CONTRATO SRE/DGBIRM/P-LP-019/2024
CONTRATO SRE/DGBIRM/P-LP-019/2024
CONTRATO ABIERTO PARA LA ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, (PARTIDA 25. CAMISOLA DE TRABAJO 100% ALGODÓN UNISEX), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE; ASIMISMO, PARTICIPAN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE RECURSOS HUMANOS, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE RECURSOS HUMANOS, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA MAGNOCOM, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA SECRETARÍA” declara que:
1.1. En términos de los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SECRETARÍA” es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con las atribuciones que se enlistan en el artículo 28 de la misma.
1.2. El C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, con R.F.C. CARE640305BF2, está facultado para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracciones I, VI, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores modificado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023 y 2 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.3. El C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE RECURSOS HUMANOS, con R.F.C. MAAM6507147T5, participa en la suscripción del presente contrato, en calidad de Titular del Área Requirente, quien se encuentra facultado en términos de lo dispuesto en los artículos 6 Apartado A fracción IX inciso u), 17 fracciones I y XV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, modificado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado
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Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx
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en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023, en relación con lo establecido en el artículo 2 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por la persona servidora pública facultada para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para tales efectos.
1.4. El C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE SERVICIOS AL PERSONAL de la Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos, con R.F.C. SAMM790427SL2, participa en la suscripción del presente contrato, en calidad de Administrador del contrato, quien se encuentra facultado en términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 42 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, modificado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023, en relación con lo establecido en los artículos 2 fracción III Bis y 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quién podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por la persona servidora pública facultada para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.5. La presente contratación se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA en medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL consolidada número LA-27-703- 027703982-N-15-2024, efectuada al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 26 Ter, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis, 38 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 13, 51, 54, 63, 68 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuya adjudicación fue notificada mediante fallo de fecha 24 xx xxxxx de 2024.
1.6. “LA SECRETARÍA” cuenta con 1 (una) suficiencia presupuestaria con número 00046 de fecha 08 de febrero de 2024, emitida por la Dirección de Programación y Presupuesto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, bajo las partidas 15401 “Prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo” y 27101 “Vestuario y uniformes”.
El contenido de la presente declaración se precisa en cumplimiento de los artículos 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes número SRE850101BT4.
1.8. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el siguiente: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México.
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2. “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1. Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, bajo la denominación de MAGNOCOM, S.A. DE C.V., tal y como se acredita con la escritura pública número 60,457 de fecha 16 de febrero de 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 96 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico número N- 2017014658 el 22 de febrero de 2017.
2.2. Dentro de su objeto social se encuentra entre otros: “I.- La comercialización de todo tipo de productos textiles, productos de cuero, piel y sus derivados.”, tal y como se acredita en la escritura pública señalada en la declaración que antecede.
2.3. Xxxxx de la Xxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Apoderada Legal, cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente contrato, personalidad que acredita con la escritura pública número 66,146 de fecha 26 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 96 de la Ciudad de México, quien bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de suscripción del presente contrato, dichos poderes no le han sido revocados, ni modificados de forma alguna.
2.4 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número MAG170216BCA.
2.6. Ha presentado la Constancia de Situación Fiscal sin adeudo sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitida, por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en términos del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni la Apoderada Legal, ni ninguno de sus socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con los artículos 50 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88 fracción I de su Reglamento; así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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2.8. Conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento.
2.9. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03510, Ciudad de México.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga con “LA SECRETARÍA” a realizar la entrega de los bienes objeto de la ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, (PARTIDA 25.
CAMISOLA DE TRABAJO 100% ALGODÓN UNISEX), en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus Anexos.
Los Anexos que forman parte integrante del presente contrato, se enuncian a continuación:
I. Anexo Uno.- Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-27- 703-027703982-N-15-2024, Apéndice I. Catálogo de Bienes de Vestuario y Uniformes, Apéndice II. Catálogo de Bienes xx Xxxxxxx y Equipo de Protección Personal, Apéndice IV. Demanda Agregada (Resumen), Apéndice V. Lugares de Entrega, Apéndice VI. Instituciones Participantes, Apéndice VIII. Administradores de los Contratos y Anexo I Demanda Desagregada por Dependencia o Entidad, Acta de Juntas de Aclaraciones y Fallo.
