción Provisoria o Definitiva según corresponda.
Artículo 95º: Daños a personas y propiedades
La Contratista tomará oportunamente todas las precauciones necesarias para evitar daños a personas, propiedades y a la obra misma, y será responsable por los accidentes que ocurran a obreros, empleados y otras personas, como asimismo a las propiedades o bienes propios, de la Administración o de terceros, ya sea por maniobras xxx xxxxxxx, por acción de elementos naturales y por causas eventuales.
La reparación de los daños y el resarcimiento de los perjuicios que se produjeren correrán por cuenta exclusiva de la Contratista.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisoria de la obra y durante la ejecución de trabajos complementarios que se ejecutaren en el período de garantía.
La Administración podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare a la Contratista, el importe que estimare conveniente hasta que las reclamaciones o acciones, que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos, fueren definitivamente resueltos y hubieren sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
Artículo 96º: Responsabilidad legal
La Contratista será responsable de sus trabajos conforme a la legislación vigente y los Artículos 275, 278, 1054, 1256, 1270, 1271, 1273, 1274, 1275, 1277, 1749, 1751, 1753, 1757 y demás
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y a las demás leyes vigentes, y sin exclusión de la aplicación de los principios comunes sobre responsabilidad por culpa o dolo; por lo que con la Recepción Definitiva de la obra la Contratista no quedará libre de la responsabilidad por aquellos vicios ocultos que no pudieren aparecer o no pudieren ser advertidos al tiempo de la recepción, aun cuando de ellos no pudieren resultar la ruina de la obra; en estos casos la Administración tendrá (60) sesenta días corridos, a partir de su descubrimiento, o que pudo advertirlo, para denunciarlos a la Contratista, sin menoscabo de lo establecido en el siguiente Artículo.
Artículo 97º: Prescripciones
En cumplimiento del Artículo 2554°del Código Civil y Comercial de la Nación, por el que la acción que aún no ha nacido no puede prescribir, y también porque las condiciones sismorresistentes de la obra solo pueden comprobarse por su comportamiento frente a un sismo de por lo menos mediana intensidad, el término de la prescripción del Artículo 2564° del Código Civil y Comercial de la Nación , aplicado a las responsabilidades de la Contratista por las causas determinadas por el Artículo 1273 y
c.c. del mismo cuerpo legal, correrá desde las veinticuatro (24) horas en que se produjere la misma o se advirtiere la amenaza de ruina total o parcial de la obra, sin menoscabo de las eventuales descargas que la Contratista fundare.
Artículo 98º: Responsabilidad en Transporte de Personal
Cuando la Contratista deba transportar personal a su cargo, desde o hacia la obra, ya sea en vehículos propios o contratados (automóviles, camionetas u ómnibus), es obligatorio que éstos cuenten con la inscripción previa en la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia bajo la modalidad de "Servicio Contratado General" o "Contratado por Comitente Determinado".
Artículo 99º: Cumplimiento Ley N°6281
En cumplimiento de la Ley N° 6281 de la Provincia x x Xxxxxxx, la Administración, previo a resolver la adjudicación de una obra pública, requerirá informe a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, acerca del cumplimiento por parte de la Empresa Oferente, de las principales obligaciones establecidas en el texto de dicha Ley.
Artículo 100º: Caso fortuito y/o Fuerza mayor
En el supuesto de encontrarse en ejecución la Obra Pública o cualquier otra modalidad en ejecución del emprendimiento financiado por fondos nacionales y/o provinciales; y se verificase una “crisis financiera global de los mercados de capitales”, o agravamiento de las consecuencias de los ya existentes, que afecten los recursos Provinciales asignados al financiamiento del emprendimiento comprendido, la Administración podrá:
Suspender el plan de trabajos por un plazo prudencial cuya extensión estará vinculada al mejoramiento de las consecuencias financieras negativas que hubieren padecido los recursos asignados al financiamiento específico. A tales efectos la Administración efectuará la reprogramación pertinente.
Renegociar de común acuerdo con la Contratista la forma de pago del avance de obra pendiente de ejecución. Dicha renegociación podrá comprender la transferencia de acciones y/o títulos a valores xx xxxxxxx.
En el supuesto que las alternativas previstas precedentemente no se llevaran a cabo en el plazo de treinta (30) días de notificadas las circunstancias que habiliten la suspensión y/o renegociación cualquiera fuera el motivo, la administración Comitente podrá rescindir parcialmente las obligaciones pendientes de ejecución, sin que el ejercicio de tal facultad de derecho a indemnización alguna con excepción de los costos directos de la obra o emprendimiento.
En ningún supuesto las consecuencias de la suspensión de la ejecución del emprendimiento o rescisión total o parcial de las obligaciones pendientes del mismo, podrán afectar los derechos que emerjan solo del rubro de trabajos efectivamente ejecutados con anterioridad a la notificación referida. Concordantemente la Contratista efectúa expresa renuncia a reclamar gastos improductivos, mayores costos, daño emergente o lucro cesante alguno, o cualquier otro tipo de previsión convenida, derivada exclusivamente de la situación sobreviniente pendiente de ejecución.
Artículo 101º: Costo de las Reparaciones
El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufran las Obras o los elementos que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha de Iniciación de las Obras y el vencimiento de los Plazos de Garantía, cuando dichas pérdidas, daños y perjuicios sean debidos a sus propios actos u omisiones o al vicio o riesgo propio de los elementos utilizados.
En el caso que la Contratista no cumpla en los plazos establecidos por el Inspector, con las Órdenes de Servicio que éste imparta en tal sentido, el Contratante efectuará las reparaciones por terceros con recursos provenientes del Fondo de Reparo, sin que ello altere las obligaciones contractuales de la empresa Contratista.
Artículo 102º: Firma de la Documentación Técnica
La documentación técnica deberá ser firmada por profesional designado por la Contratista, el que deberá estar debidamente habilitado por los organismos pertinentes, en las tareas de Proyecto, Cálculo, Construcción e Instalaciones, se deja constancia que la autoría intelectual del Anteproyecto pertenece a la Administración quien la cede para el presente llamado, por lo tanto los profesionales firmantes no podrán adjudicarse la propiedad intelectual de los mismos.
La Contratista deberá hacerse cargo de la totalidad de los honorarios profesionales, aportes jubilatorios y gastos correspondientes a toda y cualquier documentación técnica que se haya elaborado o que sea necesario confeccionar a los fines del cumplimiento de todas las exigencias necesarias para la ejecución de la obra, concluyendo con la entrega de todos los planos conforme a obra y certificados finales expedidos por las reparticiones correspondientes.
Artículo 103º: Cláusula anticorrupción
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la adjudicación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la adjudicación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.