II. Anexo Dos.- Propuesta Técnica de “EL PROVEEDOR”.
III. Anexo Tres.- Propuesta Económica de “EL PROVEEDOR”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA SECRETARÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la adquisición de los bienes objeto del presente contrato, un monto mínimo de $3,497.83 (TRES MIL
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CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 83/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a la cantidad de $559.65 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 65/100 M.N.), lo que hace un monto mínimo total de $4,057.48 (CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 48/100 M.N.) y un monto máximo de $6,995.66 (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO PESOS 66/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a la cantidad de $1,119.31 (ÚN MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 31/100 M.N.), lo que hace un monto máximo total de $8,114.97 (OCHO MIL CIENTO CATORCE PESOS 97/100 M.N.).
Los montos expresados son considerando los porcentajes y el precio con descuento adjudicado ofertados por “EL PROVEEDOR” para la partida que le fue adjudicada, mismos que se encuentran establecidos en el fallo inserto en el Anexo Uno del presente contrato.
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional serán los ofertados por “EL PROVEEDOR”, mismos que se encuentran establecidos en el Anexo Tres del presente contrato.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, (PARTIDA 25. CAMISOLA DE TRABAJO 100% ALGODÓN UNISEX), por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante el plazo para la entrega de los bienes y la vigencia del presente contrato.
TERCERA ANTICIPO.
Con fundamento en los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 11 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, proporcionará a “EL PROVEEDOR” un anticipo del 40% (cuarenta por ciento), previa autorización del Administrador del contrato, conforme a lo siguiente:
ANTICIPO | ||
% Porcentaje | Monto antes de I.V.A. | Fecha de pago |
40.00% | $1,399.13 | 15/05/2024 |
El importe correspondiente al anticipo del presente contrato será por el 40% (cuarenta por ciento) del monto mínimo del presente contrato incluido el Impuesto al Valor Agregado, el cual equivale a la cantidad de $1,622.99 (ÚN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 99/100 M.N.).
I. El anticipo únicamente se otorgará cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá acreditar ante “LA SECRETARÍA” que es micro, pequeñas y medianas empresas nacionales mediante escrito conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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II. Previo al pago de anticipo, “EL PROVEEDOR” deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días naturales, posteriores a la emisión del fallo la garantía de anticipo por el monto total del anticipo, que deberá ajustarse a los formatos contenidos en las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la LAASSP y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022, dicha garantía subsistirá hasta su total amortización o devolución.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la garantía de anticipo y la factura correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la emisión del fallo, el plazo para la entrega de los bienes iniciará a partir de la entrega de la información señalada en los incisos a) y b) del numeral 3, del en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato.
III. El pago de anticipo se entregará en una exhibición dentro de los 20 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del contrato, o la presentación de la garantía de anticipo y la factura correspondientes, obligándose a la entrega de los bienes de conformidad con lo señalado en los incisos a) y b) del numeral 3 del Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato.
IV. La amortización del anticipo se llevará a cabo proporcionalmente en cada uno de los pagos que realice “LA SECRETARÍA”.
V. En caso de rescisión del contrato, “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
VI. En caso de no requerir anticipo, deberá notificarlo por escrito dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la notificación del fallo o adjudicación y previo a la firma del contrato, para que en su caso no se considere el anticipo en las cláusulas del contrato.
La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al total del anticipo.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento, con relación en el numeral 5.4.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, “LA SECRETARÍA” efectuará el pago a “EL PROVEEDOR”, por cada comprobante fiscal digital que expida que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente en su caso, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) factura en formato .pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido 6 de 21
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por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que conste la validación del CFDI, con la aprobación (sello y firma) del Administrador del contrato.
Para que el pago proceda, “EL PROVEEDOR” deberá presentar los comprobantes fiscales digitales por cada entrega de bienes, una vez que éstos sean aceptados a entera satisfacción del Administrador del contrato. Lo anterior será aplicable a entregas parciales o por el total de los bienes, anexando como comprobación, copia simple de las hojas de recepción, las cuales deberán contener entre otros; firma, nombre y cargo del Servidor Público responsable de recibir los bienes.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar el CFDI al Director de Servicios al Persona, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega a satisfacción de los bienes descritos en la partida que integra el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, quien revisará que el CFDI cumpla con los requisitos fiscales y aquellos de aceptación.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando los impuestos cuando apliquen.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual
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deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “LA SECRETARÍA” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA SECRETARÍA”.
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se tendrá como recibido el CFDI, a partir de que “EL PROVEEDOR” lo entregue al Administrador del contrato, al momento de concluir la entrega de los bienes y el Administrador del contrato los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas” emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010.
Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la entrega parcial o total de los bienes y la fecha de pago correspondiente será de 20 (veinte) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PROVEEDOR”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa a más tardar al 5° (quinto) día natural posterior a su aceptación, misma que podrá ser consultada en línea a efecto de que “EL PROVEEDOR” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero seleccionado por “EL PROVEEDOR” entre los registrados en dicha cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Los pagos serán efectuados mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PROVEEDOR” proporcione y se realizarán en Moneda Nacional y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Los CFDI’s expedidos después del 30 de noviembre de 2024, serán tramitados a través del procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin
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menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes requeridos por “LA SECRETARÍA” deberá realizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a la entrega por oficio de cada participante, del listado definitivo de cantidades, tallas, colores e identidad gráfica de bienes por partida referido en el numeral 3 del Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, y en su caso de la entrega del anticipo cuando este haya sido solicitado oportunamente por “EL PROVEEDOR”.
La entrega de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA SECRETARÍA” en el presente contrato y sus Anexos.
Los bienes serán entregados en los domicilios señalados en el presente contrato y sus
Anexos.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con los plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito por parte del Administrador del contrato para realizar la sustitución o corrección sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo, es decir, del 25 xx xxxxx de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA SECRETARÍA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente.
La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, “LA SECRETARÍA” podrá ampliar la vigencia del presente contrato, siempre y cuando, no
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implique incremento del monto contratado o de la cantidad de los bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA SECRETARÍA”, se podrá modificar el plazo del presente contrato, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito y deberá suscribirse por el servidor público de “LA SECRETARÍA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA SECRETARÍA” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS BIENES.
En caso de que los bienes presenten defectos o vicios ocultos durante el periodo de garantía, “EL PROVEEDOR” deberá reemplazar los bienes en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que se realice la notificación del motivo de rechazo por escrito o por algún medio electrónico.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no realice la sustitución de los bienes en el plazo establecido, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, mismas que serán pactadas en el presente contrato.
NOVENA. GARANTÍA.
Conforme a los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 85 fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual se hará efectiva sólo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del presente contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA
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SECRETARÍA”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
El importe correspondiente a la garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual equivale a la cantidad de $699.56 (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.). Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, teléfono 0000000000, ext. 7626 y 6930, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien, a los correos electrónicos que se le indiquen.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la entrega de los bienes y hasta en tanto permanezca en vigor el presente contrato; durante el cumplimiento de las obligaciones que se garanticen en los términos del presente contrato y continuará vigente en caso de que “LA SECRETARÍA” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del presente contrato.
Asimismo, la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir las obligaciones contractuales, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será efectiva sólo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” y a la Afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsanen las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de este procedimiento.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el contrato y dará vista al Área de Especialidad en Contrataciones Públicas en el ramo Relaciones Exteriores y/o el Área de Fiscalización en el ramo Relaciones Exteriores para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente
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contrato y no impedirá que “LA SECRETARÍA” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA SECRETARÍA” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo requerido en el presente contrato y sus Anexos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos Anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA SECRETARÍA” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y/o el Área de Especialidad en Contrataciones Públicas en el ramo Relaciones Exteriores y/o el Área de Fiscalización en el ramo Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; dicha información será aquella relativa a su participación en el procedimiento de adquisición y hasta la entrega de los bienes, por el periodo establecido en la normatividad vigente aplicable.
e) En su caso, entregar conforme a los plazos previstos en la legislación aplicable, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, del personal que utilice para la entrega de los bienes.
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DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos en la entrega de los bienes objeto del presente contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del Administrador del contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“LA SECRETARÍA” designa como Administrador del contrato al C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con R.F.C. SAMM790427SL2, en su carácter de DIRECTOR DE
SERVICIOS AL PERSONAL de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, o quien lo supla o sustituya en el cargo y funciones, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, quien contará con la asistencia del C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Subdirector de Prestaciones y Desarrollo Humano de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, para supervisar el cumplimiento del presente contrato e informar al Administrador del contrato, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción III Bis y
84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión del Administrador del contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente contrato y sus Anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA SECRETARÍA” a través del Administrador del contrato, rechazará los bienes, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al pago correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 fracción III Bis, 95 y 96 de su Reglamento, el Administrador del contrato determinará la aplicación y el cálculo xx xxxxx
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convencionales, de cinco al millar (0.005) por cada día natural de atraso, antes de IVA, en los siguientes casos:
a) Sobre el valor total de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso en la recepción de los mismos.
b) Sobre el valor total de los bienes que en su caso esté obligado a sustituir por cada día de atraso en la recepción de los mismos.
Una vez que “EL PROVEEDOR” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el Administrador del contrato lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los atrasos y el monto de la penalización.
El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el presente contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del presente contrato.
El importe de las penas convencionales, no podrán exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
Las penas convencionales que se generen podrán ser cubiertas por “EL PROVEEDOR” mediante el pago de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al Administrador del contrato, o bien, “EL PROVEEDOR” podrá emitir un Comprobante de Egreso (CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de las penas convencionales que fueron determinadas previamente por el Administrador del contrato, en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) por concepto de los bienes entregados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para que “EL PROVEEDOR” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, el Administrador del contrato deberá entregarle el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de “LA SECRETARÍA” “00075120000001”.
En ningún caso el pago de las penas convencionales podrá negociarse en especie.
Las penas convencionales no se aplicarán en caso de no cumplir el 30% de la fabricación de los bienes dentro de los 45 días, si no a partir de que venza el plazo de entrega de 180 días.
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DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. SEGUROS.
Para la adquisición de los bienes objeto del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro de responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones de “LA SECRETARÍA” y/o en los lugares donde se realice la entrega de los bienes.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR”, entregará al Administrador del contrato la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante Notario Público, celebrado entre “EL PROVEEDOR” y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de “LA SECRETARÍA”. El Administrador del contrato tramitará el pago a la persona física o moral a quien le fueron transferidos los derechos de cobro ante la DGPOP.
Lo anterior no requiere del convenio modificatorio que señala la cláusula SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO del presente contrato.
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DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA SECRETARÍA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA SECRETARÍA” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente contrato, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II, de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la entrega de los bienes, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos bienes que hubiesen sido efectivamente entregados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
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Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA SECRETARÍA” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA SECRETARÍA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los entregados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) No entregar conforme a los plazos previstos en la legislación aplicable, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, del personal que utilice para la entrega de los bienes;
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”;
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d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes objeto del presente contrato;
e) Si no se realiza la entrega de los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos Anexos;
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, cuando incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus Anexos o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento;
j) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA SECRETARÍA”;
k) Si no entrega a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del presente contrato;
l) Si la suma de las penas convencionales, excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente contrato;
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA SECRETARÍA”;
o) La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto que “LA SECRETARÍA” le formule una reclamación con motivo de la presente contratación.
p) En caso de que “EL PROVEEDOR” modifique los precios de los bienes materia de la presente contratación consolidada durante la vigencia del presente contrato.
q) Cuando “EL PROVEEDOR” no atienda las observaciones señaladas por el
Administrador del contrato en el plazo establecido.
r) Omitir suministrar los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el contrato y sus respectivos Anexos.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA SECRETARÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer
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“EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SECRETARÍA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA SECRETARÍA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de los bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SECRETARÍA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA SECRETARÍA” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA SECRETARÍA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubiera entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la entrega de los bienes, deslindando de toda responsabilidad a “LA SECRETARÍA” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan
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efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA SECRETARÍA”, así como en la entrega de los bienes.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA SECRETARÍA” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA SECRETARÍA”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la Licitación Pública, las juntas de aclaraciones y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria y juntas respectivas, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la entrega de los bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus Anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento
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Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anterior expuesto, “LA SECRETARÍA” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica, en la Ciudad de México, el día 09 (nueve) xx xxxx de 2024.
POR:
“LA SECRETARÍA”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX | DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES | CARE640305BF2 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE RECURSOS HUMANOS | MAAM6507147T5 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE SERVICIOS AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR Y DE RECURSOS HUMANOS | SAMM790427SL2 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
XXXXXXXX, S.A. DE C.V. | MAG170216BCA |
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Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx
Contrato: SRE/DGBIRM/P-LP-019/2024
Cadena original:
ad2347e193a5fc67a5436470ec5c2873b67cd1abbb5b7ac51d3dc6d86aa4b95303af2262db7ffc02996555640ccea5de5289fbc9d4918e70a759cf8fb01097e7ce5a4f667a94f9ce61c4726ceaf90e5c4f6d9cdf84c1b7baf8e2
Firmante: XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000517986179
RFC: CARE640305BF2 Fecha de Firma: 09/05/2024 14:47
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